Contract
Convenio Específico de Coordinación para la realización de Obras de Electrificación en diversos Municipios del Estado xx
Xxxxxxx, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado Libre y
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, y la Comisión Federal de Electricidad
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO XX XXXXXXX, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2014/02/21
Convenio Específico de Coordinación para la realización de Obras de Electrificación en diversos Municipios del Estado xx
Xxxxxxx, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx
xx Xxxxxxx, y la Comisión Federal de Electricidad
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO XX XXXXXXX, DURANTE 2014, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CDI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADA ESTATAL EN EL ESTADO XX XXXXXXX, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA Y LA ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL;Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CFE” REPRESENTADA POR ING. XXXXXX VALENCIA XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DIVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR ASISTIDO EN ESTE ACTO POR ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DEL C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO XX XXXXXXX Y DEL C. ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE “LA CDI”. DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los
Convenio Específico de Coordinación para la realización de Obras de Electrificación en diversos Municipios del Estado xx
Xxxxxxx, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx
xx Xxxxxxx, y la Comisión Federal de Electricidad
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
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Subdirección de Jurismática
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Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el
propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de
sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado el 00 xx xxxx xx 0000 xx
xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, establece en su Objetivo 2.2. Transitar hacia una
sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.3., Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos como una de sus líneas de acción el asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.
III. Dentro de los Programas de “LA CDI” se encuentra el Programa de Infraestructura Indígena, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, el cual opera con Reglas de Operación, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2013.
IV. Con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección General de Infraestructura de “LA CDI”, para el ejercicio Fiscal 2014, mismo que abroga el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero del 2013.
V. “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA”, establecen dentro de sus objetivos contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y vivienda a través de la dotación de éstas a localidades indígenas elegibles que observan carencias y rezagos en materia de comunicación terrestre, electrificación, agua potable y saneamiento.
VI. El Programa Infraestructura Básica Para la Atención de los Pueblos Indígenas, hoy Programa de Infraestructura Indígena, al estar contemplado en los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se mencionan en el Anexo B del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, es un instrumento que contribuirá desde su ámbito de competencia a contrarrestar la situación alimentaria desventajosa en la que se encuentran amplios grupos de la población indígena.
VII. “EL PROGRAMA” puede apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre al contribuir con acciones de infraestructura básica lo que otorgará a los demás Programas participantes de la Cruzada, mayor factibilidad en el alcance de sus objetivos para beneficio de las personas que observan pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas.
VIII. Con fecha 4 xx xxxxx de 2013, “LA CFE” y “LA CDI” celebraron el Convenio Marco de Coordinación con número DGAJ-CV-004-2013, en lo sucesivo “EL CONVENIO MARCO” con el objeto de coordinar las acciones que a cada una de ellas le correspondan conforme a sus atribuciones, a fin de que, con base en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes de El Programa Infraestructura Básica Para la Atención de los Pueblos Indígenas, hoy Programa de Infraestructura Indígena y, en caso de contar con la asignación presupuestaria en el Ejercicio Fiscal correspondiente, se realicen durante los años 2013 a 2018 obras de infraestructura eléctrica, electrificación, estudios y/o proyectos de construcción, en comunidades indígenas elegibles localizadas en diversos Municipios del País.
IX. En la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO MARCO” “LAS PARTES” acordaron que para formalizar, instrumentar y ejecutar las acciones de ese Convenio “LA CDI”, por conducto de su respectivo Delegado Estatal, y “LA CFE” a través de su Gerente Divisional de Distribución que corresponda, suscribirían los Convenios específicos en diversas Entidades Federativas, en los cuales se detallarán, entre otros aspectos, las características de las obras a ejecutarse, los montos específicos y aportaciones de “LA CDI” y de “LA CFE” y en su caso, del estado participante, conforme a los recursos presupuestales que les sean
asignados para cada ejercicio fiscal, así como los Municipios, Localidades y habitantes beneficiados.
DECLARACIONES
I. De “LA CDI”:
I.1 Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 xx xxxx de 2003.
I.2 Que de conformidad con el artículo 2, de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los Programas, Proyectos, Estrategias y Acciones Públicas, para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas, asimismo tiene facultades para establecer Acuerdos y Convenios de Coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a sus Municipios, para llevar Programas, Proyectos y acciones conjuntas a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
I.3 Que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegada Estatal en Morelos, tiene las facultades suficientes para suscribir el presente Conveniode conformidad con el artículo 25, fracción VIII, del Estatuto Orgánico de “LA CDI”y el Poder otorgado mediante Escritura número 91,407 de fecha 9 xx Xxxx, ante el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4 Que cuenta con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal de 2014, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven de este Convenio, de acuerdo con el oficio de autorización número CGAF/2014/OF/019-5 de fecha 13 de enero de 2014.
I.5 Que señala como domicilio para efectos de este Convenio Específico el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 El Estado xx Xxxxxxx es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracciones I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
II.2 Que las titulares de las Secretarías que comparecen, forman parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
II.3 La C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; en relación con los artículos 11, primer párrafo fracción II, 13 fracción VI,14, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.4 La C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; en relación con los artículos 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx; 6 y 8, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
II.5 Que cuentan con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal de 2014, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven de este Convenio.
II.6 Que su domicilio legal es el ubicado en avenida Plan xx Xxxxx, número 825, tercer piso, local 26, colonia Teopanzolco, código postal 62350, en Cuernavaca, Morelos.
III. De “LA CFE”:
III.1 Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos del artículo 8º, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
III.2 Que conforme a lo indicado en el artículo 4º, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, entre sus finalidades está la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, por lo tanto, dicho Organismo tiene interés y se encuentra en aptitud de tomar a su cargo la construcción de todas las obras e instalaciones necesarias que se determinen con “LA CDI” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos previstos en el presente Convenio de Coordinación.
III.3 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, está facultada para celebrar Convenios o Contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
III.4 Que el Ing. Xxxxxx Valencia Xxxxxxx, en su carácter de Gerente Divisional de Distribución Centro Sur, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este documento en su representación, mismas que acredita en los términos de Escritura Publica Número 4195 del volumen 1435 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 105 de Estado de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mismas que a la fecha del presente Convenio no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
III.5 Que cuenta con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal de 2014, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven de este Convenio, de acuerdo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitido con oficio número 307-A.-4715 del 17 de diciembre de 2013.
III.6 Que señala como domicilio para efectos de este Convenio Específico el ubicado en las oficinas de la División de Distribución Centro Sur, en Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
IV. De “LAS PARTES”:
IV.1 Que se reconocen la personalidad y atribuciones de cada una y de sus respectivos representantes, y están de acuerdo en suscribir el presente Instrumento Jurídico con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por “EL PROGRAMA” respecto a las obras de electrificación en diversas localidades ubicadas en el Estado xx Xxxxxxx.
Por lo expuesto, y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los Artículos 2º, apartado B, 26, 40, 42, 43, 105 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22, fracción I, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44, de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180, de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2, fracciones III, XI y XIV, 3, fracción III y 11, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 4, fracción III, 7, 8 y 9 fracción VII y 14, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; en los términos de los artículos 2 BIS, 57, 71 y 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 9, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracciones VI, 14, 22 y 26, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx; 9 y 10, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, 6 y 8, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.;47, 48, 49 y 50 de la Ley Estatal de Planeación; y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” celebran
el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO “LAS PARTES” acuerdan coordinar las acciones que a cada una le corresponda, conforme a sus atribuciones, para la realización de diversas obras de electrificación diversas localidades elegibles en el Estado xx Xxxxxxx, durante el ejercicio fiscal 2014, con base en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes de “EL PROGRAMA”, mismas que se detallan en el Anexo 1 el cual forma parte integral del presente Convenio.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la realización de las obras de electrificación ubicadas en Diversas localidades del Estado xx Xxxxxxx que se relacionan en el Anexo 1, la División de Distribución Centro Sur requiere disponer de la cantidad de $10´395,000.00 (Diez millones trescientos noventa y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), para cuyo efecto “LAS PARTES” se obligan a otorgar una aportación económica de:
“LA CDI” $5´197,500.00 (Cinco millones ciento noventa y siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” $ 2´079,000.00 (Dos millones setenta y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
“LA CFE” $ 3´118,500.00 (Tres millones ciento dieciocho mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional).
TOTAL: $10´395,000.00 (Diez millones tres cientos noventa y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
“LA CDI” se obliga a entregar sujeto a disponibilidad presupuestal su aportación a “LA CFE”, en una sola exhibición, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la firma de este Convenio.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” entregará su aportación a “LA CFE”, en una sola exhibición, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio.
Lo anterior, con el objeto de que la División de Distribución Centro Sur, tenga liquidez que le permita hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las
obras contenidas en el Anexo 1 de este instrumento, para que éstas se realicen conforme a lo previsto en el presente Convenio.
Los recursos que ministre “LA CDI” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y normativas aplicables al Presupuesto Federal.
TERCERA.- “REGLAS DE OPERACIÓN”.-“LAS PARTES” se obligan a cumplir
con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” vigentes para el año 2014, así como a lo estipulado en el mismo, respecto de las acciones que les corresponda realizar con respecto al Anexo 1 del presente convenio.
CUARTA.- RESPONSABILIDADES DE “LA CFE”.- “LAS PARTES” acuerdan que
“LA CFE” tendrá a su cargo la planeación, programación, ejecución, administración y supervisión de las obras de electrificación señaladas en la Cláusula Primera de este instrumento, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de conformidad con el presente Convenio, en estricto apego a la normatividad y disposiciones legales vigentes.
“LA CFE” como parte responsable de la ejecución de las obras, por conducto de la División de Distribución Centro Sur, se compromete a:
I. Aportar los recursos que a su cargo se compromete en la Cláusula segunda del presente Instrumento.
II. Realizar las obras de electrificación objeto del presente Convenio, con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a su proyecto constructivo y a las especificaciones de los materiales.
III. Dirigir y realizar la supervisión técnica de las obras.
IV. Mantener un registro específico y actualizado de las obras objeto del presente Instrumento y de los recursos que se eroguen durante su ejecución.
V. Ejercer los recursos que se aporten, única y exclusivamente, en las obras objeto del presente convenio, observando la normatividad aplicable.
VI. Una vez realizadas las aportaciones por “LAS PARTES”, llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de los Contratos correspondientes, respecto de las obras objeto de este Instrumento, conforme a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos y responsabilizarse del cumplimiento o incumplimiento de éstos.
VII. Informar mensualmente a “LA CDI”, a través de su Delegación en el Estado xx Xxxxxxx, y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre los avances físicos y financieros de las obras materia del presente Convenio, así como de los procesos de adjudicación de los Contratos.
VIII. Responder por su propia cuenta de todas aquellas obligaciones contractuales que contraiga para el cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, y dar solución a los conflictos que puedan presentarse durante la ejecución de las obras.
IX. En caso de que se presenten alzas en los costos de las obras contenidas en el Anexo 1, informar en un término de 10 días hábiles a “LA CDI” y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” previo a la ejecución de los trabajos, para determinar la fuente de financiamiento de los mismos. De no hacerlo en tiempo “LA CFE” absorberá el incremento en los costos de las obras con cargo a sus propios recursos.
X. Conservar, bajo su absoluta responsabilidad y custodia, toda la documentación que se genere con la ejecución de las obras que se realicen al amparo de este Instrumento; así como brindar todas las facilidades para que las consulten o auditen los servidores públicos que lo soliciten y que estén facultados para tal efecto.
XI. Realizar todo lo necesario para el debido cumplimiento de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” y el presente Convenio.
XII. (Si el Gobierno del Estado tiene requerimientos específicos para con CFE se especificarán).
XXXXXX.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX.- “XX XXXXXXXX
XXX XXXXXX” se compromete a:
• Obtener la anuencia por escrito de las localidades donde se construirán las obras, para que éstas se desarrollen sin contratiempos y dar las garantías de seguridad a los trabajadores que en ellas participen previo al inicio de los trabajos.
• Gestionar que los propios Ayuntamientos de los Municipios donde se construyan las obras, obtengan las anuencias de paso en los terrenos donde se realicen la
apertura de las brechas forestales que puedan requerirse observando la normatividad aplicable en la materia previo al inicio de los trabajos.
• Contar con las autorizaciones y documentación de la autoridad correspondiente que comprueben que las obras que se construirán a través del presente Xxxxxxxx se realicen en predios regularizados, previo al inicio de los trabajos.
• Dar solución a los conflictos que puedan presentarse durante la ejecución de las obras.
SEXTA.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. En los casos
en que se requiera, “LA CFE” se apoyará en “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la gestión con el Municipio beneficiado para que éstos tramiten y obtengan las autorizaciones respectivas en materia de impacto ambiental, previstas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, así como los permisos de construcción respectivos y de las servidumbres de paso de los inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras, que constituyen requisitos indispensables para que “LA CFE” inicie las obras, incluyendo el cumplimiento de los términos de la resolución en materia de impacto ambiental.
SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS.-“LA CFE” garantizará a “LA CDI” y a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el libre acceso a las obras para verificar que se estén ejecutando conforme a los Proyectos ejecutivos y a los Contratos de obras respectivos.
OCTAVA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. “LAS PARTES”, convienen en que las
obras que se relacionan en el Anexo 1 del presente Xxxxxxxx, serán ejecutadas de acuerdo al proyecto constructivo, autorizado previamente por “LA CFE”, y que los materiales deberán cumplir con las especificaciones generales o particulares indicadas en el mismo.
NOVENA.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. “LAS PARTES” designan
como representantes y responsables para dar seguimiento a las acciones derivadas del presente Instrumento, sujetándose a lo aquí establecido, así como en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA”; a los siguientes servidores públicos, pudiéndolos sustituir en cualquier momento previa notificación escrita a la contraparte:
a) Por “LA CDI”: Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
b) Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
c) Por “LA CFE”: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DÉCIMA.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS. “LAS PARTES” convienen en que las obras de electrificación construidas en cumplimiento del presente Convenio, formen parte del patrimonio de “LA CFE”, y que ésta determinará su uso y operación. Dicho pacto se formula con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción VII, inciso f), de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
DÉCIMA PRIMERA.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” en el
ámbito de su competencia llevarán a cabo el seguimiento y registro presupuestal de las acciones derivadas del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- CIERRE DE LAS OBRAS. LAS PARTES convienen en
realizar a la conclusión de las obras objeto del presente Convenio un Acta de Cumplimiento, en la que se asiente la inversión y metas pactadas, el volumen de obra definitivo y presupuesto ejercido, y se anexe la información o documentación que ampare el cumplimiento total del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES”
convienen que los recursos federales aportados por “LA CDI” que no sean devengados al 31 de diciembre de 2014, deberán ser reintegrados a “LA CDI” dentro de los15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, “LA CFE” deberá prever el reintegro a la Tesorería de la Federación de los rendimientos financieros que, de presentarse el supuesto, generen los recursos no devengados.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES. El personal designado por cada una de “LAS PARTES” para la realización de las acciones que deriven del presente Xxxxxxxx, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral entre el personal comisionado por una parte con la otra, por ende, cada parte asumirá su responsabilidad sin que se considere a la otra como patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Ambas partes están exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido acaso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases para su terminación.
DÉCIMA SEXTA.- LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades relacionadas con la ejecución de las obras objeto de este Convenio y al amparo de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2014; sin embargo cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado, por causa debidamente justificada, comunicando por escrito su decisión a la otra, cuando menos, con treinta días naturales de anticipación, formalizándose mediante Convenio de Terminación Anticipada, comprometiéndose “LA CFE” a concluir las obras que se encuentren iniciadas.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento, por escrito, de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes en el ejercicio fiscal 2014.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. En virtud de que el presente Convenio Específico de Coordinación es un acto de buena fe, “LAS PARTES” harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver, de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del
presente Convenio. Así mismo convienen, en caso de no ponerse de acuerdo, en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, el presente Convenio se firma por cuadruplicado, en la Localidad de Coatetelco, Municipio de Miacatlán, Morelos, el 21 de Febrero de 2014.
POR “LA CDI”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DELEGADA ESTATAL EN MORELOS POR “LA CFE”
ING. XXXXXX VALENCIA XXXXXXX
GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUBGERENTE PLANEACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO TESTIGOS DE HONOR
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
POR “LA COMISIÓN”
ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
RÚBRICAS.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN
RELACIÓN DE OBRAS, VOLÚMENES Y MONTOS.
00 XX XXXXXXX XX 0000
Xx. | Xxxxxxxxx | Xxxxxx os | Hab. | Pos tes | KV A | KM | COSTO TOTAL |
PRO G | Nombre de la Obra | Re d | Line a |
12 | RESUMEN | 733 | 2,93 0 | 239 | 1,7 45 | 7 | 10,395, 000 |
XXXXX
0 | XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXX: BUGAMBILIAS, LAURELES, EL AMATE, XXX. XXXXXXXXX, 0XX XXX. 00 XX XXXXXXXXX X 0XX X. 12 DE DICIEMBRE | 77 | 308 | 11 | 75 | 0.55 | 495,00 0 |
2 | LOCALIDAD COLONIA LAS XXXXXXXXX: BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, AV. XXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRIV. NIÑOS HEROES, PRIV. REFORMA, CARRETERA APATLACO TENEXTEPANGO. | 98 | 392 | 14 | 75 | 0.83 | 630,00 0 |
XXXXXXX
0 | XXXXXXX 00 XX XXXXXXXXX XXXXXX: TULIPANES, XXXXXXXX, XXXXXX, 5 XX XXXX, BUGANBILIAS | 150 | 600 | 10 | 125 | 0.60 | 450,00 0 |
XXXXXXXXXX
0 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX: CABALLITO, XXXXXXXXX X XXXXXX, XXXXXXX,PUEBLO VIEJO, OJO DE AGUA, | 50 | 180 | 51 | 255 | 1.21 | 2,095,0 00 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XX XXXXXXX, XX XXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX: XXXXX XXXXX XXXXXX, XX XXXX, XXXXXXXXXXXX, XXX. XXX XXXXX,XXXX. XXXXXXXXXXX, CALLE XXXXXXXX XXXXX, 1ª PRIV. XXXXXXX XXXXX, 2ª PRIV. XXXXXXXX XXXXX Y 3ª PRIV. XXXXXXXX XXXXX. | 95 | 380 | 47 | 225 | 0.50 | 1,955,0 00 |
XXXXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX CALLES: XXXXXX XXXXXXXX Y SIN NOMBRE. | 20 | 80 | 5 | 45 | 0.25 | 225,00 0 |
XXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX: CAJON, XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX, PALMAS I Y II | 65 | 260 | 15 | 425 | 0.25 | 675,00 0 |
XXXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXX XXX XXXX XX XXX XXXXXXXX CALLE CAMINO AL PANTEON COMUNIDAD | 16 | 64 | 10 | 45 | 0.25 | 450,00 0 |
2 | LOCALIDAD COLONIA EL GOLAN XXXXX XXXXXX XX XXXXXX. | 00 | 52 | 5 | 25 | 0.10 | 225,00 0 |
XXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX: GUERRERO, CERRADA GUERRERO, CAMINO REAL, DE LAS FLORES, CAMINO AL DEPOSITO DE AGUA, PRIVADA EL MONTE. | 79 | 325 | 33 | 225 | 0.90 | 1,485,0 00 |
XXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX CALLES: 0 XX XXXXXXXXX, XXXX. XXXXXXXXXX, XXX XXXXXXX, XXXXXXXX, PRIV. SIN NOMBRE. | 35 | 149 | 16 | 150 | 0.40 | 720,00 0 |
YECAPIXTLA | |||||||
1 | LOCALIDAD TECAJEC CALLES: GUERRERO, XXXXX XXX XXXXXXXX | 00 | 140 | 22 | 75 | 1.10 | 990,00 0 |
POR “LA CDI” XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
DELEGADA ESTATAL EN EL ESTADO XX XXXXXXX PO “LA CFE”
ING. XXXXXX VALENCIA XXXXXXX
GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUBGERENTE PLANEACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR POR “EL GOBIERNO”
ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO RÚBRICAS.