GENERALI HOGAR
GENERALI HOGAR
Condiciones Generales
GENERALI HOGAR
G50592 /GEN
Condiciones Generales
Índice
Esquemas de garantías contratables y límites de cobertura | 2 | ||
Cláusula Informativa | 6 | ||
Artículo Preliminar: Definiciones | 7 | ||
Artículo | 1º. | Objeto del seguro, modalidades de contratación y ámbito territorial | 15 |
Artículo | 2º. | Garantías básicas para la vivienda | 16 |
Artículo | 3º. | Garantías de daños consecuenciales | 23 |
Artículo | 4º. | Garantías fuera de la vivienda | 25 |
Artículo | 5º. | Garantías optativas | 26 |
Artículo | 6º. | Garantías optativas de la vivienda arrendada a un inquilino | 30 |
Artículo | 7º. | Garantías de Responsabilidad civil | 31 |
Artículo | 8º. | Defensa jurídica | 35 |
Artículo | 9º. | Servicios de asistencia en el hogar | 43 |
Artículo | 10º. | Otros servicios | 45 |
Artículo | 11º. | Exclusiones generales para todas las garantías | 53 |
Artículo | 12º. | Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | 54 |
Artículo | 13º. | Normas de tasación de daños e indemnización de siniestros | 57 |
Artículo | 14º. | Cláusulas relativas al contrato de seguro | 60 |
G51080
07 / 2016
1
Esquema de garantías contratables* para Viviendas Principal y Secundaria
GENERALI HOGAR GARANTÍAS BÁSICAS PARA LA VIVIENDA
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx Daños por humo
Impactos desde el exterior
Ruina total por obras de terceros Daños eléctricos
Derrame o escape de instalaciones de extinción Derrame de líquidos distintos al agua
Alimentos refrigerados
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve Goteras y filtraciones Inundación
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua Localización y reparación Fontanería urgente sin daños
Desatasco urgente de conducciones de aguas residuales
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos Metacrilato y similares
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos Encimeras y tapas xx xxxxxx natural o artificial Placa vítrea de vitrocerámica
Cristales de placas solares
ROBO EN LA VIVIENDA Y VANDALISMO
Robo de continente y daños
Robo y expoliación de Mobiliario y enseres Robo y expoliación de efectivo fuera de caja
Robo y exp. joyas fuera caja fuerte [en exceso de 3.000€]
Robo y expoliación xx xxxxx en caja fuerte Robo y expoliación de bienes especiales Robo y expoliación en anexos
Robo y expoliación en jardines, patios y terrazas privados Hurto en la vivienda
Actos de vandalismo
Reposición de llaves y cerraduras (también por extravío) GARANTÍAS DE DAÑOS CONSECUENCIALES DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y OTROS GASTOS INHABITABILIDAD TEMPORAL
Alquiler de vivienda provisional
Mudanza y guardamuebles Hotel
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
VIVIENDA PRINCIPAL
Límites de cobertura Continente Contenido
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
• 1% (máx. 1.000 €)
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% •
200 € •
400 € •
100% 100%
100% 100%
100% •
100% 100%
• 100%
100% •
100% •
• 100%
• 1% Mob. (max. 500 €)
• 100% capital propio
• 100% capital propio
• 100% capital propio
• 10% (1.500€/objeto)
• 10% (500€/objeto)
• 5% Mobiliario
100% 100%
• 1% Mob. (máx. 500 €)
Continente Contenido
10% 10%
• 25% (máx. 2 años)
• 10% (máx. 6 meses)
• 5% (máx. 3.000 €) Límite contratado •
VIVIENDA SECUNDARIA
Límites de cobertura Continente Contenido
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
• 1% (máx. 1.000 €)
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% 100%
100% •
200 € •
400 € •
100% 100%
100% 100%
100% •
100% 100%
• 100%
100% •
100% •
• 100%
• 1% Mob. (max. 500 €)
• 100% capital propio
• 100% capital propio
• 100% capital propio
• 10% (1.500€/objeto)
• 10% (500€/objeto)
• 5% Mobiliario
100% 100%
• 1% Mob. (máx. 500 €)
Continente Contenido
10% 10%
• 25% (máx. 2 años)
• 10% (máx. 6 meses)
• 5% (max. 3.000 €)
Límite contratado •
(sigue en la pág. siguiente)
2
GENERALI HOGAR | VIVIENDA PRINCIPAL | VIVIENDA SECUNDARIA | ||||
Límites | de | cobertura | Límites | de | cobertura | |
GARANTÍAS FUERA DE LA VIVIENDA | Continente | Contenido | Continente | Contenido | ||
ATRACO FUERA DEL HOGAR | • • | Límite contratado | ||||
Atraco | ||||||
Uso fraudulento de tarjetas y cheques por atraco | ||||||
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES | ||||||
Estancias temporales en hoteles y apartamentos | • 10% Mobiliario | |||||
Daños y robo de equipajes | • 1% Mob. (Máx. 1.000 €) | |||||
GARANTÍAS OPTATIVAS | Continente | Contenido | Continente | Contenido | ||
AMPLIACIÓN HOGAR CONFORTABLE | ||||||
Daños por helada | 2.000 € | 2.000 € | ||||
Daños por calor | • 100% | • 100% | ||||
Otras roturas (sanitarios cualquier material, vidrieras, jardineras) | 100% | 100% | 100% | 100% | ||
Restauración estética del mobiliario | • 1.000 € | • 1.000 € | ||||
AMPLIACIÓN HOGAR EXCLUSIVO | ||||||
(Incluye Ampliación Hogar Confortable) + | ||||||
Loc. y rep. fugas agua sin daños (en exceso de 200€) | 1.000 € | • | 1.000 € | • | ||
Exceso de consumo de agua | 1.000 € | • | 1.000 € | • | ||
Restauración estética de aparatos sanitarios | Límite Est. Cte | • | Límite Est. Cte | • | ||
Restauración estética del mobiliario | • 2.000 € | • 2.000 € | ||||
Uso fraud. tarjetas/cheques (hurto, extravío o duplicado) | • 1.000 € | • 1.000 € | ||||
Robo en taquillas de centros deportivos | • 1% Mob. (Máx. 1.000 €) | • 1% Mob. (Máx. 1.000 €) | ||||
Infidelidad de empleados domésticos | • 1% (máx. 3.000 €) | • 1% (máx. 3.000 €) | ||||
TODO RIESGO ACCIDENTAL | 100% | 100% | 100% | 100% | ||
RECONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN | 100% capital propio | 100% capital propio | ||||
VEHÍCULOS EN GARAJE | • 100% capital propio | • 100% capital propio | ||||
DINERO EN CAJA FUERTE | • 100% capital propio | • 100% capital propio | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL | ||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA VIVIENDA Como propietario Como inquilino frente al arrendador | Capital propio contratado (Límite por víctima: 150.000 € Límite Defensa y fianzas: 150.000 €) | Capital propio contratado (Límite por víctima: 150.000 € Límite Defensa y fianzas: 150.000 €) | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIADA VIDA PRIVADA Personal y familiar Propietario de animales de compañía | ||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS | Optativa | |||||
DEFENSA JURÍDICA | ||||||
DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS | 6.000 € | 6.000 € | ||||
DEFENSA AMPLIADA | Optativa | Optativa | ||||
DEFENSA AMPLIADA EXCLUSIVA | Optativa | Optativa | ||||
SERVICIOS ASISTENCIA EN EL HOGAR | Incluida | |||||
Incluida | ||||||
SERVICIOS PARA MASCOTAS Y PLANTAS | Optativa | |||||
PROTECCIÓN DE SU TELÉFONO MÓVIL | Optativa | |||||
SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES | Optativa |
Garantía no contratable
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Esquema de garantías contratables* para Vivienda arrendada a un inquilino y Vivienda sin ocupación
GENERALI HOGAR | VIVIENDA ARRENDADA A UN INQUILINO Límites de cobertura | VIVIENDA SIN OCUPACIÓN** Límites de cobertura | ||
GARANTÍAS BÁSICAS PARA LA VIVIENDA | Continente | Contenido | Continente | Contenido |
INCENDIO Y OTROS DAÑOS | ||||
Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños por humo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Impactos desde el exterior | 100% | 100% | 100% | 100% |
Ruina total por obras de terceros | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños eléctricos | 100% | 100% | 100% | 100% |
Derrame o escape de instalaciones de extinción | 100% | 100% | 100% | 100% |
Derrame de líquidos distintos al agua | 100% | 100% | 100% | 100% |
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS | ||||
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% | 100% | 100% |
Goteras y filtraciones | 100% | 100% | 100% | 100% |
Inundación | 100% | 100% | 100% | 100% |
DAÑOS POR AGUA | ||||
Escapes de agua | 100% | 100% | 100% | 100% |
Localización y reparación | 100% | • | 100% | • |
Fontanería urgente sin daños | 200 € | • | 200 € | • |
Desatasco urgente de conducciones de aguas residuales | 400 € | • | 400 € | • |
ROTURAS | ||||
Cristales, lunas y espejos | 100% | 100% | 100% | 100% |
Metacrilato y similares | 100% | 100% | 100% | 100% |
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos | 100% | • | 100% | • |
Encimeras y tapas xx xxxxxx natural o artificial | 100% | 100% | 100% | 100% |
Placa vítrea de vitrocerámica | • | 100% | • | 100% |
Cristales de placas solares | 100% | • | 100% | • |
ROBO EN LA VIVIENDA Y VANDALISMO | ||||
Robo de continente y daños | 100% | • | 100% | • |
Robo y expoliación de Mobiliario y enseres | • | 100% | • | 100% |
Actos de vandalismo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Reposición de llaves y cerraduras (también por extravío) | • | 1% Mob. (máx. 500 €) | • | 1% Mob. (máx. 500 €) |
GARANTÍAS DE DAÑOS CONSECUENCIALES | Continente | Contenido | Continente | Contenido |
DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y OTROS GASTOS | 10% | 10% | 10% | 10% |
INHABITABILIDAD TEMPORAL | ||||
Pérdida de alquileres | 15% (máx. 1 año) | • | ||
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE | Límite contratado | • | Límite contratado | • |
(sigue en la pág. siguiente) | ||||
4 |
GENERALI HOGAR
GARANTÍAS OPTATIVAS
AMPLIACIÓN HOGAR CONFORTABLE
Daños por helada Daños por calor
Otras roturas (sanitarios cualquier material, vidrieras, jardineras) Restauración estética del mobiliario
DAÑOS MALINTENCIONADOS DEL INQUILINO
IMPAGO XX XXXXXX
Opciones hasta 6, 9 ó 12 meses RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA VIVIENDA
Límite por víctima
Límite Defensa judicial y fianzas
DEFENSA JURÍDICA
DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR SERVICIOS
ASISTENCIA EN EL HOGAR
VIVIENDA ARRENDADA A UN INQUILINO
Límites de cobertura Continente Contenido
2.000 €
• 100%
100% 100%
• 1.000 €
3.000 €
Capital asegurado (máx. 2.000€)
Capital propio contratado
150.000 €
150.000 €
6.000 €
Optativa
Incluida
VIVIENDA SIN OCUPACIÓN**
Límites de cobertura Continente Contenido
Capital propio contratado
150.000 €
150.000 €
6.000 €
Optativa
Incluida
Garantía no contratable
(*) Estos esquemas son meramente informativos. Las garantías y límites contratados son los que figuran en las Condiciones particulares de su póliza.
(**) Riesgo de contratación reservada, según normas establecidas por la Compañía.
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Cláusula Informativa
La presente Información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 122 del Real Decreto 1060 /2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se deno- minará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora).
Domicilio Social, Calle Orense nº 2, (28020) MADRID-ESPAÑA, NIF A-28007268. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la Hoja M-54.202.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias
La compañía pone a disposición del tomador del seguro, de los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos un Servicio de Quejas y Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
El tomador del Seguro, las personas aseguradas, los beneficiarios, terceros perjudicados o dere- chohabientes de cualesquiera de los anteriores podrán presentar sus quejas y reclamaciones rela- cionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos dirigiendo escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones. En el escrito deberán consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su queja o reclamación, dirigiendo el mismo a la siguiente dirección:
Servicio de Quejas y Reclamaciones Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx
O bien a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxx.xxx
El Servicio de Quejas y Reclamaciones, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de Quejas y Reclamaciones y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Quejas y Reclamaciones tendrán fuerza vinculante para el Asegu- rador. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido re- suelta por el Servicio de Quejas y Reclamaciones del Asegurador, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 - XXXXXX
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
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Todo ello sin perjuicio del derecho de los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudi- cados o derechohabientes de cualquiera de ellos de recurrir en cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
Este contrato se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle, modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para que la compañía haya prestado su consentimiento para contratar y para fijar las condiciones de la póliza.
Artículo Preliminar: Definiciones
A continuación, y agrupados por conceptos, precisamos los significados que tienen en esta póliza los siguientes términos utilizados en ella.
1. Conceptos generales
Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tiene también la consideración de asegurado cualquier persona que forme parte de la unidad familiar, como se define en esta póliza.
Asegurador (nosotros): Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato. En este caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello. Con los límites indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza su destrucción o deterioro frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Capital asegurado o suma asegurada: La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que paga- remos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.
Cobertura: Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
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Deshabitación o desocupación: Periodo durante el que no se habita ni pernocta en la vivienda.
Empleado doméstico: La persona física dedicada a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios miembros de la unidad familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la vivienda asegurada a cambio de remuneración, y se encuentre de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se consideran servicios domésticos: trabajos de limpieza, asistencia a las personas, jardinería, mantenimiento y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen en el contexto del hogar.
Explosión e implosión: Acciones súbitas y violentas de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior de la vivienda.
Expoliación (atraco): La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Xxxxx: Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.
Obras menores: Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exte- rior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros.
Plazo de carencia: Periodo de tiempo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro. En esta póliza, sólo se aplica periodo de carencia en la garantía optativa para la vivienda arrendada Impago de alquileres.
Póliza: Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato. Está formada por:
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
- Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
- Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.
- Recibos de prima.
Prima: Es el precio del seguro que usted paga junto con los recargos e impuestos correspon- dientes (prima total). Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las garantías de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con las características del riesgo que usted nos ha declarado.
Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Regla de equidad: Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma propor- ción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.
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Regla proporcional: Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma propor- ción que el capital sea insuficiente por infraseguro. En esta póliza, renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros.
Revalorización de capitales: Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. En esta póliza se utiliza un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes asegurados, cometida por terceros mediante fuerza en las cosas o violencia y penetrando en la vivienda por alguno de estos medios:
- Escalamiento de diferencias de nivel superior a tres metros.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura o forzamiento de puertas o ventanas.
- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Utilización de las llaves legítimas obtenidas de forma ilícita.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma.
- Asalto con violencia o intimidación sobre las personas.
Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un solo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma causa.
Sobreseguro: Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Tercero: Toda persona física distinta de:
- Usted, tomador y/o asegurado, y su cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres, aún cuando no habiten la vivienda asegurada.
- Otros familiares mientras habiten en la vivienda asegurada, aún de forma temporal.
- Cualquier persona que, de forma temporal o permanente, utilice la vivienda asegurada.
- Cualquier persona que, de forma habitual o permanente, esté a su servicio, ya sea realizado por cuenta propia o ajena.
- El propietario, cuando la vivienda sea utilizada por una persona distinta de éste, y con inde- pendencia de la relación jurídica que tenga.
Xxxxxxx (usted): La persona física o jurídica, que juntamente con nosotros, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo habitual es que en esta póliza usted sea tomador y asegurado simultáneamente.
Unidad familiar: A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se resolverá acudiendo al padrón municipal.
Valor a nuevo: El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
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Valor real: Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor total: Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.
Valor venal de un vehículo: Es el resultado de reducir un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro, incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no puede ser inferior al establecido como referencia en las publicaciones del sector de compra- venta en el mercado de segunda para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el asegurado.
2. Características de la vivienda
La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es una edificación o parte de una edificación destinada a habitar personas y preparada para ello, dividida en estancias y que puede contar con dependencias anexas. Admitimos que una parte de su vivienda, no superior al 25% de la superficie construida de la misma, se dedique a despacho, consultorio o estudio artístico o artesanal, donde usted u otro miembro de la unidad familiar desarrolle su propia actividad profesional.
Anexo: Construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y con acceso independiente, unida o no al espacio habitable, ubicada en la misma finca que la vivienda y para servicio exclusivo de ésta. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados, con mínimas medidas de seguridad. Los anexos más habituales son trasteros, bodegas y garajes.
Estancia: Cada uno de los aposentos en que se divide una vivienda y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separa- ción. Se considera estancia la terraza privativa con cerramientos fijos y completos.
Jardín: Terreno donde se cultivan, con fines ornamentales, árboles, arbustos, flores o plantas. No tienen consideración de jardín los bosques, el monte bajo, los pastos u otros terrenos con especies arbóreas o vegetales que no sean de cultivo ornamental.
Superficie construida: Es la suma de los metros cuadrados de suelo de la vivienda dentro de los límites determinados por las líneas perimetrales de las fachadas, de los espacios exte- riores de uso privativo (terrazas, porches, tendederos…) y de los anexos, e incluye también la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad (las llamadas zonas comunes). Los espacios exteriores privativos que no estén cerrados por al menos tres de sus cuatro lados, así como los anexos dedicados a garaje, trastero y similar, computan al 50% de su superficie. Esta información está recogida en el Catastro, al que acudiremos en caso de discrepancia entre usted y nosotros.
2.1. Actividades o usos de la vivienda
Vivienda principal: Es la residencia habitual y permanente del asegurado, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en la que se encuentra empadronado. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda, siempre que sea su residencia habitual.
Vivienda secundaria: Es la residencia de ocupación ocasional o de temporada y que tiene periodos de deshabitación. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda. En el caso del propietario, se admite que, como complemento del uso ocasional por éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler a terceros por periodos cuya suma no supere 90 días al año. En el caso del inquilino-asegurado, debe haber un contrato de alquiler anual, aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.
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Vivienda arrendada a un inquilino: Es la residencia en propiedad que se cede mediante contrato de arrendamiento a un inquilino. Sólo el propietario puede ser asegurado.
Vivienda sin ocupación: Es la vivienda que, formando parte de un inmueble o urbanización habitados, no se utiliza para residir ni siquiera de forma ocasional.
2.2. Tipos de vivienda
Piso en altura: Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otros huecos al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Piso bajo o entresuelo: Vivienda situada en un edificio de varias plantas cuyas ventanas, balcones y otros huecos al exterior están situados a menos de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Casa urbana o rural adosada: Edificio familiar, dentro xx xxxxx de población en medio urbano o rural, adosado a otro edificio por al menos uno de sus laterales. Puede estar formado por una o dos viviendas o por una vivienda y un local comercial, siempre del mismo propietario. En el caso del local comercial sólo se garantiza el continente y su superficie no puede superar el 25% de total de la edificación.
Chalet adosado (en hilera o pareado): Edificio unifamiliar, unido a otro u otros con los que suele formar parte de una misma promoción de viviendas en hilera o pareadas.
Chalet independiente: Edificio unifamiliar y exento (sin contacto con otra vivienda), con todas sus fachadas al exterior.
Casa de campo: Edificio unifamiliar y exento, de tipología tradicional, enclavado en parcela rústica, dentro o fuera de poblado.
Casa móvil con instalación permanente: Vivienda modular prefabricada, con capacidad de ser remolcada o transportada entera sobre un remolque, pero que se encuentra instalada de forma permanente sobre el terreno de una parcela.
2.3. Ubicación
Casco urbano: Núcleo de población que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alum- brado y teléfono, con ayuntamiento propio. Se consideran como casco urbano las urbaniza- ciones integradas dentro de él.
Urbanización: Conjunto de edificios de distintos propietarios que se encuentra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y sanea- miento, dependiente de un municipio que la reconoce como urbanización o que se compone de un mínimo de 25 edificaciones y/o 200 habitantes.
Despoblado: Situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 1 Km. del límite de un casco urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización.
2.4. Materiales de la construcción
Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra): La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, dispone como mínimo de:
a) Estructura totalmente de hormigón, metal, ladrillo o cantería.
b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra, chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y otras materias incombustibles.
c) Cerramientos o muros exteriores con más del 90% de ladrillo, piedra o cemento u otros materiales incombustibles.
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Incombustibles con vigas xx xxxxxx: La construcción del edificio donde se encuen- tran situados los bienes objeto del seguro, se compone de materiales incombustibles, pero cuenta con vigas xx xxxxxx y/o entramados de pisos xx xxxxxx.
Prefabricados sin madera o corcho: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está formada por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales distintos de la madera y el corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
Madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está compuesta en su mayor parte por madera en la estructura, cubierta y/x xxxxx- mientos, aunque disponga de revestimientos ornamentales de materiales sólidos. Tienen esta consideración las construcciones con paneles en cuya composición se incluye madera o corcho.
2.5. Medidas de seguridad
Alarma: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en la vivienda. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, ventanas y otros huecos de acceso y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad (alarma con conexión).
Caja fuerte: Compartimento de seguridad fabricado en metal resistente, como hierro o acero, de peso superior a 100 kg o empotrado en una pared de materiales sólidos, destinado a la protección xx xxxxx u otros bienes valiosos y dinero, dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirse mediante contraseña o método biométrico.
Protección de ventanas y huecos accesibles: Entendemos por ventanas accesibles, huecos de ventana propiamente dichos, balcones, terrazas claraboyas y similares de fácil acceso o que se encuentren a menos de 3 metros sobre el nivel inferior. Se considera protec- ción:
a) Rejas: Barras de metal con diámetro mínimo de 14 mm, entrelazadas de modo que el hueco máximo se de 15x20 cm, y sólidamente ancladas al muro.
b) Cristal antirrobo: Compuesto por tres capas de 6 mm cada una con dos capas interca- ladas de butiral de polivinilo.
c) Contraventanas con cierre interior: Puerta de ventana en madera maciza o metal con un cierre de seguridad interior. Se equipara a contraventana, las mallorquinas y las persianas enrollables o de tijera en madera maciza o metal, siempre que cuenten con pasadores o cierres de seguridad interiores. Los cierres o pasadores interiores deben estar aplicados durante la ausencia de la vivienda de sus habitantes legítimos.
Puerta de seguridad: La que, como mínimo, está completamente revestida con una plancha xx xxxxx de 2 Mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 Mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje. Si no reúne todas estas características mínimas no se considera puerta de seguridad.
3. Continente
El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condiciones parti- culares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos de la vivienda asegu- rada:
a) Las unidades de construcción, tanto de la propia vivienda como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
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b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).
c) Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos de la vivienda y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y similares, salvo los tapices y murales.
d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca.
e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado xx xxxxx- miento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.
f) Piscinas, estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.
g) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebranta- miento o menoscabo del mismo.
h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de partici- pación de la vivienda y sus anexos.
No se considera Continente:
- Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen insta- lados permanentemente.
- El terreno donde se asienta la edificación.
- Los edificios en curso de construcción.
- Árboles, plantas y césped. (Ver garantía optativa Reconstrucción del jardín).
4. Contenido
El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de usted, de los miem- bros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º).
El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos:
4.1. Mobiliario y enseres:
a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina.
b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas.
c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres.
d) Elementos y objetos decorativos no fijos.
e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales.
f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal.
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g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo.
h) Bicicletas, patines, xxxxxx xx xxxxxx, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetes, tablas de esquí, surf y similares.
i) Xxxxx, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros a primer riesgo.
j) Cuando en la vivienda, usada principalmente para habitación, usted o los miembros de su unidad familiar, ejerzan una actividad profesional en despacho, consultorio o estudio artístico o artesanal, el mobiliario y enseres propios de dicha actividad, hasta un límite del 25% del capital asegurado de Mobiliario y enseres, máximo 25.000 euros en total y 3.000 euros por objeto.
k) Bienes personales de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda, hasta un límite de 1.000 euros a primer riesgo.
l) Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas de la vivienda. Estos bienes se garan- tizan únicamente para las siguientes coberturas de Garantías básicas para la vivienda (Art. 2º): Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx, Daños por humo, Impactos desde el exterior, Rotura de elementos del mobiliario y Robo y expoliación de contenido, con los límites indicados en cada una de ellas.
No se considera Mobiliario y enseres:
- Joyas, cuando su valor en conjunto exceda de 3.000 Euros.
- Lingotes o piezas de oro u otros materiales preciosos y piedras preciosas o perlas sin engarzar, cualquiera que sea su uso o valor.
- Obras de arte y objetos especiales con valor unitario superior a 3.000 euros y que se encuentren comprendidos en el apartado 4.3.
- Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.
- Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
- Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta póliza.
- Muestrarios comerciales, software y programas informáticos de cualquier clase.
- Animales vivos.
4.2. Joyas:
Objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino o cualquier otro metal precioso, piedras preciosas o perlas.
Si el valor conjunto de estos bienes supera la cantidad de 3.000 euros, debe contratarse capital para ellos en exceso de esta cantidad, para estar considerados incluidos en las cober- turas de esta póliza. Además, no se considera incluida en el seguro cualquier pieza de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarada de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.
El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.
No se consideran Joyas:
- Relojes, aún de oro u otros metales preciosos.
- Muestrarios de joyería con fines comerciales.
- Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
- Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
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4.3. Obras de arte y objetos especiales:
Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una colec- ción o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:
a) Xxxxxxx, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte.
b) Antigüedades.
c) Alfombras y tapices.
d) Colecciones filatélicas y numismáticas.
e) Cuberterías u objetos xx xxxxx.
f) Abrigos xx xxxx.
g) Relojes, estilográficas y mecheros, aún de metales y/o piedras preciosos.
h) Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosos.
i) Instrumentos musicales.
No se considera incluido en el seguro cualquier objeto de valor unitario superior a
6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.
El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.
No tienen consideración de Obras de arte y objetos especiales:
- Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
- Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
Artículo 1º. Objeto del seguro, modalidades de contratación y ámbito territorial
1. Objeto del seguro
El objeto de este seguro es garantizar, dentro de los límites y la situación establecida en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, las indemnizaciones que le correspondan a usted por la destrucción, deterioro o desaparición que sufran los bienes, así como la prestación de los servicios previstos, de acuerdo con las garantías que se describen en los artículos 2º al 10º, sólo cuando figuren expresamente contratadas o incluidas en las Condiciones Particulares, según la modalidad de contratación elegida por usted. En consecuencia, la no suscripción expresa de estas garantías por parte de usted, nos exonera de cual- quier obligación económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro que pudiera estar amparado en ellas.
Además de las Exclusiones generales recogidas en el artículo 11º, las exclusiones específicas de cada garantía o cobertura se recogen, a continuación de ella, bajo el epígrafe “¿Que no cubre…?”.
2. Modalidades de contratación
La póliza puede contratarse bajo las siguientes modalidades:
a) Sin franquicia general: No se aplicará franquicia a las indemnizaciones por siniestro,
salvo las estipuladas en las presentes Condiciones Generales.
b) Con franquicia general: En caso de siniestro y hasta el importe indicado como franquicia general en las Condiciones Particulares, usted asumirá la cuantía de los daños que generen
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derecho a indemnización o reparación, excepto cuando afecte a las garantías de Defensa Jurídica (artículo 8º) y Otros Servicios (artículo 10º), y sólo en el caso de que dicha cuantía sea inferior a 3.000 euros. Esta franquicia general prevalece sobre las estipuladas en las presentes Condiciones Generales.
3. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro que se recogen en los artículos 2º a 10º surten efecto únicamente en territorio español, con las siguientes excepciones:
- Las Garantías fuera de la vivienda, incluidas en el artículo 4º, que se extienden a hechos ocurridos en Andorra y en países del Espacio Económico Europeo, salvo contratación expresa de la garantía optativa Ampliación exclusiva (artículo 5º, apartado 2), en cuyo caso son de aplicación en todo el mundo.
- La garantía de Responsabilidad civil ampliada a la vida privada, incluida en el artículo 7º, que se extiende a todo el mundo, si bien limitada a estancias con fines privados de duración inferior a seis meses, con exclusión de Estados Unidos de América y Canadá, salvo contratación expresa de la garantía optativa Ampliación Hogar exclusivo (artículo 5º, apar- tado 2), en cuyo caso es de aplicación en todo el mundo.
- Las garantías de Defensa jurídica (artículo 8º), según lo dispuesto en sus condiciones de aplicación.
- La garantía Servicios Tecnológicos Integrales (artículo 10º), según lo dispuesto en cada una de sus coberturas.
En cualquier caso, el pago de las indemnizaciones y gastos se realizará siempre en euros.
Artículo 2º. Garantías básicas para la vivienda
1. Incendio y otros daños
¿Qué cubre?
1.1. Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia directa de incendio, explosión o implosión y caída xxx xxxx.
1.2. Daños por humo
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia directa de la acción de humo y hollín producido por incendios o por fugas o escapes repentinos y anormales con origen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas o sistemas de extracción de humo por medio de conducciones adecuadas, con origen en el interior o exterior de la vivienda.
1.3. Impactos desde el exterior
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia del impacto directo sobre los bienes asegurados debido a:
a) Choque de vehículos terrestres y mercancías transportadas en ellos.
b) Caída de aeronaves, astronaves y partes u objetos desprendidas de ellas.
c) Ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
d) Caída de árboles, postes, farolas u otras instalaciones situados en el exterior de la vivienda asegurada y su terreno y sean propiedad de terceras personas.
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e) Desprendimiento de rocas y aludes.
1.4. Ruina total por obras de terceros
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia directa de las obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes u obras públicas realizas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de la garantía decenal de daños para la construcción. Respecto de los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por usted al término del mismo, le otorgamos cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
1.5. Daños eléctricos
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en instalaciones y aparatos eléctricos de la vivienda como consecuencia directa de corriente anormal, cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión de la red, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
En daños a aparatos eléctricos, se aplicará una franquicia de 100 euros sobre el importe de la indemnización que pudiera corresponderle. Sin embargo, renunciamos a aplicar esta franquicia cuando el aparato sea reparado, o verificado previamente, por nuestro servicio técnico de reparaciones.
En todo caso, si el aparato tiene una antigüedad superior a 5 años la indemnización se limitará a su valor real.
1.6. Derrame o escape de las instalaciones de extinción
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales consecuencia directa de escape, derrame o fuga de agua o cualquier otro agente extintor por rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de las instalaciones de extinción de incendio de la vivienda asegurado o de sus colindantes o superiores.
1.7. Derrame de líquidos distintos al agua
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales consecuencia directa del derrame de líquidos distintos al agua debido a reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes o superiores.
1.8. Alimentos refrigerados
Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres, con máximo de 1.000 euros, y siempre que se trate de su vivienda principal o secundaria, los gastos de reposición de los alimentos depositados en frigoríficos y/o congeladores que formen parte del mobiliario asegurado cuando resulten inutilizados para el consumo humano, debido a la ocurrencia de un siniestro cubierto por otra de estas Garantías básicas, avería del aparato o fallo en el suministro público de electricidad. En viviendas secundarias esta cobertura queda limitada a los periodos de ocupación efectiva.
¿Qué no cubre Incendio y otros daños?
a) Los daños por incendio cuando los objetos caigan aisladamente al fuego o por accidentes de fumador cuando no se produzca llama, así como los ocurridos por contacto directo o indirecto con una fuente de calor.
b) Los daños por explosiones e implosiones originadas dentro de la vivienda de insta- laciones, aparatos, materiales o sustancias distintas a las conocidas y habitual- mente utilizadas para los servicios domésticos.
c) Los daños causados por la acción cotidiana y continuada del humo y el hollín, así como los derivados de la polución del aire.
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d) Los daños por impacto de vehículos, árboles e instalaciones o cualquier otro elemento de su propiedad o que esté bajo su posesión o la de personas que dependan de usted.
e) Los daños que no provoquen la ruina total de la vivienda, según la cobertura 1.4, ni tampoco aquellos que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de ésta.
f) Los daños eléctricos sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, los que tengan su origen en instalaciones eléctricas de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación en vigor y los que afecten a aparatos eléctricos cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor o con más de 12 años desde su fecha de fabricación.
g) Los daños por derrame de instalaciones de extinción de incendios que afecten al propio sistema automático de extinción en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga y los ocurridos por la utilización de estas insta- laciones de extinción para otros fines distintos.
h) Los daños o gastos por derrame de líquidos distintos al agua ocasionados por la retirada o recuperación del líquido, así como la propia reposición del líquido, ni por la reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques que lo conte- nían.
i) Los daños a alimentos refrigerados por paralizaciones del aparato frigorífico y/o congelador inferiores a 6 horas consecutivas o por avería de aparatos con una antigüedad superior a 12 años desde su fecha de fabricación.
2. Fenómenos meteorológicos
¿Qué cubre?
2.1. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de:
a) Precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora.
b) Rachas de viento con velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
c) Precipitaciones de pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Los anteriores valores mínimos se deben registrar en el observatorio, dependiente de agen- cias o servicios meteorológicos de carácter oficial, más cercano a la vivienda.
Si no fuese posible obtener datos objetivos o si los registros fuesen inferiores a los indicados, entenderemos que la intensidad es suficiente para la cobertura de los daños siempre que, a juicio xxx xxxxxx o peritos intervinientes, se constate la existencia de daños generalizados en otros inmuebles de sólida construcción, dentro de un radio de 5 Km alrededor del riesgo asegurado.
A los efectos de esta garantía, consideramos daños directos en los bienes asegurados también los producidos por la caída de árboles, postes, farolas u otras instalaciones de su propiedad o de terceras personas, como consecuencia de los fenómenos atmosféricos descritos.
2.2. Goteras y filtraciones
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores de la vivienda asegurada o del
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edificio en el que se ubica o de sus colindantes, por lluvia, pedrisco o nieve, independiente- mente de su intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
2.3. Inundación
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de la entrada de agua en la vivienda debida a:
a) Precipitaciones de lluvia, en los términos indicados en el punto 2.1, pedrisco o nieve.
b) Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces artificiales en superficie.
c) Desbordamiento, reventón o rotura de fosas sépticas, alcantarillas, colectores u otras conducciones subterráneas públicas análogas.
¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos?
a) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento imputable a usted.
c) Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenó- menos hayan sido causados por viento.
d) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
e) Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construc- ciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares).
f) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
g) Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también las causadas por la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
h) Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como conse- cuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento deficitario, exceso xx xxxxx o deslizamiento del terreno.
i) Los daños que se produzcan en árboles, plantas y césped, así como los gastos de su retirada y limpieza. (Ver garantía optativa Reconstrucción del jardín, artículo 5º, punto 4).
3. Daños por agua
¿Qué cubre?
3.1. Escapes de agua
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de:
a) Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos elec- trodomésticos.
b) Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves de paso.
c) Filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos, excluyéndose en todo caso la reparación de su causa.
3.2. Localización y reparación
Hasta el 100% del capital contratado para Continente, los gastos de materiales y mano de obra derivados de localizar la causa y reparar tuberías o depósitos, así como el desatasco
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de conducciones de evacuación de aguas grises, negras o pluviales, que pertenezcan a la vivienda asegurada y sean causantes de daños en bienes asegurados o de terceros.
No obstante, cuando se descubra corrosión o deterioro generalizado de las conduc- ciones o instalaciones de agua de la vivienda, nuestra obligación quedará limitada a indemnizar el coste de reparación del tramo causante, con un máximo de 300 euros, siempre que este deterioro no fuera ya conocido por usted.
3.3. Fontanería urgente sin daños
Hasta 200 euros por siniestro y siempre que se haya contratado capital para Conti- nente, nos haremos cargo de los gastos de fontanería para reparar de urgencia instalaciones de agua de la vivienda causantes de fugas accidentales que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros.
3.4. Desatasco urgente sin daños
Hasta 400 euros por siniestro y anualidad de seguro y siempre que se haya contra- tado capital para Continente, nos haremos cargo de los gastos para desatascar conduc- ciones de evacuación de aguas grises, negras o pluviales que pertenezcan a la vivienda asegurada, cuando el agua no llegue a producir daños.
¿Qué no cubre Daños por agua?
a) Los daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente y conocido por usted.
b) Los daños por agua de origen meteorológico, salvo cuando esté canalizada o almacenada en depósitos.
c) Los daños como consecuencia de congelación de las instalaciones de agua.
d) Los daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
e) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas. (Ver punto 2.3. Inundación de este artículo 2º).
f) Los daños producidos durante la realización de trabajos de construcción o repara- ción en la vivienda asegurada.
g) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
h) Los gastos de reparación o sustitución de grifos y llaves de paso, así como de aparatos electrodomésticos, causantes del daño.
i) Los gastos de rellenado de depósitos y el consumo excesivo de agua.
4. Roturas
¿Qué cubre?
4.1. Rotura de elementos del continente
Hasta el 100% del capital contratado para Continente, los gastos de reparación o repo- sición por resquebrajamiento o fragmentación accidental de bienes que formen parte del continente asegurado y estén debidamente instalados:
a) Cristales en puertas, ventanas, claraboyas y cúpulas y espejos en paramentos.
b) Metacrilatos y materiales similares sustitutivos del cristal.
c) Loza sanitaria de lavabos, inodoros, bidés, platos de ducha y bañeras y de fregaderos y lavaderos.
d) Encimeras fijas al continente xx xxxxxx, granito y piedra artificial en cocinas y cuartos de baño.
e) Cristales y espejos de placas solares.
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4.2. Rotura de elementos del mobiliario
Hasta el 100% del capital contratado para Mobiliario y enseres, los gastos de repara- ción o reposición por resquebrajamiento o fragmentación accidental de bienes que formen parte del mobiliario asegurado y estén debidamente instalados:
a) Cristales y espejos de mamparas y muebles y espejos enmarcados.
b) Metacrilatos y materiales similares en mamparas y muebles.
c) Encimeras sobre muebles de cocina y baño, tapas de otros muebles y estantes xx xxxxxx, granito o piedra artificial.
d) Placa vítrea de vitrocerámicas y cristales de electrodomésticos.
¿Qué no cubre Roturas?
a) Los daños por rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento o fragmentación.
b) La rotura xx xxxxxxxxx sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo los cristales planos destinados de forma permanente a cubrir muebles.
c) La rotura de recipientes, peceras y terrarios móviles, cristalerías, vajillas y menaje en general, lámparas, neones y bombillas de cualquier clase, lentes de gafas y sus monturas, instrumentos de óptica, cámaras y sus lentes, objetos xx xxxxxx y objetos de mano en general y los bienes de otros materiales, que aún siendo frágiles, no coinciden con los descritos como cubiertos.
d) La rotura de pantallas de aparatos de imagen e informática, así como xx xxxxxx, molduras, soportes y muebles que contengan a los cristales y espejos. No obstante, esta exclusión no será aplicable cuando la rotura sea parte y consecuencia directa de un hecho amparado por la garantía de Todo Riesgo Accidental y ésta esté contratada.
e) Los daños ocurridos durante la realización de obras o trabajos de decoración o reparación, así como durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
f) Mármoles, granitos y piedras artificiales situados en suelos, paredes y techos.
g) La reposición de grifos, accesorios y mecanismos que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición elementos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
h) Los mecanismos de funcionamiento de placas solares y placas vitrocerámicas, salvo que sean parte inseparable de las mismas.
5. Robo en la vivienda y Vandalismo
¿Qué cubre?
5.1. Robo del continente
Hasta el 100% del capital contratado para Continente, los daños y pérdidas materiales de las instalaciones fijas de la vivienda asegurada como consecuencia de robo o su intento.
5.2. Robo y expoliación de contenido
Hasta los límites y exclusivamente en las situaciones que se indican a continuación, los daños y pérdidas materiales de los siguientes bienes que formen parte del contenido asegurado de la vivienda como consecuencia de robo, expoliación o su intento:
a) Dentro de las estancias de la vivienda:
– Mobiliario y enseres: Hasta el 100% del capital contratado para esta partida del
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Contenido.
– Dinero en efectivo: Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres con máximo de 500 euros. Esta cobertura no es de aplicación cuando se trate de una vivienda arrendada a un inquilino o de una vivienda sin ocupación.
– Joyas fuera de caja fuerte: Hasta el 100% del capital contratado para esta partida del Contenido, que lo será en exceso de 3.000 euros de capital, con un límite máximo de indemnización por pieza de 6.000 euros, salvo para las joyas que figuren expresamente declaradas en las condiciones particulares con un valor concreto.
– Joyas en caja fuerte: Hasta el 100% del capital contratado para esta partida del Contenido, con un límite máximo de indemnización por pieza de 6.000 euros, salvo para las joyas que figuren expresamente declaradas en las condiciones particu- lares con un valor concreto.
– Obras de arte y objetos especiales: Hasta el 100% del capital contratado para esta partida del Contenido, con un límite máximo de indemnización por objeto de
6.000 euros, salvo para las obras y objetos que figuren expresamente declarados en las condiciones particulares con un valor concreto.
b) En anexos de la vivienda: Hasta el 10% del capital contratado para Mobiliario y enseres con un máximo de 1.500 euros por objeto, por robos o expoliaciones dentro de anexos de la vivienda debidamente protegidos con cierres privativos. Esta cobertura no es de aplicación cuando se trate de una vivienda arrendada a un inquilino o de una vivienda sin ocupación.
c) En jardines, patios y terrazas: Hasta el 10% del capital contratado para Mobiliario y enseres con un máximo de 500 euros por objeto, por robos o expoliaciones de muebles de exterior en jardines, patios y terrazas de propiedad y uso particular y acceso exclusivo para personas del ámbito familiar. Esta cobertura no es de aplicación cuando se trate de una vivienda arrendada a un inquilino o de una vivienda sin ocupación.
5.3. Hurto en la vivienda
Hasta el 5% del capital contratado para Mobiliario y enseres, el hurto de los bienes asegurados en el interior de las estancias de la vivienda. Esta cobertura no es de aplicación cuando se trate de una vivienda arrendada a un inquilino o de una vivienda sin ocupación.
5.4. Actos de vandalismo
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de actos malintencionados, que con ánimo de destruir sean cometidos individual o colectivamente por personas que no habiten ni disfruten de la vivienda.
5.5. Reposición de llaves y cerraduras
Hasta el 1% del capital contratado para Contenido, con un máximo de 500 euros por siniestro, los gastos necesarios para la reposición de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras de similares características, como consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de las llaves legítimas.
¿Qué no cubre Robo en la vivienda y Vandalismo?
a) Los hechos que no sean denunciados a las autoridades de policía, salvo para Reposición de llaves y cerraduras.
b) Las simples pérdidas o extravíos.
c) El robo y la expoliación de dinero en efectivo o joyas en viviendas secundarias cuando la vivienda permanezca deshabitada más de 30 días consecutivos, salvo
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que estos bienes se encuentren debidamente protegidos dentro de caja fuerte.
d) El robo y la expoliación de dinero en efectivo, joyas u objetos de arte y de valor especial, cuando estén en anexos.
e) El hurto de dinero, joyas, obras de arte y objetos especiales.
f) El robo cometido en la vivienda asegurada cuando en el momento de su comisión no existan las medidas de seguridad declaradas por usted en la póliza. En el caso de que existan, pero no estén activadas, aplicaremos una regla de equidad sobre el importe de la indemnización.
g) El robo y los daños por robo o vandalismo cometidos en viviendas sin puertas o ventanas o en estado de notorio abandono.
h) Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos en elementos exteriores del continente de la vivienda.
i) Los daños cometidos por inquilinos, usuarios u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
j) Los daños derivados de motín o tumulto popular y que puedan estar garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales
1. Demolición, salvamento y otros gastos derivados de un siniestro
¿Qué cubre?
Hasta el 10% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los siguientes gastos que sean consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza:
a) Intervención del servicio de bomberos
b) Medidas necesarias, adoptadas por la autoridad y los servicios públicos de emergencia o por usted, para combatir o limitar los daños de un siniestro de las garantías de Incendio y otros daños, incluyendo el rellenado de extintores utilizados.
c) Desembarre y extracción de lodos
d) Xxxxxxxxxx, desescombro y retirada de restos de la vivienda
e) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados
f) Reposición de documentos particulares que tengan carácter público.
2. Inhabitabilidad temporal
¿Qué cubre?
2.1. Alquiler de una vivienda provisional
Hasta el 25% del capital contratado para Contenido, el alquiler de una vivienda de simi- lares características a la siniestrada, en su misma población o comarca, cuando resulte total- mente inhabitable y sea usted el propietario de la misma, durante el tiempo que se precise para la reparación de los daños cubiertos en esta póliza y hasta que tenga condiciones mínimas de habitabilidad, con un máximo de dos años.
Dentro de estos límites, también le incluimos los gastos mínimos de suministro de servicios de agua, electricidad, gas y telefonía fija que usted deba continuar pagando mientras dure la inhabitabilidad de su vivienda.
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La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
En viviendas secundarias, la inhabitabilidad queda limitada al periodo de ocupación efectiva y sólo cuando su vivienda habitual se encuentre a una distancia superior a 100 Km.
2.2. Mudanza y guardamuebles
Hasta el 10% del capital contratado para Contenido, los gastos de mudanza del mobiliario asegurado a la vivienda provisional o un guardamuebles en el mismo municipio o comarca. En este caso, si fuera necesario, nos hacemos cargo de los gastos por el depósito hasta el traslado a la vivienda provisional o mientras dure la inhabitabilidad, en los términos del punto 2.1 anterior, con un máximo de 6 meses.
2.3. Hotel y gastos extraordinarios
Hasta el 5% del capital contratado para Contenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por persona y día, los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurran usted y los miembros de la unidad familiar que convivan habi- tualmente en el hogar siniestrado mientras éste resulte inhabitable en los términos indicados en el apartado 2.1. cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días.
3. Pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal
¿Qué cubre?
Hasta el 15% del capital de Continente, cuando se trate de una vivienda arrendada a un inquilino y haya contrato vigente en el día del siniestro, garantizamos la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, durante el tiempo que se precise para la reparación de los daños cubiertos en esta póliza y hasta que tenga condiciones mínimas de habitabilidad, con un máximo de un año.
Si está alquilada con muebles, solamente tendremos en cuenta a los efectos de esta garantía, el precio del alquiler de la vivienda, con exclusión del asignado al mobiliario. Si el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario, toma- remos como alquiler de la vivienda el 60% del precio pactado.
La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
4. Restauración estética del continente
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del continente dentro de la estancia siniestrada de la vivienda asegurada, con independencia de los daños directos. La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
La indemnización se condiciona a la realización efectiva de la restauración, pudiendo ésta ser verificada por nosotros.
¿Qué no cubre Restauración estética del continente?
a) Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior de la vivienda.
b) Los elementos y materiales descritos en la garantía de Roturas.
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Artículo 4º. Garantías fuera de la vivienda
1. Atraco fuera de la vivienda
¿Qué cubre?
1.1. Atraco
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares por anualidad de seguro, la pérdida y/o los daños materiales que sufran los bienes que formen parte del contenido de la vivienda como consecuencia de un atraco realizado por terceros empleando violencia o intimidación sobre usted o los miembros de su unidad familiar, con los siguientes límites parciales:
- Dinero en efectivo y documentos legales de pago: Un máximo de 250 euros.
- Teléfonos móviles y reproductores electrónicos: Un máximo de 250 euros.
- Ordenadores portátiles y tabletas digitales: Un máximo de 500 euros.
1.2. Uso fraudulento de tarjetas y cheques
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares por anualidad de seguro, las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento por terceros de cheques y tarjetas de débito o crédito a nombre de usted o de cualquier persona de la unidad familiar, dentro de las 48 horas anteriores o siguientes a la comunicación del hecho a la entidad bancaria o emisora, como consecuencia de atraco fuera del hogar o de robo en la vivienda. En este último caso, cuando el hecho esté amparado con arreglo al punto 5.2 de la garantía Robo en la vivienda (artículo 2º).
¿Qué no cubre Atraco fuera de la vivienda?
a) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.
b) Los hechos no denunciados a las autoridades de policía.
c) Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad bancaria o emisora de las tarjetas o cheques.
2. Desplazamientos temporales
¿Qué cubre?
2.1. Estancias temporales en hoteles y apartamentos
Hasta el 10% del capital contratado para Contenido, los daños materiales o pérdidas en los bienes asegurados como consecuencia de un hecho que hubiera tenido cobertura dentro de su hogar, salvo el hurto, cuando se encuentren en el interior de viviendas vacacionales, hoteles y establecimientos similares, con los siguientes límites parciales:
- Dinero en efectivo: 250 euros.
- Joyas y objetos especiales: 1.500 euros por pieza.
2.2. Daños y robo de equipajes
Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y Enseres, con máximo de 1.000 euros por anualidad de seguro, la pérdida o los daños materiales de los bienes asegu- rados ocurridos durante un viaje vacacional dentro del territorio nacional cuando se encuen- tren:
a) Facturados como equipaje en un medio de transporte público o en una consigna.
b) En el interior del maletero de su vehículo particular, siempre que haya forzamiento de puertas o rotura de lunas.
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Esta cobertura será en defecto o en exceso de cualquier otro seguro que cubra dichos bienes para el mismo hecho.
¿Qué no cubre Desplazamientos temporales?
a) Pérdidas por hurto o extravío.
b) Los hechos constitutivos de falta o delito no denunciados a las autoridades de policía.
c) Los daños y pérdidas que estén cubiertos por otro seguro.
d) Los daños producidos por demora, por vicio propio del objeto, así como los simples arañazos, raspaduras y otros deterioros superficiales.
e) El robo de dinero, joyas y objetos especiales en el interior de vehículos privados o en establecimientos hoteleros cuando se encuentren fuera xx xxxxx de seguridad.
f) El robo de los bienes asegurados cuando se encuentran en el interior de tiendas xx xxxxxxx, caravanas, remolques y similares.
g) Los daños y pérdidas ocurridos durante viajes por motivos laborales o profesio- nales o estancias cuya duración sea superior a 3 meses consecutivos.
Artículo 5º. Garantías optativas
1. Ampliación Hogar confortable
¿Qué cubre?
1.1. Daños por helada
Hasta un máximo a primer riesgo de 2.000 euros por siniestro, los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones y depósitos de agua del continente de la vivienda, aún cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua.
1.2. Daños por calor
Hasta el 100% del capital asegurado para Mobiliario y enseres, los daños materiales sobre estos bienes como consecuencia de la acción accidental y repentina de una fuente de calor sobre objetos cercanos a ella, siempre que no estén en contacto directo.
1.3. Otras roturas
Hasta el 100% de los capitales contratados para el Continente y/o Contenido, los gastos de reparación o reposición por resquebrajamiento o fragmentación accidental de los siguientes elementos que estén debidamente instalados:
a) Aparatos sanitarios y fregaderos de cualquier otro material distinto a la loza.
b) Vidrieras.
c) Grandes macetas y jardineras, entendiendo por tales las que xxxxx al menos 50 centíme- tros en su parte más ancha.
1.4. Restauración estética del mobiliario
Hasta un máximo de 1.000 euros a primer riesgo por siniestro, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de la estancia siniestrada de la vivienda asegurada.
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¿Qué no cubre Ampliación Hogar confortable?
a) Para Daños por helada son aplicables las mismas exclusiones que para la garantía de Daños por agua, salvo la relativa a congelación de instalaciones.
b) Para Otras roturas son aplicables las mismas exclusiones que para la garantía de Roturas, salvo la relativa a otros materiales frágiles, cuando afectan a los aquí mencionados.
2. Ampliación Hogar exclusivo
¿Qué cubre?
Además de lo indicado en la garantía Ampliación Hogar confortable:
2.1. Localización y reparación sin daños
Hasta 1.000 euros a primer riesgo, siempre que se haya contratado capital para Continente y en exceso de la cantidad indicada en la cobertura Fontanería urgente sin daños (punto 3.3 del artículo 2º), nos haremos cargo de los gastos de localización y reparación de las instalaciones de agua de la vivienda por fugas accidentales causadas por éstas que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros, excepto falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones.
2.2. Exceso de consumo de agua
Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro, siempre que se haya contratado capital para Continente, los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto en el punto 3.1 de la garantía Daños por agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores.
2.3. Restauración estética de aparatos sanitarios
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares para Restauración esté- tica del continente, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, dentro del cuarto de baño siniestrado, cuando afecte a los aparatos sanitarios de antigüedad inferior a 15 años, excluidos grifos y accesorios.
2.4. Restauración estética del mobiliario
Hasta un máximo de 2.000 euros a primer riesgo por siniestro, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de la estancia siniestrada de la vivienda asegurada.
2.5. Uso fraudulento de tarjetas y cheques por hurto, extravío o duplicado
Hasta 1.000 euros a primer riesgo por anualidad de seguro, las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento por terceros de cheques y tarjetas de débito o crédito a nombre de usted o de cualquier persona de la unidad familiar, como consecuencia de hurto, extravío o duplicado fraudulento. Esta cobertura se concreta exclusivamente al periodo comprendido entre las 48 horas anteriores o siguientes a la comunicación del hecho a la entidad bancaria o emisora y en exceso o en defecto de la cantidad garantizada por ésta.
2.6. Robo en taquillas de centros deportivos
Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres con máximo de 1.000 euros, las pérdidas y/o daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia del robo con fuerza en taquillas de centros deportivos abiertos al público, en exceso o en defecto de la cantidad garantizada por otro seguro.
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2.7. Infidelidad de empleados domésticos
Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres con máximo de 3.000 euros, el hurto de cualquier bien de la vivienda asegurada por su personal doméstico legal- mente a su servicio. Dentro del límite anterior queda cubierta la utilización fraudulenta de tarjetas, hasta 500 euros como máximo y siempre que el uso ilícito se produzca dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese comunicado la pérdida a la entidad emisora.
¿Qué no cubre Ampliación Hogar exclusivo?
a) Los hechos tipificados como falta o delito no denunciados a las autoridades de policía.
b) El hurto cometido por empleados domésticos de dinero en efectivo, cheques bancarios y otros documentos que representen un valor en dinero.
3. Todo riesgo accidental
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a su voluntad y la de los miembros de su unidad familiar, distinto de los definidos y previstos en el resto de garantías incluidas en estas Condiciones Generales.
¿Qué no cubre Todo Riesgo Accidental?
a) Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones Gene- rales y en sus Exclusiones generales.
b) Los daños sufridos por bienes cuyo valor a nuevo unitario sea inferior a 100 euros.
c) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
d) Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
e) El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como los gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
f) La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producida por el asenta- miento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
g) Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electri- cidad.
h) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmós- fera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
i) Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
j) Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo.
k) El descabalamiento de colecciones o juegos.
l) Cualquier franquicia que pudiera existir en ésta u otra póliza.
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4. Reconstrucción del jardín
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares y a primer riesgo, los gastos necesarios que se produzcan para reponer árboles, plantas y césped por otros de la misma especie, incluida la limpieza y retirada de restos, como consecuencia directa de daños por Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx, Viento, y Vandalismo, según la cobertura definida en los apartados 1.1, 2.1 y 5.4 del artículo 2º.
¿Qué no cubre Reconstrucción del jardín?
a) Las exclusiones recogidas en xxx xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 0x.
b) Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
c) Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
5. Vehículos en garaje
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares y con los límites parciales que más abajo se indican, los daños en vehículos a motor, remolques, caravanas y embar- caciones guardados y en estado de reposo dentro de un garaje cerrado con consideración de anexo de la vivienda asegurada, como consecuencia directa de un hecho cubierto en las siguientes garantías del artículo 2º:
- Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx.
- Daños por humo.
- Impactos desde el exterior.
- Fenómenos meteorológicos.
- Daños por agua.
- Robo en la vivienda y Vandalismo.
Límites parciales:
- Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobre- pasar en ningún caso el valor venal del vehículo.
- La destrucción total o desaparición se indemnizará sin sobrepasar, en ningún caso, el valor venal del vehículo.
¿Qué no cubre Vehículos en garaje?
a) Las exclusiones recogidas en los mencionados apartados del artículo 2º.
b) Vehículos con antigüedad superior a 10 años.
c) El robo y los daños por robo o su intento y por vandalismo cuando el vehículo se encuentre en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos dentro de un garaje colectivo.
d) El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro sobre el vehículo.
6. Dinero en caja fuerte
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, las pérdidas de dinero en efectivo guardado en caja fuerte como consecuencia directa de un robo dentro de la vivienda que esté amparado con arreglo a la garantía Robo en la vivienda (artículo 2º, apartado 5).
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Artículo 6º. Garantías optativas de la vivienda arrendada a un inquilino
1. Daños malintencionados por el inquilino
¿Qué cubre?
Hasta el límite de 3.000 euros y con franquicia de una mensualidad xx xxxxx (con máximo de 1.000 euros), los daños materiales directos, causados en el continente y el conte- nido de la vivienda asegurada como consecuencia de actos con intención de destruir e impu- tables al inquilino legal tras su desalojo o marcha de la misma.
A los efectos de esta garantía, se entiende por contenido de la vivienda el conjunto de muebles detallado en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento.
La renta mensual establecida como franquicia será la que conste en el contrato de alquiler y será aplicable una sola vez sobre todos los daños imputables a un mismo inquilino, con inde- pendencia de que se hayan producido en fechas distintas.
¿Qué no cubre Daños malintencionados por el inquilino?
a) Las pérdidas y los daños por apropiación ilícita de los bienes.
b) El defecto propio y el vicio de construcción de la vivienda y su contenido.
c) Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos habitualmente necesarios para mantener los mismos, tales como el xxxxxxx xx xxxxxxx y techos o el barnizado x xxxxxx de suelos.
d) La falta de cuidado y de limpieza y/o la deficiente conservación de la vivienda y su contenido, aunque sean atribuibles al inquilino.
e) Arañazos, marcas, raspaduras, manchas y similares.
f) Los perjuicios estéticos en partes o elementos de la vivienda no dañados.
2. Impago de alquileres
La prestación de esta garantía de Impago de alquileres queda encomendada a la sociedad especializada Europ Assistance, S.A. de Seguros y Reaseguros.
¿Qué cubre?
2.1. Reembolso de los alquileres impagados
Hasta el importe xx xxxxx mensual y el número de mensualidades establecidos en las Condiciones particulares, el reembolso de los alquileres devengados que hayan sido impagados por el inquilino, siempre que el impago, tanto parcial como total, comience pasados tres meses desde el efecto del seguro (plazo de carencia).
No obstante, renunciamos a aplicar este plazo de carencia en los siguientes supuestos:
- Cuando la póliza se emite en reemplazo de otra que hubiese garantizado el impago.
- Cambio de arrendador en una póliza que hubiese garantizado el impago. Usted debe comunicarnos el siniestro en cuanto se produzca el primer impago.
Para que se proceda a indemnizar deberá haberse obtenido una sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial, administrativa o arbitral que ponga fin al arrendamiento o que imponga el pago al inquilino moroso sin que éste atienda el requerimiento. Se deducirá del importe de la indemnización la primera o primeras mensualidades que el inqui- lino haya depositado como fianza.
El plazo máximo de indemnización comienza a contar una vez superadas la mensualidad o mensualidades establecidas como fianza en el contrato de arrendamiento. Antes de llegar a agotar el plazo máximo, la cobertura finaliza a partir del mes en que el inquilino abone las
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rentas pendientes o reanude su pago o bien usted recupere la disponibilidad del inmueble. El importe de la renta mensual asegurada es el indicado en las Condiciones particulares, sin que pueda exceder del consignado en el contrato de arrendamiento.
Es requisito para la validez de la cobertura que usted nos haya aportado en el momento de la suscripción de la póliza:
- Contrato de alquiler debidamente formalizado.
- Copia de la última nómina o certificado de ingresos bancarios del inquilino.
- Copia del DNI o documento equivalente del inquilino.
2.2. Adelanto de las rentas impagadas
En el caso de que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales, y tras haberse iniciado el proceso judicial de desahucio y/o reclamación xx xxxxxx, usted nos podrá solicitar el adelanto de la indemnización que pudiera corresponderle de acuerdo con el punto 2.1. El importe del adelanto nunca podrá ser superior al importe estimado del siniestro.
Para ello, usted deberá firmar un documento en el que acepta:
a) Que las cantidades adelantadas se deduzcan de la indemnización finalmente debida.
b) Que se compromete a devolver estas cantidades si el inquilino abona las rentas impa- gadas o se produce una resolución judicial desfavorable a sus intereses.
c) La subrogación a nuestro favor para poder reclamar las rentas anticipadas.
¿Qué no cubre Impago de alquileres?
a) Hechos producidos fuera del periodo de vigor de la póliza.
b) Arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año sin cláusula de renovación, subarrendamientos y arrendamientos comerciales o rústicos.
c) Los impagos legitimados por disposición de algún tipo de autoridad competente.
d) Los impagos causados por inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble.
Artículo 7º. Garantías de Responsabilidad civil
El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros.
1. Responsabilidad civil como propietario
¿Qué cubre?
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados:
a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
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d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente.
Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas.
Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino
¿Qué cubre?
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador
¿Qué cubre?
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, cuando usted sea el inqui- lino de la vivienda asegurada, los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos xxx xxxxx- nente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que dichos daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.
4. Responsabilidad civil ampliada a la vida privada
¿Qué cubre?
4.1. Responsabilidad civil personal y familiar
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, por los daños materiales y/o personales, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por hechos imputables a:
- Usted o a su cónyuge o pareja de hecho, cuando exista convivencia.
- Sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con usted y bajo su dependencia.
- Sus empleados del hogar en el ejercicio de sus funciones. Queda incluida la responsabilidad civil a causa de:
a) La elaboración y consumo en la vivienda asegurada de comidas y bebidas.
b) La legítima defensa personal empleada para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados.
c) La tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas, salvo las portadas y usadas para la caza.
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d) La caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación.
e) La práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo automovilismo, motociclismo y deportes aeronáuticos.
f) La propiedad o uso de bicicletas y xxxxxx xx xxxxxx, incluidas las dotadas con motor xxxx- liar, modelos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, así como patines, tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y de eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competiciones o demostraciones reglamentadas.
4.2. Responsabilidad civil por animales de compañía
Extendemos la responsabilidad civil del punto 4.1. anterior por la propiedad o tenencia legal de gatos y perros de compañía, que convivan en la vivienda asegurada y no sean utilizados con fines comerciales. No tienen la consideración de perros de compañía los de guarda y defensa o potencialmente peligros, como se definen en la siguiente garantía.
5. Responsabilidad civil optativa de perros peligrosos
¿Qué cubre?
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, mediante la contratación optativa de esta garantía incluimos la responsabilidad civil por la propiedad y tenencia legal de perros de guarda y defensa o potencialmente peligrosos, según se definen a continuación, e identificados en las Condiciones Particulares:
a) Perros de peso superior a 20 kilos destinados a guarda y defensa de la propiedad y las personas.
b) Perros potencialmente peligrosos de acuerdo con el R.D. 287/2002, de 22 marzo, u otra normativa que lo complemente o sustituya:
- Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
- Los que, aún perteneciendo a otras razas o cruce de razas distintas a las anteriores, reúnan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx 00 x 00 xxxxxxxxxxx, xxxxxx x xx xxxx entre 50 y 70 centímetros, peso superior a 20 kilos; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas; mandíbulas grandes y fuertes y boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
6. Defensa judicial y constitución de fianzas.
¿Qué cubre?
6.1. Defensa judicial
Dentro del capital contratado para Responsabilidad civil, asumimos su defensa frente a las reclamaciones judiciales de cualquier perjudicado por hechos cubiertos en las garantías contratadas de responsabilidad civil de esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Nos encargaremos de designar los letrados y procuradores que le defenderán y represen- tarán, salvo pacto expreso en contrario.
Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa jurídica, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que
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fueran precisos. Además, usted no podrá realizar, sin nuestra previa autorización, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad ni tampoco negociar, renunciar o rechazar reclamaciones relativas a siniestros cubiertos por esta garantía.
Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos reservamos la decisión de ejercitar recursos legales contra dicho resultado o conformarnos con el mismo.
De surgir algún conflicto de intereses entre usted y nosotros, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que sean necesarias para la defensa jurídica, y usted podrá elegir entre el manteni- miento de nuestra dirección jurídica o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, le abonaremos los gastos acreditados de tal dirección jurídica hasta un máximo de 6.000 euros.
6.2. Constitución de fianzas
Hasta un máximo de 150.000 euros, abonaremos las fianzas que se le impongan en procedimientos penales seguidos contra usted por delitos o faltas a título de culpa o negligencia, nunca por procedimientos penales seguidos por delitos dolosos, como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional, a causa de siniestros amparados por esta póliza.
¿Qué no cubren las garantías de Responsabilidad Civil? Las reclamaciones por hechos derivados de:
a) La propiedad de viviendas distintas a la asegurada en esta póliza.
b) La explotación de una industria o negocio, dentro o fuera de la vivienda, el ejercicio de un oficio, profesión o servicio, retribuido o no, y el desempeño de cargo o acti- vidad en cualquier asociación, aunque sea con carácter honorífico o voluntario.
c) El incumplimiento de obligaciones contractuales o responsabilidad civil contrac- tual.
d) Los riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obliga- xxxxx.
e) La tenencia y uso de explosivos.
f) Las averías o defectos conocidos por usted y no subsanados.
g) Cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida.
h) La realización de obras o reparaciones en el hogar cuando no tengan las conside- ración de obras menores.
i) La propiedad o uso de cualquier vehículo a motor, salvo en lo previsto en el párrafo
f) del punto 4.1.
j) La propiedad y tenencia de cualquier tipo de mascota distinta de gato o perro, de cualquier animal que forme parte de una explotación comercial, agrícola o gana- dera, así como la propiedad, uso y guía de caballos u otros animales de silla.
k) Los daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder de usted o de personas de las que deba responder, salvo en lo previsto en la garantía Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador.
l) La contaminación del suelo, el agua o la atmósfera.
m) Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal.
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Artículo 8º. Defensa jurídica
1. Condiciones comunes de aplicación a las modalidades de Defensa jurídica
1.1. Prestador del servicio
De conformidad con el apartado 17 del Anexo Xxxxx de Seguro de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras relativo al Seguro de Defensa jurídica, la gestión de los siniestros de Defensa jurídica queda confiada a la sociedad especializada Europ Assistance S.A. de Seguros y Reaseguros.
1.2. Objeto y alcance
La protección de sus intereses legales a través de gestiones amistosas y procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales por un hecho cubierto en la garantía o modalidad que figure contratada en las condiciones particulares de su póliza, de las descritas en los apar- tados 2 a 5 de este artículo 8º:
– Defensa jurídica y reclamación de daños
– Defensa jurídica ampliada
– Defensa jurídica ampliada exclusiva
– Defensa jurídica específica del arrendador
Hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, se incluyen los siguientes gastos:
– Los honorarios y gastos del abogado.
– Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
– Las tasas, derechos y costas derivados de la tramitación de los procedimientos garanti- zados.
– Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
– Los honorarios y gastos de peritos, cuando sean necesarios.
– Las fianzas exigidas, en procedimientos penales, para obtener la libertad provisional, avalar la presentación a juicio y responder del pago xx xxxxxx.
Tratándose de varias actuaciones o intervenciones que tengan la misma causa y sean produ- cidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un sólo caso.
1.3. Libre elección de abogado y procurador
Usted tendrá derecho, por su propia iniciativa, a elegir libremente abogado y procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento.
Asimismo, en los casos en que se presente conflicto de intereses entre usted y nosotros, le comunicaremos tal circunstancia, a fin de que pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
El abogado y procurador designados por usted en ningún caso estarán sujetos a nuestras instrucciones.
Antes de proceder al libre nombramiento de abogado y procurador, usted deberá comuni- carnos el nombre de los profesionales elegidos. Nos reservamos el derecho de recusar por causa justificada al profesional designado. De no existir acuerdo y persistir la controversia, usted y nosotros nos someteremos al arbitraje legalmente previsto.
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Los honorarios máximos que abonaremos serán los fijados como orientativos por las normas del Colegio profesional correspondiente y sin que el conjunto de gastos sobrepase el límite de cobertura por siniestro indicado en el apartado 1.2.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del propio Colegio.
En ningún caso nos haremos cargo de honorarios y gastos como consecuencia de desplazamientos por no residir los profesionales por usted elegidos en el mismo partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada.
Cuando, por considerar que no existen posibilidades razonables de prosperar una reclama- ción de daños, estimemos que no procede la iniciación de un pleito, deberemos comuni- cárselo a Usted. Si a pesar de ello, Xxxxx inicia el pleito, tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en la presente póliza, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido íntegramente estimatorio de sus pretensiones.
1.4. Resolución de conflicto de intereses
En caso de conflicto de intereses o desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, le informaremos de la facultad que le compete de ejercer el derecho a la libre desig- nación de abogado y procurador, según se regula en el apartado 1.3 anterior.
Además, ambas partes podremos someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación de estas condiciones. La designación de árbitro no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
1.5. Extensión territorial
En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, servicio doméstico y derecho fiscal, se garantizan los eventos producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles. Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o siniestros sobrevenidos en Andorra y países del Espacio Económico Europeo que sean competencia de Juzgados y Tribunales ordinarios de estos países.
1.6. Definición de siniestro o evento
A los efectos de las garantías de Defensa jurídica, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en sus intereses o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento objeto de seguro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el efecto en el momento en que usted, el contrario o tercero iniciaron o se pretenda que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
1.7. Prescripción de las acciones
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a contar desde el momento en el que pudieron ser ejercitadas.
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1.8. Concurrencia de seguros
En caso de existir más de un seguro que ampare cualquiera de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuiremos al pago de la indemnización en propor- ción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro.
1.9. Cuantía mínima litigiosa
Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300 euros.
2. Defensa jurídica y reclamación de daños
¿Qué cubre?
2.1. Asesoramiento jurídico
La respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal relacionada con su hogar y su vida personal y circunscrita al derecho español.
El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lunes a viernes. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, sin redacción de informes o dictámenes.
2.2. Ayuda legal 24 horas
La ayuda legal, de forma telefónica, en situaciones de urgencia como, por ejemplo, control de alcoholemia, accidente de tráfico, robo o privación de libertad.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
2.3. Reclamación de derechos relativos a la vivienda
La protección de sus intereses en relación con la vivienda designada en las Condiciones Particulares como domicilio de riesgo en los siguientes supuestos:
a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda y a las cosas muebles de su propiedad que se encuentren en la misma.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
c) La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda.
d) La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación x xxxxx- nimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios le corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por usted.
e) La reclamación de la obligación de reparar el origen de los daños causados por un tercero cuando exista riesgo de que se vuelvan a producir si éste no pone los medios oportunos para evitarlo.
f) Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones, cuando usted sea el propietario o usufructuario.
g) La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
h) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
i) Los conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando usted sea el inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
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2.4 Reclamación de derechos relativos a la persona
La reclamación por daños corporales y/o materiales que sean causados por terceros a usted o los miembros de su unidad familiar.
3. Defensa jurídica ampliada
¿Qué cubre?
3.1. Contratos de servicios y suministros
La reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios y suministros que afecten a su vida particular y de los que usted sea titular y destinatario final:
a) Servicios de profesionales titulados.
b) Servicios médicos y hospitalarios.
c) Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
d) Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
e) Servicios de limpieza y de mudanzas.
f) Suministros de agua, gas, electricidad o teléfono.
3.2. Contratos sobre cosas muebles
La reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que usted sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderán por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliarios (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos perso- nales y alimentos, siempre que tales bienes sean de su propiedad y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
3.3. Infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
Su defensa ante sanciones que le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas relacionadas con la vivienda asegurada en esta póliza y utilizada por usted como residencia, aunque lo sea con carácter secundario.
La prestación incluye la redacción, presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa, quedando excluida la vía contencioso-administrativa.
3.4. Impugnación del valor catastral de la vivienda
La redacción y presentación de los recursos en vía administrativa para la impugnación del valor catastral asignado a la vivienda asegurada en esta póliza y utilizada por usted como resi- dencia, aunque lo sea con carácter secundario, siempre que la notificación de la valoración catastral se produzca durante la vigencia de la póliza. Queda excluida la vía contencioso- administrativa.
3.5. Defensa del consumidor
La defensa prejudicial de sus derechos como consumidor mediante gestiones telefónicas y elaboración y presentación de escritos o realización de gestiones ante la Administración.
3.6. Defensa del contribuyente
La interposición de los recursos pertinentes ante la Administración correspondiente para la defensa de sus intereses en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx xxxxx de las personas físicas y del patrimonio.
3.7. Defensa penal
Por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia en el ámbito de la vida privada y familiar.
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3.8. Acceso a la red de despachos de abogados
Primera consulta gratuita en el despacho colaborador de Europ Assistance más cercano a su domicilio. En caso de necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
3.9. Acceso a la red de gestorías administrativas
Condiciones económicas especiales en la red de gestorías administrativas colaboradoras de Europ Assistance.
4. Defensa jurídica ampliada exclusiva
¿Qué cubre?
Además de las coberturas de la garantía Defensa jurídica ampliada, le cubre:
4.1. Reclamaciones del servicio doméstico
Su defensa frente a las reclamaciones que el formule el personal de servicio doméstico de la vivienda, siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social.
4.2. Contratos laborales
La defensa de sus derechos laborales en conflictos individuales de trabajo y la reclamación contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumpli- miento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los organismos oficiales de mediación y conciliación y los juzgados y tribunales de lo social. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcio- narios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
4.3. Incumplimiento de obligaciones en casos de separación o divorcio
La reclamación, tanto por vía extrajudicial como judicial, al cónyuge o pareja de hecho, por el inclumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en sentencias ejecutables recaídas en procedimientos familiares civiles, siempre que el incumplimiento se haya produ- cido con posterioridad a la fecha de efecto de esta póliza:
a) Pago de prestaciones de alimentos.
b) Abono de pensiones compensatorias.
c) Guarda, custodia y régimen de visitas.
d) Cualquier otro derecho reconocido en la sentencia.
En caso de resultar ambos cónyuges asegurados xx Xxxxxxxx, esta garantía sólo se prestará en la modalidad de libre elección de abogado y procurador, no pudiendo superar los gastos asumidos para ambos el límite de esta póliza.
4.4. Gestión integral del proceso sucesorio
En caso de fallecimiento de una persona considerada asegurado en esta póliza, nos ocupa- remos de la gestión integral del proceso sucesorio, lo que incluye los siguientes servicios:
a) Asesoramiento jurídico al asegurado sobre el otorgamiento de testamento.
b) Servicio permanente de asistencia jurídica telefónica en materia sucesoria.
c) Diseño, redacción, elaboración y, en su caso, intervención en el acto de la firma notarial.
d) Atención personalizada a los beneficiarios.
e) Obtención de todos los certificados necesarios en el Registro Civil (defunción, nacimiento, matrimonio o convivencia, fe de vida), Registro de Actos de Últimas Voluntades y Registro de Contratos de seguro con Cobertura de Fallecimiento.
f) Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia.
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g) Tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad y otros trámites en el Instituto Nacional de Seguridad Social (baja, auxilio por defunción, altas del cónyuge y de otros beneficiarios).
h) Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa:
– Copia del último testamento.
– Declaración de herederos abintestato.
– Apertura del testamento.
– Determinación del caudal hereditario.
– Adjudicación y partición de la herencia.
i) Tramitación de la carta de pago.
j) Trámite de la liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales.
k) Gestión de las inscripciones registrales necesarias.
Todos los servicios anteriores, salvo los indicados con las letras a) y b) se prestarán también a los beneficiarios. En caso de producirse un conflicto de intereses entre los beneficiarios, el servicio se limitará al asesoramiento telefónico de carácter general a todos ellos.
Los costes que le garantizamos dentro del servicio son los honorarios de abogados y gestores administrativos, tasas por la obtención de certificados y gastos de desplazamiento y mensajería.
En ningún caso estará cubierto el pago de honorarios de Notaría y Registro de la Propiedad.
4.5. Asesoramiento en gestión administrativa
El servicio incluye el asesoramiento telefónico sobre gestoría administrativa en todas sus especialidades:
– Escrituras.
– Hipotecas.
– Caza y Pesca.
– Tráfico.
– Transportes.
4.6. Asesoramiento fiscal
La respuesta a cualquier consulta de carácter fiscal referente a su ámbito personal y circuns- crita a la legislación española.
El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lunes a viernes. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, sin redacción de informes o dictámenes.
Entre otras, usted podrá realizar consultas sobre las siguientes materias:
a) Ley general tributaria.
b) Procedimientos tributarios y sanciones.
c) Información fiscal general y sobre novedades legislativas en materia fiscal.
d) Calendario del contribuyente en el ámbito de los Impuestos Estatales.
e) Información sobre exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales y liquidaciones de impuestos sobre Sociedades, Renta, Patrimonio e IVA.
f) Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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g) Información general relativa a impuestos sobre: Actividades Económicas (IAE), Bienes Inmuebles (IBI), Renta de Personas Físicas (IRPF), Renta de No Residentes (INR), Patri- monio (IP), Sociedades (IS), Sucesiones y Donaciones (ISD), Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), Valor Añadido (IVA), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
5. Defensa jurídica del arrendador
¿Qué cubre?
5.1. Asesoramiento jurídico telefónico
La respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal relacionada con la vivienda arrendada. Entre otros, se prestará asesoramiento sobre las siguientes materias:
a) Compraventa de inmuebles
b) Hipotecas
c) Registros de la Propiedad
d) Arrendamientos
e) Desahucio
f) Propiedad horizontal
g) Comunidades de Propietarios
El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lunes a viernes. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y será siempre telefónica, sin redacción de informes o dictámenes.
5.2. Reclamación de derechos relativos a la vivienda arrendada
La protección de sus intereses en relación con la vivienda designada en las condiciones particulares como domicilio de riesgo en los siguientes supuestos:
a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda y a las cosas muebles de su propiedad que se encuentren en la misma.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
c) La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación x xxxxx- nimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios le corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por usted.
d) La reclamación de la obligación de reparar el origen de los daños causados por un tercero cuando exista riesgo de que se vuelvan a producir si éste no pone los medios oportunos para evitarlo.
e) Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones, cuando usted sea el propietario o usufructuario.
f) La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
g) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
5.3. Defensa de la responsabilidad penal del arrendador
La defensa de su responsabilidad penal en aquellos procesos que, por delito o falta, se le sigan como arrendador de la vivienda objeto del seguro, incluyendo la constitución de fianzas y la asistencia letrada en caso de privación de libertad.
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5.4. Contratos de servicios de reparación y/o mantenimiento
La reclamación por el incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o manteni- miento de los bienes asegurados, cuando el pago de tales servicios sea a su cargo.
5.5. Reclamaciones al inquilino
La reclamación frente al arrendatario o inquilino por las siguientes causas:
a) Falta o retrasos en el pago de los alquileres. Quedan garantizados los procedimientos de desahucio. (Para una mayor eficacia de esta reclamación es fundamental que usted nos avise en cuanto se produzca el primer impago).
b) Daños causados en la vivienda y en los bienes muebles ubicados en el mismo.
c) Obras en la vivienda sin autorización del arrendador.
¿Qué no cubren las garantías de Defensa jurídica?
a) Hechos anteriores a la vigencia de la póliza y los que aún pudiendo haber tenido cobertura sean declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en la que el plazo será de cinco años.
b) La defensa por actos dolosos o la mala fe por parte de usted.
c) Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, cons- trucción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el inmueble, así como los relacionados con canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
d) Reclamaciones contra usted por la no realización de las obras necesarias de conservación del inmueble objeto del seguro.
e) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a su favor.
f) Reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra nosotros como aseguradores.
g) Reclamaciones a personas sin responsabilidad legal que se hallen de forma permanente o temporal bajo control o vigilancia de usted o de las personas que convivan con usted.
h) Reclamaciones a propietarios de cosas o animales que por cualquier razón se hallen en su poder o bajo su responsabilidad o de la de personas de las que usted deba responder.
i) Los relacionados con el uso y circulación de vehículos a motor, sus remolques y de embarcaciones náuticas, salvo cuando usted actúe como peatón u ocupante de uno de estos vehículos que no sean de su propiedad ni estén bajo su control.
j) Las reclamaciones a inquilinos por arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año sin cláusula de renovación, subarrendamientos y arrendamientos comerciales o rústicos.
k) Las reclamaciones por impagos de alquileres legitimados por disposición de algún tipo de autoridad competente o causados por inhabitabilidad o problemas estruc- turales del inmueble.
l) El cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas a usted por sentencia o resolución administrativa.
m) Los gastos originados por una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no garantizadas por la presente póliza.
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n) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas a usted por las autoridades administrativas o judiciales.
ñ) Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Artículo 9º. Servicios de asistencia en el hogar
1. Reparaciones por siniestro
¿Qué cubre?
Hasta el límite de cada garantía afectada, la prestación por Generali del servicio de repa- ración de los daños consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza mediante el envío de profesionales, actuando en nuestro nombre y por nuestra cuenta, y siempre que usted nos lo solicite y la naturaleza del daño lo permita.
2. Cerrajero urgente
¿Qué cubre?
La reparación de urgencia necesaria para abrir la puerta y restablecer el cierre mediante el envío de un cerrajero, con la mayor prontitud posible, en caso de que no se pueda acceder a la vivienda asegurada por un hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por cualquier causa que impida su apertura.
No estarán cubiertos por esta garantía el coste de los materiales, si fuera necesaria su utilización, debiendo abonárselos usted directamente al profesional. Posterior- mente le podrán ser reembolsados de encontrarse cubierto por la póliza el hecho causante de la intervención.
3. Electricista urgente
¿Qué cubre?
La reparación de urgencia necesaria mediante el envío de un electricista, con la mayor prontitud posible, en caso de ausencia total de suministro de energía eléctrica en la vivienda asegurada por una causa accidental con origen en el interior de la misma o de sus anexos.
No estarán cubiertos por esta garantía el coste de los materiales, si fuera necesaria su utilización, debiendo abonárselos usted directamente al profesional Posterior- mente le podrán ser reembolsados de encontrarse cubierto por la póliza el hecho causante de la intervención.
4. Trabajos de “manitas”
¿Qué cubre?
Hasta un máximo de cuatro horas gratuitas por servicio y dos servicios por anualidad de seguro, los siguientes trabajos de mantenimiento o reparación de su vivienda, mediante el envío de un profesional:
– Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios.
– Colocar baldas y estanterías.
– Tapar pequeños agujeros en pared no alicatada producidos por taladro.
– Instalar soportes de ducha de teléfono y su conexión, y termo-fluidos que no requieran modificación eléctrica.
– Poner pletinas de terminación: embellecedores de suelo (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes) y protectores de esquina de pared.
– Poner burletes de aislamiento en ventanas y fijar cristales con silicona.
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– Arreglar o instalar persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.
– Instalar persianas no ocultas en cajón y arreglar averías de persianas enrollables sin meca- nismo eléctrico.
– Cambiar o instalar en puertas interiores xx xxxxxx tiradores, picaportes, manillas, muelles y pequeños pestillos.
– Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
– Montar muebles en kit.
– Sustituir enchufes e interruptores; cambiar bombillas, tubos de neón, fluorescentes y ceba- dores.
– Instalar lámparas, apliques o plafones y crear nuevos puntos de luz y tomas de corriente y televisión que no requieran rozado xx xxxxxxx
– Repasar instalación eléctrica.
– Instalar soportes para televisores y sintonizar canales.
– Conectar accesorios de electrónica, HIFI y domótica (sin configurar aparatos).
– Instalar temporizadores.
– Instalar extractores en cocina y baños.
– Motorizar persianas y puertas.
– Ajustar, sustituir e instalar grifos.
– Cambiar mecanismos xx xxxxxxxxx.
– Purgar radiadores.
– Sellar con silicona juntas de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
¿Qué no cubre Trabajos de “manitas”?
a) Materiales necesarios.
b) Cualquier trabajo que implique hacer xxxxx en paredes o techos.
c) Instalación de enchufes de vitrocerámicas.
d) Reparaciones de persianas con mecanismo eléctrico.
e) Instalación de zócalos.
f) Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
g) Tapar calas y dar lechadas.
h) Reparación de cerraduras de puertas, de acceso al domicilio o interiores, así como cualquier otro trabajo relacionado con puertas de acceso al domicilio.
i) Eliminar rozamientos en ventanas o puertas.
j) Cepillado de puertas.
k) Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado).
l) Soldaduras metálicas.
m) Cualquier reparación de tubería de agua, cubierta o no por esta póliza.
5. Servicio de conexión
¿Qué cubre?
Para reparaciones no cubiertas por la póliza u obras de reforma en la vivienda, le pondremos en contacto con un profesional cualificado.
En este servicio de conexión, nuestra prestación se limitará a la gestión de búsqueda y envío del profesional. La relación posterior con el mismo, así como todos los gastos de mate- riales, mano de obra, desplazamiento o cualquier otro, serán por cuenta de usted.
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6. Personal de seguridad
¿Qué cubre?
En el caso de que, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, la vivienda quedara sin protección y fuera fácilmente accesible desde el exterior, cubre la vigilancia con personal de seguridad enviado por nosotros, hasta que se restablezca la seguridad de la vivienda, con un máximo de 48 horas desde que se inicie la vigilancia.
Artículo 10º. Otros servicios
1. Servicios para mascotas y plantas
En esta garantía sólo se consideran mascotas los perros y gatos de compañía que convivan con usted y su familia en la vivienda asegurada.
¿Qué cubre?
1.1. Asistencia al propietario de mascotas y plantas
a) Información, consejo y orientación sobre mascotas:
– Hoteles en España que admiten animales de compañía.
– Trámites para traslados de la mascota.
– Clubes de mascotas.
– Peluquerías y tiendas especializadas.
– Concursos y otros eventos.
– Adopciones y centros de acogida.
– Adiestradores, cuidadores a domicilio y criadores.
– Elección de la mascota (razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir).
– Viajes al extranjero (requisitos sanitarios y administrativos en cada país para el tránsito del animal).
– Trámites administrativos ante organismos públicos o privados.
b) Información, consejo y orientación sobre jardines y plantas:
– Viveros y floristerías.
– Bibliografía, fichas técnicas y definiciones de términos de jardinería.
– Envío xx xxxxxx, plantas, árboles y arbustos, para regalo o para el propio jardín.
– Envío de todo tipo de productos relacionados con la jardinería. Se garantiza el envío siempre y cuando el suministrador no establezca limitaciones de ámbito geográfico o importe económico que lo impidan.
– Mantenimiento de plantas y jardines.
– Elaboración de presupuestos de diseño de jardinería y sistemas xx xxxxx.
– Controles de plagas.
– Alquiler de plantas para eventos.
– Xxxxxx doméstica.
Los costes de las compras, alquileres y gastos de transporte serán siempre a cargo de usted.
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1.2. Servicios veterinarios
1.2.1. Veterinario urgente
Asistencia veterinaria urgente las 24 horas del día en caso de enfermedad o accidente de su mascota. El coste del servicio será a cargo de usted, pero en el caso de que se preste fuera de su domicilio, durante un viaje dentro de territorio nacional a más de 25 Km. (10 Km. en Baleares y Canarias) de la vivienda asegurada, asumiremos el coste de la primera intervención hasta la cantidad de 20 euros.
La rapidez y eficacia de este servicio puede verse limitada en zonas geográficas aisladas.
1.2.2. Reserva de hora para consulta en centro veterinario
Las gestiones para obtener cita en el centro veterinario más cercano a su domicilio o al lugar donde se encuentre usted se encuentre con su mascota, durante un viaje por xxxxx- xxxxx nacional, tanto para causas imprevistas, como para revisiones periódicas.
1.2.3. Hospitalización de la mascota por enfermedad o accidente
Gestiones para el ingreso de la mascota en el centro hospitalario para animales más adecuado, a causa de accidente o enfermedad, si el diagnóstico lo requiere, para curas, exploraciones y pruebas, intervenciones quirúrgicas, cuidados post-operatorios, estancias de recuperación, sacrificio necesario y destrucción del cadáver, en su caso.
Los costes de hospitalización, pruebas veterinarias o el tratamiento prescrito, serán a cargo de usted, pero si la hospitalización del animal se lleva a cabo durante un viaje por territorio nacional a más de 25 Km. (10 Km. en Baleares y Canarias) de la vivienda asegurada, nos haremos cargo de los primeros 30 euros de coste por este concepto, con exclusión de pruebas veterinarias o tratamientos. En caso de encontrarse de viaje, esta prestación, es compatible con la contemplada en la cobertura Veterinario urgente.
1.2.4. Segunda opinión veterinaria
Cuando usted precise contrastar un diagnóstico veterinario, el contacto con un centro alternativo y de reconocido prestigio en territorio nacional que pueda emitir un segundo diagnóstico.
1.2.5. Consejo veterinario de medicina preventiva y tratamientos alternativos
Respuesta a consultas relativas a sintomatología o tratamientos veterinarios preventivos acordes con las necesidades de su animal de compañía: programas de salud, geriatría, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.
Asimismo, si es de su interés, le facilitamos información detallada y orientación sobre trata- mientos alternativos tales como la acupuntura y la homeopatía veterinarias.
1.3. Otros servicios para la mascota
1.3.1. Guardería
Gestiones para el ingreso del animal en un centro especializado de custodia o guardería de mascotas, cuando temporalmente no pueda ocuparse de él.
1.3.2. Recogida y transporte
En caso de ser necesario el traslado de la mascota, por cualquier motivo, y si usted no dispone de los medios adecuados, le organizamos su recogida y transporte, según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal.
1.3.3. Comida a domicilio
En caso de imposibilidad para usted de hacerlo personalmente, suministro de la comida para su mascota desde la tienda o punto de venta más cercano al domicilio asegurado.
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Este servicio podrá verse limitado por falta de suministrador en la zona o porque éste exija compras mínimas en cuanto a cantidad o importe superiores a las que usted solicita.
1.3.4. Búsqueda del animal perdido
Si la mascota se extravía o es objeto de robo, gestiones de búsqueda ante las policías u organismos oficiales locales y contacto con los medios de comunicación de la zona para insertar anuncios y distribuir fotografías para la localización y recuperación del animal.
1.3.5. Entierro e incineración
Asesoramiento, organización y coordinación, en caso de fallecimiento del animal, de la recogida y traslado del cuerpo a instalaciones autorizadas para proceder al entierro o inci- neración, según elija usted.
Asimismo, si el animal estuviera aquejado de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis vete- rinaria que recomiende su sacrificio, nos ocuparemos de los trámites necesarios para ello, tanto encontrándose en el domicilio asegurado como de viaje por territorio nacional.
¿Qué no cubre Servicios para mascotas y plantas?
a) Cualquier coste de gastos u honorarios, salvo los expresamente indicados para asistencias en viaje (Veterinario urgente y Hospitalización).
b) El servicio para animales distintos de perros y gatos o de éstos cuando estén destinados a funciones distintas de la compañía a personas.
c) Hechos derivados de la participación del animal en apuestas, desafíos o deportes.
d) Hechos debidos a malos tratos al animal, exceso de trabajo, falta de calidad higiénica o de alimentos, cuando sean imputables a usted o a los miembros de la unidad familiar.
e) Las prestaciones por enfermedades infectocontagiosas, parasitarias o de cual- quier tipo, cuando usted no cumpla un calendario de vacunaciones.
f) Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como el modelado de orejas.
2. Protección para su teléfono móvil
¿Qué cubre?
2.1. Daños accidentales
Hasta un máximo de 200 euros por siniestro y anualidad de seguro, la reparación de su teléfono móvil o la sustitución por otro de similares características, en caso de no ser factible la reparación o no resultar económica, por los daños que sufra su teléfono móvil a consecuencia de un hecho accidental. El teléfono sólo puede ser reparado o verificado antes de la sustitución por nuestro servicio técnico.
2.2. Uso fraudulento por robo
Hasta un máximo de 1.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, el coste de las llamadas no autorizadas, en caso de que, tras el robo de su teléfono móvil, denunciado ante la policía, éste haya sido utilizado de forma fraudulenta.
Si el teléfono robado es de tarjeta pre-pago, esta cobertura alcanza al valor del importe no utilizado de dicha tarjeta, con un límite máximo de 500 euros en total y para todos los incidentes ocurridos durante la anualidad de seguro.
¿Qué no cubre Protección de su teléfono móvil?
a) Los daños por causa no accidental y el deterioro o desgaste inherente al uso del teléfono.
b) Los usos fraudulentos por robos no denunciados ante la autoridad de policía.
c) El reembolso de facturas emitidas por servicios técnicos o empresas ajenos a nosotros.
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3. Servicios tecnológicos integrales
3.1. Asistencia informática y tecnológica
¿Qué cubre?
3.1.1. Asistencia remota 24 horas
El soporte a distancia, a través de teléfono o chat (xxx.xxxxxxxx.xx), por parte de un técnico cualificado, para resolver cualquier problema en la utilización de un ordenador doméstico o de dispositivos tecnológicos domésticos como TDT, DVD, Blu-Ray, cámara digital, vídeo digital, marco de fotos digital y teléfono móvil. La asistencia para ordenadores se presta sobre equipos (hardware), programas (software), Internet y multimedia tanto para Microsoft como para Mac y Linux.
Para la realización de estas actividades podrá ser necesario, en ocasiones, el CD-ROM con el software original del dispositivo o el manual en castellano de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia. Si usted no dispone de ello, los técnicos buscarán y descargarán el software o manual de Internet, siempre que sea posible y que usted disponga de la licencia pertinente.
3.1.2. Asistencia informática a domicilio
El servicio a domicilio, sin cargo para usted, sólo si la incidencia no se ha podido solucionar por control remoto.
Esta asistencia se prestará en días laborables, con un plazo de intervención mínimo de 48 horas desde la recepción de la incidencia y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales. La duración máxima del servicio será de dos horas, quedando excluidas de este servicio las averías de los equipos. Sólo se instalarán, en caso de resultar necesario, programas con la licencia opor- tuna.
Además, usted podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domicilio para solu- cionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el párrafo anterior. En este caso, todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo de usted.
3.1.3. Asistencia urgente por falta de suministro eléctrico
El envío urgente (plazo máximo de tres horas) a su domicilio de un electricista para atender las averías e incidencias relacionadas con el suministro eléctrico que impidan la utilización de sus equipos informáticos Nos haremos cargo del desplazamiento y de la mano de obra, siendo el resto de coste a cargo de usted.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
¿Qué no cubre Asistencia informática y tecnológica?
a) Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito doméstico del hogar, como son los dispositivos tecnológicos de uso profesional y los servidores.
b) Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión especí- fico.
3.2. Copia de seguridad on-line
¿Qué cubre?
Una copia de seguridad por anualidad de seguro, mediante conexión remota con un técnico informático cualificado. El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 5 Gb.
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Una vez programada la copia on-line, no tendremos acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad de usted, como usuario, conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
Declinamos cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte de usted o por causas ajenas a nuestro control.
3.3. Recuperación de datos
¿Qué cubre?
Hasta 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, con un límite de dos sinies- tros por anualidad, la recuperación de datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de su propiedad y uso particular que sufran una avería lógica o física que impida el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del sistema operativo.
El servicio incluye desde la evaluación y diagnóstico del soporte dañado hasta la entrega a domicilio de un nuevo soporte similar o superior al dañado o un DVD.
Para poder llevar a cabo esta prestación será preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado y su autorización expresa para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Declinamos toda responsabilidad en caso de que el intento de recuperación de los datos cause daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo.
Tanto nosotros como las entidades por nosotros contratadas para la realización de los trabajos de recuperación, no seremos considerados responsables por cual- quier tipo de daño directo o indirecto que pudiera resultar de la utilización por parte de usted de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efec- tuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, usted y nosotros consideramos como estrictamente confidencial cualquier infor- mación, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización de la presente garantía.
¿Qué no cubre Recuperación de datos?
a) Ficheros y dispositivos de uso profesional y ajeno al ámbito del hogar asegurado.
b) Sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volúmenes físicos), servi- dores de aplicaciones, cintas de back-up y servidores web.
c) Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
d) La garantía de las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entre- gado, salvo las incluidas en la garantía ofrecida por el fabricante.
e) Recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al asegurador para su recuperación.
f) Recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de manipulación por personal no profesional, incendios, pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco), sobreescrituras de información (por ejemplo, formateo y reinstalación) e impactos.
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h) Además, la recuperación resultará imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescri- tura del soporte o el conocido como Head-Crash o pérdida de la película magné- tica por “aterrizaje xx xxxxxxx”.
3.4. Uso fraudulento y acceso a cuentas bancarias y anulación de tarjetas
¿Qué cubre?
Hasta 1.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito o del acceso a cuentas bancarias de las que usted sea titular, cuando concurran todas las siguientes circunstancias:
– El uso fraudulento sea realizado por terceros.
– La operación fraudulenta sea realizada por Internet.
– El uso fraudulento sea realizado en cualquier momento hasta las 48 horas a la notificación de uso fraudulento de las claves, robo, expoliación o extravío a la entidad emisora o de la notificación a la entidad financiera del acceso a las cuentas bancarias.
– Sea presentada denuncia ante las autoridades policiales.
– Se justifiquen los movimientos indebidos mediante los correspondientes extractos.
Cuando usted nos lo notifique, nos ocuparemos de la cancelación de las tarjetas ante sus emisores de éstas. Este servicio se prestará las 24 horas del día todos los días del año.
3.5. Gestión del suministro de acceso a Internet
¿Qué cubre?
Los trámites telefónicos o por escrito necesarios para gestionar el alta, la baja o realizar modificaciones en el contrato con el proveedor del acceso a Internet.
No le garantizamos resultado alguno como consecuencia de estas gestiones ni seremos responsables de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o cualquier otro perjuicio que le causen a usted los proveedores del servicio de acceso a Internet.
3.6. Rastreo de ordenadores robados
¿Qué cubre?
La instalación y configuración en su ordenador personal, mediante conexión remota, de un programa que rastrea la ubicación del dispositivo y recopila información que puede contribuir a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
No le garantizamos resultado alguno como consecuencia de la instalación de este software y declinamos cualquier responsabilidad por la posible pérdida de infor- mación debida al mal uso en el manejo de la aplicación por parte de terceros y por causas ajenas a nuestro control.
3.7. Gestión del final de la vida digital
¿Qué cubre?
La finalización, en caso de fallecimiento y a solicitud de sus herederos, de su presencia en Internet. Entre otros, se incluye la revisión y cierre, mediante control remoto, de su presencia en redes sociales y/o profesionales, blogs y cuentas de correo electrónico
En caso de resultar necesario, enviaremos un técnico en su domicilio, sin coste adicional, para la realización de estas tareas, en horario laborable y con un límite de 5 horas.
La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o foros
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de cualquier tipo. Tampoco será posible en caso de conflicto entre sus herederos legales.
Declinamos cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas a nuestro control.
3.8. Descargas de software
¿Qué cubre?
La descarga e instalación gratuitas de programas informáticos de un catálogo de programas previamente seleccionados por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordena- dores personales.
3.9. Protección legal sobre nuevas tecnologías
¿Qué cubre?
3.9.1. Asesoramiento jurídico telefónico
La respuesta a sus consultas de carácter jurídico o legal, relativas a la utilización de Internet y al comercio digital (consumo, protección de datos, derecho penal…), y circunscritas a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Incluimos, si es necesaria, una primera consulta presencial de carácter gratuito en un despacho de abogados de nuestra de red de colaboradores. Las consultas sucesivas serán a su cargo, pero disfrutará de una bonificación en los honorarios profesionales.
Adicionalmente, durante las 24 horas del día, se prestará ayuda legal en caso de que se produzca una situación objetiva de urgencia (por ejemplo: uso fraudulento de tarjetas, privación de libertad, intento de fraude o suplantación de identidad).
3.9.2. Defensa del consumidor
Hasta 3.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la defensa, prejudicial y xxxx- cial, por abogados colegiados, de sus derechos como consumidor y usuario de Internet y productos informáticos.
Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración.
3.9.3. Reclamación de daños
Hasta 6.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios directamente causados por un tercero identificado y responsable a través de operaciones realizadas en Internet, con motivo de suplantación de identidad, obtención maliciosa de claves, introducción de virus y otros fraudes similares que supongan daños y perjuicios.
3.9.4. Defensa penal por la utilización de Internet
Hasta 6.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la asistencia judicial y la defensa penal en los procesos que se sigan contra usted por hechos derivados de la utilización de Internet, así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial, durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos, frente a las acciones penales que se sigan en su contra.
En caso de privación de libertad por un motivo amparado en esta garantía, le asistiremos legalmente mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente. También incluimos la asistencia en la toma de declaración, ante la autoridad judicial competente, en las diligencias previas.
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Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjuiciados son cons- titutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo de usted, así como las costas judiciales, quedando usted obligado a su reintegro. Nos reser- vamos el derecho a reclamarle el importe de los gastos anticipados para su defensa.
3.9.5. Protección jurídica de datos de carácter personal
Hasta 300 euros por siniestro y anualidad de seguro, las consultas sobre la legisla- ción española relativa a protección de datos de carácter personal y la elaboración de los siguientes documentos:
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal destinados a aquellas personas físicas o jurídicas a quien usted quiera hacer la solicitud.
– Escrito de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos informando de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dirigido a usted por Internet o correo electró- nico, incumpliendo esta normativa.
3.9.6. Ámbito territorial y condiciones específicas de Protección legal
El ámbito geográfico de estas coberturas es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
Para el resto de condiciones específicas de aplicación, libre elección de abogado y procu- rador y resolución de conflictos, le remitimos al artículo 8º. Defensa jurídica.
¿Qué no cubre Protección legal sobre nuevas tecnologías?
a) Hechos en los que haya dolo o mala fe por parte de usted o cualquier persona que tenga la consideración de asegurado en esta póliza.
b) Hechos producidos antes de la entrada en vigor del seguro.
c) Los gastos que no hayan sido comunicados previamente y aquéllos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
d) El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o re- solución administrativa.
e) El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones im- puestas a usted por las autoridades administrativas o judiciales, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o recon- vención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.
f) La condena en costas.
3.10. Protección de menores
¿Qué cubre?
La configuración de una cuenta de usuario específica para gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los que pueden acceder los menores cuando estén utilizando un dispositivo informático con conexión a Internet sin supervisión de un adulto.
Las principales funcionalidades que se pueden configurar son:
– Limitación de acceso a determinados contenidos.
– Limitación en el tiempo de conexión.
– Establecimiento de una banda horaria para la conexión.
– Informe de sitios web visitados.
– Informe de conversaciones por chat.
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Artículo 11º. Exclusiones generales para todas las garantías
¿Qué no cubre de forma general esta póliza?
a) Los daños y perjuicios derivados de garantías y coberturas no incluidas expresa- mente en las Condiciones Particulares de la póliza o distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales o expresamente excluidos en cualquiera de estas Condiciones.
b) Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa grave, complicidad de usted o de los miembros de su unidad familiar o de empleados domésticos legalmente a su servicio, siempre que convivan con usted. En el caso de los empleados domésticos, con excepción de lo expresamente cubierto en el apar- tado 2.7. Infidelidad de empleados domésticos, del Artículo 5º.
c) Los daños a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase y terrorismo. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cual- quier Autoridad.
d) Los siniestros producidos por erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, embates de mar, inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los xxxx, capilaridad, subidas de nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, asentamientos, temblores o movimientos de tierra (hundimientos, desprendimientos y corrimientos). En el caso de hundimientos, desprendimientos y corrimientos, salvo las causas expresamente previstas en las coberturas Impactos desde el exterior y Ruina total por obras de terceros, de la garantía Incendio y otros daños, y Lluvia, viento, pedrisco y nieve, de la garantía Fenómenos meteorológicos (Artículo 2º).
e) Los daños derivados de fermentación, oxidación, error de diseño, vicio propio o defecto conocido de construcción o fabricación de las instalaciones y bienes garanti- zados.
f) Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución defec- tuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
g) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiac- tivos, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como los daños producidos por contaminación, polución o corrosión, daños nucleares, así como los causados por radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.
h) Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o profesional.
i) Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domés- ticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la cali- ficación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración.
j) Los daños por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación vigente en cada momento, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incum-
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plimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
k) Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, resulten rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros por incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y disposi- ciones complementarias del mismo, así como la diferencia entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, infraseguro, alteraciones estéticas u otras, por los siniestros que son de incumbencia de este organismo público. (Ver Artículo 12º de estas Condiciones Generales).
l) Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
m) La expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegu- rados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).
n) El software y los programas informáticos en general, incluso los sistemas electró- nicos de protección de paquetes de software (llaves de seguridad).
o) Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la Póliza, sean o no conocidos por usted.
q) Las pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén expresamente aseguradas.
r) La destrucción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las Condiciones Particulares como situación del riesgo, excepto en los supuestos expre- samente previstos en estas Condiciones Generales.
s) El pago de multas y sanciones de cualquier clase.
Artículo 12º. Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)
1. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencio- nado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
2. Resumen de las normas legales
2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acon- tecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2.2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo- cado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apar- tado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contrata- ción anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alte- ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
2.3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cober- tura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate- riales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
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2.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cober- tura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
3. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros (Proce- dimiento de actuación en caso de siniestro)
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedi- miento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consor- xxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valora- ciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Artículo 13º. Normas de tasación de daños e indemnización de siniestros
1. Normas de tasación de los bienes dañados
a) El Continente y el Mobiliario y enseres se tasarán, con carácter general, por su valor de reposición a nuevo, sin depreciaciones por antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso. Con las siguientes excepciones, en las que la tasación se hará por el valor real:
– Cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien.
– Los edificios con más de 50 años, excepto que sus tuberías generales y particulares, cubiertas y fachadas hubieran sido renovadas o reparadas en su totalidad en los últimos 50 años, y cuenten con instalación eléctrica protegida.
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– Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento y los objetos inservibles, inútiles u obsoletos.
b) Las joyas se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
c) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y obras de arte o artesanía, en general, se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos de objetos, se tasarán sólo en las partes o fracciones dañadas, sin atender a la posible depreciación que pueda sufrir la colección o conjunto al quedar incompleto o descabalado.
e) Los vehículos se tasarán por su valor venal.
f) El dinero en efectivo y las pérdidas económicas de dinero, en su caso, mediante extractos bancarios u otros justificantes de movimientos.
g) Los gastos desembolsados y con cobertura en la póliza serán evaluados según facturas.
h) Para todos los bienes se establecen las siguientes condiciones:
– Usted deberá acreditar la existencia anterior al siniestro de los objetos desaparecidos. La póliza sólo representa una presunción a su favor cuando, razonablemente, no se puedan aportar otras pruebas.
– La reconstrucción en el mismo emplazamiento o reposición se realizará en el plazo de máximo de dos años, desde la fecha del siniestro.
– La reconstrucción en otro emplazamiento sólo podrá realizarse por imperativo legal o reglamentario. De existir causa de fuerza mayor, sobrevenida o desconocida por usted al suscribir el seguro, que haga imposible la reconstrucción en el mismo emplazamiento, la indemnización se verá incrementada con la mitad de la diferencia entre el valor real y el de reposición a nuevo. Esta diferencia no se pagará hasta después de la reconstrucción. No obstante, se abonarán cantidades a cuenta a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción, previa justificación.
– Para los bienes incluidos en Mobiliario y enseres susceptibles de valoración residual, se podrá deducir este valor de la indemnización, quedando los bienes en poder del asegu- rado. Como excepción, usted podrá rechazar esta condición para las prendas de vestir, quedando estas en nuestro poder para disponer de ellas como consideremos oportuno, tras ser indemnizadas.
– Si los objetos siniestrados resultan irremplazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse se podrán sustituir por otros actuales de similares características y/o rendimientos.
2. Determinación de la indemnización
2.1. Cuantía máxima
La indemnización se hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado.
2.2. Normas para el cálculo de la indemnización
a) Regla proporcional
En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Seguro sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo de usted la parte proporcional no asegurada.
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No obstante, renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros. A continuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad.
Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional.
b) Compensación de capitales
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. La compensación de capi- tales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo.
c) Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexactitud en los datos declarador por usted o por agravación posterior del riesgo sin que nos haya sido comunicada), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
d) Concurrencia de seguros
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, nosotros contribuiremos a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. Usted tiene la obligación de comunicar a los distintos aseguradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los asegura- dores nunca superará el valor del bien dañado.
e) Franquicia
En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente resulte según las anteriores normas.
2.3. Resolución de desacuerdos
Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por nosotros de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará en atención a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción voluntaria o en la legislación notarial. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por nosotros y de seis meses para usted.
3. Pago de la Indemnización
Realizaremos el pago de la indemnización en el plazo máximo de 5 días desde el momento en el que hayamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar o hayamos aceptado ambos la valoración efectuada por nuestros peritos.
Si transcurridos 40 días desde la fecha del siniestro no se hubiera podido determinar el alcance de los daños o no hubiéramos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar, le paga- remos de inmediato la cantidad por los daños sufridos que en ese momento nos consten, sin perjuicio de continuar con las investigaciones y las tasaciones que sean necesarias para la terminación del expediente.
Si usted lo desea, la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la garantía lo permita.
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4. Rehúse del siniestro
Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo comunicaremos a usted por escrito explicando los motivos.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, podremos reclamarle las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de una fianza hubiésemos tenido que abonar.
Artículo 14º. Cláusulas relativas al contrato de seguro
1. Bases del contrato
El contrato o póliza de seguro consta de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, los apéndices o suplementos, la solicitud de seguro y los recibos de prima que se emitan en adelante.
La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que usted ha realizado en la contratación y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx de las consecuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud que usted efectuó, podrá reclamarnos que subsanemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la póliza. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de en los datos facilitados y que fueran por usted conocidos, podremos rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tengamos conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la misma, nuestra prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de usted, quedando nosotros liberados del pago de la indemnización.
2. Toma de efecto y duración del contrato
Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Parti- culares. Nuestras obligaciones comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados los requisitos anteriores. A la expiración del período indicado en las Condi- ciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea usted, y de dos meses cuando seamos nosotros.
3. Obligaciones de usted al contratar el seguro y durante su vigencia
a) Comunicarnos la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados.
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b) Permitir la entrada en el lugar del riesgo a las personas que al efecto designemos y a proporcionarles los datos que le soliciten.
c) Comunicarnos la agravación o la disminución de los riesgos asumidos por el contrato. Tan pronto como le sea posible, debe comunicarnos las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por nosotros en el momento de la contratación, no se hubiera efectuado o se habría hecho en condiciones más gravosas. De igual forma debe actuar cuando estas circunstancias disminuyan el riesgo y, por tanto, en el momento de la perfección del contrato, éste se habría efectuado en condiciones más favorables para usted.
d) Comunicarnos la venta de la vivienda dentro de los quince días siguientes a dicha venta, y al comprador la existencia del seguro, para que él y nosotros decidamos si queremos mantenerlo o no.
4. En el caso de agravación del riesgo, ¿qué medidas tomamos?
a) Una vez conocida por nosotros la agravación y en el plazo máximo de dos meses desde que usted nos ha efectuado la comunicación, podemos proponerle una modificación en las condiciones de la póliza, disponiendo usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.
b) De la misma manera, podemos dar por terminado el contrato comunicándoselo por escrito a usted dentro de un mes contando desde el día que tuvimos conoci- miento de la agravación.
c) Si sucede un siniestro sin habernos comunicado la agravación, estamos liberados de nuestra prestación si usted ha actuado con mala fe. En caso contrario, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
5. Determinación de la prima de renovación
En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo con la tarifa que figura en la nota técnica del producto, sujeta a control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, basada en los siguientes criterios:
a) Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que garantizan la suficiencia de la tarifa y nos permiten satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión de los seguros privados.
b) La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige la prima al alza según la declaración de siniestros.
c) La revalorización de capitales establecida en las Condiciones Particulares.
6. Pago de la prima
a) La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesivas, no entrando en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán ampa- rados los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades, siempre que se efectúe el pago de la prima correspon- diente durante dicho mes, aún con posterioridad al siniestro.
b) En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cobertura queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
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c) Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima no reclamamos el pago de la misma, se entiende que el contrato queda extinguido.
7. ¿Qué tiene que hacer usted en caso de siniestro?
a) Comunicarnos la ocurrencia del siniestro lo más rápidamente posible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de siete días.
b) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas y/o reclamaciones de responsabilidad, y seguir las instrucciones que nosotros le demos. El incumplimiento de este deber podría reducir su indemnización, en función de la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de respon- sabilidad de usted.
c) Darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
d) No abandonar total o parcialmente los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, y conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se efectúe la tasación de los daños.
e) Autorizarnos el acceso a la vivienda con el fin de adoptar las medidas o repara- ciones necesarias y para realizar la peritación y tasación de las causas y daños del siniestro.
8. Resolución del contrato tras un siniestro
Tanto usted (tomador y/o asegurado) como nosotros podremos, de mutuo acuerdo, resolver el contrato después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización. Esta resolución no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ya ocurridos.
a) Si la iniciativa de resolver el contrato es nuestra:
– Deberemos notificárselo por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
– Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
– Usted podrá oponerse a la resolución del contrato mediante comunicación escrita a nosotros cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de este. Transcurrido dicho plazo sin que usted curse esta comunicación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
– Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
b) Si la iniciativa de resolver es de usted (tomador y/o asegurado):
– Deberá notificarnos por escrito su decisión de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
– Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
– Nosotros no podremos oponernos a su solicitud de resolver el contrato.
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– Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
9. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
10. Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
11. Comunicaciones
1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón de este contrato: Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.
Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previa- mente su consentimiento expreso para dicha grabación.
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones: la entidad aseguradora podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.
Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegu- rador, al domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato.
Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o Asegurado envíen a la compañía deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de nuestras sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros.
3. Fecha de efectos de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes: Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura.
No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con inde-
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pendencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de comu- nicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
4. Comunicaciones a través de mediadores de seguros: Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Las comunicaciones y notificaciones que el Asegurador efectúe al Tomador o a los Asegu- rados a través del agente x xxxxxxxx de seguros que medie o haya mediado la operación surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente el Asegurador.
12. Legislación aplicable
Este contrato de seguro queda sometido y se rige por las leyes españolas.
13. Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio de usted.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones
que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. NIF: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Inscripción 1.161ª.
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xxxxxxxx.xx
G51080 07 / 2016