CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR ICONTAINERS SOLUTIONS S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
REALIZADO POR ICONTAINERS SOLUTIONS S.L.
(Condiciones aplicables a servicios de mudanza a partir de página 8)
Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con iContainers Solutions S.L. (en adelante “ICONTAINERS”), algunas de las cuales regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de ICONTAINERS. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con ICONTAINERS. Si tiene usted dificultad para entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con ICONTAINERS. Igualmente, las podrá descargar en un formato con mayor tamaño de letra en nuestra web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/.
DEFINICIONES
Se entiende por:
a) “ Transitario u Operador de Transporte” a ICONTAINERS. Por lo general, actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza cualquier medio de transporte y se abastece de agentes, subagentes, y/o cualquier otro subcontratado.
b) "Expedidor", la persona que, por si mismo o a través de su representante, concierta el contrato de expedición.
c) "Destinatario", la persona autorizada para recibir las mercancías, por si mismo o a través de su representante.
d)“ Cliente”, aquella parte que haya contratado los servicios de ICONTAINERS, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails, el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de estos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por ICONTAINERS.
e) "Mercancías", son los artículos objeto del transporte.
f) "Transportista", la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
g) "Legislación aplicable", Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos o normativa de cualquier rango, vigentes y que resulten de aplicación al medio de transporte de que se trate. En especial, Hague Rules/Hague-Visby Rules, para el transporte marítimo; Convenio xx Xxxxxxxx/Protocolo Haya/Convenio de Montreal, para el transporte aéreo; Convenio CMR y legislación nacional, para el transporte terrestre por carretera; y CIM, para el transporte por ferrocarril.
h) “Derechos Especiales de Giro (DEG)”, es la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO
Todos los servicios prestados por ICONTAINERS serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de ICONTAINERS o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con ICONTAINERS, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico u otro medio, incluso aún cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extra-judicial, contractual, extra-contractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a ICONTAINERS de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a ICONTAINERS por parte del Cliente se considerarán válidamente incorporadas.
Cláusula 2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE
El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por ICONTAINERS o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre ICONTAINERS y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar el conocimiento de embarque de ICONTAINERS y/o el de FIATA MULTIMODAL BL; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.
Cláusula 3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE
El Cliente garantiza a ICONTAINERS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por ICONTAINERS, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
El Cliente garantiza que las mercancías son apropiadas para ser transportadas por cualquier medio y manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a ICONTAINERS, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.
El Cliente estará obligado a informar a ICONTAINERS sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a ICONTAINERS la ficha de seguridad de la mercancía.
Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el expedidor/cargador 48 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada 1m/ omento. El
Cliente y/o el remitente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a ICONTAINERS especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.
El Cliente entiende y acepta que ni ICONTAINERS ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de mercancías. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo ICONTAINERS derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.
En el supuesto de envíos a USA, son responsabilidad del Expedidor los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el Expedidor deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que ICONTAINERS sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los USA de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el Expedidor/cargador de los perjuicios ocasionados.
Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL
El Cliente acepta que ICONTAINERS ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.
Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, ICONTAINERS será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y sólo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
Como almacenista y depositario, ICONTAINERS será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de ICONTAINERS, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
Como despachante de aduanas, ICONTAINERS responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que ICONTAINERS únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
Su responsabilidad legal se define como sigue:
4.1. ICONTAINERS será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
4.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de ICONTAINERS, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª.
4.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra ICONTAINERS y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
4.4. ICONTAINERS responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, ICONTAINERS puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
4.5. En todo caso, la responsabilidad de ICONTAINERS no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.
Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
5.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, ICONTAINERS responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:
- Los transportes terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
-Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por xxxxx, o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los
protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y la responsabilidad de ICONTAINERS ascenderá como máximo a 17 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
En ningún caso, la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por ICONTAINERS o sus agentes se considerará una declaración del valor real que impida a ICONTAINERS limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que ICONTAINERS no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.
5.2. ICONTAINERS sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con ICONTAINERS. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto, deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por ICONTAINERS. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya, y/o las Reglas de la Haya-Visby, éstas no establecen responsabilidad alguna por retraso por parte del Transportista. Por lo tanto ICONTAINERS no responderá en ningún caso por dicho concepto. En el supuesto caso, de que se considere que ICONTAINERS debe responder por retraso, la responsabilidad quedará limitada a 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada y proporcional al tramo del transporte afectado por dicho retraso.
5.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitarlo, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
5.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a ICONTAINERS, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.
Cláusula 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS
ICONTAINERS no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación de describe:
6.1. ICONTAINERS no será responsable, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
• Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado:
• Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido ICONTAINERS la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, ICONTAINERS no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
• Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
• Xxxxxx, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
• Daños causados por energía nuclear.
• Desastres naturales.
• Caso de fuerza mayor.
• Robo.
• Circunstancias que ICONTAINERS no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
• Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
• Piratería.
• Incorrecto etiquetaje o distintivo.
• Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
6.2. ICONTAINERS no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de ICONTAINERS antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento ICONTAINERS no será responsable en caso alguno.
6.3. ICONTAINERS no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
6.4. ICONTAINERS no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
6.5. ICONTAINERS no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
6.6. ICONTAINERS no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.
Cláusula 7. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones.
7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario.
7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso.
El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario.
7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta.
7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque:
a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.
Cláusula 8. CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Y CARTAS DE PORTE
8.1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.
8.2. Salvo que se indique lo contrario, el conocimiento de embarque es negociable, y en tal caso, se extenderá a la orden o al portador. Si se extiende a la orden, será transferible por endoso, y mediante la simple transmisión del documento, si es al portador.
8.3. La entrega de las mercancías sólo podrá obtenerse del operador de transporte, o de la persona por cuenta de quien actúa, contra devolución del correspondiente conocimiento de embarque, debidamente endosado en caso de ser necesario.
8.4. Si, a solicitud del Expedidor, fuera emitido un juego de varios originales, se indicará el número de copias de que consta el juego, y el operador de transporte quedará liberado de su obligación de entregar las mercancías si entregó de buena fe las mercancías contra devolución de uno de los originales.
8.5. Si el conocimiento de transporte no fuera negociable, el operador quedará liberado de su responsabilidad, mediante la simple entrega de las mercancías al destinatario cuyo nombre figura en el conocimiento no negociable o a cualquier otra persona conforme a las instrucciones recibidas al efecto, que deberán ser necesariamente por escrito.
Cláusula 9. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA
9.1. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Remitente/Expedidor y/o Xxxxxxxxxxxx y/o Cliente. Las mercancías no viajan aseguradas por parte de ICONTAINERS, salvo que medie instrucción expresa y escrita al respecto por parte del Cliente. El seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.
9.2. ICONTAINERS no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito. A tal fin, se hace constar que el Cliente podrá suscribir contrato de seguro que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
9.3. Cuando ICONTAINERS sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.
9.4. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
9.5. ICONTAINERS no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
9.6. Para calcular el valor a asegurar, el Expedidor deberá tener en cuenta todos los costes que afecten a la mercancía, incluso aquellos que aún no se hubieran devengado (ej. flete, transportes internos, derechos, etc).El coste del seguro tendrá un mínimo de 50 euros. Para los envíos de mercancías usadas, incluyendo los efectos personales, consta de un deducible de 600 euros.
Cláusula 10. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
10.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de ICONTAINERS se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de ICONTAINERS o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los Clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ICONTAINERS se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
10.2. Cualquier mención que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes sean pagaderos en origen, en destino, pre-pagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por ICONTAINERS en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a ICONTAINERS cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran ICONTAINERS o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguna sobre las cantidades debidas a ICONTAINERS.
10.3 Si la carga es abandonada, tanto el el Shipper/Expedidor, como el Cliente y/o el Consigee/Receptor serán responsables de todos los gastos generados, tales como destrucción, devolución del contenedor a origen, demoras, etc. teniendo acción ICONTAINERS contra cualquiera de ellos para la satisfacción de los mismos.
Cláusula 10 bis. OTRAS CONDICIONES Y MENCIONES ESPECIALES PARA LOS EMBARQUES CON DESTINO Y/O ORIGEN USA O REPÚBLICA DOMINICANA.
10.1. ICONTAINERS se reserva el derecho de utilizar un agente en destino de su red de agentes o del Carrier/Transportista sin previo aviso, para garantizar la máxima agilidad y el menor coste.
10.1.2. ICONTAINERS no gestiona envíos ‘PUERTA A PUERTA’ excepto confirmación expresa de sus principales o cuando los gastos de destino se encuentran disponibles en nuestra web, como es el caso del Door to door a Estados Unidos o a República Dominicana. En ambos casos, los términos y condiciones serán los estipulados en la web de ICONTAINERS -disponibles en el siguiente link: Términos y Condiciones de ICONTAINERS INC USA (PDF) para USA y Términos y Condiciones de ICONTAINERS INC REPÚBLICA DOMINICANA para República Dominicana respectivamente.
10.1.2.1 Para los envíos con destino Estados Unidos, ICONTAINERS proporcionará los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes o de ICONTAINERS USA para aquellos envíos con destino USA.
10.1.2.2 Para los envíos con destino República Dominicana, ICONTAINERS proporcionará los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes o de INTERWORLD FREIGHT SRL.
10.1.2.2.1 Para los envíos con Destino a República Dominicana, resultarán aplicables las siguientes cláusulas:
• Solo se aceptarán embarques de mudanzas (HHG), siempre y cuando el embarque sea DOOR TO DOOR.
• A excepción de las mudanzas, no se aceptarán embarques de mercancías usadas.
• No está permitida la entrada en el país de vehículos con más de 5 años desde su fabricación.
10.1.3. En ningún caso los aranceles, impuestos u otros gastos derivados de las gestiones aduaneras de destino están incluidos en la cotización.
10.1.4. Los costes pueden variar en función de las medidas, el peso definitivo y la fecha final de envío. Todos los costes extras tales como inspecciones, demoras, ocupaciones o cualquier otro cargo extra derivado de la gestión logística o aduanera no están incluidos en la cotización ordinaria y será facturado cuando se devenguen los mismos y/o el proveedor de dicho servicio informe a ICONTAINERS. Estos costes serán por cuenta del Cliente y deberán ser liquidados inmediatamente a ICONTAINERS o al agente designado por este como condición para la finalización del servicio.
Los costes adicionales finales, podrán ser facturados directamente por el proveedor, de lo contrario será a través de ICONTAINERS.
Cláusula 11. REQUERIMIENTO SOLAS (VGM)
El 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xxxxx las Enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), que requieren que se verifique el peso (masa bruta) de cada contenedor lleno que se exporte como condición previa para cargarlo a bordo de un buque. La responsabilidad de obtener, documentar y transmitir la masa bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno a la naviera, corresponde al Expedidor y/o Cliente.
Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.
Cuando el referido VGM sea obtenido por el Expedidor/embarcador por sus propios medios y sea facilitado a la naviera por el Expedidor/embarcador directamente o bien a través de ICONTAINERS, ICONTAINERS no será responsable de verificar dicho peso VGM.
Cuando en virtud de lo acordado con el Expedidor/embarcador, ICONTAINERS deba ser el encargado de facilitar a la naviera el VGM obtenido por el cliente, el cliente deberá facilitar a ICONTAINERS el VGM de cada contenedor, con una antelación mínima de 5 horas previas a la llegada del contenedor a la terminal portuaria. En caso de no comunicarlo con la antelación indicada, ICONTAINERS no será responsable de que por esa razón el contenedor no pueda ser cargado en el buque, ni de cualquier eventual sobrecoste, retraso en la entrega de la mercancía en destino y/o cualesquiera otras reclamaciones que puedan surgir las cuales serán responsabilidad única y exclusiva del Cliente. Asimismo, cualquier reclamación o responsabilidad exigida a ICONTAINERS por lo que atañe al peso declarado, correrá a cargo única y exclusivamente del cliente.
El Cliente puede solicitar a ICONTAINERS para que verifique el peso bruto del contenedor (VGM) solicitándolo en el momento de hacer la reserva en la web, y deberá abonar el precio por la prestación de dicho servicio. ICONTAINERS podrá verificar el peso del contenedor (VGM), a través de sus propios medios o de las empresas subcontratadas de quienes se provea o en su caso de la Terminal que preste dichos servicios. El Cliente sabe y entiende que si un contenedor llega al puerto sin el peso verificado no puede ser cargado en un buque.
Cláusula 12. PAGO A ICONTAINERS DE LOS SERVICIOS Y GASTOS DEL TRANSPORTE
12.1. Salvo que se pacten condiciones especiales, el pago de los servicios contratados, suplidos y gastos inherentes al transporte, se efectuará siempre al contado.
12.2. Todos los gastos relativos a las mercancías, son siempre por cuenta del Contratante de la Expedición y/o Cliente.
12.3. Si existieran circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la fecha de la contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, que dieran lugar a la realización de gastos adicionales para la prestación del servicio contratado, será los mismos por cuenta del Contratante de la Expedición.
12.4. La tarifa estándar para contenedor completo (FCL) incluye un máximo de 3 horas libres en la carga de los contenedores de 20 pies, 40 pies y HC. La tarifa estándar para grupaje (LCL) incluye un máximo de 1 hora libre en la carga. Las horas adicionales se cobrarán a razón de 50 euros por hora de demora.
12.5. El despacho de aduanas no incluye certificados veterinarios, sanidad, farmacia, soivre, EUR1, etc., los cuales tendrán un recargo de hasta 85 euros.
12.6. Si no se hubiere convenido previamente el precio de los servicios de la expedición, se aplicarán los que resulten por todos los conceptos, en cada uno de los servicios y operaciones realizados, a precios de mercado del lugar en que se efectúen.
12.7. Por la impresión de BL’s en destino se aplicará el recargo pertinente aplicado por la compañía naviera seleccionada.
12.8. En caso de necesitar el envío de documentación original internacional por courier, este deberá ser seleccionado en la web en servicios adicionales en el momento de la reserva y comportará un extracoste.
12.9. En caso de cancelación / modificación reserva:
a) Si es empresa, 3 días antes 15 euros, 1 día antes sino 50 euros
b) En caso de particulares, 50 euros si son antes de 3 días, 1 día antes 150 euros
c) Si la cancelación se produce el mismo día se cargarán los gastos ocasionados junto a un recargo de 100 euros.
12.10. Errores u omisiones de información. La validez del peso y volumen en caso de grupajes siempre se tomarán como referencia las medidas que indique el almacén al que se haya llevado la mercancía. Si la cantidad declarada es superior se abonará la diferencia al cliente si es inferior a la real se cargará la diferencia más 50 euros de penalización.
12.11. Modificaciones de B/L: Si al siguiente día natural de haber recibido la notificación no se indica ninguna omisión o error se entenderá que el B/L es correcto y se procederá a realizar la operación de confirmación en la naviera o consolidador. En el caso que el envío vaya con carta de crédito se debería enviar borrador con copia del documento al banco para que este de él ok. Para este tipo de procesos, se entenderá que hay 48 horas libres. En el caso que se haya procedido a la aceptación ya sea por omisión o por aceptación se facturarán 60 euros adicionales y los mensajeros serán x xxxxxx debidos.
12.12. Todas las sumas no abonadas en la fecha de su vencimiento devengarán el interés legal en favor de ICONTAINERS.
12.13. El Contratante de la Expedición, tanto como el shi pper y el consi gnee en su condición de inter esados en la carga, deberá indemnizar al Transitario o al Transportista por cualquier tipo de reclamación por Avería Gruesa que pueda afectar a sus mercancías, y deberá prestar la garantía o fianza que le pueda ser requerida por ICONTAINERS con esta finalidad.
12.14. El Transitario tiene derecho de retención sobre las mercancías encomendadas, para resarcirse de cualquier tipo de gasto efectuado a consecuencia de la expedición de las mismas, incluyendo sus remuneraciones, portes, fletes y cuantas percepciones le correspondan en virtud de las instrucciones recibidas del Contratante de la Expedición.
Cláusula 13. INCIDENCIAS EN DESTINO
13.1. Si llegada la mercancía a destino, se presentaran impedimentos para proceder a su entrega, el Transitario y/o su agente pedirá instrucciones al Expedidor.
13.2. Si el Destinatario rehusara recibir las mercancías en el lugar designado para ello, el operador podrá depositarlas por cuenta y riesgo del cliente, o les dará el destino que disponga la legislación aplicable.
13.3. Podrá el Transitario proceder a la venta de la mercancía, sin esperar a recibir instrucciones del que tenga derecho sobre ella, cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de la misma, o cuando los gastos de estancia y custodia fueran desproporcionados en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, podrá asimismo proceder a la venta si, en un plazo razonable, no ha recibido, del que tenga derecho de disposición, instrucciones en contrario.
13.4. Cuando en virtud de Disposiciones Aduaneras aplicables en el lugar de destino, las mercancías debieran ser depositadas o entregadas a entidades designadas por la Administración, se tendrá por cumplido el contrato de transporte, aunque no se haya entregado el conocimiento original, pasando desde el momento de la entrega a ser responsabilidad del cliente y cesando la del operador de transporte.
13.5. De ejercitar el Transitario alguna acción contra el porteador material de las mercancías, el cliente proporcionará todos los elementos de prueba a su alcance conducentes al buen ejercicio de la acción y realizará cuantas actuaciones fueran necesarias para preservar el derecho del Transitario. En especial, velará el cliente por el cumplimiento de las formalidades relativas a reservas en los documentos de entrega, constatación de daños en las mercancías entregadas y observancia de plazos para una posible reclamación.
13.6. Serán por cuenta del cliente el incremento xx xxxxx y gastos ocasionados por desviación, retraso, almacenaje, declaración de avería gruesa, etc. y el
"average bond" de ésta, a consecuencia de guerras, epidemias, huelgas, medidas gubernamentales, caso fortuito y fuerza mayor.
Cláusula 14. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERÍA DE LA MERCANCÍA.
14.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de
porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.
14.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.
14.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 14.1 y 1 4 .2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
Cláusula 15. CADUCIDAD.
Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a ICONTAINERS, sus dependientes y/o empleados será de
1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada.
No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
Las facturaciones de ICONTAINERS por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a ICONTAINERS, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
Cláusula 16. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
ICONTAINERS está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, agentes, transportistas, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brókeres de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de ICONTAINERS.
Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas xx xxxx, xxxxxx xx xxxxxx, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
Cláusula 17. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.
Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de ICONTAINERS, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra ICONTAINERS y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5.
Cláusula 18. DERECHO DE RETENCIÓN.
ICONTAINERS tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con ICONTAINERS, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente teniendo ICONTAINERS derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que
ICONTAINERS o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, ICONTAINERS tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
Cláusula 19 - CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA
Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable por un
Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas de condiciones seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
Cláusula 20. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con ICONTAINERS y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.
Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ICONTAINERS, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.
ICONTAINERS SOLUTIONS SL
:
Condiciones Generales de Contratación aplicables a la prestación de servicios de mudanza realizado por ICONTAINERS SOLUTIONS S.L.
Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a la prestación de servicios de mudanza realizado por iContainers Solutions S.L. (en adelante, “ICONTAINERS”). Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar un servicio de mudanza con ICONTAINERS. Si tiene usted dificultad para entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con ICONTAINERS.
Cláusula 1. AMBITO DE APLICACIÓN
Cláusula 2. NORMAS APLICABLES
Las presentes Condiciones Generales, están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación, a la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a la ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 7/1996, de 15 de enero del Comercio Minorista, a la Ley 44/2006 para la mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y al Código de Comercio y Código Civil.
Cáusula 3. LAS PARTES CONTRATANTES
El CLIENTE se define como aquella persona, natural o jurídica, que haya contratado los servicios de mudanza de ICONTAINERS, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, correspondencia, e-mails, el cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por ICONTAINERS.
8 /
ICONTAINERS se define como la empresa que presta servicios de mudanzas para sus Clientes, así como otros servicios adicionales y/o asociados al mismo, bajo solicitud expresa por parte del Cliente y contra el pago del correspondiente un suplemento.
ICONTAINERS podrá confiar la ejecución de la prestación objeto del contrato, total o parcialmente, a otra empresa, en régimen de colaboración.
Cláusula 4. OBJETO DEL CONTRATO
Por el contrato de mudanza ICONTAINERS se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, desde donde se encuentren hasta el lugar específicamente acordado entre las partes ya fuere en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.
El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario, objetos y enseres entre dos o varias ubicaciones.
El emplazamiento de los muebles y/u objetos se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo.
Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien deberá abonar los gastos que se originen.
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:
- Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar (Declaración de objetos/inventario).
- Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales y viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).
- Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (por ejemplo, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada ICONTAINERS a verificar la regularidad de los documentos suministrados.
En ningún caso, la declaración de objetos y/o la declaración de valor de la mercancía en cualquier documento, se considerará una declaración del valor real que impida a ICONTAINERS limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que ICONTAINERS no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.
Corresponde al Cliente la manipulación y embalaje de los bienes que desee trasladar, por lo que ICONTAINERS queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del no adecuado embalaje de los objetos a transportar, siempre y cuando el cliente no haya contratado nuestro servicio de embalaje.
ICONTAINERS ofrecerá al cliente material de embalaje para poder proteger los objetos en la medida deseada por el cliente, no quedando contemplado el coste de este material en el presente contrato.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de productos no permitidos o prohibidos, así como ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc.
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, planos y objetos de gran volumen o peso.
ICONTAINERS se reserva, además, el derecho a no ofrecer mudanzas en determinados países, sea en general o en casos particulares. ICONTAINERS no asumirá en ningún caso tasas de importación o de tránsito, impuestos que puedan aplicar algunos Estados por importación o tránsito de objetos en mudanzas, ni cargas similares. Estos correrán siempre por cuenta del Cliente.
No nos hacemos responsables de cualquier tarifa de importación o de tránsito, así como de impuestos que los países impongan para la importación o tránsito de mercancías que tengan que ser reubicadas. El Cliente será responsable de cualquier impuesto referente a la importación.
Cuando el Cliente firma un contrato para la realización de una mudanza con ICONTAINERS, estarán siempre incluidos los siguientes servcios:
• Puesta a disposición de suficiente personal para realizar la mudanza
• Desplazamiento del/los vehículo/s de transporte y del personal asignado a la mudanza al lugar xx xxxxxxx
• Carga del contenedor a bordo de los vehículos de transporte por el personal asignado a la mudanza
• Transporte de los objetos de la mudanza al lugar de destino convenido
• Descarga de los objetos de la mudanza por el personal asignado a la mudanza en el lugar de destino, traslado y depósito de los objetos de la mudanza al o en el lugar indicado
• Combustible para el o los vehículos de transporte, materiales para la correcta carga
• Todas aquellas medidas necesarias para la correcta planificación y coordinación de los servicios a prestar
El Cliente podrá contratar servicios adicionales u otro tipo de servicios más amplios, siempre y cuando ICONTAINERS los ofrezca y sean aceptados. La prestación de dichos servicios adicionales estará sujeta al pago de un suplemento. A título enunciativo pero no limitativo, ICONTAINERS ofrece los siguientes servicios adicionales:
• Desmontaje y montaje de muebles, cocinas y sanitarios
• Embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza
• Puesta a disposición e instalación de elevadores para muebles 9 /
• Puesta a disposición de material de embalaje
• Almacenaje de los objetos de la mudanza
• Seguros adicionales
• Gestión de aduanas de importación y exportación
Algunos de estos servicios adicionales, en caso de no ser contratados por el Cliente, deberán ser aportados por éste como servicios de colaboración.
Cláusula 5. PROHIBICIONES DE TRANSPORTE PARA DETERMINADOS OBJETOS
ICONTAINERS no transporta ningún tipo de material peligroso.
En este sentido, se consideran materiales peligrosos aquellas sustancias, preparados (mezclas, conglomerados, soluciones) y objetos que contengan sustancias, por cuya naturaleza, características físicas o químicas, o que por su estado durante el transporte, puedan suponer un peligro para la seguridad o el orden público, en particular para la comunidad, para bienes comunes importantes y/o para la vida y la salud de personas o animales. La normativa también puede clasificar determinados bienes como material peligroso. En este sentido, los ejemplos típicos de materiales peligrosos son las sustancias químicas, el gas licuado, los fuegos artificiales, la gasolina, diésel de calefacción, determinados abonos y/u otros objetos o líquidos fácilmente inflamables, determinados residuos, sustancias radioactivas de cualquier tipo (por ejemplo para aplicaciones médicas y técnicas), así como también sustancias que en pequeñas cantidades no suponen un peligro, pero que en grandes cantidades pudieran serlo, como por ejemplo los botes de aerosol.
Prohibiciones absolutas de transporte
Queda absolutamente prohibido el servicio de mudanza de todos aquellos bienes que, en general, puedan poner en peligro la salud o la seguridad de personas o cosas, entre los cuales se encuentran:
-Bienes de comercio prohibidos por las Leyes y Reglamentos (géneros estancados, bienes robados o provenientes de cualquier acto ilícito contra la propiedad privada)
-Productos químicos, gases explosivos, tóxicos, inflamables.
-Animales vivos o muertos.
-Cualquier producto perecedero.
Prohibiciones relativas de transporte
Queda prohibido realizar el servicio de mudanza de bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras preciosas, títulos valores, acciones u obligaciones, contratos o documentos importantes/significativos objetos de arte cotizados en el mercado artístico (cuadros, mobiliario…), objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración, entre otros.
En todo caso, el Cliente exonera a ICONTAINERS y la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia que pudiera surgir por razón del transporte y mudanza de este tipo de bienes, relacionados en el presente apartado, y renuncia por tanto a cualquier reclamación derivada de los mismos, siendo su riesgo el traslado de los citados bienes.
En este caso, el Cliente no podrá trasladar los referidos bienes, salvo que medie solicitud expresa antes de la contratación del servicio y el Cliente suscriba un seguro adicional en las condiciones establecidas.
Cláusula 6. AMPLIACION DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR ICONTAINERS
En caso de que el Cliente deseara ampliar o cambiar cualquiera de los servicios contratados y en la medida que sea posible para ICONTAINERS, el Cliente deberá comunicar dicho extremo a ICONTAINERS con una antelación mínima de dos días antes de la fecha de realización efectiva de la mudanza mediante contratación de servicios adicionales, ampliación de los objetos de la mudanza u otros cambios. Para ello, deberá ponerse en contacto con ICONTAINERS. El equipo de ICONTAINERS establecerá los detalles con el Cliente y guiará al mismo a través del proceso de modificación del pedido siempre y cuando el cambio deseado es razonable y realizable por ICONTAINERS. ICONTAINERS se reserva el derecho a aceptar o rechazar dicho cambio.
Si el Cliente deseara ampliar los servicios contratados en un corto período de tiempo, o incluso durante el proceso de mudanza, dicha petición estará sujeta al consentimiento de ICONTAINERS. Cualquier ampliación de servicios será, en principio, asumida por el Cliente inmediatamente.
Cláusula 7. CELEBRACION DEL CONTRATO DE MUDANZA CON ICONTAINERS.
Los servicios a prestar por ICONTAINERS al Cliente se concretarán con antelación a la firma del contrato, de la siguiente manera:
En un primer momento el Cliente proporciona a ICONTAINERS, a través de su sitio web, por email o por teléfono, determinada información sobre la mudanza, entre otras, la fecha o un margen de fechas, información sobre los objetos de la mudanza que permita categorizar el volumen a transportar, el lugar de recogida y el lugar de destino, y los servicios adicionales, en su caso. Todas las especificaciones realizadas por el Cliente deberán ser precisas a la conclusión, teniendo en cuenta que las mismas serán la base para realizar la cotización por parte de ICONTAINERS y en su caso, para la posterior realización de los servicios de mudanza dentro del alcance de lo presupuestado. Cualquier información incorrecta, imprecisa u obviada resultará en perjuicio del Cliente, pudiendo suponer una variación del coste de transporte o la resolución anticipada del contrato.
Sobre la base de la información facilitada por el Cliente, ICONTAINERS elaborará una propuesta concreta de costes y la remitirá al Cliente por email. Si el Cliente acepta la propuesta, ICONTAINERS pondrá a disposición del Cliente un formulario/documento donde éste podrá revisar todos los detalles del servicio y rectificarlos si fuera necesario, o incluso añadir información que pudiera haberse obviado. Alternativamente, el Cliente tendrá la oportunidad de contactar con ICONTAINERS telefónicamente para consultar la estimación de xxxxxx, solicitar información acerca de los detalles de pedidos pendientes y, si fuera necesario, revisar y corregir los datos y añadir cualquier información que pudiera faltar.
En caso de que el Cliente gestione la mudanza mediante la introducción de datos en la página web de ICONTAINERS, los costes de la mudanza se calcularán y se mostrarán al Cliente en tiempo real. Por tanto, en este caso la estimación de costes no será comunicada al Cliente por correo electrónico.
El Cliente también viene obligado a informar a ICONTAINERS sobre aquellos objetos incluidos en el servicio de mudanza cuya manipulación o transporte esté sometido a regulación especial o al régimen de autorización administrativa previa. En este caso, será de cuenta del Cliente el cumplimiento, el pago y la verificación de las formalidades administrativas necesarias y la entrega a ICONTAINERS de los documentos necesarios para tal tipo de transporte.
El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones de información y verificación de autorizaciones especiales señaladas en los apartados precedentes exonerará a ICONTAINERS de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento o inobservancia.
Una vez introducidos todos los datos y una vez que todos los extremos necesarios incluyendo sin limitación los servicios a prestar por ICONTAINERS, el tiempo o período de desarrollo y el precio a pagar por el Cliente, hayan sido determinados, ICONTAINERS realizará una oferta vinculante para prestar los servicios establecidos en un momento determinado o dentro de un período de tiempo convenido, al precio estipulado.
ICONTAINERS deberá confirmar el pedido al cliente por email, dentro de los (3) días hábiles siguientes a la recepción del pago. ICONTAINERS tendrá además el derecho a declinar pedidos sin necesidad de alegar motivo alguno.
Cláusula 8. PARTICULARIDADES DEL SECTOR DE LAS MUDANZAS.
El personal de la mudanza no está facultado para hacer aclaraciones o cambios sobre el contrato.
Advertimos que el personal que realiza la mudanza in situ no representa necesariamente a ICONTAINERS, y por ello en caso de que el Cliente desee modificar y/o contratar servicios adicionales durante la mudanza y que dichos servicios adicionales puedan ser realizados, o cuando sea previsible que vayan a surgir sobrecostes, dichos sobrecostes y servicios adicionales deberán ser documentados y confirmados por ICONTAINERS de forma escrita.
Presencia obligatoria del Cliente in situ
El Cliente está obligado a estar presente tanto el día de la mudanza como el día de la descarga en la dirección convenida para la descarga, personalmente o a través de otra persona debidamente apoderada para ello. En caso de retrasos causados por la ausencia del Cliente o por la ausencia de un apoderado que le represente, ICONTAINERS tendrá derecho a una indemnización por paralización correspondiente a 20,00 € (euros) por cada media hora que exceda la hora acordada para realizar la mudanza y por cada empleado de mudanza presente in situ. A partir de las 2 horas de espera, ICONTAINERS tendrá derecho a facturar al cliente la totalidad del importe contractualmente convenido por vía de indemnización global, sin que ICONTAINERS deba llevar a cabo la prestación del servicio de mudanza contratado. Se permitirá al Cliente en ambos casos demostrar que no se ha producido daño alguno o que el daño es considerablemente menor a esta compensación global.
Cláusula 9. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato:
• Que ICONTAINERS no tuviera los medios necesarios para poder llevar a cabo el servicio de mudanza o no pudiera cumplir con las fechas convenidas, por causas no imputables a ICONTAINERS, y sin necesidad de justificación expresa en cada caso.
• El incumplimiento de los pagos pactados.
ICONTAINERS también podrá resolver el Contrato cuando existan circunstancias ocultas desconocidas a la firma del mismo y que justifiquen una resolución considerando un interés aceptable de ICONTAINERS, por ejemplo en casos de fuerza mayor, huelgas y catástrofes naturales.
Si ICONTAINERS decide ejercer su derecho de resolución, el Cliente deberá indemnizar a ICONTAINERS por los daños causados a ICONTAINERS en relación con el pedido y la terminación. Ello incluirá, sin perjuicio de otras cantidades a considerar, la indemnización por cualquier gasto incurrido u otros que pudieran devengarse según la causa que dio lugar a la resolución.
En caso de resolución, ICONTAINERS deberá comunicarlo al Cliente por escrito.
Cláusula 10. CANCELACION DEL CONTRATO
Una vez contratada la prestación para el servicio de la mudanza, el contrato será vinculante. Sin embargo, en el caso de que el Cliente notificara la finalización del contrato, dicha notificación deberá efectuarse de forma escrita (a través de e-mail será suficiente). Sin perjuicio de lo anterior, ICONTAINERS no puede conceder al cliente un derecho de cancelación gratuita del contrato, por lo que una vez que el Cliente quisiera cancelar el contrato una vez perfeccionado, éste deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones:
• ICONTAINERS puede en todo momento exigir el pago de un tercio del coste convenido de la mudanza.
• En los casos en los que la cancelación tenga lugar con muy poca antelación a la prestación de los servicios, la indemnización exigible por ICONTAINERS podrá ser superior a la establecida en el punto anterior. En estos casos ICONTAINERS podrá exigir un tercio de la remuneración convenida, la cuantía correspondiente por tiempo de espera y aquellos otros gastos a reembolsar, descontando los gastos que ICONTAINERS no hubiera desembolsado debido a la cancelación del contrato.
• En los casos en los que ICONTAINERS no pudiera utilizar los vehículos de transporte y/o el personal asignado para la mudanza para llevar a cabo sus servicios en otro lugar u otros costes asociados a la mudanza, la indemnización aplicable será del 100% de la remuneración pactada.
•
Cualquier declaración de cancelación de contrato deberá realizarse por escrito.
Cláusula 11. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente deberá dar, entre otras, la información necesaria, completa y veraz, sobre el lugar de carga y descarga de los objetos de la mudanza, el recorrido a pie desde el camión hasta la puerta de la casa, apartamento o local, la disponibilidad y el tamaño de los ascensores y el número de pisos, en su caso, los metros cuadrados, la cantidad de habitaciones, las personas que viven en el domicilio, el contenido de la lista de objetos de la mudanza y toda aquella otra información que se le solicite junto con explicación de las circunstancias relevantes para la correcta realización de la mudanza.
El Cliente deberá remitir a ICONTAINERS un inventario completo y veraz de los objetos de la mudanza que deben ser transportados.
El Cliente deberá cooperar con ICONTAINERS llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para la correcta realización de la prestación de servicios, como por ejemplo, desmontaje y montaje de muebles, sanitarios y cocinas, embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza y señalización de la zona de estacionamiento reservado a la mudanza, siempre y cuando dichos servicios no hayan sido contratados a ICONTAINERS como servicios adicionales. El Cliente se asegurará de esta forma que el día de la mudanza no se produzca ninguna obstaculización ni retraso alguno por su culpa.
El Cliente deberá obtener los permisos oficiales necesarios para reservar las zonas de estacionamiento durante el período de la mudanza en el lugar de carga y descarga.
El Cliente está obligado a comunicar a ICONTAINERS de inmediato cualquier modificación en sus datos, que afecten a los lugares de carga o descarga o a los objetos de la mudanza y otros aspectos relevantes para la correcta prestación del servicio, incluyendo, aunque no de forma limitativa, obras de construcción iniciadas posteriormente a la aceptación de la propuesta, obras en la calle, calles cerradas u otros obstáculos que pudieran producirse. Estas modificaciones pueden requerir que el Cliente deba contratar servicios adicionales a ICONTAINERS, y por ello el cliente deberá abonar los suplementos correspondientes.
El Cliente deberá estar localizable el día de la mudanza en el número de teléfono que haya facilitado en el momento de la suscripción del contrato, incluso en las horas previas al inicio previsto de la mudanza.
Para el caso de mudanzas con origen o destino en el extranjero, el Cliente está obligado a proveer a ICONTAINERS con toda la información necesaria en relación a los requerimientos legales o reglamentarios para el transporte de los bienes a transportar , así como los documentos que deban aacompañarlos. Éstos requerimientos, pueden ocasionar determinados gastos en aduanas así como la expedición de documentos tales como, certificados de importación, exportación, sanidad e intercambio de documentación. En este caso, los documentos originales que deberán acompañar a la mercancía durante su viaje, deben ser entregados completos y correctamente rellenados al menos 7 días antes de la fecha concertada de la mudanza y con tantas copias como sea necesario.
En caso de que los documentos no estén disponibles al menos 7 días antes del comienzo de la mudanza, ICONTAINERS no puede garantizar el servicio y por lo tanto se reserva el derecho a cancelarlo. Si el Cliente es responsable del retraso en la entrega de los documentos, ICONTAINERS se reserva el derecho a reclamar una compensación por daños ocasionados. ICONTAINERS no está obligado a comprobar la exactitud o integridad de los documentos presentados.
Cláusula 12. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y FORMA DE PAGO
El Cliente realizará el pago del servicio al contado, salvo que las condiciones particulares indiquen lo contrario, en el momento de firmar el presente contrato, el cual podrá hacer efectivo, vía transferencia bancaria, recibo domiciliado, tarjeta bancaria o en metálico.
En el caso de no atender el pago en las condiciones acordadas, ICONTAINERS se reserva el derecho a ejercer cuantas acciones estén a su alcance para diligenciar el cobro de las cantidades devengadas por el servicio contratado, incluyendo la disposición de las mercancías transportadas.
Cláusula 12.bis. OTRAS CONDICIONES Y MENCIONES ESPECIALES PARA LOS EMBARQUES CON DESTINO Y/O ORIGEN USA O REPÚBLICA DOMINICANA.
10.1. ICONTAINERS se reserva el derecho de utilizar un agente en destino de su red de agentes o del Carrier/Transportista sin previo aviso, para garantizar la máxima agilidad y el menor coste.
10.1.2. ICONTAINERS no gestiona envíos ‘PUERTA A PUERTA’ excepto confirmación expresa de sus principales o cuando los gastos de destino se encuentran disponibles en nuestra web, como es el caso del Door to door a Estados Unidos o a República Dominicana. En ambos casos, los términos y condiciones serán los estipulados en la web de ICONTAINERS -disponibles en el siguiente link: Términos y Condiciones de ICONTAINERS INC USA (PDF) para USA y Términos y Condiciones de ICONTAINERS INC REPÚBLICA DOMINICANA para República Dominicana respectivamente.
10.1.2.1 Para los envíos con destino Estados Unidos, ICONTAINERS proporcionará los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes o de ICONTAINERS USA para aquellos envíos con destino USA.
10.1.2.2 Para los envíos con destino República Dominicana, ICONTAINERS proporcionará los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes o de INTERWORLD FREIGHT SRL.
10.1.2.2.1 Para los envíos con Destino a República Dominicana, resultarán aplicables las siguientes cláusulas:
• Solo se aceptarán embarques de mudanzas (HHG), siempre y cuando el embarque sea DOOR TO DOOR.
• A excepción de las mudanzas, no se aceptarán embarques de mercancías usadas.
• No está permitida la entrada en el país de vehículos con más de 5 años desde su fabricación.
10.1.3. En ningún caso los aranceles, impuestos u otros gastos derivados de las gestiones aduaneras de destino están incluidos en la cotización.
10.1.4. Los costes pueden variar en función de las medidas, el peso definitivo y la fecha final de envío. Todos los costes extras tales como inspecciones, demoras, ocupaciones o cualquier otro cargo extra derivado de la gestión logística o aduanera no están incluidos en la cotización ordinaria y será facturado cuando se devenguen los mismos y/o el proveedor de dicho servicio informe a ICONTAINERS. Estos costes serán por cuenta del Cliente y deberán ser liquidados inmediatamente a ICONTAINERS o al agente designado por este como condición para la finalización del servicio.
Los costes adicionales finales, podrán ser facturados directamente por el proveedor, de lo contrario será a través de ICONTAINERS
Cláusula 13. DERECHO DE RETENCION
Conforme a la legislación vigente, en el caso de impedimentos a la entrega, si el Cliente no estuviera en el lugar indicado para la debida recepción de los objetos de la mudanza o se negara a recepcionarlos y/o a abonar lo adeudado, ICONTAINERS o en su caso, el colaborador correspondiente podrá solicitar la constitución del depósito de los objetos ante el órgano judicial competente. Este depósito surtirá para ICONTAINERS o el colaborador correspondiente los efectos de la entrega, considerándose terminado el transporte de los objetos.
En todo caso, ICONTAINERS o el colaborador correspondiente podrá solicitar ante el órgano judicial competente la enajenación de los objetos, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllos, si así lo justifican su naturaleza o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor. Cuando no se den tales circunstancias, ICONTAINERS o el colaborador correspondiente sólo podrá solicitar la enajenación de los objetos si en 48 horas no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllos instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso.
El Cliente tiene pleno conocimiento que los objetos transportados están especialmente afectos, y por tanto responden, del precio y gastos debidos.
Sin perjuicio de la facultad de ICONTAINERS de instar los procedimientos y acciones anteriormente descritos, en dichos supuestos de incumplimiento el Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a ICONTAINERS para que pueda dar cualquier otro destino a los objetos transportados, y en especial para que los retenga, los devuelva a su origen, los custodie en sus instalaciones, los deposite en el exterior del domicilio de destino o adopte cualquier otra medida, todo ello con objeto de garantizar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A tal fin el Cliente declara haber sido previamente informado de estas circunstancias, conocer su alcance y haber prestado libre y voluntariamente su consentimiento, renunciando expresamente a reclamar cualquier indemnización o responsabilidad que de su incumplimiento se derive.
Cláusula 14. RESPONSABILIDAD DE ICONTAINERS
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del Cliente. En consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con la normativa vigente.
Presunciones de exoneración
ICONTAINERS quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:
a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador y/o Cliente
b) La manipulación efectuada por el cargador y/o Cliente
c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador y/o Cliente.
e) Transporte de animales vivos o de plantas.
f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.
Límites de indemnización
La responsabilidad de ICONTAINERS por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
Reservas
La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos.
El Cliente manifiesta que ha sido informado por parte de ICONTAINERS de las consecuencias de la ausencia de las mencionadas reservas.
Exclusiones
ICONTAINERS no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc; por causas políticas o sociales como sabotajes, huelgas, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo xx xxx, guerras, etc. deterioro de los muebles, objetos subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles u objetos que con anterioridad al servicio se encuentren encolados o restaurados los desperfectos producidos por los derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc. roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco, los debidos a la naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.
Los impuestos locales, derechos de aduana, certificados de origen, o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc no están incluidos en el precio del servicio salvo estipulación en contrario.
Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del Cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.
Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados, habrá de asegurarse por parte del Cliente, previa declaración del valor total de los objetos transportados y abonando la sobre prima del seguro correspondiente.
Otros motivos de exclusión y limitación de responsabilidad
ICONTAINERS quedará exonerada de cualquier responsabilidad siempre y cuando la pérdida, el daño o el incumplimiento del plazo de entrega se deba a circunstancias que ICONTAINERS no hubiera podido evitar ni con la mayor diligencia y cuyas consecuencias no hayan podido ser evitadas por ICONTAINERS.
Cláusula 15. CONTRATACION DE SEGURO
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del Cliente, por ello las mercancías no viajan aseguradas a no ser que el Cliente contrate la cobertura de seguro ofrecida por ICONTAINERS.
El Cliente tiene conocimiento que ICONTAINERS ofrece la posibilidad de contratar una responsabilidad más amplia o de asegurar los objetos de la mudanza.
Cláusula 16. NOTIFICACIONES Y RECLAMACIONES.
Todas las notificaciones, reclamaciones, requerimientos peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con las presentes condiciones generales deberán realizarse por escrito.
Cláusula 17. NULIDAD E INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS
Si cualquier cláusula incluida en estas condiciones generales fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las condiciones generales en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resulte afectada, por no puesta.
Cláusula 18. SUBCONTRACION
ICONTAINERS podrá confiar la ejecución de la prestación objeto del contrato, total o parcialmente, a otra empresa, en régimen de colaboración.
Cláusula 19. JURISDICCION Y LEY APLICABLE
Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con ICONTAINERS y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.
Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ICONTAINERS, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, renunciando de forma expresa el c liente a cualquier otro fuero.
ICONTAINERS SOLUTIONS SL