Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSOURCING DE CAPTURA DE LAS CÉDULAS DE OPINIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, CONCEPTOS DE PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
I.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 36 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 3 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
I.2 EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CUENTA CON LA FACULTAD DE AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA QUE SE REQUIERAN PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ÓRGANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 12 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, ASÍ MISMO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EL 1 XX XXXXX DE 2008, POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
I.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 3 Y 4 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DE OUTSOURCING DE CAPTURA DE LAS CÉDULAS DE OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ANEXO 1, EL CUAL RUBRICADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
I.4 TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3306 “SERVICIOS DE INFORMÁTICA”, DE ACUERDO A LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL AÑO 2009, CORRESPONDIENTE A ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO SEGÚN OFICIO NO. 511/01.-2008/0032 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y MEMORANDUM 082, DE FECHA 2 DE JULIO DE 2009, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE “LA PROCURADURÍA”.
I.5 EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
I.6 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXX NÚMERO 211, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06720, MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
II. "EL PROVEEDOR" DECLARA QUE:
II.1 ES UNA EMPRESA LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 363, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXX. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
II.2 COMPARECE EN ESTE ACTO A TRAVÉS DEL C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, QUIEN CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, COMO SE DESPRENDE DE LA COPIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 363, DE FECHA 12 XX XXXX DE 2006, OTORGADO ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 143 DEL ESTADO DE MEXICO, QUIEN MANIFIESTA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE LAS FACULTADES CONFERIDAS NO LE HAN SIDO MODIFICADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
II.3 DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN, ENTRE OTROS, CONSULTORÍAS, ASESORÍAS Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA COMPUTACIONAL, ELECTRONICA Y DE SISTEMAS, TALES COMO: INFORMÁTICOS, COMPUTACIONALES, DE REDES DE COMPUTADORAS, DE TELEPROCESO DE DATOS, DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL.
II.4 TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO; ADEMÁS DE CONTAR CON LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES NECESARIAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE, PARA HACER USO DE LOS BIENES Y TÉCNICAS DE QUE SE VALE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
II.5 CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CPE060512H22.
II.6 SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE FORMALIZA ESTE DOCUMENTO CON LA SEGURIDAD DE QUE EN LA EMPRESA QUE REPRESENTA, NINGUNO DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, NI ÉL MISMO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
II.7 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CERRO DE LAS CAMPANAS NO. 3, DESPACHO 118, COLONIA, XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” ENCOMIENDA A “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE DE OUTSOURCING DE CAPTURA DE LAS CÉDULAS DE OPINIÓN, APEGÁNDOSE JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LO SOLICITADO EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO, EL QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 Y A CONCLUIRLOS EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2009. AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORZOSA PARA “EL PROVEEDOR” Y VOLUNTARIA PARA “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTOS DEL CONTRATO: EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $30,912.00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.) INCLUYE I.V.A.
LOS MONTOS MENSUALES QUE SE CUBRAN A “EL PROVEEDOR” INCLUIRÁN EL CORRESPONDIENTE I.V.A., POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN LOS SERVICIOS, LA UTILIDAD Y EN SU CASO, EL COSTO DE OBLIGACIONES ADICIONALES, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
“LA PROCURADURÍA” NO PAGARÁ COMISIONES POR NINGÚN CONCEPTO, NI OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO A “EL PROVEEDOR”.
EL PRECIO UNITARIO OFERTADO POR “EL PROVEEDOR” QUE SE INDICA EN EL ANEXO 1, SERÁ FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
CUARTA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRIMERA, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO EN LOS LUGARES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: EL MONTO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, SERÁ CUBIERTO EN MONEDA NACIONAL, MEDIANTE EL PAGO DE MENSUALIDADES VENCIDAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO. LOS PAGOS SERÁN CUBIERTOS POR “LA PROCURADURÍA”, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE RECURSOS A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PROVEEDOR”, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO 012180001526425144, DEL BANCO BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V., DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A PARTIR DEL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA. PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SU FACTURA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL MES VENCIDO, LA CUAL DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA VALIDACIÓN DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE “LA PROCURADURÍA” Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL I.V.A., Y LOS DESCUENTOS QUE SE OTORGUEN A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE EN EL TIEMPO SEÑALADO LA FACTURA PARA EL TRÁMITE DE PAGO O NO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REQUISITADA, EL PLAZO PARA EL PAGO EMPEZARÁ A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN CORRECTA DE LA MISMA. EL HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. SE ENTENDERÁ QUE “EL PROVEEDOR” NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD DE PAGO, SI NO ENTREGA CORRECTAMENTE SU FACTURA.
LOS PAGOS QUE HAGA “LA PROCURADURÍA” CUBREN CUALQUIER CLASE DE GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES FISCALES O CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE "EL PROVEEDOR", QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE "EL PROVEEDOR" NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
SÉPTIMA.- PAGOS EN EXCESO: TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO RECIBIDOS POR “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA QUE DICHAS CANTIDADES SE PONGAN EFECTIVAMENTE A DISPOSICIÓN DE “LA PROCURADURÍA” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO.
OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS: SERÁ RESPONSABILIDAD Y A CARGO DE “EL PROVEEDOR” EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DE ACUERDO A LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES Y CONVENIOS DE TRIBUTACIÓN, SE TENGAN CELEBRADOS CON EL GOBIERNO MEXICANO Y SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DEL I.V.A. EL CUAL CORRERÁ A CARGO DE “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES: “EL PROVEEDOR” COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA RESPONSABILIZARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. EN CONSECUENCIA, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA PROCURADURÍA” EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “LA PROCURADURÍA”, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” TIENE EL DERECHO DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO MOMENTO Y CUANDO ASÍ LO JUZGUE CONVENIENTE, EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON “EL PROVEEDOR”.
LA SUPERVISIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA PODRÁ HACER “LA PROCURADURÍA” A TRAVÉS DEL SERVIDOR O SERVIDORES PÚBLICOS QUE AL EFECTO DESIGNE, POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA A LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE “LA PROCURADURÍA” COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR TODAS LAS FACILIDADES PARA QUE SE LLEVE A CABO LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA PROCURADURÍA” DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO Y DE MANERA TEMPORAL, EN TODO O EN PARTE, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO. EN ESTE SUPUESTO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS DICHA TERMINACIÓN.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DURANTE SU PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ ESTABLECIDA POR MUTUO ACUERDO ENTRE ELLAS, POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR SUS REPRESENTANTES Y CON UNA ANTELACIÓN PARA SU ENTRADA EN VIGOR DE CUANDO MENOS CINCO DÍAS NATURALES A LA FECHA EN QUE SE PROPONGA LA MODIFICACIÓN, HACIENDO, EN SU CASO LOS AJUSTES QUE RESULTEN NECESARIOS EN EL COSTO Y TIEMPO DE LOS SERVICIOS. SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES, EL PRECIO DEL SERVICIO QUE DEBE PRESTAR “EL PROVEEDOR” EXCEDIERA LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA TERCERA, LAS PARTES CELEBRARÁN UN CONVENIO MODIFICATORIO POR LA CANTIDAD EXCEDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL 20% RESPECTO DEL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO EN ESTE CONTRATO, EN CUYO CASO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA PROCURADURÍA”, SI “EL PROVEEDOR”:
A).- NO INICIA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA CONVENIDA;
B).- NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN SU ANEXO, O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DE “LA PROCURADURÍA” SIN MOTIVO JUSTIFICADO;
C).- SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO”;
D).- CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EXCEPTO EL DERECHO DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”;
E).- NO PROPORCIONA A “LA PROCURADURÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO;
F).- CUANDO UNA AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL O EXISTA ALGUNA FIGURA ANÁLOGA QUE AFECTE SU
PATRIMONIO, EN FORMA TAL QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO;
G).- EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN, EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O CHEQUE DE CAJA O FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR I.V.A. EL CUAL DEBERÁ SEÑALARSE CON NÚMERO Y LETRA.
CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DEBERÁ PRESENTARSE POR “EL PROVEEDOR” EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA, ÉSTA DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
A).- REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
B).- LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
C).- EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR;
D).- LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS;
E).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES;
F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA;
G).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO;
H).- QUE ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PROVEEDOR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS MANIFESTACIONES Y NEGOCIACIÓN QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: “LA PROCURADURÍA” APLICARA A “EL PROVEEDOR” UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DE LOS SERVICIOS PENDIENTES DE PRESTARSE POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS SIN QUE ESTA PENA EXCEDA DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN CUYO CASO PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL MISMO.
EN ESTOS CASOS “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO TAL SITUACIÓN A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, ENTERE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE EL FORMATO SAT 16 DEBIDAMENTE REQUISITADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL EN MONEDA NACIONAL Y REDONDEADA A PESOS, DEBIENDO ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA”, DOS COPIAS DEL FORMATO SELLADO POR EL BANCO. SE ENTENDERÁ QUE “EL PROVEEDOR” NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD DE PAGO, SI NO ENTREGA CORRECTAMENTE SU FACTURA O EN SU CASO EL FORMATO “SAT 16” ANTERIORMENTE INDICADO.
VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ASUMIR LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO DE QUE AL SUMINISTRAR EL SERVICIO A “LA PROCURADURÍA” INFRINJA DERECHOS DE TERCEROS SOBRE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RECONOCEN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA MEDIADO ERROR, DOLO, LESIÓN, VIOLENCIA NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO O NULIFICARLO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: TODO LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN LA NORMATIVIDAD DE CARÁCTER FEDERAL APLICABLE, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO CUALQUIER ACTO REALIZADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS MISMAS, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES EN CASO DE CONFLICTOS JUDICIALES A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 0 XX XXXXX XX 0000.
“LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría.
En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO 43-2009, DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DIGITAL PARA EL SERVICIO DE DE OUTSOURCING DE CAPTURA DE LAS CÉDULAS DE OPINIÓN, DE FECHA 2 DE JULIO DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y CONCEPTOS EN PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., POR UN MONTO MÁXIMO TOTAL DE $30,912.00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A., INCLUIDO, CON UNA VIGENCIA DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
ANEXO 1 DEL CONTRATO NO. 43-2009
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OUTSOURCING DE CAPTURA DE LAS CÉDULAS DE OPINIÓN