Convenio colectivo para
Convenio colectivo para
la Empresa AMTP Berrioplano
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 162, de 16 xx xxxxxx de 2022
Fecha de entrada en el Registro: 0 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31008732012007
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AMTP BERRIOPLANO AÑOS 2020-2023
CAPÍTULO I
Ambito de amplicación
Artículo 1.º Determinación de las partes. Ámbito Funcional y Territorial. Artículo 2.º Ámbito Personal.
Artículo 3.º Ámbito Temporal.
Artículo 4.º Absorción y Compensación. Artículo 4.º Absorción y compensación.
Artículo 5.º Acuerdos complementarios al Convenio. Artículo 6.º Vinculación a lo pactado.
Artículo 7.º Actualización salarial.
Artículo 8.º Comisión Paritaria. Aplicación y Cumplimiento. Artículo 9.º Garantía Personal.
Artículo 10.º Jornada de Trabajo.
CAPÍTULO II
Régimen de trabajo
Artículo 11.º Calendario de Trabajo. Artículo 12.º Horario de Trabajo.
Artículo 13.º Correturnos en Fábrica. Artículo 14.º Flexibilidad Jornada Partida.
Artículo 15.º Distribución Irregular de la Jornada. Artículo 16.º Vacaciones.
Artículo 17.º Organización. Artículo 18.º Rotación de turnos. Artículo 19.º Grupos profesionales. Artículo 20.º Movilidad Funcional. Artículo 21.º Bajas Médicas.
Artículo 22.º Código de Conducta.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 23.º Antigüedad. Artículo 24.º Nocturnidad.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 25.º Incentivos y Primas. Artículo 26.º Horas Extraordinarias. Artículo 27.º Plus Vacaciones.
Artículo 28.º Tablas Salariales.
CAPÍTULO V
Prevision social
Artículo 29.º Incapacidad Temporal. Artículo 30.º Seguro de Vida.
Artículo 31.º Seguro Colectivo. Artículo 32.º Préstamos.
Artículo 33.º Fiesta xx Xxxxx. Artículo 34.º Comedor.
Artículo 35.º Nupcialidad y Natalidad. Artículo 36.º Euskera.
Artículo 37.º Ayudas al desplazamiento.
Artículo 38.º Licencias.
CAPÍTULO VI
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 39.º Licencias Xxx Xxxxxx. Artículo 40.º Excedencias.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 41.º Principios Generales.
Artículo 42.º Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 43.º Plan de Prevención y Salud Laboral. Artículo 44.º Formación.
Artículo 45.º Información y Seguimiento.
CAPÍTULO VIII
Medio ambiente
Artículo 46.º Medio Ambiente.
CAPÍTULO IX
Comité de empresa y secciones sindicales
Artículo 47.º Del Comité de Empresa. Artículo 48.º De las Secciones Sindicales. Artículo 49.º Acción Sindical en la Empresa.
CAPÍTULO X
Formacion y promocion profesional
Artículo 50.º Formación. Artículo 51.º Promoción.
CAPÍTULO XI
Empleo
Artículo 52.º Convenios de Colaboración en la formación y principios de Contratación. Artículo 53.º Duración de los Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción. Artículo 54.º Desarrollo y Mejora de los Recursos Humanos.
CAPÍTULO XII
Servicios necesarios en caso de huelga
Artículo 55.º Servicios Necesarios en caso de Huelga.
DISPOSICIONES FINALES.–PRIMERA JUBILACIÓN
XXXXX X.–TABLAS SALARIALES
ANEXO I.–G. PROFESIONALES, NIV. SALARIALES Y EQUV.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.º Determinación de las partes. Ámbito Funcional y Territorial.
El presente Convenio Colectivo se concierta por los Representantes legales de la empresa AMTP Berrioplano como parte económica y por los miembros del comité de empresa de la empresa AMTP Berrioplano como integrantes de la parte social.
Es de aplicación a la Sociedad AMTP Berrioplano ubicada en Berrioplano (Navarra) dedicada a la fabricación de perfiles xx xxxxx y, por tanto dentro del Sector Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx.
Artículo 2.º Ámbito Personal.
Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en la empresa AMTP Berrioplano., con excepción del personal Directivo y los/ las que “previa su libre, voluntaria y ex- presa aceptación” son considerados/as por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.
Artículo 3.º Ámbito Temporal.
El presente Xxxxxxxx tiene una duración de cuatro años, extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, a cuya fecha inicial se retrotraen los efectos eco- nómicos y sociales pactados, a excepción de aquellos conceptos económicos, o beneficios sociales en los que se hubiera pactado otra cosa.
Denuncia automática: El presente Xxxxxxxx se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 31 de diciembre de 2023.
El plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado el anterior, será el plazo máximo establecido en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Terminada su vigencia se entenderá prorrogado de año en año, mientras no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de empresa.
Artículo 4.º Absorción y Compensación.
Las condiciones aquí pactadas formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su apli- cación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, solo serán afectadas cuando cualquier norma legal en su conjunto y cómputo anual superen las condiciones aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus
propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
El presente Xxxxxxxx, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en Convenio de ámbito distinto, salvo lo pactado expresamente en el mismo.
En todo lo no pactado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.º Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia de este Convenio ambas partes llegaran a futuros acuerdos sobre co- rrecciones de forma, mejoras no previstas, y en general, sobre temas que se pacten, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
Durante la vigencia del presente convenio, se realizaran como mínimo 5 contratos indefinidos para personas asignadas a producción y una persona asignada a oficinas.
Artículo 6.º Vinculación a lo pactado.
Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el presente Xxxxxxxx es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no podrán ser contempladas aisladamente
Artículo 7.º Actualización salarial.
El xxxxx xxx xxxxxxx mensual se efectuara a más tardar el tercer día hábil de cada mes.
Las personas trabajadoras que han estado en activo durante los años 2020 y 2021 percibirán en el año 2022, un plus integrado por los siguientes importes: El 0,4% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas for- mación percibido durante el año 2020 y 0,3% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas formación percibido durante el 2021. Este importe se pagará bajo la denominación Plus 20-21.
Durante los años 2022 al 2023, el incremento en tablas salariales (Anexo I), complemento per- sonal y Plus de Correturnos será el siguiente:
–2022: IPC Real Histórico (2021) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2022 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2022 (31.000 toneladas). Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista (21.700 toneladas) mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2023. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modificándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2023.
–2023: IPC Real Histórico (2022) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2023 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2023. Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2024. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modifi- cándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2024.
En el caso de que el IPC sea negativo, no se tendrá en cuenta. Artículo 8.º Comisión Paritaria. Aplicación y Cumplimiento.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por dos representantes de los/las trabajadores/as y dos representantes de la Dirección.
Solicitada la convocatoria de dicha Comisión por cualquiera de las dos partes, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Esta comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en el convenio. Serán sus competencias:
a) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La Comisión se reunirá mediante comunicación previa, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
Cada parte de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación. Deberá haber una resolución del tema tratado antes de 1 mes tras la reunión celebrada al efecto.
–Modificación sustancial de condiciones de trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no se alcanzase acuerdo en el período de con- sultas correspondiente a un procedimiento tramitado para la modificación sustancial de condiciones de trabajo fijadas en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para alcanzar un acuerdo, a contar desde que la discrepancia fuese planteada. En caso de discrepancia se solicitará el arbitraje que se estime oportuno entre ambas partes.
–Descuelgue: La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá some- terse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo inter- profesional del Tribunal Laboral xx Xxxxxxx. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Artículo 9.º Garantía Personal.
Los/las trabajadores/as podrán optar a que se reconozcan a su favor, las condiciones personales que con carácter global excedan de las establecidas en el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Régimen de trabajo
Artículo 10.º Jornada de Trabajo.
La Jornada de Trabajo durante la vigencia del presente Convenio será:
a) Para el personal de Turnos continuado: 1716 horas en 215 días laborales cada trabajador/a. El descuadre de esas 4 horas serán incluidas en una bolsa para libre disposición del trabajador/a a partir del 1 de enero de 2019.
b) Para el personal de Jornada partida: 1656 horas.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el/la trabajador/a se encuentre en su puesto y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.
La citada Jornada será de horas efectivas año, acomodándose su realización a los distintos horarios y regímenes de trabajo existentes.
Cualquier modificación de los Calendarios Laborales será comunicada al Comité de Empresa
con una antelación de 15 días.
Artículo 11.º Calendario de Trabajo.
Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral, el exceso de horas anuales de trabajo los fijará la Empresa en dicho calendario y expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
Sin perjuicio de lo anteriormente referenciado, la Empresa podrá establecer calendarios dife- rentes y/o jornadas diferentes, por necesidades técnicas, organizativas o de producción.
Los Calendarios deberán contemplar que un día de exceso de jornada sea a libre disposición del trabajador/a.
El festivo local será el 7 de julio. Si esa fecha coincide con domingo se trasladará al lunes 8 de julio. Si esa fecha coincide con sábado se trasladará al viernes 6 de julio.
Artículo 12.º Horario de Trabajo.
Con base a las jornadas establecidas en el Artículo anterior, los horarios serán los siguientes:
12.1. Jornada partida en Producción y Mantenimiento. De lunes a viernes.
De lunes a jueves de 7 horas y 45 minutos a las 13 horas, y de las 13 horas y 45 minutos a las 17 horas.
El viernes el horario de trabajo será de 7 horas y 45 minutos a las 14 horas.
12.2. Jornada partida con horario xx xxxxxx. De lunes a viernes.
De lunes a jueves de 7 horas y 45 minutos a las 13 horas, y de las 13 horas y 45 minutos a las 17 horas.
El viernes el horario de trabajo será de 7 horas y 45 minutos a las 14 horas.
Del 1 de Julio a 15 de septiembre y de lunes a viernes inclusive, el horario de trabajo será de las 7 horas y 45 minutos a las 14 horas.
Esta mesa negociadora toma el acuerdo de mantener en las jornadas partidas, tanto en la jornada partida con horario reducido xx xxxxxx, como en la jornada partida sin horario reducido xx xxxxxx, una interrupción de cuarenta y cinco minutos, como venía realizándose en años anteriores, al estimar la parte Social que una interrupción en el trabajo de una hora, tal como se especifica en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, perjudicaría sus intereses al aumentar en 15 minutos el tiempo de presencia diaria en la Empresa. Ambas partes aceptan y acuerdan que, si por cualquier motivo o circunstancia pudiera resultar cuestionada o afectada la calificación de jornada partida de trabajo, se implantaría un descanso ininterrumpido de una hora.
12.3. Turnos continuos en Fábrica, Taller Mecánico y Oficinas.
De lunes a viernes:
Turno de mañana, de las 6 horas a las 14 horas. Turno de tarde, de las 14 horas a las 22 horas. Turno de noche, de las 22 horas a las 6 horas.
En las jornadas continuadas de 8 horas, se hará una interrupción en el trabajo de 25 minutos xx xxxxxx de máquina para el descanso del personal computables para la jornada anual. El personal abandonará la instalación después del 1.º toque de sirena, y pondrá la instalación en marcha en el 2.º toque de sirena.
Artículo 13.º Correturnos en Fábrica.
Según la carga de pedidos, se adaptarán los turnos de trabajo en la modalidad de correturnos, consistente en trabajar de lunes x xxxxxxx, descansando los días que se regulen en calendario. Dicho calendario consiste en trabajar 21 días y descansar 7, por cada ciclo de 28 días naturales.
La implantación de este correturnos exigirá causas técnicas organizativas o de producción que lo motiven, con un preaviso mínimo de una semana a los/las trabajadores/as afectados/as y comu- nicación al Comité de Empresa, indicando las causas. El periodo mínimo de aplicación será de un ciclo de 28 días naturales.
Los/las trabajadores/as afectados verán modificado su horario, devengando el plus de corretur- nos conforme al Anexo I-Tablas salariales, para el año correspondiente.
Por cada ciclo de 28 días los/las trabajadores/as incluidos en el equipo Reserva percibirán, por su disponibilidad para la incorporación al régimen de correturnos, el importe equivalente de un plus de correturnos conforme al Anexo I-Tablas salariales, para el año correspondiente.
Al personal de turno de mañana, a la semana siguiente se le asignará el turno de noche; al personal de turno de tarde se le asignará el turno de mañana y al personal de turno de noche, el de tarde.
Artículo 14.º Flexibilidad Jornada Partida.
Horario Flexible: El personal que no trabaje en equipo, podrá retrasar hasta una hora el comienzo y terminación de la jornada del día.
Xxxxxxx Xxxxx: El personal que no trabaje en equipo, podrá retrasar hasta 45 minutos el comienzo y terminación del horario de tarde.
En ninguno de los dos casos supondrá ninguna reducción de la jornada de trabajo. Artículo 15.º Distribución Irregular de la Jornada.
Respecto a la distribución Irregular de la Jornada (Art. 34.2 del ET), solo se podrán aplicar aquellas medidas que estén reflejadas en el presente convenio. Para otros sistemas de distribu- ción irregular de jornada no previstos en el presente convenio colectivo, para su posible aplica- ción, se deberá contar con acuerdo entre la mayoría de la parte social y la representación de la empresa.
15.1. Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas que en nuestra empresa pueden constituir un condicionante de la competitividad, se acuerda:
Adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas com- pletas, en los días laborables o trabajando en los días de descanso.
La jornada irregular será con un máximo de 64 horas al alza y 32 horas a la baja todo ello de aplicación interanual.
Por encima de las 64 horas y de las 32 horas en cómputo interanual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.
El límite para estas modificaciones de jornada (que no podrán alterar las previsiones legales
actualmente vigentes) se establecerá por las necesidades productivas del Centro.
El procedimiento será el siguiente:
La prolongación o reducción de la jornada se realizará por el personal del equipo que por turno le corresponda. No obstante, el mando responsable del equipo, considerará las propuestas que se le planteen con carácter voluntario, siempre que ello permita atender mejor las necesidades de cada situación.
La prolongación de la jornada se compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente Plus de Correturnos (Anexo I).
El día de descanso, para la compensación de la prolongación de la jornada se determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato y se deberá disfrutar en un año interanual.
En cualquier caso, el/la trabajador/a será avisado/a personalmente y por escrito de los cambios de su horario habitual, con 44 horas de antelación, correspondiendo a dicho/a trabajador/a, a partir de ese momento, fijar con su mando el día de descanso para su compensación.
No se aplicara jornada irregular al personal que este de vacaciones o permisos y licencias.
De todas estas incidencias que se produzcan en esta materia, se notificará simultáneamente a la Comisión de Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá mensualmente con la Dirección, para efectuar el seguimiento de los resultados de la Distribución Irregular de la Jornada efectuada en ese periodo.
Cuando la aplicación de la jornada irregular sea a la baja, y tenga que recuperar días pendientes, el/la trabajador/a tiene el derecho a optar por el descuento correspondiente de su salario.
15.2. Con independencia de lo establecido en el presente artículo y lo fijado con carácter gene- ral en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité, realizar aquellas variaciones de xxxxxxx y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.
15.3. Se establece con carácter voluntario y sin limitación de horas anual, el incremento de la jornada de trabajo, prolongando la misma por jornadas completas en los días de descanso: xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
La prolongación de la jornada se compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente Plus de Correturnos (Anexo I).
El día de descanso para la compensación de la prolongación de la jornada, se determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato. Se deberá disfrutar o compensar en el trimestre en el cual se ha generado.
En cualquier caso, el/la trabajador/a será avisado de los cambios de su horario habitual, con 44 horas de antelación, correspondiendo a dicho/a trabajador/a, a partir de ese momento, fijar con su mando el día de descanso para su compensación.
Artículo 16.º Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de veintitrés días laborales.
Se devengarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en di- cho periodo, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los periodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos.
Se disfrutarán en períodos de semanas completas, eligiendo, en principio, el/la trabajador/a las fechas de su disfrute con sujeción a las normas siguientes:
Antes del 31 de enero debe proponer por escrito, cada uno, las semanas completas elegidas, así como los días que puedan quedar restantes hasta alcanzar los veintitrés días de vacaciones, de forma que resulte la jornada anual establecida.
Cada trabajador/a rellenará el impreso correspondiente y lo entregará al Encargado/a o Jefe/a respectivo/a.
Si el 28 de febrero no se hubiese dado contestación por la Empresa, se considerará concedido el calendario de vacaciones propuesto por el/la trabajador/a.
Es necesaria una perfecta coordinación de todos los puestos de trabajo, por lo que es preciso ponerse mutuamente de acuerdo para no tener que recurrir a imposiciones. En caso de manifiesta imposibilidad de llegar a un acuerdo, deberá someterse la cuestión al criterio del Mando directo, quien decidirá definitivamente.
Por coordinación de los puestos de trabajo, debe entenderse que no pueden guardar vacaciones en la misma fecha, por ejemplo, todos/as los/las Jefes/as de Máquina o todos/as los/las Electricistas o todos/as los/las Encargados/as y Oficiales Administrativos, etc., de tal forma que puedan estable- cerse equipos completos de trabajo y en número suficiente que justifique la apertura o cierre, en su caso, de un centro de trabajo.
Las fechas elegidas se respetarán y el/la interesado/a no podrá cambiarlas si no es por una causa muy justificada y previa comunicación al respectivo Mando con un mes de antelación como mínimo, salvo acontecimientos imprevisibles.
Como excepción a lo expuesto, se podrá cambiar un día de vacaciones, que no esté dentro de una semana completa de vacación, con el solo requisito de comunicarlo con antelación al Mando respectivo.
Cuando por vacaciones, la organización del trabajo requiera cambiar de turno, los/las afectados/as por tales cambios aceptarán el horario y turno que se les asigne dentro de las normas generales.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido. Las vacaciones se disfrutaran una vez finalizada la baja sin posibilidad de modificación.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 17.º Organización.
La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los/las trabajadores/as y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo.
A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los/ las trabajadores/as realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la eje- cución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios, así como aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.
Artículo 18.º Rotación de turnos.
Se establece como principio general y sin perjuicio de las necesidades de la organización del trabajo, el siguiente sistema para los puestos que están a tres turnos:
Tres turnos: Al personal del turno de mañana, a la semana siguiente se le asignará el turno de noche; al personal del turno de tarde se le asignará el turno de mañana; y al personal del turno de noche, el de tarde.
Dos turnos: Al personal de turno de mañana a la semana siguiente se le asignará el turno tarde.
Al personal de turnos de tarde a la semana que viene se le asignara turno de mañana.
La Dirección, en función de las necesidades productivas, tratará de publicar la organización de los turnos de trabajo para cada instalación con 4 semanas de antelación.
Artículo 19.º Grupos profesionales.
Todo/a trabajador/a será clasificado/a teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.
ANEXO II
Grupos profesionales, nivel salarial y equivalencia con puestos de trabajo
(Ambas partes renuncian expresamente a la aplicación del sistema de clasificación profesional, prevista en la resolución de 00 xx xxxxxxxxxx 0000-xxxxxxx estatal del sector de metal, en virtud de los establecido en la disposición transitoria 1.ª (a) de la citada norma).
Artículo 20.º Movilidad Funcional.
Podrá asignarse la realización de funciones, por razones debidas a modificaciones en los pro- cesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones xx xxxxxxx, necesidad de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 39.
Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador/a afectado/a y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de Empresa se le notificará también las personas afectadas.
Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los/las repre- sentantes de los/las trabajadores/as por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
20.1. Aportación del Personal.
1. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las ins- talaciones productivas..
2. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).
3. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los/las Representantes de los/las trabajadores/as durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a un/a conciliador/a acordado entre ambas partes que intentará la avenencia durante un período de cinco días.
Artículo 21.º Bajas Médicas.
1.–Toda baja por enfermedad o accidente deberá ser comunicada obligatoriamente al Servicio Médico de Empresa dentro del horario de dicho Servicio y siempre dentro de las 24 horas de ocu- rrida la baja.
2.–Será obligatorio, para la percepción del complemento salarial la presentación del parte de baja oficial y de los partes de confirmación, independientemente de la duración de la baja. En caso de Permiso de nuestro Servicio Médico, una copia del Justificante será entregada al trabajador/a.
3.–Quienes estuviesen de baja y pudiesen salir de su domicilio deberán acudir las mañanas de los jueves de cada semana a nuestro Servicio Médico.
Quienes no pudieran salir de su domicilio informarán de su estado, bien por teléfono o por medio de algún familiar, los jueves a la misma hora.
4.–Al ser dado/a de alta deberá entregar el correspondiente parte al Servicio Médico o al en- cargado responsable antes de comenzar a trabajar.
Artículo 22.º Código de Conducta.
Los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los/las trabajadores/as, se regularán de acuerdo con lo establecido en el denominado Código de Conducta, del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 23.º Antigüedad.
Sistema antigüedad.–Quinquenios de un cinco por ciento cada uno, sobre el salario de la per- sona que los tenga, hasta un tope máximo de cinco quinquenios.
Los/las que cumplan el quinquenio entre uno de enero y 30 xx xxxxx inclusive, comenzarán a cobrarlo desde el uno de enero del año correspondiente, y los/las que cumplan en el segundo se- xxxxxx del año comenzarán a devengarlo desde el uno de enero del año siguiente.
Artículo 24.º Nocturnidad.
La nocturnidad se abonará con un treinta por ciento de recargo sobre el salario base diario más la antigüedad diaria, correspondiente a las horas trabajadas entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
Este plus será aplicable exclusivamente sobre horas normales. Artículo 25.º Incentivos y Primas.
El importe del incentivo o prima se actualizará anualmente según el artículo 7 del presente convenio.
Se sustituyen la Prima Colectivo e Individual de Asistencia por la una prima fija por valor de
41,6euros/mes que se abonará bajo el concepto Prima.
25.1. Prima de absentismo.
En función del índice de Absentismo Anual (sin repercutir en éste las horas de representación del Comité ni de las licencias retribuidas) se percibirá proporcionalmente de forma individual, y en razón a los días trabajados (incluidas vacaciones) por cada una de las personas afectadas por el Convenio, la cantidad resultante de multiplicar las cantidades que se relacionan, según el Índice de Absentismo alcanzado, por el número del colectivo afectado por el Convenio.
Índice Absentismo | > 5,25 | > 4,75 | > 4,25 | > 3,75 |
Euros/Año | 0 | 72,32 | 108,52 | 144,69 |
Artículo 26.º Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias se realizarán con los siguientes criterios:
1. Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
2. Se definen de forma expresa como horas extraordinarias estructurales, las necesarias por pedidos imprevistos, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate.
3. Estas horas extraordinarias estructurales se realizarán siempre que no puedan ser sustitui- das por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por seccio- nes. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los/las representantes legales de los/las trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
El número de horas extraordinarias y su remuneración se regulará de acuerdo con el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se nombra una Comisión paritaria para controlar el debido cumplimiento de lo establecido en este punto.
Las Horas Extras Normales, de Lunes a Viernes, se pagarán al 175% xxx xxxxxxx hora mientra que las Horas Extra Nocturnas y las Horas Extras de Fin de Semana o Festivo serán incrementando el importe xxx xxxxxxx hora en el doble (Anexo I-Tablas Salariales)
Artículo 27.º Plus Vacaciones.
En la retribución de los días de vacaciones, se tendrá en cuenta el promedio obtenido en el primer semestre, en el concepto de nocturnidad. Se abonará en el mes de septiembre.
Artículo 28.º Tablas Salariales. Ver Anexo I.
CAPÍTULO V
Previsión social
Artículo 29.º Incapacidad Temporal.
El personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente, seguirá percibiendo con cargo a la Empresa, un complemento a la prestación reglamentaria hasta completar el 100% de sus ingresos, excepto la prima de asistencia con arreglo a lo indicado en el Artículo 25.
Artículo 30.º Seguro de Vida.
Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la Empresa tiene contratado, cubriéndose las contingencias y garantías siguientes:
CONTINGENCIAS | 2022 | 2023 |
Fallecimiento por causas naturales. | 8.621.86 | 8.621.86 +ART.7* |
Fallecimiento por accidente (laboral o extralaboral) | 17.258,84 | 15.562,85+ART.7* |
* El importe del seguro se actualizará anualmente según el artículo 7 del presente convenio.
El costo total de este seguro, es de cuenta de la Empresa. Artículo 31.º Seguro Colectivo.
31.1. Objeto.
Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento xx xxxxx en la em- presa como consecuencia de habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.
31.2. Causantes.
Todo el personal en activo.
31.3. Capitales Asegurados.
Casos de Incapacidad Permanente Total y Absoluta.–El capital asegurado es de una anualidad bruta.
31.4. Revisión.
En el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el/la trabajador/a deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:
FECHA DE REINCORPORACIÓN | IMPORTE DEVOLUCIÓN |
Antes de cumplir un año desde la fecha del cese | La totalidad del capital |
Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de cumplir dos | Tres cuartas partes del capital |
Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes de cumplir tres | La mitad del capital |
Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes de cumplir cuatro | Una cuarta parte del capital |
Cumplidos cuatro años desde la fecha del cese | No debe reintegrar cantidad alguna |
El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad Permanente.
Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador/a la retribución del grado de
calificación que el mismo tuviera al causar baja por Incapacidad Permanente.
31.5. Prima.
La empresa aportará el total de la prima de este seguro.
31.6. Caso de Incapacidad Permanente Total: el capital asegurado es el que se indica en la siguiente escala:
EDAD A LA FECHA DE EFECTOS DE LA DECLARACIÓN | CAPITAL ASEGURADO DE INCAPACIDAD |
≤ 40 años | 5 Anualidades brutas |
> 40 ≤ 45 años | 4,5 Anualidades brutas |
> 45 ≤ 50 años | 4 Anualidades brutas |
> 50 ≤ 55 años | 3,5 Anualidades brutas |
> 55 años | 3 Anualidades brutas |
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta: el capital asegurado es de una anualidad bruta. Artículo 32.º Préstamos.
La empresa concederá préstamos individuales a su personal que así lo solicite, sin interés alguno.
A tal fin se asignará una partida económica de un máximo de 31.591,66 euros.
Es facultad del Comité de Empresa la concesión de préstamos dentro de los límites del Fondo Social, así como establecer la normativa de su funcionamiento y gestión. Los acuerdos que el Comité adopte, serán comunicados a la Empresa.
Artículo 33.º Fiesta xx Xxxxx.
La Empresa seguirá costeando la tradicional Fiesta xx Xxxxx que incluye los regalos de los/ las niños/as.
Artículo 34.º Comedor.
Igualmente, se mantiene el Servicio de Comedor en la Empresa, participando en el costo de los mismos la Empresa y los/las Trabajadores/as.
Artículo 35.º Nupcialidad y Natalidad.
La Empresa gratificará al personal que, en el momento de ocurrir el hecho causante, lleve un
año ininterrumpido en la misma, de la siguiente forma:
Nupcialidad: Una gratificación equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx neto.
Natalidad: 271 euros por el/la primer/a hijo/a habido, siendo trabajador/a de la Empresa, y 195,48 euros por cada uno/a de los/las siguientes.
Artículo 36.º Euskera.
Las partes reconocen la importancia de que los/las trabajadores/as afectados por el presente Convenio puedan utilizar el Euskera como instrumento de comunicación. El personal afectado por este Convenio Colectivo que desee estudiar euskera, podrá hacerlo fuera de horas de trabajo ma- triculándose en Centros Oficiales, corriendo a cargo de la Empresa el abono de la matrícula y los libros de texto.
Artículo 37.º Ayudas al desplazamiento.
Se le abonará Kilometraje a todo/a trabajador/a que esté fuera de su jornada habitual.
La empresa abonará 2euros/ día para toda las personas que cuyo domicilio esté a menos de 15 kilómetros y de 3,5euros /día si está a más de 15 kilómetros en concepto de Plus Distan- cia.
Aquellas personas que requieran servicio de transporte colectivo durante el año natural, ten- drán derecho a dicho servicio compartiendo ambas partes el coste. Asumirá la empresa el pago del servicio salvo 880euros al año (cuota de 73,33 euros/ mes) que se le descontará en nómina a cada trabajador/a implicado. Durante el mes de noviembre de cada año se notificará a la empresa si se va a hacer uso del servicio el año siguiente.
En la nómina del mes de diciembre de cada año se regularizará este importe con los siguientes criterios:
–Para periodos de Incapacidad Temporal superior a un mes se dejará de descontar una men- sualidad por cada 30 días de Incapacidad Temporal. Para los días de Incapacidad por encima de lo s30 se regularizará de forma proporcional.
–No se acumularán periodos de Incapacidad Temporal para este cálculo.
Este año 2022 ya en curso, se hará efectivo el nuevo sistema el 1 xx xxxx informando las personas interesadas antes del 31 xx xxxxx si van a hacer uso del servicio de transporte. Durante el mes xx xxxxx la empresa organizará las rutas.
La Empresa abonará el kilometraje dentro de las horas de trabajo, para la salida y regreso a la
misma, siempre que exista causa justificada.
CAPÍTULO VI
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 38.º Licencias.
Todos los permisos que se otorguen se concederán exclusivamente para los fines que se soli- citan, y siempre que esté debidamente justificada su necesidad.
39.1. Retribuidas:
MOTIVO | GRADO | LICENCIA | DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Matrimonio | Trabajador/a | 18 días naturales | Libro de Familia |
Padres | 1 día natural | Libro de Familia | |
Xxxxxxxx/as Hermanos/as po- líticos/as | 1 día natural | Libro de Familia | |
Hijos/as | 1 día natural | Libro de Familia | |
Primos/as Sobrinos/as Carnales | 1 día natural | Invitación Boda | |
Cambio de Domicilio | Trabajador/a | 1 día natural | Certificado empadronamiento |
Fallecimiento | Cónyuge Trabajador/a | 7 días naturales | Certificado de defunción o esquela |
Padres/Padres Políticos | 3 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Hijos/as Hijos/as políticos/as | 3 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Hermanos/as | 3 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Hermanos/as Políticos/as y su cónyuge | 2 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Nietos/as | 2 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Abuelos/as Abuelos/as Políticos/as | 2 días naturales | Certificado de defunción o esquela | |
Tíos/as carnales y su cónyuge | 1 día natural | Certificado de defunción o esquela | |
Sobrinos/as carnales | 1 día natural | Certificado de defunción o esquela | |
Primos/as carnales | 1 día natural | Certificado de defunción o esquela | |
Alumbramiento | Cónyuge Trabajador/a | 4 días naturales 2 días a partir del hecho causante y otros 2 dentro de los 15 días si- guientes | Libro de Familia |
Enfermedad, Hospita- lización o Intervención quirúrgica todos ellos con ingreso. | Cónyuge Trabajador/a | 4 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización |
Padres/Padres Políticos | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización | |
Hijos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización | |
Xxxxxxxx/as Hermanos/as políticos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización | |
Nietos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización | |
Abuelos/as Abuelos/as Políticos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización | |
Intervención quirúrgica sin ingreso en clínica | Cónyuge Trabajador/a | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica |
Padres/Padres Políticos | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica | |
Hijos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica | |
Hermanos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica | |
Nietos/as | 2 días naturales | Certificado dónde conste la intervención quirúrgica | |
Tratamientos Oncoló- gicos | Cónyuge Trabajador/a | 1 día natural | Certificado dónde conste el tratamiento |
Padres | 1 día natural | Certificado dónde conste el tratamiento | |
Hijos/as | 1 día natural | Certificado dónde conste el tratamiento | |
Hermanos/as | 1 día natural | Certificado dónde conste el tratamiento |
MOTIVO | GRADO | LICENCIA | DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Urgencia médica | Cónyuge Trabajador/a | El tiempo indis- pensable | Certificado de asistencia a urgencias |
Hijos/as Padres | El tiempo indis- pensable | Certificado de asistencia a urgencias | |
Consultas médicas especialista SS | Trabajador/a | El tiempo indis- pensable | |
Consultas médicas privadas/Médico de Cabecera | Trabajador/a | El tiempo indis- pensable La suma de horas anuales no podrá exceder de 24 | |
Deber inexcusable de carácter público | Trabajador/a | El tiempo indis- pensable |
Si el/la trabajador/a es tutor/a legal se considerara para los permisos como un Hijo/a.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los/las trabajadores/as tendrán derecho a un hora de ausencia del trabajo, que podrán divi- dir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad en su horario de entrada o salida o acumular dicho permiso de una hora en jornadas completas.
El disfrute de los días naturales será mientras dure el ingreso en clínica. En ningún caso, podrá el/la trabajador/a tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran corres- pondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
Las licencias se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligato- ria, aunque sea posteriormente, su justificación. Si en el día del hecho causante se ha realizado la jornada completa, este día no entrará en el cómputo de los días de licencia retribuida.
La persona que previamente le conste a la empresa en situación xx xxxxxx de hecho asimilable, se le asemeja al cónyuge.
Si el/la trabajador/a afectado/a tuviera que desplazarse de su centro de trabajo habitual, las referidas licencias se ampliarán hasta un máximo de dos días naturales en función de la distancia de dicho desplazamiento desde la residencia habitual:
–De 150 a 300 kilómetros: 1 día.
–Más de 300 kilómetros: 2 días.
39.2. No retribuidas.
Por matrimonio de tíos/as carnales o políticos/as, e hijos/as políticos/as, hasta tres días según los casos.
Artículo 39.º Licencias Xxx Xxxxxx.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia, el/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de cinco años, podrá solicitar una licencia sin sueldo por un plazo no menor de un año y no mayor de dos, efectuándose su reingreso con el mismo nivel salarial y antigüedad que tenía al tiempo de solicitar la excedencia.
El/la trabajador/a con licencia sin sueldo no podrá reintegrarse hasta la terminación del tiempo previsto, debiendo solicitar su reincorporación con un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma.
La licencia sin sueldo será concedida sin derecho a percibir retribución alguna, sin que el tiem- po que el/la trabajador/a permanezca en la misma sea computable a efecto alguno, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia. Si se infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
Artículo 40.º Excedencias.
41.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser- vación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:
Por la designación o elección del trabajador/a para un cargo público representativo que impo- sibilite la asistencia al trabajo.
Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
41.2. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por el tiempo determinado en la legislación vigente. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el/la trabajador/a podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de la duración máxima marcada en la legislación vigente.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel salarial a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
41.3. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a la establecida por la legislación vigente, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a la establecida por la legislación vigente los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo es- tablecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente.
Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.
La excedencia no podrá ser utilizada en ninguno de los casos, para prestar servicios en Empre- sas similares o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 41.º Principios Generales.
La Dirección y la Representación de los/las Trabajadores/as manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario de Perfiles de Precisión S.L.
El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.
La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la xxx- luación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores/as, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.
Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos/as, debién- dose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.
El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de de- sarrollo.
Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente Acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad.
Artículo 42.º Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destina- do a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Estará compuesto por los/las Delegados/as de Prevención y los/las Representantes de la Di- rección en igual número. Por la parte social, podrá estar compuesto por los/las Delegados/as de Prevención que podrán ser tanto miembros del comité de empresa e incluso cualquier otro miembro de la plantilla elegida por este órgano del comité, este miembro tendrá los mismos derechos que si fuera del comité y los/las Representantes de la Dirección en igual número.
La consulta, participación y representación de los/las trabajadores/as en este Comité xx Xxxx- ridad y Salud Laboral, se realizará en base a lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.
Artículo 43.º Plan de Prevención y Salud Laboral.
Todos/as los/las trabajadores/as tendrán derecho a dos indumentarias de trabajo completas anuales y se entregaran a primeros de año.
Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existen- tes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los/las trabajadores/as.
Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco
de las siguientes líneas:
Análisis y evaluación de riesgos. Vigilancia de la salud.
Asesoramiento técnico. Estudio e investigación. Formación.
Promoción y divulgación.
El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de Preven- ción y Salud Laboral, en base a la información aportada por la Línea de Mando, y Delegados/as de Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.
La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es res- ponsabilidad de la Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El derecho de los/las trabajadores/as de la empresa a una protección eficaz, supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.
Artículo 44.º Formación.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores/ as recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia pre- ventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.
Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas opera- tivas, tecnologías de procesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.
La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los/las Delegados/as de Preven- ción, atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.
Artículo 45.º Información y Seguimiento.
Sin perjuicio de la información, consulta y participación contemplada en los apartados anteriores, se informará anualmente a la Comisión de Información y Seguimiento del presente Acuerdo de los siguientes aspectos:
Evolución de los principales indicadores en materia de Seguridad y Salud Laboral. Líneas y políticas a desarrollar en Seguridad y Salud Laboral a lo largo del próximo año.
CAPÍTULO VIII
Medio ambiente
Artículo 46.º Medio Ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora continua del comportamiento medioambiental en la empresa.
A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:
Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio ambiente.
Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental, integrada en todos los niveles de la empresa.
Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual como colectivamente.
CAPÍTULO IX
Comite de empresa y secciones sindicales
Artículo 47.º Del Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, y teniendo en cuenta la Ley de Confidencialidad de la Información se reconoce a los Comité de Empresa las siguientes funciones:
48.1. Ser informado por la Dirección de la Empresa:
Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
En función de la materia de que se trata:
1.–Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2.–Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3.–La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo de Contrato de trabajo que habi- tualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
4.–Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.–En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
48.2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
Disponer de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
Podrá establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pudiendo quedar relevado, o relevados de los trabajos, sin perjuicio de remuneración.
Asimismo no se computará dentro del máximo de horas pactadas, el exceso que sobre el mismo se produzca por motivo de la designación de miembros de Comités, como componentes de comi- siones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
48.3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales es-
tablecidas en la Empresa en beneficio de los/las trabajadores/as o de sus familiares.
48.4. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
48.5. Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, así como la capacidad de negociación colectiva en el ámbito de la Empresa.
48.6. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profe- sional en todo lo referente a los apartados 1), 2) y 3) del punto 1) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter de reservado.
48.7. El Comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 48.º De las Secciones Sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa ostentarán los siguientes derechos o garantías:
Xxxxxx miembro del Comité de Empresa podrá se despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejer- cicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, y el/la Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, respecto de los/las demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
La Empresa abonará a los miembros del Comité los gastos que, debidamente justificados, se
les produzca en el normal desempeño de sus funciones.
Artículo 59.º Acción Sindical en la Empresa.
50.1. La Empresa reconoce a las Centrales Sindicales y, al objeto de que alcancen la efecti- vidad de su acción sindical en el seno de la Empresa, ostentará los siguientes derechos.
El ejercicio de propaganda y distribución de publicaciones de interés laboral o sindical y cobro de cuotas, en los Centros de Trabajo, fuera de la jornada laboral y a través de afiliados/as a las Centrales Sindicales existentes en la Empresa.
Disponer de un tablón de anuncios en el que podrán insertar los documentos de interés laboral o sindical que consideren oportuno, bajo su responsabilidad, notificando previamente a la Dirección de la Empresa el contenido o copia del documento o documentos que deseen insertar.
50.2. El Delegado Sindical ostentará las funciones, derechos, garantías y responsabilidades que a continuación se expresan.
Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los/las afiliados/ as del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la respectiva Empresa.
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité de Empresa.
Ser oído por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los/las trabajadores/as en general y a los/las afiliados/as de su sindicato en particular.
Será informado y oído por la Empresa en materia de despidos y sanciones que afecten a los/las afiliados/as a su sindicato, en materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las trabajadores/as, e igualmente, en la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Podrán recaudar cuotas a los/las afiliados/as de su sindicato, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los/las mismos/as, todo ello fuera de las horas de trabajo.
Será el responsable de las publicaciones que su sindicato inserte en el tablón de anuncios que tenga reservado debiendo encargarse personalmente de la inserción de los anuncios, documentos o comunicados, dando cuenta previa de su contenido o copia de los mismos a la Dirección de la Empresa.
El Delegado Sindical limitará la realización de sus tareas y funciones a aquellas cuestiones que le son propias.
Ostentarán las mismas garantías y derechos reconocidos por las Leyes vigentes y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
CAPÍTULO X
Formación y promoción profesional
Artículo 50.º Formación.
Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los/las trabajadores/as, como para la mejora de la competiti- vidad de la empresa. Con base en esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
50.1. La formación es un derecho y un deber de todos/as los/las trabajadores/as de la em- presa.
50.2. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecno- lógicos y organizativos.
50.3. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y ha- bilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas reali- dades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
50.4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de antici- pación, globalidad y no discriminación.
50.5. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efec- túe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores/as internos/as, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los/las traba- jadores/as de la formación impartida.
50.6. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los/las trabajadores/as, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.
50.7. La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la forma- ción fuera de la jornada laboral, el/la trabajador/a que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.
50.8. El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de for- mación. En base a ello, se constituirá una Comisión de Formación y sus funciones serán:
1.–Analizar los Planes de Formación elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo profesional de sus trabajadores/as y de mejora de la competitividad de las mismas.
2.–Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que puedan redundar en una mejora tanto del contenido de dichos Planes, como de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos y en el marco de los presupuestos asignados por la Empresa.
3.–Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto de la misma en los procesos
de promoción del personal, definiendo los procedimientos para efectuar dicha evaluación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.
Artículo 51.º Promoción.
Se reconoce el derecho a la promoción de los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta la for- mación y méritos del trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación.
CAPÍTULO XI
Empleo
SECCIÓN 1.ª
Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación
Artículo 52.º Convenios de Colaboración en la formación y principios de Contratación.
Las partes acuerdan adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde se produzcan desajustes, identificando las funciones necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de la Plan- ta. Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.
Las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros Académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adies- tramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas contar con profesionales preparados.
El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.
Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstan- cias tecnológicas y xxx xxxxxxx, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica en los siguientes apartados:
a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir trabajadores/as de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como vacaciones, Incapacidad Temporal, etc.).
Estos contratos identificarán necesariamente el/la trabajador/a o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de re- serva del puesto de trabajo del trabajador/a sustituido/a.
c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con auto- nomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extin- guiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.
El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante su período de prueba, interrumpirán su cómputo.
Artículo 53.º Duración de los Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que para la Empresa puede derivarse de una mayor duración de los contratos. Por ello, ambas partes, a este respecto, asumen y acep- tan que la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción es la establecida en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia o Comuni- dad Autónoma en la que radique el Centro de Trabajo afectado, sea de aplicación en el ámbito del presente convenio.
SECCIÓN 2.ª
Desarrollo y mejora de los recursos humanos
Artículo 54.º Desarrollo y Mejora de los Recursos Humanos.
Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los/las trabajadores/as pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas:
a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a facilitar una integración ade- cuada de estos/as trabajadores/as, mediante la potenciación de sus competencias profesionales.
b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.
c) Xxxxxxxxxx a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los
conocimientos requeridos en cada caso.
d) Destinarlos/las a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios.
e) Si la suma de horas extras y horas de flexibilidad, superan el cinco por ciento de las horas totales trabajadas en la empresa, se acordará con el Comité de Empresa la posibilidad de poder trasformar contratos eventuales en indefinidos.
CAPÍTULO XII
Servicios necesarios en caso de huelga
Artículo 55.º Servicios Necesarios en caso de Huelga.
Ambas partes reconocen el derecho básico de los/las trabajadores/as a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos.
La designación de los servicios necesarios será establecida por la Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Derecho supletorio.
En lo no previsto en este Convenio, se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en el Es- tatuto de los Trabajadores, Acuerdos del Sector, y demás disposiciones legales vigentes.
Igualmente, al personal denominado Fuera de Convenio, para lo no previsto en su contrato individual, se le aplicará como derecho supletorio lo regulado en el presente Convenio en sus as- pectos normativos.
ANEXO I
Tablas salariales 2022
PERSONAL EMPLEADO | 2022 | SALARIO / HORA |
JEFES | 41.841,129 | 25,266 |
ENCARGADOS | 40.953,606 | 24,730 |
GRUPO A | 37.094,277 | 22,400 |
GRUPO B | 33.154,535 | 20,021 |
GRUPO C | 28.723,600 | 17,345 |
GRUPO D | 22.626,628 | 13,663 |
PERSONAL OBRERO | 2022 | SALARIO / HORA |
GRUPO I | 34.845,81 | 20,31 |
GRUPO I I | 33.546,47 | 19,55 |
GRUPO I I I | 31.212,29 | 18,19 |
GRUPO I V | 29.099,80 | 16,96 |
GRUPO V | 27.270,66 | 15,89 |
124,51
PLUS CORRETURNOS Y FESTIVOS
Nota.–El salario día de plus correturnos, se abonará por xxxxxx, xxxxxxx o festivo trabajado.
ANEXO II
Grupos profesionales, niveles salariales y equivalencia con puestos de trabajo
PERSONAL EMPLEADO | ENCARGADOS | Encargado Mantenimiento |
Encargado Producción | ||
Encargado de Garantía de Calidad | ||
GRUPO A | Delineante Proyectista Utillaje | |
Ayudante Técnico Sanitario. | ||
Gestor de Compras | ||
Coordiandor Utillajes. | ||
Técnico Especialista | ||
Programador-Lanzador Planificación | ||
GRUPO B | Administrativo Gerencia | |
Administrativo Planificación | ||
Administrativo Administración | ||
Administrativo Comercial | ||
Fase intermedia hasta consolidación categoría definitiva | ||
GRUPO C | Administrativo Almacén de Efectos. | |
Fase intermedia hasta consolidación categoría definitiva | ||
GRUPO D | Entrada hacia Administrativo |
PERSONAL OBRERO | GRUPO I | Electrónico |
GRUPO II | Mecánico Reparaciones | |
Ajustador Taller | ||
Electricista Reparaciones | ||
Maquinista Perfiladora P21/24/26/31/32/35 | ||
Almacén Materia Prima y P.T. | ||
GRUPO III | Maquinista Perfiladora M-04/16/22/23/33/34/40/45 | |
Maquinista Cizalla C-09/C05 | ||
Gruistas nave I nave 7 y nave 8 | ||
Montadores utillajes | ||
Analista Garantía Calidad | ||
GRUPO IV | Maquinista Perfiladora M-17/20/27 | |
Maquinista Prensa B25/B-26 | ||
Almacén de efectos y repuestos | ||
Gruistas | ||
Ayudantes Cizallas | ||
Ayudante Perfiladoras | ||
Paso previo a consolidación Mantenimiento | ||
GRUPO V | Entrada Producción | |
Entrada Mantenimiento |