CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A – OBJETO DEL CONTRATO
Suministro de:
B – PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
En letra:
En cifra:
C – ANUALIDADES
AÑO | BASE |
D– VALOR ESTIMADO
E – PLAZO DE EJECUCIÓN
Penalidades diarias por demora en la ejecución del suministro:
Ver condición 20 del presente Pliego
F – CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS
Para importe igual o superior a 200.000 €
F – MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera.
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Este volumen no será inferior a …… €.
Otra documentación considerada como necesaria por la Autoridad Portuaria de
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Alicante.
Solvencia técnica o profesional
Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, acompañando los certificados correspondientes. Es necesario precisar funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Experiencia mínima de tres (3) años.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres (3) últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
G – GARANTÍAS
PROVISIONAL: en cifra | En letra: |
DEFINITIVA: en cifra | En letra: (5% sobre importe de adjudicación, excluido el IVA) |
COMPLEMENTARIA: en cifra | En letra: : (5% sobre importe de adjudicación, excluido el IVA) SE EXIGE/NO SE EXIGE |
H – FÓRMULA/S A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS
PROCEDE/NO PROCEDE
I – PLAZO DE GARANTÍA
DOS (2) AÑOS
PROCEDE
NO PROCEDE
J – SUBCONTRATACIÓN
Porcentaje:
K – CESIÓN
PROCEDE
NO PROCEDE
L – ADMISIÓN DE ALTERNATIVAS
SI/NO
M – VALORES DE LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN, X e Y, DE LA CALIDAD TÉCNICA Y DE LA OFERTA
ECONÓMICA RESPECTIVAMENTE (se cumplirá X+Y= 100%)
X= %
Y= %
N – CANTIDADES ASEGURADAS
SUMA ASEGURADA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Ver condición 29 de este Pliego
(Establecer cuantía en condición 29)
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO ABIERTO LEY 31/2007
ADJUDICACIÓN: EN ATENCIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
INDICE
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 6
1ª Objeto del contrato 6
2ª Documentos contractuales 6
3ª Presupuesto y financiación 6
4ª Plazo de ejecución 7
5ª Régimen jurídico 7
II. LICITACIÓN 8
6ª Procedimiento y forma de adjudicación 8
7ª Licitadores 8
8ª Presentación de proposiciones 8
SOBRE N° 1: Documentación administrativa 9
A) Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente 9
B) En el caso de uniones temporales de empresas 11
C) En el caso de empresas extranjeras 11
SOBRE N° 2: Solvencia técnica, económica y financiera 12
SOBRE N° 3: Documentación Técnica 14
SOBRE Nº 4: Proposición económica 15
9ª Apertura de proposiciones 15
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
10ª Criterios para la adjudicación 16
11ª Evaluación de la oferta técnica 16
12ª Evaluación de la oferta económica 17
13ª Evaluación global de las ofertas 18
14ª Ofertas incursas en presunción de anormalidad por bajo importe 19
15ª Documentación 21
16ª Garantía Definitiva 22
17ª Formalización del contrato 23
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
18ª Condiciones de ejecución del contrato 23
19ª Xxxxxx y forma de pago 244
20ª Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx 24
21ª Subcontratación y Cesión 25
22ª Plazo de garantía 25
23º Modificación del contrato 25
24ª Obligaciones laborales y sociales 25
25ª Deber de Sigilo 26
26ª Personal del contratista 26
27º Lugar de entrega 26
28ª Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial 26
29ª Obligaciones de aseguramiento 26
30ª Recepción y liquidación del contrato 27
31ª Resolución del contrato 27
32ª Desistimiento y renuncia al contrato 28
33º Reclamaciones y Recursos 28
34ª Devolución de garantías 29
ANEXO I 31
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 32
ANEXO II 33
ANEXO II 34
ANEXO III 35
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL 36
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL 37
ANEXO IV 38
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA 39
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA 40
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO ABIERTO LEY 31/2007
ADJUDICACIÓN: EN ATENCIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- 1ª Objeto del contrato.
El objeto del contrato son los suministros que se especifican en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2ª Documentos contractuales.
Revestirán carácter contractual, además del contrato, el presente Pliego de Condiciones, el Cuadro de Características del mismo y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, en su caso, será contractual el Programa de Trabajo que resulte aceptado por la Autoridad Portuaria de Alicante, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del Contrato.
En caso de contradicción en cuanto a las determinaciones económico-administrativas entre el Pliego de Condiciones Generales y el de Prescripciones Técnicas o cualquier otro documento que rija la licitación, prevalecerá lo establecido en el primero.
3ª Presupuesto y financiación.
3.1. El presupuesto base de licitación para este contrato figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende todos los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como todos los tributos y obligaciones que deriven del mismo, incluidos los impuestos indirectos que se especifican en el Cuadro de Características. Este presupuesto de licitación no incluye el importe correspondiente a las posibles prórrogas del contrato.
3.2. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente conforme a la Regla 2.1.b) de la Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y Condiciones Generales de los procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio (en adelante, Normas de Contratación).
3.3. El importe del Contrato será el que resulte de la adjudicación, que siempre será igual o inferior al presupuesto de licitación formulado por la Autoridad Portuaria de Alicante.
4ª Plazo de ejecución.
4.1. El plazo de duración del contrato será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, con determinación de las prórrogas, en su caso.
4.2. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 20 del presente Pliego en cuanto al Cumplimiento de plazos.
5ª Régimen jurídico.
5.1. El contrato de los suministros objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo, y a los documentos adicionales que rijan la licitación (Cuadro de Características, Pliego de Prescripciones Técnicas o de Bases, o Relación de Unidades, etc.) y se celebra conforme a lo previsto en la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante, Ley 31/2007), tendrá naturaleza jurídico privada y se regirá por dicha Ley, con carácter supletorio por las Normas de Contratación y por el ordenamiento jurídico privado que le sea de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre interpretación, ejecución, modificación y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Alicante capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 31/2007.
En todo caso, las partes podrán someter, de común acuerdo, toda controversia relativa a los efectos, ejecución, modificación, cumplimiento y extinción de este contrato a arbitraje, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) o por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus respectivos Reglamentos de Arbitraje vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
La designación del árbitro, cuando corresponda a AEADE, será realizada, en todo caso, entre los miembros que integran la lista de árbitros del Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública constituido como Comité especializado en el seno de AEADE, según el procedimiento establecido en el Reglamento AEADE.
En el supuesto de que corresponda a CIMA, dicha designación se realizará entre los miembros que integran dicha Corte.
En ambos supuestos, el Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro, el idioma del arbitraje será el español y la sede del arbitraje será Madrid.
5.2. En ningún caso y circunstancia, la existencia de este Contrato supondrá relación laboral entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el adjudicatario.
5.3. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx, se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de redacción del mismo, o aquellas otras que pudieran dictarse en un futuro.
II. LICITACIÓN
6ª Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento ABIERTO empleando los criterios que se especifican en este pliego para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley 31/2007, cuando proceda, y en la Regla 40 de las Normas de Contratación.
7ª Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en la Regla 13 de las Normas de Contratación.
8ª Presentación de proposiciones.
8.1. La presentación de las proposiciones supone, la aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas de este Pliego, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Alicante.
8.2. Las proposiciones serán entregadas en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Alicante hasta la fecha y hora indicadas en el anuncio de la licitación.
8.3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.5. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato sino también todos los gastos que tenga que hacer el contratista para la ejecución del objeto del contrato regido por este Xxxxxx, así como todos los tributos y derechos que deriven del mismo, incluidos los impuestos indirectos que deberán figurar debidamente desglosados en su oferta económica.
8.6. Las proposiciones constarán de 4 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente.
SOBRE N° 1: Documentación administrativa.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Expediente: Licitador: (Nombre y CIF) Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
__________________________________________
Fecha y firma: _ _
A) Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida por el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo Ley de Contratos), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya (artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP)), sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, ambos legitimados ante Notario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006 de 26 de diciembre, y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
La documentación requerida en los apartados anteriores podrá ser sustituida por la certificación de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
3. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos, o los documentos que así lo acrediten conforme a dicha norma.
4. Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o los documentos que así lo acrediten, conforme a la Ley de Contratos.
5. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando ésta sea exigida y en la cuantía prevista en el Cuadro de Características de este pliego.
Esta garantía provisional se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante y podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas por Ley de Contratos. El aval deberá presentarse con renuncia al beneficio de excusión al que se refiere el artículo 1830 del Código civil, y pagadero a primer requerimiento. El seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador. En todo caso, el aval o el seguro deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad, debiendo sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO III del presente pliego.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario, hasta la formalización del contrato. Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez haya constituido la garantía definitiva. A los licitadores que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación les será incautada la garantía provisional.
6. Declaración sobre el grupo empresarial: Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
7. En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
B) En el caso de uniones temporales de empresas:
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Alicante, y que asumen el compromiso de constituirse en UTE, siendo su duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
C) En el caso de empresas extranjeras
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
b) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, regulado en los artículos 55.1 y 10 de la Ley de Contratos y del RGLCAP respectivamente.
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano.
SOBRE N° 2: Solvencia técnica, económica y financiera.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 2
SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
Título del Expediente:
Licitador: (Nombre y CIF)
Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
__________________________
Fecha y firma: ____________________________________
Dentro de este sobre solo se incluirá la clasificación en caso de exigirse, conforme a lo siguiente:
Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo. Este certificado deberá comprender los grupos y subgrupos que se especifiquen en el indicado Cuadro de Características.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración jurada en la que se manifieste la vigencia de la Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No serán admitidos acuerdos de clasificación y revisión emitidos por registros distintos al registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.
Para los empresarios de Estados Miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los términos y por los medios que se especifiquen en el Cuadro de Características, de entre los previstos en los artículos 74 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran una unión de empresas con empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (Regla 13.1.b de las NC).
En caso de no exigirse clasificación, la solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, según se determine en el Cuadro de Características:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Este volumen no será inferior al que figura en el Cuadro de Características de este Pliego.
d) Otra documentación considerada como necesaria por la Autoridad Portuaria de Alicante.
La solvencia técnica o profesional de la empresa deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, según se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características:
a) Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Precisar funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas en el Cuadro de Características.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Con experiencia mínima de tres (3) años.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres (3) últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
SOBRE N° 3: Documentación Técnica.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 3
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Expediente:
Licitador: (Nombre y CIF)
Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
___________________________________ Fecha y firma:
14
El licitador presentará toda la documentación que se especifica en el anexo nº II del presente Pliego de Condiciones.
SOBRE N° 4: Proposición Económica
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 4
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Expediente: Licitador: (Nombre y CIF)
Representante del licitador que firma esta proposición: (Nombre y NIF)
_____________________________________________ Fecha y firma: _
Las proposiciones económicas se ajustarán estrictamente al modelo que figura en el Anexo I de este Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
9ª Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación constituida al efecto será designada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante y estará integrada por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, conforme a las Normas de Contratación.
En el supuesto de inasistencia de los miembros de la Mesa de Contratación inicialmente designados, éstos serán sustituidos por los suplentes, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de la representación. En caso de ausencia de los suplentes, las funciones de Presidente y Secretario serán ejercidas, según corresponda, por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad o edad por este orden.
15
La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a calificar la documentación administrativa incluida en el Sobre n° 1, en tiempo y forma, rechazando aquellos Sobres que no lo hubiesen efectuado en la forma debida, por la no presentación de alguno de los
documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida. A continuación procederá a comprobar la documentación relativa a la solvencia incluida en el Sobre n° 2, de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo notificará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Se podrán incorporar a las Mesas asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa, y subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de solvencia previstos en este Pliego. Se podrán recabar de los licitadores aclaraciones sobre los documentos presentados, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
Por último, en el lugar, día y hora designados en el anuncio, se procederá, en acto público a la notificación de las empresas admitidas o rechazadas, en su caso, así como a la apertura de las proposiciones económicas, dando lectura de las mismas.
La Mesa de Contratación realizará su propuesta teniendo en consideración el informe técnico que elabore la Comisión Técnica, o bien el Técnico a estos efectos.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10ª Criterios para la adjudicación.
10.1. Los criterios objetivos a los que se ajustará la adjudicación de la licitación son los que figuran en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, con la ponderación que se les atribuye, y lo establecido en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
10.2. El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante adjudicará el contrato a la proposición que estime más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en estos pliegos, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarará desierta la licitación.
11ª Evaluación de la oferta técnica.
De cada propuesta se puntuarán todas las cuestiones reflejadas y valoradas según se indican en el ANEXO nº II.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
1) Las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
• Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 60 puntos sobre 100.
• Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 60 puntos sobre 100.
2) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
Las puntuaciones técnicas de las ofertas coincidirán con las valoraciones técnicas (PT=VT), con un mínimo de 60 puntos según lo establecido en los párrafos anteriores.
12ª Evaluación de la oferta económica.
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se procederá de la siguiente forma:
Se le asignarán 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
40 x BO
PE= ----------- + 60
BO más económica
Se entiende por baja de una oferta BO la diferencia entre Presupuesto Base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente Of, en tanto por ciento.
Se considera oferta más económica BOmax a la oferta más baja de las presentadas, no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Se determinarán las ofertas económicas anormalmente bajas conforme a los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones. El ofertante que presente una oferta considerada anormalmente baja deberá aportar, a requerimiento del licitante, una justificación del precio ofertado en un plazo no inferior a tres (3) días y como xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, a contar desde la recepción de la solicitud de las precisiones. Si la justificación aportada no fuera satisfactoria, dicha oferta podrá quedar excluida del proceso de licitación.
13ª Evaluación global de las ofertas.
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
I.- CALIDAD TECNICA DE LA PROPUESTA
(Con la ponderación del X %, que se establezca en la carátula del presente Pliego, siendo X ≤ 40).
II.- OFERTA ECONOMICA DE LA PROPUESTA
(Con la ponderación del Y %, que se establezca en la carátula del presente Pliego, siendo Y ≥ 60).
Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y =100), serán los establecidos en el Cuadro de Características del presente Pliego.
La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente: P G= X PT + Y PE
100 100
Siendo PT la "puntuación técnica" y PE la "puntuación económica".
La Mesa de Contratación elevará al Consejo de Administración/Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante la propuesta que resulte con mayor puntuación global.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida aquella de mayor puntuación técnica y, en caso de igualdad de puntuación técnica, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia
técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos siempre que este número no sea inferior al 2% de la misma.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Autoridad Portuaria de Alicante mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Consejo de Administración/Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante.
14ª Ofertas incursas en presunción de anormalidad por bajo importe
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas "contemplables" mayor o igual que cinco (5):
BO > BR+4
b) Para un número n de ofertas económicas "contemplables" menor que cinco (5) BO > BM+4
Se denominan ofertas económicas "contemplables", a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica "contemplable" j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas "contemplables") y
PB = Presupuesto base de licitación que figura en el Cuadro de Características de este Pliego.
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Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas: Además, para n > ó = 5, se obtendrá:
Entre las mencionadas "n" ofertas económicas "contemplables" se elegirán aquellas n' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor B0h.
que cumpla la condición:
Y contando sólo con dichas n´ ofertas, se calculará el valor BR, llamado "Baja de Referencia", del modo siguiente:
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de contratación recabará la información necesaria hasta que se pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo de respuesta no inferior a tres (3) días y como xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, a contar desde la recepción de la solicitud de las precisiones.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación y con la definición y el importe de la propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación asistida por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados de los valores medios o de referencia de las bajas. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas anormalmente bajas, la Mesa de Contratación procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de ser anormalmente más bajas), de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base para la determinación de la oferta más ventajosa, así como conforme a la ponderación entre la propuesta técnica y la económica del Cuadro de Características. A continuación elevará al órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del suministro cuyo contrato esté regido por el presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o anormalmente bajas, la oferta más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
15ª Documentación.
15.1. Antes de la adjudicación del contrato, y en caso de no haberlo hecho en la fase de licitación, se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar las certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.2 En el caso de que la documentación solicitada no se presente en plazo o se presente defectuosa, las consecuencias podrían ser las siguientes:
a) Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, se considerará que el órgano de contratación deberá darle a este licitador plazo para subsanar que sea suficiente.
b) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Sin embargo, si la documentación se hubiera presentado en plazo, bien el inicial de cinco días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación apreciara posible falsedad, se iniciará procedimiento específico para su
declaración con el fin de poder aplicar la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1 e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Por último, a elección del órgano de contratación, podrá conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente.
16ª Garantía Definitiva.
16.1. Notificada la adjudicación del contrato el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo máximo de veinte (20) días siguientes a dicha notificación, la garantía definitiva señalada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, salvo que se justifique en el expediente la dispensa de su presentación.
16.2. Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contratos y se depositará en la Caja de la Autoridad Portuaria de Alicante.
16.3. La garantía así constituida responderá de todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del contrato.
16.4. En el supuesto de que se trate de un aval deberá prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del Código Civil y concordantes, y pagadero al primer requerimiento. Si se trata de un seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
16.5. En todo caso, el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad. En el caso de consignarse mediante aval o seguro de caución deberá presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan al presente Pliego (ANEXO IV).
16.6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de veinte días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.7. Garantía complementaria.
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Si así se establece expresamente su procedencia en el Cuadro de Características de este Pliego, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 14.6 de las Normas de
Contratación, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante podrá establecer una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, que no podrá superar el 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado importe. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.
17ª Formalización del contrato.
17.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión.
17.2 El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Autoridad Portuaria de Alicante podrá acordar la resolución del mismo, previo preceptivo trámite de audiencia al interesado. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía que tuviera por depositada así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
17.4. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se actuará de acuerdo a lo previsto en la Regla 44.4 de las NC.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18ª Condiciones de ejecución del contrato.
18.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
18.2. Al Responsable del contrato designado al efecto por la Autoridad Portuaria de Alicante le corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada conforme a la Regla 5 de las Normas de Contratación.
18.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que será responsable, hasta que transcurra el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la Autoridad Portuaria de Alicante o a su personal.
19ª Xxxxxx y forma de pago.
19.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del mismo, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Alicante, así como todos los tributos y obligaciones que deriven del contrato, incluidos los impuestos indirectos. Si durante la vigencia del contrato dejara de fabricarse algún artículo de los ofertados por el adjudicatario, éste propondrá a la Autoridad Portuaria de Alicante, la sustitución singular de aquel bien, por otro de similares características e igual o inferior precio, que venga a reemplazarlo.
19.2. Dicho pago se efectuará en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto por éste, en la Regla 17 de las Normas de Contratación.
19.3. No procederá la revisión de precios. Sólo se permitirá excepcionalmente en los supuestos y con las condiciones que, en su caso, establezca el Cuadro de Características del presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20ª Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
20.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos.
20.2. Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.
20.3. Cuando previo informe del Director Facultativo, el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo total de ejecución o de los plazos parciales establecidos, sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora, sin perjuicio de la indemnización que proceda de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
20.4. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o complementaria que se hubieran constituido.
20.5. En todo caso, la constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante.
21ª Subcontratación y Cesión.
No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar el contrato, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas indique lo contrario, en cuyo caso se señalará en el Cuadro de Características ajustándose a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 31/2007 y en la Regla 21 de las Normas de Contratación.
Del mismo modo, no se permitirá al adjudicatario que pueda ceder el contrato, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas indique lo contrario, en cuyo caso se señalará en el Cuadro de Características ajustándose a lo dispuesto en la Regla 21 de las Normas de Contratación.
22ª Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos años contados desde la recepción, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa, indicándose a estos efectos en el Cuadro de Características. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a dar cumplimiento de lo previsto en la Regla 19 de las Normas de Contratación.
23ª Modificación del contrato.
23.1. Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o normativa que le sustituya.
23.2. El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante se reserva la facultad de exigir al contratista la ejecución de modificaciones en la prestación objeto del contrato, en las condiciones establecidas en la Regla 16 de las Normas de Contratación.
24ª Obligaciones laborales y sociales.
24.1. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del suministro (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la "entidad contratante”.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
24.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, y en particular las Normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
24.3. Igualmente, el contratista deberá observar cuantas obligaciones le competan en materia medioambiental.
25ª Deber de Sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
26ª Personal del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá, en ningún caso, relación laboral con la Autoridad Portuaria de Alicante.
27ª Lugar de entrega.
El suministro se efectuará en el lugar que la Autoridad Portuaria de Alicante determine, en el plazo máximo ofertado.
28ª Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que surjan como consecuencia de los trabajos realizados con ocasión del objeto de este contrato, serán de propiedad de la Autoridad Portuaria de Alicante.
29ª Obligaciones de aseguramiento.
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29.1. El contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la prestación del suministro, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
29.2. El contratista estará obligado a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la Autoridad Portuaria de Alicante, el personal de la misma, la Dirección del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes. El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada suministro. Si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por importe de (fijar importe en €).
29.3. La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior, deberá suscribirse antes del inicio de los suministros por el Contratista como tomador del seguro, con aportación a la Dirección Facultativa, igualmente antes del inicio de los suministros, de copia fehaciente de dicha póliza y recibo al corriente o del respectivo certificado de seguro que evidencie la realidad y efectividad del seguro exigido. Dicha póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la Autoridad Portuaria de Alicante y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la misma y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidad que pudieran derivarse del contrato.
30ª Recepción y liquidación del contrato.
30.1. El cumplimiento del contrato se acreditará mediante un Acta de recepción suscrita por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante y el contratista, previo informe del Responsable del contrato.
30.2. Podrán efectuarse recepciones parciales de los trabajo objeto del contrato, cuando así se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
30.3. La liquidación del contrato se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Regla 20 de las Normas de Contratación.
31ª Resolución del contrato.
31.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en la Regla 24 de las Normas de Contratación.
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31.2. Antes de instar la resolución, la Autoridad Portuaria de Alicante deberá notificar al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo subsane en un plazo, no inferior a tres días, que será fijado por la Autoridad Portuaria de Alicante.
Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo establecido, no se instará la resolución del contrato.
31.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía, sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir.
32ª Desistimiento y renuncia al contrato.
32.1.- La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de forma necesaria para la presentación de su proposición, cuya existencia y cuantía deberán probar. Asimismo, en estos supuestos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el ‘‘Diario Oficial de la Unión Europea’’.
32.2.- Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
32.3.- El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
32.4. La Autoridad Portuaria de Alicante se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si al acordarse la modificación de los términos o la anulación de la convocatoria, se hubieran presentado proposiciones por los licitadores, éstas serán indemnizadas en la forma establecida en esta condición.
33ª Reclamaciones y Recursos.
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33.1. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en la Regla 45 de las NC.
33.2. Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
33.3. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo.
33.4.- No obstante lo anterior, las partes podrán someterse de común acuerdo a arbitraje según los términos establecidos en la Condición 5ª de este Pliego.
34ª. Devolución de garantías.
34.1. Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquéllas y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
34.2. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la Condición 22ª de este Pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Anexo I.- Modelo de proposición económica.
Anexo II.- Normas específicas a contemplar para la licitación del suministro.
Anexo III.- Modelo de aval y seguro de caución para constituir la garantía provisional. Anexo IV.- Modelo de aval y seguro de caución para constituir la garantía definitiva.
LA SECRETARIO GENERAL
Vº Bº
EL DIRECTOR
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ………………………………………………….. con domicilio en ……………….. provincia de ………………..
calle ……………………………….. núm. …… y D.N.I. núm. …………, en nombre (propio o de la empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc. de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación) …………………………………………., con C.I.F. ………….. y domicilio fiscal en
……………………….., calle ……………… nº , enterado del anuncio publicado, en su caso, en el
B.O.E. del día …….. de ……………. de …. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación y contratación del Suministro de ……………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………….. .., se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente importe expresado en letra y cifra:
IMPORTE, IVA EXCLUIDO …………….. euros ( €)
IVA ……………………..euros ( €)
IMPORTE TOTAL, IVA INCLUIDO …………………….. euros ( €).
El citado importe comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del objeto del contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc; que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el I.V.A. que se especifica de forma separada.
Asimismo, el firmante acepta de manera incondicionada el contenido de este Xxxxxx, haciendo constar además que no han presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
…….. de de 201…
(fecha y firma del proponente)
ANEXO II
NORMAS ESPECÍFICAS A CONTEMPLAR PARA LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO
DE ……….
ANEXO III Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio
(Normas de Contratación)
ANEXO II
NORMAS ESPECÍFICAS A CONTEMPLAR PARA LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO
DE ……….
ANEXO III Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio
(Normas de Contratación)
ANEXO III
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con
domicilio en ............................................, en la calle/plaza/avenida , CP
.................., y en su nombre , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF ,
en virtud de lo dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de Contratación de la Autoridad Portuaria de Alicante, en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de ante el Presidente de la Autoridad Portuaria
de Alicante, por importe de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la Normativa de Contratación del Sector Público estatal vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente Aval se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con
domicilio en ............................................, en la calle/plaza/avenida , CP
.................., y en su nombre , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ......................................................................, NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Alicante, en adelante asegurado, hasta el importe de ...............................................( ) euros, en virtud de
lo dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de Contratación de la Autoridad Portuaria de Alicante, en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013.
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con
domicilio en ............................................, en la calle/plaza/avenida , CP
.................., y en su nombre , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF ,
en virtud de los dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de Contratación de la Autoridad Portuaria de Alicante, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la ejecución del contrato de .................................................. ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, por importe de
....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en los mismos términos y condiciones generales establecidas en la Normativa del Sector Público vigente.
El presente Aval se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF , con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP ,
y en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
ASEGURA A..................................................................., NIF , en concepto
de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Alicante, en adelante asegurado, hasta el importe de ...............................................(...............) euros, en virtud de los dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de Contratación de la Autoridad Portuaria de Alicante, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la ejecución del contrato de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en los términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013.
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el asesor jurídico de la entidad.