Contract
TIPO DE ACUERDO MARCO: |
SUMINISTRO |
PROCEDIMIENTO: |
• ABIERTO (DIRECTIVA 2014/24/UE) |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA |
SI NO |
Nº EXPEDIENTE: |
16032 XXXX-SM-AM/PA |
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: |
SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido): |
CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (150.171,56 €) |
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: |
Oficina Contable: Servicio de Contabilidad y Presupuestos. Código U05100012 Órgano Gestor: Universidad xx Xxxxxx. Código U05100001. Unidad Tramitadora: Unidad Tramitadora de Servicios Generales: Código GE0003416. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO AL PLIEGO DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE 16032 XXXX-SM-AM/PA
Abreviaturas:
• TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
• RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
• XXXXXXXXX 0000/00/XX
- Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx: “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”. |
División por lotes: SI NO El expediente se divide en 5 LOTES: - LOTE 1: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXX 0: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX - XXXX 0: XXXXXXXXX - XXXX 0: DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E IMPRESORAS LÁSER - LOTE 5: PROYECTORES Los operadores económicos podrán licitar a los Lotes que consideren oportunos. |
- Nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es 30000000 “Máquinas, equipo y artículos de oficina y de informática, excepto mobiliario y paquetes de software”. |
Necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco: Proveer a los Centros, Departamentos y Servicios Centrales de la Universidad xx Xxxxxx de este tipo de suministros para el ejercicio de las actividades docentes e investigadoras y administrativas optimizando los recursos de la Universidad. |
Valor máximo estimado del Acuerdo Marco, incluidas las posibles prórrogas y modificados, IVA EXCLUIDO: |
LOTE | VALOR ESTIMADO |
1 ORDENADORES PERSONALES | 316.616,72 € |
2 ORDENADORES PORTÁTILES | 134.679,52 € |
3 MONITORES | 64.657,24 € |
4 DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E MIPRESORAS LÁSER. | 34.332,28 € |
5 PROYECTORES | 50.400,48 € |
Presupuesto máximo ANUAL: El presupuesto máximo, para UN AÑO, que la Universidad xx Xxxxxx prevé para los contratos que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo Marco es: El coste de la entrega y transporte del suministro, así como cualesquiera otros gastos derivados de la entrega de los suministros objeto de este contrato, se entenderán incluidos en el precio ofertado. El presupuesto máximo de licitación para UN AÑO, POR LOTES: | ||||
LOTES | BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | TOTAL (IVA incluido) | |
1 ORDENADORES PERSONALES | 79.154,18 € | 16.622,38 € | 95.776,56 € | |
2 ORDENADORES PORTÁTILES | 33.669,88 € | 7.070,67 € | 40.740,55 € |
El valor estimado del presente Acuerdo Marco es de 600.686,24 €.
El valor estimado por LOTES es el que sigue:
Sujeto a regulación armonizada: NO
SI
En letra | En cifra |
Base imponible: CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO | 150.171,56,-€ |
SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS | |
CÉNTIMOS. | |
I.V.A.:21%: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS. | 31.536,03,-€ |
TOTAL: CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. | 181.707,59,- euros |
3 MONITORES | 16.164,31 € | 3.394,51 € | 19.558,82 € | |
4 DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E MIPRESORAS LÁSER | 8.583,07 | 1.802,44 | 10.385,51 | |
5 PROYECTORES | 12.600,12 | 2.646,03 | 15.246,15 | |
TOTAL | 150.171,56 € | 31.536,03 € | 181.707,59 € | |
- Constancia expresa de la existencia de crédito: El presente Acuerdo Xxxxx se tramita al amparo de lo establecido en los artículos 196 a 198 del TRLCSP y las obligaciones económicas que se deriven de los contratos que se celebren al amparo de este Acuerdo Xxxxx se aplicarán para UNA ANUALIDAD, que abarcará parte de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017, y se consignará a las correspondientes clasificaciones orgánicas y económicas de los distintos programas del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxx. El importe máximo es estimativo, y la Universidad xx Xxxxxx no se compromete a contratar un número determinado de suministros por estar subordinado a las necesidades de la Institución. A título informativo se indica que en los años 2014 y 2015 la facturación aproximada por estos conceptos ha sido la siguiente (IVA INCLUIDO): INFORMACIÓN SOBRE CONSUMOS (IVA incluido) LOTE EUROS 2014 EUROS 2015 1 ORDENADORES PERSONALES 109.300 95.776 2 ORDENADORES PORTÁTILES 31.068 40.740 3 MONITORES 32.014 19.558 4 DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E MIPRESORAS LÁSER. 21.187 10.385 5 PROYECTORES 13.958 15.246 - Financiación: Presupuesto Ordinario de la Universidad xx Xxxxxx |
Sistema de determinación del precio del Acuerdo Marco: El precio de licitación ha sido calculado a tanto alzado en función de los precios que rigen en el mercado para este tipo de suministros. |
Plazo de ejecución: El plazo de ejecución será de UN AÑO contado desde el día siguiente a la firma |
Posibilidad de prórrogas:
El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por el tiempo convenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 196 del TRLCSP y sus correlativos reglamentarios, finalizando en todo caso en el año 2020. La prórroga se comunicará con una antelación mínima de tres meses a la
expiración del plazo.
del Acuerdo Marco.
Revisión de precios: Dada la coyuntura económica actual y la previsible evolución de precios en el sector NO procede revisar los precios para este Acuerdo Marco. | |
Tramitación: Ordinaria Urgente | |
Publicidad: BOCyL BOE DOUE Perfil de contratante: xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx- |
Gastos de Publicidad: Serán por cuenta de cada adjudicatario de este Acuerdo Marco los gastos del anuncio de licitación del presente procedimiento en el “Boletín Oficial del Estado” que como máximo serán de 1.000 euros. Cualquier aclaración o rectificación de dichos anuncios será a cargo del Poder Adjudicador. El importe de estos gastos será dividido entre los lotes en proporción al peso que cada uno tiene sobre el total del Acuerdo Marco (ver punto 6º de este cuadro). |
P14 | Criterios de valoración de las ofertas: 1.- Criterios evaluables mediante fórmulas (Hasta 52 puntos) 1.A-Proposición económica.(Hasta 50 puntos) Se presentará en el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO. Precio ofertado, que no podrá superar el tipo de licitación unitario, de acuerdo con el modelo ANEXO I. Cada lote se valorará hasta 50 puntos |
Lote 1. Ordenadores de sobremesa:
• Tipo “A”:30 puntos
• Tipo “B”:10 puntos
• Tipo “C”:5 puntos
• Media del total de las ampliaciones:5 puntos
En el lote 1 la Mesa concederá a cada tipo de ordenador (A B y C) la máxima puntuación al precio más bajo y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional. Para las ampliaciones, la Mesa concederá la máxima puntuación al precio medio más bajo y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
Lote 2. Ordenadores portátiles:
• Tipo “A”:20 puntos
• Tipo “B”:15 puntos
• Ultraligero: 10 puntos
• Media del total de las ampliaciones: 5 Puntos
En el lote 2 la Mesa concederá a cada tipo de ordenador (A, B y Portátil Ultraligero) la máxima puntuación al precio más bajo y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional. Para las ampliaciones, la Mesa concederá la máxima puntuación al precio medio más bajo y el resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
Lote 3. Monitores: 50 puntos
Lote 4 . Impresoras: 50 puntos
Lote 5 . Video proyectores: 50 puntos
Para los lotes 3, 4 y 5 la Mesa concederá, en cada lote, la máxima puntuación al precio medio más bajo y el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.
1.B-Reducción del Plazo de Entrega (Hasta 2 puntos)
El plazo de entrega será como MÁXIMO de TREINTA DÍAS desde la recepción del pedido por parte del licitador.
Los licitadores ofertarán el plazo de entrega de acuerdo con el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO.
La Mesa concederá la máxima puntuación a la mejor oferta. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional.
2.- Criterios que dependen de un juicio de valor (Hasta 48 puntos)
2.A-Características Técnicas, Calidades y Prestaciones Superiores o Complementarias a las exigidas. (Hasta 25 puntos)
Cada lote se divide en sub-apartados con diferentes porcentajes de puntuación. Cada lote se valorará hasta 25 puntos.
LOTE 1 ORDENADORES DE SOBREMESA:
Los 25 puntos de este Lote, se reparten de la siguiente manera:
Velocidad de procesador superior a la exigida: | 30% |
Mayor cantidad de memoria RAM: | 15% |
Mejora en la tecnología de memoria RAM: | 15% |
Valoración de la tarjeta gráfica: | 10% |
Cumplimiento de normas medioambientales o de emisión de ruidos: | 10% |
Nº de puertos USB y tipo, y conexiones gráficas | 10% |
Accesibilidad a los puertos | 10% |
LOTE 2: ORDENADORES PORTÁTILES:
Los 25 puntos de este Lote, se reparten de la siguiente manera:
Velocidad de procesador superior a la exigida: | 30% |
Mayor cantidad de memoria RAM: | 20% |
Mayor capacidad del disco duro: | 20% |
Peso del portátil (inversamente proporcional): | 15% |
Tarjeta gráfica con memoria no compartida: | 10% |
Nº de puertos USB, tipo y conexiones gráficas | 5% |
LOTE 3: MONITORES:
Los 25 puntos de este Lote, se reparten de la siguiente manera:
Resolución superior a la exigida: 20%
Mejora en el contraste: 20%
Mejora del tiempo de reacción: 20%
Tamaño de pantalla superior al exigido: 20% Posibilidad de conexión DVI, HDMI, RCA, etc.: 20%
LOTE 4: DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER, E IMPRESORAS LÁSER,:
Los 25 puntos de este Lote, se reparten de la siguiente manera: Para impresoras láser monocromo (2-4 usuarios): 5 PUNTOS
Mejora de la velocidad de impresión: | 30% |
Mejora de la resolución de impresión: | 20% |
Conectividad adicional a la exigida: | 10% |
Incluir bandejas de alimentación adicionales: | 20% |
Coste de impresión de los consumibles | 20% |
Para equipos multifunción. 15 PUNTOS
Mejora de la velocidad de impresión: | 20% |
Mejora de la resolución de impresión: | 20% |
Conectividad adicional a la exigida: | 10% |
Incluir bandejas de alimentación adicionales: | 10% |
Coste de impresión de los consumibles | 20% |
Velocidad. | 5% |
Resolución de escaneado | 5% |
Opciones de escaneado: salidas (usb, ftp, etc) y formatos (jpg, pdf, etc.) | 10% |
Para escáner. 5 PUNTOS
Velocidad. | 40% | |
Resolución | 40% | |
Mejoras en el alimentador | 20% | |
LOTE 5: VIDEO PROYECTORES: Los 25 puntos de este Lote, se reparten de la siguiente manera: | ||
Mejora de la resolución del proyector: | 34% | |
Mejora de la luminosidad del proyector: | 33% | |
Mejora de la duración de lámparas MAX. 15.000horas | 33% |
En cada uno de los sub-apartados de cada Lote, la Mesa concederá, la máxima puntuación al licitador que presente la mejor propuesta, valorándose al resto de licitadores de forma proporcional.
2.B-Servicio de mantenimiento y asistencia técnica. Cada lote se valorará hasta 18 puntos
Los 18 puntos de este apartado se repartirán de la siguiente manera para cada lote:
-Condiciones de entrega: hasta 8 puntos.
En las condiciones de entrega se valorará, además, la oferta de traslado e instalación definitiva en los puestos de trabajo, una vez configurados los equipos en el Centro de Atención a Usuarios.
-Mantenimiento y asistencia técnica: hasta 10 puntos.
Se valorarán las condiciones y el tipo de mantenimiento ofertado con un máximo de 5 puntos. El grado y niveles de la asistencia técnica se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
Cada subapartado de este criterio 2.B, se concederá la máxima puntuación al licitador que haga la mejor oferta y el resto de ofertas serán valoradas de forma proporcional.
2.C-Duración, ejecución y plazos específicos durante el periodo de garantía (Hasta 5 puntos)
El plazo MÍNIMO de garantía es de tres años.
Los licitadores podrán ofertar una ampliación del plazo y detallar el tipo de garantía de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (garantía).
Para valorar este apartado se debe incluir una descripción detallada de todos los elementos que considere necesarios:
Duración. Hasta 2 puntos
Plazos de resolución de incidentes en garantía. Hasta 1 puntos Equipos de sustitución (cuando se apliquen). Hasta 1 punto
Costes indirectos si se aplican (portes, materiales no cubiertos, etc). Hasta 1 punto
La Mesa concederá la máxima puntuación a la mejor oferta. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional.
TOTAL 1.A+1.B +1.C+2.A+2.B=100 Puntos
De acuerdo con lo que establece el artículo 150.4 del TRLCSP, será requisito necesario obtener un mínimo de 24 puntos de valoración en los criterios que dependen de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente (valoración de criterios evaluables mediante fórmulas).
ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
Tendrán preferencia en la adjudicación de este Acuerdo Marco, las proposiciones presentadas por aquellos operadores económicos que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del Acuerdo Xxxxx el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, en el caso de persista la igualdad en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del Acuerdo Marco el licitador que disponga de Planes de Igualdad o normativa específica relacionada con ello.
En el caso de persistir el empate la adjudicación se efectuará por sorteo efectuado por la Mesa de Contratación.
El número licitadores con los que se concluirá el presente Acuerdo Xxxxx será, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección y adjudicación del presente Xxxxxx.
Comité de expertos u organismo técnico especializado:
SI NO
Autorización de variantes: SI NO |
P16 | Garantía provisional: No procede |
P17 | Requisitos de orden social y medioambiental: SI NO |
P18 | Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión mediambiental: SI NO |
P19 | Contenido del sobre “A”. Documentación general” Contendrá: - Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar de acuerdo con el “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN” . Este documento está disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es - Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones, según ANEXO a este Pliego. - Declaración del responsable del operador económico de los LOTES en los que participa, según modelo ANEXO - En su caso, compromiso de constitución en unión temporal de operadores económicos, de acuerdo con el ANEXO a este Pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Poder Adjudicador, previamente a la adjudicación del Acuerdo Marco, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el Poder Adjudicador, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Marco. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. |
P20 | Contenido del sobre “B”. Documentación técnica para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el PPT. - El licitador deberá ajustar el contenido de la oferta presentada a la estructura que se detalla en este apartado. - Datos del licitador. - “ANEXO SOBRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” - Especificaciones técnicas detalladas: Se deberán adjuntar las especificaciones técnicas del fabricante de cada artículo (o de sus componentes fundamentales en el caso de equipos ensamblados por el propio licitador de manera específica para este procedimiento), siguiendo rigurosamente el orden de artículos establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Para los equipos de impresión del lote 4 se ha incluido en el “ANEXO SOBRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” una lista de los componentes considerados consumibles que deberán ser rellenados por el adjudicatario. Si existe cualquier otro tipo de consumible no incluido en dicho Anexo se deberá indicar su nombre, duración y precio recomendado por el fabricante. - Condiciones de Mantenimiento y asistencia técnica. - Condiciones de entrega - Duración, ejecución y plazos específicos durante el periodo de garantía. - El licitador deberá presentar claramente en su oferta los mecanismos para la comunicación de las incidencias, consultas y reparaciones, el horario laboral efectivo de prestación del servicio así como los recursos técnicos y humanos de que dispone, especificando claramente los tiempos de respuesta, resolución y reposición. - La UBU se reserva el derecho a exigir, a los licitadores que estime oportuno, documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello. Será causa de exclusión: - No cumplimentar las tablas del “ANEXO SOBRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” para todos los componentes de cada lote a los que el licitador se presente. - No entregar las especificaciones técnicas del fabricante para todos los componentes de cada lote a los que el licitador se presente. - Encontrar discrepancias entre los valores indicados en las tablas del “ANEXO SOBRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y los indicados en las especificaciones técnicas del fabricante. Para cualquier consulta sobre las características técnicas de los servicios a ofertar, deberán dirigirse vía email a: |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx@xxx.xx Tel: 000 000000 La documentación deberá ser presentada y expresada de la forma más clara y sucinta posible. Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la adjudicación, la Universidad podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los oferentes cuando éstos no hayan procedido a su retirada. |
Contenido del sobre “C”. Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas: La oferta económica se presentará en el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO, e incluirá la oferta económica y el plazo de entrega. La oferta económica debe presentarse en papel, pero debe también incluirse en el Sobre C un dispositivo electrónico (CD/DVD/PEN-DRIVE) que recoja esta oferta económica. Tanto el no presentar la oferta en papel, como la no inclusión del dispositivo electrónico podrían dar lugar a la desestimación de la oferta. |
P22 | Garantía Definitiva Se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva, atendiendo a la finalidad del mismo, que es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del Acuerdo Marco. No obstante, en los contratos derivados del Acuerdo Marco de importe superior a 18.000 euros, IVA excluido, los adjudicatarios estarán obligados a constituir y presentar la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. Garantía complementaria (adicional a la garantía definitiva): Si la adjudicación del contrato derivado de la ejecución del Acuerdo Xxxxx recayese en una oferta que incluya valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de un 5% adicional. |
Lugar de prestación o entrega del suministro: La entrega de los suministros objeto del Acuerdo Xxxxx se efectuará, junto con los albaranes correspondientes, en los Centro de Atención a Usuarios de la Universidad xx Xxxxxx. |
Modificaciones del Acuerdo Marco: Las establecidas en el TRLSCP. |
Plazo de Garantía: El plazo mínimo de garantía que se establece para los equipos adquiridos en aplicación de este Acuerdo Xxxxx es de TRES AÑOS o el que, en su caso, hayan mejorado los licitadores al presentar su oferta. |
Ejecución del Acuerdo Xxxxx: Una vez que los proveedores hayan formalizado el Acuerdo Marco, deberán atender las peticiones que se les formulen, de acuerdo con el protocolo interno de actuación aprobado por la Universidad del que se derivarán las correspondientes peticiones a los adjudicatarios. El precio máximo de cada unidad será fijado por los licitadores en su oferta, no pudiendo ser modificado al alza durante el período de vigencia del Acuerdo Xxxxx, toda vez que los precios ofertados deberán prever las posibles alteraciones durante el período de vigencia del mismo, de acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 98 del TRLCAP. Si durante la vigencia del Acuerdo Marco, dejara de fabricarse algún equipo de los ofertados por el adjudicatario, éste propondrá a la Universidad xx Xxxxxx la sustitución singular de aquel bien, por otro de similares características e igual o inferior precio, que venga a reemplazarlo. Los licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán practicar, fuera de los cauces instrumentados por la Universidad, precios, condiciones o prestaciones más favorables que los de la adjudicación; su incumplimiento podrá ser causa de resolución del Acuerdo Marco. Los licitadores que hayan resultado adjudicatarios estarán obligados a aplicar a los bienes durante la vigencia del Acuerdo Marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar a la Universidad xx Xxxxxx los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros. Los adjudicatarios a instancia propia podrán proponer, cuantas veces lo deseen, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx, limitadas en el tiempo o número que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos bienes adjudicados, con el fin de poder beneficiarse la Universidad, sin que, en estos casos, queden vinculados en precio o prestaciones para el resto del periodo de homologación, En ningún caso la presentación de estas ofertas implicará una modificación del Acuerdo Marco. Será obligación de los licitadores que hayan resultado adjudicatarios sustituir los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 30 por 100 el inicial de adjudicación. |
Forma de pago: El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados a la Universidad, una vez recibido de conformidad el mismo, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco y mediante la entrega de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos |
Penalidades: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Contratación y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que a continuación se describen: Para el incumplimiento por retrasos en las entregas: • Por el primer incumplimiento: apercibimiento. • Por el segundo incumplimiento: 5 % del importe del pedido objeto de incumplimiento. • Por el tercer incumplimiento: 10 % del importe del pedido objeto de incumplimiento. • Podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Marco, haber sido sancionado por incumplimiento en, al menos, tres ocasiones. Para el incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: • Por el primer incumplimiento: apercibimiento. • Por el segundo incumplimiento: 200 Euros. • Por el tercer incumplimiento: 400 Euros. • Podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Marco, haber sido sancionado por incumplimiento en, al menos, tres ocasiones. Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista. |
P29 | Composición de la Mesa de Contratación. PRESIDENTE: VICERRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS VOCALES: VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y RELACIONES CON LA EMPRESA. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX LETRADO DE LA ASESORÍA JURÍDICA AUDITORA INTERNA JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA SECRETARIA: JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN. |
ASESOR TECNICO: JEFA DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Y COORDINADOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS. |
P30 | Dirección del REGISTRO GENERAL: UNIVERSIDAD XX XXXXXX. REGISTRO GENERAL X/ Xxx Xxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX. |
P31 | Requerimiento de documentación previo a la adjudicación: Previamente a la adjudicación, el Poder Adjudicador requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, la siguiente documentación: 1.- Clasificación de contratistas, solvencia económica, financiera y técnica o profesional: - Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el importe que figura como “presupuesto máximo, para UN AÑO” establecido en el punto 6 de este Cuadro de Características, aplicable a cada Lote. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al del precio de licitación de cada Lote. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del licitador. - Solvencia técnica: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo Xxxxx, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador, de acuerdo con el ANEXO a este Pliego. |
Concreción de las condiciones de solvencia No se establecen. 2.- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP. 2.1 La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2.2 Las personas físicas, mediante el DNI, o documento que haga las veces en el caso de personas extranjeras. 2.3 La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2.4 Los licitadores no españoles de Estados no comunitarios deberán presentar: 2.4.1 Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio del licitador en el que se haga constar, previa acreditación por parte del licitador, que figura inscrito en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. 2.4.2 Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se justifique que el Estado de procedencia del licitador extranjero admite, a su vez, la participación de operadores económicos españoles en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, de forma sustancialmente análoga. 2.4.3 En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con los operadores económicos de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 3 Las personas físicas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán, además del DNI o documento que haga las veces en el caso de licitadores extranjeros, escritura de apoderamiento debidamente legalizada. 4 Para los licitadores extranjeros, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Acuerdo Marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero |
que pudiera corresponder al licitante. 5 Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP de acuerdo con el “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”. Esta declaración habrá de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Ilmo. Sr. Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica. 6 Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, de acuerdo con el modelo ANEXO. 7 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al Poder Adjudicador para obtener de forma directa la acreditación de ello. Esta certificación en soporte papel podrá ser sustituida por certificado telemático o por transmisión de datos, cuando así lo autorice el licitador, para lo cual deberá presentar el modelo de autorización que se adjunta como ANEXO. 8 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al Poder Adjudicador para obtener de forma directa la acreditación de ello. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 9 Documento justificativo de haber realizado el ingreso correspondiente a los gastos de publicidad en el BOE, mediante transferencia a favor de la Universidad xx Xxxxxx al número de cuenta 2100-9168-61-2200031866, indicando en el resguardo bancario el concepto del ingreso. 10 Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Operadores Económicos deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro Mercantil) en la que conste la constitución de la agrupación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Los documentos citados en los anteriores apartados podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original. Cuando los documentos requeridos en los apartados anteriores ya obren en |
poder de la Universidad o el licitador los hubiera presentado en su oferta, y no hayan transcurrido más de seis meses desde su emisión, o hubieran aportado el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, siempre que en el mismo se reflejen, no será necesaria su presentación. Además con anterioridad a la firma del Acuerdo Marco el licitador que resulte adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. La información detallada se encuentra publicada en xxx.xxx.xx/xxxxxxxx. La Universidad xx Xxxxxx podrá comprobar en el curso de la ejecución del Acuerdo Marco, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por los licitadores que resulten adjudicatarios puede ser causa de resolución del Acuerdo Marco, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del Acuerdo Marco el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada. El Poder Adjudicador podrá recabar de los licitadores que resulten adjudicatarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del TRLCSP. NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta de Castilla y León acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Universidad xx Xxxxxx. No obstante lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado. Los operadores económicos que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad xx Xxxxxx y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras |
públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de dicha documentación. Los documentos que se aporten para la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional deberán presentarse firmados por la persona que corresponda y, en su caso, con el sello del licitador o entidad que los expida. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, la Universidad xx Xxxxxx podrá disponer sobre su destrucción. |
P32 | Confidencialidad El poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. |
PLIEGO DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.EXPEDIENTE: 16032 XXXX-SM-AM/PA.
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES 25
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL ACUERDO MARCO 25
CLÁUSULA 2ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO 25
CLÁUSULA 3ª - VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 25
CLÁUSULA 4ª - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 25
CLÁUSULA 5ª - CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 26
CLÁUSULA 6ª - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL ACUERDO MARCO . 26 CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN 27
CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS 27
CLÁUSULA 9ª - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 27
CLÁUSULA 11ª - GASTOS DE PUBLICIDAD 28
CLÁUSULA 12ª - PERFIL DEL CONTRATANTE 28
CLÁUSULA 13ª - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 28
SECCIÓN II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 29
CLÁUSULA 14ª - CONDICIONES DE APTITUD 29
CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 29
CLÁUSULA 16ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 29
CLÁUSULA 17ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES 31
SECCIÓN III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
CLÁUSULA 18ª - ÓRGANO CONTRATACIÓN 33
CLÁUSULA 19ª - MESA DE CONTRATACIÓN 33
CLÁUSULA 20ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 35
CLÁUSULA 21ª - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
CLÁUSULA 22ª - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
SECCIÓN IV - EFECTOS DEL ACUERDO MARCO 37
CLÁUSULA 23ª - EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
CLÁUSULA 24ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL 38
CLÁUSULA 25ª - XXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 26ª - RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 38
CLÁUSULA 27ª - MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO. 39
CLÁUSULA 28ª - CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO 39
CLÁUSULA 29ª - RECEPCIÓN DEL ACUERDO MARCO 39
CLÁUSULA 30ª - GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO 40
CLÁUSULA 31ª - LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 40
CLÁUSULA 32ª - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO. 40
CLÁUSULA 33ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 41
CLÁUSULA 34ª - RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. 41
CLÁUSULA 35ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA 41
SECCIÓN V - EFECTOS DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO 42
CLÁUSULA 36ª - EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 42
CLÁUSULA 37ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE 43
CLÁUSULA 38ª - XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
CLÁUSULA 39ª - RESPONSABLE DE LOS CONTRATOS 44
CLÁUSULA 40ª - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS. 44
CLÁUSULA 41ª - CONFORMIDAD DE LOS SUMINISTROS ENTREGADOS 44
CLÁUSULA 42ª - RÉGIMEN DE PAGO 45
SECCIÓN VI - PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 45
CLÁUSULA 43ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD 45
CLÁUSULA 44ª - CLÁUSULA 40ª - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 45
CLÁUSULA 45ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE 45
CLÁUSULA 46ª - LEGISLACIÓN APLICABLE 45
CLÁUSULA 47ª - : ORDEN DE PREVALENCIA 46
CLÁUSULA 48ª - CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD 46
CLÁUSULA 49ª - COFIDENCIALIDAD 467
PLIEGO DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE 16032 XXXX-SM-AM/PA
Abreviaturas:
• TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
• RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
• DIRECTIVA 2014/24/UE.
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el PUNTO 1 del Cuadro de Características del Acuerdo Marco que acompaña al presente Pliego (en adelante Cuadro de Características), con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando el objeto del Acuerdo Xxxxx admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del Acuerdo Marco se detallará en el PUNTO 2 del Cuadro de Características de este Pliego-Tipo.
Para el cumplimiento de los objetivos de información estadística, la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es la establecida en el PUNTO 3 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 2ª -NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO
La necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco, así como toda referencia a elementos afectados por la ejecución del mismo figuran en el PUNTO 4 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 3ª -VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
El valor máximo estimado del Acuerdo Marco I.V.A. excluido (que incluye las posibles prórrogas y modificaciones) tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP es el indicado en el PUNTO 5 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 4ª -PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del presente Acuerdo Marco y, en su caso, su desglose en precios unitarios, las anualidades y lotes que se determinen serán los que figuren detallados en el PUNTO 6 del Cuadro de Características. En todos ellos se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad.
CLÁUSULA 5ª -CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente Acuerdo Marco, se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n en el PUNTO 7 del Cuadro de Características.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente Acuerdo Marco, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas al TRLCSP (artículo 110).
El gasto que se proyecte deberá disponer, dentro del proyecto de presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx para el ejercicio siguiente, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del Acuerdo Marco en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n.
La financiación del presente Acuerdo Xxxxx será la que se indica en el PUNTO 7 del cuadro de características.
CLÁUSULA 6ª - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL ACUERDO MARCO
En cumplimiento del artículo 87 del TRLCSP se indicará en el mismo PUNTO 8 del Cuadro-Resumen el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del Acuerdo Marco. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El artículo 189 del RGLCAP detalla la determinación de la cuantía de los contratos de suministro con arreglo a las siguientes reglas:
a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses.
c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores.
d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.
El precio del Acuerdo Marco y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado por la Universidad xx Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del Acuerdo Xxxxx y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto el Impuesto sobre el
Valor Añadido y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA deberá figurar como partida independiente, tal y como se dispone en el artículo 145.5 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del Acuerdo Xxxxx y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del Acuerdo Marco o el que, en su caso, se señale.
En el mismo Acuerdo Xxxxx podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.
El plazo de ejecución del Acuerdo Marco, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP.
Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del Acuerdo Marco, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma.
Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del Acuerdo Marco, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Al término del período inicial de vigencia del Acuerdo Marco o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del suministro hasta que se formalice un nuevo Acuerdo Marco, cuando así lo acuerde el Poder Adjudicador mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94 y la Disposición Transitoria 2ª del TRLCSP, salvo cuando el Poder Adjudicador, mediante resolución motivada, que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia. En el Cuadro de Características, PUNTO 10, se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.
CLÁUSULA 9ª - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 168 de la TRLCSP y la tramitación es la indicada en el PUNTO 11 del Cuadro de Características, según lo indicado en los artículos 109 a 113 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª - PUBLICIDAD
El Poder Adjudicador (Universidad xx Xxxxxx) dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP. En este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales no podrá sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán
indicar la fecha de aquel envío, de la que el Poder Adjudicador dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el Perfil de Contratante del Poder Adjudicador, cuya dirección se indica en el PUNTO 12 del Cuadro de Características.
Con carácter discrecional, el Poder Adjudicador podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
CLÁUSULA 11ª - GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad, hasta el importe máximo señalado en el PUNTO 13 del Cuadro de Características, serán a cuenta del adjudicatario de la contratación. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Poder Adjudicador realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo.
CLÁUSULA 12ª - PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al Perfil del Contratante es “xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. En el perfil del contratante de la Universidad xx Xxxxxx se publicará la adjudicación del Acuerdo Marco, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este procedimiento por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los que se establecen en el PUNTO 14 del Cuadro de Características.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del Acuerdo Marco. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Cuando se incluyan criterios de valoración de las ofertas de carácter social, éstos deben ser objetivos y cuantificables, deben adaptarse a las características y la singularidad de cada contrato, y estar ineludiblemente vinculados al objeto del Acuerdo Marco. La valoración de los criterios sociales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de la prestación contractual, respondiendo a las necesidades del Acuerdo Xxxxx y al interés público. Ello determina la conveniencia de incluir referencias sociales en la justificación del expediente y en la idoneidad y necesidad del Acuerdo Marco.
En cualquier caso, la inclusión de criterios de valoración de carácter social debe respetar el principio de no discriminación y deben satisfacer exigencias sociales de población especialmente desfavorecida que sea beneficiaria o usuaria de las prestaciones a contratar.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del Acuerdo Marco que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos. Cuando los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática la valoración de los mismos corresponderá, bien a un comité formado por expertos, o bien a un organismo técnico especializado, según exige el artículo 150 del TRLCSP y el artículo 25 del RD 817/2009.
La composición y designación del comité de expertos o del organismo técnico especializado se realizará mediante Resolución de la Universidad xx Xxxxxx, a propuesta del Centro Gestor, se publicará en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura de la documentación incluida en el SOBRE B (Documentación Técnica relativa a criterios no cuantificables de forma automática) y se regirá por las normas establecidas en los artículos 28 y 29 del RD 817/2009 y su procedencia se indicará en el PUNTO 14 del Cuadro de Características.
SECCIÓN II-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 14ª - CONDICIONES DE APTITUD
Podrán concurrir a la adjudicación del Acuerdo Marco, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
La admisión de variantes al objeto definido en el presente pliego de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP, será la establecida en el PUNTO 15 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 16ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de las proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará en la forma y procedimiento que establece el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En ningún caso podrá utilizarse el escudo y el logotipo de la Universidad xx Xxxxxx en la presentación de ofertas al tratarse de símbolos emblemáticos de la Universidad xx Xxxxxx que integran la imagen única de la institución universitaria.
Sobre A: Documentación general
Sobre B: Documentación técnica para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor.
SOBRE: ...(Indicar A, B o C)..........
PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº: .............................
LOTES A LOS QUE OFERTA:
LOTE 1: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXX 0: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX 0 XXXXXXXXX
XXXX 0: DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E MIPRESORAS LÁSER LOTE 5: PROYECTORES
(Señalar con una xxxx la/s casilla/s correspondiente/s)
OBJETO DEL SUMINISTRO: .....................................................................................
.................................................................................................................................. LICITADOR PROPONENTE: ..............................………………………............................... C.I.F.:..............................................................................................…….………………
(Tlfno/fax/correo electrónico)…………………………………………………..…….………..
FIRMA:
Fdo.: ..........................................................
......(Determinar el carácter con que firma la proposición).....
En este caso el licitador justificará el día y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al Poder Adjudicador (Universidad xx Xxxxxx) la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), télex, fax (000000000) o telegrama, en el mismo día, en lengua castellana con el siguiente literal:
“Mesa de Contratación del expediente nº …………….. para la contratación del suministro de
……………………………………………………………………………………………………….…... Texto: PRESENTADA OFERTA POR CORREO a las ………horas del día………de ……… de
……….- Firma (EL LICITADOR).”
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Poder Adjudicador con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación o anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx.
Los operadores económicos podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo
158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del Acuerdo Marco, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El Poder Adjudicador no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
CLÁUSULA 17ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES
Todos los documentos deberán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente.
Todos los documentos deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA INCLUSIÓN EN LOS SOBRES A y B DE CUALQUIER INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DEL SOBRE C “OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ART. 145.2 DE TRLCSP).
Cada sobre deberá contener la siguiente documentación:
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN GENERAL
En aplicación de lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, el Poder Adjudicador (Universidad xx Xxxxxx) establece que la aportación inicial de la documentación, se sustituya por una declaración del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar, cumplimentando el “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN” de acuerdo con lo establecido en el PUNTO 19 del Cuadro de Características.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Poder Adjudicador, previamente a la adjudicación del Acuerdo Marco, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el Poder Adjudicador, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Marco.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE B:
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se detalla en el PUNTO 20 del Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios considerados como obligatorios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos técnicos correspondientes, la proposición de dicho licitador será excluida del proceso de licitación.
En ningún caso en el sobre B se incluirá documentación sobre la oferta económica correspondiente al sobre C, ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión.
SOBRE C.
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
La proposición económica, debidamente fechada y firmada por el licitador o persona que le represente, contendrá, exclusivamente una sola proposición, redactada conforme al modelo que figura como ANEXO, incluyéndose en el precio ofertado cualquier gasto que pueda gravar la operación, incluidos los de desplazamiento, así como el importe de toda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA, que figurará como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otro licitador, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Universidad o sea incorrectamente formulada serán rechazadas.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP.
Además incluirá la documentación necesaria para valorar el resto de criterios que se miden mediante fórmulas, de acuerdo con lo que se establezca en el PUNTO 21 del Cuadro de Características.
SECCIÓN III -
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 18ª -ÓRGANO CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación en la Universidad xx Xxxxxx es el Sr. Rector Mgfco., o quien le sustituya por delegación.
CLÁUSULA 19ª - MESA DE CONTRATACIÓN
Para asistir al Poder Adjudicador en la adjudicación del presente Acuerdo Marco, se nombrará una Mesa de Contratación, cuya composición contemplará las previsiones del artículo 320 del TRLCSP y actuará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes del RGLCAP.
La composición de la Mesa de Contratación es la que se establece en el PUNTO 29 del Cuadro de Características.
Las actuaciones de la Mesa se realizarán en el siguiente orden:
1.- Apertura del sobre A “Documentación General”.
La Mesa de Contratación comprobará la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Acto público de apertura del sobre B “Documentación técnica para valorar los criterios no evaluables mediante fórmulas”
Cuando se incluyan criterios no evaluables mediante fórmulas, la apertura del Sobre B se llevará a cabo en un acto de carácter público. El lugar, día y hora en que vaya a realizarse dicho acto se publicará en el perfil de contratante, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En este acto sólo se abrirá el Sobre B, correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose posteriormente la documentación contenida en los mismos al órgano encargado de su valoración, previamente designado por el Poder Adjudicador o por la Mesa de Contratación.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio de licitación del Acuerdo Xxxxx y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público asistente del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han sido custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación o del que se fije en los Pliegos, una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma, la reanudación del acto público.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Seguidamente, el/la Presidente/a pondrá de manifiesto el resultado de la calificación de los documentos presentados en el SOBRE A, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas de la fase de adjudicación del Acuerdo Xxxxx y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre B, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el acta correspondiente.
3.- Acto público de apertura del sobre C “Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se efectuará el acto público de apertura de los sobres que contengan la oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas, cuya celebración se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento en el Diario Oficial correspondiente y en el Perfil de Contratante.
En este acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Una vez elaborado el cuadro valorativo final, con carácter previo a la propuesta de adjudicación, la Mesa requerirá al/los licitador/es que va/n a ser propuesto/os como adjudicatario/os, para que presente/n la documentación que figura en el PUNTO 31 del Cuadro de Características.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o fax, concediendo un plazo, no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
Los defectos u omisiones apreciados serán publicados en el perfil del contratante de la Universidad xx Xxxxxx, a partir del tercer día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de licitaciones.
No obstante, el Poder Adjudicador y la Mesa de Contratación podrán recabar del licitador/es aclaraciones sobre las declaraciones y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La Mesa determinará la proposición económicamente más ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se elevará junto con el Acta al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad xx Xxxxxx a los efectos de:
- Adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la/s proposición/es más ventajosa/s, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o,
- Declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego, de acuerdo con lo que establece el art. 151 del TRLCSP
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el Acuerdo Marco, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión, conforme lo establecido en el art. 160 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Previamente a la adjudicación, el Poder Adjudicador requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, la siguiente documentación:
- Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al Poder Adjudicador para obtener de forma directa la acreditación de ello (según ANEXO).
- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Si de acuerdo con lo que se establece en el punto 22 del Cuadro de Características se ha de exigir la constitución de garantía definitiva por importe del 5% del importe de licitación excluido el IVA, el licitador que resulte adjudicatario presentará el documento original acreditativo de haber constituido dicha garantía definitiva a disposición del Poder Adjudicador (Universidad xx Xxxxxx). Se consignará en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES.
Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de un 5% adicional.
Esta garantía podrá ser sustituida por la RETENCIÓN EN EL PRECIO DEL CONTRATO. Para ello el representante legal del licitador que resulte adjudicatario presentará un escrito de acuerdo con el modelo ANEXO.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indica en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP
- Si en el punto 16 del Cuadro de Características se exigió el compromiso de adscribir a la ejecución del Acuerdo Xxxxx los medios que allí se especifiquen, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco.
- Satisfacer los gastos que pudieran derivarse de la formalización del Acuerdo Marco, incluidos los referidos a las publicaciones que se tengan que realizar en los diversos Boletines o Diarios Oficiales, de acuerdo con lo establecido en el PUNTO 13 del Cuadro de Características.
- Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Empresas deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro
Mercantil) en la que conste la constitución de la agrupación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos citados en los anteriores apartados podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original.
Cuando los documentos requeridos en los apartados anteriores ya obren en poder de la Universidad o el contratista los hubiera presentado en su oferta, y no hayan transcurrido más de seis meses desde su emisión, o hubieran aportado el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, siempre que en el mismo se reflejen, no será necesaria su presentación.
CLÁUSULA 21ª - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Poder Adjudicador, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación.
El Poder Adjudicador adjudicará el Acuerdo Marco dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del Acuerdo Xxxxx deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El Poder Adjudicador requerirá al adjudicatario para que formalice el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El Acuerdo Marco se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del Acuerdo Marco, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Contratación y el de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en
su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el Acuerdo Marco implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo del licitador que resulte adjudicatario, éste deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Acuerdo Xxxxx designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 22ª - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La formalización de los Acuerdo Xxxxx cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del Poder Adjudicador indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando la cuantía del Acuerdo Marco sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
SECCIÓN IV -
EFECTOS DEL ACUERDO XXXXXx
CLÁUSULA 23ª - EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El contratista será responsable de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Acuerdo Marco.
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el responsable del Acuerdo Marco, si se hubiere designado. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el Poder Adjudicador.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este Acuerdo Marco determinados medios personales o materiales, la observancia de este
cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del Acuerdo Marco que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el PUNTO 26 del Cuadro de Características de este Pliego.
CLÁUSULA 24ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL.
El licitador que resulte adjudicatario deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco.
Dicho personal dependerá exclusivamente del licitador que resulte adjudicatario, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de operador económico.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del Acuerdo Marco, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad xx Xxxxxx.
La normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo xxx.xxxxx.xx, en el apartado de normativa.
Los trabajadores del licitador que resulte adjudicatario deberán colaborar en las situaciones de emergencia que puedan producirse.
Con carácter previo al inicio de la prestación del Acuerdo Marco, y posteriormente a lo largo de la ejecución del mismo, se procederá a la oportuna coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Toda la información se encuentra publicada en xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
La Universidad xx Xxxxxx dispone de procedimientos e instrucciones técnicas en el ámbito de prevención de riesgos laborales, que son de obligado cumplimiento para el licitador que resulte adjudicatario de este Acuerdo Marco. Estos documentos se encuentran publicados en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (BOUBU) y en la página web xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx, en el apartado de procedimientos e instrucciones técnicas.
CLÁUSULA 25ª - LUGAR DE PRESTACIÓN O ENTREGA DEL SUMINISTRO
La entrega del suministro será realizado por el adjudicatario en los lugares indicados en el PUNTO 23 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 26ª - RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
El Poder Adjudicador podrá designar un responsable del Acuerdo Xxxxx, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del Acuerdo Marco, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del Acuerdo Xxxxx, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del Acuerdo Xxxxx será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del Acuerdo
Xxxxx y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación.
CLÁUSULA 27ª - MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Marco podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP.
Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características.
Las modificaciones del Acuerdo Marco deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP.
El cambio o sustitución de los responsables del Acuerdo Xxxxx no tendrá el carácter de modificación del Acuerdo Marco. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Poder Adjudicador y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido.
El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Poder Adjudicador a resolver el Acuerdo Marco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCS.
CLÁUSULA 28ª - CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO
El Poder Adjudicador determinara, que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante las pruebas, ensayos o análisis que estime conveniente realizar.
En el caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el licitador que resulte adjudicatario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Organismos o Centros Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Poder Adjudicador.
Con carácter general el cumplimiento de las prestaciones del Acuerdo Xxxxx se ajustará a lo dispuesto en los artículos 222,297 y 298 del TRLCSP.
El contratista deberá entregar el suministro correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 29ª - RECEPCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La recepción y liquidación del Acuerdo Xxxxx se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222,297 y 298 del TRLCSP.
El Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto
Su constatación exigirá por parte de la Universidad, la formalización del correspondiente Acta de Recepción o la emisión de un informe de conformidad
dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de entrega o realización del objeto del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 30ª -GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO
El plazo mínimo de garantía será el que establece el PUNTO 25 del Cuadro de Características el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los licitadores al presentar su proposición.
Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del Acuerdo Marco, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente.
Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Universidad, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Durante el plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 99 del TRLCSP.
CLÁUSULA 31ª - LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del Acuerdo Marco y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá, en su caso, la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, de acuerdo lo que establece el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Poder Adjudicador tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Art. 298 del TRLCSP).
CLÁUSULA 32ª - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del Acuerdo Marco, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del Acuerdo Xxxxx o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Tendrá carácter de obligación esencial del Acuerdo Xxxxx, el contenido de la oferta relacionado con los medios materiales y personales puestos a disposición de la ejecución del Acuerdo Marco.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP.).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Universidad xx Xxxxxx.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del Acuerdo Marco, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Universidad xx Xxxxxx podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista en todo lo establecido en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por el Responsable del Acuerdo Marco, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el Acuerdo Xxxxx, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber, según el TRLCSP, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el Acuerdo Xxxxx establezcan un plazo mayor.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (artículo 118 del TRLCSP).- Podrán
establecerse condiciones especiales en relación con la ejecución del Acuerdo Xxxxx, siempre que sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el Pliego o en el Acuerdo Marco y así se indique en el PUNTO 26 del Cuadro de Características. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, orientadas a promover el acceso al mercado laboral de personas particulares dificultades de inserción eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
CLÁUSULA 33ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión y subcontratación del Acuerdo Xxxxx se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP
CLÁUSULA 34ª - RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y299 del TRLCSP
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 35ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de la calidad de los suministros entregados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Acuerdo Marco.
El licitador que resulte adjudicatario responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, reparándolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP).
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Contratación y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que se señalan en el PUNTO 28 del Cuadro de Características.
Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista.
SECCIÓN V -
EFECTOS DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 36ª - EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos de cuantía inferior a 18.000,-€ I.V.A. excluido, que se celebren al amparo del presente Acuerdo Xxxxx, serán considerados CONTRATOS MENORES.
En el caso de que la Universidad adquiera en una misma petición, suministros por importe igual o superior a 12.000,-€ e inferior a 18.000.-€, IVA excluido, solicitará a todos proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, propuesta de mejora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP y en el punto C.2 de la Resolución Rectoral de la Universidad xx Xxxxxx de fecha 19 de febrero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de los contratos menores.
Para los contratos que pudieran derivarse de un único pedido, de cuantía igual o superior a 18.000,-€ I.V.A. excluido, se elaborará un sencillo Pliego de Cláusulas Administrativas específico para ese contrato, en el cual se establecerán los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación del mismo, invitando a todos los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco.
La resolución de la adjudicación de estos contratos, se notificará, además de al licitador que resulte adjudicatario, al resto que hayan participado en el procedimiento y, en su caso, se publicará conforme a lo previsto en el artículo 138 deL TRLCSP.
Potestativamente el licitador que resulte adjudicatario podrá solicitar la formalización del contrato en documento administrativo.
La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
El Pliego de Contratación que se elabore se articulará en dos Fases e incorporará como criterios de adjudicación los siguientes:
Fases del Procedimiento
1. FASE TÉCNICA: (hasta 50 puntos).
A.-Mejoras en las Características técnicas a las ofertadas en la adjudicación del Acuerdo Marco( hasta 45 puntos).
Este criterio será valorado con las mismas reglas que sirvieron para valorar el criterio del Acuerdo Marco “Características Técnicas, Calidades y Prestaciones Superiores o Complementarias a las exigidas”.
B.-Ampliación del Plazo de Garantía (hasta 5 puntos),
En el caso de la ampliación del periodo de garantía el licitador podrá ofrecer un plazo superior al ofertado para el Acuerdo Marco.
Este criterio será valorado con las mismas reglas que sirvieron para valorar el criterio del Acuerdo Marco “ampliación del periodo de garantía”.
Aspectos negociables de las ofertas:
2. - PROCESO NEGOCIADOR.
Para este contrato se fijan como aspectos negociables:
- EL PRECIO.
Para proceder a la negociación, la Mesa de Contratación abrirá los sobres que contienen los aspectos negociables y comunicará a cada candidato, preferentemente, a través del correo electrónico indicado, las ofertas presentadas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
Asimismo invitará a los candidatos a presentar, si lo estiman conveniente, en un plazo no superior a 48 horas, una segunda oferta que mejore la primera, suscrita por el mismo firmante.
3- VALORACIÓN DE LA FASE ECONÓMICA: (hasta 50 puntos).
La Mesa de Contratación, una vez finalizado el proceso negociador, valorará las ofertas definitivas recibidas.
En el caso del Precio, que se valorará hasta 50 puntos, la Mesa de Contratación concederá la máxima puntuación a la oferta de precio medio más bajo en el conjunto de los artículos objeto del contrato. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional.
Resultará adjudicataria, la oferta que más puntos obtenga sumadas las fases técnica y económica
CLÁUSULA 37ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE
El licitador que resulte adjudicatario deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren al amparo del Acuerdo Marco.
Dicho personal dependerá exclusivamente del licitador que resulte adjudicatario, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de operador económico.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 38ª - LUGAR DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE ENTREGA
La entrega del suministro será realizado por el adjudicatario en los lugares indicados en el PUNTO 23 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 39ª - RESPONSABLE DE LOS CONTRATOS
La Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP y en el 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del servicio administrativo competente, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
El Poder Adjudicador podrá designar un responsable de los contratos que se celebren al amparo del Acuerdo Xxxxx, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación.
CLÁUSULA 40ª - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que se deriven del Acuerdo Marco podrán ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 o de la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP.
Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
Las modificaciones de estos contratos deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA 41ª - CONFORMIDAD DE LOS SUMINISTROS ENTREGADOS
La Universidad comprobará, en el momento de la recepción, que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante las pruebas, ensayos o análisis que estime conveniente realizar.
En el caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el licitador adjudicatario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Organismos o Centros Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Poder Adjudicador.
Los contratos se entenderán cumplidos por los contratistas cuando éstos hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto, para lo cual la Universidad extenderá un informe de conformidad.
Al tratarse de contratos celebrados en desarrollo del Acuerdo Marco y cuya cuantía vendrá definida por las necesidades de la Universidad, el informe de
conformidad, se entenderá emitido con la conformidad en cada factura que el/los proveedor/es gire/n a la Universidad por los suministros realizados.
CLÁUSULA 42ª - RÉGIMEN DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados a la Universidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y mediante la entrega de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
El pago del precio se realizará en la forma establecida en el PUNTO 27 del Cuadro de Características.
SECCIÓN VI - PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 43ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y los contratos que se celebren en su desarrollo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el art.210 del TRLCSP.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 44ª - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Contra las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación a que se refieren respectivamente los apartados 1 y 2 del Art. 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso especial en materia de contratación; su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 a 48 del TRLCSP. Así mismo se podrá plantear la cuestión de nulidad en los términos establecidos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
Serán recurribles los actos mencionados en el artículo 40.2 cuando se refieran a alguno de los contratos que se enumeran en el apartado 1 del mismo artículo del TRLCSP.
Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de las mismas.
CLÁUSULA 45ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del Acuerdo Marco y de los contratos administrativos que, en su aplicación, se celebren, serán resueltas por el Rector de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 46ª - LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contratista se somete a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea de aplicación para estos contratos, el presente
Pliego de Contratación y el de Prescripciones Técnicas Anexo y además, a los siguientes preceptos:
El contratista se somete a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea de aplicación para estos contratos, el presente Pliego de Contratación y el de Prescripciones Técnicas Anexo y además, a los siguientes preceptos:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx de 2.007)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
y, en general, a los de las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y, en general, a los de las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 47ª - ORDEN DE PREVALENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
1. El Pliego de Contratación.
2. El pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. El documento en el que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 48ª - CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 18 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el licitador incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen con lo indicado en la medida op. pl. 5 sobre componentes certificados, recogida en el apartado 4.1.5 del anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Cuando estos sean empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, el licitador incluirá también lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
CLÁUSULA 49ª - CONFIDENCIALIDAD
El poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
EXAMINADO el presente Pliego de Contratación para la celebración del ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.”, esta Asesoría Jurídica lo
informa favorablemente.
Xxxxxx, 0 xx xxxx xx 0000. POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ESTE RECTORADO, ha resuelto aprobar el presente Pliego de Contratación, el Cuadro de Características anexo al mismo y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Xxxxxx,0 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO - OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D , con Documento Nacional de Identidad
nº ………………….., en nombre propio o como Apoderado legal del operador económico con
domicilio en ………………………………………………………………………, calle
…………………………………………. nº ………., teléfono ………………, Código o Número de Identificación Fiscal ……………………, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro para el “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.” (expediente nº 16032 XXXX-SM-AM/PA), se
compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Contratación y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx. A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato en las siguientes condiciones:
2- PLAZO DE ENTREGA (máximo 30 días)
Plazo ofertado
3- OFERTA ECONÓMICA
LOTE 1: ORDENADORES DE SOBREMESA
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO UNITARIO (IVA incluido) | PRECIO UNITARIO OFERTADO | |||
Base Imponible | IVA | TOTAL | |||
Ordenador personal tipo A | 600,-€ | ||||
Ampliación ordenador tipo A | Unidad de DVD+/-RW | 40,-€ | |||
SATA 16x | |||||
Ampliación a 1 x 4 GB | 45,-€ | ||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz | |||||
Sustitución de 1 x 4 GB | 40,-€ | ||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz por 1 x 8 GB | |||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz. |
Remplazar el teclado | 40,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con lector de tarjetas | |||||
Smartcard compatible | |||||
con especificaciones | |||||
PCSC y tarjetas ISO7816- | |||||
1/2/3/4 de 3V y 5V y DNI | |||||
electrónico | |||||
Remplazar el teclado | 50,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con un replicador de | |||||
puerto USB. | |||||
Sustitución Disco duro | 40,-€ | ||||
SATA 3 7200rpm 500 GB | |||||
por Disco Duro SATA 3 | |||||
7200rpm 1 TB. | |||||
Tarjeta gráfica dedicada | 140,-€ | ||||
con 1 GB de memoria | |||||
RAM que permita la | |||||
utilización de dos | |||||
monitores mediante | |||||
conexión HDMI y VGA | |||||
(podrá proporcionarse | |||||
mediante un adaptador | |||||
HDMI/VGA). | |||||
Ordenador personal tipo B | 750,-€ | ||||
Ampliación ordenador tipo B | Unidad de DVD+/-RW | 40,-€ | |||
SATA 16x | |||||
Ampliación a 1 x 4 GB | 45,-€ | ||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz | |||||
Sustitución de 1 x 4 GB | 40,-€ | ||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz por 1 x 8 GB | |||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MHz. | |||||
Remplazar el teclado | 40,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con lector de tarjetas | |||||
Smartcard compatible | |||||
con especificaciones | |||||
PCSC y tarjetas ISO7816- | |||||
1/2/3/4 de 3V y 5V y DNI | |||||
electrónico. | |||||
Remplazar el teclado | 50,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con un replicador de | |||||
puerto USB. | |||||
Sustitución Disco duro 500 | 40.-€ | ||||
GB por Disco Duro SATA 3 | |||||
7200rpm 1 TB. | |||||
Tarjeta gráfica: Tarjeta | 140,-€ | ||||
gráfica dedicada con 1 | |||||
GB de memoria RAM que |
permita la utilización de dos monitores mediante conexión HDMI y VGA (podrá proporcionarse mediante un adaptador HDMI/VGA). | |||||
Ordenador personal tipo C | 900,-€ | ||||
Ampliación ordenador tipo C | Unidad de DVD+/-RW | 45,-€ | |||
SATA 16x | |||||
Ampliación de 8 GB | 80,-€ | ||||
memoria DDR3 Non-ECC | |||||
1600 MH | |||||
Remplazar el teclado | 40,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con lector de tarjetas | |||||
Smartcard compatible | |||||
con especificaciones | |||||
PCSC y tarjetas ISO7816- | |||||
1/2/3/4 de 3V y 5V y DNI | |||||
electrónico. | |||||
Remplazar el teclado | 50,-€ | ||||
incluido por un teclado | |||||
con un replicador de | |||||
puerto USB. | |||||
Disco duro adicional de 1 | 80,-€ | ||||
TB GB SATA 3 7200rpm. | |||||
Sustitución Disco duro 1 TB | 40,-€ | ||||
por Disco Duro SATA 3 | |||||
7200rpm 2 TB. | |||||
Disco duro adicional de 2 | 120,-€ | ||||
TB GB SATA 3 7200rpm. | |||||
Tarjeta gráfica: Tarjeta | 140,-€ | ||||
gráfica dedicada con 1 | |||||
GB de memoria RAM | |||||
DDR5 que permita la | |||||
utilización de dos | |||||
monitores mediante | |||||
conexión HDMI y VGA | |||||
(podrá proporcionarse | |||||
mediante un adaptador | |||||
HDMI/VGA). | |||||
Tarjeta gráfica: Tarjeta | 170,-€ | ||||
gráfica dedicada con 2 | |||||
GB de memoria RAM | |||||
DDR5 que permita la | |||||
utilización de dos | |||||
monitores mediante | |||||
conexión HDMI y VGA | |||||
(podrá proporcionarse | |||||
mediante un adaptador | |||||
HDMI/VGA). |
LOTE 2. ORDENADORES PORTÁTILES
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO UNITARIO (IVAinclui do) | PRECIO UNITARIO OFERTADO | |||
Base Imponible | IVA | TOTAL | |||
Ordenador portátil Tipo A | 700,-€ | ||||
Ampliación ordenador portátil tipo A | Ampliación de 4 GB en un solo módulo. | 40,-€ | |||
Sustitución 4 GB memoria DDR3L 1600 por 8 GB en un solo módulo. | 70,-€ | ||||
Replicador de puertos. | 200,-€ | ||||
Bolsa específica para el trasporte del equipo. | 40,-€ | ||||
Lector de tarjetas SmartCard compatibles con especificaciones PCSC y tarjetas ISP7816- 1/2/3/4 de 3v y 5v conectadas a través de cable USB. | 20,-€ | ||||
Ordenador portátil Tipo B | 900,-€ | ||||
Ampliación ordenador portátil tipo B | Ampliación de 4 GB en un solo módulo. | 40,-€ | |||
Sustitución 4 GB memoria DDR3L 1600 por 8 GB en un solo módulo. | 70,-€ | ||||
Replicador de puertos. | 200,-€ | ||||
Bolsa específica para el trasporte del equipo. | 40,-€ | ||||
Lector de tarjetas SmartCard compatibles con especificaciones PCSC y tarjetas ISP7816- 1/2/3/4 de 3v y 5v conectadas a través de cable USB. | 20,-€ | ||||
Ordenador portátil Ultraligero | 1.600,-€ | ||||
Ampliación ordenador portátil Ultraligero | Ampliación en 8 GB (pasar de 8 a 16 GB). | 100,-€ | |||
Replicador de puertos. | 300,-€ | ||||
Bolsa específica para el trasporte del equipo. | 40,-€ | ||||
Lector de tarjetas SmartCard compatibles con especificaciones PCSC y tarjetas ISP7816- 1/2/3/4 de 3v y 5v conectadas a través de cable USB. | 20,-€ |
LOTE 3. MONITORES
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO UNITARIO (IVA incluido) | PRECIO UNITARIO OFERTADO | ||
Base Imponible | IVA | TOTAL | ||
Monitor Tipo A | 190,-€ | |||
Monitor Tipo B | 250,-€ | |||
Monitor Tipo C | 500,-€ | |||
PRECIO MEDIO |
LOTE 4: DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER, E IMPRESORAS LÁSER
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO UNITARIO (IVA incluido) | PRECIO UNITARIO OFERTADO | ||
Base Imponible | IVA | TOTAL | ||
Impresora láser monocromo (2-4 usuarios) | 200,-€ | |||
Impresora láser monocromo (5-10 usuarios) | 800,-€ | |||
Impresora Láser monocromo (>10 usuarios) | 1.000,-€ | |||
Impresora Láser color (>10 usuarios) | 700,- | |||
Escáner | 600, - | |||
PRECIO MEDIO |
LOTE 5. PROYECTORES
DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO UNITARIO (IVA incluido) | PRECIO UNITARIO OFERTADO | ||
Base Imponible | IVA | TOTAL | ||
Proyector Tipo A | 800,-€ | |||
Proyector Tipo B | 1.000,-€ | |||
PRECIO MEDIO |
La oferta económica debe presentarse en papel, pero debe también incluirse en el Sobre C un dispositivo electrónico (CD/DVD/PEN-DRIVE) que recoja esta oferta económica. Tanto el no presentar la oferta en papel, como la no inclusión del dispositivo electrónico podrían dar lugar a la desestimación de la oferta.
En esta oferta están incluidos todos los gastos necesarios para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte, personal a cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente a la Universidad xx Xxxxxx.
En …………………, a ……….. de de 2016.
(firma y sello del ofertante)
ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE Nº 16032 XXXX-SM-AM/PA
ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”.
Los licitadores deberán cumplimentar el “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN”, como declaración de cumplimiento de las condiciones para contratar con el Poder Adjudicador ” Universidad xx Xxxxxx” el contrato de referencia.
El modelo de documento está disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
ANEXO
INDICACIÓN DE DOMICILIO PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIÓNES POR CORREO ELECTRÓNICO
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”. EXPEDIENTE nº 16032 XXXX-SM-AM/PA.
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como representante legal del
operador económico …………………………………………………………………
…………………………. con Número de Identificación Fiscal , y domicilio
fiscal en …………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
Hace constar, que la dirección postal a efectos de notificaciones para el presente expediente será la siguiente:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Fax (en su caso):
Así mismo, AUTORIZA que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas preferentemente por medios electrónicos, designando la siguiente:
Dirección de correo electrónico: ……………………………………………………..
Y para que conste y surta los efectos, expido y firmo esta declaración en
………………… a de 2016.
Fdo: ……………………………………….
RELACIÓN DE LOTES A LOS QUE OFERTA
Expediente Nº 16032 XXXX-SM-AM/PA
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como representante legal del
licitador con
Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
DECLARO que el licitador al que represento participa en los siguientes LOTES:
(Señalar con una xxxx la/s casilla/s correspondiente/s)
LOTE 1: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXX 0 XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX 0: MONITORES
LOTE 4: DISPOSITIVOS MULTIFUNCIÓN, ESCÁNER E MIPRESORAS LÁSER
LOTE 5 PROYECTORES
………………… a de 2016.
Fdo: ……………………………………….
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA
CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD (de acuerdo con el PUNTO 31.5 del Cuadro de Características anexo al PCAP)
EXPEDIENTE 16032 XXXX-SM-AM/PA
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”
D. .............................................…....………………………….…………….. con D.N.I. nº
......…………………….. en nombre y representación del operador económico
…………………………………….……………….………………………………….……. declara:
1. Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
Xxxxxx, a .............. de de 2016
Fdo: ……………………………
OBSERVACIÓN: Esta declaración ha de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según el artículo
73.1 del TRLCSP). La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE OPERADORES ECONOMICOS
PARA EL EXPEDIENTE Nº…16032 XXXX-SM-AM/PA cuyo objeto es el:
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación del OPERADOR ECONÓMICO 1
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
y
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación del OPERADOR ECONÓMICO 2
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
SE COMPROMETEN formalmente, en caso de resultar adjudicatarios del suministro de “ “, a constituirse, dichas sociedades,
en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), cuyo exclusivo objeto sea la realización del referido suministro.
• Asimismo, se designa a D……………………………..,(cargo)…………………………….del OPERADOR ECONÓMICO , como la persona que ha de representar la
U.T.E. durante la vigencia del contrato.
• Igualmente designan como domicilio de la referida U.T.E.:
…………………….………………………………………………………………………………
…
• La participación de los operadores económicos agrupados sobre el total del suministro será de.
Operador económico 1 %
Operador económico 2 %.
Xxxxxx, a …………….. de de 2016.
LOS LICITADORES,
OPERADOR ECONÓMICO 1 OPERADOR ECONÓMICO 2
Fdo.: …………………………… Fdo.:……………………………
Expediente Nº 16032 SM-AM/PA “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”
SOLVENCIA TÉCNICA
Relación de los principales suministros realizados en los CINCO últimos años, similares a los del objeto del contrato:
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Xxxxxx, a …………….. de de 2016.
Fdo.: …………………………….
NOTA: Si el destinatario es una entidad del sector público, el suministro deberá acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO
................................................................................. CON CIF ,
DOMICILIADA EN ........................................., C/AVDA/PLAZA
..............................................................................................................., Nº CÓDIGO
POSTAL ...........................
D./DÑA ,
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR ECONÓMICO CITADO, CON DNI
......................................, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA .........................................., ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/DÑA. ......................................................................., NÚMERO DE PROTOCOLO
............................................................................................
autorizo a la Universidad xx Xxxxxx para que pueda solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referidos a este operador económico, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación del EXPEDIENTE Nº16032 XXXX-SM-AM/PA cuyo objeto es el “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
Burgos, a …………….. de de 2016.
Fdo.: ……………………………..
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO DEL
CONTRATO, (De acuerdo a lo previsto en el Punto 22 del Cuadro de Características del presente PCAP).
Expediente Nº 16032 XXXX-SM-AM/PA
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”.
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como representante legal del
operador económico …………………………………………………………………
…………………………. con Número de Identificación Fiscal , y domicilio
fiscal en …………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
AUTORIZO a la Universidad xx Xxxxxx a que la garantía definitiva por el importe que corresponda, sea constituida mediante retención en el precio del contrato.
………………… a de 2016.
Fdo: ……………………………………….
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN EL I.A.E
(de acuerdo con el PUNTO 31.6 del Cuadro de Características anexo al PCAP)
EXPEDIENTE 16032 XXXX-SM-AM/PA
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
D. .............................................…....………………………….…………….. con D.N.I. nº
......…………………….. en nombre y representación del operador económico
………………………con C.I.F.…………….……………….………………………………….…….
declara que dicho operador económico no ha sido dada de baja en la matrícula del I.A.E.
Xxxxxx, a .............. de de 2016.
Fdo.:.................................................................
ANEXO SOBRE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (a incluir en el sobre “B”)
“SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. (Exp. 16032 XXXX XX/PA-AM).