CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS, CUENTAS, SERVICIOS Y OPERACIONES BANCARIAS
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS, CUENTAS, SERVICIOS Y OPERACIONES BANCARIAS
Quien o quienes suscriben el presente documento, en adelante EL CLIENTE, declara(n) conocer y aceptar las Condiciones Generales siguientes que rigen los Contratos, Cuentas, Servicios y Operaciones bancarias en el Banco Santander Perú, en adelante EL BANCO:
DE LOS CONTRATOS, CUENTAS, SERVICIOS Y OPERACIONES BANCARIAS EN GENERAL.
1. Las condiciones generales siguientes rigen para cualquier relación entre EL CLIENTE y EL BANCO, no siendo necesaria su inclusión expresa en los contratos específicos o determinados que se celebren entre las partes.
2. EL BANCO queda expresamente facultado por EL CLIENTE para que, sin necesidad de aviso previo, pueda proceder respecto a cualquiera de las cuentas, depósitos, tarjetas, valores o bienes de EL CLIENTE a:
2.1. Cargar cualquier obligación de cuenta propia y/o de terceros garantizados por EL CLIENTE, que se le adeude a EL BANCO, incluyendo aquellas cedidas o endosadas a EL BANCO por terceros acreedores de EL CLIENTE, sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos, incluidos los de cobranza directa o encargada a terceros. Estos cargos podrán ser efectuados por EL BANCO aun cuando EL CLIENTE haya fallecido y/o generando sobregiros en cuenta. Asimismo, EL BANCO podrá retener y compensar sus acreencias, con cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL CLIENTE que mantenga en su poder o reciba a su favor por cualquier concepto y en cualquiera de sus Oficinas en el país o en el extranjero.
2.2. Cargar el costo de los servicios que proporcione a EL CLIENTE, así como los gastos por mantenimiento, portes, primas de seguros, tributos, costos por chequeras, tarjetas, retiro o abono de fondos, consultas de saldos, comisiones y en general por cualquier concepto por servicios prestados por EL BANCO conforme a lo previsto en el tarifario vigente de EL BANCO, el cual estará a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO y a través de su página web, cobros todos que serán de conocimiento previo de EL CLIENTE y que éste acepta, según la Hoja Resumen y/o la Cartilla Informativa del tarifario y/o documento similar que se le entrega al momento de suscribir este documento como anexo del mismo. EL CLIENTE se obliga a informarse de las tasas y tarifas vigentes, antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación.
2.3. Abonar o cargar cualquier suma que sea necesaria para regularizar cualquier error en el que EL BANCO pueda incurrir y que se produzca en las operaciones que realiza EL CLIENTE, sin necesidad de autorización previa de éste para corregir dichos errores, bastando que EL BANCO le informe de dichos extornos realizados. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud o disconformidad en sus estados de cuenta, deberá señalarlo por escrito a EL BANCO dentro de los 30 días calendario de conocida dicha inexactitud, como máximo. El BANCO evaluará el reclamo y de ser procedente, atenderá el mismo, en su caso con valuta de la fecha respectiva.
2.4. Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales, en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de cheques, para evidenciar los cargos o abonos por concepto de cualquier operación o crédito que realice EL CLIENTE. Para ello bastará que EL BANCO le remita la nota de cargo, de abono y/o el Estado de Cuenta respectivo de la cuenta que EL CLIENTE le autoriza abrir, con el detalle del concepto que origina el cargo o abono en dicha cuenta nueva.
2.5. Centralizar o reunir en una o más cuentas que tuviera EL CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores que tuviera éste en sus cuentas o depósitos, en moneda nacional o moneda extranjera, tanto en la Oficina Principal de EL BANCO como en las demás oficinas a nivel
nacional o en el extranjero; haciendo las respectivas conversiones según el tipo de cambio que EL BANCO tenga en oportunidad y fecha de las conversiones en su Oficina Principal.
2.6. Dar por vencidas todas las obligaciones de EL CLIENTE, en casos de incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato de los saldos adeudados de todas ellas, aun cuando alguna(s) obligación(es) no estuviese(n) en xxxx.
3. EL BANCO queda facultado para realizar las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera, que sean necesarias para el cumplimiento de cualquier obligación de EL CLIENTE, pudiendo aplicar el tipo de cambio que se encuentre vigente en la oficina principal de EL BANCO al momento y fecha que se realice la operación.
4. EL CLIENTE podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, internet o similares, empleando firmas gráficas o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados de su empleo.
5. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran producirse por cargos o retenciones de saldos en las cuentas de EL CLIENTE, producto de aplicaciones a obligaciones que tengan pendientes en virtud del derecho de compensación que le confiere el Artículo 132.11 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley No.26702, en adelante Ley General, o de mandatos legales, judiciales, administrativos, o arbitrales.
6. EL BANCO bloqueará las cuentas de EL CLIENTE, por mandatos de autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo con las normas de la materia. Asimismo, informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley General o las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar a EL BANCO, la suficiencia económica y legal de sus operaciones. En tales casos EL BANCO y sus funcionarios no tendrán responsabilidad de orden penal, civil o administrativa alguna, no siendo aplicables las normas xxx xxxxxxx bancario, aun cuando los reportes que EL BANCO realice en cumplimiento de dichas normas, no conlleve responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
7. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, a proporcionar información sobre su identidad, titularidad, y operaciones que realice a través de sus cuentas, si tiene nacionalidad extranjera y las autoridades de su país de origen y/o las nacionales competentes lo requiriesen, quedando EL BANCO liberado en ese caso de toda responsabilidad referida a la reserva o secreto bancario.
8. EL BANCO podrá variar en cualquier momento las tasas de interés pasivas o activas y/o comisiones y/o gastos y demás condiciones pactadas en este contrato bajo la cual se brindan los servicios que EL BANCO presta, las mismas que se aplicarán, previa difusión a través de los mecanismos adecuados que EL BANCO establezca con la anticipación prevista en la normativa aplicable Las partes acuerdan que la continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, en fecha posterior a la información que al respecto le haya proporcionado EL BANCO, significará su total aceptación a dichas variaciones. En caso contrario, EL CLIENTE deberá manifestar a EL BANCO su voluntad de no seguir usando el servicio u optar por resolver este contrato, y EL BANCO procederá al cierre de la cuenta o a la suspensión del servicio o resolución del contrato, previo pago de todo lo adeudado en un plazo prudente que no superará de tres meses.
9. En caso de errores o defectos en cualquiera de las operaciones que realice EL BANCO, por cualquier causa, incluyendo la interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones, sistemas, equipos y/o cajeros automáticos, la responsabilidad de EL BANCO se limitará a la sola rectificación del error o subsanación del defecto, no asumiendo responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por eventuales daños y perjuicios, por estar previstas estas eventuales contingencia por EL CLIENTE, quien acepta asumirlas.
10. EL CLIENTE –persona natural-- autoriza a EL BANCO para contratar Pólizas de Seguros y/o a establecer diversos sistemas a fin de brindar cobertura a EL CLIENTE que sea persona natural, titular de cuentas corrientes, de ahorros y/o de Cuentas CTS, correspondiendo a EL CLIENTE asumir el costo de las referidas Pólizas de Seguros, pudiendo EL CLIENTE, si así lo desea, solicitar su exclusión, previo cumplimiento de las formalidades que para dicho efecto establezca EL BANCO. Las condiciones y/o exclusiones de dichos seguros y fondos de contingencia, podrán ser modificadas o incluso suprimidas por EL BANCO y/o por la Compañía de Seguros, lo que se informará a EL CLIENTE conforme a la normativa aplicable. En caso de ocurrir eventos indemnizables bajo estos sistemas de cobertura, EL BANCO procederá de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE, luego de que sean atendidas las obligaciones que tenga con EL BANCO. Para fines de información sobre los alcances de estas pólizas y coberturas, exclusión, formas de ejecución y modificaciones, EL BANCO mantendrá en sus Oficinas, un ejemplar de la Póliza de Seguro vigente o una descripción del fondo de cobertura, debiendo EL CLIENTE informarse de ella en detalle.
11. En cualquier momento y sin expresar la causa que lo motiva, EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las cuentas o bloquear o anular las tarjetas de EL CLIENTE, así como dar término a cualquiera de los servicios u operaciones que brinda, sin responsabilidad alguna por los perjuicios que de ello se origine, bastando para tal efecto que le remita una comunicación a EL CLIENTE con 15 días de anticipación, quedando obligado EL CLIENTE a dejar de usar y devolver de inmediato las chequeras, libretas y tarjetas que tuvieren en su poder, una vez que EL BANCO le remita la comunicación al domicilio señalado por EL CLIENTE. Adicionalmente, EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las cuentas o tarjetas de EL CLIENTE de inmediato, dando aviso posterior a EL CLIENTE, en los casos siguientes: (i) cierres previstos por la normativa aplicable, (ii) cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales y sospechosas, (iii) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o a sus demás clientes, (iv) cuando la cuenta no sea utilizada efectivamente por EL CLIENTE, sino por un tercero, y (v) cuando EL CLIENTE de información falsa o incumpla alguna de sus obligaciones de este contrato. Por su parte, EL CLIENTE podrá cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a EL BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente. El cierre unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
12. En el caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o cuando tome conocimiento de ello y no se responsabiliza por las operaciones que se lleven a cabo respecto de sus cuentas o productos hasta la fecha en que el fallecimiento le sea comunicado por escrito, o EL BANCO sea notificado con mandato judicial o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante, la Superintendencia, al respecto. En cualquier caso de cierre de las cuentas, no se alterará la responsabilidad de los herederos por las deudas de su causante. En caso de una cuenta mancomunada e indistinta, la misma podrá seguir siendo utilizada por el cotitular quien tiene la obligación de regularizar su titularidad dentro de los siguientes 30 días de fallecido su cotitular.
13. Son aplicables específicamente a las cuentas mancomunadas, lo siguiente:
13.1. Todos los titulares de las cuentas mancomunadas son responsables en forma solidaria ante EL BANCO de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta corriente.
13.2. EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones hasta por el saldo de las cuentas, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, arbitrales, administrativos, o de ejecutores coactivos, dirigidos contra alguno o varios de los cotitulares de las cuentas.
14. Los importes de los cheques depositados por EL CLIENTE en sus cuentas sólo estarán disponibles una vez que EL BANCO haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro. EL BANCO no estará obligado a protestar los cheques depositados en las cuentas que no resultaran conformes.
Todo cheque que se entregue para su abono en cuenta deberá ser endosado a favor de EL BANCO con expresa indicación de la cuenta de abono. EL BANCO cargará en cuenta el importe de los cheques que hayan sido abonados y que no hubieran sido pagados por cualquier motivo. En tanto los cheques abonados en cuenta no fuesen efectivamente cobrados por EL BANCO, los saldos acreedores que se generen serán meramente contables, sobre los que EL CLIENTE no tiene disponibilidad ni liquidez.
15. EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas por él, con los medios proporcionados por EL BANCO, se reputarán hechas por él bajo su total responsabilidad. Tratándose de representantes o apoderados de EL CLIENTE, EL BANCO sólo reconocerá como tales a aquellos que estuvieren debidamente registrados como tales ante EL BANCO. EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a EL BANCO toda modificación relativa a los poderes y facultades de sus representantes, las que para surtir efecto deberán ser comunicadas con la anticipación que el caso requiera y requerirán la presentación de los documentos que EL BANCO solicite y que estén debidamente inscritos en los Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos será considerada inválida para EL BANCO. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción, operación o del contrato, hasta que se resuelvan éstos a satisfacción de EL BANCO, ya sea por acuerdo entre las partes o mediante resolución judicial que señale la legitimidad de la representación. El control de las condiciones especiales o particularidades de los poderes y facultades, así como su observancia por parte de estos representantes, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y a verificar si actúan individual o conjuntamente, sin considerar límites de giro o disposición de fondos, debiendo EL CLIENTE supervisar la observancia de dichos límites.
16. EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de débito para pagos diversos en la misma moneda u otra distinta, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE debe verificar estas operaciones y señalar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen erradamente.
17. EL CLIENTE entrega a EL BANCO datos personales que lo identifican y/o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a la legislación vigente; los mismos que el BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos.
EL CLIENTE podrá optar por no proporcionar la información solicitada, salvo aquella que sea necesaria para la ejecución del presente contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de la Ley No.29733 y su Reglamento.
EL CLIENTE autoriza que EL BANCO (i) le ofrezca productos y/o servicios de EL BANCO y/o de terceros que se promocionen o publiciten por su intermedio, (ii) comparta sus datos con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a EL BANCO, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente (iii) transfiera o comparta sus datos personales con empresas vinculadas a EL BANCO y/o con terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares.
EL CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales, en cualquier momento. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamientos permitidos por Ley.
Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, EL CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita a EL BANCO por cualquiera de los canales al efecto proporcionados por el BANCO; no pudiendo la revocatoria
incluir los Datos Personales que EL BANCO requiera en la ejecución del presente contrato; salvo que EL CLIENTE opte por la resolución del mismo.
18. EL CLIENTE deberá consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio a través de cualquier canal. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE se ha informado y acepta sus costos. Este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y el tarifario de EL BANCO estarán a disposición de EL CLIENTE en todas las oficinas de EL BANCO y en su página web.
19. Las informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a EL BANCO tienen carácter de Declaración Jurada debiendo actualizarlas o corregirlas cuando sufran algún cambio, dentro de los siguientes 15 días de ocurridas. EL CLIENTE asume plena responsabilidad sobre la veracidad del contenido de estas informaciones y documentos, conforme al Artículo179 de la Ley General.
20. EL CLIENTE declara y asegura que él ni ninguno de sus correspondientes representantes, empleados, agentes, Subsidiarias, Afiliadas y/o contratistas, o en general cualquier otra Persona actuando en representación, por cuenta, o en interés de cualquiera de las Personas antes mencionadas ha realizado Pago Prohibido o Práctica Fraudulenta alguna relacionada con su actividad empresarial, tal que pueda implicar un incumplimiento de normas legales destinadas a prevenir y/o sancionar actos de corrupción de funcionarios y/o servidores públicos o similares o de las normas que regulan los procesos de contratación con el Estado o que de otra manera puedan resultar en la declaración de nulidad o invalidez de cualquiera de los permisos, licencias, autorizaciones y/o documentos vinculados con su actividad empresarial o que de cualquier forma puedan resultar en sanciones administrativas, penales o de otra índole para EL CLIENTE.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga directamente a cumplir y se obliga además a causar que sus correspondientes representantes, empleados, agentes, Subsidiarias, Afiliadas y/o contratistas cumplan, con la obligación de no efectuar Pago Prohibido o Práctica Fraudulenta alguna relacionada con su actividad empresarial durante la vigencia del presente Contrato. La inobservancia de esta obligación constituirá un Evento de Incumplimiento bajo el presente Contrato, con las consecuencias establecidas en el numeral 23, de este mismo acápite.
Para efectos de la presente cláusula se entenderá por:
“Afiliada”: con respecto a una persona jurídica, significará: (i) sus Subsidiarias; (ii) cualquier persona jurídica que sea propietaria de acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales o que de alguna otra manera participe en la propiedad de ésta, ya sea directamente o a través de Subsidiarias siempre que su participación sea mayor a 50% (cincuenta por ciento); (iii) las Subsidiarias de estas últimas; (iv) cualquier persona que ejerce un Control Efectivo sobre ésta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un Control Efectivo; y (v) las Subsidiarias de estas últimas.
“Autoridad Gubernamental”: es cualquier entidad (incluyendo órganos y tribunales arbitrales) que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, regulatorias, jurisdiccionales, municipales o administrativas que correspondan a funciones de gobierno o ejerzan jurisdicción sobre las Personas o materias en cuestión.
“Control Efectivo”: una persona (natural o jurídica) tiene Control Efectivo de otra persona jurídica cuando:
a. Es propietaria, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, o de participación en el capital social; o,
b. Sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en su junta general de accionistas, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente; o,
c. Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio, u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o,
d. Por cualquier medio no previsto anteriormente (sea contractual o no) controla el poder de decisión al interior de la otra Persona.
“Funcionario Público” cualquier: (i) funcionario o empleado de una Autoridad Gubernamental, ya sea de la República del Perú o de otro Estado; (ii) funcionario o empleado de un organismo internacional público; (iii) cualquier funcionario o miembro de un partido político y/o candidato a un cargo público en la República del Perú o en cualquier otro Estado; o (iv) Persona que esté comprendida dentro de las definiciones de “servidor público” o “funcionario xxxxxxx” xxxx xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o las normas legales o regulatorias de cualquier otro Estado u ordenamiento.
“Pago Prohibido” cualquier ofrecimiento, entrega, pago o promesa, o la autorización para ofrecer, entregar, pagar o prometer, cualquier donativo, ventaja o beneficio indebido, directa o indirectamente, a un Funcionario Público que redunde en su propio provecho o en el de otra Persona, con el propósito de influenciar en un acto o decisión de dicho Funcionario Público, ya sea que ello implique la realización u omisión de actos en violación de las obligaciones propias de su cargo o la realización u omisión de actos propios de su cargo, sin faltar a sus obligaciones, con la finalidad de obtener o retener un negocio o cualquier otra ventaja indebida para EL CLIENTE y/o cualesquiera de sus Subsidiarias o Afiliadas y/o de cualquier otra Persona.
“Persona”: Es cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, joint-venture, contrato asociativo o patrimonio autónomo.
“Práctica Fraudulenta” cualquier acto u omisión que deliberadamente haya sido orientado a: (i) engañar a otras Personas con el objetivo de ocultar hechos o elementos a estas últimas o de viciar el consentimiento de las mismas, (ii) eludir cualquier disposición de las leyes de la República del Perú o las normas legales o regulatorias de cualquier otro Estado u ordenamiento; y/o (iii) violar normas o procedimientos internos de EL CLIENTE y/o de cualesquiera de sus Subsidiarias o Afiliadas o de un tercero, con el objetivo de obtener una ventaja indebida.
“Subsidiaria”: con respecto a una persona jurídica, es (i) toda persona jurídica de cuyas acciones representativas del capital social o participaciones sociales es propietaria en todo o en un porcentaje mayor a 50% (cincuenta por ciento), ya sea directamente o a través de otra Subsidiaria y, (ii) toda persona jurídica sobre la cual ejerce un Control Efectivo, así como sus Subsidiarias.
21. EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que EL BANCO le dirija. Todo cambio de domicilio, para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a EL BANCO mediante carta notarial, señalando el nuevo domicilio el que debe estar ubicado en esta misma ciudad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable para comunicarse con EL CLIENTE.
22. EL CLIENTE se somete a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él.
23. Serán considerados Eventos de Incumplimiento bajo el presente Contrato:
23.1. La falsedad o inexactitud en la declaración y garantía contenida en el primer párrafo del numeral 20, en cuanto a la no realización de Pago Prohibido o Práctica Fraudulenta;
23.2. El incumplimiento de la obligación contenida en el segundo párrafo del numeral 20, en cuanto a la obligación de no efectuar ningún Pago Prohibido ni Práctica Fraudulenta.
24. Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las especiales que a continuación se señalan para cada una de ellas así como por las disposiciones legales aplicables.
DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
1. Las cuentas corrientes podrán operar con chequera o sin ella, debiéndose especificar dicha condición al momento de abrirse la cuenta. EL CLIENTE se obliga a girar cheques bajo la condición de mantener fondos líquidos disponibles y suficientes para atender su pago. EL BANCO no está obligado a concederle sobregiros ni créditos en cuenta y rechazará su pago parcial o total, procediendo al cierre de la cuenta corriente si el número de rechazos supera el límite xx xxx.
2. EL CLIENTE podrá efectuar en sus cuentas corrientes los depósitos, retiros, cargos y demás operaciones propias de las cuentas corrientes bancarias. Las anotaciones relativas a los depósitos, retiros, cargos y demás operaciones, así como las fechas en que se realicen, constarán en hojas sueltas, pudiéndose emplear para efectuar las operaciones medios electrónicos o facsímil permitidos por EL BANCO.
3. En el caso de cuentas corrientes con chequera, EL CLIENTE podrá girar cheques numerados, que serán desglosados del talonario o talonarios que le proporcionará EL BANCO, teniéndose como emitido por EL CLIENTE todo cheque girado de dichos talonarios. Los cheques deben ser girados exclusivamente por EL CLIENTE, utilizando para ello firmas gráficas, electrónicas o cualquier otro medio permitido por la normativa aplicable y que hayan sido autorizados y registrados en EL BANCO. EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad derivada de la falsificación de firmas de EL CLIENTE en el giro de cheques u otros datos de los mismos, salvo en el caso de notoria diferencia apreciable a simple vista entre las firmas del cheque y las firmas registradas en EL BANCO.
EL CLIENTE está obligado a revisar los talonarios entregados por EL BANCO, en cuanto al número de cheques y el código que corresponde a los mismos, antes de recibirlos conforme. Cualquier diferencia determinada con posterioridad será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE la impresión de cheques por su cuenta, en cuyo caso EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad por el uso y giro de cheques en dichos formularios, limitándose a registrar su numeración proporcionada previamente por EL CLIENTE.
4. La orden de pago contenida en un cheque sólo podrá ser revocada por extravío, destrucción o sustracción el cheque, con arreglo a la Ley de Títulos Valores. No existirá ninguna responsabilidad para EL BANCO si la revocatoria le fuera comunicada después de efectuado el pago.
5. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos u otros documentos, están sujetos a que figuren conformes en el Estado de Cuenta, ya que éste es el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos y saldo final en la cuenta corriente. Este estado de cuenta será enviado por EL BANCO al domicilio fijado por EL CLIENTE con frecuencia mensual. En caso de no recibirlo, EL CLIENTE asume la obligación de reclamarlo y EL BANCO a proporcionarle una copia. Si EL CLIENTE no reclamase su entrega dentro de los primeros diez días de cada mes calendario siguientes al mes al que corresponde dicho estado de cuenta, se entenderá para todos los fines legales, que EL CLIENTE lo recibió oportunamente. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrega del estado de cuenta, EL CLIENTE deberá señalar cualquier observación de su contenido, señalando el rubro específico que observa, debidamente fundamentada. De no hacerlo, conforme a la Ley General el saldo y registros contables de los cargos y abonos, se entenderán definitivos y de total conformidad de EL CLIENTE, siendo exigible y definitivo el saldo informado.
6. EL CLIENTE está obligado a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de cheques, o aún de chequeras o talonarios, a fin de bloquear la cuenta corriente o los cheques aun cuando no tenga fondos en la cuenta; en caso contrario, EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por el uso de dichos documentos y los cargos que originen los pagos que EL BANCO realice. EL CLIENTE asume la obligación de mantener a buen recaudo y total
seguridad los talonarios y chequeras, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso irregular que terceros puedan hacer de ellos.
7. En cualquier caso de sobregiro, EL CLIENTE deberá devolver la suma autorizada en el mismo día en que se concede el sobregiro, de lo contrario incurrirán en xxxx automática sin necesidad de intimación alguna.
8. Cualquier saldo deudor que eventualmente arrojasen las cuentas corrientes, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que tenga determinadas EL BANCO. El saldo deudor en cuenta corriente, será capitalizado diariamente, conforme a los Artículos1249 y 1250 del Código Civil, hasta la fecha de su cierre.
9. EL BANCO podrá cerrar las cuentas corrientes a su sola decisión cuando lo estime conveniente y sin necesidad de sustentar o comunicar el motivo, siendo para ello suficiente que comunique su decisión por cualquier medio escrito, con cinco días calendario de anticipación. Bajo las mismas condiciones, EL CLIENTE igualmente podrá dar por terminado el contrato de cuenta corriente y cerrar ésta, bajo condición que no mantenga saldo deudor, ni tenga pendiente deudas y obligaciones a favor de EL BANCO.
10. En el caso de cierre de la cuenta corriente, cualquiera que fuese su causa, EL CLIENTE se obliga a no emitir más cheques y a devolver, en un plazo máximo de 2 (dos) días calendario, todos los talonarios que contengan cheques no girados hasta el momento del cierre de las cuentas corrientes, asumiendo en caso contrario EL CLIENTE todas las responsabilidades por cheques girados u operaciones realizadas con posterioridad al cierre de las cuentas.
11. EL BANCO podrá exigir el pago del saldo deudor en cuenta corriente, en cualquier momento, requiriendo tal pago sustentado con el respectivo estado de cuenta. Si no fuese pagado dicho saldo deudor en el plazo de 15 días hábiles de notificado, EL BANCO queda facultado a girar una Letra de Cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE, expresando en la Letra de Cambio el motivo de su giro, conforme a lo dispuesto por el Art.228 de la Ley General. El importe de esta Letra de Cambio será incrementado con los intereses correspondientes a los 15 días hábiles antes referidos, a la misma tasa efectiva anual (TEA) que venía aplicándose al saldo deudor en cuenta corriente, conforme dispone el Reglamento de Cuentas Corrientes (Resolución SBS No.089-98 o norma que lo sustituya); procediendo al protesto por falta de pago.
Una vez girada la Letra de Cambio a la vista, el importe de esta Letra de Cambio devengará los intereses compensatorios, más moratorios, a las tasas más altas que el BANCO tenga vigentes para sus acreencias en xxxx vigentes en la fecha de su giro, tasas expresadas en TEA (Tasa Efectiva Anual) que el BANCO queda autorizado por el CLIENTE a consignar en la misma Letra de Cambio, conforme dispone la Resolución SBS No.022-2001 y el Artículo10 de la Ley de Títulos Valores. Estas tasas de interés que serán consignados por EL BANCO en el texto mismo de la Letra de Cambio, no serán capitalizados y se aplicarán a su importe, desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su pago efectivo; obligándose EL CLIENTE a pagar además del monto total de la Letra de Cambio a la vista, y sus intereses antes pactados, los gastos notariales, judiciales y demás en que hubiese incurrido EL BANCO para la cobranza. La emisión de la Letra de Cambio a la vista no causará novación; por lo que todas las garantías que respalden el saldo deudor en cuenta corriente, seguirán garantizando la Letra de Cambio a la vista.
12. En el caso que las cuentas corrientes pertenezcan a más de un titular (mancomunadas), éstos pactan su responsabilidad solidaria frente a EL BANCO, sin límite alguno y por el íntegro de cualquier obligación o responsabilidad derivada de la cuenta corriente y, en especial, por el saldo deudor total de las mismas, quedando EL BANCO facultado a dirigir cualquier acción contra todos o cualquiera de los clientes, conforme a las reglas de solidaridad de deudores.
13. En los casos en que EL BANCO cierre indebidamente las cuentas corrientes de EL CLIENTE, procederá a la rectificación correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente, sin incurrir en otra obligación o responsabilidad al respecto.
14. EL CLIENTE señala que dentro del trato interno con EL BANCO, cualquier modificación referida a las facultades y poderes otorgadas a sus representantes, incluyendo aquellos inscritos en los Registros Públicos, sólo surtirán efecto frente a EL BANCO cuando le hayan sido comunicados anticipada y formalmente; liberando en caso contrario a EL BANCO de toda responsabilidad y teniendo plena validez los actos jurídicos realizados con los representantes designados originalmente por EL CLIENTE, aun cuando los poderes y facultades de éstos hubieren sido modificados o revocados, e inscritos en el Registro Público.
15. EL BANCO queda autorizado, a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra EL CLIENTE a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas; pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas sin ninguna responsabilidad para EL BANCO ni para dichos terceros. Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo); así como obtener información sobre el patrimonio de EL CLIENTE, verificar el cumplimiento en los pagos con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general; quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley General y por el sólo mérito de esta Cláusula, a solicitar informaciones aún protegidas con secreto bancario o de datos personales a otras instituciones financieras o terceros. Las informaciones antes indicadas, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo, para lo que EL CLIENTE le confiere plena autorización.
DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORROS
1. Las cuentas de depósito de ahorro está sujetas a las disposiciones contenidas en el Artículo 229 de la Ley General. EL BANCO entregará a EL CLIENTE libretas de ahorros con hojas fijas o móviles o una tarjeta de débito o cualquier otro documento probatorio, expedidos por medios mecánicos o electrónicos, a través de los que se informará de los registros de los depósitos y retiros, así como los intereses abonados en los períodos convenidos, relativos a sus cuentas. EL CLIENTE podrá solicitar los registros de los movimientos de estas cuentas. La libreta, tarjeta, medio o documento probatorio es personal e intransferible.
2. EL BANCO podrá establecer el uso de tarjetas para los depósitos y retiros de ahorros mediante la utilización de Cajeros Automáticos, Internet, Cajeros Corresponsales o medios similares, siendo suficiente que EL CLIENTE utilice para realizar abonos y retiros su tarjeta y firma electrónica (o clave secreta) y observe las condiciones que rige su operativa.
3. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, EL BANCO procederá conforme a las disposiciones legales pertinentes, una vez que haya sido informado de ello.
4. Los depósitos que corresponden a menores o incapaces, podrán ser retirados únicamente a través de los representantes legales, debidamente acreditados, bajo responsabilidad de éstos.
5. EL BANCO queda facultado para fijar montos máximos o mínimos y plazos para los retiros, así como para limitar la cantidad de retiros en cierto período.
6. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, son variables y son fijadas por EL BANCO según la modalidad de la Cuenta en forma periódica e informados al público en general y a EL CLIENTE a través de su publicación en el tarifario de EL BANCO y/o mediante las formas previstas por las normas de transparencia y protección al consumidor.
7. En caso de destrucción, sustracción o extravío de la libreta y/o de la tarjeta entregada para operar la cuenta, EL CLIENTE deberá dar aviso escrito o telefónico a EL BANCO, quien entregará una nueva libreta y/o tarjeta, dejando sin efecto la original. EL BANCO no se responsabiliza de cualquier perjuicio que se ocasione por la falta de comunicación oportuna de la destrucción, sustracción o extravío.
8. En la expedición de tarjetas de débito vinculadas a las cuentas de depósito de ahorros, se observarán las disposiciones que contengan las normas emitidas por la Superintendencia y las que se acuerdan según este contrato para la emisión de tarjetas de débito.
DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO
1. EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo: (i) renovación automática a su vencimiento, (ii) cancelación al vencimiento, o (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta.
En caso de renovación automática a su vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en EL BANCO para esa modalidad de depósito en la fecha de la renovación.
En caso de cancelación a su vencimiento, si EL CLIENTE no retira sus depósitos, se le reconocerá en lo sucesivo la tasa pasiva para los depósitos de ahorro menor vigente en EL BANCO.
EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) abono en la misma cuenta a plazo al vencimiento, (ii) abono en otra cuenta al vencimiento, o (iii) abono en otra cuenta cada treinta (30) días.
2. Las operaciones que se realicen en esta cuenta no podrán ser aquellas que son propias de cuentas corrientes. Durante el plazo fijado no podrán hacerse retiros ni abonos. En caso de retiros, EL CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Hoja Resumen y/o Cartilla Informativa y/o documento similar, atendiendo el plazo pactado y el transcurrido efectivamente. En caso de aceptar retiros anticipados, EL BANCO quedará liberado del pago de los intereses pactados.
3. La tasa de interés y frecuencia de la capitalización, serán fijadas por EL BANCO según el plazo del depósito, quien podrá establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazos, según su monto, plazo o naturaleza. Estas condiciones pueden ser modificadas por EL BANCO conforme a la normativa aplicable, lo que será puesto en conocimiento del EL CLIENTE mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la normativa aplicable.
4. Los depósitos que corresponden a menores o incapaces, podrán ser retirados únicamente a través de los representantes legales, debidamente acreditados, bajo responsabilidad de éstos.
5. A solicitud de EL CLIENTE el Depósito a Plazo Fijo podrá estar representando por un Certificado de Depósito, el cual podrá ser negociable o no. Los Certificados de Depósito Negociables podrán ser transferidos mediante endoso y podrán ser representados por Anotaciones en Cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia. La emisión del Certificado de Depósito Negociable, conlleva el término del contrato de depósito, pasando éste a ser representado por dicho título valor que se regirá por la ley de la materia. Los Certificados de Depósito No Negociables no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad, salvo por sucesión.
DE LA CUENTA CUSTODIA
1. Los títulos valores, valores mobiliarios y documentos en general – en adelante los Valores -, así como los bienes muebles – los Bienes – que EL BANCO reciba en calidad de Custodia y/o Depósito, serán registrados en su entrega y retiro, en una cuenta corriente especial –Cuenta Custodia- la misma que se regirá en todo aquello que le resulte aplicable por las condiciones generales y/o especiales de la cuenta corriente bancaria antes señalada.
2. Los Bienes deben ser entregados cerrados, embalados y lacrados, responsabilizándose EL BANCO sólo por su integridad exterior, desconociendo su contenido. Cualquier observación
sobre su integridad exterior debe ser señalada sólo en el acto de su retiro, luego de lo cual no procederá reclamo alguno.
3. La Custodia de los Valores conlleva su administración general, por lo que EL BANCO queda facultado a recibir los pagos xx xxxxxx, intereses, dividendos, cuotas, redenciones, canjes y, en general, recepción de derechos accesorios a la naturaleza del valor custodiado, abonando o ingresando dichos derechos a la Cuenta Custodia de EL CLIENTE. El ejercicio de derechos distintos a los antes indicados serán realizados por EL CLIENTE, salvo que éste faculte a EL BANCO para tal efecto, proveyendo de los medios, instrucciones y recursos necesarios en forma previa. Para efecto del xxxxx xx xxxxxx, intereses, dividendos, y en general de cualquier derecho accesorio a la naturaleza del valor custodiado, en caso que EL CLIENTE disponga de una sola cuenta de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, EL BANCO queda autorizado a efectuar la compra y/o venta de la moneda extranjera según sea el caso.
4. Los gastos y comisiones que el depósito y custodia de los Bienes y/o Valores genere, serán pagados con cargo a cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, según las tarifas que este último establezca.
5. Los Bienes y/o Valores en depósito o custodia quedan afectados en garantía mobiliaria preferente de cualquier obligación que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en el futuro con EL BANCO, con obligación de EL CLIENTE de inscribir la presente garantía mobiliaria ante el simple requerimiento que le formule EL BANCO. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a disponer y enajenar los Valores y Bienes, en el mercado correspondiente, con la finalidad de hacer uso del derecho de compensación que le faculta el Artículo 132.11 de la Ley General.
DE LA BANCA TELEFONICA Y DESDE INTERNET
1. EL BANCO está facultado para proporcionar a EL CLIENTE antecedentes e informes vía telefónica, fax y/o Internet sobre cualquiera de sus cuentas, tarjetas de crédito, de débito y sobre sus Líneas de Crédito, dinero electrónico, así como cualquier otra información que EL BANCO decida proporcionar mediante su servicio de Banca Telefónica y/o desde Internet. EL BANCO queda facultado para procesar y efectuar transferencias de fondos, cargos, abonos, pago y bloqueo de tarjetas de crédito y/o de débito, que permita a EL CLIENTE instruir vía telefónica, fax y/o Internet, así como a brindar cualquier otro servicio que decidan incluir en el futuro.
2. El acceso al servicio antes señalado lo tendrá EL CLIENTE utilizando una clave secreta y personal de uso y conocimiento exclusivo de EL CLIENTE, con facultad de sustituir las veces que desee, el mismo que para todos los fines de la normativa aplicable, sustituirá su firma gráfica.
3. Esta clave secreta es personal e intransferible y, por lo tanto, EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad que se derive de la divulgación de esta clave por parte de EL CLIENTE a terceras personas, y en particular, por infracción a las normas xx xxxxxxx bancario.
4. Todo llamado telefónico y/o acceso a través de Internet que efectúe alguna persona utilizando la clave secreta de EL CLIENTE, debe entenderse hecho por el propio CLIENTE.
EL BANCO podrá considerar que la instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE, sin necesidad de tomar otro resguardo o de realizar alguna otra constatación y/o verificación.
5. EL CLIENTE es responsable por las personas no autorizadas que tengan acceso a la información que EL BANCO entregue o haya entregado a EL CLIENTE a través del teléfono, Fax o Internet, utilizando su clave secreta.
6. EL CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía internet, aceptando asumir los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos.
7. Las informaciones que se proporcionen a través de estos servicios serán referenciales y, en su caso, estarán sujetas a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta, de ser el caso.
8. Los servicios de Banca Telefónica y desde Internet se prestarán en la forma y lugares que EL BANCO determine libremente, no siendo obligatoria la prestación de ellos.
9. EL CLIENTE sólo podrá realizar operaciones incluidas en el servicio Banca Telefónica y desde Internet con los fondos que efectivamente mantenga en sus cuentas, quedando en consecuencia prohibidos de efectuar sobregiros mediante el presente servicio.
DE LAS TARJETAS DE DÉBITO Y OTRAS
1. EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE tarjetas de débito, de información de saldos y/o de otros servicios que puedan tener establecido prestar a EL CLIENTE, las que serán de uso personal e intransferible, magnetizadas o con chip y numeradas, con las que EL CLIENTE podrán realizar las diversas operaciones y servicios que admitan sus sistemas electrónicos, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO según cada tarjeta y conforme a la normatividad vigente. Las informaciones que se proporcionen a través de las tarjetas serán referenciales y estarán sujetas a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta, de ser el caso.
2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará a EL CLIENTE una clave secreta y personal de identificación, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL CLIENTE, conforme a los Artículos 141 y 141-A del Código Civil. Toda operación efectuada con la Tarjeta requiere el empleo de la clave personal de identificación y se considerará efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE, registrándose y contabilizándose en la fecha en que se realice.
3. En caso de que EL CLIENTE no estuviese de acuerdo con las ampliaciones, restricciones y/o modificaciones referentes al uso de las tarjetas, deberá comunicarlo a EL BANCO por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación, devolviendo las tarjetas que tuviere en su poder. En caso contrario o si EL CLIENTE utiliza su tarjeta luego de recibida la comunicación, se considerará que EL CLIENTE ha aceptado las ampliaciones, restricciones y/o modificaciones.
4. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, debiendo asumir por tanto cualquier error en que pudiera incurrir.
5. EL CLIENTE deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus tarjetas y a las tarjetas emitidas a su solicitud en favor de terceros. Toda transacción que se realice con las Tarjetas y con la clave o código de identificación personal, se considerará válidamente realizada por EL CLIENTE.
6. El uso indebido de la Tarjeta en perjuicio de las cuentas de EL CLIENTE, es responsabilidad exclusiva de éste. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido.
7. EL CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta, así como en total reserva la clave personal de identificación (clave secreta), la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros.
8. EL CLIENTE, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO por la vía más rápida, la pérdida, sustracción, o extravío de la Tarjeta o el hecho que hubiere sido conocida por terceros su clave personal de identificación. Esta comunicación debe ser confirmada por escrito con el debido cargo de recepción, para efectos de la anulación de la tarjeta y aviso correspondiente a los establecimientos afiliados y oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL CLIENTE asume responsabilidad plena por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con la Tarjeta, hasta antes de haber comunicado por escrito a EL BANCO la pérdida, sustracción o extravío.
9. EL BANCO no será responsable frente a EL CLIENTE si en un determinado momento o día, los Cajeros Automáticos, Cajeros Corresponsales y/o los Puntos de Venta no funcionan o no realizan algunas de las operaciones acostumbradas por desperfectos ocasionados o por la suspensión del servicio.
10. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con uso de la tarjeta.
11. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen fondos disponibles o líneas de crédito o sobregiros que EL BANCO queda facultado mas no obligado a conceder.
12. EL BANCO está autorizado a cargar en las cuentas de EL CLIENTE, todo monto que se cobre por cualquier operación que se realice con las Tarjetas, así como comisiones, costos por concepto de afiliación, re-afiliación, expedición de duplicados, uso de cajeros, seguros, o cualquier otro. Los mencionados costos podrán ser variados por EL BANCO, previo aviso a EL CLIENTE mediante su publicación en el tarifario de EL BANCO.
13. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de la tarjeta en cualquier momento, siendo obligación de EL CLIENTE devolverla(s) de inmediato a EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE la responsabilidad civil y penal que se originen por el uso irregular de ella(s) hasta su devolución. EL BANCO está autorizado a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
14. EL BANCO puede modificar o suprimir el tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones para su empleo, lo que será informado conforme a la normativa aplicable. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
15. Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de la cuenta, EL BANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo de cambio venta o de compra correspondiente que tenga vigente EL BANCO en el momento del cargo, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio.
16. En caso de destrucción, extravío o sustracción, EL BANCO podrá emitir duplicados de la tarjeta destruida, extraviada o sustraída, siendo suficiente para ese efecto que EL CLIENTE se identifique con su documento de identidad y presente copia certificada de la denuncia policial de extravío o sustracción, sin que sea necesario que EL BANCO emplee otro resguardo o realice otra constatación o verificación.
17. El CLIENTE podrá hacer uso de la tarjeta, además de realizar retiros de efectivo, para realizar operaciones de compra, consumo, y pagos por internet, inclusive a través de una página web
distinta a la de EL BANCO; como consumos u operaciones en el exterior con presencia física de la tarjeta; y otros servicios comunicados por EL BANCO; con facultad de EL CLIENTE y/o de EL BANCO, de limitar o suspender en cualquier momento dichos servicios, según las políticas de seguridad que tenga EL BANCO. La activación o desactivación de estos servicios por parte de EL CLIENTE, es libre.
Declaro/Declaramos haber recibido una copia del contrato que contiene las Condiciones Generales de las Cuentas Corrientes, Cuentas de Depósitos de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósito, Cuenta Custodia, Banca la Telefónica y desde Internet, de las Tarjetas de Débito y otras y otros servicios conexos que he/hemos suscrito con el Banco Santander Perú, contrato que declaro/declaramos aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por EL BANCO mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que la normativa vigente señala.
Fecha:
Nombre(s)/Denominación Social de EL CLIENTE: DNI ó RUC:
Jr./Av./Calle:
N° Municipal:
Mz:
Lote:
Dpto./Piso/Int.: Urb./AA.HH.:
Distrito: Provincia: Departamento:
Nombre del Representante(s) 1: Firma:
_
Nombre del Representante(s) 2: Firma:
Nombre(s) del(os) Representante(s) de EL BANCO: Firma: