SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
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SANTIAGO ORIENTE Folio 77311069569-2011
ORD.: N° 42 /
ANT: Su consulta F 2117, respecto Tributación de IVA a contrato
De servicios computacionales. MAT.:Da respuesta.-
Cont: XXXX Ltda. PROVIDENCIA, 10.02.2012
DE : DIRECTOR REGIONAL XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE.-
A : XXXX; RUT: yyyy.
REPRESENTANTE LEGAL: ZZZZZ,
RUT: yyyy.
En atención a la consulta del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de parte de esta Dirección Regional acerca de la procedencia de seguir emitiendo facturas exentas por los servicios prestados por su empresa, de la cual es socio y representante legal, cuya actividad es SERVICIOS INTEGRALES, PROFESIONALES Y PERSONALES DE INFORMATICA , señalando que
en primera instancia la empresa XXXX inició actividades como “Comercio al por menor de computadoras, softwares y suministros”, pero que luego con el transcurso del tiempo, la empresa comenzó a participar en licitaciones públicas, cumplo con indicar lo siguiente:
1.- Indica que, actualmente, los servicios prestados son principalmente de “mesa de ayuda de tipo informático y de capacitación con el software usado en el proyecto”. Que el servicio xx xxxx de ayuda lo realiza remotamente vía telefónica, correo electrónico y servicio de mensajería de texto, y que por su parte el servicio en “capacitación” consistente en prestar apoyo es realizado en terreno en el área informática y en ámbito de un software bibliotecológico Aleph.
Agrega que todos los servicios son prestados en las instalaciones del cliente, y que por ello no incurre en ningún gasto de arriendos de oficinas ni en equipamiento informático, y que los software son también de propiedad de la institución a la que presta sus servicios, como así también los gastos en capacitación. Agrega que la empresa no compra equipos tecnológicos de ninguna clase, ya todos los proporciona el cliente con quien tienen el contrato, es decir con Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), quien efectúa todas las compras de las licencias y de equipos de computación.
Para lo anterior acompañan el contrato celebrado entre su empresa XXXX y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), de fecha yyyy, llamado “Contrato de Servicios Informáticos y Soporte para Programa Bibliometro” programa que se adjudicó su empresa por un valor de $ yyyy, exenta de IVA por servicios informáticos y de soporte para el Programa Bibliometro, y que el lugar físico para desarrollar la prestación de los servicios, son las oficinas de Bibliometro y en los módulos que se encuentran ubicados en las estaciones del Metro de Santiago.
2.- Analizados los términos del “Contrato de Servicios Informáticos y Soporte para programa Bibliometro entre Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y XXXX Limitada”, es posible determinar que la consultante se adjudicó, mediante licitación pública, la contratación de “Servicios Informáticos y Soporte para programa Bibliometro”, por un precio total de los servicios que se encontraría exento de IVA, señalándose expresamente en la cláusula décima del mismo que tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo, serán de propiedad de la Dibam, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, radicándose en ella los derechos que establece la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
3.- Al respecto, cabe señalar que el art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al Valor Agregado las ventas y servicios, señalando el art. 2° n° 2 de la misma Ley que se define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
No obstante, el artículo 8° del D.L. 825, también considera como ventas y servicios, para efectos de gravarlos con Impuesto al Valor Agregado, una serie de hechos que señala taxativamente, entre los cuales su letra h) grava “El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimiento o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.”
Así, sobre esta materia debe señalarse que en anteriores pronunciamientos respecto del Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de diseño, programación e implementación de sistemas computacionales, este SII ha interpretado que éstos no se encuentran gravados con el tributo en comento, por tratarse de actividades que no están tipificadas expresamente en el Art. 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Ord. N° 3.111, de 14.11.2007).
4.- En consecuencia, a pesar de que en el contrato acompañado no se especifican los servicios prestados, los que estarían definidos en la licitación, de los términos del contrato y lo expresado como antecedentes de su consulta en cuanto a que los servicios que presta son xx xxxx de ayuda de tipo informático y capacitación en el software utilizado en el proyecto, el cual no es de propiedad de la consultante, es posible señalar que tales servicios no estarían gravados con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que no estarían referidos a la cesión del uso o goce temporal de programas computacionales, sino que estarían referidos al soporte técnico de un programa específico cuya propiedad intelectual no pertenece al consultante.
5.- Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de los antecedentes ciertos y precisos de la operación en consulta, verificación que puede importar conclusiones diversas a las expresadas en la presente respuesta.
Se hace presente que Ud. puede encontrar mayor información sobre la materia consultada, en la página web de este Servicio, xxx.xxx.xx, consultando, entre otros, los oficios N° 3.111, de 2007 y N° 3.470, de 2009.
Sin otro particular, le saluda atte.