Contract
Procedimiento de Contratación: | INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS |
Carácter: | NACIONAL |
Clasificación: | ELECTRÓNICA. |
Número de CompraNet: | IA-012NCZ001-E428-2019 |
Tipo: | BIENES |
Objeto de la Contratación: | ADQUISICIÓN DEL “ALIMENTOS PROCESADOS” |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
I N D I C E
APARTADO I
Datos Generales o de Identificación de procedimiento de contratación 7
APARTADO II
Objeto y Alcance del procedimiento de contratación 9
APARTADO III
Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de contratación 12
APARTADO IV
Requisitos que los Licitantes deben cumplir quien deseen participar 23
APARTADO V
Criterios específicos conforme a los cuales se evaluará la proposición 25
APARTADO VI
Documentos y datos que deben presentar los Licitantes 31
APARTADO VII
Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de CompraNet, en que podrán presentarse inconformidades 43
APARTADO VIII
Formatos que faciliten y agilicen la prsentación y recepción de las proposicione y Anexo técnico 43
ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 77
NOTA 1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS 79
NOTA 2. OCDE 80
NOTA 3.PÓLIZA DE GARANTÍA 83
NOTA 4. ARTICULO 32-D, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 84
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRORROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO) 87
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
P R E S E N T A C I Ó N
El Instituto Nacional de Pediatría, en lo sucesivo “INP” en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Generalidades” Capitulo Segundo de la “Licitación Pública”, Capitulo Tercero de las “Excepciones a la Licitación Pública” y Título Tercero “De los Contratos”, Capítulo Único, artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 42 primer párrafo, 43 Y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Púbica”, Capítulo Cuarto “De las Excepciones a la Licitación Pública, y Título Tercero “De los Contratos” Capítulo Único, artículos 31,39, 45, 46, 47, 48, 49, 50,51, 54, 55 77 y 85 del Reglamento de “La Ley” en lo sucesivo “Reglamento” y sus correlativos; Numeral 4.2.3 “Invitación a Cuando Menos Tres Personas” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”; el artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, así como lo establecido en las demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, sita en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000-X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Código postal 04530. Ciudad de México, llevará a cabo el procedimiento de “Adquisición de Alimentos Procesados”, conforme a la siguiente:
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Para efectos de esta Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la “LAASSP”, y 2 del “Reglamento”, se entenderá por:
ACUERDO: | ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. |
ADQUISICIÓN: | Los bienes que se adquieran y/o suministren con motivo del procedimiento de contratación |
ÁREA CONTRATANTE: | Conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; para el presente caso es la Subdirección de Recursos Materiales, a través del Departamento de Adquisiciones. |
ÁREA REQUIRENTE: | La que de acuerdo con sus necesidades solicite o requiera la adquisición o contratación de Bienes Para el presente procedimiento de contratación es: Subdirección de Servicios Generales. Departamento de Dietética y Alimentación. |
ÁREA TÉCNICA: | La que elabora las especificaciones y normas de carácter técnico; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la Junta de Aclaraciones sobre los requisitos técnicos establecidos de los Bienes requeridos. Para el presente procedimiento la siguiente: Departamento de Dietética y Alimentación. |
BIENES: | Los que considera el Código Civil Federal, como muebles y son motivo del procedimiento de contratación. |
COMPRANET: | Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales versión 5.0 desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, con dirección electrónica en internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO: | Acuerdo de voluntades que crean derechos y obligaciones entre el Instituto Nacional de Pediatría y el Licitante Adjudicado derivados del procedimiento de contratación. |
CONVOCANTE: | Instituto Nacional de Pediatría, a través de la Dirección de Administración. |
CONVOCATORIA: | Documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y en las cuales se describen los requisitos de participación. |
DOF: | Diario Oficial de la Federación. |
DISPOSICIONES PARA USO DE COMPRANET | Disposiciones que tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. |
EMA (ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN): | Entidad de gestión privada en nuestro país, que tiene como objetivo acreditar a los organismos de la evaluación de la conformidad que son los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación. |
E.FIRMA (ANTES FIEL): | Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. |
FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA | Escritura particular que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propio xxxx, su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal. Al escanearse el documento que la contenga o enviarse por medios electrónicos se digitaliza. |
INP: | Instituto Nacional de Pediatría. |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de BIENES o prestadores de SERVICIOS, o una combinación de dichas fuentes de información. |
LAASSP: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
LICITANTE(S): | La persona física o moral que participe en el presente procedimiento de contratación. |
MIPYMES: | Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
OIC: | El Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría. |
PARTIDA: | La división o desglose de los BIENES o SERVICIOS, contenidos en un procedimiento de contratación o en un Contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
POBALINES: | Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones para el INP. |
PRECIO CONVENIENTE: | Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación xx xxxxxxx, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. |
PRECIO NO ACEPTABLE | Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. |
PROPOSICION(ES): | Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas. |
PROVEEDOR(ES): | La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación. |
REGLAMENTO: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
SFP: | La Secretaría de la Función Pública. |
SOBRE CERRADO: | Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en términos de la “LAASSP”. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. |
TESOFE: | La Tesorería de la Federación. |
APARTADO I.
DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 CONVOCANTE; ÁREA CONTRATANTE Y DOMICILIO.
La CONVOCANTE en el presente procedimiento de contratación es el “INP”.
El Área Contratante es la Subdirección de Recursos Materiales a través del Departamento de Adquisiciones.
El domicilio del Área Contratante se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Teritorial Coyoacán de esta Ciudad de México.
1.2 MEDIOS DE PARTICIPACIÓN; CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 26 Bis fracción II de la “LAASSP”, el medio de participación que podrán utilizar los Licitantes dentro del presente procedimiento de contratación es el Electrónico.
Para el envío de aclaraciones, presentación de proposiciones, notificación de los actos dentro del procedimiento de contratación y demás actos, los Licitantes deberán utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “ACUERDO”.
o La presentación y firma de las proposiciones o, en su caso, de inconformidades se realizará a través de CompraNet 5.0.
o No habrá recepción de proposiciones a través de Servicio Postal o Mensajería.
o Con fundamento en lo establecido el artículo 28 fracción I de la “LAASSP”, el carácter del presente procedimiento de contratación es: Nacional.
1.3 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Es el número de identificación que asigna el sistema electrónico CompraNet al procedimiento de contratación con el número: IA-012NCZ001-E428-201
1.4 EJERCICIO FISCAL DE CONTRATACIÓN.
La presente contratación abarcará el ejercicio fiscal de 2019, mediante la partida presupuestal 22104 “Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de la dependencia y entidases”.
1.5 IDIOMAS EN QUE PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, y cualquier correspondencia o documentos relacionados con la misma; intercambiados entre los licitantes y la Convocante, deberán estar redactados en IDIOMA ESPAÑOL o en el idioma de origen acompañados de una traducción simple al ESPAÑOL.
Los eventos relacionados con el presente procedimiento de contratación serán conducidos en idioma ESPAÑOL, incluyendo las preguntas y respuestas derivadas de las Juntas de Aclaraciones, y/o cualquier documento al respecto de la presente Convocatoria.
1.6 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA; FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS EXTERNOS O DE TERCEROS
Para el presente procedimiento de contratación, las áreas cuentan con la Certificación de disponibilidad presupuestal en la Xxxxxxx xx Xxxxx 00000 “Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de la dependencia y entidades de fecha 10 xx xxxx de 2019, mediante el cual la Subdirección de Finanzas mediante el Departamento de Control de Presupuesto certifica que los recursos para llevar a cabo la adquisición de los bienes se encuentran disponibles.
1.7 REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN CASO DE FINANCIAMIENTO DE TERCEROS. (PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA SFP).
No aplica.
1.8 VIGENCIA
La vigencia de la prestación del suministro de bienes será a partir del día hábil siguiente a su adjudicación hasta el 31 de diciembre del 2019.
1.9 FORMA DE PAGO
Con fundamento en el artículo 51 de la “LAASSP”, el “INP” pagará al “PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a la entrega de la factura en el Almacén de Víveres.
El “PROVEEDOR” deberá de entregar la factura original con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo, número de lote y fecha de caducidad de los bienes a entregar , el RFC y la dirección completa del “INP” (Insurgentes sur 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México), de conformidad con los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, el proveedor deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente en el Almacén de Víveres.
Los pagos de los bienes facturados después del 30 de noviembre de 2019 serán tramitados a través del Procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
Al efectuar la entrega en el Almacén de Víveres, deberá estar presente un representante facultado del proveedor para que respalde la entrega de los bienes; así como personal del Departamento de Dietética y Alimentación para la aceptación de los insumos.
Asimismo, “EL PROVEEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación por parte xxx Xxxxxxx de Víveres, el Área Técnica y/o el Administrador del contrato, de los bienes en los términos previstos en el presente contrato y el Anexo
Técnico, estos no se tendrán por recibidos o aceptados por “EL INP” de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”
El “PROVEEDOR” recibirá xxx Xxxxxxx de Víveres el documento denominado “entrada xx xxxxxxx” firmado por el responsable del mismo, el que servirá al proveedor como constancia de que el original de la factura obra en poder del “INP”.
En un término de 4 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de la factura original, “EL PROVEEDOR” deberá presentarse en la ventanilla de la tesorería, ubicada en la planta baja del edificio de Administración del “INP”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs., presentando el formato de “Entrada al Almacén”, a efecto de que se le haga entrega del contra recibo correspondiente.
La entrega del citado contra recibo estará condicionada a que “EL PROVEEDOR” haya cumplido en tiempo y forma con la formalización contractual respectiva, así como también, a que haya entregado la garantía de cumplimiento del contrato, y en su caso que haya cubierto el importe total de las sanciones a las que se haya hecho acreedor.
El pago será efectuado mediante depósito vía Transferencia de Fondos, denominado Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” proporcione.
APARTADO II.
OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
2.1 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La Adquisición y/o suministro será de acuerdo con las características que se mencionan en el Anexo Técnico.
Los REQUISITOS o ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los BIENES que se pretenden adquirir, se incluyen en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria.
2.2 DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD.
La descripción amplia y detallada de los bienes solicitados, se contempla en al Anexo Técnico, indicando la partida y cantidad solicitada.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos y especificaciones previstos en esta Convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada los bienes que estén ofertando del Anexo Técnico, con excepción de los cambios (que no deberán consistir en variaciones sustanciales en cantidades y descripción de los bienes) que el “INP” acepte en la junta de aclaraciones. El acta citada, formara parte integral de la convocatoria.
Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, en términos xxx xxxxxxx párrafo del artículo 26 de la “LAASSP”.
Las propuestas económicas presentadas, deberán ser sobre las cantidades de cada partida que los licitantes oferten del Anexo Técnico, en el entendido que de no ofertar el 100% de lo solicitado por cada partida, será motivo de descalificación.
2.3 ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS.
Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén de Víveres del “INP”, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico.
2.4 CADUCIDAD
La caducidad de los bienes será por un mínimo de seis meses, a partir de la entrega en el Almacén de Víveres, acompañado por una carta compromiso de canje de los bienes que garanticen un periodo adicional de seis meses.
El cual se notificará al proveedor por escrito a traves xxx Xxxxxxx de Víveres, a partir del día hábil siguiente a la notificación, el proveedor contará con un plazo máximo de 24 horas para realizar el canje de los bienes.
2.5 FICHA TÉCNICA
La ficha técnica es la descripción del conjunto de propiedades y características esenciales de un producto, la ficha técnica deberá de contener: Nombre comercial, Lote, Gramaje, Ingrediente, Características Nutricionales, Condiciones de almacenamiento y La etiqueta del producto (La etiqueta del producto es cualquier marbete, rótulo, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o.precintado en cualquier material susceptible de contener el producto incluyendo el envase mismo).
Las fichas técnicas deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación técnica, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
El no cumplir con este requisito será motivo de descalificación, toda vez que afecta la solvencia de la propuesta y con ellos se verificarán los aspectos técnicos.
2.6 CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Ó DISTRIBUIDOR MAYORISTA
La carta de respaldo de quien sea el fabricante o distribuidor mayorista, deberán de manifestar bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del apoderado, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente en la o las partida(s) que participe.
2.7 AGRUPACIÓN DE PARTIDAS.
No hay agrupación de partidas.
2.8 PRECIO MÍNIMOS Y MÁXIMO DE REFERENCIA
No aplica
2.9 NORMAS OFICIALES MEXICANAS; NORMAS MEXICANAS; REFERENCIA O ESPECIFICACIONES.
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción II, inciso d) del REGLAMENTO de la “LAASSP”, los Licitantes que participen y presenten proposiciones en la presente Convocatoria, deberán demostrar que los BIENES que oferta, cumplen con lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo decretado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; en su caso, las Normas de Referencia. En particular, y de forma enunciativa, se debe cumplir con la siguiente Norma:
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria; Modificación DOF 28/04/2016. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 xx xxxxx de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas.
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
2.10 PROPIEDAD INTELECTUAL.
El PROVEEDOR será responsable de las consecuencias jurídicas en caso de infringir derechos sobre patentes, marcas, registros, derechos de autor y otros derivados de la propiedad intelectual, por lo que se libera el “INP” de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal o mercantil.
2.11 TIPO DE CONTRATO.
Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su “Reglamento”, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.
2.12 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
No aplica.
2.13 FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será por PARTIDA, de conformidad con lo previsto por los artículos 29 fracción XII de la
“LAASSP” y 39, fracción II, inciso h) de su “Reglamento”.
2.14 ANTICIPOS.
El “INP” no otorgará anticipos.
2.15 MODELO DE CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 45 de la “LAASSP”, y 39 fracción II, inciso i) del Reglamento, el MODELO DE CONTRATO, a través del cual se formalizará el acuerdo de voluntades, con la persona física o moral que resulte ganadora del procedimiento de contratación respectivo, de acuerdo con el ANEXO DIECIOCHO (18), bajo el cual es enunciativo más no limitativo.
2.16 CRITERIO DE DIVISIBILIDAD O INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la “LAASSP”, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de este contrato, se considera que la obligación contractual es: DIVISIBLE
APARTADO III
FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo de la “Licitación Pública” de la “LAASSP”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.
Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la e.firma (antes FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
3.1 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
En el caso de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas el procedimiento de contratación inicia con la invitación a los licitantes y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
3.2 PLAZO DEL PROCEDIMIENTO.
Se realiza conforme a lo establecido por el artículo 32 de la “LAASSP”.
3.3 CALENDARIO DE EVENTOS.
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción III, inciso b) del “Reglamento”, se hace de conocimiento de los licitantes participantes que los actos del procedimiento de contratación se llevarán a cabo conforme al siguiente calendario:
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO COMPRANET | ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES | ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSI/CIONES | ACTO DE FALLO |
16/05/2019 | 21/05/2019 10:00 hrs | 31/05/2019 10:00 hrs | 14/06/2019 17:00 hrs |
LOS EVENTOS SERÁN REALIZADOS EN: | Todos los actos se llevarán a cabo en la Coordinación de Licitaciones; sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México; en las fechas antes señaladas, sin embargo, los licitantes interesados en participar en esta licitación solamente lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet. | ||
DOMICILIO Y HORARIO PARA CONSULTA DE CONVOCATORIA: | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas |
FECHA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo respectivo, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la “LAASSP” |
LUGAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | En la Coordinación de Contratos, ubicada en la Subdirección de Recursos Materiales, Av. Avenida Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México. |
NOTIFICACIONES: | Además, se pone a su disposición cada uno de los actos del procedimiento de contratación, en la Coordinación de Licitaciones, ubicados en la Subdirección de Recursos Materiales Av. Avenida Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, por un término de 5 días hábiles. La información antes referida se podrá consultar en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas, en el entendido que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal. |
3.4 ACTOS DE LICITACIÓN
Los actos que forman parte de este procedimiento se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.3 de la presente convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta correspondiente, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Esta licitación será en tres actos de acuerdo a lo siguiente:
3.4.1 FORMA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES
Con fundamento a lo establecido en los artículos 33 Bis de la “LAASSP”, 45 y 46 de su “Reglamento”, se desarrollará el evento de Junta de Aclaraciones.
La CONVOCANTE podrá celebrar las Juntas de Aclaraciones que considere necesarias, atendiendo a las características de los BIENES objeto del procedimiento de contratación.
Los Licitantes que participen en el Acto de Junta de Aclaraciones, deberán presentar sus preguntas considerando lo siguiente:
I. Aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria deberán presentar un escrito en término del artículo 33 Bis tercer parrafo de la cita “LAASSP”, manifestando bajo protesta de decir verdad su interés en participar en el procedimiento de contratación por sí o por interpósita persona, Anexo 1 (uno) que se encuentra en el Apartado VIII, acompañado a la solicitud de aclaraciones correspondientes utilizando el Anexo 2 (dos) , envíalos a través del Sistema de mensaje de CompraNet 5.0 desde la publicación de la Convocatoria hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la junta de aclaraciones.
II. Con el objeto de agilizar la junta de aclaraciones, se solicita a los licitantes que envíen sus aclaraciones a través del Sistema de mensaje de CompraNet 5.0, lo realicen en formato Word o Excel versión 2003 o 2007.
III. En el caso de empresas que deseen participar mediante convenio de participación conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
IV. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 Bis de la “LAASSP” y o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
V. Las solicitudes de aclaración de acuerdo con el Anexo Número 2 (dos), deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria de la Licitación Pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados serán desechadas por la convocante.
VI. La convocante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Una vez que la convocante termine de dar respuestas a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 penúltimo párrafo de la “LAASSP”, lo asentado en el acta que se derive del acto de junta de aclaraciones, formará parte de la convocatoria de la Licitación Pública y deberá ser considerada por “EL LICITANTE” para la elaboración de su proposición, ya que la evaluación de las mismas se realizará incluyendo lo establecido en dicha acta.
Las solicitudes de aclaración que sean enviadas a través del sistema CompraNet con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 bis de la “LAASSP”, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo, salvo lo previsto en el artículo 46 fracción VI del “Reglamento”.
3.4.2 DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Con fundamento en el artículo 35 de la “LAASSP”, se continuará con forme a lo siguiente:
Los licitantes enviarán sus proposiciones en medio electrónico en formato PDF, a través del sistema CompraNet, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del “Reglamento”, a partir de
la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará constar las propuestas recibidas a través del sistema CompraNet.
1. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante verificará los avisos de recepción de proposiciones, generados a través del sistema CompraNet.
2. Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
3. La SFP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
4. Para dar cumplimiento al numeral 29 del Acuerdo, el licitante mediante escrito libre, deberá manifestar su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante, dicho escrito deberá de ser enviado a través del Sistema de mensaje de CompraNet
5.0 una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
5. Conforme a la Guía del Licitante, Conocimiento, Utilización y Manejo del Sistema CompraNet, página 133, disponible en el sitio https//xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, los licitantes podrán enviar sus proposiciones y obtener el acuse de recibo electrónico que emita la SFP a través de CompraNet, hasta un minuto antes del evento de apertura de proposiciones previsto en el Apartado III. Forma y términos de los diversos actos del procedimiento, numeral 3.3 de la convocatoria. Una vez alcanzada la fecha y hora de inicio del evento de apertura de proposiciones, el licitante no podrá enviar su proposición o modificación de la misma.
6. La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
7. Se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo.
8. Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 fracción III inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones a través del sistema CompraNet, en la fecha y hora establecidas, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de esta convocatoria, hasta su conclusión.
3.4.3 ACTO DE FALLO.
En el tercer acto, se dará a conocer el Fallo mediante el acta respectiva que se difundirá el mismo día en que se emita a través del sistema CompraNet; así como a los LICITANTES se les enviará un aviso por el mismo sistema informándoles que dicha acta se encuentra a su disposición, en la fecha y hora establecida en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
37 de la “LAASSP” y 39, fracción III, inciso K) del su “Reglamento”, en el entendido que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en la presente convocatoria.
Al ser una Licitación Electrónica, los Licitantes que hubieren presentado proposiciones aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante, cuando se difunda en el sistema CompraNet.
Si el acto de Fallo se difiere, el nuevo plazo fijado no excedará de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción III de la “LAASSP”.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de la “LAASSP” contra fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título sexto, capítulo primero de “LAASSP”.
3.5 PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
No aplica.
3.6 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS.
En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión.
3.7 PROPOSICIONES CONJUNTAS.
La presentación de proposiciones conjuntas debe reunir los requisitos señalados en los artículos 34 de la “LAASSP” y 44 del “Reglamento”.
3.8 PROPOSICIÓN PARA ESTA LICITACIÓN.
Los Licitantes únicamente podrán presentar una proposición durante el presente procedimiento de contratación.
3.9 FORMA DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN
La propuesta técnica y económica, así como la Documentación Legal y Administrativa enviadas a través del Sistema CompraNet, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, debiendo venir firmada electrónicamente, por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. Asimismo, las propuestas deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del “Reglamento”. Los documentos distintos a las propuestas también se foliarán.
La falta absoluta de folio será motivo de desechamiento de la proposición por incumplimiento al citado precepto legal.
En caso de no dar cumplimiento a lo antes señalado, será motivo para desechar las proposiciones presentadas por los licitantes.
3.10 ACREDITACIÓN LEGAL.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, debiendo acompañar fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional) de éste en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Anexo Cuatro (4).
3.11 PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE SE RUBRICARÁN.
En los términos de la Fracción II del artículo 35 de la “LAASSP” y el artículo 39, Fracción III, inciso j) del “Reglamento”, en el acto de presentación y apertura de proposiciones un servidor público de la Convocante, conjuntamente con quien este designe rubricaran las proposiciones técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, la Convocante podrá determinar un criterio distinto, atendiendo al volumen de la documentación recibida, para este procedimiento de contratación integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas rubricada en su totalidad, así como la primera y última hoja de la propuesta técnica.
3.12 INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la “LAASSP” en las oficinas del Departamento de Adquisiciones; en la fecha y hora señalada en el fallo; para ello “EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios;
2. Copia certificada de poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del documento;
3. Original de la Carta de No Revocación de Poderes.
4. Original para su cotejo y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal;
5. Original para su cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el contrato;
6. Original para su cotejo y copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses;
7. Copia del manifiesto de integridad.
8. Original del Escrito de Estratificación.
9. Carta de manifiesto de conflicto de interés.
10. Documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las
obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.30, 2.1.31 y 2.1.40 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016;
11. Constancia de Institución Financiera que acredite la existencia de la cuenta de cheques a favor del PROVEEDOR o PRESTADOR DE SERVICIOS, misma en la que se le realizarán los pagos.
12. Copia legible de la carátula del estado de cuenta más actual a la fecha de formalización del Contrato.
13. Fianza de Garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato);
14. En su caso, Convenio de Participación Conjunta o Acta Constitutiva de la nueva empresa.
En el caso de que el Licitante, dentro del plazo establecido, no firme el contrato por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de la “LAASSP” y el “INP” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente propuesta económicamente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 46 párrafo segundo de la “LAASSP” y así sucesivamente en caso de que, este último, no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, según lo refiere el precepto legal citado.
3.13 NULIDAD DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los actos, CONTRATOS y convenios que celebre la CONVOCANTE en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
3.14 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL LICITANTE” deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza indivisible expedida por una compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del “INP”, de conformidad a lo establecido en la fracción II tercer párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el LICITANTE que obtenga fallo favorable de adjudicación en la presente Licitación, deberá entregar la fianza de garantía de cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Contrato, salvo que la entrega de los bienes o la presentación de los servicios se realice dentro del citado plazo, en el mismo lugar en donde lo haya firmado.
Contratos de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N)) a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del
I.V.A no se requerirá fianza, aún y cuando los tiempos de entrega sean de hasta 90 días naturales.
Cuando el importe adjudicado fluctúe entre $20,000.01 (VEINTE MIL PESOS 01/100 M.N.) y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A se garantizará a través de cheque de caja o cheque certificado.
Cuando el importe adjudicado rebase los $100,000.01 el proveedor entregará FIANZA con la leyenda que especifique que se otorga plena garantía para todas y cada una de las obligaciones señaladas en el contrato número o fianza expedida por institución mexicana con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos y disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a nombre de “INP”.
En los casos en que el Contrato principal se le realice alguna modificación en cuanto monto, plazo o vigencia, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse.
A. APLICA LA GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN O VICIOS OCULTOS.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la “LAASSP”.
B. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
El INP, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, devolverá el original de la garantía de cumplimiento y dará a los proveedores su autorización por escrito, para que estos puedan cancelar las garantías correspondientes en el momento en que demuestren plenamente haber cumplido con la totalidad de sus compromisos adquiridos en esta licitación y el contrato, a través del documento expedido por la referida subdirección, que avale el finiquito del saldo por cada contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende que una vez finiquitadas las obligaciones estipuladas en los contratos, es un derecho del proveedor solicitar por escrito la liberación de las garantías otorgadas.
3.15 FIANZA
La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
b) Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados.
c) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL INP”.
d) En caso de que el convenio modifique el monto del contrato “el prestador” deberá presentar la modificación a la fianza.
e) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
f) Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal.
Cuando los proveedores demuestren causas justificadas y establecidas en la “LAASSP” que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el “INP” podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del proveedor solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas.
En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo.
La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva.
A la entrega de la garantía, al proveedor le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el Departamento de Adquisiciones.
En caso de que el “INP”, con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP”, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes solicitados, el proveedor deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado.
De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”, el “INP”, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la “LAASSP”, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del “OIC” en el “INP”, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la “LAASSP”.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas
3.16 APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS AL PAGO
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la entrega de los bienes y/o deducciones por incumplimiento en la entrega parcial o deficiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de “LAASSP”, 95, 96 y 97 del “Reglamento” es del 1% por cada día natural de atraso, sobre el valor de los BIENES no entregados oportunamente. La suma de las penas convencionales no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato.
La pena convencional será calculada y aplicable por el Responsable de Administrar y dar seguimiento al contrato.
3.17 RESCISIÓN DE CONTRATOS.
En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria.
Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del “INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo.
Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos.
Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta.
En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”.
De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
3.18 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.
Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato.
Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
3.19 TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EL INP” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para él, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la adquisición de los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará a “PROVEEDOR”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
3.20 PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los LICITANTES en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que la CONVOCANTE determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o la CONVOCANTE podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
3.21 INFRACCIONES Y SANCIONES.
Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.
3.22 PROTOCOLO DE ACTUACION EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, así como su modificación dada a conocer por el mismo medio el 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
De conformidad con lo previsto en el Anexo Primero, numeral 6 de la Sección I, denominado “Reglas Generales para el Contacto con Particulares”, así como en el Anexo Segundo, denominado “Manifiesto que podrán formular los Particulares en los Procedimientos de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” en sus numerales 2, 3, 4 y 6 del Protocolo, las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate, lo siguiente:
Numeral 6 de la Sección I
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el Portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, e indicar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (19 de febrero de 2016).
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; y esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y,
d) Que tienen derecho de presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
Anexo Segundo numerales 2, 3, 4 y 6
1. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
2. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
3. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx , siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
Por lo anterior se les hace una cordial invitación a los particulares, sean personas físicas x xxxxxxx, a que presenten por medio de su representante legal el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx , así mismo a que consulten el Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, en la pagina de la Secretaría de la Función Pública.
3.23 SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.
Cualquier situación no prevista en la Convocatoria podrá ser resuelta por la CONVOCANTE apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera, la CONVOCANTE estará facultada para realizar las consultas que estime necesarias a la “SFP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas.
3.24 CONTROVERSIAS.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del contrato a lo establecido en Título Sexto de la “LAASSP” y al Capítulo Primero del Título Sexto de su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
APARTADO IV
REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR QUIEN DESEEN PARTICIPAR
En atención a lo previsto por los artículos 29, fracción XV de la “LAASSP” y 39 fracción IV de su “Reglamento”, se hace del conocimiento a los LICITANTES, que los requisitos que deben cumplir y cuyo incumplimiento afecta la solvencia de su PROPOSICIÓN, además de los establecidos como características del Anexo Técnico; y, por tanto, motivan su desechamiento.
4.1 INDICACIONES
a) Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado VI de esta Licitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado III, punto 3.3 a través de CompraNet.
b) Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente convocatoria.
c) Los requisitos solicitados se utilizarán para comprobar la legalidad de su documentación y que la descripción de los servicios ofertados sea acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas de acuerdo con el ANEXO TÉCNICO, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Licitación.
4.2 REQUISITOS INDISPENSABLES
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el apartado VI. Documentos que debe contener el sobre de la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
a) Escrito de facultades suficientes para comprometerse e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, Anexo 3;
b) Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica los licitantes deberán proporcionar copia simple del acta constitutiva y/o poder notarial y en su caso las modificaciones estatutarias) así como el escrito establecido en el Anexo 4;
c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La XXXXXX” Xxxxx 0;
d) Declaración de integridad, en Anexo 6;
e) Carta de Aceptación;
f) Escrito de Estratificación de la empresa, en caso de ser MIPYME. Anexo 8;
g) Para el caso del Fabricante;
h) Para el caso del Distribuidor;
i) Para los distribuidores (carta de respaldo del fabricante o distribuidor mayorista), Anexo 9;
j) Grado de Contenido Nacional, Anexo 10 y
k) Manifiesto de Nacionalidad Mexicana.
Propuesta Técnica
a) Xxxxxxxxx xxxxxxx, Xxxxx 00;
b) Formato del Resultado de la Evaluación Técnica, Anexo 12;
c) Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Anexo 13;
d) Ficha técnica, Anexo 14;
Propuesta Económica
a) Propuesta económica, Anexo 15 y
b) Sostenimiento de precio.
APARTADO V
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES
5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Alimentos procesados para el ejercicio fiscal 2019, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento”
En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante.
Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y
c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;
II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente;
b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y
c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.
B. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación:
I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;
II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios ppreponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;
III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el porcentaje fijado en las políticas, bases y lineamientos de las dependencias y entidades, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y
IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes.
La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.
5.2 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar la partida que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE.
El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de la “LAASSP” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el “INP” en el propio acto de fallo
c) el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto
del “LICITANTE” y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
5.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se desechará a los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES |
Es indispensable que los licitantes presenten todos y cada uno de los documentos solicitados como obligatorios en el Apartado VI, de la presente Convocatoria. | La falta de presentación de alguno del(os) documentos obligatorios conforme al Apartado VI. | No se desechará la propuesta cuando falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma. |
Los documentos obligatorios contengan todos los puntos señalados para verificar conforme a los Apartados V y VI, de la presente Convocatoria. | La omisión de alguno o algunos de los puntos que serán objeto de evaluación, conforme a los Apartados V y VI de la presente Convocatoria. | |
Los documentos que integran la propuesta técnica y económica deberán utilizar la e.firma (antes FIEL), que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual permita dar plena validez jurídica a los documentos que se transmiten por dicho sistema, así como proporcionar confianza y seguridad tanto a las convocantes como a los licitantes. Cuando Se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, con forme a lo previsto en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónica de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. | La falta de la Firma Electrónica Avanzada y en el caso de los licitantes extranjeros la falta del medio de identificación que le genera el sistema. |
La proposición del LICITANTE deberá contener la propuesta técnica y económica, así como la ficha técnica para verificar las características de los bienes requeridos. | La proposición del LICITANTE que no contenga la propuesta técnica y/o la económica, la ficha técnica se considera que afecta la solvencia de la propuesta ya que no se podrá verificar las características de los bienes requeridos. | |
La ficha técnica. | Si no corresponde la descripción, presentación u otros aspectos de la documentación presentada en su propuesta con respecto al anexo técnico. | |
El LICITANTE deberá aceptar la corrección que haga la Convocante, cuando exista un error en su propuesta económica, siempre y cuando no se modifiquen los precios unitarios. (Dicha situación deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Convocante y señalando expresamente su aceptación) | No se entregue el escrito (manifestación de la voluntad) donde acepte la corrección del error en la propuesta económica, siempre y cuando sea firmado por la persona legalmente facultada para ello. | |
La información que integre el LICITANTE en su propuesta técnica o económica será congruente entre sí o con el Anexo Técnico. | Se considera como causa de desechamiento, porque afecta sustancialmente la solvencia de la propuesta cuando: a) Entregue sólo su propuesta técnica y no así la económica, o viceversa. b) En su propuesta técnica esté señalada alguna partida y en la propuesta económica no aparezca ofertada o viceversa. c) Cuando la información que proporcione en su propuesta técnica o económica no sea congruente entre sí, o con el Anexo Técnico. | |
Es indispensable que la proposición técnica presentada por el Licitante (o su Representante legal), cumpla expresa y claramente, todas y cada una de las especificaciones de las partidas en que participa o requisitos técnicos solicitados en | La omisión de alguna de las especificaciones de las partidas en que participa o requisitos técnicos solicitados, o bien, la imprecisión o falta de claridad entre las especificaciones o requisitos técnicos solicitados con relación a los ofertados |
el Anexo Técnico de la Convocatoria y las que se deriven de las respectivas aclaraciones, así como el idioma solicitado. | presentar la propuesta en un idioma diferente al español. | |
Los documentos que deban contener la leyenda BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. | 1. Se omita incluir el manifiesto “Bajo Protesta de Decir Verdad” y será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones Jurídicas. | |
Los documentos que presente el LICITANTE deberán ser precisos, claros y legibles. | La imprecisión o falta de legibilidad o claridad en los documentos solicitados, así como en las especificaciones técnicas que impidan la comprobación de la información requerida en la Convocatoria. | |
Es indispensable que en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, los Licitantes (o su Representante legal) presenten conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria, la manifestación ACEPTACIÓN a que hace alusión el Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. | La falta de presentación de la manifestación de ACAPTACIÓN y que la proposición no haya podido ser abierta por causas ajenas a la convocante. | No se desechará la proposición si la manifestación de ACEPTACIÖN no se presenta dentro del término establecido y la proposición pudo aperturarse sin ningún problema. |
Es indispensable que el Licitante (o su Representante legal) presente toda la documentación que integra su proposición debidamente foliada en todas y cada una de las hojas que lo integren. Al efecto, se deberá numerar de manera individual la propuesta técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue. | La carencia total de folio de la proposición. | En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos solicitados carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con la información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se desechará la proposición. |
Cuando se utilice el criterio de evaluación binario, será indispensable que la propuesta económica del Licitante se encuentre dentro de los rangos de precios convenientes y aceptables. | Si al evaluar la propuesta económica ésta se ubica dentro de los rangos de precios no convenientes y no aceptables. | |
Es indispensable que la propuesta económica del Licitante contenga las operaciones aritméticas y de cálculo correctas, tomando como base el precio unitario Que exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico. Que contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuado aplique | Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados y no se afecte el precio unitario, y el licitante no acepte las correcciones. Que no exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico. Que NO contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes. | Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados, siempre y cuando no afecte el precio unitario, y el licitante acepta las correcciones a que haya lugar. |
5.4 OTRAS CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
a) Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
b) Cuando la autoridad facultada compruebe que el licitante se encuentra en algunos de los supuestos a que refieren los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”.
c) Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la Licitación.
d) Cualquier violación a la “LAASSP” y a su “Reglamento” o demás disposiciones normativas derivadas de dichos oredenamientos.
e) Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica del representante legal o de la persona facultada para ello, según lo indicado en el numeral 3.9 de la presente convocatoria.
f) Si el objeto social del acta constitutiva de la persona licitante no corresponde a la prestación de los servicios que se requieren en la presente Licitación.
g) Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
5.5 DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, PARTIDA(S).
Con fundamento a lo establecido en el artículo 38 de la “LAASSP” y 58 del “Reglamento” la CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la licitación, partida (s) cuando:
a) Cuando el archivo electrónico en el que se contengan las PROPOSICIONES en el acto de presentación y apertura no puedan abrirse;
b) Las PROPOSICIONES presentadas no reúnan los requisitos de la CONVOCATORIA;
c) Sus precios no fueran aceptables o convenientes, conforme a la investigación de precios realizada por el ÁREA SOLICITANTE, y
d) No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Cuando una o varias partidas se declaren desiertas, la CONVOCANTE podrá, sólo respecto a las mismas emitir una nueva convocatoria, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la “LAASSP”, según corresponda.
5.6 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, POR PARTIDA(S) INCLUIDOS EN ÉSTA(S).
Con fundamento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 00 xx xx “XXXXXX”, xx XXXXXXXXXX podrá cancelar una licitación, partida(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para “EL INP”, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capitulo Primero de la “LAASSP”.
La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES
APARTADO VI
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
6.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA (Obligatorio)
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de los documentos solicitados como obligatorios será motivo de descalificación.
6.1.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser es enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre del mismo) de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.9 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación.
No. de Documento | Requisito y efecto | Fundamento | Formalidades que se verificarán | Número de Anexo (Apartado VIII) | Particularida des |
1 | ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. El LICITANTE para intervenir en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES deberá presentar escrito libre, preferentemente en papel membretado, en el que su firmante (representante legal) manifieste “Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx”, que cuenta con facultades suficientes para | Artículo 29, fracción VI de la LAASSP | Se verificará: 1. Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. 2. Contenga la manifestación de que el representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada | 3 | Obligatorio |
comprometerse por sí o por su representada. | e intervenir en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. 3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo | ||||
2 | ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA | Artículo 29, fracción VII de la | 1. Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. 2. El representante legalmente para ello, cuenta con facultades suficientes para suscribir proposiciones y en su caso firmar el Contrato respectivo. 3. Contenga el Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio del Licitante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios. 4. Del representante legal, los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. | 4 | Obligatorio |
El LICITANTE o sus representantes con el objeto de acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, deberán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición, y en su caso, firmar el Contrato respectivo, mismo que deberá contener los siguientes datos: | LAASSP y 48, Fracción V de su REGLAMENTO | ||||
1. Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y | |||||
2. Del representante legal del Licitante: 3. Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas la facultad para suscribir las propuestas. Asimismo, de forma opcional, correo electrónico. |
3 | MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR. Que la persona física o moral Licitante, manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. Que el escrito deberá contener: 1. La declaración por parte del licitante o su Representante Legal, de que éste no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Incluya la manifestación Bajo Protesta de decir Verdad. | Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) de su REGLAMENTO. | 1. La declaración por parte del Representante Legal del Licitante, de que éste no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. 2. Incluya la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. 3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo | 5 | Obligatorio |
4 | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Que la persona física o maral Licitante declare que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del INP induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Que el escrito deberá contener: 1. La declaración por parte del licitante o su Representante Legal, de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; 2. Incluya la manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad; | Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) de su REGLAMENTO. | 1. La declaración de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. 2. La manifestación ““Bajo Protesta de Decir Verdad”; 3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo | 6 | Obligatorio |
5 | MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA, MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR Y DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD El LICITANTE deberá presentar debidamente firmado por las partes el Convenio de Participación Conjunta, debiendo adjuntar al mismo los formatos establecidos en los Anexos 5 y 6 de la presente CONVOCATORIA. Aquellos licitantes que no se encuentren dentro del convenio de participación conjunta, deberá de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” | Artículo 39, Fracción VI, inciso i) del REGLAMENTO de la LAASSP. | 1. El documento corresponda al Modelo de Convenio de Participación Conjunta, 2. Este debidamente firmado por las partes, y 3. Cada empresa participante adjunte debidamente firmados y requisitado los formatos correspondientes a los Anexos 5 y 6. | 7 | Voluntario |
6 | CARTA DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN. Que las personas físicas x xxxxxxx que participen a través de medios remotos de comunicación manifiesten que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INP. NOTA IMPORTANTE: La CARTA DE ACEPTACIÓN deberá ser enviada a más tardar diez minutos antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas Gubernamentales en la Plataforma de CompraNet 5.0, dentro del apartado Mensajes de la Unidad Comprador. Se tomará como hora de recepción la que registre dicho sistema. El escrito deberá contener: 1. La declaración por parte del licitante o su Representante Legal de que acepta que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por | Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 | 1. La palabra acepto, 2. La declaración por parte del licitante o su Representante Legal de que acepta que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INP”. 3. La hora del mensaje del correo electrónico a través del cual fue enviada, sea como término máximo diez minutos de dar inicio al acto de presentación y apertura de proposiciones. 4. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo | Escrito Libre | Obligatorio |
tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría 2. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo. | |||||
7 | ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN | Artículo 36 bis de la LAASSP, 34 y 39, fracción VI, inciso h) del Reglamento y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeña y medianas empresas en su tercera sección emitidas por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009 | En caso de documentación emitido por el LICITANTE 1. Se verificará que el escrito (FO-CON-14) contenga La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada por parte del licitante o su Representante Legal. 2. Contenga la manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad. 3. Indique el nivel de estratificación empresarial al que corresponde. 4. Se verificará que el escrito contenga los requisitos solicitados en el Anexo 8 En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía 1. Se verificará que el documento se encuentra a nombre del Licitante, e 2. Indica el nivel de estratificación del Licitante. | 8 | Obligatorio para los LICITANTES que, al encontrarse en un empate, deseen tener preferencia al (las) persona (s) del sector de micro, pequeñas y medianas empresas. |
Que el licitante o su representante legal acredite cuál es su nivel de estratificación empresarial conforme al FO-CON-14. | |||||
Que el escrito contenga: | |||||
En caso de documento emitido por el LICITANTE | |||||
1. Se verificará que el escrito (FO- CON-14) contenga firma autógrafa por parte del Representante Legal del Licitante. | |||||
2. Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad” | |||||
3. Indique el nivel de estratificación empresarial al que corresponde. | |||||
4. Se verificará que el escrito contenga los requisitos solicitados en el Anexo 8 que se encuentra en la relaión de anexos a presentar en el procedimiento de contratación | |||||
En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía | |||||
1. Se verificará que el documento se encuentra a nombre del Licitante, e | |||||
2. Indica el nivel de estratificación del Licitante. | |||||
Aquellos licitantes que no se encuentren dentro de la estratificación de MIPYMES, deberá de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” | |||||
8 | PARA EL CASO DEL FABRICANTE. El licitante o su representante legal deberá presentar escrito libre, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuenta en la o las partidas (deberá de manifestar las partidas a las que le aplica) con la capacidad de producción y distribución suficiente para cumplir | En el escrito se verificará: 1. Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”, 2. Debera de manifestar la o las partidas que oferta | Escrito libre | Obligatorio para los Fabricantes |
convenientemente con la entrega de los insumos establecida por el INP como garantía de suministro oportuno y adecuado, en la presente convocatoria; así como Copia legible de LICENCIA SANITARIA o AVISO DE FUNCIONAMIENTO, a nombre del fabricante, especificando la autorización para la línea de fabricación, comercialización, distribución y almacenamiento, según sea el caso de los BIENES ofertados y solicitados, estos documentos deberán ser expedidos por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS). Aquellos licitantes que no sean FABRICANTES deberán presentar escrito libre, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal, a través del cual manifieste, que no aplica a su representada. | 3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo En la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento se verificará: a) Que dichos documentos estén legibles y vigentes que estén expedidos por la COFEPRIS b) Que cuente con la autorización para la línea de fabricación, comercialización, distribución y almacenamiento, según sea el caso de los BIENES ofertados y solicitados | ||||
9 | PARA EL CASO DEL DISTRIBUIDOR. El licitante o su representante legal deberá presentar escrito libre, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuenta con la capacidad de distribución suficiente para cumplir convenientemente con la entrega de los insumos establecida por el INP como garantía de suministro oportuno y adecuado, en la presente convocatoria. | 1. Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”, 2. Debera de manifestar la o las partidas que oferta 3. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo | Escrito libre | Obligatorio para los distribuidores | |
Aquellos licitantes que no sean DISTRIBUIDORES deberán presentar escrito libre, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal, a través del cual manifieste, que no aplica a su representada. | |||||
10 | PARA LOS DISTRIBUIDORES CARTAS DE APOYO DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR MAYORISTA. | Que el documento: 1. Este firmado en forma autógrafa por el | 9 | Obligatorio para los distribuidores | |
El licitante o representante legal deberá de presentar debidamente requisitado el formato de carta de respaldo de quien sea el fabricante o distribuidor mayorista, bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del mismo, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente en e la(s) partida(s) que participe. | representante legal del titular del registro sanitario o del fabricante. 2. Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx”, |
El escrito deberá contener: | 3. Señalar de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, solicitados en el Anexo 9 (Nombre del representante legal o persona que cuenta con la facultad para comprometer a la empresa, nombre de la empresa, domicilio en donde se encuentra su planta de producción, número de la partida(s) que respalda el fabricante o distrubuidor mayorista, descripción corta, presentación, cantidad máxima y país de origen) 4. Verificará que exista congruencia de la información vertida en las fichas técnicas, (se deberá llenar el Anexo 9) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria. | ||||
1. Señalar de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, solicitados en el Anexo 9 (Nombre del representante legal o persona que cuenta con la facultad para comprometer a la empresa, nombre de la empresa, domicilio en donde se encuentra su planta de producción, número de la partida(s) que respalda el fabricante o distribuidor mayorista, descripción corta, presentación, cantidad máxima y país de origen). | |||||
2. Contenga la firma autógrafa del Representante Legal del fabricante o titular del Registro Sanitario. | |||||
3. Verificará que exista congruencia de la información vertida en las fichas técnicas, (se deberá llenar el Anexo 9) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria. | |||||
(Será suficiente con una sola carta por fabricante o distribuidor mayorista, indicando la partida(s) que otorga el respaldo) | |||||
11 | GRADO DE CONTENIDO NACIONAL Conforme a las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratació de obra pública, que celebren las dependencias y entidades de la Administración pública Federal, de conformidad a lo previsto en el artículo 14, 28 de la LAASSP y 35, 39 fracción VI, inciso b) del “Reglamento”. | Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del | Se verificará que dicho documento contenga: 1. Nombre o razón social del LICITANTE 2. No. del procedimiento de contratación. 3. Que contenga la manifestación de que deberá permitir la verificación de lo manifestado en el punto anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la LAASSP. 4. Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. 5. Que señale el contenido de integración nacional por lo menos del (65%). | 10 | Obligatorio |
requisito de | |||||
contenido | |||||
nacional en la | |||||
contratació de | |||||
obra pública, | |||||
que celebren las | |||||
dependencias y | |||||
entidades de la | |||||
Administración | |||||
pública Federal, | |||||
publicadas en el |
Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 | 6. Que los bienes seán producidos en los Estados Unidos Mexicanos 7. Que se utilice firma autógrafa digitalizada o firma electrónica avanzada por la persona facultada legalmente para ello. | ||||
12 | MANIFIESTO DE NACIONALIDAD MEXICANA El licitante o su representante legal deberán presentar escrito, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Tratándose de personas físicas que es de nacionalidad mexicana, para personas xxxxxxx fue constituida bajo las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional. | Artículo 35,39, fracción VI, inciso b) del “Reglamento” | Se verificará que dicho documento contenga: 1. Nombre o razón social del LICITANTE 2. No. del procedimiento de contratación. 3. Que senale la nacionalidad. 4. Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. 5. Que se utilice firma autógrafa digitalizada o firma electrónica avanzada por la persona facultada legalmente para ello. | Escrito libre | Obligatorio |
6.1.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Propuesta Técnica deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre del mismo) de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
13 | PROPUESTA TÉCNICA. Que el licitante o su representante legal acredite que oferta la(s) partida(s) por los que dice participar, conforme a los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, así como sus respectivas especificaciones, características o requisitos técnicos solicitados dentro del Anexo Técnico de la Convocatoria, y en su caso, las respectivas juntas de aclaraciones. El escrito deberá establecer lo siguiente: | Que el documento: 1. Indique la partida por el que participa el licitante o su representante legal; 2. Señale de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, especificaciones o características técnicas solicitados en el Anexo Técnico y las modificaciones | 11 | Obligatorio |
1. Indique la partida por el que participa la persona física o moral Licitante; | derivadas de las juntas de aclaraciones, así como la información solicitada en el Anexo 11 respecto de las partidas en que desea participar (Número xx xxxxxxx, descripción, Cantidad, fabricante, marca, presentación, país de origen, y deberán ofertar las cantidades mínimas y máximas en las que participe. 3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición técnica. 4. Verificará que exista congruencia de la información vertida en el Anexo 11, (se deberá llenar xx Xxxxx 00 por cada partida que oferte) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria. | ||||
2. Señale de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, especificaciones o características técnicas solicitados en el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, así como la información solicitada en el Anexo 11 de las partidas en que desea participar (Número xx xxxxxxx, descripción, Cantidad, fabricante, marca, presentación, país de origen, y deberán ofertar las cantidades mínimas y máximas en las que participe. | |||||
3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición técnica. | |||||
4. Verificará que exista congruencia de la información vertida en el Anexo 11 (se deberá llenar xx Xxxxx 00 por cada partida que participe) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria. | |||||
14 | FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA. | Que el documento: | 12 | Obligatorio | |
Que la persona física o moral Licitante, deberá de presentar el documento el cual se acredita la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en el anexo técnico de la convocatoria con forme al FO-CON-11 El escrito deberá establecer lo siguiente: 1. Indique la partida por el que participa la persona física o moral Licitante; 2. Señale de manera clara y precisa la descripción completa de la partida solicitado con forme al Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, así como la información solicitada en el Anexo 12 respecto de la partida (Número xx xxxxxxx, descripción, Cantidad | 1. Indique la partida por el que participa el licitante o su representante legal; 2. Señale de manera clara y precisa la descripción completa de la partida solicitado conforme al Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, así como la información solicitada en el Anexo 12 respecto de la partida (Número xx xxxxxxx, descripción, Cantidad máxima y marca), las demás columnas son llenadas por el área |
máxima y marca), las demás columnas son llenadas por el área requirente ó área técnica. | requirente ó área técnica. 3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante en cada una de las hojas. 4. Verificará que exista congruencia de la información vertida en el Anexo 12, (se deberá llenar xx Xxxxx 00 por cada apartida) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria. 5. Que se encuentre requisitado hasta donde le corresponde al Licitante. | ||||
3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante en cada una de las hojas. | |||||
4. Verificará que exista congruencia de la información vertida en el Anexo 12 (se deberá llenar xx Xxxxx 00 por cada partida ofertado) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria y que este documento sea presentado por partida. | |||||
15 | MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Que el licitante o su representante legal, acredite que los bienes, servicios o insumos que oferta dan cumplimiento a las Normas solicitadas en la Convocatoria. | Artículo 31 del REGLAMENTO de la LAASSP. | Del manifiesto: a) Contenga firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal. b) Señale expresamente que los bienes o servicios que oferta dan cumplimiento a las normas requeridas. c) Indique el número y denominación de la norma. | 13 | Obligatorio |
Del manifiesto: | |||||
a) Contenga firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal. | |||||
b) Señale expresamente que los bienes o servicios que oferta dan cumplimiento a las normas requeridas. | |||||
c) Indique el número y denominación de la norma. | |||||
16 | FICHA TÉCNICA, deberá de integrar en su propuesta, las cuales deberán de contener: nombre comercial del producto, lote, gramaje, ingredientes, características nutricionales, condiciones de almacenamiento y la etiqueta del producto. | 1. Que la ficha técnica corresponda(n) con las características y especificaciones técnicas del(os) bien(es) ofertado(s) y solicitado(s). | 14 | Obligatorio | |
2. Que la ficha técnica contenga información relativa nombre comercial del producto, lote, gramaje, ingredientes, características nutricionales, |
condiciones de almacenamiento y la etiqueta del producto. 3. Que corresponda la partida con forme al anexo técnico. |
6.1.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
17 | PROPUESTA ECONÓMICA. Que la persona física o moral Licitante acredite que oferta económicamente la(s) partida(s) respectivas por los que dice participar, conforme a los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. Que el documento: 1. Indique la(s) partida(s) por el que participa la persona física o moral Licitante; 2. Señale de manera clara y precisa la descripción del bien ofertado, la cantidad solicitada en el anexo técnico y el precio unitario por cada uno de ellos. 3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica. 4. Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica, anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones. 5. Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique. | Que el documento: 1. Indique la(s) partida(s) que participa la persona física o moral Licitante; 2. Señale de manera clara y precisa la descripción del bien ofertado, la cantidad solicitada en el anexo técnico y el precio unitario por cada uno de ellos. 3. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica. 4. Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica y/o el anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones. 5. Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique. | 15 | Obligatorio | |
18 | SOSTENIMIENTO DE PRECIO. El Licitante o representante legal, deberá de presentar un escrito que los | 1. Que en el escrito manifieste que los precios que oferta en su propuesta | Escrito libre | Obligatorio |
precios que oferta en su propuesta económica tendrán vigencia hasta el término de su contrato. | económica tendrán vigencia hasta el término de su contrato. 2. Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal |
6.1.4 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la propuesta presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de descalificación es la siguiente:
a) Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
b) Copia de la Identificación Oficial de quien presenta la propuesta, como credencial para votar, pasaporte o
Cedula Profesional.
6.2 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROPOSICIONES
Elaborar sus PROPOSICIONES por escrito, en idioma ESPAÑOL, preferentemente en papel membretado del LICITANTE.
Las PROPOSICIONES deberán abarcar el 100% del volumen de los BIENES (por partida requeridos, según lo indicado en la CONVOCATORIA.
Xxxxxx xxxxxxxxxx y enmendaduras.
Los LICITANTES deberán cumplir, en su caso, con las licencias, autorizaciones y/o permisos señalados la CONVOCATORIA.
Para el caso de la propuesta económica, deberá considerarse entre otros aspectos lo siguiente:
a. Los precios cotizados deberán cubrir los costos de los BIENES, así como gastos inherentes a la entrega, impuestos, seguros, fianzas, derechos, licencias, fletes, empaques, carga, descarga y cualquier otro que pudiera presentarse.
b. Cotizar en PESOS MEXICANOS.
c. Establecer precios fijos durante la vigencia del CONTRATO considerando que la cotización deberá presentarse hasta centavos.
d. Cuidar que las operaciones aritméticas realizadas sean correctas en los importes unitarios y totales.
APARTADO VII
DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
La inconformidad deberá presentarse en la Secretaría de la Función Pública a ubicadas en el edificio identificado con el No. 1735, de la Av. de los Insurgentes Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de México o a través de CompraNet, así como a través del Órgano Interno de Control en “DEL INP” ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 letra “X”. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, o enviar a través de CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx- 183145 contra los actos del procedimiento de la licitación, en los términos y plazos establecidos en los Artículos 65, 66 y demás aplicables de “LA LAASSP”.
APARTADO VIII
FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ANEXO TÉCNICO.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Licitación, serán verificados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo con el Formato 1.
LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA LICITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
RELACIÓN DE ANEXOS A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN FORMATO 1
“Señalar con una “X” según corresponda
Documento | Anexo No. | Denominación | PRESENTO | No. De hoja o folio. | |
SI | NO | ||||
Documentación Legal o Administrativa. | |||||
1 | 3 | Escrito de facultades para comprometerse e intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones | |||
2 | 4 | Escrito de Acreditación de la Personalidad Jurídica | |||
3 | 5 | Manifiesto de no existir impedimento para participar | |||
4 | 6 | Declaración de Integridad | |||
5 | 7 | Modelo de Convenio de Participación Conjunta | |||
6 | Carta de Aceptación | ||||
7 | 8 | Escrito de Estratificación de MIPYMES | |||
8 | Para los fabricantes escrito que cuentan con la capacidad de producción y distribución. | ||||
9 | Para los distribuidores escrito que cuentan con la capacidad de distribición | ||||
10 | 9 | Para los distribuidores cartas de apoyo del fabricante o distribuidor mayorista. | |||
11 | 10 | Grado de contenido nacional. | |||
12 | Manifestación de nacionalidad mexicana. | ||||
PROPUESTA TÉCNICA | |||||
13 | 11 | Propuesta técnica | |||
14 | 12 | Formato del resultado de la evaluación técnica | |||
15 | 13 | Manifestación del cumplimiento de normas |
16 | 14 | Ficha técnica | |||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||
17 | 15 | Propuesta Económica | |||
18 | Sostenimiento de precio |
ANEXO 1
ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Invitación a Cuando Menos Tres Personas nombre y número Yo, (Nombre) representante de manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD mi interés por participar en la presente LICITACIÓN; y que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados
DATOS DEL LICITANTE:
Registro Federal de Contribuyentes: | |||
Domicilio. - | |||
Calle y número: | |||
Colonia: | Demarcación Territorial de la CDMX o municipio: | ||
Código postal: | Entidad federativa: | ||
Teléfonos: (Optativo) | Fax: (Optativo) | ||
Correo electrónico: (Optativo) | |||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: | Fecha: | ||
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | |||
Descripción del objeto social: | |||
Relación de accionistas. - | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio): |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre, RFC, domicilio completo y teléfono del apoderado o representante: | |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. | |
Escritura pública número: | Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
En caso de licitantes extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables.
(lugar y fecha) (firma)
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
P r e s e n t e.
ANEXO 2
A N E X O ACLARACIÓN DE DUDAS
XXXXXX XX XXXXXX X XX XXX 000
POR MEDIO DE LA PRESENTE, NOS PERMITIMOS SOLICITAR AL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA, LA ACLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES DUDAS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NÚMERO
PREGUNTA | RESPUESTA | FECHA | CONTESTO | ||||
FAVORABLE | NO FAVORABLE | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN. | FIRMA | ||||
SI | COMENTARIOS | NO | MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS | ||||
1.- ... |
A T E N T A M E N T E
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | CARGO | F I R M A |
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE POR PREGUNTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO. |
Instrucciones:
Las preguntas de aclaración deberán ser claras y precisas, en cuanto al numeral o punto específico que requiere sea clarificado.
Tanto el escrito de interés como el formato de aclaraciones deberán ser firmados autógrafamente por la personal legalmente facultada para ello.
ANEXO 3
ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE
E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Ciudad de México a de del 201
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente.
Yo , representante legal de la empresa
, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mí representada, para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas del procedimiento de contratación relativo a: (señalar el número de Invitación a Cuando menos Tres Personas que corresponda)
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENT
ANEXO 4
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Yo, (Nombre) manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del LICITANTE); suscribir las PROPOSICIONES y en su caso el Contrato respectivo; documentos relacionados con el procedimiento de contratación correspondiente a la (Invitación a Cuando Menos Tres Personas, indicando el nombre y número respectivo)
DATOS DEL LICITANTE:
Registro Federal de Contribuyentes: | |||
Domicilio. - | |||
Calle y número: | |||
Colonia: | Demarcación Territorial de la CDMX o municipio: | ||
Código postal: | Entidad federativa: | ||
Teléfonos: | Fax: | ||
Correo electrónico: | |||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: | Fecha: | ||
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | |||
Descripción del objeto social: | |||
Relación de accionistas. - | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio: |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre, RFC, domicilio completo y teléfono del apoderado o representante: | |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. | |
Escritura pública número: | Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
(lugar y fecha) (firma)
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
En caso de licitantes extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables.
ANEXO 5
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México a de del 201 Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente. (Nombre de la persona facultada legalmente) , con las facultades que la empresa denominada me otorga. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente: Que el suscrito y las personas que forman parte de la sociedad y de la propia empresa que represento, no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que manifiesto para los efectos correspondientes del procedimiento de contratación de la (Invitación a Cuando Menos Tres Personas, señalando denominación y número) NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE |
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. |
ANEXO 6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México a de del 201
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente:
(Nombre del representante legal) , en mi carácter de representante legal de la empresa denominada . Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
Que el suscrito y las personas que forman parte de la sociedad y de la propia empresa que represento nos abstendremos por sí o por interpósita persona de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto Nacional de Pediatría induzcan o alteren las evaluaciones de las PROPOSICIONES, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, lo que manifiesto para los efectos correspondientes del procedimiento de contratación de la ( Invitación a Cuando Menos Tres Personas , señalando denominación y número)
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
ANEXO 7 MODELO DE CONVENIO
EN CASO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONVENIO PRIVADO DE PROPUESTA CONJUNTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMPAÑÍA [ ] Y, POR LA OTRA, LA COMPAÑÍA [ ] (LAS “PARTES”), PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RELATIVO A LA (LICITACIÓN PÚBLICA) NÚMERO [ ], REFERENTE A LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE: , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la compañía [ ]:
I.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [ ], volumen número [ ], de fecha [ ] de [ ] de [ ], inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [ ], bajo el acta número [ ] tomo número [ ] volumen número [ ], de fecha [ ], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [ ] de la Ciudad de [ ], licenciado [ ].
I.2. Que el señor [ ], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número [ ] de fecha [ ] de [ ] de [ ] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [ ], de la Ciudad de [ ], licenciado [ ].
I.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle: | No. | Colonia: |
Ciudad: | Código Postal: | Estado y País |
Teléfono: | Fax: | E-Mail: |
II. Declara la compañía [ ]:
II.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [ ], volumen número [ ], de fecha [ ] de [ ] de [ ], inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [ ], bajo el acta número [ ] tomo número [ ] volumen número [ ], de fecha [ ], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [ ] de la Ciudad de [ ], licenciado [ ].
II.2. Que el Señor [ ], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número
[ ] de fecha [ ] de [ ] de [ ] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [ ], de la Ciudad de [ ], licenciado [ ].
II.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle: | No. | Colonia: |
Ciudad: | Código Postal: | Estado y País |
Teléfono: | Fax: | E-Mail: |
III. Las Partes declaran:
III.1. Que celebran el presente convenio con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Artículo 44, Fracción II de su REGLAMENTO, y la Sección correspondiente de la Convocatoria de la Licitación.
III.2. Que las Partes se comprometen y obligan a participar en forma conjunta en el presente procedimiento de contratación al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Las Partes convienen en agruparse con el objeto de presentar una proposición conjunta para participar en la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas número [ ], referente a la adquisición o contratación de servicios de
SEGUNDA. Partes de los BIENES que cada compañía se obliga a prestar.
En caso de resultar su proposición conjunta adjudicada, las Partes se obligan a aportar lo siguiente:
I. La Compañía [ ] que será la Compañía Líder, se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [ ] materia del Contrato.
II. La Compañía [ ], se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [ ] materia del Contrato.
(Describir a los demás participantes de la Agrupación de acuerdo al mismo formato)
TERCERA. Domicilio común. Las Partes señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en:
Calle: | No. | Colonia: |
Ciudad: | Código Postal: | Estado y País |
Teléfono: | Fax: | E-Mail: |
CUARTA. Representante común para la presentación de la proposición. Las Partes convienen que la compañía [ ], a través de su represente legal, Señor [ ], será el representante común para la presentación de la proposición, y le otorgan todo el poder amplio, suficiente y necesario
Para que actúe ante el instituto Nacional de Pediatría en nombre y representación de las Partes, en todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública Internacional referida y los que de ella se deriven.
QUINTA. Obligación solidaria o mancomunada. Las Partes están de acuerdo que mediante la firma del Contrato que se celebre con motivo de la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) número [ ], quedarán obligados en forma conjunta y solidaria ante la Secretaria de Salud del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
[SEXTA: Nueva compañía. En caso de resultar favorecidas por el fallo de la Licitación, las Partes constituirán una nueva sociedad bajo las Leyes mexicanas a fin de que sea ésta la que celebre el Contrato. La sociedad que constituyan para ese efecto tendrá la siguiente estructura de capital y administración:
(Incluir, además de estructura de capital y administración que reflejen la distribución de tareas, y participaciones de las Partes, detalles específicos sobre mecanismos corporativos tales como la emisión de una clase de acciones o partes sociales con derechos especiales, o designación de miembros con voto de calidad en órganos de administración o similares)]
SÉPTIMA. Compromiso de mantener la distribución de tareas y participaciones durante el Plazo. Las Partes se comprometen a mantener durante el Plazo del Contrato la distribución de tareas, responsabilidades y/o no reducir sus participaciones según se establece en este Convenio Privado, y a responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por las Partes en el Contrato que se celebre con el Instituto Nacional de Pediatría, para lo cual, el representante legal de cada una de las Partes deberá firmar el Contrato en carácter de [proveedores y obligados conjuntos y solidarios entre sí] [Obligado solidario de la nueva sociedad].
Las Partes se obligan expresa e irrevocablemente a no realizar modificación alguna a la distribución de tareas, y/o participaciones descritas en este Convenio Privado, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría; ni a sustituir a alguno de los miembros de la Agrupación que presenta al Instituto Nacional de Pediatría la proposición conjunta para participar en la Licitación, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría.
OCTAVA. Ley aplicable y tribunales competentes. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Privado, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las Partes se someten a la aplicación de las Leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de [ ] [Estado], renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente Convenio Privado de proposición conjunta, se firma por las Partes en dos ejemplares originales a los [_] días del mes de [ ] de 20[ ].
COMPAÑÍA [ ] | COMPAÑÍA [ ] |
[Representante Legal] | [Representante Legal] |
[ ] | [ ] |
[Testigo] | [Testigo] |
ANEXO 8
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
FO-CON-14
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes
(6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. |
4 | Indicar el número respectivo del procedimiento. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa |
7 | Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
8 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
9 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
ANEXO 9
FORMATO DE CARTA RESPALDO DE QUIEN SEA EL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR MAYORISTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
(CARTA EN ORIGINAL, PAPEL MEMBRETADO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL FACRICANTE)
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones
Invitación a Cuando Menos Tres Personas
PRESENTE.
El suscrito (Nombre) , en mi calidad de (representante legal o persona que cuenta con facultades para comprometer a la empresa) (nombre o razón social del fabricante o distribuidor mayorista) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que apoyo el 100% de la propuesta técnica que presente _(nombre o razón social del licitante)_ y me obligo a respaldar en tiempo y forma de los bienes objeto de ésta licitación.
Asimismo, certifico que nuestra planta de producción ubicada en (indicar dirección, municipio y estado), posee la capacidad técnica e infraestructura para producir y entregar en los plazos previstos, las cantidades de los bienes que en su caso le sean adjudicados al licitante _(nombre o razón social del licitante)_, como se detalla en el siguiente cuadro:
DESCRIPCIÓN (CORTA) | PRESENTACIÓN | PAÍS DE ORIGEN | |||
Partida | Clave Institucional | UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACI ÓN) | CANTIDAD MÁXIMA | ||
1 | |||||
2… |
Por otra parte, manifiesto que los productos enlistados anteriormente cumplen lo establecido, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y a falta de éstas, de acuerdo con las especificaciones técnicas como fabricante.
LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR MAYORISTA
ANEXO 10
EJEMPLO DE FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 8 PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
de de (1)
(2) PRESENTE.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa
(5) participa a través de la presente propuesta.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por las "Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el que suscribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la partida (6) , será(n) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 65%*, o (7) % como caso de excepción reconocido en la Regla 11 o 12 de las citadas Reglas.
De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.
ATENTAMENTE
(8)
* Este porcentaje deberá adecuarse conforme a los incrementos previstos en la Regla 5 de las presentes Reglas:
A partir del 27 xx xxxxx de 2012 | 65% |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 8 DE ESTE INSTRUMENTO
NUMERO | DESCRIPCION |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convoca o invita. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
6 | Señalar el número xx xxxxxxx que corresponda. |
7 | Establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en las reglas 11 o 12. |
8 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
NOTA: | Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte xxxxxxxxxx. |
XXXXX 00
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a de del 201 . Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente. Con relación a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas (nombre y número) , me permito ofertar lo siguiente: | Hoja No. xx |
XXXXXXX | CLAVE INSTITUCIONAL | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | FABRICANTE O DISTRIBUIDOR MAYORISTA | MARCA | UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN) | PAÍS DE ORIGEN |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3… |
Nota 1: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
NOTA: ESTE FORMATO DEBE LLENARSE A RENGLÓN SEGUIDO HACIENDO MENCION UNICAMENTE LAS PARTIDAS RESPECTIVOS QUE OFERTE Y ADECUARSE CUANDO SE TRATE DE CANTIDADES DETERMINADAS.
ANEXO 12
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11)
XXXXXX XX XXXXXX X XX XXX 000 _.
EN RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. , ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA EN REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE: .
PAR TID A | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD MÁXIMA | UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN) | MARCA | PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP | |||||
CUMPLE | MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS | FECHA | DICTAMINÓ | |||||||
SI | NO | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN | FIRMA | |||||||
1 |
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP | |||||
PARTIDA | NUMERO DE DOCUMENTO | DOCUMENTO SOLICITADO | CUMPLE | MOTIVO | |
SI | NO | ||||
1 | PROPUESTA TECNICA | ||||
FICHA TÉCNICA | |||||
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | CARGO | F I R M A |
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE POR PARTIDA EN PAPEL MEMBRETAD DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO. |
Nota: la parte sombreada en color es para el llenado exclusivo del INP
ANEXO 13
MODELO DE MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a de de 201 .
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente.
El que suscribe , representante legal de la empresa , manifiesto que la(s) (señalar el número de la(s) partida(s) objeto de la contratación, de la invitación a cuando menos tres personas número para la adquisición de , dan cumplimiento a las siguentes normas:
Partida | Norma Número | Denominación |
1 | NOM-251-SSA1- 2009 | Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios |
2 | ||
3… |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 14
MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR LA(S) FICHA(S) TÉCNICA(S)
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a de de 201 .
Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente.
El que suscribe , representante legal de la empresa , manifiesto que la(s) (señalar el número de la(s) partida(s), objeto de la contratación, de la invitación a
cuando menos tres personas número para la adquisición de
corresponde(n) la(s) ficha(s) técnica(s), las cuales se encuentran integradas en dicho documento.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a de del 201 . Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones Presente. Con relación a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas (nombre y número) , me permito ofertar lo siguiente: | Hoja No. xx |
XXXXXXX | DESCRIPCIÓN | PAÍS DE ORIGEN | MARCA | FABRICANT E O DISTRIBUID OR MAYORISTA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | UNIDAD DE MEDICA (PRESENTACI ÓN) | PRECIO OFERTADO EN MONEDA NACIONAL | ||
PRECIO UNITARIO | IMPORTE TOTAL MÍNIMO | IMPORTE TOTAL MÁXIMO | ||||||||
1 | $ | |||||||||
4 | ||||||||||
5… | ||||||||||
SUBTOTAL | ||||||||||
I. V. A. | ||||||||||
TOTAL |
Atentamente | (Cargo en la empresa) | |
Nombre de la persona facultada legalmente | (Firma) |
Nota 1. La CONVOCANTE no pagará importe alguno diferente a los consignados en esta proposición económica.
2. En caso de que el contrato sea con cantidades determinadas, adecuar el formato.
ANEXO 16 “MODELO DE CONTRATO”
MODELO DE CONTRATO D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL INP” QUE:
El Instituto Nacional de Pediatría(INP), es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que rige su organización y funcionamiento según lo dispuesto por la Ley de los INPs Nacionales de Salud, publicada en el D.O.F. el 26 xx xxxx del 2000; y que para el ejercicio de sus funciones, en los términos de lo establecido puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera para la prestación de los servicios a su cargo, la representación recae en el Director General, quien delega sus funciones para la celebración del presente, el Representante Legal y Titular de la Dirección de Administración, cuyo nombre aparece en el anverso y reverso de este instrumento, señalando como su domicilio el número 3700 “C” de la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”:
Es una sociedad y/o persona moral legalmente constituida, de acuerdo a las leyes mexicanas y no se encuentra en estado de quiebra o suspensión de pagos, ni intervenida judicial o administrativamente y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y patrimoniales, no encontrándose en los supuestos del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; contando con los elementos propios y suficientes a que hacen mención los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, y cuyo Registro Federal de Contribuyentes. Y domicilio se indican al anverso del presente, y que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir este contrato.
En mérito de lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - El objeto del contrato consiste en el suministro a “EL INP”, por parte de “EL PROVEEDOR” de los insumos (bienes) insertos el presente contrato, los cuales deberán de cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales que apliquen.
Queda expresamente entendido que los bienes a suministrar por “EL PROVEEDOR” serán de calidad óptima, conforme a lo establecido por las normas oficiales nacionales e internacionales según la licitación materia de la adjudicación.
La caducidad de los bienes que entrege el “PROVEEDOR” en el Almacén de Víveres será por un mínimo de doce meses, acompañado por una carta compromiso de canje de los bienes que garanticen un periodo adicional con una caducidad de doce meses.
SEGUNDA. - Los insumos (bienes) objeto de este contrato, el precio de cada bien, y la cantidad de lo s insumos se describen permenorizadamente en este instrumento; Las fechas, lugares, horarios y condiciones de entrega, se establecen en el “calendario” que, firmado por las partes, corre agregado a este instrumento como s i a la letra se insertase.
TERCERA. - El suministro a cargo de “EL PROVEEDOR”, se llevará a efecto según lo previsto en las cláusulas de este contrato y la convocatoria del procedimiento que dieron origen a la adjudicación de este instrumento, así como las especificaciones y recomendaciones que estime pertinentes “EL INP”.
CUARTA. - La cantidad a pagar se cubrirá, tomando en cuenta los bienes entregados por “EL PROVEEDOR” de acuerdo a lo establecido en este contrato y en su propia propuesta ecónomica o cotización.
En razón a lo anterior y por tratarse de un contrato de monto abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y lo dispuesto por su Reglamento en esta materia, “EL INP” cubrirá a “EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios materia de este instrumento, un monto mínimo de $ ( PESOS /100 M.N.) y un monto máximo de $ ( PESOS
/100 M.N.), las cantidades antes indicadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Las cantidades a pagar se cubrirán mensualmente, tomando en cuenta los bienes entregados por “EL PROVEEDOR” en el mes inmediato anterior.
La(s) exhibición(es) correspondiente(s) se realizará(n) por “EL INP” en el domicilio indicado en su Declarando Octavo mediante cheque bancario o mediante transferencia electrónica bancaria, según el caso, a más tardar dentro de los veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes y conforme a los procedimientos establecidos por “EL INP”, atendiendo a sus disposiciones internas.
QUINTA.- La cantidad que se cubrirá a “EL PROVEEDOR”, se pagará en moneda nacional, y compensará a éste por materiales, insumos, transporte, fletes, embalaje, envase, salarios, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, las obligaciones que el propio “PROVEEDOR” adquiera, y todos los demás gastos que se originen como consecuencia de este contrato, así como su utilidad, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
SEXTA. - Los precios unitarios pactados, se consideran fijos durante la vigencia del presente contrato, en razón de lo cual no podrán incrementarse por ninguna causa.
Dicha vigencia comprenderá a partir del día y hasta el , inclusive.
SÉPTIMA. - Para el caso de que "EL PROVEEDOR" haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes a "EL INP", de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP.
OCTAVA.- “EL INP” dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá incrementar la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones al contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando “EL PROVEEDOR”, demuestre la existencia de causas justificadas que le impida cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en este contrato, “EL INP” podrá modificarlo mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato, de acuerdo lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, después de evaluar los razonamientos y elementos probatorios que aporte “EL PROVEEDOR”.
NOVENA. - “EL INP” a través de la persona o personas que designe al efecto, tendrá la facultad de supervisar en todo tiempo, la forma de cumplimiento de “EL PROVEEDOR” y dará a éste por escrito las especificaciones y recomendaciones que estime pertinentes, mismas que “EL PROVEEDOR” queda obligado a atender, a la brevedad.
De igual modo “EL INP” queda facultado para verificar la calidad de los bienes objeto del suministro ya sea por sí o a través de las personas físicas x xxxxxxx que designe al efecto. Los resultados de las verificaciones realizadas serán notificados a “EL PROVEEDOR”, mismo que se obliga a adoptar las medidas necesarias para suministrar bienes de óptima calidad de acuerdo a las normas oficiales nacionales o internacionales según el tipo de licitación y en su caso, para reponer los bienes que no cumplan con la calidad requerida, sin que ello pueda originar incremento en el precio pactado en el contrato.
DÉCIMA. - Para efecto de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar y emplear insumos y materiales de calidad óptima, transporte en condiciones adecuadas, personal especializado y en cantidad suficiente, así como para el caso de requerirlo, elaboración, laboratorios, maquinaría, equipo, envase y embalaje idóneos y de conformidad con las normas oficiales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que este contrato se suscribe en atención a que “EL PROVEEDOR” cuenta con el personal y los recursos necesarios propios para el cumplimiento del contrato.
Así mismo, manifiesta contar con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación del servicio materia de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL INP” con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsables de Administrar y verificar el cumplimiento de los contratos y la calidad de los servicios contratados, al C. Cargo ., quien tendrán la facultad de supervisar en todo tiempo, la forma de cumplimiento de “EL PROVEEDOR” y dará a éste por escrito las especificaciones y recomendaciones que estime pertinentes, mismas que “EL PROVEEDOR” queda obligado a atender a la brevedad.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del suministro a que se refiere el presente contrato, será respecto de éste, el único responsable de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten; “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “EL INP”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto.
Por lo anterior “EL PROVEEDOR” acepta que “EL INP” deducirá de los pagos a los que tenga derecho “EL PROVEEDOR”, el monto de cualquier pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra de “EL INP” y/o “EL PROVEEDOR” por cualquiera de las personas antes mencionadas.
“EL PROVEEDOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a “EL INP” de cualquier reclamación que con motivo del presente contrato pretendiese su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
DÉCIMA TERCERA. - “EL PROVEEDOR” vigilará que sus trabajadores respeten las disposiciones internas de “EL INP”, cuando con motivo del cumplimiento del contrato accedan a sus instalaciones y bienes.
DÉCIMA CUARTA. - Las obligaciones de carácter fiscal derivadas de las actividades de “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato, así como las demás que contraiga o se originen con terceros por la misma causa, serán a cargo del mismo. “EL PROVEEDOR” conviene, por lo tanto, en responder de las reclamaciones que cualquier persona presente en contra de él o de “EL INP” por esta causa.
“EL PROVEEDOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a “EL INP” de cualquier reclamación que por este concepto intentare cualquier persona, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
DÉCIMA QUINTA. - “EL PROVEEDOR” garantiza que los bienes a suministrar serán de calidad óptima, en tales términos asume la responsabilidad que resulte por la falta de calidad de los mismos conforme a las normas oficiales ya sea nacionales o internacionales, según el género del procedimiento de adjudicación.
Por lo que, se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos y de la calidad de los servicios del bien, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA SEXTA. - “EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por violar o transgredir las disposiciones vigentes aplicables o relacionadas con el objeto del contrato, particularmente las inherentes a propiedad intelectual e industrial, infringir derechos sobre patentes, marcas, registros, derechos de autor, cuando con ello resulte perjudicado el interés o derechos de “EL INP”. Por lo que libera en este acto a “EL INP” de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal, mercantil o administrativa.
De igual modo asume la responsabilidad que resulte por violar o transgredir las disposiciones internas de “EL INP” cuando con motivo del contrato acceda a sus instalaciones y bienes.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Le estará estrictamente prohibido a “EL PROVEEDOR”: a). Incumplir a los términos y condiciones de este contrato, incluidos su anexo.
b). Suministrar insumos en mal estado; adulterados; alterados; contaminados, que no sean de calidad óptima, o que sean de calidad y características distintas a las pactadas.
c). Emplear en el proceso de los bienes a suministrar, insumos en las condiciones señaladas en el inciso anterior.
d). Emplear en el envase y embalaje de los bienes a suministrar, materiales no idóneos; que se encuentren en las condiciones señaladas en el inciso b), o que faciliten la descomposición o dificulten el uso de los productos a suministrar.
e). Emplear en el envase y embalaje materiales legalmente prohibidos.
f). Realizar o permitir que su personal realice actos en perjuicio de los bienes de “EL INP” o de las personas que en el mismo se encuentren.
g). Omitir o permitir que su personal omita conductas o hechos en perjuicio de los bienes de “EL INP” o de las personas que en el mismo se encuentren.
h). Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar, total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, los derechos y obligaciones de este contrato.
i). En general realizar actos que impliquen contravención a las disposiciones legales y contractuales que norme el cumplimiento del contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” se incumpliere total o parcialmente el suministro de los bienes amparados en el contrato, las partes están de acuerdo en que “EL INP” podrá adquirir los bienes necesarios de cualquier empresa designada a su elección y los gastos adicionales
ocasionados, así como los daños y perjuicios serán cubiertos por “EL PROVEEDOR” en el domicilio de “EL INP”, sin perjuicio de hacerle efectiva la fianza.
DÉCIMA NOVENA. - Las partes convienen en que no habrá responsabilidad alguna en el caso de que el suministro o su recepción no se efectúen por situaciones derivadas del caso fortuito o fuerza mayor.
En cualquiera de los casos mencionados “EL INP” podrá obtener de otras empresas los bienes objeto del contrato, sin ninguna responsabilidad para las partes.
Ante cualquiera de estas eventualidades, las partes acordarán lo conducente a efecto de evitar daños y perjuicios mutuos, así como en contra de terceros, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA. - “EL PROVEEDOR” otorgará a “EL INP” a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, una fianza por el diez por ciento del monto total del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente instrumento le impone, la cual será divisible.
La fianza estará vigente hasta que “EL PROVEEDOR” hubiere cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato.
Las partes acuerdan que la fianza deberá consignar en su texto:
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
b) Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados.
c) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL INP”.
d) En caso de que el convenio modifique el monto del contrato “el prestador” deberá presentar la modificación a la fianza.
e) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
f) Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal.
En caso de prórroga de la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR” otorgará nueva fianza en los términos de la presente cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. - “EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL INP” o a terceros con motivo de la ejecución del presente contrato, cuando los daños y perjuicio resulten de:
a). Su incumplimiento a los términos y condiciones del contrato, incluido su anexo; a lo previsto en las disposiciones que normen el cumplimiento del contrato o a las disposiciones de “EL INP”.
b). Suministrar insumos en mal estado; adulterados; alterados; contaminados, que no sean de calidad óptima o que no sean de la calidad y características pactadas en este contrato.
c). Emplear en el proceso de los bienes a suministrar, insumos en las condiciones señaladas en el inciso anterior.
d). Emplear en el envase y embalaje de los bienes a suministrar, materiales no idóneos; que se encuentren en las condiciones señaladas en el inciso b) de esta cláusula, o que faciliten la descomposición o dificulten el uso de los productos a emplear.
e). Emplear en el envase o embalaje materiales legalmente prohibidos.
f). Realizar o permitir que su personal realice actos en perjuicio de los bienes de “EL INP” o de las personas que en el mismo se encuentren.
g). Omitir o permitir que su personal omita conductas o hechos en perjuicio de los bienes de “EL INP” o de las personas que en el mismo se encuentren.
h). Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar, total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, los derechos y obligaciones de este contrato.
i). La falta de calidad de los productos suministrados de acuerdo a lo pactado en este contrato. j). La inobservancia a las especificaciones y recomendaciones que le hubiere dado “EL INP”. k). Actos u omisiones imputables a “EL PROVEEDOR” o al personal que emplee.
El pago de los daños y perjuicios que resulten lo hará “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación que “EL INP” le haga.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Cuando “EL PROVEEDOR”, por causas imputables a él, no preste el servicio y/o suministro con base a lo pactado en el presente contrato, “EL INP” quedará facultado a:
a) Dar por terminado el presente contrato, o
b) Penalizarlo cuando tratándose de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “EL INP” por concepto xx xxxx convencional el uno por ciento por cada día natural de atraso, sobre el valor del bien o bienes no entregados oportunamente de conformidad con las fechas establecidas en el anexo de este instrumento y se descontara de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el suministro, sin rebasar. La suma de las penas convencionales no excederá del monto de la garantía xxx xxxx por ciento del valor total del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de que “EL PROVEEDOR” sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, “EL INP” podrá rescindir administrativamente el contrato.
Se consideran causales de penalización, además de las anteriormente citadas en forma enunciativa más no limitativa:
1) El atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en el presente instrumento y su anexo.
2) Por prestar el servicio con negligencia, impericia, falta de cuidado o vicios ocultos.
Así mismo, cuando el incumpliendo de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” no deriven del atraso mencionado en el inciso b) de esta cláusula, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato tal y como lo establecen las cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y demás relativas y aplicables del presente instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA. - Las partes convienen en que “EL INP” podrá rescindir administrativamente el presente contrato de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 54 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y lo dispuesto por su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA.- Las partes convienen en que “EL INP” podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, en cualquier momento, por razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio por la Secretaría de la Función Pública, esto es, conforme a lo establecido por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- “EL INP” podrá suspender temporalmente los efectos del presente contrato dando aviso por escrito con cinco días naturales de anticipación, cuando concurra razones de carácter presupuestal o cualquier otra causa justificada pudiendo activar este contrato toda vez que haya desaparecido las causas de la suspensión temporal, notificando por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que deberá reanudar la prestación de los suministros de los bienes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes convienen en que “EL INP”, independientemente de lo establecido en las cláusulas anteriores, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato con el solo requisito de comunicar por escrito a “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de hacer valer las penas o la rescisión administrativa, pudiendo elegir únicamente la terminación anticipada, ya sea por incumplimiento de éste último a sus obligaciones establecidas en el presente contrato, por razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, ya que se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Las partes convienen en que la rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Las partes están conformes y tienen pleno conocimiento de que la Secretaría de la Función Pública a través del Órgano Interno de Control en “EL INP”, en ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratadas por el "EL INP" se realicen conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento o en otras disposiciones aplicables.
Con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a “EL PROVEEDOR” información y documentación relacionada con el presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar la información que en su momento le requiera las Autoridades antes referidas.
VIGÉSIMA NOVENA.- Siendo este contrato de derecho público, las partes se obligan a sujetarse para su interpretación y cumplimiento con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., y para lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a su(s) anexo(s) que forma(n) parte del mismo, las instrucciones y recomendaciones que por escrito emita "EL INP", así como a los términos, bases, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, a las demás normas y disposiciones administrativas, y en general a la legislación federal aplicable, en razón de que los recursos para la adjudicación de este instrumento son federales.
TRIGÉSIMA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación en la Ciudad de México, renunciando a la jurisdicción y competencia que pudiere corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
TRIGESIMA PRIMERA. - De conformidad con el Art. 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
TRIGESIMA SEGUNDA. - Cuando los licitantes, infrijan a las disposiciones de la Ley, serán sujetos a las infracciones y sanciones en los términos de lo dispuesto por los Artículos 59 y 60 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGESIMA TERCERA. - De conformidad con el Art. 81 fracción IV del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la invitación a cuando menos tres personas y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
Leído que fue el contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los días del mes de del año dos mil dieciocho.
POR “EL INP” | POR “EL PROVEEDOR” |
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL. | REPRESENTANTE LEGAL |
T E S T I G O S
ANEXO TÉCNICO
N/P | CVE SIA | CUCOP | DESCRIPCION | PRESENTACION | CANTIDAD MAXIMA | CANTIDAD MINIMA |
1 | V100842 | 22100008 | ACEITUNA XXXXXX XXX XXXXX, XXXXXX XX .000 x 0 XX. | XXXXXX | 67 | 27 |
2 | 22100094 | ALMENDRA FRESCA (PAQUETE 95-110 GR) | BOLSA | 9 | 4 | |
3 | V100507 | 22100028 | AMARANTO FRESCO TOSTADO SIN ENDULZAR (BOLSA DE 200-300 GR) | BOLSA | 9 | 4 |
4 | V450066 | 22100289 | BEBIDA ISOTONICA DE SABOR, BAJA EN Na., BOTELLA DE 500 a 600 MLS. | PIEZA | 235 | 96 |
5 | V100902 | 22100289 | XXXX XX XXXXXX XX XXXXX XX 000-000 ML BAJA EN SODIO | BOTELLA | 160 | 66 |
6 | V100588 | 22100289 | AGUA MINERAL VARIOS SABORES 500-600 ML | LATA | 30 | 12 |
7 | V100822 | 22100294 | ALCAPARRA EN XXXXXXX XX 000- 0 XX | XXXXXX | 90 | 37 |
8 | V100443 | 22100025 | XXX XX XXXXXXX XX 0 KG | CAJA | 29 | 12 |
9 | V100207 | 22100331 | XXXXXXX XX XXXX RECTANGULAR DE 9 CM DE LARGO | PIEZA | 6000 | 2460 |
10 | 22100036 | CACAHUATE LIMPIO SIN SAL (BOLSA DE 500 GR) | BOLSA | 6 | 3 | |
11 | V100916 | 22100043 | CAJETA EN OBLEAS XXX XX 00 XX XXXXXXX XXX 00 PIEZAS | PAQUETE | 500 | 205 |
12 | V100020 | 22100059 | CARAMELO LÍQUIDO PARA FLAN (900-1000 ML) | BOTELLA | 45 | 18 |
13 | V100844 | 22100077 | CEREZA ROJA EN ALMIBAR 900-1000 GR | FRASCO | 3 | 2 |
14 | V100751 | 22100327 | CHOCOLATE XX XXXXX CON GRAGEAS MINIATURA | KILO | 3 | 2 |
15 | V100971 | 22100128 | COMBINADO DE GALLETA ENVUELTA INDIVIDUAL BAJO EN COLESTEROL Y SODIO CON 16 PAQUETES CAJA DE 000-000 XX | CAJA | 100 | 41 |
16 | V850036 | 22100259 | CREMA EN POLVO PARA CAFÉ SOBRE DE 5 GR BOLSA CON 250 PZAS | BOLSA | 3 | 2 |
17 | V100210 | 22100258 | ENDULZANTE SIN CALORÍAS SOBRE INDIVIDUAL DE 1 GR CAJA CON 500 PZAS | CAJA | 3 | 2 |
18 | V100061 | 22100271 | ESENCIA DE XXXXXXXX | XXXXXXX | 00 | 0 |
XX 000-0000 LT | ||||||
19 | V100998 | 22100128 | GALLETA XX XXXXX EMPAQUE INDIVIDUAL DE 40- 50 GR SIN AZUCAR, CAJA DE 00-000 XX | CAJA | 25 | 10 |
20 | V100906 | 22100128 | GALLETAS CON CHISPAS DE CHOCOLATE (CAJA 5 PATES. 300-450 GRS) | CAJA | 225 | 92 |
21 | V100974 | 22100128 | GALLETA XXXXXXXXXX X XXXX 0 XXXXXXXX XX 000-000 XX CAJA DE 000-000 XX | CAJA | 300 | 123 |
22 | V100857 | 22100128 | GALLETA CREMA DE NIEVE CAJA DE 1,600- 1,750 GR CON 8 PAQUETES | CAJA | 314 | 129 |
23 | V100460 | 22100128 | GALLETA SALADA CON 200 PAQUETES CAJA DE 3550- 3600 KG | CAJA | 100 | 41 |
24 | V100830 | 22100128 | GALLETAS SURTIDO TRADICIONAL GOURMET COOKIES CAJA DE 000- 000 XX | CAJA | 144 | 59 |
25 | V100512 | 22100142 | GELATINA DE AGUA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XX 000- 000 XX | PIEZA | 700 | 287 |
26 | V100071 | 22100142 | GOMITAS DE GRENETINA DE 1 KG | BOLSA | 13 | 6 |
27 | V100529 | 22100289 | XXXXXXXXX XXXX XX 000 X 0000 XX | XXXXXXX | 25 | 10 |
28 | V200007 | 22100168 | JUGO DE UVA DE 1 LT | LITRO | 194 | 80 |
29 | V100043 | 22100381 | JUGO XXXXX DE 800 ML | BOTELLA | 19 | 8 |
30 | V850017 | 22100036 | DULCE DE CACAHUATE TIPO MAZAPAN (28 GR, CAJA 30 PIEZAS) | CAJA | 12 | 5 |
31 | V100967 | 22100059 | MALVABISCO GRANDE (BOLSA 400 GR) | BOLSA | 10 | 4 |
32 | V200002 | 22100168 | NECTAR XX XXXXXXX BRICK 200 ML | PIEZA | 6400 | 2624 |
33 | V200009 | 22100168 | NECTAR DE MANGO BRICK 200 ML | PIEZA | 4200 | 1722 |
34 | V100846 | 22100212 | NUEZ MOSCADA XXXXXX 00 XX | FRASCO | 2 | 1 |
35 | V850026 | 22100059 | PALANQUETA DE CACAHUATE PZA 50 GR | PIEZA | 7650 | 3136 |
36 | V100753 | 22100059 | PALETA DE MALVABISCO CON COBERTURA SABOR CHOCOLATE (35-45 GR) | PIEZA | 400 | 164 |
37 | V100979 | 22100059 | PALETA CARAMELO MACIZO SABOR CEREZA CON GOMA DE MASCAR PZA 20 GR, BOLSA DE 1 KG | BOLSA | 13 | 6 |
38 | V100111 | 22100197 | PERA ALMIBAR XXXXXXX 000- 000 XX | LATA | 682 | 280 |
39 | V100114 | 22100232 | XXXXXXXX XXXXXX MOLIDA (BOLSA 1 KG) | KG | 13 | 6 |
40 | V100532 | 22100245 | REFRESCO COLA LATA 355 ML | LATA | 700 | 287 |
41 | V100535 | 22100245 | REFRESCO COLA LIGHT LATA 355 ML | LATA | 400 | 164 |
42 | V100123 | 22100245 | REFRESCO SABOR XXXX XXXXX XXXX 000 ML | LATA | 90 | 37 |
43 | V100861 | 22100381 | SALSA SOYA BOTELLA 950 -1000 ML | BOTELLA | 20 | 8 |
44 | V100981 | 22100381 | SALSA TOMATE INDIVIDUAL SOBRE 8 GR, BOLSA CON 200 PZAS | BOLSA | 100 | 41 |
45 | V100982 | 22100381 | SALSA PICANTE XXXXXXXXX SOBRE INDIV. 10 GR, BOLSA CON 200 PZAS | BOLSA | 90 | 37 |
46 | V100847 | 22100381 | SALSA TIPO XXXXXXX 000 X 0000 ML | BOTELLA | 20 | 8 |
47 | V100832 | 22100165 | JARABE DE MAIZ INFANTIL FORTIFICADO 500 ML | FRASCO | 350 | 143 |
48 | V100718 | 22100165 | JARABE SABOR MAPLE 900 A 950 ML | BOTELLA | 32 | 13 |
49 | V250010 | 22100168 | JUGO DE FRUTA NATURAL GALON 3500 A 3800 LT | GALON | 1600 | 656 |
50 | V100588 | 22100289 | AGUA MINERAL VARIOS SABORES SIN AZUCAR 500-600 ML | BOTELLA | 30 | 12 |
51 | V450049 | 22100173 | ALIMENTO LACTEO FERMENTADO PARA BEBER CON LACTOBASILOS DE SABORES, XXX XX 000 X 000 GR, PAQUETE CON 12 PIEZAS | PAQUETE | 850 | 348 |
52 | V450055 | 22100173 | ALIMENTO LACTEO FERMENTADO SUAVE CON LACTOBASILOS DE SABORES, XXX XX 000 X 000 GR, PAQUETE CON 20 PIEZAS | PAQUETE | 380 | 156 |
53 | V450030 | 22100173 | BEBIDA PASTEURIZADA CON LACTOBACILOS, PIEZA DE 75 A 80 ML, PAQUETE CON 50 PIEZAS | PAQUETE | 180 | 74 |
54 | V100824 | 22100216 | DONAS PAN DULCE, PAQUETE DE 95 A 110 GR., CON 4 PIEZAS C/U | PAQUETE | 3000 | 1230 |
55 | V100833 | 22100216 | MANTECADAS DE VAINILLA PAN DULCE, PAQUETE DE 120 A 130 GR. C/4 PIEZAS C/U | PAQUETE | 3600 | 1476 |
56 | V100837 | 22100216 | PANQUECITOS C/GOTAS SABOR CHOCOLATE PAN DULCE, PAQUETE DE 120 A 140 GR C/2 PZAS | PAQUETE | 5650 | 2316 |
ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA O PRESTACION DE LOS BIENES:
PLAZO | Conforme al calendario que proporcione el Área Requirente. | LUGAR | La recepción de los bienes se realizará en el Almacén General del INP ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán de esta Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo estipulado en el contrato. El INP no aceptará condición alguna sobre costos en relación con la Legal Internación al país de los bienes licitados, con términos CIF (incoterms) de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, Xxxxxxx; cargos por fletes, maniobras de carga y descarga, seguros de los bienes u otros costos adiciónales. |
A) Al efectuar la entrega en el Almacén de Víveres, deberá estar presente un representante del área técnica y un representante facultado del proveedor para que respalde la entrega de los bienes. B) El día de la entrega, previo a la recepción de los bienes, por parte del personal xxx Xxxxxxx Víveres, el área técnica y/o administradores del contrato realizarán la verificación. | ||||
LICENCIAS O PERMISOS O AUTORIZACIONES | Aplica | |||
CONDICIONES | 1. Entrega con forme al Anexo Técnico. 2. No se recibirán los bienes que se encuentren en mal estado a simple vista. 3. Los bienes deberás estar embalados y empaquetados para su entrega. 4. Para la aceptación de los bienes, se verificará que se encuentren de acuerdo con el Anexo Técnico de la partida que corresponda 5. El horario de entrega será en días hábiles de lunes a viernes de 09:00 a las 15:00 horas. |
NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y EN SU CASO, REALIZARÁN LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MISMO:
Departamento de Dietética y Alimentación.
PRÓRROGAS
No Aplica.
DEVOLUCIONES
Aplica. Si durante o posterior a la entrega de los bienes se detectan defectos o vicios ocultos que afecten la duración y calidad de los bienes o las características de estos no corresponda a la ofertada y solicitada en el ANEXO TÉCNICO, el INP procederá al rechazo y/o devolución de los mismos elaborando acta detallando las causas que motivan el rechazo y firmada conjuntamente por el Titular de la Subdirección de Servicios Generales y por la titular del departamento de Dietética y Alimentación del “INP” y el representante facultado por proveedor.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el proveedor se obliga a reponer incondicionalmente el 100% de los bienes de la correspondiente entrega en el plazo que, considerando las necesidades y por escrito, le señale el INP a través de la Subdirección de Recursos Materiales, pero en ningún caso, será superior a tres días naturales.
Cuando la devolución sea por causas imputables al proveedor y éste no pueda realizar la reposición cuando el “INP” lo solicite, éste podrá a su elección, adquirir los bienes con cargo a los adeudos que se tengan con el proveedor, sin menoscabo de su derecho a hacer efectiva la fianza.
Cuando el “INP” requiera hacer devoluciones de bienes por causas distintas a las indicadas en puntos anteriores, éstas se efectuarán previo acuerdo de la Subdirección de Recursos Materiales y el proveedor.
Si durante el periodo de garantía los bienes sufrieran cambios físicos notables por causas imputables al proveedor, deberán ser devueltos a este de acuerdo con la Subdirección de Recursos Materiales y sin menoscabo del “INP” de ejercer derecho a hacer efectiva la fianza.
El proveedor que haya resultado adjudicado y que los bienes resulten rechazados, por una segunda ocasión, durante la recepción por parte xxx Xxxxxxx General por defectos y durante el mismo período de abastecimiento, le será cancelado sus contratos en forma inmediata, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El INP podrá dar por terminados los CONTRATOS cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CONTRATO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 bis, último párrafo, de la “LAASSP”.
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Razón Social de quien se expida. (Instituto Nacional de Pediatría)
VIII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. (INP 8304203F7)
IX. Xxxxxxxxx Xxxxxx de quien se expida. (Insurgentes Sur No. 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México)
X. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
XI. Valor unitario consignado en número.
XII. Importe total señalado en número o en letra,
XIII. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XIV. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XV. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XVI. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema- comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).
NOTA 2 “OCDE”
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores públicos y privados.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada-en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inicio en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de las actores comprometidos en su cumplimiento
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición)
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privacidad de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el cumplimiento de las recomendaciones de la convención y por lo tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 BIS
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo de conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dadiva, ya sea en bienes o servicios:
I A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. o
III A cualquier personas para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
NOTA 3. PÓLIZA DE GARANTÍA (SOLO EN CASO DE SER ADJUDICADO)
($ MONTO DE GARANTÍA) (IMPORTE CON LETRA) A FAVOR DE: INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA POR: (NOMBRE DE LA EMPRESA ADJUDICADA)
(NOMBRE DE FINANCIERO), SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $0.00 (IMPORTE CON LETRA)
PARA GARANTIZAR POR EMPRESA ADJUDICADA, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO No. AD-000 , DE FECHA DD-MM-AA , DERIVADO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NÚMERO IA- 012NCZ001-E428-201, CELEBRADO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Y NUESTRO FIADO EMPRESA ADJUDICADA, CON UN IMPORTE TOTAL DE $IMPORTE (IMPORTE CON LETRA), PARA LA ADQUISICIÓN DE XXX.
(NOMBRE DE FINANCIERO), EXPRESAMENTE DECLARA:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA PARA GARANTIZAR TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, INCLUIDO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
B) QUE LA FIANZA GARANTIZA LA ENTREGA TOTAL DEL SUMINISTRO CONTRATADO, EN LOS TÉRMINOS PACTADOS.
C) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INP”.
D) EN CASO DE QUE EL CONVENIO MODIFIQUE EL MONTO DEL CONTRATO “EL PRESTADOR” DEBERÁ PRESENTAR LA MODIFICACIÓN A LA FIANZA.
E) QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
F) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 175 Y 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR Y RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2815 Y 2822 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERA
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO) ANEXO III
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2016
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo
electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19.,
5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO)
Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los
menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
1. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
2. Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
3. En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
4. Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
5. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
a) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
b) El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
6. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
7. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
8. El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
9. El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
10. Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
11. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
12. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
13. De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV
Visitas
14. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimientos deliberativos
1. Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx , siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el
actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...