Contrato L.G. AMAC No. 011/2019
“ADQUISICION DE BOLSAS JARDINERAS Y PAPELERA PARA USO EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ZONAS VERDES Y BARRIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN” L.G. F. P. N° 008/2019
Contrato L.G. AMAC No. 011/2019
Nosotros, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, Licenciada en Relaciones Públicas y Publicidad, de ===== años de edad, del domicilio de =====, Departamento de =====, con mi Documento Único de Identidad número:
======, con Número de Identificación Tributaria: ======, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA MUNICIPAL ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identificación Tributaria: ========, en mi calidad de Alcaldesa Municipal, que en este instrumento me denominaré LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, y por otra parte XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX,
Comerciante, de ===== años de edad, del domicilio de =======, Departamento de =====, con mi Documento Único de Identidad número: =======, y con Número de Identificación Tributaria: =====, que en este instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión Fondos Propios número cero cero ocho/dos mil diecinueve, el contrato denominado “ADQUISICION DE BOLSAS JARDINERAS Y PAPELERA PARA USO EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ZONAS VERDES Y BARRIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO
CUSCATLÁN” se someten de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La Contratista se compromete a suministrar: a) ciento cuarenta mil bolsas plásticas jardineras color
negro medida treinta y cuatro pulgadas por cincuenta y dos pulgadas de cuatrocientos gues, sin marca a un precio unitario de veinte centavos 20/100 xx xxxxx de los Estados Unidos de América, para un subtotal de VEINTIOCHO MIL ($28,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, y; b) sesenta mil bolsas plásticas papelera medida diecinueve pulgadas por veintisiete pulgadas de doscientos gues, sin marca a un precio unitario de cuatro centavos 04/100 xx xxxxx de los Estados Unidos de América para un subtotal de DOS MIL CUATROCIENTOS ($2,400.00) dólares de los Estados Unidos de América, y un gran total de TREINTA MIL CUATRO. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Términos de Referencia, Oferta Técnico-Económica, presentada y aceptada por el Concejo Municipal, Acuerdo de Adjudicación, Garantía de Cumplimiento de Contrato, y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Fondos Propios y afectándose la asignación Presupuestaria 54107. La Contratante se compromete a cancelar al contratista la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($30.400.00), precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (I.V.A.) En base al reporte de entregas periódicas generado por el Administrador de Contrato. Los pagos se cancelarán según facturación, habiéndose presentado la factura de cobro, orden de compra y acta de recepción en la Tesorería Municipal. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato se contará a partir del día xxxx xx xxxxx del año dos mil
diecinueve y hasta agotar la cantidad de bolsas jardinera y papeleras objeto del presente contrato. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La Contratista otorgará a favor de la Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, por un monto de TRES MIL CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($3,040.00); la cual tendrá vigencia de DOCE MESES contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, posteriores de la firma del contrato. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, el Encargado de Bodega, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con La Contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción definitivas y parciales, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique la contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo
establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga, el contrato podrá prorrogarse, siempre que haya común acuerdo entre las partes, con base a los Artículos ochenta y seis y noventa y dos de LACAP, y cuando ocurriere una de las siguientes situaciones:
a) Que el Concejo Municipal haya aprobado el Presupuesto Municipal, b) Caso fortuito o Fuerza Mayor, c) Atraso en la entrega del Suministro, cuando no fuere imputable al contratista. X) CESIÓN: Salvo autorización expresa dela Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán, El Contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) CONFIDENCIALIDAD: La Contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. EL Contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES: En caso de incumplimiento La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII)
SANCIONES PARTICULARES: si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de El Contratista a la normativa que prohíbe de trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 LACAP, para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano v) literal b) LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final¸ XIV) IMPOSICION DE MULTAS POR IMCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
Cuando La Contratista incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y cinco de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica. XV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a La Contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda por el suministro parcialmente ejecutado, o los bienes entregados. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto
como domicilio especial la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La Contratista, la contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a La Contratista, quien releva la contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La Contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Alcaldía Municipal Antiguo Cuscatlán. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.
XIX) NOTIFICACIONES: La contratante señalan como lugar para recibir notificaciones Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Calle principal, número uno, Antiguo Cuscatlán, La Libertad y La Contratista señalan para el mismo efecto la siguiente dirección: =======, Municipio de =====, Departamento de =======. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los diez días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.-
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Alcaldesa Municipal Antiguo Cuscatlán Contratista
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas veinte minutos del día xxxx xx xxxxx del año dos mil diecinueve. Ante Mí, ========, Notario del domicilio de ======, comparecen: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, Licenciada en Relaciones Públicas y Publicidad, de ==== años de edad, del domicilio de =====, Departamento de =====, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número======, con Número de Identificación Tributaria: =======, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA MUNICIPAL ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identificación Tributaria: ========, en mi calidad de Alcaldesa Municipal, que en este instrumento se denominará LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, en su calidad de Alcaldesa Municipal, lo que acredita mediante: a) La credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticinco días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho, en la que se lee que resultó electa para el periodo que inicio el uno xx xxxx del dos mil dieciocho y que finaliza el treinta xx Xxxxx del año dos mil veintiuno, b) Certificación del Acuerdo Número CINCO, del Acta Número VEINTISIETE, extendida en fecha cinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, por su persona en su carácter de Alcaldesa Municipal y la señora Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretaria Municipal, Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal a las diez horas del día cinco xx xxxxx del año dos mil diecinueve, del que consta la autorización del Concejo Municipal para que celebre este contrato en los términos expresados, c) Artículos cuarenta y siete, y
cuarenta y ocho número uno del Código Municipal, que le confieren la Representación Legal y d) Los artículos diecisiete y dieciocho inciso final de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que la facultan para actuar en representación de la Institución a la cual en el instrumento que por este medio reconoce denomino LA CONTRATANTE; y por otra parte, XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Comerciante, de ====== años de edad, del domicilio de =====, departamento de =====, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ========, y con Número de Identificación Tributaria: =========, a quien en el instrumento que por este medio reconoce se denominará “LA CONTRATISTA”; y en los caracteres dichos, ME DICEN: I) Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior contrato de “ADQUISICION DE BOLSAS JARDINERAS Y PAPELERA PARA USO EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ZONAS VERDES Y BARRIDO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN”. II) Que asimismo reconocen todos los derechos, obligaciones, pactos y renuncias de sus representados contenidos en las diecinueve cláusulas que forman parte de dicho instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad y en esta fecha, constando de tres hojas simples y que entre sus cláusulas principales establece que la CONTRATISTA, se compromete a ejecutar a favor de la MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, el contrato de “ADQUISICION DE BOLSAS JARDINERAS Y PAPELERA PARA USO EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ZONAS VERDES Y BARRIDO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN” proveniente del proceso de Contratación Libre Gestión Fondos Propios número cero cero ocho/dos mil diecinueve, descrito en la cláusula primera del contrato; III) Que por el cumplimiento del objeto del presente contrato se pagará la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($30.400.00); precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (I.V.A.); IV) El plazo de ejecución de las
obligaciones emanadas del presente contrato se contará a partir de este día y hasta agotar la cantidad de bolsas jardineras y papeleras objeto del contrato. Yo el suscrito Notario DOY FE: De ser auténticas las firmas que calzan al final del anterior documento, por haber sido puestas en mi presencia por los comparecientes en el carácter en que actúan, así como de ser legítima y suficiente la personería para actuar en nombre de sus representadas, por haber tenido a la vista la documentación antes relacionada. Además les expliqué claramente los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio de este Instrumento. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que principia al pie del contrato ya relacionado y que consta de dos hojas simples y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.-
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Alcaldesa Municipal Antiguo Cuscatlán Contratista
Nota Aclaratoria: Se explica que se ha realizado una Versión Publica, del Contrato, en base a lo establecido en el Art. 30 Ley de Acceso a la Información Pública, donde establece que el ente obligado debe publicar documentos que contengan en su versión original información reservada o confidencial, deberá preparar una versión en que elimine los elementos clasificados con marcas que impidan su lectura, haciendo constar en nota una razón que exprese la supresión efectuada.