INFORME VERIFICACIÓN EVENTO 21617 – NUBE PÚBLICA
Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2023
INFORME VERIFICACIÓN EVENTO 21617 – NUBE PÚBLICA
Resultados del evento
La Procuraduría General de la Nación creó el evento de cotización No. 21617, con el propósito de recibir las ofertas tendientes a la contratación de los siguientes servicios:
Una vez cumplido el término establecido por medio de mensaje en la plataforma 24 de noviembre de 2023 para la presentación de las cotizaciones conforme a las disposiciones del Acuerdo Marco de Precios, se recibieron el 24 de noviembre de 2023 las ofertas que cubren la necesidad descrita en el evento por la entidad.
A continuación, se presenta el detalle de las ofertas de los proveedores:
De conformidad con la Cláusula 6 del Acuerdo Marco para la Prestación de Servicios de Nube Pública No. CCE-241-AMP-2021 “Actividades de la Entidad Compradora en la operación secundaria”, la cual señala:
“6.2 La Entidad Compradora debe crear una solicitud de información para adherirse al Acuerdo Marco. El Formato 21 - RFI para operación secundaria (Solicitud de Información), es puesto a disposición de las Entidades Compradoras y los Proveedores por Colombia Compra Eficiente y podrá ser modificado o ajustado por ésta última de conformidad con las necesidades técnicas que se presenten durante la ejecución del Acuerdo Marco.”
Ahora bien, como resultado del evento RFI se recibieron las siguientes ofertas:
Dentro de los documentos de respuesta de cada uno de los proveedores inscritos en el Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx se encontró lo siguiente:
Colombia Telecomunicaciones:
“(…)Para poder ofertar y vender los productos y servicios correspondientes a la categoría ENTERPRISE AGREEMENT Y LICENCIAMIENTO EDUCATIVO los Proveedores deben cumplir con el Programa de Socios de Negocio de Gobierno y ser reconocidos por Microsoft como socios de negocio de la categoría Licensing Solution Provider.
Colombia Telecomunicaciones S,A. ESP BIC, no es Partner de Microsoft en la Categoría LSP, por tal razón no podrá́ ofertar una solución bajo la misma.(…)”
Comunicación Celular S.A Comcel S.A
“(…)Nos permitimos informar que los Servicios de Nube Pública IV para los cuales estamos habilitados son a través del Cloud Services Provider Microsoft Azure y Cloud Services Provider AWS, por lo tanto esta indica que los créditos ofertados son bajo el modelo OPEN VALUE, y que no es posible ofertar bajo el modelo Enterprise Agreement en caso de que se requiera así.(…)”
IFX Networks Colombia S.A.S
“(…)Buen Día, IFX Networks Colombia SAS amablemente informa a la entidad que al no ser partners tipo LSPs de Microsoft no podemos ofertar servicios en la modalidad Enterprise Agreement, sin embargo, dadas las condiciones del acuerdo xxxxx xx Xxxx Publica IV, como proveedores habilitados estamos
obligados a presentar oferta, por lo tanto, la oferta presentada será bajo la modalidad Open Value o CSP.(…)”
UT Tigo Bext 2021
“Teniendo en cuenta la información suministrada en la solicitud de RFI, una vez la entidad defina los requerimientos y especificaciones técnicas finales para la presentación del RFQ respectivo, se realizará un análisis de la viabilidad en la mejor opción de licenciamiento que nos permita ofrecer el servicio requerido. Por lo tanto nuestra oferta NO incluirá Licenciamiento Enterprise Agreement si no licenciamiento Open value.”
Controles Empresariales S.A.S
“Se ofertará una suscripción Microsoft Enterprise Agreement (SCE xx xxxxx) lo que le permite estandarizar ampliamente en una o más tecnologías de servidor y la nube clave de Microsoft.”
Teniendo en cuenta que el único proveedor que manifestó presentar una oferta en modalidad Enterprise Agreement fue Controles Empresariales S.A.S y su valor fue menor o igual al presupuesto oficial estimado, se procedió con la verificación técnica y económica de la misma, la cual, teniendo en cuenta la cantidad de ítems verificados que presenta dentro de la cotización # 124108.
Considerando que, como resultado de la verificación económica, en aplicación a lo establecido en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Proceso de Contratación, NO se evidenciaron posibles precios artificialmente bajos ya que estos, estuvieron por debajo del presupuesto oficial, razón por la cual, no se realizaron requerimientos al proponente Controles Empresariales S.A.S a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano:
. En la siguiente tabla se evidencia los productos a contratar y los descuentos obtenidos:
En el análisis de las ofertas se concluye lo siguiente:
⮚ Todos los proponentes ofertaron por los mismos servicios, los cuales hicieron parte del alcance del evento de cotización # 21617, por lo tanto, las ofertas son comparables.
⮚ La oferta del proponente Controles Empresariales S.A.S presenta descuentos respecto al valor del estudio xx xxxxxxx y es más baja que el presupuesto oficial establecido en el estudio xx xxxxxxx
⮚ Algunas de las ofertas de los demás proponentes tuvieron descuentos y otras tuvieron valores mayores respecto al valor del estudio xx xxxxxxx, sin embargo, solo la oferta de Controles Empresariales S.A.S manifestó que la misma es en modelo Enterprise Agreement como lo requirió la entidad.
Respecto de las especificaciones técnicas de los servicios ofertados, se procedió a realizar la verificación de cada ítem contenido dentro de las ofertas económicas, evidenciando que los mismos cumplen con los requisitos establecidos por la Entidad. Teniendo en cuenta el análisis realizado por la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, se recomienda adjudicar todos los ítems que hacen parte del evento de cotización # 21617 a la oferta # 124108 del proponente Controles Empresariales S.A.S.
Siguiendo con lo establecido en el numeral 6.11 del Acuerdo Marco para la Prestación de Servicios de Conectividad No. CCENEG-024-1-2020:
“6.11. Antes de colocar la Orden de Compra, la Entidad Compradora podrá solicitar aclaraciones al Proveedor que considera ha presentado una Oferta con precios artificialmente bajos, dado que el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución de la Orden de Compra. Las herramientas para identificar ofertas o Cotizaciones que pueden ser artificialmente bajas, pueden ser consultadas en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Proceso de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente; en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.”
“6.15 Colocar la Orden de Compra dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de vencimiento del Evento de cotización. La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio total de los servicios requeridos. La Orden de Compra debe indicar el plazo. La Entidad Compradora puede colocar Órdenes de Compra durante el término de duración del Acuerdo Marco. Las Órdenes de Compra pueden tener un plazo que supere la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea igual o menor a un (1) año y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento constituida para el Acuerdo Marco por el término de ejecución de la Orden de Compra y 12 meses más, así como el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.”
Por otra parte:
“6.18 El ordenador del gasto de la Entidad Compradora debe aceptar o rechazar la solicitud de Orden de Compra y la aceptación constituye la Orden de Compra. La Orden de Compra debe incluir todos los productos y servicios de la Solicitud de Cotización. De lo contrario la Entidad Compradora deberá cancelar el evento de cotización con la justificación correspondiente, desestimar las Cotizaciones recibidas e iniciar nuevamente la Solicitud de Cotización en los términos previstos en la presente Cláusula.”
Finalmente, una vez cumplidas Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria, se recomienda proceder a adjudicar todos los artículos a la oferta mencionada para revisión y aprobación del usuario Ordenador del Gasto para la generación de la orden de compra.
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Asesor Grado 24
Coordinador Grupo de Infraestructura
Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital