CONTRATO DE RESERVA DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD DUODÉCIMA FERIA DE MEDIOS
CONTRATO DE RESERVA DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD DUODÉCIMA FERIA DE MEDIOS
En Santiago, a 6 de diciembre de 2018, entre, por una parte, EMPRESA EL MERCURIO SOCIEDAD ANÓNIMA PERIODÍSTICA, RUT 90.193.000-7, en adelante “El Mercurio”, representada por xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, C.N.I. Nº 12.628.442-K y xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.N.I. Nº 8.999.618-K, todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y por otra parte
………………………………………………………., RUT N° ,
domiciliado en ………………………………………………………………………………….., en adelante el “Cliente”, representado por ……………………………………………………………………….., C.N.I. Nº
………………………………………….., se celebra el siguiente Contrato de Reserva de Espacios para Publicidad, en adelante el “Contrato”:
PRIMERO: Antecedentes.
1.1. El Mercurio, a través de su área comercial, desarrollará durante el día 6 de Diciembre de 2018 la “Duodécima Feria de Medios”, en adelante la “Feria”, consistente en una preventa de espacios publicitarios, cuyo objetivo es vender anticipadamente paquetes (los “Paquetes”) que contienen espacios de los siguientes medios y empresas (en adelante las “Empresas Participantes”):
Empresa El Mercurio S.A.P. con sus diarios, revistas, y sub-ediciones de diarios y xxx.xxxx.xxx
Gestión Regional de Medios S.A. con los diarios, vía pública, xxx.xxxxxxxx.xx y radios que exclusivamente comercializa, (cadenas de radios “Digital”, “¨Positiva” y “Universo”),
Sociedad B y C Revistas Limitada en los sitios, redes sociales y ferias que se indican a continuación: En el Área de Novios: Revista: DeNovios; sitio web xxx.Xxxxxxxx.xx; Facebook: Revista Denovios; Instagram: revistadenovios, y Feria EXPONOVIOS; En el Área Working Queen: Revista: SHE´S; sitio web: xxx.xxxx.xx; Facebook: Revista She's; e Instagram: revistashes; Revista One Book; Facebook: onebook; y sitio web: xxx.xxxxxxx.xx; En el Área PlatosyCopas: Revista: PlatosyCopas; sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; Facebook: platosycopas; Instagram: platosycopas; Feria Gourmet La Despensa de PlatosYcopas; y Revista Manos en la Masa; y Área Mamáybebé: Revista: Mamáybebé and kids; sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xx; Facebook: mamaybebeandkids; Instagram: mamaybebeandkids; y Feria: mamáybebé and Kids.
Barter S.A. en representación de canal CDO y canal FUNBOX.
Empresa La Discusión S.A. con su diario, su revista Agro y el sitio web www. xxxxxxxxxxx.xx
1.2. Las Empresas Participantes han otorgado mandato especial e irrevocable a El Mercurio para que incluya parte de los espacios publicitarios de las Empresas Participantes en los Paquetes, los venda, emita la documentación correspondiente y reciba el pago.
1.3. El Cliente por su parte, está interesado en comprar uno o más Paquetes para publicar avisos comerciales (los “Avisos Comerciales”).
SEGUNDO: Objeto.
En consideración a lo anterior, por el presente acto El Mercurio vende, cede y transfiere, a El Cliente quien compra, acepta y adquiere para sí, el o los Paquetes descritos en el Anexo A de este Contrato, que para todos los efectos es parte integrante de este Contrato.
De acuerdo al Período indicado en el Anexo A, los Paquetes podrán ser de 5 tipos:
Paquetes 1° Enero 2019 al 28 de Febrero de 2019, en adelante (“Paquetes Estación 1”).
Paquetes 1° Enero 2019 al 30 xx Xxxxx de 2019, en adelante (“Paquetes Estación 2”).
Paquetes 1° Enero 2019 al 31 de Diciembre de 2019, en adelante (“Paquetes Estación 3”).
TERCERO: Precio.
El Precio del o los Paquetes adquiridos mediante este Contrato y la forma de pago se establecerá en el Anexo B
de este Contrato.
Al Precio de cada Paquete deberá agregarse el Impuesto o Valor Agregado (“IVA”).
El pago del Precio podrá efectuarse al contado directamente en la misma Feria o bien en cuotas dependiendo del o los Paquete adquiridos.
Las cuotas en las que se podrá dividir el Precio de cada Paquete son las siguientes:
Paquetes Estación 1: 2 cuotas precio contado sin interés.
Paquetes Estación 2: 4 cuotas precio contado sin interés.
Paquetes Estación 3: 8 cuotas precio contado sin interés.
El Mercurio facturará al Cliente por el valor total del o de los Paquetes adquiridos más IVA ya sea de una sola vez o bien en cuotas.
Si el pago es en cuotas, El Mercurio facturará al Cliente el total del Precio, en las cuotas respectivas las que se devengarán en forma mensual y sucesiva, más IVA. Lo anterior, conforme se detalla en el Anexo B de este Contrato.
El Cliente deberá pagar el total de la o las facturas emitidas por El Mercurio a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de dicha factura.
Este Contrato caducará en forma inmediata en caso xx xxxx o simple retardo en el pago del Precio o de una de sus cuotas y el Cliente perderá cualquier derecho a hacer uso de los Espacios, y no tendrá derecho a devolución de ningún tipo por los Espacios no consumidos. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula sexta siguiente.
CUARTO: Uso de los Espacios.
El Cliente podrá hacer uso de los espacios incluidos en los Paquetes que ha comprado (los “Espacios”) en los siguientes términos y condiciones:
a) Plazo para el uso de los Espacios:
Respecto de los Paquetes Estación 1, El Cliente podrá hacer uso de los Espacios entre el 0x xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx de 2019.
Respecto de los Paquetes Estación 2, El Cliente podrá hacer uso de los Espacios entre el 1° de enero de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
Respecto de los Paquetes Estación 3, El Cliente podrá hacer uso de los Espacios entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Después de las fechas antes indicadas, el Cliente perderá cualquier derecho a hacer uso de dichos Espacios, y no tendrá derecho a devolución alguna por los Espacios no consumidos.
b) Restricciones en el uso de los Espacios para el diario El Mercurio y sus Subediciones:
En el caso de los Paquetes Estación 2 y 3, El Cliente no podrá hacer uso de más de un 30% del total de los Espacios en un mismo mes, ni tampoco podrá hacer uso de más de un 50% del total de los Espacios en 3 meses consecutivos.
c) Días Peaks (restricción para diario El Mercurio):
Cualquiera que sea el Paquete, El Cliente sólo podrá hacer uso de los Espacios del diario El Mercurio en los Días Peaks, si la reserva de Espacios de publicidad se le confirma el día jueves anterior al fin de semana respectivo después de las 13:00 horas.
Se entenderá que son Días Peaks los siguientes días: 4 y 0 xx xxxx 0000; 8 y 0 xx xxxxx 0000 ; 27 y 00 xx xxxxx 0000; 3 y 4 xx xxxxxx 2019; 00 xx xxxxxxxxx ,0, 7, 8, 14,15,21,22 de diciembre de 2019.
d) Solicitud de Publicación: Para el uso de los Espacios, El Cliente deberá hacer en cada caso una reserva mediante el envío de una solicitud de publicación (la “Solicitud de Publicación”). La reserva deberá ser hecha con la empresa que sea dueña del Espacio que se quiera usar, y de acuerdo a los procedimientos vigentes en dicha empresa.
En la Solicitud de Publicación se deberá señalar claramente que se trata de una publicación de la Duodécima Feria de Medios, indicando el número de Contrato y Paquete que se utiliza. Con todo, la Solicitud de Publicación quedará sujeta a la confirmación de espacio por parte de El Mercurio.
En el caso de Espacios de propiedad de otras Empresas Participantes, la Solicitud de Publicación quedará sujeta a la confirmación de espacio por parte de la empresa que sea dueña del Espacio que se quiera usar. En caso de rechazo, El Cliente podrá enviar una nueva Solicitud de Publicación. Esta nueva Solicitud de Publicación también estará sujeta a confirmación de espacio.
e) Contenido del Aviso Comercial: El Cliente será responsable de determinar el contenido de cada Aviso Comercial, el que deberá conformarse a las limitaciones técnicas del medio respectivo (diario, radio, revista, paletas publicitarias, sitio web u otro) y no podrá contravenir la ley, el orden público, la moral, las buenas costumbres, sentimientos religiosos, o derechos de autor o propiedad intelectual, ni contener imágenes o expresiones que agravien a personas por su raza, sexo o nacionalidad, ni contravenir la línea editorial de El Xxxxxxxx x xxx xxxxx del medio en que se quiere publicar el Aviso Comercial. El Mercurio y/o el dueño del medio en que se quiere publicar el Aviso Comercial podrán rechazar Avisos Comerciales que no se ajusten a las condiciones indicadas precedentemente. La circunstancia de que un Aviso Comercial se publique en los Espacios, no exonerará al Cliente de su responsabilidad por el contenido del Aviso Comercial y obligará al mismo a liberar a El Mercurio y/o a la empresa dueña del Espacio en que se publicó el Aviso Comercial de todo reclamo de terceros afectados por el mismo y a mantenerlos indemne de todo perjuicio derivado de tales reclamos.
f) Inamovilidad. Los Paquetes adquiridos son fijos e inamovibles, por lo tanto el Cliente no podrá solicitar modificaciones a los Paquetes y los Espacios incluidos en ellos.
QUINTO: Terminación del Contrato por vencimiento del plazo.
Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, el presente Contrato expirará el 31 de diciembre de 2019. No obstante la terminación, seguirán vigentes las disposiciones que por su naturaleza deban regir las relaciones de las partes una vez expirado el Contrato. Una vez terminado este Contrato el Cliente perderá cualquier derecho a hacer uso de los Espacios, y no tendrá derecho a devolución de ningún tipo por los Espacios no consumidos.
SEXTO: Terminación Anticipada.
El Mercurio tendrá derecho a terminar anticipadamente el presente Contrato, sin derecho a indemnización alguna en favor del Cliente, en caso que El Cliente no pagara el precio en el plazo estipulado. El Mercurio deberá comunicar a El Cliente su determinación de terminar anticipadamente el Contrato, mediante carta en la que se dará cuenta de la fecha a partir de la cual se entenderá terminado sin más el Contrato.
A partir de la fecha de término comunicada por El Mercurio, El Cliente perderá cualquier derecho a hacer uso de Espacios, y no tendrá derecho a devolución alguna por los Espacios no consumidos. Esta terminación anticipada no liberará en ningún caso a El Cliente de la obligación de pago del Precio a El Mercurio el que deberá ser pagado con el correspondiente reajuste de las cantidades que se le adeuden según la variación del Índice de Precios al Consumidor y la tasa de interés máxima permitida para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, desde la fecha del vencimiento y hasta la fecha del pago íntegro de la obligación.
SÉPTIMO: Exención de Responsabilidad.
El Mercurio no tendrá responsabilidad alguna respecto de las reservas, despachos y publicaciones de Avisos Comerciales en medios de las Empresas Participantes. Cualquier reclamo que El Cliente tuviera respecto de Espacios en medios de propiedad de las Empresas Participantes deberá dirigirse directamente a la Empresa Participante en cuestión, y en ningún caso a El Mercurio.
OCTAVO: Autorización de envío de facturas por correo electrónico.
Si EL CLIENTE no es receptor de documentos tributarios electrónicos, mediante la suscripción del instrumento contenido en el Anexo C, autoriza a El Mercurio para que le envíe las boletas o facturas correspondientes a este Contrato, sólo por un medio electrónico, a ………………………………@..................................., de conformidad a la Resolución Exenta No. 11/ del 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos y demás normativa tributaria aplicable.
NOVENO: Cesión.
El Cliente no podrá ceder en todo o parte los derechos que emanan del presente Contrato, sin el consentimiento previo y escrito de El Mercurio.
DÉCIMO: Constancia.
Las partes dejan constancia que el precio de este Contrato no tendrá ningún descuento de volumen, financiero o de cualquier otra índole que El Cliente pudiere tener en virtud de otro acuerdo con El Mercurio.
Asimismo, las partes hacen constar que la celebración de este Contrato no producirá en ningún caso la extensión del plazo de vigencia de otros acuerdos que El Cliente tenga con El Mercurio.
DÉCIMO PRIMERO: Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.
En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio Especial.
Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y se someten a la jurisdicción arbitral señalada precedentemente.
DÉCIMO TERCERO: Ejemplares.
Se firma el presente Contrato en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
PERSONERÍAS
La personería de xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx para actuar en representación de Empresa El Mercurio S.A.P. consta de la escritura pública de fecha 2 xx xxxx de 2016 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
La personería de don……………………………………………………..para actuar en representación de…...………………………………………………….. consta de la escritura pública de fecha
………..………………………………………….., otorgada en la Notaría de de
don…….………………………………………
Xxxxxxxx Xxxxxx Montaldo p.p. Empresa El Mercurio S.A.P. | Xxxxxxx Xxxxxx Ávila p.p. Empresa El Mercurio S.A.P. |
Firma: Nombre: p.p. |
ANEXO A
PAQUETES
7
ANEXO B
PRECIO Y FORMA DE PAGO
ANEXO C
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
Personas Jurídicas
, RUT N° , representado por
, cédula nacional de identidad N° , con domicilio en de la comuna de , en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N°11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
1. Por el presente instrumento autorizo a la Empresa El Mercurio S.A.P., RUT Nº 90.193.000-7, para que me envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por medio electrónico al correo .
2. Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:
a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio).
d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
3. La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
Firma:
Nombre Representante Legal:
p.p.
ANEXO C
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
Personas Naturales
, cédula nacional de identidad N° , con domicilio en de la comuna de , en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N°11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
1. Por el presente instrumento autorizo a la Empresa El Mercurio S.A.P., RUT Nº 90.193.000-7, para que me envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por medio electrónico al correo .
2. Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:
a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio).
d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
3. La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
Firma:
Nombre: