BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
GUÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
para proyectos financiados por el BEI
Versión actualizada xx xxxxx de 2011
ÍNDICE
Introducción
1.2. Elegibilidad de los contratistas y de los proveedores de bienes y servicios 4
1.3. El Banco y los promotores: funciones respectivas 5
1.5. Conflictos de intereses 6
1.6. Transparencia de las actividades del Banco 6
1.6.1. Divulgación de Información 6
1.6.2. Reclamaciones contra el Banco 6
1.7. Políticas medioambientales y sociales 7
2. Operaciones dentro de la Unión Europea 7
2.1. Operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas de la UE 7
2.2. Operaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas de la UE 8
3. Operaciones fuera de la Unión Europea 9
3.2. Elegibilidad de Proveedores de Obras, Bienes y Servicios 9
3.2.1. Financiación con recursos propios 9
3.2.2. Financiación con recursos de terceros 9
3.2.3. Cofinanciación con recursos propios 9
3.3. Descripción de los procedimientos de contratación pública 10
3.3.2. Procedimientos internacionales de contratación pública 10
3.3.3. Procedimientos nacionales de contratación pública 11
3.4. Selección de procedimientos de contratación pública 12
3.4.1. Operaciones en el sector público 12
3.4.2. Operaciones del sector privado 14
3.4.3. Explotación de concesiones 14
3.4.4. Operaciones específicas 16
3.4.5. El caso específico de la Cofinanciación Conjunta 16
(en operaciones tanto públicas como privadas) 17
3.6. Prácticas prohibidas – Compromiso de Integridad 17
3.7. Procedimientos internacionales de contratación pública 18
3.7.2. Publicación del Anuncio de Licitación 18
3.7.3. Preselección en los procedimientos restringidos 19
3.7.4. Documentos de licitación 19
3.7.6. Especificaciones técnicas 20
3.7.7. Ofertas de precios para las obras, bienes y servicios licitados 20
3.7.9. Preferencia local en la contratación pública de suministro de bienes 21
3.7.10. Criterios para la evaluación de ofertas 21
3.7.11. Apertura de ofertas 22
3.7.12. Evaluación de ofertas 22
3.7.13. Adjudicación y firma del contrato 22
3.7.14. Anuncio de adjudicación de contrato 23
4. Servicios de consultoría financiados por el Banco 24
4.1. Proyectos situados dentro de la Unión Europea 24
4.2. Proyectos situados fuera de la Unión Europea 24
4.2.1. Descripción de procedimientos 24
4.2.2. Selección de procedimientos 25
4.2.3. Evaluación de las propuestas de los consultores 25
4.2.4. Gestión del contrato 00
Xxxxx 0 | Términos y Prácticas Específicos para la Contratación Xxxxxxx | 00 |
Xxxxx 0 | Examen efectuado por el Banco de las Decisiones de Contratación Pública | 00 |
Xxxxx 0 | Compromiso de Xxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxx 0 | Elegibilidad para operaciones financiadas con recursos de mandatos externos | 00 |
Xxxxx 0 | Definición de operaciones del sector público fuera de la Unión Europea | 00 |
Xxxxx 0 | Modelo de Anuncio de Licitación | 36 |
INTRODUCCIÓN
La finalidad de esta Guía de contratación pública es informar a los promotores de un proyecto cuyos contratos vayan a ser financiados total o parcialmente por el Banco Europeo de Inversiones (“el Banco”), o con préstamos garantizados por el Banco, de los procedimientos que deben seguir a la hora de contratar las obras, bienes y servicios requeridos por el proyecto.
En concreto, esta Guía se aplicará a los componentes de un proyecto identificados para recibir financiación del Banco. Ahora bien, en aras de la viabilidad global del proyecto, el Banco exigirá que la contratación pública de los demás componentes del proyecto no comprometa la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
Los términos “procedimientos abiertos, restringidos y negociados, y diálogo competitivo” se usan en esta Guía con el significado definido por las Directivas de la Unión Europea (UE) sobre contratación pública (consulte las definiciones del Anexo 1).
Esta Guía será actualizada cuando lo estime pertinente el Banco. Versión xx xxxxx de 2011.
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. La política del Banco
Los principales elementos de la política del Banco en materia de contratación pública son los siguientes:
El Banco se asegurará de que sus fondos se empleen lo más racionalmente posible. Esto significa que las obras, bienes y servicios que se contraten con financiación suya deberán ser de una calidad adecuada, y haber sido adquiridos a precios económicos y de manera oportuna. Por lo general, la mejor forma de lograr esto es mediante un concurso público internacional abierto, lo cual es coherente con los estatutos del Banco y compatible con los intereses de los promotores.
En proyectos situados dentro de la Unión Europea (UE) y en países candidatos (con los que ya se han iniciado las negociaciones de adhesión a la UE) y países candidatos potenciales que ya han incorporado al derecho nacional la normativa pertinente de la UE, el Banco exigirá que se cumpla la legislación de la UE en materia de contratación pública, en particular, las Directivas de la UE sobre licitación en condiciones de imparcialidad y no discriminación, especialmente todas las disposiciones relativas a procedimientos abiertos o restringidos con publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Con respecto a todos los demás países fuera de la Unión Europea, el Banco exigirá que se sigan los principales mecanismos de las Directivas de la UE en materia de contratación pública, con las adaptaciones de procedimiento que sean necesarias. Estos mecanismos pueden resumirse en concursos públicos internacionales abiertos, no discriminación de licitadores, imparcialidad y transparencia del proceso, y selección de la oferta más ventajosa económicamente. Así pues, el método preferido del Banco es el procedimiento abierto o restringido con publicación en el DOUE. La elección efectiva de procedimientos de contratación pública habrá de tener en cuenta en última instancia un conjunto de consideraciones, relacionadas en particular con la naturaleza y los intereses comerciales del promotor; el sector de actividad en cuestión; la naturaleza de las obras, bienes y servicios que deban contratarse; la tecnología que haya de usarse; el tamaño de los distintos componentes del proyecto; el plazo de ejecución; el número de empresas potencialmente capaces de ejecutar la obra, de suministrar los bienes o de prestar los servicios en cuestión; la competitividad existente en el mercado; etc. En los casos en los que no se sigan procedimientos abiertos o restringidos, los promotores deberán, a satisfacción del Banco, justificar su decisión de recurrir a un procedimiento diferente; demostrar que los precios de las obras, bienes o servicios son comparables a los obtenidos para inversiones equivalentes en condiciones xx xxxxxxx y, como mínimo, que las diferencias en coste puedan explicarse por factores concretos verificables.
1.2. Elegibilidad de los contratistas y de los proveedores de bienes y servicios
En el caso habitual de proyectos (tanto dentro como fuera de la Unión Europea) financiados por el Banco “con recursos propios” (fondos captados principalmente mediante emisiones de deuda del Banco en los mercados de capitales), podrán participar en las licitaciones de obras, bienes y servicios las empresas originarias de todos los países del mundo.
En algunos casos específicos de proyectos fuera de la Unión Europea, la financiación del Banco procede de terceros, y el origen de las empresas con derecho a participar en la licitación podrá estar parcialmente restringido. Dichas restricciones se detallan en el punto 3.2.
Asimismo, algunas personas o empresas podrían no tener derecho a participar en ciertas licitaciones en virtud de lo dispuesto en el punto 1.4 sobre conducta ética.
1.3. El Banco y los promotores: funciones respectivas
Los promotores son plenamente responsables de la ejecución de los proyectos financiados por el Banco, en particular de todos los aspectos del procedimiento de contratación pública, desde la redacción de los documentos de licitación y adjudicación de contratos hasta la ejecución de los contratos. La intervención del Banco se limita únicamente a comprobar si se cumplen, o no, las condiciones asociadas a su financiación.
El Banco podrá asesorar o asistir a los promotores en el procedimiento de contratación pública, pero no será parte en los contratos resultantes. El Banco tiene el derecho y la obligación de asegurarse de que se respeten, en el caso de proyectos dentro de la Unión Europea, las disposiciones de la UE en esta materia, o bien, en el caso de proyectos fuera de la Unión Europea, los criterios pertinentes relativos a la correcta gestión de su financiación, y que el proceso de contratación pública sea justo y transparente y se seleccione la oferta más ventajosa económicamente. Los derechos y las obligaciones del promotor para con los licitadores respecto de las obras, bienes o servicios que deban ejecutarse, suministrarse o prestarse en el marco de un proyecto se regirán por el Derecho local y los documentos de licitación publicados por el promotor, y no por esta Guía.
Además, el BEI exigirá a los promotores que garanticen a cualquier parte que tenga (o haya tenido) un interés legítimo en obtener la adjudicación de un contrato público concreto y que considere vulnerados sus derechos por cualquier presunta infracción la existencia de procedimientos de revisión adecuados que permitan una tutela efectiva de sus derechos. Tal procedimiento deberá distinguirse del propio examen del Banco de las decisiones de contratación pública en el caso de proyectos situados fuera de la Unión Europea, que se resume en el punto
3.5 y en el Anexo 2.
1.4. Conducta ética
Es política del Banco exigir a los promotores, así como a los licitadores, contratistas, proveedores y consultores que operan en el marco de contratos financiados por el Banco, que observen los más altos estándares de conducta ética durante la contratación pública y la ejecución de los contratos resultantes de la misma. El Banco se reserva el derecho a tomar las medidas pertinentes para hacer cumplir esta política.
Asimismo, el Banco está determinado a asegurarse de que sus préstamos se utilicen para los fines declarados y de que sus operaciones estén libres de prácticas prohibidas (tales como corrupción, fraude, colusión, coerción1, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo).
En cumplimiento de esta política, desarrollada en la Política de Lucha contra el Fraude del BEI y en el marco de sus procedimientos de exclusión (publicados en el sitio web del Banco: xxx.xxx.xxx), el Banco:
podrá declarar a una persona o entidad no elegible para la adjudicación de un contrato en el marco de cualquier Proyecto del BEI o para formalizar cualquier relación con el Banco, si este determina con arreglo a sus procedimientos de exclusión que dicha persona o entidad ha incurrido en cualquier práctica prohibida durante un procedimiento de contratación pública y/o la ejecución del contrato; y
podrá anular total o parcialmente la financiación del Banco asignada a un contrato de obras, bienes o servicios si, en cualquier momento, el Banco determina con arreglo a sus
1 Véase definición en el Anexo 3. Esto también incluiría obstrucción.
procedimientos de exclusión que una persona o entidad ha incurrido en cualquier práctica prohibida durante el procedimiento de contratación pública o la ejecución del contrato, sin que el promotor haya emprendido ninguna acción satisfactoria a juicio del Banco con vistas a investigar y/o poner fin a la práctica prohibida o, en su caso, remediar los daños ocasionados.
1.5. Conflictos de intereses
El Banco exigirá a los candidatos, licitadores, contratistas, proveedores o consultores que participen en un procedimiento de contratación pública o en un contrato celebrado en virtud de un proyecto financiado por el Banco que no presenten ningún conflicto de intereses.
Se produce un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del promotor, o del respeto de los principios de competencia, no discriminación e igualdad de trato con respecto al procedimiento de contratación pública o contrato, se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro motivo de intereses comunes.
El Banco no aceptará que candidatos o licitadores afectados por un conflicto de intereses en el procedimiento de adjudicación gocen de la financiación del BEI en relación con el contrato que deba adjudicarse en virtud del procedimiento en cuestión.
La determinación de si existe, o no, conflicto de intereses se hará caso por caso, teniendo en cuenta el riesgo real de conflicto en función de las circunstancias específicas del caso de que se trate. La persona física o jurídica en cuestión deberá tener la oportunidad de presentar pruebas que puedan despejar toda sospecha de existencia de conflicto de intereses.
1.6. Transparencia de las actividades del Banco
1.6.1. Divulgación de Información
La Política de Transparencia establece las normas que rigen el acceso del público a la información que obra en poder del Banco. De conformidad con la Política, el Banco está comprometido con la presunción de divulgación, ahora bien, tiene igualmente el deber de respetar el secreto profesional en cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras normas en vigor.
1.6.2. Reclamaciones contra el Banco
El Mecanismo de Reclamaciones del BEI (xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx- policy.htm) se encarga de todas las reclamaciones por mala administración formuladas contra el Grupo BEI. Por mala administración se entiende administración deficiente o errónea. Esto ocurre cuando el Grupo BEI no actúa de acuerdo con la legislación aplicable y/o políticas, normas y procedimientos establecidos, no respeta los principios de buena administración o vulnera los derechos humanos. Estos son algunos ejemplos de mala administración facilitados por el Defensor del Pueblo Europeo: irregularidades administrativas, trato desigual, discriminación, abuso de poder, ausencia de respuesta, denegación de información o retrasos injustificados. La mala administración también puede estar relacionada con los impactos medioambientales o
sociales de las actividades del Grupo BEI y con las políticas relativas al ciclo de proyectos y otras políticas aplicables del BEI.
A la hora de ejercer el derecho a presentar una reclamación contra el BEI, cualquier ciudadano tiene acceso a un procedimiento de dos instancias, una interna –la Oficina de Reclamaciones– y otra externa –el Defensor del Pueblo Europeo-. El agotamiento del procedimiento interno del mecanismo de reclamaciones es un requisito previo necesario para poder elevar cualquier queja ante el Defensor del Pueblo Europeo.
1.7. Políticas medioambientales y sociales
El BEI trata de añadir valor mejorando la sostenibilidad medioambiental y social de todos los proyectos que financia y, por consiguiente, todos los proyectos deberán cumplir los requisitos medioambientales y sociales del Banco. Incumbe a los promotores preparar, aplicar y gestionar los proyectos financiados por el Banco y velar por el cumplimiento de los requisitos medioambientales y sociales del Banco. Con respecto a la contratación pública, los licitadores están obligados a cumplir la legislación laboral en vigor, así como las normas nacionales e internacionales de protección del medio ambiente, la salud y la seguridad, incluidas las contenidas en los convenios y tratados internacionales correspondientes en materia de protección del medio ambiente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las políticas medioambientales y sociales del Banco están compendiadas en “La Declaración del BEI de principios y normas de política medioambiental y social” de 2009, disponible en el sitio web del Banco.
2. OPERACIONES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA
2.1. Operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas de la UE
Dentro de la UE, la contratación pública está cubierta por normas nacionales que trasponen al Derecho interno la legislación de la Unión Europea, en particular las Directivas sobre contratación pública y sus modificaciones correspondientes2 Ello constituye el marco legal para la contratación pública en los Países Miembros de la UE. Incumbe a las autoridades nacionales y europeas competentes velar por que la contratación pública se desarrolle dentro de este marco normativo.
Con respecto a los licitadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de las Directivas de la UE en materia de contratación pública3, ya sean empresas o entidades públicas o privadas, el Banco deberá:
exigir al promotor, en la fase de valoración del proyecto, que se asegure de que se cumplan las Directivas sobre contratación pública aplicables en cuanto a condiciones de equidad y no discriminación en el marco del proyecto; siendo un paso esencial la publicación de un Anuncio de Licitación en el DOUE cuando ello sea obligatorio; y
2 En ciertas comunidades autónomas de Países miembros de la UE, también podría resultar aplicable la normativa autonómica sobre contratación pública.
3 En concreto, Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales; Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos; y Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE. En el siguiente sitio web podrá hallarse una lista completa de los instrumentos legales de la UE en materia de contratación pública: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx
adoptar medidas adicionales durante la ejecución del proyecto, en la medida en que resulte necesario, para controlar el cumplimiento de las Directivas sobre contratación pública aplicables con el fin de asegurar el empleo racional de los fondos del Banco, proteger la solidez del proyecto y reducir los riesgos.
Cuando el Banco financie operaciones múltiples donde los detalles de todos los subproyectos no son conocidos en la fase de valoración del proyecto (como en el caso de los Préstamos Marco), exigirá al Promotor que garantice que la licitación de las obras, bienes y servicios referentes a los subproyectos que financia el Banco se lleven a cabo de conformidad con el marco legal vigente.
Cuando conceda un préstamo a una entidad intermediaria (como en el caso de los Préstamos Globales y Préstamos a empresas de mediana capitalización), el Banco exigirá a dicha entidad intermediaria que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que la contratación pública por los beneficiarios finales de las obras, bienes y servicios relativos a los subproyectos que financia el Banco se llevará a cabo de conformidad con el marco legal vigente.
Cuando financie un proyecto desarrollado en virtud de una concesión o programa de asociación público-privada (APP), el Banco exigirá que el proceso de adjudicación de la concesión/APP por la autoridad pública adjudicadora competente se ajuste al marco jurídico vigente4.
2.2. Operaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas de la UE
En todas sus operaciones, el Banco tratará de hacer un uso efectivo de sus recursos y se asegurará de que se apliquen sistemáticamente los criterios de economía y eficiencia.
En el caso de contratos públicos no cubiertos por las Directivas de la UE (por ejemplo, contratos públicos cuyos importes sean inferiores a los umbrales establecidos en las Directivas), el Banco exigirá a los promotores que se aseguren de que la contratación pública se ajustará a los principios correspondientes del Tratado de la UE (en particular a los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación por nacionalidad) y a la legislación nacional aplicable5.
Para otro tipo de contratos que no sean públicos, los promotores (normalmente privados) que operan en sectores no incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de la UE pueden satisfacer los criterios de economía y eficiencia en su contratación pública recurriendo a prácticas comerciales distintas de procedimientos abiertos o restringidos.
En cualquier caso, al Banco le bastará con que los promotores apliquen procedimientos de contratación pública adecuados, que aseguren una selección apropiada de obras, bienes y servicios ofrecidos a precios competitivos y puntualmente. Los contratos adjudicados por los promotores deberán haber sido negociados con imparcialidad y de acuerdo con los intereses del proyecto.
4 Para más información, consulte en particular la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02) DOUE de 29 xx xxxxx 2000, y la Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la asociación público-privada institucionalizada (APPI), DOUE C (2007) 6661 de 5 de febrero de 2008.
5 Para más información, véase la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública, DOUE 2006/C 179/02, de 1 xx xxxxxx de 2006.
3. OPERACIONES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
3.1. General
Los acuerdos de cooperación y protocolos financieros firmados entre la Unión Europea y países no miembros de la UE estipulan las condiciones en las que el Banco puede organizar operaciones, ya sea en forma de préstamos con cargo a recursos propios (procedentes básicamente de la emisión de deuda por el Banco en los mercados de capitales) o con cargo a recursos de terceros gestionados por el Banco en nombre de la Comisión o de los Estados miembros. En todos los casos, el Banco exigirá que se sigan, con las modificaciones de procedimiento pertinentes, los principales mecanismos de las Directivas de la UE en materia de contratación pública, que se describen en el punto 1.1.
Los países candidatos y candidatos potenciales a adherirse a la UE incorporarán progresivamente las Directivas de la UE a su legislación. En esta Guía, se incluyen en el capítulo 3, Operaciones fuera de la Unión Europea, hasta la fecha tope en la que se han comprometido a aplicar las Directivas de la UE en materia de contratación pública conforme se haya acordado durante sus negociaciones con la UE en la medida en que dichas Directivas hayan sido traspuestas a su legislación nacional en ese momento. Posteriormente, entrarán en el ámbito del capítulo 2, Operaciones dentro de la Unión Europea.
3.2. Elegibilidad de Proveedores de Obras, Bienes y Servicios
3.2.1. Financiación con cargo a recursos propios
En las operaciones financiadas con recursos propios del Banco (estén, o no, subvencionadas), la contratación pública estará abierta a nacionales de todos los países. No obstante, podría haber restricciones en caso de financiación conjunta (véase el punto 3.2.3. más abajo).
3.2.2. Financiación con cargo a recursos de terceros
Las contrataciones públicas financiadas por el Fondo de Inversión creado por el Acuerdo de Cotonú (Acuerdo de Asociación ACP-UE, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000) estarán abiertas a ciudadanos de todos los países.
En casos distintos de financiación de contratos con cargo a recursos de terceros (o una combinación de recursos propios del Banco y recursos de terceros), la elegibilidad de licitadores, bienes y servicios se regirá por las normas aplicables al instrumento de financiación correspondiente. Estas normas se resumen en el Anexo 4.
3.2.3. Cofinanciación con recursos propios
El Banco podrá cofinanciar proyectos con otros instrumentos y entidades financieros, en particular algunos instrumentos de la Comisión Europea, el Grupo Banco Mundial (IBRD, IDA y IFC, por sus siglas en inglés), bancos regionales de desarrollo como el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD), el Banco Africano de Desarrollo (AfDB), el Banco Asiático de Desarrollo (AsDB), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como agencias de ayuda bilaterales de países de la UE y varios bancos de otros países, etc.
Dicha cofinanciación puede organizarse de forma conjunta o paralela:
cofinanciación conjunta, dos entidades financieras separadas, que pueden tener normas de elegibilidad diferentes con respecto al origen de las obras, bienes y servicios, acuerdan financiar el mismo contrato. En este caso, el Banco condicionará su participación a que la otra entidad cofinanciadora abra su elegibilidad lo más posible, y al menos a todas las obras, bienes y servicios procedentes de la Unión Europea y del país del beneficiario. En el caso de una cofinanciación con instrumentos presupuestarios de la UE, la elegibilidad estará generalmente restringida a la de dicho instrumento de la UE; y
cofinanciación paralela, cada componente separado del proyecto o del contrato será financiado por una única entidad financiera. En este caso, los procedimientos adoptados por cada entidad cofinanciera se aplicarán a los componentes o contratos que dicha entidad financie. Por consiguiente, las normas de elegibilidad del Banco con respecto al origen de obras, bienes y servicios solo se aplicarán a los componentes o contratos financiados por el Banco.
3.3. Descripción de los procedimientos de contratación pública
Los procedimientos de contratación pública para proyectos del Banco fuera de la Unión están en consonancia con las disposiciones de los Estatutos del Banco, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los acuerdos de cooperación y protocolos financieros anteriormente mencionados y las decisiones pertinentes del Tribunal de Justicia Europeo.
Los procedimientos se basan en lo siguiente:
el objetivo de desarrollo encomendado al Banco, y específicamente la tarea fundamental del Banco de contribuir, con sus operaciones, al progreso económico de los países de que se trate, lo cual no solo entraña una selección cuidadosa de proyectos sino también, en la fase de ejecución, el acceso a la tecnología apropiada al coste más ventajoso;
los principales mecanismos, procedimientos y normas incorporados a las Directivas de la UE correspondientes, que resulten apropiados para las operaciones específicas y los países correspondientes; y
el deber del Banco, en su calidad de entidad financiera a largo plazo de la Unión Europea, de asegurar que la aplicación de las normas sobre contratación pública brinde a las empresas de los Estados miembros una oportunidad equitativa de participar en la ejecución de obras, suministro de bienes y prestación de servicios para implementar los componentes del proyecto que financia el Banco.
Para una definición de términos específicos de contratación pública, véase el Anexo 1.
3.3.2. Procedimientos internacionales de contratación pública
Estos procedimientos tienen su origen en las Directivas de la UE y sus modificaciones correspondientes:
Los procedimientos abiertos permiten presentar ofertas a todas las partes interesadas (contratistas o proveedores, según proceda). Implican requisitos estrictos de anuncio internacional (incluida la publicación en el DOUE); documentos de licitación claros y completos; y una licitación, evaluación de ofertas y prácticas de adjudicación justas y transparentes.
En el punto 3.7 se describen las provisiones específicas aplicables a los procedimientos abiertos, que reflejan las mejores prácticas internacionales.
Los procedimientos restringidos disponen que solo podrán presentar ofertas los candidatos invitados por el promotor. Son similares a los procedimientos abiertos en cuanto a la fase de contratación pública (al exigir documentos de licitación claros y completos, y prácticas justas y transparentes de licitación, evaluación y adjudicación). La selección de candidatos se hace como sigue:
o se prepara un anuncio internacional (con publicación en el DOUE) y la lista de candidatos a través de un ejercicio formal de preselección;
o se determina la lista de candidatos a través de un sistema de selección de contratistas y proveedores establecido y mantenido, mediante la publicación en el DOUE, respetando los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Dicha lista no permanecerá cerrada durante un tiempo excesivamente largo, sino que se revisará periódicamente para permitir a nuevos actores solicitar su inclusión en la misma.
El diálogo competitivo es un procedimiento que puede utilizarse para contratos especialmente complejos, cuyos documentos de licitación formales el promotor no está objetivamente en condiciones de preparar como en los procedimientos abiertos o restringidos. El anuncio de contratación deberá publicarse internacionalmente (incluido en el DOUE). El promotor abre un diálogo con los candidatos seleccionados con vistas a definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades.
Los procedimientos negociados permiten a los promotores consultar con los candidatos preseleccionados por ellos y negociar las condiciones del contrato con uno o más de ellos. La selección de candidatos se hace bien a través de un anuncio internacional (incluida su publicación en el DOUE), o bien es realizada directamente por el promotor. En este último caso, el promotor, en la medida de lo posible, invitará a negociar al menos a tres candidatos seleccionados de al menos dos países diferentes.
3.3.3. Procedimientos nacionales de contratación pública
Para contratos de escasa cuantía, en particular obras que, si se realizaran dentro de la UE, no entrarían dentro del ámbito de aplicación de las Directivas de la UE, podrían ser más adecuados otros procedimientos:
La licitación pública nacional (con publicación solo en la prensa local) sigue los procedimientos normales del país del promotor. Los documentos de la licitación estarán habitualmente redactados en el idioma oficial del país; por lo general se utilizará la moneda nacional para fines de licitación y pagos; y los precios de licitación normalmente incluirán todos los impuestos y tasas locales aplicables.
La consulta a proveedores y la contratación directa permiten a los promotores negociar los precios y otras condiciones con varios contratistas o proveedores locales o solo uno de ellos.
El régimen de gestión directa no es realmente un procedimiento de contratación pública ya que consiste en llevar a cabo las obras con los trabajadores y los equipos del propio promotor. Este podría ser el único método viable para ejecutar algunos tipos de obras, o prestar los servicios internos apropiados, como diseño básico, I+D (investigación y desarrollo), etc.
3.4. Selección de procedimientos de contratación pública
3.4.1. Operaciones en el sector público
Fuera de la UE, el Banco define como operaciones del sector público las realizadas por:
o las autoridades públicas, en todos los casos;
o además, en el caso del gas, calefacción, electricidad, agua, transporte, exploración
o extracción de petróleo, gas, carbón o cualquier otro combustible sólido, puertos y aeropuertos, telecomunicaciones, así como de los servicios postales:
empresas públicas que operan en mercados que no están liberalizados, y
entidades privadas a las que se les haya otorgado derechos especiales o exclusivos sin mediar un proceso competitivo y operan en mercados que no están liberalizados.
En el Anexo 5 se proporciona una definición precisa de sector público.
Todas las demás operaciones se considerarán pertenecientes al sector privado.
Con el fin de asegurar la economía, eficiencia, no discriminación y transparencia en la contratación pública, el Banco exigirá que, en todos los casos pertinentes, los contratos para operaciones en el sector público se adjudiquen siguiendo procedimientos abiertos o restringidos con publicación en el DOUE. Solo se aceptarán excepciones fundadas en circunstancias especiales, relacionadas con la naturaleza del proyecto o del promotor, el valor estimado del contrato, u otros factores peculiares del contexto del proyecto. En todos los casos, los procedimientos adoptados deberán estar totalmente justificados por el promotor, ser aceptables para el Banco, redundar en el mejor interés del proyecto, y ser compatibles con los principios descritos en el punto 3.3.1 anterior.
Ningún contrato propuesto podrá ser dividido con el propósito de eludir la aplicación de esta Guía. En particular, el Banco no aceptará la división de las obras en varios contratos pequeños con el único propósito de favorecer a los contratistas nacionales, a menos de que el promotor pueda demostrar que esto sería más ventajoso para la economía y eficiencia de la ejecución del proyecto.
A tal efecto, el Banco exigirá a los promotores que operan en el sector público que adopten procedimientos adecuados para contratar obras, bienes y servicios (salvo servicios de consultoría, cuyos procedimientos de contratación se describen en el capítulo 4) que se ajusten a los principios siguientes:
Los procedimientos abiertos con publicación en el DOUE (y la prensa nacional e internacional) son la forma más común de adjudicación de contratos públicos.
Los procedimientos restringidos con publicación en el DOUE (y la prensa nacional e internacional) están recomendados para contratos públicos de gran envergadura o complejos que exijan una preselección de contratistas o proveedores. En los casos en los que resulte útil un diálogo de carácter técnico entre el promotor y los licitadores, se aconseja usar el sistema de dos fases descrito en el Anexo 1.
El diálogo competitivo con publicación en el DOUE (y en la prensa nacional e internacional) podrá usarse para contratos particularmente complejos en los que objetivamente no le es posible al promotor definir los medios técnicos que pueden satisfacer sus necesidades u objetivos, ni especificar la forma jurídica o financiera del proyecto.
Los procedimientos negociados con publicación en el DOUE (y en la prensa nacional e internacional) podrán utilizarse cuando:
o la naturaleza de las obras o servicios, o los riesgos asociados no permitan fijar un precio general;
o la naturaleza financiera o intelectual de los servicios no permitan aplicar las normas de selección de los procedimientos abiertos o restringidos ni de diálogo competitivo; o bien
o las obras se realizarán únicamente con fines de investigación, experimentación o desarrollo.
Los procedimientos negociados con la lista de candidatos directamente establecida por el promotor podrán utilizarse en casos excepcionales, como por ejemplo, cuando:
o haya habido una respuesta insatisfactoria para iniciar procedimientos de contratación pública abiertos o restringidos de acuerdo con esta Guía;
o la extensión de un contrato existente, adjudicado de acuerdo con esta Guía, para obras, bienes o servicios adicionales de una naturaleza similar resulte claramente económica y eficiente, sin que una competencia adicional reporte ventaja alguna;
o la extensión de un contrato existente, adjudicado de acuerdo con esta Guía, es para contratar obras, bienes o servicios adicionales cuya separación del contrato original no es técnica o económicamente posible sin un gran inconveniente para el promotor;
o un producto o servicio solo puede ser suministrado o prestado por un número limitado de proveedores por razones de capacidades o derechos exclusivos;
o la compatibilidad con el equipo existente es estimada importante y justificada; o
o se trata de un caso de extrema urgencia provocado por acontecimientos imprevisibles.
La licitación pública nacional puede ser apropiada para contratos, que, por su tamaño, naturaleza o alcance, es poco probable que atraigan mucha competencia extranjera. Estas circunstancias ocurren cuando:
o los valores de los contratos son pequeños;
o los obras son geográficamente dispersas o espaciadas en el tiempo;
o las obras son intensivas en mano de obra; o
o las ventajas de los procedimientos abierto o restringido se ven claramente anuladas por la carga administrativa o financiera que implican.
La consulta a proveedores es apropiada para adquirir productos acabados fácilmente disponibles o bienes de especificación estándar de pequeño valor; en la medida de lo posible, deberán solicitarse ofertas al menos a tres proveedores distintos.
La contratación directa estaría justificada si existe un único contratista o proveedor en condiciones de cumplir un contrato de una manera satisfactoria y al coste más ventajoso.
El régimen de gestión directa puede estar justificado cuando:
o los servicios afecten a los derechos de propiedad intelectual del promotor;
o no es posible determinar de antemano la cantidad de trabajo requerido;
o las obras son pequeñas y dispersas o sitas en lugares remotos;
o las obras requeridas han de realizarse sin interrumpir operaciones en marcha;
o el promotor está claramente en una situación favorable para llevar a cabo las obras a un precio atractivo (por ejemplo tendido de vía férrea); o bien
o hay emergencias que requieren acción inmediata.
Con el objeto de que sean aceptables para el Banco, los procedimientos nacionales (incluidos concursos públicos nacionales y consultas a proveedores) deberán garantizar la economía, eficiencia y transparencia, y ser generalmente compatibles con los principios en los que se basa
esta Guía. Si las empresas extranjeras elegibles desean participar en procedimientos nacionales, se les deberá permitir hacerlo. El requisito adicional del Banco es que cada licitador o beneficiario del contrato firme un Compromiso de Integridad (véase punto 3.6 y Anexo 3).
El umbral por debajo del cual pueden usarse los procedimientos nacionales variará según la naturaleza del proyecto, la experiencia del promotor y las condiciones locales. El umbral se acordará para cada tipo de obra, suministro de bienes o prestación de servicios entre el promotor y el Banco proyecto por proyecto. Salvo en el caso de servicios de consultoría (véase el capítulo 4), este umbral no deberá exceder de: 5 millones de EUR para obras y 200 000 EUR para bienes y servicios, excepto electricidad, gas, agua y transporte, cuyo umbral es de 400 000 EUR y las telecomunicaciones cuyo umbral es de 600 000 EUR (todos ellos sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o los impuestos directos equivalentes).
3.4.2. Operaciones del sector privado
Los promotores que operan en el sector privado (es decir, fuera de las operaciones definidas en el Anexo 5) normalmente cumplirán con los objetivos de economía y eficiencia siguiendo las prácticas comerciales establecidas. Así pues, el Banco no exige que se sigan los procedimientos de contratación pública anteriores. Por ejemplo, a menudo resultan más efectivos los procedimientos negociados que son menos rígidos, más rápidos y menos costosos y que, por lo general, consisten en una consulta internacional a un número reducido de proveedores preseleccionados seguida de negociaciones. No obstante, cuando proceda, el Banco animará a dichos promotores a publicar un anuncio de licitación en el DOUE y a aplicar procedimientos abiertos o restringidos, especialmente para contratos grandes. En tales casos podría ser necesario introducir medidas de protección apropiadas para garantizar que los intereses legítimos de confidencialidad del promotor y de las otras partes contratantes sean completamente respetados durante el proceso de contratación pública.
En cualquier caso, el Banco velará por que los promotores sigan procedimientos de contratación pública justos y transparentes que garanticen una selección adecuada de las obras, bienes y servicios ofrecidos con una calidad apropiada, a precios competitivos y puntualmente. La oferta seleccionada deberá ser la más ventajosa económicamente. Los contratos adjudicados por los promotores deberán haber sido negociados de forma imparcial y responder a los intereses del proyecto. En este caso, el Banco se asegurará de que, en la medida de lo posible y dependiendo de la magnitud del contrato, se consulte con al menos tres compañías cualificadas de al menos dos países diferentes. El Banco también se asegurará de que no haya discriminación alguna por la nacionalidad del proveedor.
Si una compañía fuera accionista del promotor (o el promotor accionista de una compañía o si el promotor y una compañía tienen los mismos accionistas) y un contrato es adjudicado por el promotor a esta compañía (como contratista, fabricante o en otra calidad) en el marco de un proyecto financiado por el Banco, éste verificará que los costes del contrato se ajusten a las estimaciones iniciales y a los precios vigentes en el mercado, así como que las condiciones contractuales xxxx xxxxxx y razonables. El Banco no financiará la ejecución de obras, el suministro de bienes ni la prestación de servicios cuando estime que sus costes exceden de los niveles xx xxxxxxx.
3.4.3. Explotación de concesiones
Cuando el Banco participe en la financiación de un proyecto desarrollado bajo la modalidad CET (construcción, explotación y transferencia) o un contrato de concesión similar que incorpore derechos especiales o exclusivos, o de cualquier otra concesión pública como un monopolio reconocido, el Banco aplicará el siguiente enfoque:
Si el concesionario ha sido seleccionado tras un procedimiento de contratación pública internacional formal (que podrá incluir varias fases pero que habrá sido objeto de una publicidad internacional adecuada) aceptable para el Banco, y se le ha encomendado explícitamente la ejecución de las obras, el suministro de los bienes y la prestación de los servicios objeto de la concesión, las obras, bienes y servicios cubiertos por la financiación del Banco serán considerados por el Banco como operaciones del sector privado y podrán ser licitados con arreglo a las disposiciones correspondientes de esta Guía.
Si el concesionario no ha sido seleccionado mediante un procedimiento de licitación internacional formal pero, a juicio del Banco, el Contrato de Concesión es razonable económicamente en términos de precio, calidad y distribución de riesgos, el Banco examinará el proceso de selección para comprobar que la concesión fue adjudicada con arreglo a un proceso transparente acorde con los principios del Tratado de la UE, lo que significa que se habrán respetado los tres criterios siguientes:
i) La concesión fue objeto de una publicidad internacional adecuada para permitir la competencia internacional;
ii) El proceso fue justo y no discriminatorio; y
iii) Es posible hacer un seguimiento del proceso empleado.
Si tal es el caso, las obras, bienes y servicios cubiertos por la financiación del Banco también serán considerados por el Banco como operaciones del sector privado y podrán ser adjudicados con arreglo a las disposiciones correspondientes de esta Guía.
Si el Contrato de Concesión, a juicio del Banco, puede considerarse económicamente razonable en términos de precio, calidad y distribución de riesgos, pero en su examen el Banco halla que algunos de los criterios citados no fueron satisfechos, el Banco podrá, no obstante, a título excepcional, considerar prestar apoyo al proyecto si estima que el “valor añadido” 6 por el mismo es lo suficientemente elevado como para compensar las desviaciones con respecto a dichos criterios. En dicho caso:
o en los sectores del gas, calefacción, electricidad, agua, transporte, exploración o extracción de petróleo, gas, carbón o cualquier otro combustible sólido, puertos y aeropuertos, telecomunicaciones, así como de servicios postales (si se han otorgado al concesionario derechos especiales y exclusivos sin mediar un proceso competitivo y opera en un mercado que no está liberalizado 7 ), el Banco
considerará las obras, bienes y servicios cubiertos por la financiación del Banco como operaciones del sector público, los cuales tendrán que ser adjudicados por concurso público con arreglo a las disposiciones correspondientes de esta Guía.
o en otros sectores, sobre todo cuando varios concesionarios operan en un mercado liberalizado, el Banco podrá aceptar caso por caso los procedimientos de contratación privada, en función del grado de conformidad con los tres criterios anteriores y a la vista de los acuerdos de cofinanciación.
Cuando se acepten procedimientos de contratación privada, el Banco instará al concesionario a publicar un Anuncio General en el DOUE para la parte de su programa de inversión que deba ser realizada fuera de su empresa.
En el caso de una iniciativa privada en el marco de una Asociación Público-Privada (APP), también denominada “propuesta no solicitada” (un inversor privado corre con todos los costes de preparación de un proyecto que luego será sometido a licitación internacional por el promotor público), el Banco podrá aceptar que este inversor privado goce de ventajas compensatorias limitadas en el mismo, siempre que dichas ventajas no comprometan la transparencia, la imparcialidad y la competitividad del procedimiento de licitación.
6 El “valor añadido” del proyecto engloba los tres aspectos siguientes: (i) la alineación del proyecto con los objetivos y prioridades generales del Banco; (ii) la calidad y solidez del proyecto; y (Iii) la contribución del BEI al proyecto.
7 Conforme se define en el Anexo 5.
3.4.4. Operaciones específicas
Préstamos marco: cuando el Banco financie operaciones que engloben varios subproyectos donde los detalles de estos últimos no son conocidos en la fase de valoración del proyecto global, exigirá al Promotor que garantice que la licitación de las obras, bienes y servicios referentes a los subproyectos que financie el Banco se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Guía.
Préstamos intermediados (en el caso de Préstamos Globales y Préstamos a empresas de mediana capitalización): cuando el Banco conceda préstamos a entidades intermediarias (generalmente entidades financieras que conceden préstamos a pequeñas y medianas empresas), el Banco exigirá a dichas entidades intermediarias que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que la contratación pública de los beneficiarios finales de las obras, bienes y servicios relativos a los subproyectos que financia el Banco sea la opción más ventajosa económicamente y siga procedimientos apropiados teniendo en cuenta las circunstancias y la legislación local. Cuando se apliquen procedimientos de contratación pública abiertos o restringidos, estos deberán realizarse con arreglo a las disposiciones de esta Guía.
Operaciones de adquisición de participaciones accionariales: en ciertas regiones fuera de la UE, el Banco podrá financiar el capital social de una empresa pública o privada. En este caso, el Banco acordará con el promotor a qué contratos específicos se aplicará su financiación y exigirá al promotor que siga los procedimientos de contratación pública de la misma manera que para la financiación directa de proyectos. Ahora bien, la disposición anterior no se aplicará en caso de una asistencia meramente financiera (como el refuerzo del capital social de una empresa), sin relación directa con la contratación pública de obras, bienes y servicios.
Préstamos garantizados por el Fondo de Inversión del Acuerdo de Cotonú: Si el Banco garantiza el reembolso de un préstamo concedido por otro prestamista, las obras, bienes y servicios financiados con dicho préstamo deberán contratarse siguiendo procedimientos que aseguren la transparencia del proceso de contratación pública, la imparcialidad con respecto a los licitadores y la selección de la oferta económicamente más ventajosa según los principios establecidos en los puntos 3.4.1 y 3.4.2 anteriores. El Banco podrá solicitar que la licitación esté abierta a un número adecuado de proveedores de obras, bienes o servicios (por ejemplo, dando publicidad internacional al Anuncio de Licitación).
3.4.5. El caso específico de la Cofinanciación Conjunta
En el caso de cofinanciación conjunta entre entidades financieras bilaterales o multilaterales u otras organizaciones internacionales, la licitación de contratos cofinanciados conjuntamente podrá realizarse, con el acuerdo del Banco, aplicando las normas de otra entidad u organización que intervenga en la cofinanciación conjunta (Entidad Cofinanciadora), siempre que dichas normas satisfagan los requisitos mínimos y normas del Banco, a saber:
La Entidad Cofinanciadora defina la idoneidad de empresas y licitadores de acuerdo con los principios establecidos en el punto 3.2 anterior;
La convocatoria de las licitaciones reciban una publicidad adecuada que asegure una amplia competencia internacional; y
Las normas de licitación se ajusten a prácticas internacionalmente aceptadas que respeten los principios de no discriminación de licitadores, imparcialidad y transparencia del procedimiento, así como el de adjudicación del contrato a la oferta más ventajosa económicamente.
Asimismo, el Banco podrá decidir encomendar a la Entidad Cofinanciadora que supervise en su nombre la licitación de contratos cofinanciados conjuntamente.
Además, el Banco podrá encargar a la Entidad Cofinanciadora que valore y/o supervise en su nombre el proyecto. En dicho caso, incumbirá exclusivamente a la Entidad Cofinanciadora supervisar la licitación del proyecto, aplicando sus propias normas a todos los componentes del proyecto, siempre que se respeten los principios8 anteriores.
3.5. Examen efectuado por el Banco de las decisiones de licitación (en operaciones tanto públicas como privadas)
Durante la fase de valoración del proyecto, el promotor deberá proporcionar al Banco información sobre un plan de contratación pública detallado (elección de los procedimientos apropiados para el proyecto, calendario, especificaciones técnicas, publicación de los Anuncios de Licitación, plazo para la presentación de ofertas, etc.).
En el caso de procedimientos de contratación pública internacionales como los definidos en el punto 3.3.2, el Banco exigirá a los promotores que recaben su visto bueno para todas las decisiones importantes relativas a la contratación pública y supervisará el proceso de contratación pública de la siguiente manera:
el Anuncio de Licitación, los documentos relativos a la fase de preselección (si la hay) y los documentos de licitación deberán enviarse al Banco para información y posibles comentarios antes de que sean publicados o entregados a licitadores potenciales; y
la preselección de licitadores (si la hay), la valoración de ofertas y la decisión propuesta sobre la adjudicación de contratos deberán obtener la no oposición del Banco basada en los documentos pertinentes; y
Cuando no haya un procedimiento internacional de contratación pública, el promotor deberá obtener la no oposición del Banco al procedimiento de licitación elegido y a la selección final del licitador sobre la base de justificaciones fundadas aportadas por el promotor.
Los requisitos relativos al examen efectuado por el Banco de las decisiones de contratación pública se resumen en el Anexo 2.
3.6. Prácticas prohibidas – Compromiso de Integridad
Como se ha indicado en el punto 1.4, el Banco tiene el firme propósito de asegurarse de que sus préstamos se utilicen para los fines declarados y de que sus operaciones estén libres de prácticas prohibidas (incluidas, entre otras, corrupción, fraude, colusión, coerción y obstrucción9, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo). En particular, en países fuera de la UE, el Banco exigirá, por norma general, que los promotores inserten en los documentos de licitación (o en el contrato en el caso de un procedimiento negociado) una cláusula que:
obligue a cualesquiera licitadores de obras, bienes o servicios, como condición para que sean declarados idóneos, a firmar y adjuntar a su oferta un Compromiso de Integridad redactado en los términos y la forma indicados en el Anexo 3; y
otorgue al promotor, al Banco y a los auditores designados por cualquiera de ellos, así como a cualquier autoridad o institución de la Unión Europea u órgano con competencia
8 En el caso específico de proyectos fuera de la UE en el marco de la “Iniciativa de delegación mutua” entre el BEI, la AFD y la KfW, dos de los tres socios cofinanciadores confiarán al tercero, denominado Entidad Directora, la valoración y/o supervisión del proyecto en su nombre. En dicho caso, incumbirá exclusivamente a la Entidad Directora supervisar la licitación del proyecto, aplicando sus propias normas conforme se haya convenido con el BEI.
9 Conforme se define en el Anexo 3.
con arreglo a la normativa de la Unión Europea, el derecho a inspeccionar los registros del contratista, proveedor o consultor relacionados con cualquier contrato financiado por el Banco.
El Banco podrá renunciar al requisito del Compromiso de Integridad con respecto a promotores del sector privado que puedan acreditar a satisfacción del BEI que han aplicado normas de lucha contra el fraude al menos equivalentes a la política del Banco.
3.7. Procedimientos internacionales de contratación pública
Como norma general, el Banco exigirá que los contratos públicos se adjudiquen siguiendo procedimientos abiertos o restringidos con publicación de un Anuncio de Licitación en el DOUE. Cualquier excepción deberá ser justificada por el promotor y aprobada por el Banco.
A continuación se indican los distintos pasos del procedimiento de contratación pública que deberá seguir normalmente el promotor:
o publicación de un Anuncio de Licitación invitando a los licitadores (o anunciando la preselección de licitadores) en el DOUE y otros medios con la mención de que el Banco podría financiar el contrato;
o decisión sobre la lista de licitadores preseleccionados y notificación a los candidatos (en caso de procedimientos restringidos);
o envío de los documentos de licitación a licitadores potenciales;
o recepción, apertura pública y evaluación de ofertas;
o adjudicación del contrato, notificación del resultado a todos los demás licitadores y publicación de un Anuncio de Adjudicación en el DOUE; y
o ejecución del contrato.
Cuando sigan procedimientos abiertos o restringidos, los promotores deberían aplicar las normas e incorporar las disposiciones que se indican a continuación.
3.7.2. Publicación del Anuncio de Licitación
El Banco exigirá al promotor que publique un Anuncio de Licitación en el DOUE. Si fuera necesario, el Banco se encargará de realizar dicha publicación por cuenta del promotor.
En el caso de convocatorias directas sin preselección, en el anuncio se deberá mencionar al menos (véase el modelo del Anexo 6):
o identidad del promotor, nombre del proyecto y referencia a la potencial financiación del Banco;
o descripción de las obras o la naturaleza de los bienes o servicios que deban suministrarse o prestarse;
o calendario provisional;
o lista de criterios de evaluación de licitadores en orden decreciente de importancia;
o lugar donde pueden obtenerse los documentos de licitación;
o fecha límite para la recepción de ofertas; y
o fecha y lugar de la apertura pública de ofertas.
El Banco también instará a la inserción de Anuncios de Licitación en otros medios internacionales o publicaciones locales. En este caso, dichos anuncios deberán aparecer preferiblemente al mismo tiempo que en el DOUE, pero no antes, y con una redacción y condiciones idénticas.
Si el promotor ya hubiera iniciado el procedimiento de contratación pública para un componente del proyecto antes de la intervención del Banco, el Banco todavía podría aceptar financiar dicho componente, aunque no haya sido publicado en el DOUE, siempre que el promotor acredite que la licitación recibió una publicidad suficiente para promover una gran competencia a escala internacional.
3.7.3. Preselección en los procedimientos restringidos
En los procedimientos restringidos, el promotor tendrá que seleccionar a los candidatos que serán invitados a presentar ofertas. La selección de los candidatos deberá realizarse siguiendo un proceso de preselección formal abierto a todas las empresas interesadas, que deberá haber sido anunciado en el DOUE. Por lo general, tal ejercicio de preselección será necesario en caso de contratos de gran envergadura o complejos.
Los criterios de preselección, que deberán reseñarse en el Anuncio de Licitación y especificarse en los documentos de preselección, se basarán en las capacidades y en los recursos de que habrán de disponer los licitadores potenciales para ejecutar el contrato de que se trate. A continuación se indican los factores que suelen apreciarse en los candidatos:
o experiencia y resultados anteriores en contratos previos;
o capacidades en términos de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación; y
o situación financiera.
El promotor comunicará a todos los candidatos su decisión de preselección, incluyendo un resumen de las razones que fundamenten tal decisión.
Salvo en cuanto a la notificación y selección de candidatos mediante un proceso de preselección, los procedimientos restringidos son idénticos a los abiertos en todos los demás aspectos.
3.7.4. Documentos de licitación
Los promotores podrán usar las condiciones contractuales previstas en la legislación de su país de origen, pero se les instará a usar una documentación de licitación estándar e internacionalmente reconocida, como por ejemplo la preparada por el Banco Mundial (sitio web, xxx.xxxxxxxxx.xxx, Proyectos y operaciones / Datos sobre adquisiciones / ir a Adjudicaciones de contratos y/o Documentos, luego hacer clic en el menú desplegable para ver Documentos del proyecto, o Normas de adjudicación y Guía de oportunidades comerciales) y los documentos de la FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros-Consultores), que pueden solicitarse en el sitio web de la FIDIC (xxx.xxxxx.xxx), siempre que los mismos sean compatibles con las disposiciones de esta Guía.
Los documentos de licitación deberán redactarse de tal manera que permitan una amplia competencia internacional. Además, también deberán ajustarse plenamente a las normas establecidas en esta Guía.
El precio de venta de los documentos de licitación deberá ser acorde con el coste de su producción y, en su caso, de envío.
Si se introdujera algún cambio en los documentos de licitación durante el periodo de contratación pública, el promotor deberá notificarlo a todos los licitadores y darles un plazo adecuado para responder.
Los documentos de licitación deberán incluir disposiciones sobre derecho aplicable y resolución de litigios. El arbitraje comercial internacional podría tener ventajas prácticas y el Banco anima a los promotores a usarlo cuando proceda.
El plazo acordado para la preparación de las ofertas dependerá de la magnitud y complejidad del contrato. Normalmente, se establecerá un plazo mínimo de seis semanas contado a partir de la fecha en la que los documentos de licitación sean puestos a disposición de los licitadores potenciales. Si la licitación tiene por objeto grandes obras o equipos complejos, el plazo deberá ampliarse en consonancia. En dicho caso, se animará al promotor a organizar sesiones explicativas y visitas in situ para que a los licitadores les resulte más fácil comprender el objeto de la licitación. Si los licitadores plantean preguntas específicas sobre los documentos de licitación, el promotor deberá contestarlas dentro del plazo de una semana. En cualquier caso, todos los licitadores deberán ser tratados por igual y con imparcialidad.
En los documentos de licitación se incluirá una declaración para que los licitadores notifiquen por escrito al promotor, con copia al Banco, si consideran que determinadas cláusulas o especificaciones técnicas incluidas en los documentos de licitación podrían limitar la competencia internacional o proporcionar una ventaja injusta a algunos licitadores.
El Anuncio de Licitación, los documentos de preselección (si lo hay), los documentos de licitación y el informe de evaluación de ofertas se redactarán en alguno de los idiomas oficiales de la Unión Europea (preferiblemente en inglés o francés).
En casos específicos, los documentos de licitación originales podrán estar redactados en el idioma del país (que también podrá adoptarse como la versión jurídicamente vinculante en caso de litigio), con la condición de que el promotor prepare y remita al Banco y a los licitadores una traducción jurada de las principales partes de dichos documentos. En toda correspondencia y negociación con los licitadores extranjeros y el Banco referente a la licitación deberá emplearse el idioma de la UE usado para la traducción de los documentos de licitación. Se permitirá a los licitadores presentar sus ofertas en dicho idioma de la UE.
3.7.6. Especificaciones técnicas
Los promotores deberán usar normas y especificaciones de la UE o internacionales, tales como las emitidas por la ISO (Organización Internacional de Normalización, por sus siglas en inglés), siempre que resulten aplicables y apropiadas, y las aplicarán de manera sistemática en todos los documentos de licitación. En caso de adoptarse normas particulares, nacionales o de otro tipo, deberá hacerse constar en los documentos de licitación que también se aceptan normas que garanticen un nivel de calidad o de rendimiento equivalente o superior a los indicados. Deben evitarse cualesquiera referencias a marcas registradas o a otras designaciones específicas que puedan conducir a discriminación entre proveedores. Si tales referencias fueran necesarias para explicar la naturaleza de los productos requeridos, deberá hacerse constar en los documentos de licitación que serán igualmente aceptables cualesquiera otros productos de igual o superior calidad o rendimiento.
3.7.7. Ofertas de precios para las obras, bienes y servicios licitados
Cuando un promotor público (o privado exento de derechos de importación) convoque una licitación para el suministro de bienes, se solicitará que los licitadores presenten sus ofertas en precios CIF (puerto de destino), o CIP (lugar de destino) para todos los bienes ofrecidos desde el extranjero, y EXW (en fábrica, en almacén o en existencia) para bienes disponibles, fabricados o ensamblados localmente, incluidos los previamente importados. La evaluación del suministro de
bienes no tendrá en cuenta los aranceles e impuestos sobre bienes importados ni el impuesto sobre el valor añadido o impuestos similares que graven los bienes suministrados localmente, pero sí cualesquiera costes asociados al suministro, entrega, gestión y seguros de los bienes hasta el destino final.
Los precios ofrecidos para contratos de obras y servicios que deban ejecutarse esencialmente en el país del comprador podrán solicitarse netos de cualesquiera impuestos, tasas y otros gravámenes. La evaluación y comparación de ofertas se hará sobre esta base y el contratista seleccionado se hará cargo de todos los impuestos, tasas y gravámenes que graven la ejecución del contrato.
Los promotores podrán, con el visto bueno del Banco, optar por restringir la divisa de licitación a una divisa concreta negociable internacionalmente. De no ser así, los licitadores podrán expresar sus ofertas en cualquier divisa negociable internacionalmente, o en una combinación de las mismas para el componente extranjero del contrato, pero deberán aceptar que el componente local del contrato les sea pagado en la moneda local. En este caso, los licitadores deberán justificar el porcentaje del componente que desean denominar en divisas.
Los pagos que se efectúen en virtud del contrato se harán en la divisa o divisas en las que esté denominada la oferta adjudicataria. Cuando el precio ofrecido haya de expresarse en una única divisa, pero el licitador haya solicitado el pago en otras monedas expresadas como porcentaje del precio ofrecido, los tipos de cambio utilizados a efectos de pagos serán los especificados por el licitador en su oferta, de modo que se garantice que el valor de las distintas partes de la oferta (en otras divisas) se mantenga intacto, sin pérdidas ni ganancias. Los documentos de licitación deberán incluir cláusulas sobre graduación de precios, si procede.
A efectos de evaluación y comparación de ofertas, los precios de las ofertas se convertirán a una divisa única, seleccionada por el promotor, aplicando los tipos de cambio de venta de las divisas en que estuvieran denominados los precios de la oferta vigentes en un mercado de divisas internacionalmente reconocido (p. ej., publicado en Financial Times) en una fecha señalada de antemano y especificada en los documentos de licitación, siempre que, no obstante, tal fecha no sea anterior a 30 días antes de la fecha señalada para la apertura de las xxxxxxx00.
3.7.9. Preferencia local en la contratación pública de suministro de bienes
Excepto en el caso de operaciones en Países candidatos, los prestatarios podrán otorgar un margen de preferencia del 15% a bienes fabricados o producidos en el país (lo que significa que incorporarán un contenido local no inferior al 30% en fábrica). Dicha preferencia deberá constar claramente en los documentos de licitación. En este caso, la comparación se hará entre el precio (neto de impuestos y tasas en el lugar de entrega) del bien importado incrementado en un 15% y el precio (neto del impuesto sobre el valor añadido o tributos similares) en el lugar de entrega del bien fabricado localmente. El Banco no permitirá que se otorgue preferencia alguna por obras (aun cuando incluyan el suministro de bienes) o servicios originados en el país beneficiario.
3.7.10. Criterios para la evaluación de ofertas
La evaluación de ofertas podrá basarse en:
10 Normalmente, la fecha no será posterior a la fecha original señalada en los documentos de licitación para el vencimiento del plazo de validez de las ofertas. No obstante, cuando las disposiciones sobre pagos del contrato impliquen algunos pagos sustanciales en fechas futuras concretas previsibles (p. ej., contratos de suministro CIF), el promotor podrá optar por especificar el uso de tipos de cambio futuros para las fechas de pagos previstas para la evaluación, y suscribir contratos de futuros de divisas para estos pagos en el momento de la adjudicación para cubrir los riesgos cambiarios. Las fechas futuras y el mercado de divisas de referencia deberán constar claramente en los documentos de licitación.
el precio más bajo de las ofertas conformes y técnicamente aceptables; o bien
la oferta más ventajosa económicamente, aplicando varios criterios adaptados al contrato en cuestión: p. ej., precio, condiciones de pago, plazo de construcción o entrega, ventajas técnicas (personal propuesto, equipo, método y planificación de la construcción, características técnicas, etc.), características medioambientales, compatibilidad técnica con otros equipos, disponibilidad de servicio técnico y repuestos, costes operativos, costes de mantenimiento, etc.
Los criterios de evaluación seleccionados deberán constar en el Anuncio de Licitación y estar cuantificados en los documentos de licitación. Los criterios de evaluación especificados en los documentos de licitación deberán aplicarse en su totalidad, sin omisiones ni adiciones, en la evaluación de ofertas. En caso de no indicarse ningún criterio, únicamente se tendrá en cuenta el precio más bajo.
Excepcionalmente, en los documentos de licitación podrá solicitarse específicamente a los licitadores que presenten propuestas de financiación. En dicho caso, en los documentos se incluirá una metodología clara para evaluarlas. El Banco recomendará a los licitadores que también hagan una propuesta sin financiación.
En operaciones públicas, las ofertas y los documentos asociados deberán ser abiertos en público, en presencia de los representantes de los licitadores que deseen asistir, en la fecha y lugar indicados en el Anuncio de Licitación o en los documentos de licitación. Las ofertas que lleguen después de la fecha límite para la recepción de ofertas no se abrirán.
En la apertura de ofertas, el nombre de los licitadores y el importe de cada oferta, incluidas las condiciones especiales, descuentos y variantes, si están permitidas, deberán leerse en voz alta y hacerse constar en el acta de la apertura de ofertas. Deberá adjuntarse una copia de tal acta al informe de evaluación de ofertas que se remita al Banco.
El promotor o su representante deberán analizar la conformidad e idoneidad de las ofertas, y corregir todos los errores aritméticos. Deberá pedir a los licitadores cualquier aclaración necesaria para valorar las ofertas, pero no podrá aceptarse ninguna enmienda en la sustancia o precio de la oferta después de la apertura de las ofertas.
En caso de contratos de gran envergadura o complejos, será conveniente que la evaluación se haga según un sistema en dos fases (primero una técnica y luego una financiera) que se denomina sistema xx xxxxx sobre y se describe en el Anexo 1.
Las ofertas de financiación no solicitadas no serán consideradas en la evaluación de ofertas.
3.7.13. Adjudicación y firma del contrato
El promotor deberá informar a todos los licitadores de la decisión de adjudicación del contrato, incluyendo un resumen de las razones más relevantes en las que se base dicha decisión. Para asegurarse de que cualquier licitador interesado disponga de procedimientos de revisión que garanticen una tutela efectiva de sus derechos, el contrato no se firmará hasta que no transcurra
un periodo de tiempo razonable desde la fecha de envío de la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores.
3.7.14. Anuncio de adjudicación de contrato
Inmediatamente después de la firma del contrato, el promotor deberá publicar un Anuncio de Adjudicación de contrato en el DOUE. Si fuera necesario, el Banco se encargará de realizar dicha publicación por cuenta del promotor.
En el Anuncio de Adjudicación de contrato deberá incluirse la siguiente información (en el título o en el texto):
o Denominación del proyecto y número;
o Número del lote y nombre;
o Referencia de la publicación;
o Fecha de publicación del Anuncio de Licitación
o Nombre del promotor;
o Referencia a la financiación del Banco;
o Valor del contrato (solo cuando el precio sea el criterio de evaluación);
o Fecha de adjudicación del contrato;
o Número de ofertas recibidas; y
o Nombre y dirección del adjudicatario.
4. SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIADOS POR EL BANCO
Este capítulo abarca el trabajo realizado por consultores en proyectos financiados por el Banco, ya sea mediante un préstamo o una subvención. El punto 3.6 (Prácticas Prohibidas – Compromiso de Integridad) también se aplica íntegramente a este capítulo. Con respecto a Países candidatos y candidatos potenciales, en el segundo párrafo del punto 3.1 de esta Guía se define si sus operaciones se consideran realizadas dentro o fuera de la UE.
4.1. Proyectos situados dentro de la Unión Europea
Las normas aplicables a este respecto a las actividades del Banco dentro de la Unión Europea son las correspondientes a las Directivas de la UE.
4.2. Proyectos situados fuera de la Unión Europea
Las disposiciones que se establecen a continuación son solo válidas para las operaciones del Banco en el sector público. Las disposiciones generales del punto 3.4.2 son válidas para los servicios de consultoría contratados en el marco de operaciones en el sector privado del Banco.
Los procedimientos para seleccionar consultores/expertos y redactar los contratos por los que se regirán sus servicios deberán ser transparentes y también garantizar que la obra se realice de la manera más favorable económicamente, es decir, que los servicios sean de una calidad apropiada, adquiridos a precios económicos y prestados en los plazos oportunos.
Las normas que se aplican a las actividades del Banco fuera de la Unión Europea con respecto a la selección de consultores siempre se inspirarán en el espíritu de la Directiva UE aplicable a servicios similares dentro de la Unión, con los ajustes que sean necesarios para tener en cuenta las condiciones específicas relativas a las operaciones del Banco fuera de la Unión.
4.2.1. Descripción de procedimientos
A continuación se describen los distintos procedimientos de contratación pública:
Procedimientos abiertos: convocatoria internacional de propuestas (al menos a través del DOUE y adicionalmente en la prensa y otros medios), que permita a cualquier consultor o experto interesado presentar una propuesta para los servicios solicitados.
Procedimientos restringidos: convocatoria de propuestas sobre la base de una lista que permita solo a consultores / expertos invitados por el promotor presentar una oferta. La lista de candidatos preseleccionados deberá estar confeccionada por medio de una convocatoria internacional de manifestación de interés abierta a todos los consultores y anunciada al menos en el DOUE. El Banco estima que este procedimiento es más eficiente que el procedimiento abierto anterior.
Procedimientos negociados con la lista de candidatos establecida directamente por el promotor: análisis (técnico y financiero) de propuestas por consultores / expertos seleccionados por el promotor y negociación de las condiciones finales con uno o varios de ellos. Los promotores pueden establecer una lista de candidatos potenciales (lista restringida) recurriendo a su experiencia, contactos y/o registros de consultores.
4.2.2. Selección de procedimientos
Los procedimientos de contratación pública a seguir deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
Con respecto a contratos de un importe estimado en 200 000 EUR (sin IVA) o más (el valor contractual tenido en cuenta es la remuneración total del proveedor), se aplicarán los siguientes procedimientos:
o procedimientos abiertos con publicación en el DOUE; o bien
o procedimientos restringidos incluida una convocatoria internacional de manifestación de interés publicada en el DOUE.
Con contratos de un importe estimado inferior a 200 000 EUR (sin IVA), procedimientos negociados con una lista de un máximo de siete candidatos elaborada sobre la base de registros / investigaciones / recomendaciones y con la participación de un mínimo de tres candidatos de al menos dos nacionalidades diferentes.
Excepciones a los procedimientos anteriores:
Los promotores pueden juzgar necesario ponerse en contacto con menos de candidatos, o incluso con uno solo, por las siguientes razones:
o la pericia requerida es tal que hay muy pocos especialistas en ese campo;
o el grado de urgencia, debidamente justificado, es tal que no hay tiempo para una investigación más amplia;
o la confidencialidad y/o continuidad requeridas;
o ya se ha llevado a cabo otro procedimiento sin producirse ningún resultado útil; o
o cuando un consultor ha intervenido o participado en las primeras fases del proyecto, como por ejemplo en los estudios de viabilidad o de diseño, y se ha determinado que se requiere continuidad y que no se obtendría ninguna ventaja adicional aplicando procedimientos competitivos; este es uno de los casos más frecuentes, por lo que deberían preverse de antemano cláusulas de ampliación de la prestación de servicios e incluirse en las condiciones originales de referencia y en el contrato, que preferiblemente debería haberse adjudicado al término de un procedimiento competitivo.
Es posible alegar una sola o varias razones pero siempre deberán estar claramente justificadas por el promotor y haber recibido previamente el visto bueno del Banco.
En el caso de contratos cuyo valor estimado es inferior a 50 000 EUR, el Banco podrá aceptar un contrato negociado con una sola compañía o persona con el fin de acelerar la preparación o ejecución del proyecto.
4.2.3. Evaluación de las propuestas de los consultores
La evaluación de propuestas se basará en una serie de factores que deberán estar especificados, con sus ponderaciones respectivas, en las solicitudes de propuestas remitidas a los consultores. He aquí algunos criterios indicativos:
o experiencia específica del consultor;
o comprensión de los términos de referencia y alcance de los servicios;
o metodología propuesta para los servicios;
o cualificación y experiencia del personal clave incluido para prestar los servicios;
o experiencia internacional, regional y local; y
o programa de trabajo propuesto.
En función de las características de la tarea que deba acometerse, el precio podrá tomarse como criterio, pero deberá tener un peso inferior al resto de los factores considerados en su conjunto. En determinadas circunstancias, la manera más eficiente de integrar el criterio del precio en la licitación consiste en indicar el presupuesto disponible para los servicios objeto de la solicitud de propuestas remitida a los consultores, así como en precisar que dicho presupuesto no deberá excederse para que la oferta del consultor sea tomada en consideración.
El informe de evaluación del promotor deberá remitirse al Banco para que éste emita su “no objeción” a la adjudicación propuesta.
Al igual que sucede con otros contratos adjudicados en el marco de proyectos financiados por el Banco, estará únicamente a cargo del promotor la supervisión y gestión de los servicios del consultor.
ANEXO 1
TÉRMINOS Y PRÁCTICAS ESPECÍFICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Las empresas que presentan ofertas se denominan “licitadoras”; para hacer referencia a las empresas que desean ser seleccionadas para participar en un procedimiento restringido o negociado de contratación pública se usa el término “candidata”.
Procedimientos internacionales
Los términos procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado y diálogo competitivo se usan en el sentido definido en las Directivas de la UE (con sus modificaciones).
1. Los “procedimientos abiertos” son procedimientos formales en los que todas las empresas interesadas pueden presentar ofertas. Han de ser anunciados al menos en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Requieren documentos de licitación claros y completos; y prácticas de licitación, de evaluación de ofertas y de adjudicación justas y transparentes. Fuera de la UE, estos procedimientos suelen denominarse Licitación Pública Internacional (LPI) o Licitación Abierta.
2. Los “procedimientos restringidos” son procedimientos formales en los que solo pueden presentar ofertas las empresas a las que el promotor haya invitado a participar. Han de ir precedidos por un ejercicio de preselección abierto a todas las empresas interesadas y anunciado al menos en el DOUE, cuya finalidad es seleccionar las empresas que serán invitadas a presentar ofertas (o la lista de candidatas se confecciona mediante un sistema de cualificación de contratistas y proveedores establecido y mantenido a través de publicaciones en el DOUE). Son similares a los procedimientos abiertos en cuanto a la fase de contratación pública (al exigir documentos de licitación claros y completos, y prácticas justas y transparentes de licitación, evaluación y adjudicación). Fuera de la UE estos procedimientos también se denominan LPI (incluida una fase de preselección).
3. El "diálogo competitivo" es un procedimiento diseñado para contratos especialmente complejos donde el promotor no está objetivamente capacitado para definir los medios técnicos requeridos para satisfacer las necesidades o los objetivos del proyecto ni tampoco puede especificar la forma jurídica o configuración financiera del proyecto, y si se considera que el uso directo de un procedimiento restringido no permitiría adjudicar el contrato a la oferta con la mejor relación calidad-precio. El promotor deberá explicar sus necesidades y requisitos, y definir los criterios de adjudicación que permitirán elegir la oferta económicamente más ventajosa. El primer paso es la publicación de un anuncio en DOUE. A continuación, el promotor selecciona los licitadores cualificados entre los candidatos, y abre un diálogo con ellos para definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. El promotor deberá garantizar la igualdad de trato de los licitadores y no puede comunicar información confidencial de un licitador a otros. El procedimiento puede constar de varias fases. Tras informar a los licitadores de que el diálogo ha concluido, el promotor les pedirá que presenten sus ofertas finales basadas en las soluciones propuestas y especificadas durante el diálogo.
4. Los "procedimientos negociados" son los procedimientos en los que el promotor consulta a las empresas de su elección y negocia los términos del contrato con una o más de ellas. La selección de candidatos se hace ya sea después de un anuncio internacional publicado al menos en el DOUE, o bien es directamente decidida por el promotor. En este último caso, fuera de la UE, estos procedimientos suelen denominarse Licitación Pública Internacional Limitada (LIL) o Licitación Selectiva.
Procedimientos nacionales
5. La “licitación nacional” sigue los procedimientos normales del país del promotor. Solo se anuncia en la prensa local. Los documentos de la licitación estarán normalmente redactados en el idioma oficial del país; por lo general, se utilizará la moneda nacional a efectos de licitación y pagos; y los precios de licitación normalmente incluirán todos los impuestos y tasas locales aplicables.
6. La “consulta de proveedores” y la “contratación directa” permite a los promotores negociar los precios y otras condiciones con varios contratistas o proveedores locales o con uno solo de ellos.
7. El “régimen de gestión directa” no es realmente un procedimiento de contratación pública ya que consiste en llevar a cabo las obras recurriendo a los propios trabajadores y equipos del promotor. Este podría ser el único método viable para ejecutar algunos tipos de obra, o prestar los servicios internos apropiados, como diseño básico, I+D (investigación y desarrollo), etc.
Prácticas específicas de los procedimientos abiertos o restringidos
8. Para contratos de gran envergadura o complejos, es conveniente que la evaluación se realice en dos fases (primero una técnica y luego una financiera). La solicitud de ofertas se realiza con arreglo al “sistema de dos sobres”, en el que las ofertas técnica y financiera se presentan juntas, pero en sobres separados. En la primera fase, solo se abren en público los documentos administrativos y técnicos. Tras un examen de la conformidad de las ofertas por el promotor (que podrá versar sobre los criterios de cualificación mínimos definidos en los documentos de licitación), en una segunda fase, se abren en público las ofertas financieras solo de aquellos licitadores que han presentado documentos satisfactorios o han superado una puntuación mínima predeterminada en la evaluación técnica.
9. En los casos en los que se considere útil un diálogo de carácter técnico entre el promotor y los licitadores, puede seguirse el denominado “sistema de dos fases”, en el que la primera oferta de los licitadores, basada en el pliego de condiciones preliminar del promotor, solo contiene las ofertas técnicas. Tras una evaluación detallada de las ofertas técnicas, el promotor modifica el pliego de condiciones inicial y solicita ofertas de precio solo a los licitadores cuya oferta técnica haya sido estimada aceptable y conforme. La principal diferencia con el "diálogo competitivo" es que todas las ofertas finales deben cumplir las mismas especificaciones, lo que facilita la evaluación de las ofertas.
10. La “contratación pública de contratos de diseño y construcción” suele hacerse con arreglo a un procedimiento restringido muy general, donde habitualmente solo se especifican las capacidades requeridas y los resultados esperados. De este modo, los licitadores tienen libertad para presentar la solución técnica que les parezca más económica o adecuada, llevándose luego a cabo la evaluación en función de consideraciones técnicas y económicas. Este tipo de invitación reduce el trabajo que implica preparar el diseño inicial que se usa como base de los documentos de licitación, pero exige un mayor esfuerzo, experiencia y cálculo por parte de los licitadores a la hora de preparar las ofertas y, para el promotor, a la hora de evaluar y comparar ofertas y, a la postre, elegir al adjudicatario de la obra o del suministro.
11. Las solicitudes de ofertas podrán emitirse con respecto al proyecto completo (p. ej., construcción de una fábrica o central eléctrica), incluyendo la realización de pruebas y la puesta en marcha, o solo a parte del mismo. En el primer caso, el término utilizado es contrato “llave en mano”, que brinda al promotor más garantías técnicas pero que suele resultar más caro. En el segundo caso, dividir el proyecto en varios paquetes contractuales
separados (o lotes) es bastante complejo y generalmente requiere una experiencia considerable y capacidad interna para coordinar su implementación. No obstante, permite lograr costes sustancialmente más bajos, si bien el promotor tiene que hacerse cargo de la coordinación técnica entre los distintos componentes del proyecto y corre con los riesgos de posibles retrasos, sobrecostes y de un resultado técnico xxxxxxx xxxxxxxxxxxx.
XXXXX 0
EXAMEN EFECTUADO POR EL BANCO DE LAS DECISIONES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
para proyectos situados fuera de la Unión Europea
Como se ha explicado en esta Guía, el Banco practica la política de dejar toda la responsabilidad de los procedimientos de contratación pública en manos del promotor. La intervención del Banco se limita a garantizar que sus fondos sean usados de la manera más económica, transparente y eficiente posible. Por consiguiente, el Banco circunscribe su examen de las decisiones de contratación pública de los promotores a las fases esenciales del procedimiento.
Durante la valoración del proyecto o las negociaciones xxx xxxxxxxx, el Banco discutirá y acordará con el promotor qué procedimientos seguirá éste en la licitación de los distintos componentes del proyecto financiados por el Banco. Seguidamente habrán de respetarse los siguientes pasos.
Procedimientos internacionales de licitación11
1. El promotor enviará el Anuncio de Licitación y los documentos de licitación (al igual que los documentos de preselección, si procede) al Banco con al menos veinte días de antelación respecto a la fecha prevista para su publicación.
2. Como parte de su política, el Banco no hace una revisión exhaustiva de los documentos de licitación ni de preselección, cuya responsabilidad recae íntegramente en el promotor. Sin embargo, el Banco podrá revisar las principales cláusulas administrativas de estos documentos y formular comentarios, en particular con respecto a los criterios de preselección y de evaluación de ofertas. En cualquier caso, esto no constituirá una aprobación de todo el contenido de estos documentos.
3. Si fuera necesario, el Banco examinará y se encargará, en nombre del promotor, de la publicación del Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
4. En caso de haber preselección, el promotor deberá enviar al Banco el informe de preselección y la lista de candidatos preseleccionados propuestos para que el Banco emita su “no objeción”.
5. Durante el periodo de preparación de la licitación, el promotor deberá informar inmediatamente al Banco de cualquier queja escrita que reciba de un licitador.
6. Tras estudiar las ofertas, el promotor deberá remitir al Banco su informe de evaluación, en el que hará una recomendación clara de adjudicación del contrato. El Banco emitirá su “no objeción” o los comentarios que estime pertinentes.
7. Inmediatamente después de la firma del contrato, el promotor deberá enviar al Banco el Anuncio de Adjudicación para que el Banco lo publique en el DOUE en su nombre si fuera preciso.
8. Por último, el promotor deberá remitir al Banco una copia del contrato firmado (y del Compromiso de Integridad, ver Anexo 3) antes de su primera solicitud de desembolso con arreglo al contrato.
11 Conforme se define en el punto 3.3.2.
Otros procedimientos de contratación pública
En el caso de contratos no sujetos a procedimientos internacionales de licitación, el promotor enviará una copia de los principales elementos del contrato junto con un informe de evaluación o justificación al Banco antes de su solicitud de desembolso.
El caso específico de los contratos de servicios de consultoría
El Banco examinará el alcance de los servicios y los términos de referencia propuestos (incluido el procedimiento elegido), el informe de preselección que explica cómo se ha preparado la lista restringida de consultores recomendados, la petición de propuestas, el informe de evaluación que justifica la selección propuesta y un borrador de contrato con el consultor, para asegurarse de que puede financiar los servicios en cuestión.
1. El promotor deberá enviar al Banco los términos de referencia, la lista restringida de consultores propuestos y un informe sobre su elaboración (o el Anuncio de Licitación en el caso de optar por un procedimiento abierto o restringido) y la solicitud de propuestas.
2. El Banco emitirá su “no-objeción” o los comentarios pertinentes a la propuesta. Además, el Banco podrá examinar las principales cláusulas administrativas de la solicitud de propuestas y hacer algunas observaciones, en particular con respecto a los criterios de evaluación de ofertas. En cualquier caso, esto no constituirá una aprobación de todo el contenido de estos documentos.
3. En el caso de un procedimiento abierto o restringido, el Banco se encargará de la publicación del Anuncio de Licitación en el DOUE en nombre del promotor si fuera preciso.
4. En caso de un procedimiento restringido, el promotor deberá someter su informe de preselección al Banco para su “no objeción”.
5. Tras estudiar las ofertas, el promotor deberá remitir al Banco su informe de evaluación haciendo constar en el mismo una recomendación clara de adjudicación del contrato, así como un borrador del contrato con el consultor. El Banco emitirá su “no objeción” o los comentarios que estime pertinentes.
6. En caso de un procedimiento abierto o restringido, inmediatamente después de la firma del contrato, el promotor deberá remitir al Banco el Anuncio de Adjudicación para que el Banco lo publique en el DOUE en su nombre si fuera necesario.
7. Por último, el promotor deberá remitir al Banco una copia del contrato firmado (y del Compromiso de Integridad, ver Anexo 3, en un procedimiento internacional) antes de su primera solicitud de desembolso con arreglo al contrato.
Observación: la no objeción o los comentarios enviados por el Banco al promotor en el curso del proceso de contratación pública se basan en la información facilitada por el promotor y no liberan a éste de su responsabilidad íntegra con respecto a la contratación pública. En particular, el Banco podrá revisar su posición a la luz de cualquier nueva información que llegue a su conocimiento después de haber emitido su opinión sobre un aspecto específico del proceso.
ANEXO 3
COMPROMISO DE INTEGRIDAD
con el Promotor
que los licitadores, contratistas, proveedores o consultores deberán incorporar a su oferta
(o al Contrato en el caso de un procedimiento negociado)
"Declaramos y garantizamos que ni nosotros ni nadie de nuestra empresa, incluidos sus directores, empleados, agentes, socios de empresas conjuntas o subcontratistas, en su caso, actuando en nuestro nombre con la debida autoridad o con nuestro conocimiento o consentimiento, o facilitados por nosotros, ha incurrido ni incurrirá en ninguna Práctica Prohibida (como se define más adelante) en conexión con el procedimiento de contratación pública o con la ejecución de cualquier obra o suministro de bienes o servicios para [especificar el contrato o el anuncio de licitación] (el “Contrato”) y nos comprometemos a informarle de cualquier caso de Práctica Prohibida que llegara a nuestro conocimiento en que pudiera incurrir cualquier persona de nuestra organización que esté encargada de velar por el cumplimiento de este Compromiso.
Asimismo, nos comprometemos a nombrar y mantener en su cargo todo el tiempo que dure el proceso de licitación y, si nuestra oferta es la adjudicataria del contrato, durante todo el periodo de vigencia del Contrato, a un ejecutivo, que será una persona razonablemente satisfactoria para ustedes y a la que ustedes tendrán acceso pleno e inmediato, que tendrá asignado el deber, y poseerá las facultades necesarias, para velar por el cumplimiento de este Compromiso.
Si (i) nosotros, o cualesquiera de dichos directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, en su caso, actuando en tal calidad, hubierámos sido declarados culpables por cualquier juzgado o tribunal de cualquier delito que entrañe una Práctica Prohibida en conexión con cualquier proceso de licitación o ejecución de obras o suministro de bienes o servicios durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Compromiso, o (ii) cualquiera de dichos directores, empleados, agentes o un representante de un socio de una empresa conjunta, en su caso, hubiera sido despedido o hubiera renunciado a cualquier empleo por el motivo de estar implicado en cualquier Práctica Prohibida, o (iii) nosotros, o cualesquiera de nuestros directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, en su caso, actuando en tal calidad, hubiéramos sido excluidos por las Instituciones de la UE o por cualquier Banco Multilateral de Desarrollo destacado (p. ej., Grupo Banco Mundial, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, Banco Europeo de Inversiones o Banco Interamericano de Desarrollo) de participar en un procedimiento de contratación pública por haber incurrido en Prácticas Prohibidas, aportamos detalles de tal condena, despido o cese, o exclusión a continuación, así como información detallada de las medidas que hemos tomado, o tomaremos, para velar por que esta compañía o cualesquiera de sus directores, empleados o agentes no incurran en Prácticas Prohibidas en conexión con el Contrato [aportar los detalles pertinentes].
En el supuesto de que se nos adjudicara el Contrato, otorgaremos al Propietario del Proyecto, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y a los auditores designados por cualquiera de ellos, así como a cualquier autoridad o institución de la Unión Europea u organismo competente en virtud del Derecho de la Unión Europea, el derecho a inspeccionar nuestros registros y los de todos nuestros subcontratistas en el marco del Contrato. Aceptamos conservar estos registros generalmente de conformidad con la legislación vigente pero en cualquier caso durante un plazo no inferior a seis años contado a partir de la fecha de la ejecución sustancial del Contrato”.
A efectos de este Compromiso, se incluirán como Prácticas Prohibidas las siguientes12:
Práctica Corrupta es ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en las acciones de terceros.
Práctica Fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida una falsedad, que deliberada o temerariamente engañe o trate de engañar a terceros para obtener una ventaja financiera o de otro tipo, o para eludir una obligación.
Práctica Coercitiva es perjudicar o causar un daño, o amenazar con perjudicar o causar un daño, directa o indirectamente, a cualquier persona o a los bienes de cualquier persona para influir indebidamente en sus acciones.
12 La mayoría de las definiciones son las utilizadas en el Marco Uniforme de septiembre de 2006 del Grupo de Trabajo Anticorrupción de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI).
Práctica Colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado para lograr un objetivo indebido, incluido influir indebidamente en las acciones de terceros.
Práctica Obstruccionista es (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente pruebas sustanciales en una investigación; y/o amenazar, acosar o intimidar a terceros para evitar que revelen lo que saben sobre asuntos pertinentes para una investigación o que sigan adelante con una investigación, o (b) actos deliberados para impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos contractuales del BEI de auditoría o acceso a la información o de los derechos que cualquier autoridad bancaria, reguladora o supervisora u otro organismo equivalente de la Unión Europea o de sus Estados miembros puedan tener de conformidad con cualquier ley, reglamento o tratado o en virtud de lo estipulado en cualquier acuerdo que el BEI haya formalizado para aplicar tal ley, reglamento o tratado.
El Blanqueo de Capitales está definido en la Política de Lucha contra el Fraude del Banco.
La Financiación del Terrorismo está definida en la Política de Lucha contra el Fraude del Banco.
Propietario del Proyecto significa la persona designada como tal en los documentos de licitación o en el Contrato.
Nota: este Compromiso deberá ser remitido al Banco junto con el contrato en el caso de un procedimiento internacional de licitación (conforme se define en el punto 3.3.2). En los demás casos, deberá ser conservado por el promotor y entregado al Banco a petición del mismo. Este Compromiso no es obligatorio para los contratos adjudicados con anterioridad a la participación del Banco en el proyecto. No obstante, se aconseja a los promotores que soliciten o puedan solicitar en el futuro la participación del BEI en un proyecto que lo incorporen con el objeto de promover la integridad entre los licitadores/contratistas. Esto es especialmente pertinente en el caso de promotores que ya hayan llevado a cabo varios proyectos financiados por el Banco anteriormente y que tengan previsto obtener financiación adicional del BEI.
ELEGIBILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIADAS POR EL BANCO CON CARGO A RECURSOS DE TERCEROS
En algunos proyectos fuera de la Unión, la financiación del Banco procede de diferentes fuentes, como por ejemplo de los recursos desplegados en virtud de Mandatos Exteriores de la UE y de Fondos Fiduciarios.
Las reglas generales son que:
1. Las licitaciones financiadas en el marco del Fondo de Inversión creado por el Acuerdo de Cotonú están abiertas a nacionales de todos los países.
2. En otros casos de licitaciones financiadas con recursos facilitados por terceros (o con una combinación de recursos propios del BEI y recursos de terceros), la elegibilidad de licitadores, bienes y servicios se regirá por las normas contenidas en los respectivos instrumentos legales (Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación – FEMIP-, etc.). En tal caso, la licitación generalmente estará abierta a empresas, bienes y servicios que sean originarios al menos de:
o países de la Unión Europea; y
o países que forman parte, o son beneficiarios, del Acuerdo o del Convenio de que se trate.
Se considerará que una empresa es originaria de un país de la UE o beneficiario si se constituyó con arreglo al Derecho de un país de la UE o beneficiario y tiene su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en un país de la UE o beneficiario. Si en dichos países solo tiene su domicilio legal, al menos deberá desarrollar actividades que tengan un efecto en, y vínculos permanentes con, la economía de la UE o de los países beneficiarios.
A petición del país beneficiario, las empresas sitas en terceros países podrán ser autorizadas por el Banco a participar en virtud de excepciones admisibles al amparo del Acuerdo o del Convenio correspondiente. Tal autorización deberá estar expresamente prevista en los documentos de la licitación correspondiente y deberá figurar en todas las publicaciones relacionadas con la misma.
ANEXO 5
DEFINICIÓN DE OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
1. En general, las operaciones del sector público son las desarrolladas por “autoridades públicas”, lo que significa por autoridades estatales, regionales o locales, organismos de Derecho público, o por asociaciones formadas por una o más de tales autoridades u organismos de Derecho público.
Por “organismo de Derecho público” se entenderá cualquier organismo que:
o haya sido creado con el propósito específico de satisfacer necesidades de interés general, y no tenga carácter industrial ni comercial;
o tiene personalidad jurídica propia; y
o está financiado en su mayor parte por las autoridades públicas o su gestión está sujeta a la supervisión de las autoridades públicas, o tiene un comité administrativo, directivo o de supervisión en el que más de la mitad de sus miembros son designados por autoridades públicas.
2. Además, en el caso específico de los sectores del gas; calefacción; electricidad; agua; transporte; exploración o extracción de petróleo, gas, carbón o de cualquier otro combustible sólido; puertos y aeropuertos; telecomunicaciones; y servicios postales, serán operaciones del sector público las desarrolladas por:
o empresas públicas que operan en mercados que no están liberalizados, y
o entidades privadas a las que les han sido otorgados derechos especiales o exclusivos y operan en mercados que no están liberalizados.
Si no concurren tales circunstancias, se considerarán que dichas autoridades públicas, empresas públicas y entidades privadas desarrollan operaciones del sector privado.
Una “empresa pública” es cualquier empresa sobre la cual las autoridades públicas pueden ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de sus derechos dominicales (p. ej., ostentando la mayoría del capital social), su participación financiera (p. ej., controlando la mayoría de los derechos políticos), o de los estatutos por los que se rigen (p. ej., designando a más de la mitad de los miembros del consejo de administración, equipo directivo o comité de supervisión).
Por “derechos especiales o exclusivos” se entenderán los derechos que dimanan de una concesión otorgada por una autoridad competente del país por medio de cualquier disposición de rango legal, reglamentario o administrativo, cuyo efecto es limitar el ejercicio de las actividades definidas más abajo en los párrafos 2.1 a 2.9 a una o más entidades, e influir sustancialmente en la capacidad de otras entidades para llevar a cabo tales actividades en el mismo territorio en condiciones sustancialmente equivalentes. Los derechos otorgados con arreglo a criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios que permitan a cualquier persona o entidad interesada que los cumpla disfrutar de los mismos no se considerarán derechos especiales o exclusivos.
Un mercado se considera “liberalizado” cuando, en el país en el que vaya a realizarse la actividad, tal actividad está expuesta directamente a la competencia y hay acceso libre para nuevos operadores; tal competencia y acceso estarían supervisados por un organismo independiente. El Banco juzgará si una actividad está directamente expuesta a la competencia sobre la base de criterios tales como la naturaleza de los bienes o
servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, el nivel de precios y la presencia efectiva o potencial de más de un proveedor de los bienes o servicios en cuestión. El promotor acreditará que dicho acceso al mercado es libre de jure y de facto. En ciertos casos, el propio órgano de vigilancia podría limitar el número de proveedores de bienes o servicios (siempre que hay al menos dos proveedores de los bienes o servicios en cuestión) en función del tamaño xxx xxxxxxx y de las economías de escala existentes.
Las operaciones que se mencionan en el párrafo 2 anterior son las siguientes:
2.1 En cuanto a los sectores del gas y de calefacción se refiere:
o la instalación o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en conexión con la producción, el transporte o la distribución de gas o de calor; o
o el suministro de gas o calor a tales redes.
2.2 En cuanto al sector eléctrico se refiere:
o la instalación o explotación de redes fijas aptas para prestar un servicio al público en conexión con la producción, el transporte o la distribución de electricidad; o
o el suministro de electricidad a tales redes.
2.3 En cuanto al sector del agua se refiere:
o la instalación o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en conexión con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; o
o el suministro de agua potable a tales redes.
2.4 Los contratos o concursos de diseño adjudicados u organizados por promotores, que realicen una actividad de las mencionadas en el párrafo 2.3 y que:
o estén conectados con proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje de terrenos, siempre que el volumen de agua que vaya a destinarse al suministro de agua potable represente más del 20% del volumen total del agua obtenida por tales proyectos o instalaciones de irrigación o drenaje; o bien
o estén conectados con la evacuación o el tratamiento de aguas residuales.
2.5 El suministro de gas o calefacción, o de electricidad, o de agua potable a redes que presten un servicio al público por un promotor que no es autoridad pública no se considerará una actividad incluida en el significado de los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3 cuando:
o la producción de este bien por el promotor correspondiente se produce porque su consumo es necesario para desarrollar una actividad distinta de las mencionadas en los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3; y
o el suministro a la red pública dependa solo del propio consumo del promotor y no ha excedido ni excederá del 25% de la producción total del promotor de dicho bien, teniendo en cuenta a dicho efecto la media de los últimos tres años.
2.6 Las actividades relacionadas con la explotación de redes que prestan un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automatizados, tranvías, trolebuses, autobuses o funiculares.
Con respecto a los servicios de transporte, se estimará que existe una red cuando el servicio se preste en las condiciones operativas establecidas por un promotor competente, tales como las rutas que deben ser atendidas, la capacidad disponible para los usuarios o la frecuencia del servicio.
2.7 Las actividades encaminadas a explotar una zona geográfica con la finalidad de:
o explorarla o extraer petróleo, gas, carbón u otro combustible sólido; o
o la construcción de aeropuertos y puertos marítimos u otras terminales de transporte por aire, mar o vías fluviales navegables.
2.8 La instalación o explotación de redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
2.9 La instalación o explotación de servicios postales.
ANEXO 6
MODELO ESTÁNDAR DE ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE)
CONVOCATORIA INTERNACIONAL DE LICITACIÓN
(Se harán las adaptaciones necesarias en caso de preselección)
[NOMBRE DEL PROYECTO]
[NOMBRE DEL PROMOTOR]
El [nombre del promotor] (en lo sucesivo, denominado el “Prestatario”) ha recibido (o solicitado) un préstamo del Banco Europeo de Inversiones – BEI (en lo sucesivo, denominado “el Banco”) – para sufragar el coste del [nombre del proyecto]. Esta Convocatoria Internacional de Licitación hace referencia al contrato para [nombre del componente del proyecto].
Este contrato incluirá: [descripción de las principales características del contrato en unas cuantas líneas].
Está previsto que este contrato se ejecute del [fecha de comienzo de los servicios] al [fecha de terminación de los servicios].
Los criterios que se utilizarán para evaluar las ofertas son, en orden de importancia decreciente: [lista de los criterios de evaluación].
Están invitadas a participar en la licitación todas las empresas.
O
Están invitadas a participar en la licitación todas las empresas constituidas en países elegibles para el Banco en el marco de la financiación anterior ([aportar lista de países]).
Los licitadores elegibles interesados podrán obtener información adicional y consultar los Documentos de Licitación en: [nombre, dirección completa, números de teléfono y de fax, así como el correo electrónico del lugar donde se hallen disponibles los documentos de licitación].
Podrá comprarse un juego completo de Documentos de Licitación enviando una solicitud a la dirección indicada anteriormente, previo pago de una tasa no reembolsable de [importe y divisa] a [nombre y dirección completa del banco comercial, y número de cuenta] indicando como concepto del pago el nombre del proyecto. Previa solicitud y envío por fax del justificante de pago, los Documentos de Licitación serán enviados por servicio de mensajería si el transporte ha sido previamente solicitado por el Licitador en su país. En dicho caso, el Prestatario no asume responsabilidad alguna con respecto a la entrega.
Deberá adjuntarse a todas las ofertas una Fianza de Licitación de [importe y divisa] que cumpla las condiciones indicadas en los Documentos de Licitación.
Todas las ofertas deberán entregarse en sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Oferta para [nombre del componente del proyecto]” antes de [hora y fecha] en la dirección siguiente: [nombre y lugar precisos donde serán recibidas las ofertas]. Las ofertas serán abiertas inmediatamente en presencia de los representantes de los Licitadores que deseen asistir.