ACUERDO DE COEXISTENCIA MARCARIA
ACUERDO DE COEXISTENCIA MARCARIA
Mediante el presente documento el acuerdo de coexistencia marcaria, que celebran de una parte ............... identificada con NIT ................ , registrada ante la Cámara de Comercio de ......... representada legalmente por ......................... identificado con cédula de ciudadanía No. , la cual se denominara en adelante EMPRESA A; y, de otra parte, ............... identificada con NIT ................ , registrada ante la Cámara de Comercio de ......... representada legalmente por ......................... identificado con cédula de ciudadanía No. , quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA B, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- LA EMPRESA A es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad ..........., cuyo objeto social principal es ..................
SEGUNDA.- LA EMPRESA B es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad ..........., cuyo objeto social principal es ..................
TERCERA.- LA EMPRESA A registró con fecha............ la marca de servicio “........” para distinguir ................ (se debe determinar la categoría en la clasificación NIZA) para distinguir productos ................ (Clase ) inscrita el ......... ................
CUARTA.- Actualmente LA EMPRESA B, viene tramitando la solicitud para el registro de la marca de servicio “...........”, en la clase ..........., la cual distingue la .................
QUINTA.- Como se desprende de las cláusulas anteriores, las partes realizan actividades comerciales similares siendo conveniente para ambas identificarse con los signos distintivos parecidos, sin que ello importe la salida xxx xxxxxxx de alguna de ellas. Para ello, las partes convienen en respetar todas las obligaciones que emerjan del presente acuerdo.
OBJETO DEL ACUERDO
Primero. En virtud del presente acuerdo, y aun cuando LA EMPRESA A no ha presentado oposición alguna al registro de la marca solicitado por LA EMPRESA B , las partes celebran el presente acuerdo de coexistencia marcaria con el contenido y efectos que se describen en este documento, al amparo d el artículo 159 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula expresamente la posibilidad de firmar acuerdos de coexistencia respecto de marcas idénticas o similares en distintos países de la subregión, no existe un artículo en dicha norma que regule expresamente los acuerdos de coexistencia marcaria respecto de signos similares que pretendan ser registrados en un mismo país.
Segundo. Las partes acuerdan que LA EMPRESA A no se opondrá al registro de la marca de servicio “...........” solicitado por LA EMPRESA B en el Expediente N°................ y tampoco impugnará o solicitará la nulidad de la inscripción registral correspondiente una vez efectuada ésta.
A su vez, LA EMPRESA B se obliga a no cuestionar, impugnar o solicitar la nulidad del registro obtenido a favor de LA EMPRESA A, respecto de las marcas de servicio (Clase ........) y de producto (Clase........) constituidas por la denominación “.........”, que corren inscritas en el (Adjuntar la información de inscripción)
Como consecuencia de lo expresado en los párrafos precedentes, ambas partes acuerdan y se comprometen a preservar la COEXISTENCIA de los signos distintivos descritos anteriormente.
PLAZO Y VIGENCIA DEL ACUERDO
Tercero. as partes convienen en que el presente acuerdo rige en forma re-troactiva; en consecuencia, regula la coexistencia de los signos distintivos protegidos de ambas partes, desde que se produjo el uso simultáneo de los mismos. Por lo tanto, quedan convalidados todos los actos y usos que en relación a los referidos signos distintivos las partes hubieren celebrado o ejercido.
Cuarto. Asimismo, queda convenido que la vigencia del presente acuerdo se extenderá por el mismo plazo en que se encuentren vigentes simultáneamente las inscripciones de los signos distintivos registrados por ambas partes.
Este acuerdo de coexistencia se entenderá renovado en caso se renueven también los registros de los signos distintivos que aquí se mencionan, y mientras continúe la vigencia simultánea de los signos protegidos por ambas empresas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Quinta. La obligación principal de las partes consiste en prestaciones de no hacer a cargo de ambas, de acuerdo con lo convenido; es decir, en cuanto a la no impugnación del registro de los signos distintivos descritos, así como preservar la coexistencia de los referidos signos distintivos.
Sexta. Asimismo, y pese al acuerdo de coexistencia de los signos distintivos mencionados, las partes convienen en no explotar indebidamente los mismos, ni ejercer actos de competencia desleal una respecto de otra.
Séptima. Las partes se comprometen a ejercer las acciones legales pertinentes en caso de que terceros violen el derecho de ambas sobre los signos distintivos a que se refiere este documento. En este caso, cualquiera de las partes podrá iniciar las acciones legales, pero estará obligada a comunicarlo a la otra, si ésta no tiene conocimiento de la violación, a fin de que adopte las medidas que estime convenientes.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Octava. El incumplimiento de la obligación asumida por ambas partes en las cláusula décima, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1546 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
Novena. Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por la Cámara de Comercio, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de ….. del 20...
LA EMPRESA A LA EMPRESA B
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