Contract
CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL (CONTRATO TEMPORAL PARA LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA), EN EL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXX Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE SUSTITUCIONES.
LISTA DE RESERVA PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL PUESTO DE ASESOR JURÍDICO (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO).
De acuerdo con lo establecido en la Base 10.1, “Las personas aspirantes que superasen el procedimiento selectivo y no obtuvieran la plaza en régimen de interinidad que se regula en las presentes bases integrarán una lista de reserva o de espera para cubrir necesidades de empleo de carácter interino o temporal por la vía de urgencia con la finalidad de cubrir la plaza que es objeto de la presente convocatoria”. Se indica, asimismo, que “Se incluirá en la lista de reserva a aquellas personas que superaran el proceso como “aptas” y no obtuviesen plaza, según la misma orden de puntuación que obtuviesen en el concurso”.
Finalizado el proceso selectivo, por resolución del Delegado Especial del Estado en el Consorcio de 11 de enero de 2023, se aprueba la lista de reserva que se expone a continuación:
Orden | Apellidos | Nombre | DNI | Puntuación |
1 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx | ***4949** | 64 |
2 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | ***2426** | 59 |
3 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | ***2949** | 58 |
4 | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | ***8175** | 50 |
5 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | ***2486** | 49 |
6 | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | ***8481** | 45 |
7 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxx | ***7967** | 44 |
8 | Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | ***7788** | 43 |
9 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | ***0375** | 42 |
10 | Xxx Xxxxxx | Xxxxxx de Xxxxx | ***9648** | 41,5 |
11 | Santiago Xxxxxxx-Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | ***8077** | 40 |
Se recoge a continuación la información contenida en el apartado 10 de las Bases de la convocatoria, que regula la constitución y funcionamiento de la lista de reserva.
10. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA O DE ESPERA.
10.1. Las personas aspirantes que superasen el procedimiento selectivo y no obtuvieran la plaza en régimen de interinidad que se regula en las presentes bases integrarán una lista de reserva o de espera para cubrir necesidades de empleo de carácter interino o temporal por la vía de urgencia con la finalidad de cubrir la plaza que es objeto de la presente convocatoria.
La inclusión en dicha lista de reserva se realizará de oficio y será elaborada por el Tribunal en la que forma que se establece a continuación.
Se incluirá en la lista de reserva aquellas personas que superaran el proceso como “aptas” y no obtuviesen plaza, según la misma orden de puntuación que obtuviesen en el concurso.
La lista de reserva será pública y las personas candidatas que la integran serán contratadas temporalmente por el orden de prelación que figura en la misma y que resulta de la puntuación obtenida en este proceso.
10.2. La lista de reserva estará en vigor un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la fecha de creación de la misma.
10.3. Cuando las necesidades así lo requieran, se procederá siempre al llamamiento de la lista de reserva con mayor cualificación en la misma y por estricto orden en la misma.
En este sentido, el orden de prelación de los integrantes será el establecido en base a las puntuaciones alcanzadas en el proceso selectivo que regula estas bases, sin perjuicio de las modificaciones en el orden de la lista por renuncias, suspensión de llamamiento u otras circunstancias que se puedan dar durante la ejecución de la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en estas bases.
Para efectuar el llamamiento se contactará telefónicamente mediante llamada y mediante comunicación por correo electrónico con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en el listado. La persona aspirante tendrá que dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas desde que sea localizada. Se realizarán, como máximo, tres intentos de comunicación telefónica en horas distintas y por lo menos dos de ellos en días diferentes.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de intentar tres intentos de comunicación en horario de 8:00 a 15:00 horas o esta persona renuncie al llamamiento, se llamará al siguiente aspirante de la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.
Las personas aspirantes que sean llamadas y propuestas para su contratación, deberán presentar, en el plazo máximo de 3 días hábiles la documentación necesaria para la formalización del contrato.
Las personas aspirantes que, en el plazo anterior, no presenten la documentación se entenderá que renuncian a la oferta y se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata de la lista.
10.4. Con carácter general, la falta de respuesta, la no aceptación o renuncia no justificada a una cobertura ofertada dará lugar a las siguientes medidas:
- Primera vez: pasará al último lugar de la lista.
- Segunda renuncia: exclusión definitiva.
En este sentido, se consideran causas justificadas de renuncia las siguientes:
- Baja por maternidad o paternidad.
- Baja por enfermedad o accidente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Estar trabajando en cualquier organización, administración u organismo público o empresa privada.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Las personas que acrediten alguna de estas circunstancias mantendrán su posición en la lista.
En estos supuestos, la persona aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, aunque no será activada en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Consorcio su disponibilidad por modificarse la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hará perder a la persona aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.
Serán causas de exclusión de la lista de reserva las siguientes:
- No aportar, en su caso, la documentación que pueda ser requerida a la persona aspirante.
- No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la cualificación
de “no apto”.