CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
ENTRE: BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-01-02141-1, Registro Mercantil No. 10019SD, con su domicilio social en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, de este domicilio y residencia y su Vicepresidente de Negocios, xxxxxx XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, xxxxxxxxxx, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, funcionaria bancaria, de este domicilio y residencia, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará BANCO VIMENCA, de una parte, y de otra parte;
, (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en , quien para los fines del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO.
POR CUANTO: EL PRESTATARIO ha solicitado un préstamo a BANCO VIMENCA, por un monto de
(RD$ ).
POR CUANTO: BANCO VIMENCA ha consentido en otorgar el préstamo solicitado por EL PRESTATARIO por un monto de
(RD$ ), bajo los términos convenidos en el presente contrato. POR TANTO: Y en el entendido de que los anteriores POR CUANTOS forman parte integral del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1. MONTO. BANCO VIMENCA, por el presente contrato concede a EL PRESTATARIO, quien acepta, un préstamo por la suma de (RD$ ), para ser destinado a , suma que EL PRESTATARIO declara haber recibido a su entera satisfacción.
PÁRRAFO: EL PRESTATARIO se compromete a suministrar a BANCO VIMENCA, de manera oportuna y durante la vigencia xxx xxxxxxxx, todas las informaciones que, según las normas vigentes se requieran a los fines de poder mantener actualizado el expediente de crédito.
ARTÍCULO 2. PAGARÉ. EL PRESTATARIO se compromete a suscribir, conjuntamente con el presente contrato xx xxxxxxxx, un pagaré a favor de BANCO VIMENCA por la suma de (RD$ ).
ARTÍCULO 3. INTERESES. EL PRESTATARIO pagará intereses, sobre saldos insolutos de capital, a razón de un
por ciento ( %) anual, sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días.
ARTÍCULO 4. VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO. EL PRESTATARIO se obliga a pagar esta deuda en el término de ( ) años, contados a partir del día ( ) ( ), mediante el pago de ( ) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, por la suma de
(RD$ ), con ( ) ( ).
PARRAFO I: Es entendido y acordado por las partes que EL PRESTATARIO pagará a BANCO VIMENCA intereses mensuales sobre saldo insoluto de capital de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del presente contrato, debiendo saldar el total del capital adeudado más los intereses y accesorios pendientes de pago al momento del vencimiento del término de vigencia xxx xxxxxxxx. Los pagos deberán ser realizados por el cliente en cualquiera de las sucursales o puntos autorizados por BANCO VIMENCA en efectivo, cheque o transferencia electrónica de conformidad a las normas que rigen cada uno de estos medios de pagos. BANCO VIMENCA podrá poner a disposición del cliente otros medios de pagos que le serán informados a éste de manera oportuna.
PÁRRAFO II: Los pagos realizados mediante cheques por el EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes.
PARRAFO III: Los pagos realizados por EL PRESTATARIO serán aplicados por BANCO VIMENCA a la deuda que surja del presente contrato en el siguiente orden, primero al pago de gastos y honorarios; segundo al pago xx xxxx; tercero los intereses y por último al capital.
ARTÍCULO 5. VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. Las partes convienen que en caso de operarse, durante la vigencia de este contrato, una variación de los intereses en el Mercado Bancario, dicha variación será aplicada al saldo insoluto xxx xxxxxxxx, previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación, con treinta (30) días calendario de anticipación, siendo obligación de BANCO VIMENCA la entrega de la tabla de amortización ajustada de conformidad con las nuevas condiciones.. Igualmente, es entendido y acordado entre las partes que en caso de que EL PRESTATARIO pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de acuerdo a los criterios que establezca la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, BANCO VIMENCA podrá tomar las medidas siguientes: a) solicitar a EL PRESTATARIO una garantía real que permita respaldar el préstamo y b) realizar un aumento de la tasa aplicable a los intereses xxx xxxxxxxx acorde a la calificación del sistema financiero previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación, con treinta (30) días calendario de anticipación. Las notificaciones a las que se refiere este artículo se realizarán y se considerarán válidamente recibidas si se realizan a través de uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física por escrito; b) al correo electrónico suministrado por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
PARRAFO: Si producto de las variaciones de tasa de interés o de cualquier otra modificación unilateral de las condiciones del contrato realizada por BANCO VIMENCA, EL PRESTATARIO opta por terminar la relación contractual, EL PRESTATARIO no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad y EL BANCO no podrá cobrarle penalidad alguna por este motivo, esto así, siempre y cuando EL PRESTATARIO notifique la terminación y salde totalmente los valores adeudados de capital, intereses y demás accesorios antes de la entrada en vigencia de la modificación realizada que genera la solicitud de terminación.
ARTÍCULO 6. GARANTÍA. Para seguridad del pago de la deuda asumida por EL PRESTATARIO, éste otorga a favor de BANCO VIMENCA una garantía de PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO, para ser regida por las disposiciones de la Ley No. 6186, sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de l963, y sus modificaciones, sobre el vehículo de su propiedad que se describe a continuación:
AUTOMOVIL PRIVADO, Marca Año , Modelo , Color , Chasis No.
, Registro y Placa No. , Motor o No. de Serie , Matrícula No.
.
ARTÍCULO 7. AUSENCIA DE GRAVAMEN Y CONSERVACIÓN DE LA PRENDA. EL PRESTATARIO declara bajo la fe del
juramento, que el bien dado en prenda mediante este acto es de su propiedad y que el mismo no ha sido dado en garantía a ninguna otra persona física o moral, ni pesa sobre éste ningún gravamen legal, convencional o judicial. Asimismo, se compromete a conservarlo y mantenerlo en buen estado y tomar todas las medidas para evitar su deterioro.
ARTÍCULO 8. VALOR DEL BIEN DADO EN GARANTÍA. EL PRESTATARIO declara que el vehículo dado en garantía tiene un
valor de (RD$ ) y está ubicado en la siguiente dirección:
.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO. EL PRESTATARIO se compromete a mantener el vehículo dado en garantía en buen estado de funcionamiento, absteniéndose de someterlo a un uso anormal y abusivo que pueda producir su rápida depreciación, y autoriza a BANCO VIMENCA a realizar inspecciones periódicas para comprobar su ubicación y conservación en buen estado.
PÁRRAFO I: EL PRESTATARIO está obligado a dar aviso inmediatamente a BANCO VIMENCA de cualquier daño u otro siniestro que afecte el bien otorgado en prenda.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO reconoce y acepta, que frente a una posible entrega voluntaria de la garantía BANCO VIMENCA se reserva el derecho de recibir o no, el bien dado en prenda. Asimismo, es entendido entre las partes que la no recepción del bien, por parte de BANCO VIMENCA, no será interpretada en ningún caso como renuncia a perseguir, el cobro de la deuda, por todos los medios que este tenga a su alcance.
ARTÍCULO 10. XXXX. EL PRESTATARIO se compromete, en caso de no cumplir a su vencimiento, con una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, el cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes, sobre el monto vencido, sin formalidad judicial, ni extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN ENAJENACIÓN Y/O CONSTITUCIÓN DE OTROS GRAVÁMENES: EL PRESTATARIO reconoce
que le está prohibido constituir una nueva prenda sin desapoderamiento o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada, así como vender o de cualquier forma enajenar el vehículo que constituye la prenda, a menos que obtenga previamente autorización de BANCO VIMENCA, estableciéndose expresamente que si gravara o enajenara de cualquier forma el bien que conforma la garantía otorgada, sin el consentimiento expreso de BANCO VIMENCA, el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL PRESTATARIO perderá el beneficio del término y las condiciones de pago xxx xxxxxxxx que se le otorga mediante este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía consentida.
ARTÍCULO 12. SEGURO DE PROPIEDAD. Dentro del listado de compañías aseguradoras aprobadas por BANCO VIMENCA (el cual deberá contar con un mínimo de tres (3) compañías), EL PRESTATARIO ha decidido contratar un seguro de protección a la propiedad, del cual BANCO VIMENCA es beneficiario irrevocable, conforme a la póliza No. , que ampara el vehículo puesto en garantía mediante este contrato xx xxxxxxxx, contra daños a la propiedad ajena, lesiones corporales o muertes a una o más personas, colisión y volcadura, responsabilidad civil de uno o más pasajeros, accidentes personales, gastos médicos del conductor, riesgos comprensivos (100%) y fianza judicial, expedida por la Compañía de Seguros , ubicada en la
, de esta ciudad. EL PRESTATARIO se compromete a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de seguro antes mencionada, la cual endosa a favor de BANCO VIMENCA bajo las siguientes condiciones: será por el término del presente contrato, la cual será renovada anualmente y por la suma de
DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). Asimismo, EL PRESTATARIO
autoriza a cualquier compañía de seguros que en el futuro tenga asegurado el vehículo objeto del presente contrato a pagar directamente a BANCO VIMENCA las reclamaciones que pudieren surgir, previa notificación a la compañía cedida. BANCO VIMENCA estará obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura.
PÁRRAFO I: La póliza de seguro será pagada por EL PRESTATARIO mediante ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un monto de CON 00/100 ( ), y en caso de incumplimiento de esta obligación EL PRESTATARIO perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, toda la porción del capital adeudado y los intereses, serán inmediatamente exigibles. La póliza de seguro que EL PRESTATARIO suscriba a tales fines, podrá ser aumentada por BANCO VIMENCA si en cualquier momento durante la vigencia de la póliza de seguros contratada, si la compañía aseguradora decide aumentar la prima de seguro por cualquier causa justificada. BANCO VIMENCA deberá notificar el aumento a EL PRESTATARIO por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación.
PÁRRAFO II: VIGENCIA DE LA POLIZA. Queda expresamente convenido entre las partes que el seguro indicado en este artículo es contratado solamente por un período de tiempo igual a la vigencia del contrato xx xxxxxxxx. EL PRESTATARIO se obliga a pagar los valores correspondientes a las renovaciones de la póliza de seguro en el entendido de que si dejare de renovarla BANCO VIMENCA estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dicha renovación por cuenta de EL PRESTATARIO o contratar una nueva póliza de seguro con una compañía distinta, debiendo EL PRESTATARIO cancelar los avances en que incurra BANCO VIMENCA antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente contrato. Las sumas que por este concepto avance BANCO VIMENCA estarán avaladas por la garantía descrita en este acto y devengarán intereses de acuerdo a la tasa vigente en el mercado, los cuales serán exigibles a opción de BANCO VIMENCA.
PÁRRAFO III: En caso de que se produjera un siniestro, BANCO VIMENCA aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. BANCO VIMENCA reembolsará a EL PRESTATARIO cualquier diferencia que existiere a su favor.
ARTÍCULO 13. SEGURO DE VIDA. Dentro del listado de compañías aseguradoras aprobadas por BANCO VIMENCA (el cual deberá contar con un mínimo de tres (3) compañías), EL PRESTATARIO ha decidido contratar un seguro de vida, del cual BANCO VIMENCA es beneficiario irrevocable, conforme a la póliza No. , expedida por la Compañía de Seguros , ubicada en la , de esta ciudad, quedando BANCO VIMENCA obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura. EL PRESTATARIO se compromete a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses, las cuotas correspondientes a la prima de seguro antes mencionada, la cual endosa a favor de BANCO VIMENCA bajo las siguientes condiciones: a) Será por el término del presente contrato, la cual será renovada anualmente y por la suma de DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), correspondiente al monto xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO I: La póliza de seguro será pagada por EL PRESTATARIO mediante ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un monto de CON 00/100 ( ), y en caso de incumplimiento de esta obligación EL PRESTATARIO perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, toda la porción del capital adeudado y de los intereses, serán inmediatamente exigibles. La póliza de seguro que EL PRESTATARIO suscriba a tales fines, podrá ser aumentada por BANCO VIMENCA si en cualquier momento durante la vigencia de la póliza de seguros contratada, la compañía aseguradora decide aumentar la prima de seguro por cualquier causa justificada. BANCO VIMENCA deberá notificar el aumento a EL PRESTATARIO por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO mientras sea deudor de BANCO VIMENCA se obliga a pagar los valores correspondientes a las renovaciones de la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare de hacerlo BANCO VIMENCA estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dicha renovación por cuenta de EL PRESTATARIO debiendo éste cancelar los avances en que incurra BANCO VIMENCA antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el contrato. Las sumas que BANCO VIMENCA avance por tal concepto, estarán avaladas por la garantía descrita en este acto, acordando que las sumas que por este concepto avance BANCO VIMENCA devengarán intereses de acuerdo a la tasa vigente en el mercado, los cuales serán exigibles a opción de BANCO VIMENCA.
PÁRRAFO IV: En caso de presentarse, durante el curso xxx xxxxxxxx, una situación ajena a BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO que afecte la póliza de seguro contratada, por lo cual BANCO VIMENCA tenga que contratar los servicios de otra compañía de seguros, BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO evaluarán y contratarán la póliza de la compañía aseguradora más conveniente dentro xxx xxxxxxx, quedando BANCO VIMENCA obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura.
ARTÍCULO 14. OPCIÓN DE COBROS. Queda convenido que a su vencimiento BANCO VIMENCA podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL PRESTATARIO mediante la ejecución del pagaré antes mencionado, o por todas las vías de derecho, sin que tal acción implique renuncia de parte de BANCO VIMENCA a ningún otro de los derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
ARTÍCULO 15. CADUCIDAD y TERMINACIÓN. La falta de pago de tres (03) cuotas de capital e intereses, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO producirá el vencimiento del término del presente contrato a opción de BANCO VIMENCA, haciéndose exigible la totalidad de la deuda y ejecutable la garantía, de conformidad con las formalidades legales establecidas a estos fines, sin que haya plazo para que BANCO VIMENCA ejerza este derecho.
PÁRRAFO I: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Independientemente de otras causas de caducidad del término que resultan de la legislación vigente y en adición a ellas, y de las que se consignen en otras partes del presente documento, este contrato podrá terminarse por las razones siguientes:
1) Por la llegada del término del contrato;
2) Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (previo saldo del total adeudado);
3) Igualmente BANCO VIMENCA podrá, a su única opción, dar término al presente contrato en cualquier momento antes del término estipulado, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, pudiendo BANCO VIMENCA exigir el pago de la totalidad de la deuda, y en consecuencia, proceder a la ejecución de las garantías otorgadas en este acto, si ocurre alguna de las situaciones siguientes: a) El PRESTATARIO utilizare los fondos desembolsados para fines contrarios al propósito xxx xxxxxxxx consignado en este documento; b) ante la ocurrencia de cualquier evento que, en el criterio razonable de BANCO VIMENCA, ponga en riesgo el crédito, afecte la capacidad financiera o disminuya el valor del patrimonio de EL PRESTATARIO, para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato; c) si EL PRESTATARIO es demandado o se produce el secuestro, embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de sus bienes; d) en caso de incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de una cualquiera de las obligaciones resultantes del presente contrato; e) si BANCO VIMENCA descubre que hubo falsificación, manipulación o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrada a BANCO VIMENCA por parte de EL PRESTATARIO para el otorgamiento xxx xxxxxxxx. Por igual, si se demuestra que EL PRESTATARIO hubiere ocultado u omitido alguna información o dato razonable y objetivamente
relevante para el otorgamiento del crédito y que de haber sido sabido por BANCO VIMENCA no se hubiera aprobado la facilidad crediticia.
PÁRRAFO II: En todos los casos de terminación previstos en este contrato, BANCO VIMENCA deberá notificar la ruptura del contrato a EL PRESTATARIO, por escrito o por cualquier medio fehaciente.
PÁRRAFO III: BANCO VIMENCA se reserva el derecho de terminar de manera anticipada el presente contrato siempre que se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados a actos ilícitos cometidos por EL PRESTATARIO, sus administradores y/o accionistas con participación significativa. En caso de ejercer este derecho BANCO VIMENCA deberá notificar la terminación a EL PRESTATARIO en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la terminación.
ARTÍCULO 16. SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS
COMERCIANTES. EL PRESTATARIO comerciante, por medio del presente contrato declara que no ha sido sometido ni ha sido iniciado un proceso de Reestructuración, de Liquidación o de Acuerdo Previo de Plan, del cual forme parte, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de fecha 7 xx xxxxxx de 2015, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. EL PRESTATARIO reconoce que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por el BANCO VIMENCA para la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: En caso de EL PRESTATARIO comercial o alguno de sus acreedores se acoja a la Ley 141-15, su Reglamento de aplicación y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, EL PRESTATARIO se compromete a: a) notificar a BANCO VIMENCA en un plazo no mayor de dos (2) días laborables, previo al sometimiento al tribunal el Acuerdo Previo de Plan que será sometido; b) notificar a BANCO VIMENCA treinta (30) días antes de solicitar EL PRESTATARIO la Reestructuración al tribunal u órganos correspondientes, adjuntando a dicha notificación las razones que fundamentan la solicitud y el posible plan de reestructuración; c) notificar a BANCO VIMENCA cuando se trate de una solicitud de Reestructuración iniciada por uno o más acreedores de EL PRESTATARIO a mas tardar el día siguiente de recibida la solicitud de Reestructuración; d) informar a BANCO VIMENCA cuando se encuentre en al menos una de las condiciones que fundamentan la solicitud de Reestructuración de conformidad con la referida ley; y e) a incluir en toda solicitud de Reestructuración de deuda a BANCO VIMENCA como acreedor de este en la relación de todos sus acreedores, siempre que existan créditos pendientes de pago a BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 17. COMPENSACIÓN DE DEUDA. EL PRESTATARIO autoriza y faculta a BANCO VIMENCA, a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar la deuda mediante la apropiación de cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de BANCO VIMENCA, para cubrir el pago de capital, intereses y accesorios o de derechos vencidos originados por el presente contrato. En caso de aplicar una compensación de deuda, BANCO VIMENCA deberá notificarlo a EL PRESTATARIO indicando el monto compensado, la cuenta afectada y la forma en que fueron aplicados los valores a la deuda. Dicha notificación podrá hacerse por uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física; b) al correo electrónico suministrado por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
ARTÍCULO 18. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO VIMENCA considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO VIMENCA,
facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO VIMENCA y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL PRESTATARIO consiente y autoriza a BANCO VIMENCA a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantengan acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO VIMENCA, manteniendo EL PRESTATARIO, la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO I: Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza expresamente a BANCO VIMENCA a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a BANCO VIMENCA de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL PRESTATARIO.
PÁRRAFO II: LA EL PRESTATARIO de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autorizan a BANCO VIMENCA, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO 19. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS. EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta haber sido informado por BANCO VIMENCA de las disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17 de fecha 1º xx xxxxx de 2017, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, admitiendo que se constituye en sujeto obligado a los fines de dicha ley y a las regulaciones emanadas de las autoridades monetarias y financieras.
PÁRRAFO: EL PRESTATARIO queda obligado a ofrecer a BANCO VIMENCA las informaciones que le sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos. En caso contrario, significará un incumplimiento del presente contrato y esta situación generará la opción a favor de BANCO VIMENCA, de terminación inmediata del mismo, sin que implique responsabilidad para BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL PRESTATARIO. Queda entendido entre las partes que EL PRESTATARIO tendrá derecho a una contratación justa, a reclamar, a que exista equilibrio entre la protección del usuario y la provisión de servicios financieros a costos accesibles, a la libre elección, a la publicidad y difusión, a las reglas de interpretación, a la transparencia, al trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, y al trato igualitario para los usuarios discapacitados.
ARTÍCULO 21. IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS. EL PRESTATARIO se obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origine este contrato, así como cualquier suma de dinero que BANCO VIMENCA tuviere que pagar por concepto de gastos y honorarios, como consecuencia de cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato, todos los cuales quedarán garantizados en toda su extensión por la garantía aquí constituida.
PÁRRAFO I: EL PRESTATARIO podrá solicitar a BANCO VIMENCA, y este deberá obtemperar al requerimiento, todos los comprobantes de aquellos impuestos y gastos en que se incurra respecto del presente contrato xx xxxxxxxx. Asimismo, EL PRESTATARIO declara que ha recibido y evaluado el documento contentivo del desglose de impuestos, gastos, honorarios y comisiones que deberá pagar en ocasión de la suscripción del presente contrato, sin perjuicio de aquellos montos que surjan de manera imprevisible los cuales al momento de presentarse deberán ser notificados a EL PRESTATARIO con la justificación correspondiente.
PÁRRAFO II: El tarifario de servicios formará parte integral del presente contrato, así como cualquier modificación posterior al mismo. Igualmente, BANCO VIMENCA deberá entregar con cada desembolso o con cada modificación a la tasa de interés una tabla que contenga la forma de amortización del valor de capital consignado en el contrato y de acuerdo a las condiciones generales estipuladas en este documento.
ARTÍCULO 22. OTRAS OBLIGACIONES DE EL PRESTATARIO. EL PRESTATARIO efectuará por su propia cuenta todas las contribuciones, y demás tributos nacionales o municipales, multas e impuestos y que graven o pudieran gravar de tiempo en tiempo el bien otorgado en garantía, debiendo cuando así lo requiera BANCO VIMENCA para los fines del presente contrato, entregar a éste los recibos oficiales que se expidan.
ARTÍCULO 23. CESIÓN DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA. Queda expresamente convenido que BANCO VIMENCA podrá ceder el crédito resultante xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada en su favor. En ese caso, BANCO VIMENCA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a EL PRESTATARIO, consintiendo éste último por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respeto. De igual manera, BANCO VIMENCA podrá proporcionar al cesionario las informaciones personales y crediticias de EL PRESTATARIO, sin que ello implique violación alguna a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, o de derechos de EL PRESTATARIO.
ARTÍCULO 24. NO RENUNCIA. EL retraso o no ejercicio por BANCO VIMENCA de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES. Sin perjuicio de lo previsto en otra parte del presente documento, este contrato podrá ser modificado: a) por el mutuo acuerdo entre las partes; b) en virtud de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro en relación con el objeto de este contrato; y c) por modificaciones a la tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago. En este último caso, BANCO VIMENCA comunicará tales cambios a EL PRESTATARIO, con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva, por los medios que se establecen en el presente contrato o cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 25. ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas al principio de este contrato.
PÁRRAFO: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán consideradas debidamente recibidas, si son enviados por escrito por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta, fax o a las direcciones que se indican en este contrato. Es responsabilidad de EL PRESTATARIO notificar a BANCO VIMENCA cualquier cambio en la dirección y los datos de contacto suministrados. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 26. LEY APLICABLE. Para lo no previsto en el presente contrato las partes se someten a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, de las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera de la República Dominicana, y las disposiciones de derecho común, siendo competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana el conocimiento de las acciones judiciales derivadas de la ejecución del presente acuerdo.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tantos originales como partes contratantes, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año ( ).
POR EL PRESTATARIO
POR BANCO VIMENCA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
YO, , Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, INC., No. , CERTIFICO Y DOY FE de que por ante mi fueron puestas las firmas de los señores
, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX y XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, cuyas generales constan y quienes me han manifestado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y privadas. En
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los
( ).
Notario Público
( ) días del mes de del año