EL PRESENTE DOCUMENTO ES UNA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DEL CONVENIO (MOU) ORIGINAL EN INGLÉS FIRMADO POR LAS PARTES.
EL PRESENTE DOCUMENTO ES UNA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DEL CONVENIO (MOU) ORIGINAL EN INGLÉS FIRMADO POR LAS PARTES.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA DOBLE AFILIACIÓN
ENTRE
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FISCALES Y
ASSOCIATION INTERNACIONAL DE FISCALES FRANCOFONOS.
CONSIDERANDO los objetivos comunes de la Asociación Internacional de Fiscales (IAP) y de la
Asociation lnternationale des Procureurs et Poursuivants Francophones (AIPPF);
CONSIDERANDO su deseo mutuo de reunir a un mayor número de fiscales con el fin de intercambiar, compartir y promover la cooperación xxxxxxx las fronteras lingüísticas y culturales;
CONSIDERANDO su deseo mutuo de promover y fomentar la participación de los fiscales francófonos a nivel internacional;
REAFIRMANDO la decisión de crear una asociación entre la IAP y la AIPPF; LAS PARTES acuerdan, por tanto, lo siguiente:
Sección I: Proceso de inscripción y doble afiliación Artículo 1:
La solicitud de afiliación a la AIPPF por parte de un nuevo miembro individual o de una organización a la AIPPF dará lugar a su registro como miembro de la IAP, sin costes adicionales ni otros trámites, una vez aprobada por la AIPPF y la IAP.
El IAP podrá rechazar a un nuevo miembro de la AIPPF en caso de que éste no cumpla con los criterios de elegibilidad del IAP.
Una vez admitido, el miembro gozará de todos los derechos y privilegios de la AIPPF y de la IAP.
Artículo 2:
Las solicitudes de afiliación como miembro individual u organizativo de la IAP deberán contener una cláusula que ofrezca a los solicitantes la posibilidad de afiliarse a la AIPPF, sin costes ni trámites adicionales, y siempre que la solicitud sea aprobada por la AIPPF y la IAP.
La AIPPF podrá rechazar a un nuevo miembro de la IAP cuando éste no cumpla con los criterios de elegibilidad de la AIPPF.
Una vez admitido como miembro, éste disfrutará de todos los derechos y privilegios de la AIPPF y de la IAP.
Sección Il: Revocación de la membresía Artículo 3:
Cada asociación tiene la prerrogativa de mantener o revocar la membresía de uno de sus miembros individuales u organizacionales que se beneficien de la doble membresía.
La revocación de la afiliación de un miembro individual u organizativo conlleva la pérdida de su condición de miembro de la asociación que ha revocado sus derechos y privilegios.
Artículo 4:
La asociación que revoque los derechos y privilegios de un miembro individual u organizativo que se beneficie de la doble afiliación deberá notificarlo a la otra asociación a la mayor brevedad posible y explicar los motivos de la decisión .
Sección lii: Contribuciones Artículo 5:
El reparto de la afiliación y el importe de las cuotas anuales que deben pagar los miembros a la IAP o a la AIPPF son los mismos para cada una de las asociaciones y varían en función de su categoría.
Artículo 6:
El reparto de la afiliación y la cuota anual de los miembros individuales y de las organizaciones que se benefician de la doble afiliación son establecidos por la IAP y la AIPPF.
El Secretario General de la IAP y el Tesorero de la AIPPF establecerán los montos relativos al reparto de la membresía y las cuotas anuales y los revisarán anualmente, o según sea necesario.
Sección IV: Administración de la participación y de las contribuciones Artículo 7:
Las cuotas de afiliación y anuales recaudadas por el IAP y la AIPPF para los miembros que se benefician de la doble afiliación se depositarán en una cuenta única propiedad del IAP y operada por éste.
Artículo 8:
Las cuotas de afiliación y las cuotas anuales de los miembros individuales y de las organizaciones con doble afiliación se distribuyen entre el IAP y la AIPPF según una fórmula de reparto que se determinará de la siguiente manera:
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la firma del presente MdE, el Secretario General de la IAP y el Tesorero de la AIPPF establecerán las condiciones de reparto de las cuotas de afiliación y de las cuotas anuales y las revisarán anualmente o cuando sea necesario.
Artículo 9:
El IAP transferirá trimestralmente a la AIPPF los fondos adeudados, tal y como se describe en el artículo 8.
Artículo 10:
El IAP y la AIPPF pondrán en marcha conjuntamente un sistema informático de inscripción y pago en línea que permita a ambas asociaciones definir el importe de las cuotas a pagar cada trimestre de acuerdo con los artículos 8 y 9.
Artículo 11:
Durante los primeros doce (12) meses siguientes a la firma del presente Memorándum de Entendimiento no se efectuará ninguna transferencia ni reparto de cuotas, con el fin de evaluar sus beneficios mutuos para ambas partes.
Sección V: Aplicación, duración y renovación Artículo 12:
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuarenta y ocho (48) meses.
Artículo 13:
La IAP y la AIPPF designarán cada uno a una o más personas para discutir la implementación de este MOU.
Los individuos designados se reunirán una vez al año, o cuando proceda, para discutir los términos y la aplicación de este MOU.
Artículo 14:
Al expirar el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, el presente MdE permanecerá en vigor hasta su renovación o hasta su rescisión por una de las partes.
La parte que desee rescindir el presente MOU deberá notificar a la otra parte su intención mediante el envío de una notificación escrita.
Artículo 15:
Al expirar el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, la IAP y la AIPPF se comprometen a negociar los términos de un nuevo MOU.
FIRMADO en Seúl (Corea), - 2011.
XXXXX XXXXXXXX. /Xxxxxxxxxx ·· XXXXX XXXXXXX Presidente