Contract
1. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LA COMPAÑÍA POR PARTE DEL COLABORADOR 4
1. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO 7
4. DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA 9
1. DEL DERECHO DE IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES LEY N°20.348 10
2. DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS 11
1. DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS COLABORADORES CON DISCAPACIDAD LEY N° 20.422 12
1. ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LEY. 20.609 12
1. DE LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS 13
1. DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD 18
1. DE LAS SUGERENCIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS 19
1. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES 20
1. DE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS COLABORADORES 22
1. DE PREVENCION DE DELITOS DE COHECHO, LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y RECEPTACIÓN 24
1. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LIBRE COMPETENCIA 25
1. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 25
1. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION 25
1. REGULACION DEL BENEFICIO DE LA SILLA 27
1. REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA LEY 20949 27
1. LEY NÚM. 20.660, MODIFICA LEY Nº 19.419, DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO 27
1. DE LA INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL LEY N°20.005 28
1. DE LA DEFINICIÓN Y LAS CONDUCTAS DEL ACOSO LABORAL LEY N° 20.607 29
1. DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CONTROL DE DROGAS Y ALCOHOL 32
2. NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 33
1. DEL OBJETO Y DE LAS NORMAS GENERALES 33
1. DE LA RADIACIÓN UV LEY N° 20.949 34
1. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES 35
1. DE LAS PROHIBICIONES DE CARGAS, LEY 20949 37
1. DE LA DENUNCIA E INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO 37
1. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE LA LEY DE ACCIDENTES 38
1. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 40
1. DE LAS SANCIONES, DE SU APLICACIÓN Y DEL DESTINO DE LAS MULTAS 41
1. DE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES 41
1. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 48
1. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO 49
1. DE LOS FACTORES DE RIESGOS DE LA LESIÓN MÚSCULOESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES 49
1. DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA 51
2. DESCRIPCIONES DE CARGO MALLPLAZA CHILE 52
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
INTRODUCCION
El presente Reglamento es confeccionado por SERVICIOS MALLPLAZA SPA., RUT 00000000-0, en adelante “ Mallplaza”, en conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo y del artículo 156 de la Ley 16.744, a fin de establecer las normas generales referente a las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse sus Colaboradores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la compañía; del mismo modo, en él se establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de ingreso a la empresa en calidad de Colaboradores dependiente; así también, se contempla el procedimiento de investigación de las denuncias de acoso sexual.
A través de su articulado se pretenden establecer los xxxxxx generales en los cuáles se deben desarrollar las relaciones laborales y humanas al interior de “Mallplaza” a fin de lograr relaciones armónicas entre ésta y cada uno de sus Colaboradores y, a su vez, de cada uno de éstos con sus compañeros de labores con lo cual, se favorecerá la creación de condiciones para obtener un lugar seguro para trabajar, reduciendo los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al mínimo, y consolidando un ambiente favorable propicio para lograr un alto estándar de calidad, que redunde en un crecimiento sostenido de la organización y en el bienestar económico y social de sus Colaboradores y de sus familiares.
La compañía generará las condiciones que permitan a cada uno de sus Colaboradores desempeñarse en un ambiente laboral digno; para ello, tomará las medidas que estime necesarias y en conjunto con el Comité Paritario de la organización, cuando esto último lo estimare procedente, para que todos los Colaboradores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
La compañía promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los Colaboradores y ofrecerá un sistema de Solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
Por último, se hace presente que las normas contenidas en este Reglamento son de obligatoria aplicación tanto, para el Colaborador como, para “Mallplaza” y se consideran parte integrante de los respectivos contratos de trabajo.
ARTÍCULO 1°
Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Empleador o Compañía: Cada referencia que se haga en el presente Reglamento Interno a “Empleador” o “Compañía”, se entenderá hecho a “Mallplaza”.
Colaborador: Es aquella persona que es contratada laboralmente por la empresa, ya sea de forma indefinida, por un contrato a plazo, por obra o faena, servicio determinada y cuyo contrato se rige por las normas generales del Código del Trabajo; prestando sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en las distintas faenas y actividades de la organización. Entre los Colaboradores se distinguen a su vez, aquellos contratados bajo un régimen de turnos definido en este Reglamento y aquellos contratados bajo un régimen de jornada diaria de trabajo con horario determinado en el respectivo contrato individual de trabajo.
Jefatura: El Colaborador, que siendo dependiente de “Mallplaza”, está a cargo del trabajo que desarrolla otro Colaborador y al cual, éste último debe reportar y recibir instrucciones. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por tal, al de mayor jerarquía.
Turno: Es cada uno de los horarios de trabajo establecidos en este Reglamento, en forma fija o rotatoria, y que constituyen la respectiva Jornada de Trabajo de aquellos Colaboradores que en su contrato de trabajo se establece el trabajo bajo el esquema de turno.
ARTÍCULO 2°
Cada Colaborador tendrá la obligación de dar cabal, fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
1. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LA COMPAÑÍA POR PARTE DEL COLABORADOR
ARTÍCULO 3°
Toda persona que ingrese a prestar servicios a “Mallplaza” en calidad de Colaborador, deberá cumplir con los requisitos de capacidad para contratar establecidas en el Código del Trabajo y acreditar debidamente que ha cumplido con la enseñanza obligatoria; además, deberá aprobar los procedimientos de selección de personal establecidos por la organización.
ARTÍCULO 4°
Junto con los requisitos establecidos en el artículo anterior, el postulante al empleo deberá adjuntar a su respectiva solicitud de empleo los siguientes antecedentes mínimos:
a) Curriculum Vitae actualizado, con documentación sustentatoria.
b) Fotocopia legible de su cédula de identidad.
c) Autorización escrita de sus padres, tutores o de las personas e instituciones indicadas en el artículo 13 del Código del Trabajo y en el orden de prelación en ella indicada, en caso de ser menor de 18 años y mayor de 15 años.
d) Certificado de nacimiento.
e) Declaración de Conflicto de Interés Mallplaza.
f) Si el postulante hubiere trabajado con anterioridad para otro Empleador, finiquito de su último Empleador si procediere o, documento que acredite la cesación de servicios otorgado por su anterior Empleador o por la Inspección del Trabajo, en subsidio.
g) Certificado de antecedentes para fines personales al día, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
h) Certificado de antecedentes comerciales, respecto de Colaboradores que tengan facultades de administración y en general poder de representar al Empleador, tales como gerentes, agentes o apoderados; también se podrá solicitar tales certificados cuando el Colaborador tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
i) Certificados de estudios realizados que acrediten idoneidad para el cargo.
j) Certificado que acredite salud compatible con el trabajo, cuando corresponda.
k) Certificado de afiliación a los sistemas previsional y de salud a los cuales se encuentre adscrito el postulante o, una declaración jurada simple de que no encontrarse adscrito a ningún sistema previsional y de salud.
La empresa podrá aceptar la postulación sin necesidad de haber recibido la totalidad de los documentos indicados. ARTÍCULO 5°
La comprobación posterior de que, para la respectiva contratación laboral, se presentaron documentos falsos, no íntegros o adulterados, importará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y ello, sin perjuicio del derecho de la organización de ejercer las acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 6°
Cada vez que ocurran modificaciones de los datos y antecedentes personales del Colaborador y que hubieren sido indicados en su solicitud de trabajo, éste deberá comunicarlas por escrito, dentro del plazo de 15 días, a la Gerencia de Personas de la Compañía y, en el caso que ello fuere procedente, acreditar documentalmente dichas modificaciones.
ARTÍCULO 7°
El Colaborador, al momento de asumir sus funciones, deberá registrar su domicilio particular ante la Compañía y dicho domicilio se consignará en el respectivo contrato de trabajo y, mientras el Colaborador no informe expresamente otro distinto, se considerará subsistente y válido para todos los efectos legales y reglamentarios y, especialmente, para todo lo relacionado con las comunicaciones y notificaciones que establece la normativa laboral. Para que el domicilio se entienda modificado, deberá notificarse expresamente y por escrito a la organización.
ARTÍCULO 8°
Al momento de ingresar el Colaborador a la Compañía a prestar sus servicios personales bajo subordinación y dependencia, se le abrirá a éste un expediente individual que contendrá todos los antecedentes por él aportados y, especialmente, los indicados en el artículo 4° anterior como, asimismo, todas las modificaciones que dichos antecedentes puedan sufrir durante la vigencia de la relación laboral. Del mismo modo, se contendrán dentro de este expediente, todas las anotaciones de mérito y de demérito que el Colaborador recibiere como, asimismo, cualquier otro antecedente del Colaborador y que tenga alguna relevancia, directa o indirecta, en su vinculación laboral con la Compañía. Los antecedentes contenidos en este expediente sólo podrán ser divulgados a terceros con el previo consentimiento del Colaborador o por orden de autoridad legalmente habilitada para exigirlos o dentro de un proceso judicial o administrativo en que el Colaborador y la organización sean simultáneamente partes.
ARTÍCULO 9°
Sin perjuicio de las exigencias específicas que el cargo demande, constituye requisito esencial para ingresar a “Mallplaza”, aprobar las pruebas psicotécnicas y exámenes de competencia que ésta determine según el cargo de que se trate.
ARTÍCULO 10°
El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el Empleador y el Colaborador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo en duplicado con el representante autorizado de la Compañía, quedando un ejemplar del contrato en poder del Colaborador y, a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”.
El contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, en el caso de tratarse, en este último caso, de un contrato de trabajo por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse expresa constancia bajo firma del Colaborador del hecho de que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato.
Las modificaciones que con posterioridad las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismo. No será necesario dejar constancia documental de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todo, a lo menos, una vez al año, la remuneración actualizada del Colaborador deberá constar por escrito.
ARTÍCULO 11°
El contrato de trabajo impone no sólo las obligaciones que expresamente él establece, sino también aquellas que emanen de su naturaleza, de las leyes, de este Reglamento, y en los demás Reglamentos, manuales e instrucciones vigentes de “Mallplaza”, sea que emanen de ésta, en ejercicio de sus facultades de administración o, de las autoridades competentes, y que hayan sido puestas en conocimiento del Colaborador, o que éste, en razón de su cargo, deba conocer y todas aquellas que emanen naturalmente de dicho cargo.
Si el Colaborador se negare a firmar el respectivo contrato de trabajo dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, la Compañía podrá enviar los ejemplares del mismo y un ejemplar de este Reglamento a la respectiva Inspección del Trabajo a fin de que dicha autoridad requiera al Colaborador la firma del contrato y, si el Colaborador, a pesar de dicho requerimiento, no suscribiere su contrato de trabajo, podrá ser despedido sin derecho a indemnización salvo, que acreditare debidamente haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
ARTÍCULO 12°
El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones previstas en artículo 10 del Código del Trabajo y aquellas otras que leyes especiales señalarén.
El Colaborador realizará las labores pactadas en el respectivo contrato individual de trabajo en cualquiera de los establecimientos que “Mallplaza” pudiera eventualmente mantener dentro de una misma ciudad o lugar. Podrá también el Colaborador ser trasladado, previo acuerdo de las partes, en forma transitoria o definitiva, a otra dependencia en una ciudad distinta de aquella en la cual preste servicios. Si el Colaborador no consintiere en dicho traslado no se podrá efectuar éste. Lo anterior podrá ser sin perjuicio de las facultades que otorga al Empleador el artículo 12 del Código del Trabajo.
PÁRRAFO 1° NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13°
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Colaborador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato de trabajo o bien, aquel en que el Colaborador se encuentra a disposición de “Mallplaza” sin realizar labor alguna por causa que no le sea imputable. El Colaborador se encontrará a disposición de “Mallplaza” desde el momento que corresponda iniciar su jornada de trabajo en conformidad a su respectivo contrato individual de trabajo y a lo dispuesto en este Reglamento en el caso de los Colaboradores cuya jornada se distribuye en turnos.
De este modo, el tiempo en que el Colaborador permanece en el establecimiento de “Mallplaza” antes de la hora precisa de inicio de su jornada de trabajo o después de la hora de término de ésta, no se considerará a disposición de “Mallplaza” razón por la cual, no constituye jornada de trabajo el período que el Colaborador permanezca en las dependencias de ésta, antes o después de la hora de inicio o término de su jornada de trabajo respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de lo que más adelante se establece respecto del trabajo en jornada extraordinaria.
ARTÍCULO 14°
La duración y distribución de la jornada de trabajo, con el límite legal tanto, diario como semanal, será la establecida en los respectivos contratos individuales de trabajo, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley ni alterarse sino, en los casos previstos por ésta. Si las labores se desarrollan bajo el sistema de turnos, la duración y distribución de la jornada será la que se regula por ley. Con todo, la jornada ordinaria no comenzará antes de las 06:00 horas y no terminará después de las 24:00 horas; lo anterior, es sin perjuicio de la alteración horaria producto de la rotación de turnos.
La jornada diaria de trabajo se suspenderá para efectos xx xxxxxxxx por un lapso de 45 minutos o por el tiempo que indique su contrato de trabajo.
No se considerará trabajado para efectos de computar la jornada de trabajo el tiempo xx xxxxxxxx en aquellas jornadas en que ésta se contempla.
ARTÍCULO 15°
La jornada de trabajo empezará a la hora precisa establecida en el respectivo contrato individual de trabajo o, en este Reglamento, en caso de desarrollarse bajo el sistema de turno.
La puntualidad y el control de asistencia de los Colaboradores podrán ser controlados mediante un sistema de reloj control, Libro de Asistencia u otro similar autorizado por la Dirección del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. El Colaborador deberá registrar personalmente en este reloj control o Libro de Asistencia el inicio y el término de su jornada de trabajo.
Si el Colaborador detectare algún error al momento de registrar su ingreso y/o salida, deberá informarlo inmediatamente a su jefe directo y a Servicios Regionales de Recursos Humanos. No se aceptarán reclamos con posterioridad, si no se hubiere informado al jefe directo en forma inmediata salvo, que se acredite efectivamente a juicio exclusivo de “MALLPLAZA” el error respectivo. Si hubiere errores en la marcación o planilla, sólo el jefe directo del Colaborador podrá hacer en la misma las rectificaciones correspondientes.
No se considerará como trabajado el tiempo que no aparezca debidamente registrado en el respectivo sistema de control de asistencia. Dentro de los 10 minutos siguientes al registro de su asistencia, el Colaborador deberá encontrarse en su respectivo puesto de trabajo y en condiciones de desarrollar sus labores.
Sólo podrán permanecer en los lugares de trabajo, una vez terminada la jornada ordinaria, quienes sean expresamente autorizados por escrito para ello por su jefe directo, ante una necesidad impostergable de efectuar trabajo extraordinario.
Mensualmente, la Gerencia de Personas o en quién ésta delegue, verificará el correcto cumplimiento de las normas sobre control horario debiendo, ante cualquier anomalía, adoptar las medidas que correspondan, atendidas las circunstancias.
ARTÍCULO 16°
Todo Colaborador debe llegar puntualmente a sus labores; en caso de llegar atrasado, debe presentarse directamente ante su jefe directo para justificar dicho atraso; con todo, previamente deberá registrar su ingreso en el sistema de control de asistencia. Para los efectos de la puntualidad, no se considerará el atraso hasta por 10 minutos en la llegada al trabajo.
ARTÍCULO 17°
Corresponderá a la Gerencia de Personas velar por el cumplimiento de estas normas, para lo cual remitirá a las jefaturas directas la nómina de Colaboradores que lleguen eventualmente a infringirlas, con el objeto que éstas adopten las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 18°
Durante las horas de trabajo ningún Colaborador podrá ausentarse de su puesto, sin previa autorización expresa del respectivo jefe directo, quien dejará constancia de ello bajo su firma en el respectivo formulario de “Permiso Laboral”.
Se entiende por permiso laboral, la autorización que se da al Colaborador para ausentarse transitoriamente de su sitio de trabajo para resolver problemas particulares.
ARTÍCULO 19°
Todo permiso laboral será previamente calificado y autorizado por el jefe directo respectivo. Como norma general, los permisos deberán ser solicitados con 24 horas de anticipación y necesariamente deberán efectuarse por escrito, salvo casos de extrema urgencia. Con todo, la Compañía podrá limitar el permiso en cuanto a la extensión del mismo.
ARTÍCULO 20°
Las horas de permiso otorgadas serán recuperadas o descontadas de las remuneraciones mensuales, a elección del Colaborador, siempre que sea dentro del mes en que se hizo efectivo el permiso. Si terminado el mes aún no se ha producido la recuperación, se procederá al descuento.
ARTÍCULO 21°
Las solicitudes de permiso laboral, debidamente completadas y visadas deberán ser entregadas por el jefe directo antes de hacer uso del permiso, en la Gerencia de Personas.
2. DE LA JORNADA ORDINARIA
ARTÍCULO 22°
La jornada ordinaria tendrá una duración de hasta 45 horas semanales, y se distribuirá según lo dispuesto en el respectivo Contrato de Trabajo, dando cumplimiento a las normas legales correspondientes.
En el caso de aquellos Colaboradores que presten servicios en actividades exceptuadas de descanso dominical y festivos, la jornada ordinaria también durará hasta 45 horas semanales incluyendo domingos y festivos, y considerará los descansos compensatorios que establezca la ley, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar una especial forma de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal, en los términos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 23°
La Jornada Ordinaria de Trabajo podrá excederse pero, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o debieren efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
ARTÍCULO 24°
En el caso de los Colaboradores que conforme lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo queden excluidos del límite de la jornada de trabajo, deberá dejarse expresa constancia de dicha circunstancia en el contrato individual de trabajo.
PÁRRAFO 3°
ARTÍCULO 25°
Por tratarse de una organización en que existen faenas que deben realizarse con diferentes jornadas semanales, la jornada de trabajo de los Colaboradores que deban desempeñarse en dichas faenas se realizará mediante un sistema de turnos rotativos y de ello, deberá dejarse expresa constancia en el respectivo contrato individual de trabajo.
Sin perjuicio de los turnos a que se refiere el artículo siguiente, forman también parte del presente Párrafo todos los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso autorizados y que autorice el Director del Trabajo, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 26°
La jornada semanal total no excederá de 45 horas por lo que la combinación de turnos que pueda realizarse, deberá respetar el tope indicado.
PÁRRAFO 4°
4. DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 27°
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente si ésta fuere menor.
ARTÍCULO 28°
Para que un Colaborador pueda desarrollar labores en horas extraordinarias, será necesario que las mismas sean autorizadas o dispuestas en forma previa por el Gerente del Area.
ARTÍCULO 29°
Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal o el convencional vigente que corresponda y su liquidación y pago se hará conjuntamente con la remuneración mensual del Colaborador.
No se considerará trabajo extraordinario el tiempo laborado para compensar permisos concedidos, siempre que la compensación de éstos haya sido solicitada por escrito por el Colaborador, autorizada de igual forma por el jefe directo y por la Gerencia de Personas o en quién ésta delegue. Tampoco lo será aquel que se desarrolle en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 anterior aun cuando, su pago se realice en la forma dispuesta por la ley para la jornada extraordinaria.
ARTÍCULO 30°
Los Colaboradores quedan obligados a retirarse del establecimiento a la hora precisa del término de su jornada de trabajo.
ARTÍCULO 31°
Las remuneraciones que perciban los Colaboradores de la Compañía serán aquellas que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato individual de trabajo, o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la ley. Con todo, se reconocen como especies de remuneración las siguientes: sueldo, gratificación, comisión, participación, y otros estipendios que puedan pactarse por la efectiva contraprestación de los servicios.
ARTÍCULO 32°
Las remuneraciones se pagarán, previa liquidación que efectuará “Mallplaza”, dentro de los seis últimos días hábiles de cada mes, a través pago en efectivo en moneda de curso legal, sin perjuicio que a solicitud del Colaborador este haya dispuesto una manera diferente, que se ajuste a la normativa laboral vigente.
En todos estos casos, el Colaborador deberá constatar el monto depositado, revisando y validando su liquidación mensual de remuneraciones.
Si el Colaborador estimare que la liquidación presentada contiene errores u omisiones deberá informar a Gerencia de Personas, formulando un reclamo en contra de la liquidación en la forma indicada en el inciso anterior. La organización deberá responder el mismo, dentro de un plazo máximo de 15 días y, de acogerse el mismo, deberá presentarle al Colaborador, junto con la respuesta al reclamo, una reliquidación para su firma y pagarle los dineros que de dicha reliquidación resultaren a su favor, debidamente reajustados y con los intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, si ello procediere.
ARTÍCULO 33°
La organización deducirá y retendrá de las remuneraciones de sus Colaboradores las sumas que sean procedentes de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 34°
Los Colaboradores con más de un año de servicio en la empresa tendrán derecho a un feriado anual con goce de remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y a lo pactado contractualmente.
El feriado anual se otorgará a los Colaboradores que tengan derecho a él, en forma alternada durante todo el año, debiendo otorgarse, de preferencia, en primavera y/o verano.
ARTÍCULO 35°
El feriado deberá tomarse durante el respectivo año, y debe ser solicitado a la jefatura directa a través de la plataforma tecnológica definida para ello con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha en que hará uso del feriado, respetando la planificación elaborada por las jefaturas del Área respectiva.
Por acuerdo entre la Compañía y el Colaborador, que deberá constar por escrito, excepcionalmente se podrá convenir el uso del feriado en forma fraccionada o acumulada.
ARTÍCULO 36°
La exigencia de más de un año de servicios para tener derecho a feriado, se contará a partir de la fecha de ingreso del Colaborador a la Compañía como dependiente.
1. DEL DERECHO DE IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES LEY N°20.348
ARTÍCULO 37°
La organización cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten el mismo trabajo dentro de la empresa, en la forma y condiciones establecidas por la ley, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas de las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad y experiencia de los Colaboradores.
ARTÍCULO 38°
La reclamación por incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, impone al Empleador la obligación de establecer un procedimiento, de conforme al cual deberá tramitarse dicha reclamación.
En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 Nº 13 del Código del Trabajo, es que la empresa ha implementado en el presente artículo (y siguientes), el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de otros Colaboradores (as) que desarrollen iguales funciones o labores.
Por tanto, y acorde a las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros Colaboradores, en casos de existir situaciones tales como:
a) Diferencias en las aptitudes de los Colaboradores, tales como proactividad, trabajo en equipo, en aquellas tareas que así lo exijan, pactadas con el Empleador en el contrato de trabajo.
b) Diferencias en las calificaciones o evaluaciones de los Colaboradores, que tome o realice la empresa, de manera clara, transparente y objetiva, basadas entre otros aspectos en el cumplimiento oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia, y puntualidad al trabajo, donde se justifica el pactar con el personal calificado mejoras remuneracionales.
c) La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas que reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado.
d) Funciones anexas y exclusivas a desempeñar, dentro de la organización de la empresa, de los cuales se dejara expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo.
Se incluye anexo Nº 1, en el que se especifica cargos o funciones de los Colaboradores de la compañía y sus características técnicas esenciales (descripción general de los cargos). Este registro contenido en el anexo Nº1 se actualizará cuando estos cargos se modifiquen sustancialmente.
ARTÍCULO 39°
2. DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS
Todo Colaborador de la organización que considere infringido el principio contemplado en el artículo 37º, tiene derecho a denunciar tal circunstancia a la Gerencia de Personas de la Compañía, presentando un reclamo por escrito que contenga con detalle los hechos y fundamentos del mismo.
En caso que el denunciado se desempeñe directamente en la Gerencia de Personas, la denuncia deberá dirigirse al Comité de Ética.
La denuncia escrita, dirigida a la Gerencia de Personas de la organización, deberá contener los nombres, apellidos y cédula de identidad del denunciante, el cargo que ocupa en la Compañía, cuál es su dependencia jerárquica, la remuneración que percibe y una relación detallada de los hechos materia del denuncio y sus fundamentos. Asimismo, deberá indicar los nombres, apellidos, cédula de identidad, el cargo que ocupa en la organización y la dependencia jerárquica de la Colaboradora o Colaborador que estaría ejerciendo el mismo trabajo y recibiendo mayor remuneración.
El Empleador deberá entregar una respuesta por escrito y fundada dentro de 30 días de efectuado el reclamo por parte del Colaborador o Colaboradora, la que le será notificada personalmente, o en su defecto, por medio de carta certificada dirigida al domicilio consignado por el Colaborador o Colaboradora en su respectivo contrato de trabajo.
En caso que el Empleador considere fundado y acoja el reclamo, procederá a igualar las remuneraciones entre el o la reclamante y aquel Colaborador o Colaboradora que, ejerciendo el mismo trabajo, percibía una mayor remuneración, a partir del mes siguiente al de la fecha de notificación de la respuesta.
En caso que el Colaborador no esté de acuerdo con la respuesta de la Compañía, podrá recurrir al tribunal competente, para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del trabajo.
1. DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS COLABORADORES CON DISCAPACIDAD LEY N° 20.422
ARTÍCULO 40°
Conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.422, y teniendo en consideración los valores y principios que guían el actuar de la Compañía, constituye una política de ésta y dentro del marco de la igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, que todo perfil de cargo se realizará considerando las competencias reales que requiere un determinado puesto y sin considerar factores que no digan relación con el adecuado desempeño de una función y, en los procesos de selección de personal, cuando participen postulantes al empleo con alguna discapacidad, se deberá realizar la entrevista del postulante por un Gerente de la empresa a fin de que éste, conociendo los reales requerimientos del cargo, pueda evaluar adecuadamente las competencias mínimas laborales del postulante. Si el postulante reuniere los requisitos mínimos del perfil del cargo, podrá solicitarse una evaluación e informe evacuado por un profesional perteneciente a alguna fundación o corporación que trabaje con personas con discapacidad a efectos que ésta determine si el postulante reúne las competencias para el cargo conforme el perfil del mismo.
El postulante con discapacidad que fuere seleccionado y contratado por la empresa, será debidamente entrenado en las funciones que deberá realizar antes de integrarse a realizar sus labores. Este entrenamiento se hará teniendo en consideración el informe señalado en el párrafo anterior. Sin perjuicio del entrenamiento, el Colaborador con discapacidad tendrá asignado un monitor que lo apoye durante los primeros meses de desempeño laboral.
1. ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LEY. 20.609
ARTÍCULO 41°
La Compañía cumplirá con el propósito de esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la misma.
1º.- Propósito de la ley: tienen por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita reestablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se comenta un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración de Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la Republica, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2º.- Definición de discriminación arbitraria:
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del estado o particulares; y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la Republica o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación económica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, sindicalización o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
ARTÍCULO 42°
Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, ante el juez de letras de su domicilio o ante el domicilio de dicha acción u omisión.
ARTÍCULO 43°
Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, estos se encuentren también impedidos de deducirla.
ARTÍCULO 44°
Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaria del tribunal competente.
ARTÍCULO 45°
Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
a) Cuando se ha recurrido de protección x xx xxxxxx, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b) Cuando se impugnen los contenidos de las leyes vigentes.
c) Cuando se obtienen sentencias emanadas de los tribunales creados por la constitución o la ley.
d) Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciando mediante esta última acción terminara por ese solo hecho.
1. DE LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS
ARTÍCULO 46°
Todo Colaborador que solicite permiso deberá hacerlo por escrito mediante la plataforma tecnológica implementada para estos efectos.
ARTÍCULO 47°
Todo permiso debe ser solicitado con anticipación, a excepción en los casos de carácter mayor como es el caso de la muerte de algún familiar directo, accidente con resultado de lesiones o similar.
ARTÍCULO 48°
Ningún Colaborador podrá otorgase su propio permiso, sino que deberá obtenerlo por escrito mediante el uso de la plataforma tecnológica implementada para estos efectos.
ARTÍCULO 49°
Los permisos por horas durante la jornada serán autorizados por el jefe directo.
ARTÍCULO 50°
Los permisos pueden ser pactados, compensados fuera del horario normal de la jornada, siempre que exista un consenso entre las partes y se deje constancia mediante un documento y firmado.
ARTÍCULO 51°
Se podrá conceder permiso sin goce de remuneraciones a aquellos Colaboradores que lo soliciten por escrito y que deban ausentarse de su lugar de trabajo por motivos particulares impostergables, debidamente calificados por su superior inmediato y con el Vº Bº de su jefe directo hasta un máximo de 5 días, pasado 5 días serán autorizados por el Gerente de Personas.
ARTÍCULO 52°
Se distinguen las siguientes clases de licencias y permisos:
a) Servicio Militar y llamado a Servicio Activo.
El Colaborador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración.
Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otros similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.
La obligación del Empleador de conservar el puesto al Colaborador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá 30 días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico se extenderá hasta un máximo de 4 meses.
En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a 30 días, percibirán del Empleador las remuneraciones correspondientes, a menos que, por Decreto Supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.
b) Licencia Médica Enfermedades o Accidentes.
Se entiende por Licencia Médica el derecho del Colaborador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona, reconocida por “Mallplaza” en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Institución de Salud Previsional u organismo administrador del seguro obligatorio regulado en la Ley N° 16.744 según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. En el caso del Colaborador afectado por una enfermedad común o profesional o por un accidente común o laboral y que se encuentre imposibilitado por esa misma causa de poder asistir a su trabajo, deberá dar aviso, por si o por intermedio de una tercera persona, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la incapacidad. Para los efectos de la validez de este aviso y a fin de evitar problemas de comunicación, éste deberá ser efectuado directamente a la Gerencia de Personas o a su jefe directo.
Deberá, del mismo modo, presentar dentro de las 48 horas hábiles de iniciada su incapacidad laboral, un certificado de enfermedad extendido por uno cualquiera de los profesionales señalados precedentemente, en la forma dispuesta en el Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, del año 1984. El formulario de licencia deberá ser entregado, en días y horas hábiles, en la secretaría de la Gerencia de Personas.
“Mallplaza” podrá, una vez autorizada una licencia médica determinada, recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Ministerial de Salud que corresponda cuando, a su juicio, estime que la Licencia Xxxxxx no ha debido otorgarse o se hubiere otorgado por un período superior al necesario.
Mientras se encuentre vigente la respectiva Licencia Médica, debidamente autorizada, el Colaborador permanente no podrá reintegrarse a sus labores, ni presentarse en el domicilio de “Mallplaza” salvo, que presente un certificado de alta médica, otorgado por un profesional competente.
Del mismo modo, el Colaborador debe dar íntegro cumplimiento a las prescripciones médicas de la respectiva Licencia Médica.
c) Licencia por maternidad.
Las Colaboradoras tienen derecho a una licencia de descanso de maternidad de seis semanas antes del parto, prorrogable en caso de retraso de la fecha de parto, y hasta doce semanas después de este, pudiendo extenderse, en caso de parto múltiple, en 7 días corridos por cada hijo nacido a partir del segundo. Para hacer uso del descanso prenatal señalado, la Colaboradora deberá presentar a la Gerencia de Personas o a su Jefe un certificado médico o de matrona que indique la fecha probable del parto y, para hacer uso del descanso post natal, deberá presentar la correspondiente licencia médica. La atención médica y cancelación del subsidio que tiene derecho se harán por los organismos de salud o caja de compensación, según corresponda.
Si a consecuencia o en razón de su estado, la Colaboradora no pudiere desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la Compañía con el correspondiente certificado médico. En todo caso, está prohibido que la mujer embarazada desarrolle labores que:
- La obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
- Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo;
- El trabajo nocturno;
- El trabajo en horas extraordinarias, y
- Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
d) Permiso Postnatal Parental. LEY N° 20.545
Además, las Colaboradoras gozarán de un permiso post natal parental de doce semanas el cual podrá extenderse hasta 18 semanas y que podrá además ser cedido a partir de la séptima semana al padre si es Colaborador. Si decide reintegrarse al trabajo en régimen de media jornada, a contar inmediatamente de terminada la licencia post natal maternal, se que deberá ejercer en la forma y oportunidad establecida en la ley N° 20.545.-
En caso que la Colaboradora haga uso de su prerrogativa de reintegrase en media jornada de trabajo al término del post natal, ella deberá comunicarlo por carta certificada al Empleador y a la Inspección del Trabajo con una anticipación mínima de 30 días; de no efectuarse la comunicación en la forma indicada y dentro del plazo señalado, la Colaboradora deberá hacer uso del permiso post parental por el término de 12 semanas, sin poder reintegrase antes al trabajo.
Con todo, la empresa podrá negarse fundadamente a la reincorporación de la Colaboradora en régimen de media jornada, debiendo comunicar esta decisión a la Colaboradora por escrito y dentro de los 3 días siguientes de recibida la comunicación de la Colaboradora manifestando su intención de reincorporarse en régimen de media jornada.
Si ambos padres son Colaboradores, la madre puede elegir traspasar semanas del permiso postnatal parental al padre, a partir de la séptima semana del permiso, por el número de semanas que al efecto ella indique:
1. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
2. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su Empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al Empleador de la Colaboradora. A su vez, el Empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El permiso post natal parental también se aplicará en el caso de la adopción de un menor, mayor de seis meses y menor de 18 años, con el correspondiente subsidio. Si el niño adoptado es menor de seis meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.
Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso post natal maternal, la Colaboradora goza de fuero, no pudiendo la empresa poner término al contrato de trabajo si no con previa autorización del juzgado correspondiente.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso. Este fuero se hace extensivo a aquellas Colaboradoras y Colaboradores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopción Nº 19.620, durante el plazo de un año desde la fecha en que el juez les confíe el cuidado personal o la tuición del menor.
Las mujeres Colaboradoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un período que se iniciará seis semanas antes del parto. Bajo el nuevo esquema de post natal, las mujeres pueden optar por 12 semanas adicionales a tiempo completo o 18 semanas a medio tiempo, “Mallplaza” pagará la diferencia de la renta que no cubre la Isapre o Fonasa por todo este período, con lo que recibirán el total de su remuneración hasta el final de su período de post natal.
e) Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año: Cuando la salud de un hijo menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, la madre tendrá derecho a un permiso, con derecho a subsidio, por el tiempo que al efecto se consigne en la respectiva licencia médica. A elección de la madre, este permiso podrá ser ejercido por el padre, de ser éste Colaborador y, si la madre hubiere fallecido, corresponderá de pleno derecho al padre. El mismo permiso tendrá el Colaborador que tenga a su cuidado un menor de un año, si se le ha confiado judicialmente la tuición o su cuidado personal.
c) Permiso Legal por Nacimiento
Para Padres Biológicos, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Este permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a 5 días por tal causa, cualquiera sea el número de hijos producto del embarazo.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
“Mallplaza” exigirá el certificado de nacimiento del recién nacido, para proceder a obtener el beneficio de días libres pagados que otorga la ley.
d) Permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes. LEY N° 20.137
En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo Colaborador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del Colaborador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
e) Matrimonio. LEY N° 20.764
Todo Colaborador que contraiga matrimonio tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se puede utilizar, a elección del Colaborador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Para hacer uso del beneficio el Colaborador debe dar aviso a la Compañía con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. Este beneficio no resulta aplicable a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil por cuanto la ley no ha contemplado tal posibilidad.
f) Permiso para que los Colaboradores puedan concurrir a realizarse determinados exámenes médicos durante la jornada. LEY N° 20.769
Las Colaboradoras mayores de cuarenta años de edad y los Colaboradores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen xx xxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar estos exámenes, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para hacer uso de este derecho, los Colaboradores deberán dar aviso al Empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los Colaboradores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
g) Permiso para que trabajadores bomberos puedan concurrir a llamados por servicios de emergencias.
En virtud de la Ley N° 20.907 que agregó el artículo 66 Ter al Código del Trabajo, que regula la situación de los colaboradores que se desempeñan como voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, la cual tiene por objeto, regular la situación de los colaboradores permitiendo en todos estos casos que tales trabajadores bomberos puedan concurrir a llamados por servicios de emergencias ocurridos durante su jornada laboral, estimando que el tiempo empleado por estos trabajadores en tales labores sea considerado como trabajado para todos los efectos legales. De igual manera, la señalada disposición legal prohíbe al empleador calificar la salida del trabajador bombero desde sus labores para atender una emergencia como intempestiva o injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo a que se refiere el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo.
Esta disposición legal permite al empleador del colaborador bombero, solicitar a la Comandanciadel Cuerpo de Bomberos a que este pertenezca, la acreditación de la ocurrenciadel servicio de emergencia correspondiente.
h) Xxxxxxx a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente Ley 20769.
Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen xx xxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador
1. DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 53°
La madre Colaboradora goza de un fuero laboral que se inicia en el instante de la concepción y termina un año después de expirado el descanso postnatal. Durante el período de fuero, el Empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.
Durante el período de embarazo, la Colaboradora que está ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada sin reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderán especialmente como perjudiciales para la salud todo trabajo:
a) Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b) Que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.
c) Trabajo nocturno.
d) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
ARTÍCULO 54°
La Compañía otorga el beneficio xx xxxx cuna, el cual al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer Colaboradora ni ser cambiado por otro. La Compañía, en ningún caso, se encuentra liberada de otorgar el beneficio xx xxxx cuna sino que, atendido que tiene la opción de escoger la modalidad para cumplir su obligación, lógico es sostener que si una de esas modalidades se torna imposible subsistirá la posibilidad de solucionarla de acuerdo a otra, persistiendo, por tanto, la obligación de otorgarlo en la forma que resulte factible.
El Empleador -que ocupa 20 o más Colaboradoras de cualquier edad o estado civil- puede dar cumplimiento a la obligación antes señalada a través de tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes xx xxxx cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y c) pagando directamente los gastos xx xxxx cuna al establecimiento que haya designado el Empleador para que la Colaboradora lleve a sus hijos menores de dos años. La sala cuna designada deberá contar con autorización de la JUNJI. Si la Colaboradora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el Empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre Xxxxxxxxxxxx lleve a su hijo, así como tampoco el costo que implique para la dependiente mantener a su hijo en su propio hogar.
El Empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles. El Empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.
Las Colaboradoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el Empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
El derecho a alimentar, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda Colaboradora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho x xxxx cuna.
El período de tiempo de traslado para ejercer el derecho a alimentación es el necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el Empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
En caso que el padre y la madre sean Colaboradores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos Empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Con todo, el padre Xxxxxxxxxxx ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo, ejercerá este derecho la Colaboradora o el Colaborador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.
1. DE LAS SUGERENCIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 55°
La Compañía contribuye con el espíritu de colaboración directa que debe existir entre las partes en el marco de las relaciones laborales y, por lo mismo, reconoce y garantiza el derecho de sus Colaboradores a formular sugerencias, consultas y reclamos.
ARTÍCULO 56°
Las sugerencias, consultas y reclamos relacionados con el desempeño del Colaborador, con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, deberá plantearlas a su jefe directo y, si éste no diere o no pudiere dar respuesta dentro de un breve plazo, deberán dirigirse a la Gerencia de Personas. En este último caso, la información deberá ser solicitada por escrito.
Con todo, el Colaborador podrá omitir hacer la presentación de su sugerencia, consulta o reclamo a su jefe inmediato cuando éste pudiere estar o aquél creyere que está implicado en los hechos que la motivaron, en cuyo caso la hará a la Gerencia de Personas, de acuerdo con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 57°
El jefe directo se ocupará de revisar la presentación y los antecedentes que le sirven de fundamento, y en conjunto con la opinión personal que se haya formado del caso, elevará la documentación a la Gerencia de Personas, la que se resolverá, previa consulta con los niveles administrativos involucrados con la presentación del Colaborador, lo que deberá ejecutar en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde aquél en que recibió la documentación, salvo que la cuestión por su naturaleza, requiera ser resuelta en un lapso menor, evento en el cual deberá solucionarse tan pronto como aconsejen las circunstancias.
1. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES
ARTÍCULO 58°
Son obligaciones comunes para todos los Colaboradores de la Compañía, además de las que emanan de las leyes y sus reglamentos, de sus respectivos contratos y del presente Reglamento, las siguientes:
1) Cumplir el contrato de trabajo de buena fe, por lo que el Colaborador se obliga no sólo a lo que expresamente esté estipulado en aquel, sino que también a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos en la organización, particularmente los contenidos en los procedimientos existentes dados a conocer por escrito. Se comprende dentro de esta obligación el atender y cumplir, con prontitud, las órdenes de trabajo que su Jefe Directo le imparta.
2) Comenzar y terminar el trabajo puntualmente, en conformidad con los horarios establecidos. El correcto funcionamiento de cada área de la Compañía depende de la llegada puntual de sus Colaboradores, el incumplimiento de esta obligación provoca una carga extra de trabajo a sus compañeros de labores con el consecuente efecto en la calidad de servicio.
3) Los Colaboradores que estén sujetos a jornada diaria de trabajo definida, deberán registrar su asistencia, tanto al inicio de su jornada como al término de ésta a la hora programada.
4) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas.
5) Mantener una adecuada presentación personal. Esta obligación constituye un requisito fundamental para todo Colaborador de la organización, pues con ello se contribuye a dar una apropiada imagen de la Compañía a nuestros clientes.
6) Respetar a la Compañía, y a sus representantes en su persona y dignidad.
7)Observar buen comportamiento, orden y disciplina y dedicar toda su actividad, competencia y cuidado al desempeño de su trabajo, velando asimismo por los bienes de la Compañía.
8) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la organización y en caso de tener acceso a información privilegiada de la compañía deberán guardar estricta reserva y no difundirla ni utilizarla en beneficio propio o ajeno .
9) Cumplir las disposiciones e instrucciones impartidas, en el ejercicio de sus respectivos cargos, por los niveles jerárquicos superiores de la Compañía.
10) Xxxxxx, con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus jefes en relación con las labores que les correspondan, y cumplir con los deberes del cargo atendiendo con especial corrección y cortesía al público o clientes que requiera de los servicios de “Mallplaza”.
11) Dar cuenta a la Gerencia de área o jefatura que corresponda, verbalmente o por escrito, de cualquiera observación, sugerencia o reclamo que formulen los clientes sobre los servicios brindados por la organización.
12) Informar al jefe directo, o a quien corresponda, de cualquier deficiencia, desperfecto o anormalidad que observen en el desempeño de sus funciones, o respecto de la pérdida de cualquier clase de bienes de propiedad de la Compañía.
13) Cumplir estrictamente las órdenes o disposiciones de seguridad impartidas por la organización, y dar inmediata cuenta a su jefatura directa sobre la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.
14) Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, fundamentalmente en cuanto a registrar su ingreso en el reloj control o libro de asistencia, sin anticiparse –al ingresar a sus labores- o excederse –al término de la jornada – en el cumplimiento de esta obligación.
15) Asistir y aprobar los cursos de capacitación dispuestos por la Compañía para el mejor desempeño laboral del Colaborador, procurando obtener de dichos cursos el máximo de provecho.
16) Mantener en todo momento relaciones deferentes con sus superiores, compañeros y subordinados.
17) Velar en todo momento por los intereses de la organización, evitando pérdidas, mermas, atención deficiente, deterioros o gastos innecesarios.
18) Evitar en todo momento el incurrir en un aprovechamiento abusivo de los bienes materiales o recursos que la empresa ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus Colaboradores. En especial, en lo relativo al uso del teléfono, computadores, máquinas fotocopiadoras etc.
19) Comunicar, dentro de los 15 días de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, para ser anotado en el registro respectivo, especialmente en el caso de cambio de domicilio.
20) Mantener al día las licencias, certificados, autorizaciones o títulos que exijan las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Compañía sea sancionada por el descuido del Colaborador en tal sentido.
21) Solicitar a su jefe directo, en la forma prescrita, la autorización de salida de cualquier elemento de propiedad de la organización que por razones de trabajo sea necesario desplazar fuera de su establecimiento.
22) Portar la tarjeta de identificación personal con su nombre, que la Compañía entrega a sus Colaboradores.
23) Utilizar la ropa de trabajo y demás implementos que la empresa otorga a aquellos Colaboradores que a causa de sus labores deban usar vestuario o elementos protectores especiales. Igual obligación existirá para el personal en cuanto a uso de los uniformes que se les entreguen para el desempeño de sus labores.
24) Los Colaboradores cuya posición o cargo no requiera uniforme deberán vestir de una manera acorde a las costumbres sociales vigentes dentro del mundo laboral chileno.
25) Para los Colaboradores que se encuentran asignados como aprobadores:
1. Es obligatorio para el Colaborador encargado de la revisión y aprobación en los distintos sistemas que mantiene Mallplaza, hacer uso responsable de su usuario o contraseña personal, los cuales, a su vez son intransferibles, es decir, de uso exclusivo del Colaborador. La clave le es asignada en forma personal y deberá guardar reserva de ella.
2. Está estrictamente prohibido entregar o permitir que un tercero use su contraseña o clave secreta, esta es personal e intransferible, por lo que cada Colaborador será responsable de las actividades llevadas a cabo por el usuario asignado. El préstamo constituirá causal de sanción disciplinaria, la que puede ir desde una sanción escrita hasta derivar en la desvinculación del Colaborador.
3. Si el Colaborador tiene sospechas de que su acceso autorizado (identificador de usuario y contraseña) está siendo utilizado por otra persona, debe proceder al cambio de su contraseña e informar a su jefatura de inmediato con copia al responsable de la administración de la red.
25) En general, observar una conducta correcta y honorable, y desempeñarse con competencia y responsabilidad, dando cumplimiento a todas las normas de procedimiento existentes en la Compañía y, especialmente, el Código de Ética.
1. DE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS COLABORADORES
ARTÍCULO 59°
Queda absolutamente prohibido a los Colaboradores:
1) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el permiso o licencia correspondiente.
2) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas, drogas o cualquier género de estupefacientes, en las dependencias de “Mallplaza” y sus lugares de trabajo.
3) Introducir, vender o usar juegos xx xxxx en las dependencias de “Mallplaza” y sus lugares de trabajo.
4) Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, o consumirlos en los lugares de trabajo.
5) Prestar servicios, gratuitos o remunerados, a empresas arrendatarias de los locales de los Centros Comerciales.
6) Hacer mal uso de dineros o valores que la organización le hubiere entregado dentro del desempeño de sus labores o que el Colaborador hubiere recibido de terceros en el desempeño de las mismas.
7) Mantener una conducta dentro de la Compañía reñida con la moral y las buenas costumbres, especialmente cuando ello adquiere notoriedad entre el personal y el público usuario de los servicios de “Mallplaza”
8) Fumar o encender fuego dentro de las dependencias o instalaciones de la organización salvo, en los lugares expresamente habilitados.
9) Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. Sólo se exceptúan de esta prohibición, las personas autorizadas por “Mallplaza” y por las autoridades competentes.
10) Causar intencionalmente o actuando con negligencia, daños en las instalaciones, bienes y equipos de la Compañía o de los Colaboradores o de terceros.
11) Registrar, en los controles correspondientes, horas de ingreso o de salida de las labores de otros Colaboradores de la Compañía, o adulterar o falsear las propias o las de terceros.
12) Quedarse, sin autorización, en los recintos de “Mallplaza” después de registrada la hora de término de la respectiva jornada de trabajo o retardar, injustificadamente, en el registro de asistencia, el término de la jornada.
13) Concurrir y/o permanecer en las oficnas de la Compañía, sin autorización o motivo justificado, fuera de la jornada laboral que les corresponde, en particular cuando se encuentren haciendo uso de días libres o gozando de feriado. Se exceptúan de esta prohibición los casos de concurrencia a dicho recinto con ocasión del pago de remuneraciones u otras prestaciones de carácter laboral, y por el tiempo requerido para la gestión de que se trate. En estas situaciones, el Colaborador concurrirá directamente al sector donde deba realizar su trámite debiendo abstenerse de visitar otros servicios o dependencias a los cuales no necesita asistir, a fin de no entorpecer el trabajo normal de sus compañeros de labores.
14) Realizar, en horas de trabajo, actividades distintas a las que le imponga el contrato, aunque sean sindicales, religiosas, doctrinales, deportivas o de cualquier otro orden, sin la autorización expresa del Empleador. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los dirigentes sindicales de hacer uso de los permisos sindicales establecidos en la ley o en los instrumentos colectivos vigentes en la Compañía para cumplir sus funciones sindicales fuera del lugar de trabajo.
15) Efectuar trabajos o negociaciones de carácter particular dentro de “Mallplaza”.
16) Comprar o vender, por cuenta de la organización, cualquier clase de bienes sin la autorización correspondiente.
17) Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laboral convenido para la Compañía, en trabajos particulares o ajenos a éste.
18) Contraer obligaciones o compromisos que puedan, de una u otra forma, dañar o contraponerse con los intereses de “Mallplaza”, o involucrarse en hechos que puedan perjudicar su prestigio, integridad o el buen nombre de la Compañía.
19) Proporcionar a personas ajenas a la empresa cualquier información que pueda estimarse reservadas o confidencial o que pudiere servir para planificar, efectuar o encubrir acciones riesgosas o ilícitas (Ej.: facilitar sin autorización nombres de Colaboradores, sus direcciones, números telefónicos, niveles xx xxxxx u otros).
20) Xxxxxxx, durante las horas de trabajo, a personas sin vinculación con “Mallplaza”, utilizar materiales de trabajo de propiedad de la Compañía para asuntos personales, debiendo en términos generales, dedicar todo el tiempo a las actividades laborales que le están encomendadas.
21) Constituir, en beneficio personal, derechos de propiedad intelectual cuando la constitución de tales derechos sea el resultado o se posibilite con ocasión del cumplimiento de sus deberes para con “Mallplaza”, o implique la utilización de medios, elementos o información proveniente de ésta. Esta prohibición rige, sin ser excluyente, especialmente en el caso de la creación de programas computacionales o de otro tipo de creaciones intelectuales logradas en la prestación de los servicios para la Compañía.
22) Introducir a sus lugares de trabajo copias ilícitas de software, que podrían hacer incurrir a “Mallplaza” en infracciones por el uso de sistemas computacionales no autorizados.
23) Usar sin autorización o inapropiadamente los softwares, redes computacionales, redes internet, intranet, correos electrónicos (e-mail), fax, teléfonos y membrete u otros formularios o documentos de “Mallplaza”.
24) Queda estrictamente prohibido a todo Colaborador de la Compañía ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen a éste su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
25) No se podrán aceptar regalos, invitaciones o beneficios de parte de proveedores, clientes, arrendatarios o contratistas.
26) Dormir, comer o preparar alimentos en lugares no habilitados.
27) Desarrollar trabajos, ingresar o permanecer en recintos peligrosos o de acceso prohibido o restringido a ciertas personas, sin la debida autorización.
28) Arrojar al piso colillas de cigarro o residuos de fósforos, elementos que deberá depositar en los ceniceros correspondientes para las zonas habilitadas para fumar al aire libre.
29) Xxxxx encendida maquinaria eléctrica al término de la jornada diaria o dejar destapadas máquinas u otros elementos que requieran protección.
30) Colocar obstáculos que obstruyan áreas de tránsito.
31) Desobedecer las instrucciones que se impartan en materia de higiene y prevención de accidentes.
32) Operar máquinas, sistemas o mecanismos extraños a su trabajo habitual y para los cuales no está capacitado ni autorizado.
33) Reparar equipos, sistemas eléctricos o instrumentos para los cuales no está capacitado ni autorizado.
34) Xxxxx, empujarse, reñir o discutir dentro de las dependencias de la Compañía a cualquier hora.
35) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente común o accidente del trabajo dentro de la Compañía.
36) Xxxxxse a proporcionar información con respecto a la determinación de las condiciones de trabajo y de su seguridad, o acerca de accidentes que ocurran.
37) Xxxxxx, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos u otros documentos relativos a higiene y seguridad.
38) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Compañía proporciona.
39) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la organización o asignados a algún otro compañero de trabajo.
ARTÍCULO 60°
La Compañía exige a todo su personal un comportamiento ético, estricto y diligente, en el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Receptación, en el marco de lo establecido en la ley N° 20.393 que regula la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Todos los Colaboradores de “Mallplaza” deben comprometer su más estricta adhesión y cumplimiento a dichas disposiciones.
Los Colaboradores no deben ofrecer, prometer, dar o consentir dar a un empleado público, ya sea chileno o extranjero, un beneficio económico con un fin o intención indebida, ilícita o contraria a la probidad bajo ningún pretexto o circunstancia y por ningún medio. Asimismo, los Colaboradores de “Mallplaza” deberán siempre cuidar que el dinero o bienes de la organización, o la negociación, gestión o celebración de actos y contratos, en ningún caso sean utilizados para fines ilegales y/o constitutivos de delito, tales como financiamiento del terrorismo, lavado de activos, cohecho y/o receptación. Los Colaboradores deben estar siempre atentos a cualquier situación que les parezca sospechosa, a través de la cual pudiera presentarse la comisión de algún delito, y deberán reportarlo en forma inmediata al Contralor, quien lo reportará al Comité de Ética o de Auditoría, según corresponda.
1. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LIBRE COMPETENCIA
ARTÍCULO 61°
Los Colaboradores de “Mallplaza” deben procurar evitar en todas sus actuaciones coordinarse con la competencia, ya sea directa o indirectamente, para convenir precios, condiciones comerciales, repartirse mercados o clientes, afectar el resultado de licitaciones o realizar cualquier conducta que pueda ser considerada como un acuerdo o práctica concertada en los términos definidos en el Programa de Cumplimiento de la Libre Competencia. En ese sentido, tendrán que evitar que la competencia o clientes obtengan información comercial sensible de “Mallplaza”. Del mismo modo, no podrán abusar de la participación xx xxxxxxx que “Mallplaza” posee en ciertos mercados mediante la imposición de pactos, clausulas, contratos o prácticas que puedan discriminar arbitrariamente o perjudicar de manera anticompetitiva a sus operadores o arrendatarios.
El principal criterio de actuación que todo Colaborador tiene que tener presente es que ante cualquier conducta o práctica que demanda cumplimiento de la normativa de libre competencia debe seguir las recomendaciones entregadas en el Programa de Cumplimiento de la Libre Competencia de PLAZA VESPUCIO SOCIEDAD ANÓNIMA, los demás documentos que se generen a partir del mismo y las capacitaciones a las que sean sometidos. Sin embargo, estos documentos no deben ser considerados como un sustituto de la asesoría legal que puede requerir una determinada transacción, actividad o conducta. En todos los casos en que surjan dudas o preguntas acerca de la legitimidad de una determinada conducta, o se enfrente una situación que pueda tener implicancias de libre competencia para “Mallplaza”, debe contactarse a la Fiscalía de Mallplaza. Ningún Colaborador está autorizado realizar acciones que considere que puedan violar la normativa de libre competencia y es su deber notificar a través de los canales que se describen en este programa de cumplimiento de la generación de la situación riesgosa.”
1. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 62°
El contrato de trabajo termina en los casos que autoriza la ley, debiendo cumplirse las formalidades que ésta prescribe.
1. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
ARTÍCULO 63°
Toda infracción a las normas establecidas en los contratos de trabajo y, principalmente a las disposiciones de este Reglamento será sancionada, atendida su gravedad y reiteración, con:
a) Amonestación verbal del jefe directo.
b) Amonestación escrita del jefe directo, con copia a la carpeta personal y a la Inspección del Trabajo.
c) Amonestación escrita del Gerente de Personas, con copia a la carpeta personal y a la Inspección del Trabajo.
d) Multa de hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor, la cual será determinada por el jefe directo con el Gerente de Personas. El producto de dicha multa, será destinado a alguno de los fines contemplados en el artículo 157 del Código del Trabajo.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de “Mallplaza” de poner término al contrato de trabajo en virtud de las normas legales, si el hecho que da motivo a la caducidad del contrato configura una causal de terminación inmediata del contrato de trabajo. Previo a la aplicación de una sanción establecida en las letras a) a d) de este artículo, el Colaborador deberá ser escuchado, quien podrá formular sus descargos en forma verbal o escrita.
ARTÍCULO 64°
Sin perjuicio de las atribuciones de cualquier jefatura en la detección de presuntas faltas y/o irregularidades, será también obligación del Colaborador que detecte alguna de ellas, poner de inmediato los hechos que la configuren en conocimiento de su superior directo o de la jefatura inmediatamente superior del infractor, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 65°
En caso de contravenciones estimadas graves, la jefatura correspondiente notificará por escrito al afectado, quien de inmediato, y también por escrito, deberá remitir su propia versión de los hechos y efectuar los descargos y alegaciones que estime procedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha jefatura se preocupará de reunir los antecedentes que las circunstancias aconsejen y que sean conducentes para una mejor resolución, como asimismo, adoptará todas y cada una de las providencias que sean necesarias para subsanar la irregularidad.
ARTÍCULO 66°
Recibido los descargos del Colaborador, el superior jerarquico del afectado, teniendo presente y considerando los antecedentes reunidos en torno al caso, procederá según corresponda, a exonerar de toda responsabilidad al presunto inculpado, o lo amonestará verbalmente o por escrito, o remitirá los antecedentes conjuntamente con un informe suyo, a la Gerencia de Personas para que ésta determine las acciones a seguir. Esto último sólo procederá tratándose de actuaciones u omisiones en las que tuvo participación el afectado y que, por ser de una gravedad tal para “Mallplaza”, hagan aconsejable y/o ameriten la adopción de otro tipo de medidas.
La resolución de amonestación deberá ser aplicada por el superior jerárquico que conozca del asunto dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que recibió o debió haber recibido el escrito de xxxxxxxx. Esta resolución se notificará al Colaborador entregándole personalmente copia íntegra de la misma o remitiéndose por correo certificado al domicilio señalado en su contrato de trabajo, si se negare acusar recibo de la notificación. Las demás medidas serán adoptadas por la Gerencia de Personas.
ARTÍCULO 67°
El Colaborador a quien se aplique una sanción, sea por su superior jerárquico, por el Gerente de área respectiva o por el Gerente de Personas, podrá apelar de lo resuelto ante el jefe de su superior jerárquico que aplicó la sanción, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Si ésta se hubiere efectuado por carta certificada, la notificación se entenderá efectuada al tercer día hábil de haberse depositado la carta en la oficina de correos. Quien deba conocer y resolver la apelación ordenará se le entreguen, en el menor plazo posible, todos los antecedentes reunidos en torno al caso y que dieron origen a la apelación.
Una vez reunida la documentación, resolverá la apelación deducida dentro de los 5 días hábiles siguientes. Esta resolución será inapelable y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante.
1. REGULACION DEL BENEFICIO DE LA SILLA
ARTÍCULO 68° Conforme lo establecido en el artículo 193 del Código del Trabajo y conforme lo establecido en la introducción de este Reglamento, la empresa garantiza a cada Colaborador el poder disponer de una silla ya sea, para desarrollar su labor cuando ésta suponga o exija, por su propia naturaleza y características, el uso de una, reuniendo la misma las características ergonómicas adecuadas.
Respecto de aquellos Colaboradores, cuya función o labor no exija o suponga, necesariamente, el uso de una silla, la empresa le garantiza que dispondrá de una silla para hacer uso de ella en los tiempos de descanso o de interrupción momentánea de sus labores.
Los Colaboradores deberán hacer uso adecuado de las sillas.
1. REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA LEY 20949.
ARTÍCULO 69°
Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del Colaborador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios Colaboradores.
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de carga.
Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.
1. LEY NÚM. 20.660, MODIFICA LEY Nº 19.419, DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
ARTÍCULO 70°
Se prohíbe fumar en todas las dependencias de la empresa, como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo.
En los casos que corresponda, la empresa habilitará lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas.
En los lugares de acceso público, se deberá exhibir advertencia que prohíbe fumar, la cual deberá ser notoriamente visible y comprensible.
1. DE LA INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL LEY N°20.005
ARTÍCULO 71°
El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Compañía. En esta organización serán consideradas, especialmente, como conductas de acoso sexual las siguientes:
a) Aquellas conductas en que se condiciona la obtención de un legítimo beneficio, ascenso o en que se amenace o perjudique su situación laboral, producto de requerimiento de carácter sexual indebido.
b) El acoso entre pares, entendiendo por tal, aquella conducta en que un Colaborador, por la vía de ejercer fuerza física o moral sobre otro, realice un requerimiento sexual no consentido que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
c) Cualquiera que por la vía de ejercer fuerza física o moral realice a un Colaborador de la Compañía un requerimiento sexual no consentido que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
d) Formular a un Colaborador proposiciones deshonestas, escritas o verbales.
ARTÍCULO 72°
Todo Colaborador/a de la organización que sufra de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos al Comité de Ética o a la Inspección del Trabajo competente.
ARTÍCULO 73°
Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por el Comité de Ética en un plazo máximo de 30 días.
Con todo, el Comité de Ética de la organización podrá derivar la denuncia a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal de 5 días contado desde la recepción de la denuncia, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la Compañía no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
ARTÍCULO 74°
La denuncia escrita, dirigida al Comité de Ética de la Compañía, deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma de la denuncia.
ARTÍCULO 75°
Recibida la denuncia, el Comité de Ética, tendrá un plazo de 2 días hábiles para iniciar su trabajo de investigación.
Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se notificará al afectado mediante correo certificado dirigido a su domicilio registrado en la Compañía.
ARTÍCULO 76°
El Comité de Ética conforme a los antecedentes iniciales que tenga, podrá solicitar, al superior jerárquico respectivo, disponer de algunas medidas provisionales, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 77°
Todo el proceso de investigación se llevará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el Comité de Ética, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Una vez que el Comité de Ética haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el párrafo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de acoso sexual.
ARTÍCULO 78°
El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos y pruebas presentadas por las partes, las conclusiones a que llegó el Comité de Ética y las medidas y sanciones que se proponen para el caso, si fuere procedente.
ARTÍCULO 79°
Atendida la gravedad de los hechos constatados en la investigación, las medidas y sanciones que se propondrán aplicar por parte de la Gerencia General de la Compañía, serán las siguientes:
a.- Una amonestación verbal al Colaborador acosador; b.- Una amonestación escrita al Colaborador acosador;
c.- La separación definitiva de los espacios físicos en que se desempeñan los Colaboradores involucrados, redistribuir los tiempos de jornada de los mismos u otra medida de similar naturaleza que se estime pertinente;
d.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato de trabajo por conductas de acoso sexual.
ARTÍCULO 80°
El informe con las conclusiones a que llegó el Comité de Ética, incluidas las medidas y sanciones propuestas en el caso que se hubiere constatado la efectividad de la denuncia, deberá estar terminado y entregado a la Gerencia General de la organización a más tardar el día veinte, contados desde el inicio de la investigación; dentro del mismo plazo, deberá ser notificado a las partes en forma personal; si no se pudiere notificar personalmente a alguna de las partes, se hará ésta mediante comunicación por correo certificado dirigido a su domicilio registrado en la Compañía.
ARTÍCULO 81°
Los involucrados en el proceso de investigación podrán hacer las observaciones al informe de conclusiones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día tercero de notificado éste, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Gerencia General y ésta, deberá remitirlo, a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado y recibido el informe y, en todo caso, dentro del mismo plazo de 30 días indicado.
1. DE LA DEFINICIÓN Y LAS CONDUCTAS DEL ACOSO LABORAL LEY N° 20.607
ARTÍCULO 82°
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida sobre uno o más Colaboradores, en contra de otro u otros Colaboradores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidad de empleo. (Ley 20.607).
Para estar en presencia de acoso laboral:
1. Deben existir conductas que impliquen una agresión física o sicológica hacia el o los Colaboradores afectados o que sean contrarias al derecho que les asiste, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se ejerzan en forma reiterada y persistente, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos.
2. Tales conductas deben ocasionar menoscabo, maltrato o humillación al o los Colaboradores afectados, debiendo entenderse por tales, cualquier acto que cause mengua o descrédito en su honra o fama o que implique tratar mal de palabra u obra o que hiera en su amor propio o en su dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de dichos afectados.
3. Estas conductas deben ser ejercidas por el Empleador o por uno o más Colaboradores (sujeto activo), debiendo, a su vez, dirigirse tales acciones en contra de uno o más Colaboradores (sujetos pasivos).
ARTÍCULO 83°
Todo Colaborador de la empresa que sufra de hechos ilícitos definidos como acoso laboral por la ley o este Reglamento, tiene derecho y la obligación de denunciarlos oportunamente, por escrito, al Comité de Ética de la empresa o a la Inspección del Trabajo competente.
ARTÍCULO 84°
Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días; con todo, si la complejidad del asunto así lo exigiere, el Comité de Ética a cargo de la investigación podrá extender dicho plazo, por una sola vez y hasta por otros 30 días.
ARTÍCULO 85°
La denuncia escrita dirigida a la empresa deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada y cronológica de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante y la forma en que las conductas materia de la denuncia la afectan.
ARTÍCULO 86°
Recibida la denuncia, el Comité de Ética tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso laboral y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se notificará al afectado mediante correo certificado dirigido a su domicilio registrado en la empresa.
ARTÍCULO 87°
El Comité de Ética, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia respectiva, disponer de algunas medidas provisionales, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 88°
Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el Comité de Ética, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
ARTÍCULO 89°
Una vez que el Comité de Ética haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral.
ARTÍCULO 90°
El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el Comité de Ética y las medidas y sanciones que se proponen para el caso, si fuere procedente.
ARTÍCULO 91°
Atendida la gravedad de los hechos constatados en la investigación, las medidas y sanciones que se aplicarán por la Dirección Superior de la Empresa serán las siguientes:
a) Una amonestación verbal o escrita al Colaborador acosador.
b) Descuento de un 25% de la remuneración diaria del Colaborador acosador.
c) Atendida la gravedad de los hechos, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N º 1, letra f), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso laboral.
ARTÍCULO 92°
El informe con las conclusiones a las que llegó el Comité de Ética, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar terminado y entregado a la Gerencia General de la empresa a más tardar el día veinticinco contado desde el inicio de la investigación y ello, sin perjuicio de la ampliación del plazo decretada en forma fundada por el Comité, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día veinte; si no se pudiere notificar personalmente a alguna de las partes, se hará ésta mediante comunicación por correo certificado dirigido a su domicilio registrado en la empresa.
ARTÍCULO 93°
Los involucrados podrán hacer observaciones al informe de conclusiones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día tercero de notificado de las conclusiones, mediante nota dirigida al Comité de Ética, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso laboral.
ARTÍCULO 94°
El informe será remitido a la Gerencia General y ésta, conforme las conclusiones del mismo, deberá adoptar las decisiones correspondientes que, en caso de tener por configurado el acoso, podrá comprender las sanciones al agente activo del mismo incluyendo, la caducidad del contrato.
ARTÍCULO 95°
La Gerencia General, si así lo estima conveniente, podrá citar a las partes involucradas a una mediación a efectos de adoptar acuerdos que satisfagan al denunciante.
ARTÍCULO 96°
Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 97°
Si se demuestra que producto de la investigación el Colaborador hubiere invocado falsamente la denuncia de acoso laboral, el Colaborador podrá ser sancionado, por la Dirección Superior de la Empresa, conforme a la gravedad de los hechos con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal o escrita al Colaborador.
b) Descuento de un 25% de la remuneración diaria del Colaborador acosador.
c) Atendida la gravedad de la acusación, la aplicación de otras medidas de carácter grave incluyendo, la caducidad del contrato y, lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales que el afectado por la denuncia falsa pudiere ejercer.
1. DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CONTROL DE DROGAS Y ALCOHOL
ARTÍCULO 98°
La Compañía, podrá implementar un programa general y permanente de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en coordinación con una entidad pública o privada, que será licitada formalmente de entre aquellas instituciones especializadas de probada experiencia en la materia y con cobertura a nivel nac i ona l , que formulará el diseño implementación del sistema de prevención, conforme a las condiciones que se establezcan.
La organización, con asesoría de la institución en convenio, determinará el tipo de examen y el protocolo técnico para la toma de muestra, que, entre otras especificaciones, deberá considerar el porcentaje de confiabilidad y certeza en la presencia de la sustancia buscada y la determinación del umbral de tiempo o factor de permanencia de dicha sustancia en el cuerpo humano. En los primeros días de cada mes, la Compañía podrá, mediante un procedimiento reservado, determinar aleatoriamente una muestra de Colaboradores que deberán someterse al procedimiento de control de consumo. El tamaño de la muestra será: no menor al 3% ni mayor al 5% de los Colaboradores.
Escogido el grupo de control por la organización, se informará reservadamente a cada Colaborador seleccionado y a la institución contratada para tomar el examen que se haya determinado. El Colaborador seleccionado será citado a la entidad externa contratada, con indicación de las recomendaciones técnicas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento del protocolo de laboratorio, quien deberá presentarse al lugar que se les señale en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contado desde que haya recibido la comunicación escrita.
Los resultados del examen que corresponda, serán entregados en forma reservada a la Compañía, quien informará confidencialmente de los casos negativos, es decir exentos de la presencia de alguna sustancia. Con relación a los casos con resultado positivo, la organización validará tal información con un laboratorio acreditado para tales efectos, pudiendo poner término al contrato de trabajo o bien, disponer que el Colaborador se someta a un tratamiento antidrogas, de su costo y cargo; en este último caso, el Colaborador afectado deberá volver a someterse a un nuevo control de drogas dentro del plazo de 3 meses y, si éste arrojare resultado positivo de consumo en dicho plazo, la Compañía podrá poner término al contrato de trabajo.
En caso de negativa de efectuar el examen por parte del Colaborador, constituirá falta grave a efecto de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento.
2. NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
1. DEL OBJETO Y DE LAS NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 99°
Se establece dentro de los objetivos fundamentales de la Compañía, el realizar sus labores de tal manera que los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sean reducidos al mínimo, en resguardo de la integridad física y de la salud de todos los Colaboradores, y de las instalaciones y bienes de la Compañía.
Este objetivo se logrará si todo el personal, sin excepción, cumple sus obligaciones de acuerdo con los planes de prevención de riesgos que se lleven a cabo.
ARTÍCULO 100°
Las normas que contiene este Libro apuntan, por una parte, a procurar una eficaz protección de la vida, salud y seguridad de los Colaboradores y, por otro, a dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo que obliga a regular las normas de higiene y seguridad que deben observarse por el Empleador, los Colaboradores o por éstos y aquel, en su caso.
Las normas sobre higiene y seguridad están contenidas en los capítulos siguientes para dar cumplimiento, a la vez, a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en el Decreto Supremo Nº 40 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales.
Reconócese que de acuerdo con dicho artículo 67, las compañías están obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los Colaboradores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les impongan. Este Reglamento dispone la aplicación de multas a los Colaboradores que no utilicen los elementos de protección personal que se les hayan proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
La aplicación y reclamo de tales multas se regirá por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo y el destino de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 20 del citado Decreto Supremo Nº 40.
ARTÍCULO 101°
Los Colaboradores deberán ceñirse a las normas del presente Reglamento y quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o a las normas que se dicten en el futuro, como asimismo a las normas o instrucciones relativas a estas materias, emanadas de sus Jefaturas respectivas, del Organismo Administrador del Seguro regulado en la ley 16.744, de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales existentes en la compañía.
ARTÍCULO 102°
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la compañía está obligada a proteger a todos sus dependientes de los riesgos del trabajo, y les entregará, sin costo alguno para ellos, diferentes elementos de protección personal, los que deberán ser usados en forma permanente y obligatoria, por aquéllos mientras están expuestos a los riesgos de cuya prevención se trate.
ARTÍCULO 103°
Las jefaturas respectivas serán directamente responsables de dar a sus dependientes las instrucciones de prevención y control necesarias para el uso correcto y oportuno de los elementos de protección personal, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad. Esta responsabilidad no exonera a los Colaboradores de la obligación de usar tales implementos.
ARTÍCULO 104°
Los elementos de protección personal proporcionados por la compañía a sus Colaboradores, son de su propiedad, y no podrán ser vendidos, canjeados o sacados fuera de los recintos, unidades o establecimientos en que laboran, salvo que la actividad, función o labor encomendada al Colaborador así lo requieran.
Para solicitar nuevos elementos de protección a título de reemplazo, el Colaborador estará obligado a entregar, a su jefe o encargado, el que tenga agotado o deteriorado.
La pérdida o Extravío de los elementos de protección personal será causal de amonestación escrita.
1. DE LA RADIACIÓN UV LEY N° 20.949
ARTÍCULO 105°
La ley N° 20.096, “Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, en su artículo N° 19 establece: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los Empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los Colaboradores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o Reglamentos Internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.”
ARTÍCULO 106°
Publicar diariamente en un lugar visible el índice de UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
Con la finalidad de que todos los Colaboradores expuestos sean informados del Índice UV diario, se recomienda que su publicación se realice en diferentes lugares de la empresa o faena, de libre acceso y tránsito.
ARTÍCULO 107°
La expresión “estar expuestos a radiación ultravioleta” que utiliza el artículo 19 de la ley N° 20.096, se refiere a los Colaboradores que por razones ocupacionales deben estar permanentemente al aire libre, en contacto directo con la radiación del sol o dispersa generada por nubes, suelo, muros, cerros, etc. en rangos UVA de 315nm a 400nm y UVB, de 280nm a 315 nm, si los rangos UVC de 180nm a 280nm son retenidos en las capas atmosféricas por lo que no inciden significativamente en el medio ambiente.
Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los distintos rangos de radiación, para el caso de Colaboradores que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad las recomendaciones de prevención y la utilización de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para que en determinados momentos del día, especialmente entre las 10:00 y las 15:00 horas, o de determinadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcionen.
Las recomendaciones que evitarían la exposición dañina a radiación ultravioleta, según los rangos ya señalados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.096, respecto de Colaboradores que se deben desempeñar ocupacionalmente en forma permanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los Colaboradores que laboran bajo tales condiciones:
a) La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 15:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo.
b) Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra.
c) Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada.
d) Las cremas con filtro solar SPF 30 o superior debe aplicarse al comenzar el turno y cada vez que el Colaborador transpire o se lave la parte expuesta.
e) Asimismo, deben aplicárselas cada 4 horas, es decir 2 veces en su turno.
f) Usar anteojos con filtro ultravioleta.
g) Usar ropa de vestir adecuada para el Colaborador, para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojalá de tela de algodón y de colores claros.
h) Usar sombrero de ala ancha, jockeys de visera larga o casco que cubra orejas, sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
1. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES
ARTÍCULO 108°
Todos los Colaboradores de la organización estarán obligados a tomar cabal conocimiento de éste Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
ARTÍCULO 109°
Los Colaboradores deberán cumplir en general las siguientes obligaciones:
1) Respetar las normas de higiene y seguridad en las labores, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades accidentes o contaminación.
2) Utilizar los muebles individuales para los fines exclusivos para lo que fueron destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., debiendo además mantenerlos permanentemente aseados.
3) Respetar las normas de higiene y seguridad en las labores, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, accidentes o contaminación.
4) Velar por el buen uso de las máquinas, implementos y equipos que utilizan en sus labores, dando aviso inmediato a su jefatura directa en caso de mal funcionamiento.
5) Cooperar al mantenimiento del aseo y al buen estado de los establecimientos, recintos de trabajo, maquinarias, equipos e instalaciones puestos a su disposición.
6) Mantener los accesos y lugares de trabajo despejados y, en ningún caso, dejar en éstos cajas, papeles o bultos que entorpezcan la circulación.
7) Utilizar en su aseo personal, especialmente el de las manos, jabón o detergente, prohibiéndose el uso de otros elementos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.
8) Leer y prestar atención a los avisos, letreros y afiches que contengan instrucciones sobre higiene y/o seguridad, y dar cumplimiento a dichas instrucciones.
9) Dar aviso a su jefe de toda condición insegura que detecte en sus lugares de trabajo y que puedan significar un riesgo de accidente, incendio y/o inundación.
10) Comunicar inmediatamente de producido el hecho, a su jefe directo, todo cambio, sustracción o pérdida de cualquier equipo de emergencia de la compañía.
11) Dar cuenta inmediata a jefatura directa de cualquier accidente que sufran por leve que sea.
12) Dar cuenta inmediata de cualquier accidente que presencien, a fin de que el afectado reciba atención de primeros auxilios o sea enviado a los lugares o servicios asistenciales correspondientes.
13) Xxxxxxxx con las investigaciones que se lleven a cabo con motivo de accidentes, aportando los antecedentes del siniestro y las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de que se adopten las medidas preventivas que eviten su repetición.
14) Participar en los cursos, charlas y campañas relativas a la prevención de riesgos y de fomento de la seguridad e higiene en el trabajo, que organice o patrocine la Compañía.
15) Acatar las normas, tanto legales como reglamentarias e internas, sobre métodos de trabajo y operaciones, medidas de higiene y seguridad etc.
16) Observar en materias de prevención y extinción de incendios, las siguientes obligaciones:
a) Conocer exactamente la ubicación del o de los equipos contra incendios más cercanos a sus lugares habituales de trabajo, y las técnicas para su correcto uso.
b) Velar por que los extintores de sus pisos se mantengan en los lugares determinados para ello y en buen estado.
c) Dar cuenta a su Jefe directo sobre la necesidad de recargar los extintores utilizados.
d) Dar la alarma cuando observen que se ha iniciado o esté en peligro de producirse un incendio. Dada la alarma, el Colaborador se incorporará disciplinadamente al procedimiento establecido para estos casos.
e) Participar en los ejercicios de emergencia que programe el Departamento de Prevención de Riesgos de la Compañía.
f) Participar activamente en el rol definido en la planificación de Emergencia de la organización.
g) Conocer que las clases de fuego y las formas de combatirlo son las siguientes:
Fuego Clase A: Son los que se producen en sustancias o materiales combustibles, como papeles, maderas, cartones, géneros etc. Se combaten por enfrentamiento con el uso de extintores de agua a presión, soda ácida y agua corriente. En caso de emplearse este elemento sobre equipos o instalaciones eléctricas, debe procederse a cortar previamente la electricidad.
Fuego Clase B: son los que se generan con combustible líquido o inflamable, tales como aceites, grasas, pinturas, alcohol, o parafina sólida. Se extinguen o apagan con extintores de polvo químico seco, anhídrido carbónico, espuma química o arena.
Fuego Clase C: son los que se producen en equipos eléctricos en general, motores, transformadores, c a b l es , etc . Por la seguridad de las personas, deben extinguirse o apagarse mediante agentes no conductores de la electricidad, tales como polvo químico seco, anhídrido carbónico o tetracloruro.
Fuego Clase D: Son los que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.
ARTÍCULO 110°
Todo Colaborador antes de ingresar a trabajar a la Compañía, podrá ser sometido a un examen médico pre ocupacional.
1. DE LAS PROHIBICIONES DE CARGAS, LEY 20949.
ARTÍCULO 111°
Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del Colaborador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios Colaboradores.
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de carga.
Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.
ARTÍCULO 112°
La Compañía velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, la empresa procurará que el Colaborador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
ARTÍCULO 113°
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, queda prohibido que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
ARTÍCULO 114°
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
ARTÍCULO 115°
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos".
1. DE LA DENUNCIA E INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO
ARTÍCULO 116°
Todo Colaborador que sufra cualquier tipo de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad de trabajo, deberá dar cuenta de ello a su jefe directo para que adopten las medidas pertinentes, especialmente si trabaja en lugares peligrosos y/o padece de vértigo, epilepsia, mareos, problemas cardiovasculares o deficiencias auditivas o visuales.
ARTÍCULO 117°
Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo administrador de la Ley 16.744 dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia ((DIAT) Denuncia Individual de Accidente del Trabajo))deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 118°
Los Colaboradores deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las investigaciones que llevan a cabo los encargados de prevención de riesgos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y los organismos administradores del seguro, aportando los datos que se les soliciten sobre accidentes o condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 119°
Cuando se produzca un accidente, el jefe directo o las personas que presencien el hecho deberá preocuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios y de que se le extienda la correspondiente denuncia de accidente por el Departamento de Prevención de Xxxxxxx, cualquiera sea la gravedad de éste, en un plazo no mayor de 24 horas, a contar del momento del siniestro.
ARTÍCULO 120°
Cada vez que ocurra un accidente con lesión, el Jefe directo deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron, y enviar el correspondiente informe escrito, en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que el accidente ocurrió, a la Gerencia correspondiente, para que estos adopten las medidas que procedan o las que se hayan sugerido.
ARTÍCULO 121°
El Colaborador que haya sufrido un accidente del trabajo y que, como consecuencia de éste, deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del “Certificado de Alta” correspondiente, otorgado por el médico tratante o por el Organismo a que se encuentre afiliada la compañía.
1. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE LA LEY DE ACCIDENTES
ARTÍCULO 122°
Respecto de la evaluación de las incapacidades, se aplica lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, que establece el procedimiento señalado en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 123°
Los Colaboradores o sus derechos habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de la Secretaría Ministerial de Salud respectivo o del Organismo Administrador recaída en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquiera persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia o reposo médico por los servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos.
ARTÍCULO 124°
Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley.
ARTÍCULO 125°
Corresponderá exclusivamente a la Secretaría Ministerial de Salud respectiva la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
ARTÍCULO 126°
La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia, sobre todas las decisiones de la Seremi respectiva recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponde conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas de la Seremi respectiva, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley.
ARTÍCULO 127°
Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma, o ante la Inspección del Trabajo. En éste último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto un reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 128°
El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiera hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta.
ARTÍCULO 129°
La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica:
a) En ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglos a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de la Ley Nº 16.395, y
b) Por intermedio de los recursos de apelación que se interpusieran en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias que se conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 101. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 130°
El recurso de apelación establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de notificación la de la recepción de dicha carta.
ARTÍCULO 131°
Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del Decreto Supremo Nº 101.
ARTÍCULO 132°
El Colaborador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece esta disposición.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el Colaborador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, la Secretaría Ministerial de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el Colaborador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, La Secretaría Ministerial de Salud o la Institución de Salud profesional que las proporcionó deberá devolver al Colaborador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que está afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será xx xxxx días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, la Secretaría Ministerial de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarla a particulares.
1. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 133°
La Compañía, en cumplimiento de las disposiciones que reglan la materia, cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos y con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 134°
El Departamento de Prevención de Riesgos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 16.744, ley 20.123 y sus decretos reglamentarios Nº 40 de 1969 y N ° 7 6 d e 2 0 0 7 , del Ministerio del Trabajo y previsión social.
ARTÍCULO 135°
La constitución, obligaciones, atribuciones y todo aquello que tenga relación con los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en los decretos Nº 54 y 30 de 1969 y 1988, y N° 76 de 2007 respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1. DE LAS SANCIONES, DE SU APLICACIÓN Y DEL DESTINO DE LAS MULTAS
ARTÍCULO 136°
Las infracciones en que incurran los Colaboradores respecto de cualquiera de las normas que sobre higiene y seguridad se contemplan en este Reglamento, serán sancionadas como lo indica este último.
ARTÍCULO 137°
El monto de las multas será proporcional a la gravedad de la infracción, y no podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del Colaborador.
ARTÍCULO 138°
La aplicación de la multa se regirá por el procedimiento contenido en los artículos 62 y siguientes del presente Reglamento.
ARTÍCULO 139°
Las reclamaciones que eventualmente pueda deducir el Colaborador a quien se aplique una sanción pecuniaria, también se someterá al procedimiento de reclamo previsto en los referidos artículos 62 y siguientes del presente Reglamento.
ARTÍCULO 140°
El monto de las multas se destinará a otorgar premios a los Colaboradores de la compañía previa al descuento de un 10% para el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.
1. DE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 141°
El Empleador debe informar oportuna y convenientemente a todos sus Colaboradores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Informar especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos fórmula, sinónimos, aspecto y color, sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
ARTÍCULO 142°
La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los Colaboradores o de crear actividades que impliquen riesgos y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso.
ARTÍCULO 143°
El Empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
ARTÍCULO 144°
Los Colaboradores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
Medidas preventivas en general para adoptar en los lugares de trabajo.
RIESGOS Y PELIGROS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Caída del mismo y distinto nivel. | Esguinces. Heridas. Fracturas. Contusiones. Lesiones múltiples. | Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: No correr dentro del establecimiento, oficina y escalas. Al bajar por una escala deberá utilizar siempre los pasamanos. Mantener las zonas de tránsito libres de obstáculo, derrames de líquidos u otro elemento que pueda producir tropiezos o resbalones. Usar zapatos con suela antideslizante (goma). |
Impacto contra escritorio, provocado al momento de pararse o sentarse. | Golpeado contra. | Atención Máxima a desplazamientos cercanos a muebles. |
Producto de reflejos y deslumbramientos, mala iluminación o fuertes contrastes. | Fatiga visual. | Evitar reflejos de luz sobre pantalla de computador y mantener una iluminación adecuada y acorde a la actividad que se realiza. |
Producto de una movilidad restringida dentro de su puesto de trabajo o posturas inadecuadas. | Lesiones músculo- esqueléticas. | Mantener una posición correcta frente al monitor, no flectar las muñecas al momento de digitar, siempre mantener brazos y mano en línea recta, realizar pausar en caso de sentir alguna molestia. |
Movimientos repetitivos. | Lesiones en extremidades, Lesiones lumbares. | Realizar pausas de 5 minutos en las labores cada 30 minutos de trabajo. |
Contactos con energía eléctrica. | Electrocución. | Desconectar inmediatamente el suministro de energía en caso xx xxxxx circuito. No usar enchufes ni equipos que se encuentren en mal estado. No utilizar aparatos electrónicos con manos mojadas. |
Sobretensión mental y psicológica. | Estrés laboral, Cansancio mental y psicológico. | Pausas activas durante horario de trabajo, 5 min cada 30 minutos de trabajo. Rotación de actividades. |
Atención de Publico (agresión). | Agresiones verbales, agresiones físicas. | Mantener la calma. En caso de golpes avisar inmediatamente a personal. Si es necesario, realizar la atención con otra persona en la oficina. Mantener disponible teléfono móvil o fijo en oficina de atención. |
Incendios. | Lesiones de quemaduras en el cuerpo, asfixia, Desmayos. | Tenga precaución con los artefactos de calefacción. aleje todo lo que sea inflamable de estos artefactos. Use correctamente la electricidad. Nunca sobrecargue el sistema eléctrico. Enchufe cada aparato eléctrico directamente en el enchufe de la pared y evite usar cables alargadores o extensiones. Mantenga los equipos contra incendio de su establecimiento (extintores, red húmeda) en buen estado y debidamente señalizado. |
Contacto con elementos cortantes. | Punciones en extremidades superiores. | Realizar debidamente la manipulación de los elementos (tijeras, cartonero). |
Riesgos en la Vía Pública: Accidentes del trabajo Accidentes del Trayecto | - Heridas - Contusiones - Hematomas - Fracturas - Lesiones Múltiples - Muerte | Respetar la señalización del tránsito. Cruzar la calzada sólo por el paso para peatones, nunca cruzar entre dos vehículos detenidos o en movimiento. No viajar en la pisadera de los vehículos de la locomoción colectiva ni subir o bajarse de éstos cuando están en movimiento. Al conducir un vehículo o como acompañante, usar siempre el cinturón de seguridad, respetando la reglamentación del tránsito y aplicando técnicas de conducción defensiva. No corra en la vía pública. Utilice calzado apropiado. |
Tómese del pasamano cuando suba o baje escaleras. Esté atento a las condiciones del lugar donde transita, evite caminar por zonas de riesgos como aquellas que presentan pavimentos irregulares, hoyos, piedras, piso resbaladizo, grasa, derrames de aceite, etc. | ||
Contagios, infecciones: | Enfermedades varias | Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos. Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos, usar jabón o detergentes. |
Agresiones | Golpes – estrés - heridas | Todo el personal podría estar expuesto directa o indirectamente a agresiones por parte de clientes o derivados de actos vandálicos. Por lo cual se debe evitar cualquier interación con éstos y que pueda resultar en daño o lesiones. Para lo cual es vital gestionar las comunicaciones, recomendaciones o medidas de control, con las respectivas áreas capacitadas para dicha interacción. (Ejemplo; Servicio, Seguridad, Parking, Ejec. De Servicio). Ya que son las áreas que cuentan con los protocolos de interacción y resolución de posibles conflictos. De no ser posible, como en un hecho vandálico: • Jamás ponga resistencia a las personas que cometen el asalto o robo • En presencia de delincuentes, no ejecute acciones que puedan poner en riesgo su vida o la de otros • Obedezca las instrucciones o mandatos de los asaltantes, manteniendo la calma en todo momento. NUNCA CONFRONTAR A GRUPOS, TURBAS: Independiente que esté al interior de las dependencias no desafié ni con gritos o gestos. Manténgase lejos de puertas y ventanas. Si fuerzan puertas o ventanas para ingresar mantenga la distancia. Si la turba ingresa no preste resistencia, no confronte, no profiera amenazas, No tome actitudes físicas desafiantes. Aléjese del lugar en que actúa la turba. En la medida de lo posible salga de las dependencias. No intenten grabar lo que está sucediendo. Durante la acción de terceros mantenga su teléfono celular sin sonido, seguro, posterior al hecho lo necesitara para coordinar apoyos. |
Medidas preventivas en general para adoptar frente al riesgo de contagio de Covid-19
El Covid-19 (Coronavirus) puede causar infecciones respiratorias que pueden ir desde un resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). Una persona puede contraer la Covid-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus, la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotitas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala, estas gotitas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.
El siguiente cuadro está elaborado en base a lo dispuesto en ORD 1086 MS- 7/04/2020
RIESGOS Y PELIGROS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Exposición a agente Covid-19, en trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en Puntos de Entrada, ya sea de manera permanente o esporádica | Contagio Covid-19 (Corona Virus) | Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón o usar solución de alcohol Usar mascarilla tipo quirúrgico que cubra nariz y boca, si tendrá contacto directo con los viajeros a menos de 1metro: Recambiar la mascarilla cada vez que se humedece. Eliminar la mascarilla una vez retirada, -húmeda o no- y proceder a lavado de manos. No manipular la mascarilla, ni tocar la cara. En caso de necesitarlo, debe lavar las manos. Eliminar la mascarilla en un basurero con tapa. No utilizar mascarilla en el caso que el trabajadoras(es) se desempeñe detrás de una barrera mecánica (ejemplo: módulos de atención de control migratorio que cuentan con separación mediante ventanilla de las personas que se atienden) Cubrir boca y nariz con pañuelo desechable o antebrazo al toser y estornudar. En el caso de usar pañuelos desechables, debe eliminarlos y posteriormente lavar las manos |
En caso de funcionarios que realizan revisión de viajeros (maletas, ropa, etc.), deberán usar guantes de látex o nitrilo | ||
Exposición a agente Covid-19, en trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en Atención de Público | Contagio Covid-19 (Corona Virus) | Mantener ambientes limpios y ventilados Facilitar a sus trabajadores/trabajadoras las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador/trabajadora que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último Mantener distancia social de 1 metro con demarcación visible Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos Evaluar la disminución de las horas de atención de público dentro de la jornada laboral Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales Limpieza y desinfección del mesón de atención antes y después de atender a cada cliente según lo establecido en el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid- 191" del Ministerio de Salud Letreros visibles en mesones de atención, dirigidos a los clientes que señalen lo siguiente: "Cubra su boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último" Colocar barreras físicas (cuando sea posible) que impidan el paso de gotitas de saliva, como láminas de plástico entre el personal que atiende y el público Usar mascarilla que cubra nariz y boca, si en el desempeño de sus funciones existe aglomeración de personas que impide mantener la distancia social de 1 metro o más. |
Exposición a agente Covid-19, trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en Otros puestos de trabajo | Contagio Covid-19 (Corona Virus) | Mantener ambientes limpios y ventilados Facilitar a sus trabajadores/trabajadoras las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador/trabajadora que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último Mantener distancia social de 1 metro Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales No compartir artículos de higiene personal, artículos de alimentación con otras personas del lugar de trabajo Evitar el saludo con contacto físico (beso, mano) Usar mascarilla que cubra nariz y boca, si en el desempeño de sus funciones no es posible mantener la distancia social de 1 metro o más entre las personas. |
Riesgos en trabajos con maquinas o equipos
RIESGOS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Proyección de partículas | Lesión ocular, lesión facial | No colocar elementos resistentes cerca de la hoja xx xxxxx. Mantener despejado el mesón de trabajo y/o mesón xx xxxxx. Uso de elementos de protección personal según el proceso (gafas de seguridad o protector facial). Conocer el procedimiento de trabajo seguro. |
Caídas del mismo o distinto nivel | Fracturas, esguinces, contusiones, heridas | Mantener la superficie de trabajo sin desniveles pronunciados, despejada, ordenada y limpia. Los pasillos de tránsito deben estar despejados, ordenados y sin obstáculos. Uso xx xxxxxxx apropiado al proceso productivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo. |
Sobreesfuerzos | Trastornos músculo esqueléticos | Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa. Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales (o pacientes). Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo. |
Contactos con energía eléctrica | Quemaduras | Inspección frecuente de cables y artefactos eléctricos. |
Tetanización, fibrilación ventricular, quemaduras | Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que desenchufarlo y dar aviso inmediato al encargado de mantención. Sistemas eléctricos normalizados según Código Eléctrico. No recargue las instalaciones eléctricas. | |
Incendio | Quemaduras, lesiones, intoxicaciones | Desenergizar todo equipo o máquina que esté cerca del amago de incendio. Dar la alarma de incendio. Utilizar el equipo extintor más cercano. Evacuar cuando no se controle según lo que indica el plan de emergencia de su empresa. |
Golpes por o contra | Contusiones, lesiones múltiples, fracturas | Almacenamiento correcto de materiales. Mantener ordenado el lugar de trabajo. Mantener despejada la superficie de trabajo. En bodegas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco y zapatos de seguridad. |
Contacto térmico | Heridas, quemaduras | Utilizar elementos de apoyo y sujeción, como pinzas o tenazas. Usar elementos de protección personal, como guantes y ropa de trabajo que impidan el contacto directo. Disponer de un lugar señalizado para colocar el material caliente. |
Cortes y punzaduras | Cortes, heridas, contusiones | Examinar el estado de las piezas antes de utilizarlas y desechar las que presenten el más mínimo defecto. Desechar el material que se observe con grietas o fracturas. Utilizar los elementos de protección personal, principalmente guantes y protector facial. |
Riesgos en tareas de Teletrabajo.
CLASIFICACIÓN | ÁMBITO DE SST | DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD |
Puesto de trabajo - Pisos | Seguridad | El pavimento y/o revestimiento del PISO donde se emplaza el puesto de trabajo debe ser sólido y no resbaladizo. |
CLASIFICACIÓN | ÁMBITO DE SST | DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD |
Puesto de trabajo - Elementos estructurales | Seguridad | Las paredes circundantes, los cielos rasos, las puertas, las ventanas y demás ELEMENTOS ESTRUCTURALES del puesto de trabajo, deben estar en buen estado de limpieza y conservación. |
Superficie de tránsito - Pasillos | Seguridad | Los PASILLOS, por donde debe transitar se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. |
Superficie de tránsito - Pasillos | Seguridad | Los CABLES DE LOS EQUIPOS de trabajo u otros artefactos domiciliarios (calefactores, estufas, televisores, etc.) deben recogerse y estar ubicados de forma que no interfieran con el seguro desplazamiento del trabajador. |
Superficie de tránsito - Escaleras | Seguridad | Mall Plaza debe asegurar que los peldaños y descansos de la(s) ESCALERA(S) posean superficies antideslizantes (ej.: cintas antideslizantes, goma antideslizante, bordes de peldaños antideslizantes) |
Superficie de tránsito - Escaleras | Seguridad | La(s) escalera(s) posean PASAMANOS (de preferencia en los dos costados). La altura de ubicación del pasamanos en los tramos inclinados será entre 0,85 m y 1,05 m, medidos verticalmente a partir del peldaño, y en los descansos será entre 0,95 m y 1,05 m. |
Instalaciones eléctricas - Recepción final | Seguridad | El lugar determinado para efectuar el teletrabajo cuenta con el registro donde se CERTIFIQUE el estado de la instalación eléctrica, según lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a los propietarios de una instalación que cumple con la norma eléctrica vigente. (Norma Chilena de Electricidad NCH Ele. 4/2003). |
Instalaciones eléctricas - Condiciones generales | Seguridad | Los ENCHUFES y/o TOMACORRIENTES murales utilizados deben estar en perfectas condiciones (no presentan ninguna clase de daños), dado que podrían generar un cortocircuito y/o un posible incendio. |
Instalaciones eléctricas - Prohibiciones | Seguridad | Queda PROHIBIDO el uso de enchufes tipo "triples" o alargadores tipo "regletas" ya que sobrecargan el sistema eléctrico. |
Instalaciones de gas licuado - Condiciones generales | Seguridad | De ser requerido su uso, el lugar donde se efectúa el teletrabajo debe contar con el registros donde se CERTIFIQUE el estado de la instalación de gas licuado. |
Condiciones de los servicios higiénicos | Seguridad | El recinto donde se realizan las labores de teletrabajo debe disponer de SERVICIOS HIGIÉNICOS, de uso individual o colectivo, en buen estado de funcionamiento. Además, se deben mantener en perfecto estado de higiene y protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. |
Condiciones de orden y aseo | Seguridad | El puesto de trabajo debe mantenerse en condiciones de ORDEN y LIMPIEZA, con tal de evitar la acumulación de residuos y/o desperdicios en el suelo o sobre el plano de trabajo. |
Prevención de incendios | Seguridad | Se PROHÍBE FUMAR o emplear útiles de ignición en el puesto de trabajo. |
Prevención de incendios | Seguridad | La UBICACIÓN de aparatos de calefacción, como estufas o calefactores, deberán estar separados de materiales y/o productos inflamables. |
CLASIFICACIÓN | ÁMBITO DE SST | DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD |
Prevención de incendios | Seguridad | En la proximidad del puesto de trabajo debe ubicarse un EXTINTOR PORTÁTIL certificado, con un potencial mínimo de extinción de 4A- 10BC para el caso de los extintores de polvo químico seco, o 10BC para el caso de extintores de CO2. |
Prevención de incendios | Seguridad | Todo trabajador de Mall Plaza debe ser instruido y entrenado sobre la manera de USAR los extintores en caso de emergencia. Se deberá dejar un registro escrito de esta actividad. |
Vías de evacuación y salidas de emergencias | Seguridad | Deben estar definidas o identificadas las VÍAS DE EVACUACIÓN y SALIDAS de emergencias del lugar donde realiza el teletrabajo. Esta información debe quedar registrada en el procedimiento de emergencias. |
Mobiliario - Plano de Trabajo: Escritorio, mesa o similar | Ergonomía | El plano de trabajo (escritorio, mesa o similar) tenga las DIMENSIONES necesaria para para adaptarse a los requisitos de las tareas del trabajo, permitiendo una disposición flexible de la pantalla, el teclado, el mouse, los documentos, entre otros. Las dimensiones mínimas que se deben considerar son; 75 cm. de profundidad y 90 cm. de ancho. |
Mobiliario - Plano de Trabajo: Escritorio, mesa o similar | Ergonomía | El plano de trabajo (escritorio, mesa o similar) se encuentre a una ALTURA entre 73 y 75 cm., medidos desde el piso del puesto de trabajo a la zona superior del plano de trabajo. |
Mobiliario - Plano de Trabajo: Escritorio, mesa o similar | Ergonomía | El plano de trabajo (escritorio, mesa o similar) posea un ESPACIO INFERIOR libre de obstáculos para permitir una ubicación segura y cómoda de las extremidades inferiores del trabajador, considerando como mínimo 90 cm. de ancho y 60 cm. de largo útil, permitiendo el movimiento de las piernas del trabajador. |
Mobiliario - Plano de Trabajo: Escritorio, mesa o similar | Ergonomía | El plano de trabajo (escritorio, mesa o similar) posea una superficie de COLOR neutro, con un acabado no reflectante (para reducir los reflejos), además de bordes y esquinas redondeadas. |
Mobiliario - Silla | Ergonomía | La silla de trabajo cuente con una BASE ESTABLE de 5 apoyos y con ruedas semifrenadas. |
Mobiliario - Silla | Ergonomía | La silla de trabajo cuente con AJUSTE DE ALTURA del asiento, del cojín lumbar y la reclinación del respaldo. |
Mobiliario - Xxxxx | Ergonomía | La silla de trabajo cuente con APOYA BRAZOS regulables en altura en caso que los brazos no puedan ser apoyados sobre el plano de trabajo (2/3 de los antebrazos). |
Posturas de Trabajo | Ergonomía | El trabajador deberá adoptar los aspectos de HIGIENE POSTURAL frente al uso de notebook o PC. Considerando : • Posición del monitor frente al usuario a una distancia entre 50 cm. a 70 cm. del usuario, la zona superior del monitor debe estar alineada con la línea de visión horizontal. • Los brazos deben estar apoyados sobre el plano de trabajo o en los apoya brazos de la silla. • La espalda debe estar apoyada en el respaldo de la silla (zona lumbar y dorsal) y la inclinación del respaldo se debe regular entre 90° y 105°. • Los pies deben estar apoyados en el piso o en reposa pies, mientras las rodillas flectadas en un ángulo superior a 90°. • No se debe trabajar desde la cama, sofá u otra estancia. Sólo se puede por períodos breves (no mayor a 30 minutos) y como forma de alternar la postura sentado. |
CLASIFICACIÓN | ÁMBITO DE SST | DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD |
Iluminación | Ergonomía | Las condiciones para mantener una buena ILUMINACIÓN del puesto de trabajo son: • Disponer el lugar de trabajo en una ubicación con buena luz natural, que resulte cómoda al trabajador ó • Complementar el aporte de luz natural, con iluminación artificial general, la ubicación recomendable para ésta es sobre la ubicación del trabajador y la temperatura de color recomendable es xxxxxx xxxxxx |
Iluminación | Ergonomía | Se debe mantener ajustado el BRILLO de las pantallas para que resulte adecuado al entorno y no genere molestia visual. |
Ruido | Ergonomía | Se deben mantener las FUENTES DE RUIDO INTERNAS en intensidades controladas, por ejemplo: timbre del celular silenciado o con vibración ubicado al lado del teclado o monitor, alertas sin sonido en plataformas de trabajo, timbre en volumen bajo, utilización de audífonos en videoconferencias. |
Temperatura | Ergonomía | El puesto de trabajo debe mantenerse CONFORTABLE térmicamente, como referencia los rangos promedio de temperatura son: - Rango promedio en invierno: 20°C - 23°C - Rango promedio en verano: 23°C - 26°C |
1. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES
ARTÍCULO 145° Las Circulares SUSESO N° 3335 y N° 3336 sobre accidentes del trabajo, graves y fatales. A través de la Circular Nº 3335 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 31-10-2017, con vigencia a contar del 01-04-2018, establece procedimientos en casos de accidentes graves o fatales. La que posteriormente se modifican a través de la Circulación N° 3336, para cuyo efecto es muy importante que las empresas dispongan de un procedimiento para tales efectos.
En conformidad con lo dispuesto en los incisos quinto y cuarto del articulo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá:
1. Suspender en forma inmediata las faena y, de ser necesario, permitir a los trabajadores.
2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la inspección del trabajo (Inspección) y a la secretaría Regional Ministerialde Salud (Seremi) que corresponda.
Definiciones:
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas se establecen las siguientes definiciones.
a) Accidente fatal del trabajo.
Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
b) Accidente grave del trabajo.
Deacuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 16.744, es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocación del trabajo, y que:
• Obligue a realizar maniobras de reanimación,
• Obligue a realizar maniobras de rescate,
• Ocurra en condiciones hiperbáricas.
• Ocurra por caída de altura, de más de 1,8 mts.,
• Provoque, en forma inmediata, ( en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
• Involucre un número tal de Colaboradores que afecte al desarrollo normal de la faena.
c) Faena Afectadas
Obligaciones en caso de accidente grave y fatal:
a) Suspender en forma inmediata el área, faena o máquina involucrada (según sea el caso, evacuar al personal si es necesario). Sólo personal entrenado y equipado puede ingresar al lugar afectado para enfrentar y/o controlar los riesgos.
b) Informar de inmediato a la Inspección de Trbajo y a la seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió . Esta comunicación se realizará por vía telefónica al numero único 600 42 000 22 o al que lo remplace para tales fines.
En caso de de no ser ecfectiva la comunicación se deberá notificar mediante, correo eléctonico o personalmente a las dirección establecidas en las respectivas paginas web.
• dirección del Trabajo: www.dirección del xxxxxxx.xx
• Ministerio de Salud: xxxxxxxxx.xx
¿A quién y cómo efectuar la denuncia?
a) El Empleador debe denunciar a la respectiva SEREMI.
b) A la respectiva Inspección del trabajo, por teléfono, fax o personalmente.
c) En caso de ser teléfono o personalmente, el Empleador debe entregar, a lo menos, datos de la empresa, dirección de dónde ocurrió el accidente, si es grave, descripción de lo ocurrido.
d) En caso de ser por fax o correo electrónico, debe utilizar el Anexo I informar en un mismo anexo fallecidos y accidentes graves.
e) Cabe mencionar que esta denuncia NO reemplaza ni modifica la denuncia realizada por el Empleador, a la Asociación Chilena de Seguridad, a través de la DIAT.
¿Cuándo reanudar actividades del área, faena o máquina involucrada?
a) El Empleador puede requerir el levantamiento de la suspensión informando a la SEREMI de SALUD (teléfono, correo electrónico o personalmente); toda vez que se han subsanado las causas que generaron el accidente.
b) La reanudación de faenas, SÓLO es autorizada por la SEREMI de SALUD o INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Dicha autorización debe contar por escrito (papel o medio digital), es decir, mantener copia en la empresa o faena involucrada.
1. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO.
Este instrumento es aplicable para empresas con más de 25 Colaboradores. La aplicación del instrumento debe considerar como primer paso un acuerdo entre los Colaboradores y la Empresa.
ARTÍCULO 146°
El Riesgo Psicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la organización y contenido de las tareas, con los procedimientos y métodos de trabajo, así como las relaciones entre los Colaboradores y sus superiores, cuya exposición prolongada en el tiempo aumenta la posibilidad de experimentar tensión psíquica, en desmedro del rendimiento y la productividad, lo que una vez acumulada residualmente, será un precursor de los trastornos o problemas de salud.
ARTÍCULO 147°
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) deberá participar a través de alguna unidad especializada, como el Departamento o Unidad en Prevención de Riesgos, el experto en prevención asesor de la empresa, o el Departamento de Personal, o bien, mediante alguna otra representación. La presencia y participación de directivos o de representantes de la empresa hace que el proceso sea legitimado. Los Colaboradores pueden quedar representados a través de la organización que les sea propia, por ejemplo, sindicato o asociación de funcionarios.
1. DE LOS FACTORES DE RIESGOS DE LA LESIÓN MÚSCULOESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES.
ARTÍCULO 148°
Para efectos de los factores de riesgo de lesión músculo esquelético de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema músculo esquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
c) Trastornos músculo esquelético de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el Colaborador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 149°
El Empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos músculo esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’.
Los factores de riesgo a evaluar son:
- Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.
- Fuerza ejercida por el Colaborador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
- Posturas forzadas adoptadas por el Colaborador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
- La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el Colaborador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación.
Repetitividad:
Posibles Condiciones Observadas |
El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos 2 veces por minuto o por más del 50% de la duración de la tarea. |
Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos, antebrazo por algunos segundos. |
Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca. |
Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas. |
Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea realizada. |
Fuerza:
Posibles Condiciones Observadas |
Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de: • 0.2 Kg. Por dedos (levantamiento con uso xx xxxxx) • 2 Kg. Por mano |
Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el Colaborador siente que necesita hacer fuerza importante. |
Se usa controles en que la fuerza que ocupa el Colaborador es percibida por esté como importante. |
Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el Colaborador es percibida por este como importante. |
Posturas forzadas:
Posibles Condiciones Observadas |
Existen flexión o extinción de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo. |
Alternativa de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre. |
Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, o manipulación de objetos. |
Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas. |
Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.
ARTÍCULO 150°
Corresponde a la Compañía eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.
ARTÍCULO 151°La Compañía deberá informar a sus Colaboradores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un Colaborador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.
La información a los Colaboradores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización
1. DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 152°
Los Colaboradores que en razón de sus funciones o por necesidad de la Empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de la Empresa, deberán contar con la Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las normas de la Xxx xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 153°
En cada oportunidad que un Colaborador reciba o entregue un vehículo que no esté permanentemente a su cargo, deberá dejar constancia del estado en que se encuentra, tanto de pintura, tapiz, vidrios, manillas, etc., debiendo además, hacerse un inventario de los accesorios que correspondieran.
ARTÍCULO 154°
El Colaborador que notase alguna falla o desperfecto mecánico o eléctrico en el vehículo, que requiera urgente reparación, deberá de inmediato reintegrarlo a la Empresa para que se le efectúen las reparaciones necesarias.
El Colaborador, asimismo, estará obligado a informar de cualquier daño que le ocasione al vehículo o hurto que se produzca. ARTÍCULO 155°
Queda estrictamente prohibido que los Colaboradores usen los vehículos de la Empresa para fines personales o particulares; salvo que existiese autorización especial de la gerencia o de la jefatura respectiva. Igualmente les está prohibido el traslado de personas ajenas a la Empresa.
ARTÍCULO 156°
En caso de choque o accidente causado por el mismo Colaborador u originados por terceros, este deberá proporcionar a la Empresa una relación escrita lo más exacta posible de lo ocurrido, declaración que deberá contener la descripción precisa del siniestro, antecedentes del otro vehículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y, número y unidad policial (carabineros) en que se dejó la constancia (parte). En estos casos, el Colaborador está obligado a realizar la correspondiente denuncia y/o constancia, y a colaborar en todo lo que sea necesario y requerido por las autoridades que correspondan o por la Empresa para efectos de los seguros involucrados u otros efectos.
Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx, serán de cargo del infractor.
ARTÍCULO 157°
El uso del chaleco reflectante, será obligatorio para los ocupantes que se vean obligados a detener el vehículo en carretera, desde el momento que descienda a la calzada. El chaleco reflectante debe cumplir las exigencias técnicas establecidas en reglamento.
ARTÍCULO 158°
El presente Reglamento regirá por un plazo de un año, a contar del 06/12/2017, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de éstos, de la empresa o los trabajadores.
Las reformas o modificaciones que se le introduzcan quedarán sujetas a las mismas normas que regulan su aprobación, salvo aquéllas que tengan su origen en disposiciones legales dictadas durante su vigencia, las que deberán sujetarse a estas últimas.
Las impugnaciones que se formulen al presente Reglamento sólo podrán recaer sobre aquellas disposiciones que se consideren ilegales y deberán ser planteadas por los interesados ante la Dirección del Trabajo si incidieren en normas de orden, o a la respectiva Secretaría Ministerial de Salud si se tratare de materias de higiene y seguridad.
2. DESCRIPCIONES DE CARGO MALLPLAZA CHILE
Abogado: |
Asesorar en el ámbito legal a las distintas áreas de Mallplaza en la toma de decisiones, asegurando que se respeten y cumplan las normas y los procedimientos establecidos para el resguardo de la empresa. |
Abogado Jefe Gobierno Corporativo y cumplimiento Fiscalia: |
Responsable de velar por el cumplimiento de buenas prácticas asociadas al gobierno corporativo. Junto con contribuir a disminuir los riesgos legales, velando por una cultura ética y trasparente dentro de la compañía. |
Abogado Jefe Asuntos Operacionales: |
Responsable de velar por el cumplimiento de buenas prácticas asociadas a las relaciones contractuales de Mallplaza con diversos entes externos e internos. Junto con contribuir a disminuir los riesgos legales, apoyando con asesoria legal a todas las áreas internas de la compañía. |
Administrador Proyectos: |
Trabajar de manera conjunta con el Director de Proyectos, apoyando en la coordinación con las áreas internas y proveedores externos involucrados en el proyecto, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la planificación de las etapas del proyecto, en términos de plazos, costos y estándares definidos. |
Analista Evaluación de Proveedores: |
Responsable de velar por proveedores idóneos y especialistas para los distintos requerimientos de la compañía, en relación a los estándares y políticas de Mallplaza. |
Analista de Business Insight: |
Responsable de hacer análisis de estudios de mercados, encuestas de satisfacción de clientes, NPS entre otros, de acuerdo a las necesidades y objetivos de la compañía. |
Analista control operacional: |
Analizar y controlar el cumplimiento presupuestario y de los lineamientos estrategicos en las distintas áreas de responsabilidad de la gerencia de operaciones. |
Analista Administrativo de Seguridad |
Realizar un estudio continuo de la actividad delictual ocurrida en los malls, con el fin de mantener una estructura de medidas eficientes que mitiguen los riesgos y amenazas obtenidas en estos estudios. |
Analista de Costo Directo |
Responsable de analizar los precios unitarios para las ventas de la gerencia, integrando los costos directos, utilidad, y financiamiento. Velar por la continuidad de la relación operativa y administrativa con operadores y garantizar los resultados de venta desde el punto de vista de operacional, de acuerdo a los lineamientos de Mallplaza. |
Analista de requerimiento operaciones: |
Responsable de la administración de todos los requerimientos ligados al área de operaciones de la compañía. Junto con estar a cargo de su seguimiento, con el fin de mantener un correcto control de gestión sobre cada uno de los requerimientos solicitados. |
Analista Análisis Financiero |
Responsable de velar por un correcto control presupuestario, contribuyendo en el análisis de la información asociada a los riesgos financieros y operacionales, en marco de los procedimientos institucionales y la normativa legal vigente. |
Analista de Cultura: |
Creación, análisis e implementación de políticas, prácticas, y planes que impacten la cultura organizacional. De manera de impulsar, fomentar y asentar la cultura organizacional deseada. |
Analista Beneficios: |
Gestionar e implementar las acciones e iniciativas del área de Calidad de Vida en función de los focos definidos por la compañía, los cuales actualmente son equilibrio trabajo y familia, y vida saludable. |
Analista Comercial: |
Recopilar, gestionar e interpretar la información del área comercial para desarrollar un análisis exhaustivo de la gestión. Lo anterior implica buscar permanentemente información y analizarla para obtener conclusiones, y con ello poder dar las alertas y las recomendaciones necesarias para la correcta toma de decisiones. |
Analista Compras: |
Encargado de analizar y emitir órdenes de compra, responsabilizándose por la calidad y oportunidad del registro de información en el sistema; así como también del seguimiento del proceso de compra en cada una de sus etapas. Además, deberá velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos de Mallplaza en la relación con sus proveedores, de modo de asegurar que los procesos de abastecimiento se lleven a cabo de manera eficiente y transparente. |
Analista Control de Gestión: |
Preparación y análisis de los estados financieros de gestión e información de ingresos (todo lo que factura la compañía, por arriendo, recupero gasto común, todo lo que se factura), para los directorios, las gerencias y entidades externas, a fin de entregar información de resultados para la toma de decisiones. |
Analista Control Gestión Proyectos: |
Preparación y análisis de los estados financieros de gestión e información de las obras en ejecución, desde el inicio hasta la apertura y cierre de los proyectos, a fin de entregar información de resultados para la toma de decisiones. |
Analista de Comunicaciones Internas: |
Implementación y apoyo en las acciones de comunicación y marketing interno de la organización. |
Analista Desarrollo Organizacional |
Implementación de políticas, procesos y planes de desarrollo organizacional, asegurando contar con las competencias necesarias de los colaboradores y un buen clima laboral. |
Analista Gestion Grandes Tiendas. |
Análisis de información relevante con propuestas de mejoras concretas para los diferentes proyectos del área, haciendo seguimiento de las iniciativas y coordinando las actividades con las áreas correspondientes, con el objetivo de que estos proyectos se ejecuten de la forma correcta según los lineamientos del área. |
Analista Licitación y Contratos: |
Actuar como asesor, “controller”, coordinador y ejecutor en procesos de licitación de los diferentes servicios solicitados a proveedores, responsabilizándose por el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos de Mallplaza en relación a las licitaciones; de modo de asegurar que estos procesos se lleven a cabo de manera eficiente y transparente. |
Analista Mejora Continua: |
Responsable de levantar indicadores de servicio e implementar acciones de mejora continua en todos los planes del área de la Gerencia de Operaciones. |
Analista Servicios Regionales Cuentas por Pagar: |
Llevar registro y seguimiento de todo documento de que se debe pagar en la compañía (boletas, facturas, rendiciones), con sus respectivas validaciones y autorizaciones, de acuerdo al procedimiento del ciclo de compra establecido. |
Analista Servicios Regionales Administración de Contratos: |
Responsable de analizar el proceso de gestión de contratos a los arrendatarios, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la compañía para tales efectos. |
Analista de Ventas: |
Prestar apoyo en materias de control y gestión a los procesos e iniciativas llevadas a cabo por la Gerencia de Malls. |
Analista de Excelencia Operacional: |
Ejecutar los procesos Lean en los Malls, en las áreas de mantenimiento, seguridad, parking, administración, limpieza, gestión de residuos y jardinería, como también en todas aquellas áreas que se determine a futuro. |
Analista de Gestión Malls: |
Responsable de prestar apoyo en materias de control y gestión a los procesos e iniciativas llevadas a cabo por la Gerencia de Malls. |
Analista de Procesos: |
Levantar procesos y procedimientos relacionados a la gestión completa de riesgos de personas, activos y reputación corporativa de nuestros malls. Detectar nuevas necesidades y proponer mejoras de manera continua a estos estos. |
Analista Estrategico del Negocio |
Apoyo en la definición de la estrategia Comercial de la compañía, contribuyendo el desarrollo del negocio y siendo el nexo entre la Gerencia Comercial y la Gerencia de Administración y Finanzas, con el fin de asegurar la correcta rentabilidad de Mallplaza. |
Analista de Reclutamiento y Selección |
Ejecutar el ciclo completo de reclutamiento y selección de acuerdo a las políticas de la compañía. Liderar y planificar los proyectos de reclutamiento y selección dentro de Mallplaza. |
Analista Servicios Regionales Facturación: |
Realizar el proceso de facturación a nuestros clientes/operadores en forma correcta y oportuna, analizando la emisión de los documentos y de todas las tareas que involucra el proceso. Velando por el cumplimiento de políticas y procedimientos definidos por la empresa. |
Analista Servicios Regionales Recursos Humanos: |
Apoyar en la implementación y desarrollo de las políticas y planes de desarrollo que defina la compañía para el desarrollo de la Gerencia. Aportando información relevante para la toma de decisiones a través del análisis exhaustivo de información para la preparación de reportes de gestión. |
Analista Tesorería: |
Velar por la correcta administración de los movimientos bancarios de la compañía, generando reportes diarios de saldos bancarios de las diversas cuentas, para la toma de decisiones financieras. |
Anfitrión de Servicio: |
Asesorar a los clientes en los locales comerciales de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos por la gerencia. |
Arquitecto: |
Análisis y desarrollo de los proyectos de la gerencia, asegurando y contribuyendo con su gestión a que los locales de Mallplaza cumplan los estándares de diseño y construcción definidos, y sean atractivos para el cliente consumidor en su experiencia de visita a los Centros Comerciales. |
Arquitecto Jefe Gestión Permisos: |
Gestionar y liderar los “Permisos” de la compañía en todas sus etapas desde “Anteproyecto” o “Idea” (cabidas inclusive), “Construcción”, hasta la “Recepción Definitiva” de las obras, de manera tal que los proyectos planificados cumplan oportunamente los plazos municipales, las condiciones acordadas con los operadores y los plazos aprobados por el Directorio. Mantener un permanente monitoreo de todas las iniciativas que requieran permisos municipales tanto en Mall en operación o en desarrollo. |
Arquitecto Infraestructura: |
Lograr que los proyectos de la compañía se lleven a cabo dentro de los estandares establecidos para la infraestrcutura de cada uno de los centros comerciales. |
Arquitecto Bigdata: |
Profesional responsable de gestionar los requerimientos funcionales y no funcionales para la definición de la arquitectura de datos de la compañia. Definir y documentar arquitecturas para el tratamiento de altos volúmenes de información (Big Data). Generar lineamientos relacionados con arquitectura de proyectos de Big Data. Evaluación de nuevas tecnologías. Detectar puntos de mejora en las arquitecturas y diseños concebidos y ya implementados. |
Arquitecto Empresarial: |
Responsable de liderar y/o apoyar actividades de Arquitectura Empresarial, estableciendo la práctica de Arquitectura como un rol estratégico en la organización, el cual está enfocado en la generación de propuestas de valor para el negocio y la planificación holística de la arquitectura, traduciendo la estrategia a un cambio efectivo. Es responsable de colaborar con los líderes del negocio a desarrollar el modelo futuro de capacidades de negocio y orientar a la organización a través de la priorización estratégica de los programas, proyectos e iniciativas clave para conseguir los resultados esperados. |
Arquitecto Habilitación Tiendas: |
Profesional responsable de realizar la habilitación de los locales comerciales desde la etapa de presentación del proyecto hasta su apertura, asegurando y contribuyendo con su gestión a que los locales de Mallplaza cumplan los estándares de diseño y construcción definidos, y sean atractivos para el cliente consumidor en su experiencia de visita al mall. |
Asistente de Gerencia: |
Asistir y apoyar toda el área designada, en términos administrativos y de coordinación de actividades, a fin de facilitar un trabajo expedito y una adecuada ejecución. |
Asistente Habilitación Tiendas: |
Encargado de asistir en el proceso de habilitación de los locales comerciales, apoyando para la apertura y correcta implementación de los estándares de diseño y construcción definidos para Mallplaza. |
Asistente Administrativo: |
Llevar registro y seguimiento de todo documento de la gerencia, con sus respectivas validaciones y autorizaciones. |
Asistente Back Office y Normalización: |
Asistir en las tareas propias del área de Back Office y Normalizacióna, a fin de cumplir con los objetivos y plazos definidos del área. |
Asistente Clientes: |
Monitorear y controlar el efecto de las acciones de las distintas áreas especialistas y mall en la experiencia de nuestros clientes, facilitando la detección de aciertos, necesidades de ajuste y oportunidades a través de un contacto continuo con el cliente en los "momentos de verdad" de su visita. |
Asistente Costos Directos: |
Prestar apoyo al área de costos directos, a fin de cumplir con los plazos definidos por la compañía. |
Asistente Cuentas por Pagar: |
Llevar registro y seguimiento de todo documento que se debe pagar en la compañía (boletas, facturas, rendiciones), con sus respectivas validaciones y autorizaciones, de acuerdo al procedimiento del ciclo de compra establecido. |
Asistente de Riesgo: |
Asistir en el análisis de Riesgo de entrada y comportamiento comercial/ financiero de operadores y proveedores de la Compañía; siempre velando por el cumplimiento de toda la normativa legal vigente en apego a las normas y procedimientos de Mallplaza. |
Asistente Fichas Técnicas: |
Asegurar que la información entregada en lo que respecta a arquitectura, superficies, estructura e instalaciones de los locales que se están comercializando con los operadores sea clara y fidedigna. Siendo responsable de que esta información se materialice en la ficha técnica que se adjunta al contrato. |
Asistente Gestión Comercial: |
Apoyo en las tareas de control y gestión presupuestaria de la Gerencia Comercial, generando reportes de gestión del área con la finalidad de proveer de información clara y precisa para la toma de decisiones del área comercial. |
Asistente Gestión Mall: |
Levantar, analizar y mantener actualizada la información de ventas de cada uno de los Centros Comerciales, tanto a nivel global como por tienda o segmentos. Además de controlar y gestionar los gastos (materiales de oficina, viajes, RSE, etc.) de la Gerencia de Malls y Experiencia. |
Asistente Jurídico: |
Prestar apoyo al área legal principalmente en el arriendo de locales comerciales, a fin de cumplir con los plazos definidos por la compañía. |
Asistente Servicios Regionales Facturación: |
Encargado de asistir los proceso relacinados a la facturación a nuestros clientes/operadores en forma correcta y oportuna, apoyando en todas las tareas que involucra el proceso. Velando por el cumplimiento de políticas y procedimientos definidos por la empresa. |
Asistente Servicio Locales: |
Prestar soporte administrativo de los servicios a locales comerciales de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos por la gerencia. |
Asistente Tesorería: |
Velar por la correcta administración de los movimientos bancarios de la compañía, generando reportes diarios de saldos bancarios de las diversas cuentas, para la toma de decisiones financieras. |
Auditor Ventas: |
Responsable de realizar una evaluación objetiva de los sistemas de control interno y procesos que contribuyen a asegurar la calidad financiera y controles normativos de nuestros clientes y proveedores. |
Auditor: |
Operativizar las revisiones planificadas y detalladas en el plan anual de Auditoría. |
Auditor Riesgos: |
Responsable de identificar y evaluar los riesgos relacionados con los proyectos, auditando los controles existentes y evaluando su eficacia para mitigar dichos riesgos. Evalúa la efectividad de los controles aplicados a los proyectos desde su diseño hasta la construcción, pre y post apertura. |
Auxiliar Administrativo: |
Dar apoyo y asistencia administrativa y logística a las áreas o gerencias que le hayan sido asignadas al interior de la Compañía. |
Business Analysts: |
Responsable de desarrollar iniciativas Data Analytics de Mallplaza, ya sea con un enfoque en nuestros visitantes (Customer Analytics) o en nuestros socios comerciales (Tenants Analytics) con el fin de generar insights accionables para el negocio |
Contralor: |
Responsable de la evaluación permanente de los sistemas de control internos de la compañía, con el propósito de mitigar los riesgos definidos y existentes; enfocado a la evaluación del grado de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos financieros y materiales; la verificación de la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad; y la evaluación de los procedimientos operativos ajustados a los lineamientos estratégicos y a la normativa legal vigente. |
Controller Climatización: |
Velar por el adecuado funcionamiento del servicio de climatización entregado a nuestros locales comerciales, interviniendo desde el proyecto de climatización inicial hasta su operatividad diaria, siendo responsable por la entrega de un adecuado servicio y actuación frente a incidentes acorde a los estándares Mallplaza. |
Controller Parking: |
Responsable de cuadrar financieramente todos los Parking de Mallplaza. |
Coodinador Asistentes de Gerencia: |
Responsable de prestar apoyo en las tareas ejecutivas, administrativas y operacionales para lograr el óptimo funcionamiento y rendimiento de la gerencia. Además, administrar el área de asistentes de gerencia y canalizar las solicitudes liderando el equipo a cargo; coordinando que todos los puestos se encuentren cubiertos y realicen las funciones de forma eficiente de acuerdo a los estándares y políticas de Mallplaza. |
Coordinador Postventa |
Responsable de interactuar con la constructora, una vez que los proyectos se encuentran recepcionados, en instalaciones o áreas comunes, con el fin de velar por el cumplimiento del contrato de postventa, en caso de falencias en los diferentes proyectos. |
Coordinador xx Xxxxxxx Tiendas y Clientes: |
Responsable de la coordinación de la relación estratégica con operadores, garantizando los resultados de venta desde el punto de vista de operacional en sus tres áreas de gestión: Habilitación Tiendas, Servicio Operacional a Tiendas y Servicios Comerciales a Tiendas, de acuerdo a los lineamientos de Mallplaza. |
Coordinador de Comunidades: |
Responsable de coordinar y gestionar la relación con las comunidades vinculadas a los centros comerciales a cargo, buscando generar valor compartido en la relación con los stakeholders relevantes. |
Coordinador Administrativo: |
Responsable de gestionar presupuesto del área, temas legales y administrativos con constante relación con equipo interno y diferentes áreas dentro de mallplaza. |
Coordinador Servicio Tiendas: |
Maximizar las ventas del mall promoviendo una experiencia de visita excepcional, velando por un correcto y eficiente funcionamiento de las tiendas levantando alertas adecuada y oportunamente, promoviendo eficiencias, soportes operativos y estándares de servicio asociados a la habilitación y operación de locales que aseguren la continuidad del negocio |
Director de Arquitectura: |
Responsable de gestionar y liderar los proyectos de arquitectura en las etapas de Anteproyecto, Proyecto y Construcción, de manera que se cumpla con la propuesta de valor hacia los clientes, plazos, presupuesto, calidad y requerimientos comerciales de Mallplaza. |
Data Engineer: |
Proveer a la organización de datos provenientes de distintos sistemas operacionales y en distintos formatos, para ser consolidados en nuestra plataforma Bigdata. Esto, con el fin de ser explotada y utilizada para el negocio a través de nuestro equipo de Business Analyst y Data Scientist. |
Data Marketing |
Desarrollar el canal de email marketing de la compañía a través de la ejecución de acciones tácticas segmentadas utilizando la plataforma del Grupo Xxxxxxxxx Exact Target, que a su vez permitirán a Mall Plaza generar un mayor conocimiento de nuestros clientes, en cuanto a la captura de las interacciones con nuestras comunicaciones (ofertas, eventos, entre otros) y así detectar preferencias de compra, sensibilidad con el canal, entre otros. |
Director de Permisos: |
Gestionar y liderar los “Permisos” de la compañía en todas sus etapas desde “Anteproyecto”, luego “Construcción” y hasta la “Recepción Definitiva” de las obras. De manera tal que los proyectos planificados cumplan oportunamente los plazos municipales, las condiciones acordadas con los operadores y los plazos aprobados por el Directorio |
Director de Comunicaciones: |
Liderar la comunicación corporativa de la compañía, a nivel interno y externo, apalancando la reputación de Mallplaza. |
Director de Vialidad: |
Profesional encargado de liderar e incorporar las directrices técnicas dadas por la gerencia de proyectos y construcción, en los proyectos en construcción respecto a temas asociados a vialidad. |
Director de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental |
Responsable de los desarrollos y gestiones urbanísticas que requieran los terrenos de la compañía para efectos de implementar su estrategia de crecimiento. Debe monitorear los Instrumentos de Planificación Urbana aplicables a todas las comunas donde la compañía tiene activos y liderar la participación de ésta en los procesos de actualización y modificación de estos instrumentos con el objeto de permitir la implementación de los planes de desarrollo de los centros comerciales. Responsable de la gestión ambiental de la compañía en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental. |
Director de Proyecto: |
Gestionar y liderar los “Proyectos” de la compañía en sus etapas de “Proyecto” y/o “Construcción”, de manera tal que los proyectos planificados cumplan con la propuesta de valor al cliente, las condiciones acordadas con los operadores, la calidad técnica, el presupuesto y los plazos aprobados por el Directorio. |
Ejecutivo Cobranza: |
Responsable de la recuperación eficiente de la cartera que le corresponda, estableciendo metas de deudas y de garantías, además de mantener el contacto y una estrecha comunicación con el Cliente. |
Ejecutivo Comercial: |
Recopilar, gestionar e interpretar la información del área comercial para desarrollar un análisis exhaustivo de la gestión. Lo anterior implica buscar permanentemente información y analizarla para obtener conclusiones, y con ello poder dar las alertas y las recomendaciones necesarias para la correcta toma de decisiones. |
Ejecutivo de Servicio: |
Acortar las brechas de insatisfacción de nuestros clientes, en función de proporcionar una experiencia de visita que facilite las compras y potencia las ventas, cuidando la expresión de la marca. Retroalimentando sobre el impacto de las acciones generadas por las áreas especialistas y sobre nuevas oportunidades de acción. |
Ejecutivo Normalización Judicial: |
Responsable de la recuperación eficiente de la cartera que le corresponda, específicamente las vinculadas a procesos judiciales, estableciendo metas de deudas y de garantías, además de mantener el contacto y una estrecha comunicación con el Cliente. |
Ejecutivo Obras Operacionales: |
Gestionar y asegurar la ejecución de las obras solicitadas, cumpliendo con estándares de calidad y presupuestos previamente definidos y los tiempos acordados. |
Ejecutivo Revisor Especialidades: |
Ejecutar la revisión de especialidades de los locales comerciales desde la etapa de presentación del proyecto hasta la apertura del local, asegurando y contribuyendo con su gestión a que los locales cumplan con los estándares de seguridad, diseño y construcción en lo relativo a las especialidades. |
Ejecutivo de Planificación Comercial: |
Responsable del desarrollo de estrategias e identificación de oportunidades para el cumplimiento de los presupuestos mensuales del área. Junto con administrar el presupuesto, llevar la relación con cuentas claves y administrar de contratos legales. |
Ejecutivo Infraestructura de locales: |
Responsable de la revisión, recibo y entrega de locales, con el fin de asegurar su correcta habilitación y entrega. |
Ejecutivo Atención Clientes: |
Acortar las brechas de insatisfacción de nuestros clientes, en función de proporcionar una experiencia de visita que facilite las compras y potencia las ventas, cuidando la expresión de la marca. Retroalimentando sobre el impacto de las acciones generadas por las áreas especialistas y sobre nuevas oportunidades de acción. |
Ejecutivo de Sustentabilidad: |
Responsable de controlar la función sustentable del área de operaciones. Implementar y mantener un sistema de gestión ambiental para Mallplaza, y por medio de un rol de asesor, gestionar indicadores como procesos de mejora continua en torno a la disminución del impacto ambiental generado por nuestra compañía. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la operación de nuestros Malls. |
Ejecutivo cuenta SVS Comerciales: |
Responsable de garantizar ventas dentro de la gerencia; desde el punto de vista del aseguramiento comercial de las tiendas. Responsable de garantizar cumplimiento de presupuesto y de aumentar ingresos. |
Ejecutivo Gestión de Operaciones: |
Responsable del control y medición del nivel de servicios de las empresas facilities de la Gerencia de Operaciones. Además, de velar por el correcto control y gestión en los países de Chile, Perú y Colombia. |
Encargado Calidad: |
Responsable de mantener vigentes los procedimientos y controles definidos para el cumplimiento de los objetivos definidos en las normas de gestión de calidad. |
Encargado Seguros y Contribuciones: |
Encargado de llevar el control de los servicios de seguros contratados por la compañía, además de velar por el adecuado control de las contribuciones de las diversas sociedades. |
Fiscal: |
Definir las directrices estratégicas de la Fiscalía de Mallplaza de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en el desarrollo de cada proyecto realizado por el área. |
Gerente Administración y Finanzas Chile: |
Dirigir y supervisar el cumplimiento de los sistemas, normas, políticas y procedimientos administrativos y financieros, así como los registros y controles necesarios que garanticen la rentabilidad económica y financiera de la organización. |
Gerente de Operaciones: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia de Operaciones, bajo el principio de maximizar la eficiencia y llevar a cabo los estándares de seguridad, energía, infraestructura y el funcionamiento general de nuestros centros comerciales. |
Gerente Arquitectura: |
Definir las directrices estratégicas arquitectónicas de forma de lograr una experiencia de visita diferenciadora para los clientes de Mall Plaza, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en el desarrollo conceptual de los proyectos y específicamente en el diseño de los espacios. |
Gerente Comercial Entretención y Nuevos Desarrollos: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Comercial de Entretención y Nuevos Desarrollos, bajo el principio de maximizar los ingresos reales de la compañía asegurando el cumplimiento de la estrategia definida. |
Gerente Comercial Retail: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Comercial Retail, de manera de potenciar la administración de la cartera de clientes con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial. |
Business Manager Autoplaza |
Responsable de la transformación digital de Autoplaza; con el objetivo de rentabilizar relaciones de largo plazo con diferentes actores de la industria, principalmente operadores y clientes finales de la cartera automotriz. Encargada de arrendar las marcas automotrices y desarrollar el concepto Autoplaza en Chile y Perú. Además, cuenta con el desafío de liderar el proyecto digital de la compañía, a través de la transformación de la venta automotriz física a la venta online. |
Gerente Corporativo de Proyectos y Construcción: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Corporativa de Proyectos y Construcción, con el objetivo de aportar al crecimiento, consolidación y desarrollo de Mallplza. |
Gerente Corporativa de Desarrollo y Centros Comerciales: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Corporativa de Desarrollo y Centros Comerciales, con el objetivo de asugurar el cumplimiento de la propuesta de valor en cada uno de nuestros centros comerciales. |
Gerente Corporativo Administración y Finanzas: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Corporativa de Administración y finanzas, con el objetivo de garantizar la rentabilidad económica y financiera de la organización. |
Gerente Corporativo Comercial: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Corporativa Comercial, con el objeto de maximizar la rentabilidad, potenciar el crecimiento y asegurar el cumplimiento de la propuesta de valor de Mallplaza. |
Gerente de Asuntos Corporativos Chile: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia de Asuntos Corporativos Chile, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio de manera tal que los proyectos planificados cumplan oportunamente los plazos municipales, las condiciones acordadas con los operadores y los plazos aprobados por el Directorio. |
Gerente Malls y Experiencia: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia de Malls y Experiencia de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en la gestión de los centros comerciales y el desarrollo de la Experiencia de Cliente. |
Gerente Marketing Regional: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia de Marketing a nivel regional, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en las iniciativas de marca y marketing, asegurando el cumplimiento de la propuesta de valor de Mallplaza. |
Gerente Proyectos: |
Administrar los procesos de gestión de proyectos asegurando que éstos cumplan con los estándares de calidad, operacionales y comerciales de Mall Plaza, dentro de los presupuestos y plazos aprobados. Gestionar y desarrollar el pool de proveedores de servicios externos e internos necesarios para la correcta ejecución de los proyectos. Supervisar que los Directores de Proyectos cumplan con las políticas y estándares de Mall Plaza. |
Gerente de Planificación Estrategica |
Definir las directrices estrategicas de la gerencia, liderando el apoyo de las multiples iniciativas de la planificación estrategica definida para la compañía en el mediano plazo, dando visibilidad y continuo seguimiento de los planes para Chile, Peru y Colombia. |
Gerente Regional de Desarrollo: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia Regional de Desarrollo con el fin de lograr los objetivos organizacionales de crecimiento y expansión de Mallplaza, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en cada uno de los mercados. |
Gerente de Asuntos Públicos: |
Liderar las areas de permisos, recepciones de proyectos, aprobaciones viales, planes reguladores, y otros, con el objetivo de potenciar y apoyar la ampliación de nuestros actuales desarrollos de centros comerciales y sus nuevos usos. Velando por mantener una excelente relación con nuestros stakeholders, y cumplir con las nuevas exigencias tanto de los reguladores como de la comunidad. |
Gerente Regional de Personas: |
Definir y liderar la estrategia de la Gerencia Regional de Personas con el objetivo de lograr los objetivos organizacionales definidos, contribuyendo con el desarrollo xxx xxxxxxx necesario para el cumplimiento de la estrategia y promoviendo el bienestar de los colaboradores. |
Gerente de Análisis de Negocio: |
Liderar la sintesis de procesos de analisis de negocio y conrtrol de gestion para todos los paises y areas de Mallplaza. A través del analisis de la gestión deberá potenciar el desempeño y ejecución de los planes de acción de la Estrategia en las distintas areas de la compañia generando sinergias e incorporando y compartiendo mejores practicas. |
Gerente TIC Regional: |
Definir las directrices estratégicas de la Gerencia de TIC regional de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos en términos de tecnología y sistemas, contribuyendo a los procesos y tareas de cada una de las Gerencias, aportando en la propuesta de valor de Mallplaza. |
Gerente de Innovación y Estrategia Digital |
Liderar la elaboración de propuestas de innovación, asegurando alineamiento con la estrategia de desarrollo de Mallplaza, así como una muy buena coordinación de las áreas funcionales. Además, deberá estructurar el governance en los temas de innovación digital con las demás áreas de negocio, diseñando procesos de trabajo y apoyando la consolidación de los equipos xx xxxxxxx digital al interior de la Compañía, entre otros temas. |
Gestor de Incidentes: |
Gobierno del proceso de Gestión de Incidencias y de Requerimientos, asegurando la entrega de los servicios dentro de los SLAs. Deberá garantizar la devolución de los servicios TIC a los usuarios lo antes posible. Deberá facilitar la capacitación y entrenamiento de equipo de soporte de modo de asegurar una ejecución eficaz y eficiente del proceso de incidencias. |
Ingeniero BI: |
Responsable de mantener la plataforma de Business Intelligence (BI). A cargo de soporte e implementación de proyectos BI dentro de la compañía. Coordinar un equipo de consultores de soporte técnico y mantenimiento correctivo. Además se encarga de escalar los problemas a sus contrapartes en el cliente y se coordina con los usuarios claves de la compañía. |
Ingeniero PMO: |
Profesional responsable de definir, consolidar y reportar paneles de los Indicadores que visibilicen el desempeño de la Gerencia de Tecnología y Estrategia Digital. Generar estándares de reporting y agendas de los equipos para revisión de KPIs, levantamiento de issues y seguimiento pendientes. Responsable de definir e implementar herramientas de registro y reportería de su gerencia. |
Ingeniero Aplicaciones: |
Gestionar eficiente y oportunamente los sistemas informáticos que requiera el cliente. Su función está relacionada con los procesos principales (core) del negocio. |
Ingeniero de Servicios TIC: |
Gestionar la demanda de los servicios provistos por el área TIC, con todos los clientes internos de la compañía. |
Ingeniero de Compras: |
Gestión directa de cotizaciones y negociaciones con proveedores de diferentes servicios, con el objetivo de asegurar la obtención de las mejores condiciones para la compra de materiales y equipos requeridos por Mallplaza, enmarcada en los principios de sostenibilidad, Políticas y Normas Generales de Proveedores de Mallplaza. |
Ingeniero Infraestructura: |
Responsable de controlar y gestionar la infraestructura, los servidores, velando por la continuidad operacional de éstos, asegurando que los servicios estén siempre activos y operativos (internet, email, SAP). |
Ingeniero Procesos: |
Responsable de mantener la continuidad operacional y el mejoramiento continuo de procesos en soluciones SAP, así como también, de soluciones referentes a otro tipo de software o tecnología (Web). Asegura la continuidad de los procesos de negocio del cliente y la preservación de la inversión que representan estas soluciones. |
Jefe Activos Arquitectónicos: |
Generar la planimetría para los espacios arrendables de nuestros Malls (Gla, Fichas, anexos contratos), asegurando que la información de ésta sea correcta y fiable. |
Jefe SAP: |
Liderar la programación e implementación de los requerimientos y necesidades de desarrollos en SAP(ABAP), dando solución a lo definidor por el ingeniero de procesos, así como controlar la calidad de los desarrollos realizados por terceros. |
Jefe de Medios Omnicanal: |
Definir y desarrollar nuevas propuestas, que abarquen innovadoras soluciones de negocio para los clientes y planes de fidelización para mantención de cartera en Mallplaza. Responsable de asumir desafíos estratégicos en línea con la compañía como desarrollar Impulsores de Venta y Customer Journeys de Compra. |
Jefe de Excelencia Operacional: |
Implementar y controlar los procesos Lean en los Malls, en las áreas de mantenimiento, seguridad, parking, administración, limpieza, gestión de residuos y jardinería, como también en todas aquellas áreas que se determine a futuro. |
Jefe de Administración y Procesos: |
Responsable de velar por la adecuada gestión de los proyectos, mejoras continuas y nuevos procesos de administración, dentro de la subgerencia de servicios regionales. |
Jefe de Análisis Estratégico del Negocio |
Responsable de ejecutar la estrategia comercial y contribuir al desarrollo de negocio a través del desarrollo de productos, innovación y marketing con el propósito de segmentar los mercados para enfrentar exitosamente los desafíos de la industria, contribuyendo a fortalecer la sustentabilidad, rentabilidad, diferenciación e imagen de Mallplaza en cuanto al modelamiento concentrado en los ingresos respecto a los metros cuadrados de locales, tarifas, ventas, entre otros. Jefe de Sustentabilidad: Responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa legal relacionada a medioa ambiente y de mantener el sistema de gestión medio ambiental |
Jefe de CRM: |
Diseñar, desarrollar e implementar los canales que permitan la exitosa implementación de la Estrategia de Interacciones, entendiendo que los canales son el último eslabón de la estrategia. |
Jefe Administración de Compras: |
Dirigir y administrar el proceso de gestión compras, velando por el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos de Mall Plaza en la relación con sus proveedores, de modo de asegurar que los procesos de abastecimiento se lleven a cabo de manera eficiente y transparente. |
Jefe Administración Parking: |
Responsable de las cuadraturas y auditorías financieras; y eventuales fraudes en todos los Parkings de Mallplaza. |
Jefe Auditor Proyectos: |
Responsable de identificar y evaluar los riesgos relacionados con los proyectos, auditando los controles existentes y evaluando su eficacia para mitigar dichos riesgos. Evalúa la efectividad de los controles aplicados a los proyectos desde su diseño hasta la construcción, pre y post apertura. |
Jefe Auditoría: |
Supervisar la ejecución de los programas de trabajo del equipo de auditoría e identificar nuevos riesgos con el propósito de verificar la existencia de adecuados sistemas de información, con su confiabilidad y oportunidad. |
Jefe Centro de Operaciones: |
Liderar la operación del COP asegurando su correcto funcionamiento con el objetivo de garantizar la impecabilidad en los servicios prestados a las diferentes áreas de la Compañía. |
Jefe de Brand content: |
Será responsable de velar por la correcta aplicación, lineamiento y foco de la marca Mallplaza. Responsable de creación de contenido de marca se encuentre en línea con la estrategia de marketing global de la compañía. |
Jefe de Business Insight: |
Apoyar en la identificación y priorización de oportunidades potenciales de casos de uso de la información para la optimización de la gestión de las distintas áreas de negocio de la compañía. |
Jefe de Advanced Analytics: |
Responsable de velar por la creación de nuevas tecnologías que agreguen valor al negocio. En este sentido, generar arquitectura y plataforma de datos, para obtener la información de la compañía. |
Jefe de Gestión de Talentos: |
Profesional responsable de una cartera de clientes internos definida. Su principal misión será acompañar a estos clientes internos en todas las etapas del ciclo de vida del colaborador, en interaccion con los diferentes responsables de cada proceso en la Gerencia regional de Personas. |
Jefe Comercial: |
Administrar una cartera de clientes con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial con ellos. Detectar oportunidades comerciales y gestionar la relación directa y las negociaciones con clientes arrendatarios. |
Jefe Comercial Parking: |
Administrar lo relacionado al negocio parking de Mallplaza, con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial con ellos. Detectar oportunidades comerciales y gestionar la relación directa y las negociaciones con clientes arrendatarios. |
Jefe Compensación, Calidad de Vida y Control RRHH: |
Liderar el control de los procedimientos implementados por recursos humanos y mantención de una base de datos capaz de suministrar la información necesaria para apoyar la toma de decisiones en lo que se refiere a procesos, rentas y presupuestos. Además de llevar el control y gestión de la nómina de haberes y descuentos de los colaboradores. Adicionalmente, lidera los programas y actividades orientados a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. |
Jefe Comunicaciones Internas: |
Definir e implementar las políticas, estrategia y acciones de comunicación y marketing interno de la organización. Administrar los medios de comunicación disponibles, garantizando la correcta transmisión de los mensajes que contribuyan al alineamiento de los colaboradores con la Estrategia y Cultura Organizacional. |
Jefe Consolidación y Reporting: |
Responsable de elaborar en tiempo y forma estados financieros para su publicación ante los clientes externos (SVS, Matriz Xxxxxxxxx), así como para presentar información ante clientes internos (área de gestión), cumpliendo con la normativa contable vigente. |
Jefe Contact Center: |
Administrar la plataforma tecnológica de todos los canales de atención no presenciales para los clientes internos y externos de la compañía. Garantizando la operatividad de la plataforma y el cumplimiento de los estándares de calidad de servicio definidos por cada una de las Gerencias de Mallplaza y del grupo Xxxxxxxxx. |
Jefe Control Gestión: |
Generar reportes de gestión, velando por entregar información relevante sobre estados financieros al directorio para la toma de decisiones, aportando con la visión del negocio de corto, mediano y largo plazo. Asegurando la veracidad de la información y realizando mejoras continuas en el área. |
Jefe Costos Directos: |
Asegurar la correcta facturación y distribución de costos directos y servicios prestados a locales (servicios comerciales) de forma clara y transparente hacia los operadores, prestándoles asesoría que les permita una gestión eficiente. Todo esto generando economías de escala que beneficien tanto a los operados como a la compañía. |
Jefe de Capacitación: |
Diseño e implementación de iniciativas relacionadas al aprendizaje y capacitación de los colaboradores de Xxxxxxxxx, facilitando el desarrollo y el compromiso de cada uno de ellos. |
Jefe de Licitación y Contratos: |
Responsable de realizar el proceso de licitación y control de contratos a los arrendatarios en forma correcta y oportuna, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la compañía para tales efectos. |
Jefe Control de Riesgos SOX: |
Responsable por la mantener actualizada la matriz de riesgos y controles SOX; ejecutando mensualmente la documentación de los controles. Rol de apoyo respecto a guiar a la compañía en la identificación y mitigación de sus principales riesgos con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas estratégicas de Mallplaza. |
Jefe Control de Inversiones |
Responsable de dirigir y administrar los procesos y sistemas de inversiones de la compañía, asegurando su calidad y oportunidad, así como desarrollar proyectos y estudios, necesarios para apoyar la toma de decisiones, en conformidad a las políticas internas y a las normas legales vigentes de Mallplaza. |
Jefe Regional de Análisis TIC y Digital |
Responsable de analizar y velar por el uso eficiente de los recursos de las areas digitales y de TIC. |
Jefe xx Xxxxxxx de Atención: |
Velar por la mejora continua de los Canales de Atención en Tiendas y PEC. Desarrollar propuestas y mejoras continuas que permitan contar con estandares de excelencia para Mallplaza. |
Jefe de Riesgos de Sistemas: |
Responsable del análisis de Riesgo de entrada y comportamiento comercial/ financiero de operadores y proveedores de la Compañía; siempre velando por el cumplimiento de toda la normativa legal vigente en apego a las normas y procedimientos de Mallplaza. |
Jefe Espacios Publicitarios: |
Maximizar la venta de publicidad al interior del Centro Comercial, utilizando todos los espacios disponibles, proponiendo y desarrollando nuevos espacios para comercializar; abarcando todos los posibles clientes xxx xxxxxxx. |
Jefe Estándares de Infraestructura: |
Responsable de velar por el diseño, mantenimiento y cumplimiento del programa de elementos claves para el look & Feel de los Centros Comerciales. Asegurando un proceso fluido, riguroso y estandarizado, para contribuir al logro de una experiencia de visita excepcional del cliente. |
Jefe Experiencia: |
Gestionar la Satisfacción/NPS en torno a la Experiencia que tiene el Cliente-Consumidor con las Interacciones de Servicio con Mallplaza, a través del Diseño de esta Experiencia en los diferentes canales y el monitoreo de la misma. |
Jefe Finanzas Corporativas: |
Gestionar el financiamiento de corto plazo con el objetivo de cubrir el déficit de caja (capital de trabajo). Controlar y mantener los registros de la deuda financiera de Plaza y Filiales con terceros y al interior de la empresa. |
Jefe Gestión Balanced Scorecard: |
Responsable de la preparación y análisis de los informes control de avances, inversiones, proyectos estratégicos, indicadores de gestión de desempeño y reportes estratégicos |
Jefe Gestión Financiera: |
Gestionar el financiamiento de corto plazo con el objetivo de cubrir el déficit de caja (capital de trabajo). Controlar y mantener los registros de la deuda financiera de Plaza y Filiales con terceros y al interior de la empresa. |
Jefe Gestión Proyectos Comerciales: |
Responsable del control de gestión comercial de la Gerencia Comercial Retail. Coordinar las distintas funciones, generación de información y procesos del área. Responsable de las evaluaciones, monitoreo y control de los diferentes proyectos de la Gerencia. |
Jefe Habilitación y Soporte de Tiendas: |
Responsable de todo lo relacionado a la habilitación de una tienda. Participar en el Comité de Anteproyectos, aportando los lineamientos técnicos que permitan mejorar el diseño conceptual de los proyectos. |
Jefe Infraestructura: |
Asegurar la continuidad operacional, disponiendo de la tecnología adecuada a las necesidades (costo/beneficio), la seguridad y respaldo de la información de la Compañía, en los ámbitos de: Microinfomática, Infraestructura, Redes, Comunicaciones y telefonía. Adicionalmente asesorar y dar apoyo tecnológico, a través de la búsqueda de nuevas tecnologías que contribuyan a la eficiencia y operatividad del negocio. |
Jefe Marca Regional: |
Velar por la salud de la marca Mallplaza y posicionarla como una marca líder de la industria de centros comerciales. |
Jefe Marketing: |
Desarrollar acciones orientadas al posicionamiento de la Marca Mallplaza, asegurando continuamente el cuidado de la imagen y estándar de la Marca Mallplaza en cualquiera de sus expresiones. |
Jefe Marketing Digital: |
Desarrollar e implementar una estrategia digital que permita extender las barreras físicas de los Centros Comerciales, para lograr que nuestros usuarios puedan vivir y experimentar la propuesta de valor de Mallplaza tanto en el mundo offline como en el mundo online. |
Jefe Obras Operacionales: |
Liderar la gestión y asegurar la ejecución de las obras solicitadas, cumpliendo con estándares de calidad y presupuestos previamente definidos en el menor tiempo posible. |
Jefe Operación Parking: |
Administrar lo relacionado al negocio parking de Mallplaza, con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial con ellos. Detectar oportunidades comerciales y gestionar la relación directa y las negociaciones con clientes arrendatarios. |
Jefe Planificación: |
Elaborar, coordinar y revisar portafolio de proyectos para Chile, Perú y Colombia, consolidando toda la información y planes a corto, mediano y largo plazo para la Gerencia de Proyectos. |
Jefe Planificación y Estudios: |
Responsable de la realización de estudio de mercados internacionales a fin de proveer información sobre potenciales mercados y futuros proyectos de la compañía, así como también información sobre las empresas presentes en los mercados donde está o estará presente la compañía. |
Jefe de Mantenimiento de Sistemas: |
Responsable de asegurar la continuidad operativa de los centros comerciales del país a través de la administración y mantenimiento de los sistemas y equipos del funcionamiento de los centros comerciales. |
Jefe Planificación, Mantenimiento y Obras Operacionales: |
Liderar la planificación, control y aseguramiento de la calidad y oportunidad de los servicios de mantención integral de los malls. |
Jefe Proyecto TIC: |
Desarrollar la ejecución y seguimiento de la cartera de proyectos del área. Prospecta, evalúa, planifica y ejecuta los proyectos computacionales del área, asegurando la calidad de los proyectos a su cargo. Gestiona los recursos financieros y humanos de los proyectos a su cargo. |
Jefe Reclutamiento y Selección: |
Definir, planificar y coordinar los procesos de Reclutamiento y Selección en la compañía, asegurando contar con el personal más idóneo para cada una de las posiciones. |
Jefe Seguridad Centros Comerciales: |
Liderar la gestión de Seguridad de los Centros Comerciales, con el fin de disminuir la actividad delictual ocurrida en los malls, manteniendo una estructura de medidas eficientes que mitiguen los riesgos y amenazas analizadas en cada mall. |
Jefe Servicios Regionales Adm. Contratos: |
Responsable de realizar el proceso de gestión de contratos a los arrendatarios en forma correcta y oportuna, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la compañía para tales efectos. |
Jefe Servicios Regionales Cuentas por Pagar: |
Responsable de que se de cumplimiento al ciclo de compras definido, asegurando el seguimiento de los procedimientos establecidos, a fin de que se cumpla en tiempo y forma con los requerimientos de la compañía. |
Jefe Servicios Regionales Facturación: |
Responsable de realizar el proceso de facturación a los arrendatarios en forma correcta y oportuna, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la compañía para tales efectos. |
Jefe Servicios Regionales de RRHH: |
Responsable de asegurar la adecuada operación de los procesos y servicios relacionados a la gestión de RRHH a nivel regional. |
Jefe Servicios Clientes: |
Aumentar los niveles de satisfacción del cliente final con énfasis en el momento de uso de Mall, proporcionando una experiencia de visita excepcional y cuidando la expresión de la marca. |
Jefe Servicios: |
Contención, control y gestión de los requerimientos operacionales de nuestros operadores, como además la gestión y control de los servicios comerciales entregados por Mallplaza a los arrendatarios, velando para ambos casos el cumplimiento de los estándares operacionales definidos por la compañía. |
Jefe Servicios Ambientales: |
Responsable de liderar operativa y administrativamente contratos de servicios en las áreas comunes del mall, así como también recintos técnicos y sanitarios, mejorando la experiencia de visita que ofrecemos y velando por cumplir y mantener el estándar operativo establecido para la operación de nuestra infraestructura. |
Jefe de Desarrollo Entretención: |
Responsable de desarrollar proyectos creativos e innovadores, que entreguen una propuesta de valor; generando una experiencia única para nuestros visitantes. Encargado de desarrollar y conceptualizar proyectos de entretención, con el objetivo de captar operadores únicos y generar distritos diferenciadores xxx xxxxxxx |
Jefe de Desarrollo Inmobiliario: |
Responsable de buscar nuevos productos inmobiliarios que sean complementarios al negocio retail. Integración de estos proyectos al centro comercial para crear espacios Mix Use con sentido de ciudad. Detectar necesidades e individualizar y contactar potenciales clientes/operadores de tales edificios mixtos. Arrendar las superficies existentes que se encuentren vacantes a nuevos clientes o ampliar a los existentes. |
Jefe de Tesoreria: |
Responsable de contar con los saldos suficientes para responder a las obligaciones de la compañía en los plazos estimados. Manejo, custodia y utilización de efectivo y valores, interviniendo en las operaciones de cobros y pagos que realice la compañía. Responsable de velar por políticas financieras, recaudación, custodia, utilización y manejo de los fondos de la empresa de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas. |
Jefe Comercial Autoplaza Omnicanal: |
Administrar una cartera de clientes con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial con ellos. Detectar oportunidades comerciales y gestionar la relación directa y las negociaciones con clientes arrendatarios. |
Jefe de Proyecto GLA |
Liderar el proyecto GLA, velando por el cumplimento de los plazos establecidos, así como de la correcta modelación de los datos, corrección y estandarización de los m² GLA y no rentables de la compañía. Seguimiento en las diferentes etapas del proyecto, realizando constantes reportes con el objetivo de velar por el éxito de la implementación del Proyecto GLA. |
Jefe de Gestión Energética |
Responsable de administrar la gestión energética e hídrica de la compañía. A cargo de la negociación con las empresas de energía y agua, relacionándose directamente con los centros comerciales para reportar el desempeño de la compañía. Lidera el equipo de gestión energética y administra contratos de control centralizado asociado a la operación eficiente de los centros comerciales a nivel nacional. |
Jefe control de proyectos obras estratégicas: |
Responsable del desarrollo e implementación de sistemas de control de costos y plazos para proyectos de inversión de obras estratégicas. Además, de reportaría a Vicepresidencia y Gerencia Corporativa de Desarrollo y Gerencia de Proyectos y Construcción. |
Jefe de Comunicaciones Digitales: |
Liderar e impulsar la comunicación digital generando conversaciones a través de las redes sociales, de acuerdo a la estrategia comunicacional definida; aportando a la reputación corporativa de la compañía. |
Jefe de Comunicaciones Corporativas: |
Responsable de coordinar, proponer y ejecutar planes de acción establecidos en la Estrategia de Comunicación, orientados a fortalecer el posicionamiento de la compañía. |
Jefe de Control Operacional: |
Controlar el cumplimiento presupuestario y de los lineamientos estrategicos en las distintas áreas de responsabilidad de la gerencia de operaciones. |
Jefe de Estrategia: |
A cargo de apoyar el diseño y dar seguimiento a la estrategia de la compañía. Debe analizar las tendencias y disrupciones futuras y dar lineamientos para apoyar la toma de decisiones de la compañía. Es responsable de estructurar el plan estratégico y alinear los objetivos de las gerencias en torno a él. Debe estimar el impacto de las iniciativas más relevantes de la compañía y trabajar con los equipos para que establezcan metas desafiantes. |
Jefe de sistemas de gestión: |
Responsable de apoyar de manera transversal a todas las áreas de la compañía en la mejora de los sistemas de análisis y control de gestion. |
Jefe de Inversiones Operacionales: |
Responsable de analizar y gestionar inversiones de proyectos operacionales de acuerdo a solicitudes de renovación de contrato u otro canal. Así como de otras obras operacionales del Mall (áreas comunes, elementos verticales, etc). |
Jefe de Análisis e Investigación: |
Responsable de velar por el cumplimiento de los planes y programas de protección y seguridad en Mallplaza, supervisando y evaluando las actividades del personal a su cargo, a fin de garantizar la protección y seguridad de los miembros de la empresa y de sus instalaciones. |
Jefe de control de obras retail: |
Responsable del desarrollo e implementación de sistemas de control de costos y plazos de proyectos de inversión. Además de la obtención de input en terreno a través xx XXX y directores de proyectos. |
Jefe de Análisis Financiero |
Responsable de actualizar y hacer seguimiento a los sistemas de control de gestión de los procesos y procedimientos financiero contable, asociados a la administración de los activos y pasivos, en moneda nacional y extranjera, incluyendo la actualización de los sistemas de información que lo soportan |
Key Account Manager: |
Encargado de gestionar las cuentas claves previamente asignadas, velando por la adecuada gestión de ventas y eficiencia operativa. |
Key Account Manager EEPP: |
Encargado de gestionar las cuentas claves en la venta de publicidad al interior del Mall, utilizando todos los espacios disponibles, proponiendo y desarrollando nuevos espacios para comercializar; abarcando todos los posibles clientes xxx xxxxxxx. |
Paisajista: |
Xxxxx por una experiencia de visita excepcional, cuidando la expresión de la marca, asegurando el desarrollo y mantenimiento del paisajismo de todos los Centros Comerciales de acuerdo a lo proyectado y a los estándares fijados para estos. |
Prevencionista Riesgos: |
Aportar al desarrollo de una experiencia de visita excepcional, por medio de la implementación de planes preventivos para mitigar condiciones de riesgo y evitar la ocurrencia de accidentes que afecten a las personas o bienes de la compañía, clientes y trabajadores de tiendas de cada Mall, incluyendo los trabajos en los distintos establecimientos o faenas, y velando por el cumplimiento de la ley de subcontratación, en lo relativo a prevención. |
Product Manager: |
Ejecutar las tareas definidas, que permitan asegurar la salud de la marca Mallplaza y posicionarla como una marca líder de la industria de centros comerciales. |
Product Manager Digital: |
Encargado del desarrollo y gestión de las Aplicaciones de Mallplaza para celulares, integrando funcionalidades y know how de otras plataformas digitales. |
Product Manager Marketing Relacional: |
Será responsable de la marca en el contacto permanente con los distintos grupos de interés de las campañas de Mallplaza. Su Rol se centrará en la búsqueda, investigación y levantamiento en profundidad de temas y la forma en que se muestra los tipos de campañas. Encargado de desarrollar el modelo de negocio del producto y crear la estrategia competitiva a largo plazo. |
Product Manager Experiencia: |
Coordina y apoya las acciones que sean necesarias para que la implementación de los servicios y el correcto funcionamiento de estos se esté dando en los malls, asegurando la correcta expresión de la marca en los mensajes dirigidos al cliente. |
Product Manager Interacciones: |
Resposable de potenciar las interacciones durante la visita de nuestros clientes al mall, apoyando el de las plataformas tecnológicas de cara al cliente, estrategias de fidelización y segmentación de clientes, que impacten en los resultados de venta. |
Product Manager apertura tiendas: |
Responsable de llevar la relación uno a uno con las tiendas del centro comercial desde la perspectiva de su apertura, cumpliendo con los estandares previamente definidos. |
Product Owner |
El Product Owner (PO) es quien tiene la visión del producto soñado y es responsable de definir y priorizar las funcionalidades de este producto/servicio a construir, alineado a los beneficios financieros definidos con el sponsor (negocio), siendo la voz del cliente y del negocio frente al equipo de desarrollo. |
Product Manager Autoplaza: |
Análisis e implementación de campañas conforme a las distintas acciones llevadas a cabo por Autoplaza, según localización, precios, competitividad, flujo de clientes y estudios adecuados, con el fin de aumentar las ventas y la participación xx xxxxxxx. |
Product Manger E-Commerce: |
Desarrollar y gestionar las aplicaciones de compra online (Giwer, Autoplaza, etc.) de Mallplaza para celulares, integrando funcionalidades y know how de otras plataformas digitales |
Programador SAP: |
Programar e implementar los requerimientos y necesidades de desarrollos en SAP(ABAP), dando solución a lo definidor por el ingeniero de procesos, así como controlar la calidad de los desarrollos realizados por terceros. |
Recepcionista: |
Asistir y apoyar toda el área designada, en términos administrativos y de coordinación de actividades, a fin de facilitar un trabajo expedito y una adecuada ejecución. |
Secretario/a: |
Asistir y apoyar toda el área designada, en términos administrativos y de coordinación de actividades, a fin de facilitar un trabajo expedito y una adecuada ejecución. |
Subgerente de Agilidad y Productos Digitales |
Responsable de liderar y asegurar la Agilidad en los procesos y proyectos de la compañia, junto con diseñar e implementar la estrategia de productos digitales de cara al segmento visitantes, para Chile, Perú y Colombia. Para ello, la creación de valor al cliente será la primera prioridad, buscando mejorar el NPS, interacciones (CCR) y generando experiencias memorables. |
Subgerente Regional de Marketing: |
Planificación y desarrollo de la estrategia de Marketing, implementando las campañas que se desprenden de ella con una mirada 360°, utilizando diferentes canales de comunicación con el objetivo de posicionar la marca de Mallplaza y atender las necesidades de negocio de cada centro comercial de la cadena, según los estándares y lineamientos de la compañía, a nivel regional. |
Subgerente de Prevención de Riesgo |
Responsable de las políticas y direccionamientos de la prevención de riesgos de la compañía; manteniendo actualizado la planificación de emergencia y los protocolos de seguridad, con el fin de evitar accidentes y controlar permanentemente el trabajo de las áreas de prevención de riesgo de los Mall. Además, efectuar auditorías respecto del cumplimiento de normativas de prevención casa matriz y centros comerciales. |
Subgerente de Productos Digitales socios comerciales: |
Responsable de diseñar e implementar la estrategia de productos digitales de cara al segmento visitantes, para Chile, Perú y Colombia, en alineación con las áreas de negocio. Para ello, la creación de valor al cliente será la primera prioridad, buscando mejorar el NPS, interacciones (CCR) y generando experiencias memorables. |
Subgerente de Bigdata: |
Responsable de velar por la creación de nuevas tecnologías. En este sentido, generar arquitectura y plataforma de datos, para obtener la información de la compañía, que agregue valor. Gestionar la plataforma Big data con venta de operadores, patente y dispositivos. |
Subgerente de Continuidad de Negocio: |
Gestiona la operación eficientemente los servidores, las redes, las bases de datos, las aplicaciones de escritorio y las comunicaciones. Además es responsable de que se otorguen reportes a los usuarios para los sistemas de información de Mallplaza. Es responsable además de participar en el desarrollo e implementación de los proyectos de las áreas dentro de la compañía |
Subgerente de Planificación Estratégica: |
Su misión es apoyar el diseño y dar seguimiento a la estrategia de la compañía. Debe analizar las tendencias y disrupciones futuras y dar lineamientos para apoyar la toma de decisiones de la compañía. Es responsable de estructurar el plan estratégico y alinear los objetivos de las gerencias en torno a él. Debe estimar el impacto de las iniciativas más relevantes de la compañía y trabajar con los equipos para que establezcan metas desafiantes. |
Subgerente de Seguridad: |
Liderar la gestión de seguridad y prevención de riesgos corporativa, estableciendo políticas, directrices y procedimientos que permitan maximizar la percepción de seguridad de las personas que trabajan y visitan los malls, contribuyendo con ello a la experiencia de visita de los clientes y a la seguridad de los colaboradores internos y externos de la compañía. |
Subgerente Abastecimiento: |
Definir políticas y planes de compra, contratación y control xx xxxxxxx de abastecimiento y plantearlas a la Gerencia. Dirigir y controlar el proceso de abastecimiento conforme a las políticas establecidas, a los requerimientos formulados por los usuarios y a los presupuestos asignados. Determinar conjuntamente con las jefaturas, las políticas de stock de materiales, los implementos y controlar su cumplimiento. |
Subgerente Comercial Retail: |
Definir las directrices estratégicas de la Subgerencia Comercial Retail, de manera de potenciar la administración de la cartera de clientes con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial. |
Subgerente Comercial Servicios: |
Definir las directrices estratégicas de la subgerencia de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos, asegurando la incorporación de la estrategia del negocio en el desarrollo de cada proyecto realizado por la gerencia. |
Subgerente Control Operacional: |
Definir las directrices estratégicas de la subgerencia de Control Operacional, de manera de asegurar el cumplimiento de los Servicios de Operaciones en los Centros Comerciales, generando además, visibilidad a la organización, respecto del funcionamiento de los servicios de operaciones. |
Subgerente de Malls: |
Implementar las directrices estratégicas definidas para los Malls bajo su responsabilidad, apoyando la Propuesta de Valor de Mallplaza, entregando a la comunidad y a sus visitantes experiencias de valor que incrementen los niveles de recomendación y de lealtad. |
Subgerente de Sostenibilidad y Estrategia: |
Definir las directrices estratégicas de la Subgerencia de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos. Apoyar y coordinar el proceso de planificación estratégica de la compañía, coordinando las distintas iniciativas que componen la estrategia. Definir y comunicar la estrategia de sostenibilidad y coordinar el avance de las iniciativas que componen la misma. |
Subgerente Desarrollo Organizacional: |
Definir las directrices estratégicas de la subgerencia de Desarrollo Organizacional, velando por potenciar la gestión de personas de la compañía, impactando así en el desarrollo de las personas, compañía y entregando valor para el negocio. |
Subgerente Entretención: |
Administrar y controlar la cartera de clientes asignada, bajo el principio de maximizar los ingresos reales de la compañía. Liderar desarrollo y administración de unidad de negocio determinada y apoyo al Gerente en funciones que él asigne. |
Subgerente Espacios Publicitarios: |
Desarrollar todas las áreas comunes de los malls con el objetivo de maximizar la rentabilidad de los ingresos y potenciar la experiencia de visita de nuestros invitados. |
Subgerente Experiencia Cliente: |
Definir las directrices estratégicas de la subgerencia de Experiencia Cliente, permitiendo la gestión de Satisfacción/NPS en torno a la Experiencia que tiene el Cliente-Consumidor con las Interacciones de Servicio con Mallplaza, a través del Diseño de esta Experiencia en los diferentes canales y el monitoreo de la misma. |
Subgerente Legal Asuntos Corporativos: |
Apoyar al Fiscal en todas las tareas propias de la Fiscalía. Velar por el cumplimiento de toda la normativa legal aplicable a la compañía y a los negocios que desarrolla. Velar por la reputación corporativa de la compañía, mediante la aplicación de los Programas de Cumplimiento Normativo y el Programa de Cumplimiento de la Libre Competencia y la implementación de la mejores prácticas empresariales. Apoyar el proceso de internacionalización de la compañía prestando asesoría legal a Perú y Colombia. |
Subgerente Mall: |
Gestionar en cada Centro Comercial la Propuesta de Valor de Mallplaza, entregando a la comunidad y a sus visitantes experiencias de valor que incrementen los niveles de recomendación y lealtad. |
Subgerente Marca Regional: |
Desarrollo y gestión de la estrategia de marca para la región con adaptaciones a los diferentes mercados y SH. |
Subgerente Nuevos Desarrollos y Parking: |
Buscar, crear y ejecutar proyectos de negocios que no existan en Mallplaza, generando con ello una mayor cantidad de metros cuadrados arrendables; aportando con esto una mayor rentabilidad al negocio. |
Subgerente Operaciones Parking: |
Definir las directrices estratégicas para asegurar el funcionamiento general de los parkings de los centros comerciales; controlando y gestionando los contratos con los proveedores de servicio de operación de parking en todos los malls del país. |
Subgerente PMO Experiencia: |
Diseñar la estrategia de experiencia con el fin de aumentar los niveles de satisfacción de los clientes, transformando la Experiencia en un atributo diferenciador de la propuesta de valor de Mallplaza generando mayor lealtad y preferencia de las personas impactando positivamente en el negocio (flujo, venta e ingresos). Subgerente de prevención de riesgos: Responsable de diseñar, elaborar e implementar la estrategia a nivel compañía para asegurar la integridad física y emocional de todos los colaboradores, operadores y visitantes que hagan uso de las instalaciones. Además es el responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente referida a la SSO |
Subgerente de Finanzas Corp y relación con inversionistas: |
Liderar, junto al Gerente Corporativo de Finanzas de Mallplaza, la estructuración financiera requerida, vía bancos, bonos corporativos y otras fuentes de financiamiento, para el desarrollo de los proyectos de centros comerciales de la compañía en los distintos países, junto con participar activamente en sus negociaciones. Adicionalmente es responsable de la relación con el mercado financiero de inversionistas, locales y extranjeros. |
Subgerente Regional de Análisis de Experiencia: |
Responsable del análisis y propuesta de acciones que permitan enfocar a la compañía en terminos de eficiencia y eficacia respecto de sus recursos, tanto en la operación de los malls como en las campañas de marketing. |
Subgerente Regional de Análisis de Proyecto y Construcción: |
Responsable de anticipar desvios en la ejecucion de los proyectos pertenecientes a la Gerencia de Proyecto y Construcción, y apoyar en la mitigacion de estos. |
Subgerente Regional de Análisis Comercial |
Responsable de definir la estrategia comercial y contribuir al desarrollo de negocio a través del desarrollo de productos, innovación y marketing con el propósito de segmentar los mercados para enfrentar exitosamente los desafíos de la industria, contribuyendo a fortalecer la sustentabilidad, rentabilidad, diferenciación e imagen de Mallplaza en cuanto al modelamiento concentrado en los ingresos respecto a los metros cuadrados de locales, tarifas, ventas, entre otros. |
Subgerente Riesgo y Cobranza: |
Responsable de monitorear los riesgos financieros de las inversiones y recursos administrados por la compañía, y establecer metodologías para la medición del riesgo de las carteras de inversión. Velar por el cumplimiento de toda la normativa legal al respecto, y desarrollar modelos de control de riesgos financieros. |
Subgerente Seguridad |
Liderar la gestión de seguridad corporativa, estableciendo políticas, directrices y procedimientos que permitan maximizar la percepción de seguridad de las personas que trabajan y visitan los malls, contribuyendo con ello a la experiencia de visita de los clientes y a la seguridad de los colaboradores internos y externos de la compañía. |
Subgerente Servicios Regionales Administración: |
Definir las directrices estratégicas de la subgerencia de Servicios Regionales, de manera de asegurar el funcionamiento del back office de los procesos de administración de la compañía. |
Subgerente Servicios Ambientales: |
Definición del plan de gestión de servicios ambientales de la compañía, velando por la correcta implementación y mantención de la operación de los servicios ambientales para todos los Malls (limpieza, paisajismo, residuos, plagas, tratamientos animales, etc.), procurando que se cumplan los estándares definidos por Mallplaza para estos servicios alineados a la estrategia de sostenibilidad de la compañía y a la normativa vigente. |
Subgerente Estrategia y Ejecución Omnicanal: |
Responsable de la presencia omnicanal de la marca Mallplaza, respecto a la estrategia de medios, CRM, plataformas y contenidos digitales. Manejo de las campañas y contenidos que se despliegan en cuanto a la omnicanalidad y plan de medios digitales. Responsable de las plataformas digitales y del uso de medios propios como radios, etc. A cargo de la estrategia de plataformas digitales en función del negocio, desarrollar las plataformas necesarias para el journey de nuestros clientes, midiendo sus resultados y aportes al negocio. |
Subgerente Mantención y Obras Operacionales: |
Definir las directrices estratégicas de la Subgerencia de Mantención y Obras Operacionales de forma de lograr los objetivos organizacionales definidos, asegurando la continuidad operacional de nuestros centros comerciales velando por el desarrollo de nuestra propuesta de valor. |
Subgerente Comercial: |
Administrar y controlar la cartera de clientes asignada, bajo el principio de maximizar los ingresos reales de la compañía. Liderar desarrollo y administración de unidad de negocio determinada y apoyo al Gerente en funciones que él asigne. |
Subgerente de Cultura: |
Responsable de liderar y gestionar la estrategia de alineación cultural a nivel corporativo, procurando la adecuada gestión del cambio, con el objetivo de garantizar la adaptación de la compañía de manera exitosa y sostenible en el tiempo hacia los principios de la nueva cultura |
Subgerente de Relación con Comunidades: |
Responsable de liderar, coordinar y gestionar la relación con las comunidades vinculadas a los centros comerciales, buscando generar valor compartido en la relación con los stakeholders relevantes. |
Subgerente de Gestión de Riesgos: |
Responsable regional por la implementación del Modelo de Gestión de Riesgos y Control Interno en Chile, Perú y Colombia. Implementación y seguimiento de Gestión de Procedimientos, Gestión de Planes de Acción y Compromisos de Auditoría, Administración de Roles y Perfiles, Gestión de Comités de Riesgo, Business Continuity Plan; con el objetivo de guiar a la compañía en la identificación y mitigación de sus principales riesgos con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas estratégicas de Mallplaza. |
Subgerente de Inversiones Inmoniliarias y Business Insight |
Responsable de analizar la rentabilidad de los activos de su portafolio, evaluando la rentabilidad de proyectos de inversión de la compañía y velar por la maximización de la rentabilidad de las inversiones en Mallplaza. |
Subgerente de Operaciones: |
Responsable directo de la continuidad operativa de todos los sistemas en los centros comerciales, velando por el adecuado funcionamiento y cumplimiento de estándares definidos para estos sistemas. |
Subgerente Socios Comerciales: |
Responsable de fortalecer el vinculo con nuestros socios comerciales de manera de establecer una relación sostenible que nos permita generar valor compartido y desarrollar nuevas capacidades para el negocio. |
Subgerente de Proyectos TEC: |
Responsable de liderar el equipo encargado de gestionar y desarrollar la cartera de proyectos impartidos por el área de Tecnología. |
Subgerente de Parking |
Responsable de la operación de parking en todos los centros comerciales pagados como no pagados; así como también del presupuesto de costos de operación. |
Subgerente Regional de Análisis Financiero y Reporting |
Responsable de dirigir y administrar los procesos y sistemas de control de gestión de la compañía. Velar porque este correcto el cumplimiento de presupuesto del negocio completo. Junto con ser responsable del balance score, calcular KPI del rol privado para el pago de bonos, entre otros documentos e indicadores. |
Subgerente de Interacciones: |
El Subgerente de Interacciones tiene como objetivo principal potenciar las interacciones durante la visita de nuestros clientes al mall, liderando el desarrollo de las plataformas tecnológicas de cara al cliente, estrategias de fidelización y segmentación de clientes, que impacten en los resultados de venta. |
Supervisor Back Office y Normalización: |
Responsable de administrar las tareas del equipo de área de back office y mantenimiento de Mallplaza. |
Supervisor Especialista Mantenimiento: |
Supervisar la ejecución de las labores de mantenimiento con el fin de contribuir a la continuidad operacional de los centros comerciales. |
Supervisor Especialista Seguridad Electrónica: |
Supervisar los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas electrónicos de seguridad. Mantener la continuidad operacional de los equipos, servidores y sistemas tecnológicos que operan centralizadamente en el COP, coordinando directamente con los proveedores y otras áreas de la compañía. Encargado de la revisión de criterios de diseño, liderar nuevos proyectos y realizar las labores administrativas que permitan mantener el área. |
Supervisor Pago Proveedores: |
Coordinar los diferentes requerimientos de pagos de la compañía, tanto sea con externos o internos, para así cumplir con los plazos establecidos, como así también controlar el correcto uso de las operaciones diarias de tesorería. |
Supervisor Parking: |
Administrar las tareas relacionadas al negocio Parking de Mallplaza, con el objeto de maximizar en el tiempo su rentabilidad, potenciando su crecimiento a largo plazo y fortaleciendo la relación comercial con ellos. Detectar oportunidades comerciales y gestionar la relación directa y las negociaciones con clientes arrendatarios. |
Supervisor Prevención de Riesgo: |
Responsable de supervisar el desarrollo de una experiencia de visita excepcional, por medio de la implementación de planes preventivos para mitigar condiciones de riesgo y evitar la ocurrencia de accidentes que afecten a las personas o bienes de la compañía, clientes y trabajadores de tiendas de cada Centro Comercial, incluyendo los trabajos en los distintos establecimientos o faenas, y velando por el cumplimiento de la ley de subcontratación, en lo relativo a prevención. |
Supervisor de Seguridad Electronica: |
Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad de nuestros centros comerciales, proveyendo de información útil para la toma de decisiones y actuando con eficiencia frente a posibles incidentes que afecten la Operatividad de los Sistemas. |
Scrum master: |
Responsable de orientar al equipo y al Product Owner para que sigan el proceso Scrum/Agile, velando por el cumplimiento de los objetivos propuestos |
Supervisor Servicios Regionales Recursos Humanos: |
Relacionarse con el local de RRHH en cada país con el objetivo de supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos que se han definido a nivel regional en materia de RRHH. |
Vicepresidente Ejecutivo: |
Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de la compañía a nivel regional, en todas sus gerencias corporativas. Liderando la definición, desarrollo y seguimiento de los objetivos estratégicos planteados para corto, mediano y largo plazo de la organización. |
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Yo, RUT. , declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa SERVICIOS MALLPLAZA SPA, RUT 00.000.000-0 de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 xx xxxxx de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.
Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en el están escritas, como así también a las disposiciones, de las obligacion de informar de los Riesgos Laborales según D.S. 40 articulo 21 en adelante, y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte de este o que expresamente lo indique.
Firma del Trabajador: (El trabajador debe escribir de su puño y letra).
Este comprobante se archivara en la Carpeta personal del trabajador.
DISTRIBUCIÓN:
1.Trabajadores de la Empresa.
2. Seremi de Salud (En la Región Metropolitana Avda. Xxxxxx Nº 194. En Regiones en la Oficina Regional respectiva).
3. Dirección del Trabajo.
4. Mutualidad.