PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIOMASA PARA CALEFACCIÓN DE CENTROS ESCOLARES EN CORIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIOMASA PARA CALEFACCIÓN DE CENTROS ESCOLARES EN CORIA
PRIMERA.- Objeto y calificación del contrato.-
El objeto del contrato es el suministro de biomasa para calefacción de centros escolares en Coria, siendo los centros afectados y los consumos estimados (kg de pellets) los que se indican:
- C.P. Xxxxxx xx Xxxxxx: 15.000 kg
- C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx: 22.500 kg
- C.P. Zurbarán: 12.500 kg
Igualmente será objeto del contrato la adaptación de las instalaciones y el suministro de los equipos necesarios para transformar a bíomasa el actual sistema de calefacción por gasóleo, de manera que, a la finalización del contrato, los equipos pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento. A dicho fin, se presupuestará:
• Precio de arrendamiento de los quemadores, los cuales, a los 4 años, pasarían a ser propiedad del Ayuntamiento.
• Precio de Arrendamiento e Instalación de las Tolvas de Almacenamiento y suministro, las cuales, a los 4 años, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
• Amortización a 4 años del coste de Adaptación de las Instalaciones existentes (quemadores, calderas, xxxx xx xxxxxxxx, tolvas, instalación eléctrica, sistemas de regulación, control y seguridad...).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La codificación CPV de este contrato es 09111400-4.
SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con esta contratación se justifican en el ahorro de combustible para calefacción de colegios públicos y en la reducción de contaminación que supone el uso de biomasa en lugar del gasóleo.
TERCERA.- Procedimiento de selección y adjudicación.-
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el art. 169 de la citada Ley de Contratos.
Deberá publicarse anuncio de licitación conforme a lo previsto en el art. 177.2 de la Ley de Contratos por superar su valor estimado la cantidad de 60.000 euros.
CUARTA.- El Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
QUINTA.- Importe y valor estimado del contrato.-
El importe del contrato por los 4 años de duración del mismo asciende a la cantidad máxima de 84.845,14 euros (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y CATORCE
CÉNTIMOS DE EURO), impuestos incluidos, que se desglosa en un precio de 70.119,95 euros (SETENTA MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO) y en un IVA de 14.725,19 euros (CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO).
El valor estimado del contrato, atendido el plazo de duración de 4 años, sin incluir el IVA, asciende a la cuantía de 70.119,95 euros (SETENTA MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO).
El importe se abonará cuatrimestralmente con cargo a las partidas 10.323.22103, 10.323.203 y 10.323.213 del vigente Presupuesto Municipal, según documento de Retención de Crédito que obra en el expediente.
Se entenderá que las ofertas de los candidatos comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que
sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
SEXTA.- Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la formalización del mismo.
SÉPTIMA.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en este Pliego, y las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las ofertas se presentarán, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza de San Xxxxx de esta localidad, en el plazo de 7 días naturales desde la publicación del anuncio en el BOP, hasta las 14:00 horas, y podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 16ª de la Ley de Contratos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta ni suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una o más proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados en el reverso por los candidatos, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, haciendo constar en el anverso la denominación del sobre que a continuación se indica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento convocado para la contratación del suministro de biomasa para calefacción de centros escolares en Coria.
Declaración responsable del candidato, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al siguiente modelo:
“D./Dña. , con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. Núm. ), teléfono
, y con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
, núm. , enterado del expediente para la contratación del “suministro de biomasa para calefacción de centros escolares en Coria”, hace constar que conoce el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que se dispone a participar en dicho procedimiento.
Segundo.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el art. 146.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que acreditará por cualquiera de los medios previstos en los arts. 78 y 65. 1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los arts. 11.4º y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social.
- En el caso de empresas extranjeras, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
- Que la dirección de correo electrónico en la que el Ayuntamiento puede efectuar notificaciones es la siguiente: …....................................
Tercero.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Cuarto.- Señalar la opción elegida:
□ Que SÍ presta su conformidad para que la garantía definitiva se constituya mediante retención en el precio, llevándose a efecto en la primera factura que haya de abonar el Ayuntamiento.
□ Que NO presta su conformidad para que la garantía definitiva se constituya mediante retención en el precio, comprometiéndose a su constitución antes de la adjudicación según lo previsto en la cláusula 11ª.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 2017.
Fdo. ”
SOBRE «B»
D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con CIF núm. ), teléfono , y con domicilio a efectos de notificaciones en
C/ , núm. , enterado del expediente para la contratación del “suministro de biomasa para calefacción de centros escolares en Coria”, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato según la siguiente proposición:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Criterio I: Pre c io unitario de l suministro xx xxxxx ts (4 5 pun tos) Precio kg/pellets:
0
200.000
Consumo estimado (kg): Importe total:
El interesado deberá consignar únicamente el precio final por kilogramo de pellets puesto en el lugar de consumo.
Criterio II: Pre c io de l Arre ndamie nto de quemadore s: (1 5 puntos)
Importe | Nº Cuotas | Cuota / me s | ||
C.P. Xxxxxx xx Xxxxxx | 48 | 0 | ||
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx | 00 | 0 | ||
X.X. Xxxxxxxx | 48 | 0 | ||
TOT AL | 48 | 0 |
El interesado deberá financiar la adquisición de los Quemadores, y repercutirá al Ayuntamiento una cuota mensual resultante de dividir el importe total de la operación entre 48 mensualidades. Los quemadores pasarán a propiedad municipal una vez concluido el periodo máximo de cuatro años.
Criterio III: Pre c io de l Arre ndamie nto de tolvas: ( 1 5 puntos)
Importe | Nº Cuotas | Cuota / me s | ||
C.P. Xxxxxx xx Xxxxxx | 48 | 0 | ||
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx | 00 | 0 | ||
X.X. Xxxxxxxx | 48 | 0 | ||
TOT AL | 48 | 0 |
El interesado deberá financiar la adquisición e instalación de las Tolvas y sistema de Alimentación, y repercutirá al Ayuntamiento una cuota mensual resultante de dividir el importe total de la operación entre 48 mensualidades. Los equipos pasarán a propiedad municipal una vez concluido el periodo máximo de cuatro años.
Criterio IV: Pre c io de adaptac ión de los equ ipos: ( 20 puntos)
Importe | Nº Cuotas | Cuota / me s | ||
C.P. Xxxxxx xx Xxxxxx | 48 | 0 | ||
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx | 00 | 0 | ||
X.X. Xxxxxxxx | 48 | 0 | ||
TOT AL | 48 | 0 |
El interesado deberá financiar la adaptación de las instalaciones y equipos para su uso con biomasa, y repercutirá al Ayuntamiento una cuota mensual resultante de dividir el importe total de la operación entre 48 mensualidades. Los equipos pasarán a propiedad municipal una vez concluido el periodo máximo de cuatro años.
Criterio V: Me joras: ( 5 puntos)
Plazo de Asistencia y respuesta en caso de incidencia 1 punto
Registradores de temperaturas 1 punto
2 puntos
Sistemas de ahorro energético (posibilidad de regular diferentes temperaturas en distintas estancias, mejora de instalaciones...)
Posibilidad de Monitorización remota. 1 punto
El interesado deberá presentar una Memoria Técnica justificando las mejoras a Valorar.
ASIGNACIÓN DE VALORACIONES A LAS OFERTAS
Criterios I a IV:
Se asignarán la máxima puntuación a la oferta más económica (atendiendo al importe Total)
A las siguientes ofertas se asignará la puntuación resultante de multiplicar la puntuación máxima por el cociente de dividir la oferta más valorada entre el importe de la oferta a Valorar.
Eje mplo:
Ofertas | Puntuación máxima | Oferta Mas Valorada | Oferta a Valorar | Oferta más Valorada/Oferta a Valorar | Máxima Puntuación x Cociente | |
Licitador 1 | 31.750,00 € | 45 | 29.582,00 € | 31.750,00 € | 0,9317165354 | 41,93 |
Licitador 2 | 32.045,00 € | 45 | 29.582,00 € | 32.045,00 € | 0,9231393353 | 41,54 |
Licitador 3 | 29.582,00 € | 45 | 29.582,00 € | 45 | ||
Licitador 4 | 32.900,00 € | 45 | 29.582,00 € | 32.900,00 € | 0,8991489362 | 40,46 |
0
Criterio V:
Se asignarán los puntos previstos en el Criterio 5 de las Bases si de la Memoria resulta suficientemente justificado el cumplimiento de cada uno de los apartados.
La oferta comprende los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto de suministro.
, de de 2017
Fdo.: .”
OCTAVA.- Criterios de adjudicación.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de valoración:
• Precio del kilogramo de pellets (deberá garantizarse su mantenimiento durante el primer año de contrato y su actualización ulterior deberá acordarse, al xxxx x x xx xxxx, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx).
• Precio de arrendamiento de los quemadores, los cuales, a los 4 años, pasarían a ser propiedad del Ayuntamiento. Quemadores nuevos o con menos de 2 años de uso.
◦ Marcas de referencia:
▪ BIOCOM TECNOLOGIA
▪ NATURALFIRE
▪ QUEBINEX
◦ Potencia mínima:
▪ C.P. Zurbarán: 150 kw
▪ C.P. Xxxxxx xx Xxxxxx: 350 kw
▪ C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx: 350 kw
• Precio de Arrendamiento e Instalación de las Tolvas de Almacenamiento y suministro, las cuales, a los 4 años, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
• Amortización a 4 años del coste de Adaptación de las Instalaciones existentes (quemadores, calderas, xxxx xx xxxxxxxx, tolvas, instalación eléctrica, sistemas de regulación, control y seguridad...).
• Mejoras: Garantizar asistencia dentro de las 24 horas de producción de la incidencia. Sistemas de control y monitorización de temperaturas e información periódica al Ayuntamiento.
NOVENA.- Aspectos objeto de negociación con la empresa.-
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a los importes ofertados por los candidatos, de forma que resultará adjudicatario el candidato que presente mejor oferta.
DÉCIMA.- Mesa de Contratación.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2º del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella al menos cuatro vocales, entre los cuales estará la Secretaria General o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora de Fondos, o persona que la sustituya, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros, o persona en quien deleguen:
Presidente. - El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales.- Un representante del Grupo Municipal Popular, un representante de los Grupos de la oposición, previo acuerdo entre los mismos, la Secretaria General de la Corporación, y la Interventora Municipal de Fondos.
Podrán asistir como observadores, con voz pero sin voto, un representante de los Grupos de la oposición que no asistan como miembros de la Mesa.
Secretario.- Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
UNDÉCIMA.- Apertura de proposiciones y requerimiento de documentación.-
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se publicará anuncio en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta la valoración otorgada a los criterios recogidos en la oferta económica.
Seguidamente se requerirá al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado a esta Entidad Local para recabarlos telemáticamente, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El día y hora de celebración de la Mesa podrán ser modificados por decisión de la Presidencia de la Mesa, debido a causa justificada, poniéndose esta circunstancia en conocimiento de los licitadores a través del perfil de contratante, y, si es posible, por medio de teléfono, fax o correo electrónico.
DUODÉCIMA.- Garantías provisional y definitiva.-
No se exigirá garantía provisional.
El candidato que hubiera presentado la proposición más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en los arts. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Podrá constituirse, con la conformidad del contratista, mediante retención en el precio, llevándose a efecto en la primera factura que haya de abonarse al contratista.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOTERCERA.- Adjudicación del contrato.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos, publicándose simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos excluidos, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su proposición.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas proposiciones hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la citada Ley, será de cinco días.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el candidato ha retirado su proposición, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al siguiente.
DECIMOCUARTA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOQUINTA.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Adecuar a su xxxxx las instalaciones de gasóleo originales a biomasa, y suministrar el equipo y maquinaria necesario para el funcionamiento del servicio y el control y monitorización del mismo.
- El adjudicatario se hará cargo del funcionamiento y mantenimiento de las máquinas y equipos, así como del suministro del combustible.
- Los equipos e instalaciones pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento a la finalización del contrato. En caso de no agotarse la duración de 4 años, el Ayuntamiento podrá optar por adquirir los equipos abonando el precio total del importe pendiente correspondiente a la amortización de los mismos y su instalación, o bien requerir al adjudicatario para que devuelva la instalación a su ser y estado original de combustión por gasóleo.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de roturas, pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los suministros que se efectúen por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluyendo los gastos que se deriven.
- Asimismo, está obligado a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal designado por este Ayuntamiento.
DECIMOSEXTA.- Revisión de precios.-
El precio de este contrato podrá ser revisado una vez transcurrido el primer año.
DECIMOSÉPTIMA.- Plazo de garantía.-
Se establece un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la finalización del contrato. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
DECIMOCTAVA.- Ejecución del contrato.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el contrato y en los Pliegos que formen parte del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
DECIMONOVENA.- Modificación del contrato.-
El contrato sólo podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 105, 219 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del mismo texto legal.
VIGÉSIMA.- Penalidades por incumplimiento.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Si las penalidades por demora alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, por una cuantía de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección Facultativa, si existiera, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones, si las hubiera.
VIGESIMOSPRIMERA.- Resolución del contrato.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de en los que puedan concretarse en el contrato y en los Pliegos que formen parte del mismo, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOSEGUNDA.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.-
1.- Las facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el R.D. 87/2005, de 31 de enero, tal y como prevé el art. 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos o suministros que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
2.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de Intervención.
- Órgano de contratación: Alcaldía.
- Destinatario de la factura: Departamento de Intervención.
3.- Las facturas deben incluir la siguiente codificación:
- Código de Entidad: L01100670
- Órgano de tramitación: L01100670
- Oficina Contable: L01100670
VIGESIMOTERCERA.- Confidencialidad de los datos.-
La empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información que se ponga a su disposición exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como en el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo estarse asimismo a lo previsto en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGESIMOCUARTA.- Régimen jurídico del contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo competentes para el conocimiento de tales cuestiones los órganos jurisdiccionales con jurisdicción en el domicilio de este Ayuntamiento, renunciando las partes, con la presentación de proposiciones para participar en esta licitación, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Xxxxx, 11 de octubre de 2000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego se ha aprobado por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha, siendo informado por Secretaría e Intervención, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 2ª.7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX