ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 12
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 14
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende al seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia
1.10. Daño Corporales
Es el que afecta a la integridad física de una persona causándole la muerte o lesiones físicas como consecuencia de la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos accidentes sean
consecuencia de los actos del propio Xxxxxxxxx o por el personal a sus órdenes.
Están incluidas también, las lesiones físicas o muerte que sean consecuencia de los trabajos que se efectúen, de los materiales, motores o máquinas que se utilicen al en la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.11. Daños Materiales
Es el que afecta a los bienes o patrimonio de un tercero y se encuentra limitada a los daños causados por el Asegurado mediante un accidente.
1.12. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.13. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
1.14. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.15. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima
1.16. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
1.17. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.18. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.19. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.20. Tercero
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la
presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub- contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad
financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente
autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus
condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
la denuncia.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser
resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo
establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.11 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.11.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por
escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso
correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que
éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3. Cobertura del Seguro
Con sujeción a las condiciones generales, particulares y especiales, endosos y anexos adjuntos a esta póliza, La Positiva reembolsará al Asegurado todas las sumas que este tuviera obligación legal de pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, como consecuencia de accidentes ocurridos durante la vigencia de esta póliza que sean resultado directo de sus actividades o negocios dentro del territorio del Perú, hasta por el límite de cobertura establecido en las Condiciones Particulares y que causen:
X. Xxxxx corporales.
B. Daños materiales.
Dentro de las condiciones aquí señaladas, La Positiva solo responderá por las cantidades que el Asegurado tuviese que abonar a terceros, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o mediante una transacción que cumpla con las exigencias legales vigentes, previa autorización de La Positiva y siempre y cuando el daño causado no provenga de los riesgos excluidos en esta póliza.
La responsabilidad de La Positiva respecto de todas las sumas pagaderas en favor de uno o varios reclamantes, como consecuencia de un solo
accidente, no podrá exceder la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Serán de cargo de La Positiva el pago de las costas y costos que ella autorice previamente por escrito, originados con el motivo del juicio o de los juicios que se iniciaren en contra del Asegurado; dejándose expresa constancia que el importe de la indemnización y de las costas y costos a que se refiere esta cláusula no podrá exceder de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1. Responsabilidad respecto a lesiones corporales
4.1.1 Sufridas por personas que sean miembros de la familia del Xxxxxxxxx, o que al producirse el accidente, estuvieren al servicio o bajo las órdenes del Asegurado, de sus contratistas o subcontratistas.
4.2. Responsabilidad por daños a la propiedad
Xxx Xxxxxxxxx, de los miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio de sus contratistas o subcontratistas.
4.1.3 A cargo, bajo el control o custodia del Asegurado, de los miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio o al servicio de sus contratistas o subcontratistas
4.1.4 Causados por o relacionados con la explosión de calderos u otros aparatos similares que pertenezcan a, a cargo de, o bajo el control del Asegurado.
4.1.5 Originados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo o debilitamiento de los apoyos de propiedades, terrenos o edificios o por la influencia prolongada de humedad, de los desagües, de las materias residuales, del humo, hollín y del vapor.
4.1.6 Causados por terremoto u otro fenómeno de la naturaleza.
4.3. Responsabilidad respecto a lesiones corporales o daños a la propiedad
4.2.1 Si tal responsabilidad ha sido asumida por contrato y no le hubiera alcanzado al Asegurado si no fuera por la existencia de dicho contrato.
4.2.2 Como consecuencia del uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o grúas.
4.2.3 Ocasionados directa o indirectamente por cualquier vehículo a tracción mecánica o a consecuencia de la entrega o recojo de mercaderías.
4.2.4 Los daños que cause la mercadería de propiedad del Asegurado o que se encuentre bajo su custodia control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería.
4.2.5 Originados directa o indirectamente por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por el encargado de éste.
4.2.6 Daño a consecuencia de la navegación aérea, el abastecimiento y/o suministro de combustible a aeronaves, la construcción,
distribución y comercialización de aviones, asi como de aparatos de precisión que regulen el tráfico aéreo.
4.2.7 Daños a consecuencia de riesgos de navegación marítima y xxxxx afuera (offshore).
4.2.8 Daños a consecuencia de la propiedad, operación, uso, construcción, reparación y mantenimiento de puertos, diques, diques secos, muelles, embarcaciones o buques, instalación en embarcaciones o buques (incluyendo la navegación); cualquier tipo de operación de carga y descarga en puertos.
4.2.9 Daños a consecuencia de la fabricación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos, pirotécnicos, armamento y/o pertrechos xx xxxxxx.
4.2.10 Originados directa o indirectamente por productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el Asegurado una vez que hayan dejado de permanecer bajo su control o custodia.
4.2.11 A causa de envenenamiento por ingerir alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.
4.2.12 A causa de contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra salvo que pueda comprobarse fehacientemente que ha sido ocasionado por escape violento como consecuencia de algún accidente cubierto por la póliza.
4.2.13 Daño como consecuencia de asesoría o tratamiento médico o profesional de cualquier clase proporcionado, administrado, practicado, realizado u omitido por el Asegurado.
4.2.14 Ocasionados directa o indirectamente por guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no) guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, daño malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil, motín o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, embargo, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos, así como, la emisión de radiaciones, ionizantes, o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
4.2.15 Los daños causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad.
4.2.16 Pérdidas, demandas, reclamos o pleitos de o relacionados de alguna manera con asbestos o materiales que contengan asbestos. La Positiva no tendrá obligación de ninguna clase respecto de tales pérdidas, demandas, reclamos o pleitos.
4.2.17 Perdidas de cualquier tipo sin que haya ocurrido daño corporal o daño material.
4.2.18 Pérdidas derivadas, directa o indirectamente, que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
4.2.19 Pérdidas derivadas de moho o moho toxico.
4.2.20 Daño a consecuencia de reclamaciones que tengan la naturaleza de multas, sanciones y/o penalidades de cualquier tipo.
4.2.21 Daños de cualquier tipo por incumplimiento de contratos
4.2.22 Daños causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
4.2.23 Daños derivados de la modificación genética de los organismos y de aquellas operaciones que tengan por objeto el cultivo, almacenamiento, empleo, transporte, comercialización, liberación, destrucción y eliminación de organismos modificados genéticamente.
Por organismo modificado genéticamente se entiende aquel, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, utilizando las técnicas reglamentarias establecidas.
4.2.24 Reclamaciones por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual, y similares.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1. Obligaciones del asegurado
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo que establezca la SBS, llamando al teléfono 000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmar la comunicación por escrito a La Positiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del aviso y remitir cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2 Comunicar a La Positiva, dentro de las 48 horas de recibida, cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, debiendo, en su oportunidad, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
La Positiva podrá solicitar al Asegurado asumir su defensa judicial, oportunidad en la cual el Asegurado deberá otorgar un poder para litigar al abogado que La Positiva designe.
Sin autorización expresa de La Positiva, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito, libera de responsabilidad a La Positiva respecto de las consecuencias del siniestro.
5.1.3 Abstenerse de celebrar negociaciones, acuerdos, reconocimiento de obligaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales respecto a de la responsabilidad materia del seguro.
5.1.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
− Nombre completo del reclamante
− Fecha de ocurrencia
− Fecha del reclamo
− Motivo del reclamo
− Detalle del reclamo
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
5.1.5 Encomendar en forma oportuna, el patrocinio del caso al Abogado designado por La Positiva, cuando ésta se lo solicite y poner a disposición de la defensa toda la información y documentación que se le requiera.
5.1.6 El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este artículo, libera automáticamente a La Positiva de toda obligación emanada de esta póliza.
5.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1 Si el Asegurado resulta legalmente responsable, serán de cargo de La Positiva los pagos que se indican a continuación, siempre que no excedan, en conjunto la suma asegurada contemplada en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
− La suma que el Asegurado tenga obligación legal de pagar por la sentencia ejecutoriada.
− Los intereses, costas y costos que se hayan originado y reconocido en el juicio.
5.2.2 Queda expresamente convenido que, en el caso que La Positiva, fuese emplazada directamente por el tercero, pasible del daño atribuido al Asegurado, este último estará obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, en el momento en que La Positiva se lo solicite o cuando el propio Xxxxxxxxx hubiera sido citado en juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa de la acción judicial interpuesta.
6.1 Subrogación
5.2.3 La Positiva queda relevada de toda responsabilidad si el Asegurado, teniendo facultad para ello, no facilitara ni pusiera a disposición de la misma la información y los documentos del caso.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
En virtud del pago de la indemnización efectuada al amparo de la presente póliza, el Asegurado cede a favor de La Positiva todos sus derechos y acciones para obtener de terceros responsables, el importe de dicha indemnización. En consecuencia, el Asegurado responderá ante La Positiva de todo acto, anterior o ulterior a la celebración de este contrato, que perjudique sus derechos y acciones frente a terceros.
Enero de 2016
Código SBS RG0415300065 / RG0415310082
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.