SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 1 SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 2 CONDICIONES GENERALES...
CONDICIONES GENERALES SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 1
CONDICIONES GENERALES SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 2
CONDICIONES GENERALES SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 3
ÍNDICE
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DE SEGURO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 4
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. --------------------------------------------------------------------------- 4
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO. ---------------------------------------------------------------------- 4
CLÁUSULA 4ª. INSTALACIÓN O MONTAJE DE MAQUINARIA O EQUIPO ELECTROMECÁNICO O ELÉCTRICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4 CLÁUSULA 5ª. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. ------------------------------------------------------------ 4
CLÁUSULA 6ª. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA. ------------------------------------------------------------------ 4
CLÁUSULA 7ª. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ------------------------------------------------------ 5
CLÁUSULA 8ª. COBERTURA PRINCIPAL “A”. ----------------------------------------------------------------------------------- 5
CLÁUSULA 9ª. COBERTURAS ADICIONALES. ---------------------------------------------------------------------------------- 5
CLÁUSULA 10ª. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. ---------------------------------------------------------- 6
CLÁUSULA 11ª. BIENES NO ASEGURABLES. ----------------------------------------------------------------------------------- 6
CLÁUSULA 12ª. EXCLUSIONES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
CLÁUSULA 13ª. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. --------------------------------- 8
CLÁUSULA 14ª. PRIMA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8
CLÁUSULA 15ª. VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE. -------------------------------------- 8
CLÁUSULA 16ª. INFRASEGURO Y PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. ------------------------------------------------------ 8
CLÁUSULA 17ª. INSPECCIONES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 8
CLÁUSULA 18ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. -------------------------------------------------------------- 9
CLÁUSULA 19ª. INSPECCIÓN DEL DAÑO. ---------------------------------------------------------------------------------------- 9
CLÁUSULA 20ª. PÉRDIDA PARCIAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 9
CLÁUSULA 21ª. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. ---------------------------------------------------------------- 10
CLÁUSULA 22ª. PÉRDIDA TOTAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
CLÁUSULA 23ª. OTROS SEGUROS. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
CLÁUSULA 24ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. ------------------------------------------------------------------------------ 11
CLÁUSULA 25ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. ----------------------------------------------------------- 11
CLÁUSULA 26ª. PERITAJE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
CLÁUSULA 27ª. COMUNICACIONES. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 11
CLÁUSULA 28ª. COMPETENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
CLÁUSULA 29ª. INTERÉS MORATORIO. ------------------------------------------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 30ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN. ------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 31ª. PRESCRIPCIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 32ª. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA. --------------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 33ª. MONEDA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 34ª. REHABILITACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
CLÁUSULA 35ª. COMISIONES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. ----------------------------------------------------------- 13
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SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL SEGURO
MAPFRE México, S.A. denominada en adelante la Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionado en la especificación y en consideración al pago de la prima dentro del plazo que otorga la ley, asegura durante la vigencia de la póliza y con sujeción a los términos, exclusiones y clausulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes, conceptos mencionados en la especificación, contra las pérdidas o daños que pueden ocurrirles durante la construcción en el lugar donde se lleve a cabo los trabajos, siempre que dichas pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una perdida, daño, o responsabilidad.
Se atenderá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes manteniendo en condiciones satisfactorias.
Dara aviso a la Compañía cobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones xx xxxxxxx y precios
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, confirmándolo por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
a) Cambios en los procedimientos de construcción o en los cálculos estructurales.
b) Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de esta.
c) Interrupción de la construcción.
d) Cualquier otra circunstancia que pudiera significar una agravación esencial del riesgo y en que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
CLÁUSULA 4ª. INSTALACIÓN O MONTAJE DE MAQUINARIA O EQUIPO ELECTROMECÁNICO O ELÉCTRICO.
Con sujeción a la Cláusula Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía, cuando la obra asegurada incluya la instalación o montaje de maquinaria o equipo electromecánico o eléctrico nuevos, quedan cubiertos dichos bienes durante un periodo de pruebas que no deba exceder de cuatro semanas. Este periodo opera para cada máquina o equipo en forma individual.
CLÁUSULA 5ª. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
Si en los incisos de Equipo de Construcción y Maquinaria de Construcción mencionados en la especificación de la póliza, se fijaren suma aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se especifica en la Cláusula Equipo y Maquinaria de Construcción, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
CLÁUSULA 6ª. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA
En caso que se mencione en póliza, y se fijare suma asegurada por este concepto, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos por concepto de remoción de escombros y limpieza sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
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Por concepto de escombros se entiende lo siguiente:
a) Partes dañadas de una obra en construcción, inutilizables y que deban ser demolidos.
b) Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
c) Materias ajenas como por ejemplo: rocas, tierra, lodo que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es productos de erosión de la misma obra o si proviene de terreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
CLÁUSULA 7ª. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
En caso de que se mencione en póliza, y se fijare suma asegurada por este concepto para uno o los dos incisos, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir, la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurriere el Asegurado por daños que con motivo de los trabajos de construcción, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CLÁUSULA 8ª. COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones generales de contratación, los daños materiales que sufran los bienes y conceptos asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales en la Cláusula Coberturas Adicionales.
CLÁUSULA 9ª. COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima exacta correspondiente, dentro del plazo que otorga la ley, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambios en la suma asegurada de la cobertura principal “A”.
COBERTURA “B” Daños causados directamente por terremoto, temblor, y erupción volcánica.
COBERTURA “C” Daños causados directamente por ciclón, huracán, tornado, tempestad, vientos tempestuosos, inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
COBERTURA “D” MANTENIMIENTO – VISITAS Esta cobertura opera únicamente cuando en el contrato de construcción de la obra asegurada, el contratista se obligare a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras. Cuando esto sea el caso, el Asegurado cubrirá los daños materiales directamente causados por el contratista durante la ejecución de los trabajos antes mencionados, durante el periodo indicado en la especificación de la póliza. Queda entendido y convenido que este seguro no cubre los costos y gastos erogados por revisar y/o eliminar dichos defectos.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado.
Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma asegurada asignada, lo siguiente:
COBERTURA “E” La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros, que ocurra en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubiere, acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo seguro.
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Exclusiones especiales para esta cobertura: La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a: a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta póliza. b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causado por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquiera otra empresa o persona relacionada con el contrato de construcción o a empleado x xxxxxx de cualquiera de los antedichos.
COBERTURA “F” La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones, incluyendo la muerte producida a personas que no estén al servicio del Asegurado, del propietario o del comitente para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los familiares del Asegurado o de las personas antes dichas. La Compañía pagará dentro de los límites fijados las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costas en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablare contra el Asegurado.
COBERTURA “G” REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA. Cubre los gastos, que excedan al deducible, que sean necesarios erogar para remover los escombros provenientes de un siniestro amparado por la presente póliza, sin exceder del límite contratado.
CLÁUSULA 10ª. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
1. Mediante aceptación expresa, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, dentro del plazo que otorga la ley, la presente póliza puede extenderse para cubrir: a) Equipos, maquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales
b) Maquinaria móvil de construcción. Utilizando en la obra y en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a lo establecido en las Clausulas Pérdida Parcial, Indemnización por Perdida Parcial y Perdida Total, según corresponda, deduciendo una depreciación, correspondiente al uso, en caso de pérdidas totales. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLÁUSULA 11ª. BIENES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre: a) Embarcaciones o cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes propiedad de obreros o empleados del asegurado. b) Dinero, valores, planos, documentos y obras de arte.
CLÁUSULA 12ª. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declaradas o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx,
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conmoción civil, motines, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición, o confiscación de bienes por poder de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, huelgas, disturbios políticos, y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Perdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial.
e) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos.
La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficie y defectos de estética (a menos que tales raspaduras o defectos de estética sean la consecuencia de daños cubiertos por esta póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales, que sufran los bienes asegurados.
b) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Perdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Deficiencias de rendimiento o capacidad.
e) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, sin embargo, no se excluye perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de accidente debido a tal material a mano de obra defectuosa.
f) Falla o daño mecánico, y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
g) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
h) Faltante que se descubra al efectuar inventarios físicos o revisión de control.
i) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional.
j) Gastos adicionales por hora extraordinaria de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, etc., salvo que hayan sido acordado expresamente por endoso. k) Cuando parte de la obra asegurada comprenda la instalación o montaje de maquinaria o equipo usado, la cobertura sobre dichos bienes terminara al iniciar el periodo de prueba o al entrar en operación.
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CLÁUSULA 13ª. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el mismo sitio de construcción mencionado en esta póliza y termina en la fecha indicada en la especificación de la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina con anterioridad para aquellos bienes que hubiesen sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurra primero.
2. Si el periodo de construcción resultare mayor que la vigencia de la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía, la que podrá convenir con el Asegurado u ajuste de cobertura y prima para este periodo.
CLÁUSULA 14ª. PRIMA
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicarán las tasas de financiamiento pactado. El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo de estera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
CLÁUSULA 15ª. VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
VALOR DE REPOSICIÓN Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que se requerirá para la construcción o la adquisición de bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje e impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
SUMA ASEGURADA: Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la especificación de esta póliza no serán menores que: a) Para la obra según cobertura “A”. El valor total de la obra al término de su construcción, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, impuestos y derechos aduanales, así como los materiales y rubros suministrados por el comitente.
b) Para los bienes según coberturas “B” y “C” El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción:
DEDUCIBLE El seguro lleva un deducible en cada perdida o daño según se anota en esta póliza.
CLÁUSULA 16ª. INFRASEGURO Y PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si al momento del siniestro resultare que la suma asegurada es inferior a lo especificado en la Cláusula Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible, la indemnización será calculada con base en la proporción indemnizable que exista entre el valor asegurado y el valor asegurable. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 17ª. INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspecciona el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizados por la misma.
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El Asegurado se obliga a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 18ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme con este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a la Compañía por cualquier medio de telecomunicación y confirmarlo mediante carta firmada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión de daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
d) Conservar las partes dañadas, por un plazo de 15 días, para que puedan ser examinados por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente el Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, por su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legitima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella le indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Si la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Este seguro se rescindirá, además de las causas legales en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de este, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza, en caso de que la Compañía, rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado, y sus derechohabientes quedaran privados de todo derecho procedente de la presente póliza. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince días después de ocurrir el siniestro.
CLÁUSULA 19ª. INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañados o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de quince días posteriores a la notificación, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLÁUSULA 20ª. PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar las obras y/o bienes en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: a) El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de la obra dañada así como costos por desmontaje, reconstrucción o remontaje,
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fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que se encuentre.
b) La Compañía hará los gastos solo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
c) Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación igual o excede al valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en los previsto en la Cláusula Perdida Total.
d) Los gastos de cualquier reparación provisiona, será a cargo de la Compañía siempre y cuando estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
f) Los gastos de remoción serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G” De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible.
CLÁUSULA 21ª. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. Si el monto de la perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de materiales y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden los deducibles especificados en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de infraseguro y proporción indemnizable.
2.- La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá el valor asegurado de la obra o bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando este a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3.- La Compañía podrá a su arbitrio, reparar o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
CLÁUSULA 22ª. PÉRDIDA TOTAL
1.- Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
2.- En caso de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula infraseguro y proporción indemnizable.
3.- Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre la obra o bien dañado será dado por terminado. La Compañía pagará una indemnización, solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se haya incluido el mismo en la suma asegurada.
CLÁUSULA 23ª. OTROS SEGUROS
Si la obra o el bien asegurado estuvieren amparados en todo o en partes por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en las misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito y esta lo mencionará en la póliza o en un anexo de las misma. Si el Asegurado omite tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
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CLÁUSULA 24ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contras autores o responsables del siniestro Si la Compañía lo solicita y a xxxxx de esta, el Asegurado hace constar la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. No obstante, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado, cuando estos fueren los autores o responsables del siniestro.
CLÁUSULA 25ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía devolverá a prorrata, el 75 % de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro, sin embargo, lo anterior no tendrá aplicación en el caso de que la obra asegurada haya sido concluida o puesta en servicio antes de la fecha de terminación de vigencias de esta póliza. Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro quince días después de la fecha de notificación. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 26ª. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes según sea el caso o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), para que lo sustituya. Los gastos y honorarios a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinara la circunstancia y el monto de la perdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 27ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente al domicilio que aparece en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 28ª. COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México, S.A. en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
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En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 29ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 30ª. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la reclamación, en los términos de la cláusula Procedimiento en caso de Siniestro.
CLÁUSULA 31ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en Ios términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo Ios casos de excepción consignados en el artículo 82 da la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Articulo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 32ª. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la caratula de la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Principio y fin de la Responsabilidad de la Compañía.
CLÁUSULA 33ª. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago
CLÁUSULA 34ª. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, si indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
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CLÁUSULA 35ª. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
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MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) se ubica en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C. P. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
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