CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS REUNIDOS
CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS
REUNIDOS
Don ……..., mayor de edad, con DNI nº ..., y con domicilio en ..., calle ..., nº ..., en nombre propio [o en su condición de apoderado de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida] , de una parte (en adelante EL PORTEADOR);
Don …....., mayor de edad, con DNI nº ..., y domicilio en ..., calle ..., nº ..., en nombre propio [o en su condición de Administrador único de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida.] de otra parte (en adelante EL CARGADOR);
EXPONEN
EL PORTEADOR desarrolla actividades de transporte, distribución
y almacenamiento de mercancías, y declara y garantiza que cuenta con
una organización suficiente para la ejecución del transporte.
EL
CARGADOR desarrolla la actividad de ... y en el ejercicio de su
actividad mercantil profesional precisa contratar el servicio
de transporte de sus productos por todo el territorio
nacional.
Por lo que ambas partes convienen celebrar
el presente CONTRATO MERCANTIL
DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS sujeto a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Regulación.
El contrato de transporte de mercancías es
aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio
de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a
disposición de la persona designada en
el contrato.
El contrato de transporte terrestre
de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes
en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la
Unión Europea y las disposiciones de la ley 15/2009
del contrato de Transporte terrestre de
mercancías. En lo no previsto serán de aplicación las normas
relativas a la contratación mercantil.
SEGUNDA.- Objeto.
EL PORTEADOR se obliga a ejecutar en el ámbito del territorio
nacional el transporte por carretera de los productos que
fabrica EL CARGADOR, designados y entregados por éste en las
condiciones que se reseñan en el presente contrato.
TERCERA.- Carta de Porte.
Para la ejecución de cada transporte EL CARGADOR expedirá una carta de porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercancía hasta su entrega en destino y que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. EL PORTEADOR también formalizará toda aquella documentación que fuera necesaria para la correcta prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la recepción y entrega de la mercancía.
Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domicilio o en el lugar indicado para recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha extendido, el cual conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se negara injustificadamente a firmar dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.
CUARTA.- Medios.
El transporte se realizará semanalmente mediante……(modelo, marca, matrícula), titularidad del PORTEADOR, que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y con capacidad de carga suficiente para poder cumplir con el encargo.
EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio de transporte con su propia organización empresarial, cumpliendo con las normativas de seguridad y de prevención de riesgos laborales en vigor.
EL PORTEADOR facilitará a sus empleados la documentación necesaria para el transporte y la conducción del vehículo, EL CARGADOR nunca responderá del personal del PORTADOR al no existir relación laboral de ningún tipo.
EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio en condiciones óptimas y eficientes para cumplir el encargo, con los medios económicos, técnicos y recursos humanos precisos
En el supuesto de que EL PORTEADOR precisara subcontratar a otro transportista los servicios del CARGADOR, deberá previamente ponerlo en su conocimiento precisando de su autorización expresa.
En su caso, las relaciones jurídicas y los contratos que vinculen al PORTEADOR con los subcontratados para la ejecución del presente contrato son ajenas al CARGADOR quien queda exonerado en el presente acto de cualquier responsabilidad, sin perjuicio de que el subcontratado quede sujeto a los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
QUINTA.- Mercancía.
EL CARGADOR se compromete a poner a disposición del PORTEADOR, para cada envío, la mercancía perfectamente embalada y acondicionada para el transporte, indicando su naturaleza, peso bruto, así como, el número de bultos o paquetes y dimensión. EL CARGADOR responderá de cualquier omisión o inexactitud que pudiera haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor.
EL PORTEADOR comprobará que las mercancías reúnen las condiciones idóneas para ser transportadas y para llegar hasta su destino en perfecto estado de conservación y en idénticas condiciones en las que fueron entregadas. En todo caso, EL PORTEADOR podrá no admitir una expedición por insuficiente identificación de los bultos u otras irregularidades.
EL PORTEADOR deberá asegurarse que las mercancías no sufren daños visibles, así como, verificar que el número de bultos entregados coincide con los indicados en los albaranes. En caso contrario, EL PORTEADOR deberá informar al CARGADOR indicándole la pérdida, avería o daño que sufre la mercancía.
EL PORTEADOR podrá anotar en la carta de porte cuantas observaciones estime pertinentes en relación con las características, condiciones o estado que presenta la mercancía en el momento de hacerse cargo de ésta.
Si EL PORTEADOR tuviera fundadas sospechas de la falsedad de la declaración del contenido de un bulto, podrá interesar su reconocimiento ante testigos en presencia del CARGADOR, ante un Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte que corresponda extendiéndose un acta del resultado del reconocimiento. Si la inicial declaración del CARGADOR resultase ser cierta, los gastos que ocasionen las operaciones de registro y las de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta EL PORTEADOR y, en caso contrario, del CARGADOR.
EL PORTEADOR se obliga a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas del CARGADOR, sin detrimento ni menoscabo alguno.
EL PORTEADOR no será responsable de los posibles errores que puedan producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado insuficiente o inadecuado.
SEXTA.- Duración.
El contrato tendrá una duración inicial de ………… desde la firma del presente documento, sin perjuicio de que pueda ser renovado automáticamente llegada la fecha de vencimiento si las partes no manifestaran expresamente, con ………. de antelación a la fecha se su vencimiento, su voluntad de no renovarlo.
La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente relación, facultará a la parte que hubiere cumplido sus compromisos, a rescindir el presente contrato, así como, a exigir la indemnización o cantidades que correspondan por los perjuicios derivados del incumplimiento.
SÉPTIMA.- Recepción y Entrega.
La mercancía se recogerá en……………………………….. y será entregada en la fecha y en los almacenes indicados en la carta de porte, siendo necesaria la firma del destinatario en el albarán de entrega.
La carga de la mercancía será llevada a cabo por el personal del CARGADOR y la descarga por el personal del destinatario, siendo de su entera responsabilidad los perjuicios que pudieran ocasionar por la tardanza en la carga y descarga de la mercancía.
EL CARGADOR, por su parte, deberá tener lista la mercancía para su entrega al PORTEADOR en (lugar), (fecha) y (hora)
Si EL CARGADOR no entregara la mercancía al PORTEADOR o se demorara más de …..horas en poner la carga a disposición del PORTEADOR, éste podrá desistir de realizar el transporte de las mercancías demoradas o exigir al CARGADOR, además del precio del transporte, una indemnización por daños y perjuicios causados.
Si EL PORTEADOR se presenta a recoger la mercancía con un retraso superior a …….. horas de la hora convenida o no se presenta a recogerla, EL CARGADOR podrá exigirle una indemnización correspondiente a (porcentaje) del precio del transporte y contratar el transporte de la mercancía con otro Transportista.
OCTAVA.- Precio.
El precio a pagar por EL CARGADOR al PORTEADOR será de……. Euros, así como, los impuestos y demás gastos que pudieran devengarse por el transporte.
El precio del transporte se deberá verificar por EL CARGADOR mediante transferencia bancaria, a la cuenta de EL PORTEADOR cuyos datos son los siguientes:
Titular:…..
Entidad:……
Cta/cte:……..
Revisión del precio. (Nota: Utilizar alternativamente cualquier de las dos fórmulas de revisión: Precio de combustible o IPC. Táchese la que no proceda)
EL PORTEADOR podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de combustible el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de combustible utilizados en su realización.
De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del combustible se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
El precio establecido en la presente estipulación se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, para el conjunto nacional total, tomando como base a actualizar en cada caso el precio vigente en el momento de la actualización.
Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones del precio previstas en el párrafo anterior, el (día, mes) de cada anualidad. Así pues, la primera actualización, se efectuará en el (día, mes) del (año).
NOVENA.- Responsabilidad del Porteador.
EL PORTEADOR será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
EL PORTEADOR quedará exonerado si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa de EL CARGADOR o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador, por xxxxx propio de las mercancías o por circunstancias que EL PORTEADOR no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
La indemnización por pérdida, avería y daños que deba satisfacer EL PORTEADOR no podrá ser superior al valor de la mercancía fijado en la carta de porte y, en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad máxima está limitada a (importe) € por Kg. de peso consignado, y hasta una indemnización máxima de (importe) € por expedición.
EL CARGADOR podrá declarar, contra el pago de una prima pactada entre las partes, un valor de las mercancías que integran el envío superior al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite.
La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo DEL PORTEADOR.
Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las mercancías, se reducirá la obligación DEL PORTEADOR a abonar el importe de la diferencia de valor, conforme a la peritación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del Transporte a petición de cualquiera de los interesados.
Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que el destinatario pruebe la imposibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma.
DÉCIMA.- Reservas y Acciones.
La reclamación del daño y avería de las mercancías deberá hacerse en plazo máximo de 7 días siguientes a la recepción, salvo que el daño fuera evidente, en cuyo caso, deberá hacerse en el momento de la entrega de la mercancía, expresando las reservas correspondientes en la carta de porte. Transcurrido dicho término sin que conste la reserva no se admitirá reclamación alguna contra EL PORTEADOR.
Cualquier conflicto que surja entre las partes sobre el estado de las mercancías al entregarlas al destinatario se nombrarán unos peritos para su reconocimiento, haciéndose constar por escrito el resultado de la peritación. Si los interesados no quedaran conformes con el dictamen pericial sin posibilidad de llegar a un acuerdo, se procederá por la Junta Arbitral al depósito de las mercancías en almacén seguro y las partes ejercitarán las acciones que estimen oportunas en defensa de sus legítimos derechos.
La acción de reclamación prescribe en todo caso al año a partir de la fecha de entrega de la mercancía.
UNDÉCIMA.- Derecho de disposición del CARGADOR.
EL CARGADOR podrá suspender o desistir del transporte, pagando el precio del transporte AL PORTEADOR; mandar que vuelva la mercancía a su punto xx xxxxxxx, siendo a cargo DEL CARGADOR el viaje de vuelta que no estaba contemplado en el precio global del transporte; cambiar los destinos o plazos de entrega previa comunicación AL PORTEADOR con la antelación precisa que permita a éste tomar las medidas adecuadas para la modificación establecida, teniendo derecho EL PORTEADOR al pago de los perjuicios que le ocasione el cambio producido.
DUODÉCIMA.- Xxxxxxxxx.
Cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato se dirimirá por la Junta Arbitral del Transporte de (comunidad autónoma).
Y manifestando su consentimiento, firman las partes el presente contrato de TRANSPORTE, por duplicado, constando cada ejemplar de….. folios por una sola cara.
En ..................., a ......... de ........................... de .............
EL CARGADOR EL PORTEADOR
ANEXO
TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
B) SUJETOS.
- Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
- Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
- Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
- Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
C) CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE PROPIO.
Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se había hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicado la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y que la intermediación se realizó con carácter gratuito.
Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas-distribuidores, los operadores logísticos, así como cualesquiera otros que contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, sólo podrán contratarlos en nombre propio.
D) RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES EFECTIVOS.
El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.
Cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador contrate, a su vez, la realización efectiva de la totalidad o una parte del transporte con otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el contrato que con él haya celebrado.
E) DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO.
Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador y, en su caso, xxx xxxxxxx que reciba las mercancías para su transporte.
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
- Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para
recibir notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
- Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la
denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles
relacionados con el transporte.
-Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatari
La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato.
Es necesario emitir una carta de porte para cada envío.
El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
El cargador deberá adjuntar a la carta de porte o poner a disposición del porteador la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el porteador haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. A estos efectos, deberá suministrarle la información necesaria sobre la mercancía y los indicados trámites.
F) CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.- Idoneidad del vehículo y puesta a disposición:
El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.
El porteador deberá poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si nada se pacta respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo el vehículo a disposición del cargador con antelación suficiente para que pueda ser cargado el día señalado. Si se trata de un contrato de transporte de mercancías por carretera, y no se hubiere pactado plazo, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado.
2.-Entrega de las mercancías al porteador:
El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactado. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido.
3.-Reconocimiento externo:
En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador deberá comprobar su estado aparente y el de su embalaje, así como la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número y señales de los bultos.
Los defectos apreciados se anotarán por el porteador en la carta de porte, mediante la formulación singularizada de reservas suficientemente motivadas.
El porteador que carezca de medios adecuados para verificar la coincidencia del número y las señales de los bultos lo hará constar justificadamente en la carta de porte.
4.-Rechazo de bultos:
El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador. El porteador comunicará inmediatamente al cargador este rechazo.
De igual modo, el porteador podrá supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la carta de porte, dejando constancia de los defectos apreciados.
5.-Custodia y transporte:
El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino.
El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.
Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, el porteador habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de las mercancías.
6.-Derecho de disposición:
El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
El ejercicio del derecho de disposición está subordinado a las condiciones siguientes:
- El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones.
- La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
7.- Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario:
El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.
En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.
El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.
8. Pago del precio del transporte.
Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador.
Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.
No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
9. Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte.
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
Cuando el porteador retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde que se produjo el impago.
G) RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR.
El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador, por xxxxx propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
En caso de xxxxxxx, el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar. Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total.
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