CANAL DE ISABEL II
B.O.C.M. Núm. 233
SÁBADO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
CANAL XX XXXXXX XX
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7 CONVENIO relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid al futuro Modelo de Gestión de Canal xx Xxxxxx XX entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2012.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. De otra parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Y de otra, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Consejero de Economía y Hacienda de la misma.
El segundo, en nombre y representación de Canal xx Xxxxxx XX, Entidad de Derecho Pú- blico perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del mismo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del mismo.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y
EXPONEN
I. La Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid (en adelante, las Partes), tienen suscritos, junto con otros acuerdos instrumentales y de desarrollo de infraestructuras, los siguientes convenios con el fin de atender a las ne- cesidades de la correcta prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas, y regular las relaciones entre las Partes en dicha materia, atendiendo a las previsio- nes establecidas al efecto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abasteci- miento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y en la restante normativa sectorial aplicable:
— Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2012.
— Convenio para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Las Xxxxx de Madrid entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayun- tamiento de Las Xxxxx de Madrid de 25 de enero de 2012.
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— Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de las Ro- zas para el Suministro de agua Reutilizable para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público de 28 de febrero de 2007.
II. En la actualidad, la gestión del agua en la Comunidad de Madrid afronta una serie de retos y objetivos de futuro que, por vía de síntesis, se pueden concretar en dos cuestiones principales: Por una parte, gestionar eficientemente los recursos asignados para asegurar tan- to el abastecimiento de agua a la población como el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de la Comunidad de Madrid en los próximos años. Por otra parte, asegurar la ca-
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lidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma, así como a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea. Este último objetivo conlleva la observancia de lo dispuesto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras necesarias a la luz de las previsiones contenidas en la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 xx xxxx de 1991, sobre el trata- miento de las aguas residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
III. Canal xx Xxxxxx XX es el encargado de lograr tales objetivos, por cuanto en virtud de sus competencias y atribuciones históricas y del desarrollo de un extenso sistema de con- venios con los Ayuntamientos relativos a las diversas fases del ciclo del agua, con gran efi- ciencia, ha logrado implementar un modelo de tratamiento unitario del conjunto de activi- dades que conforman los servicios prestados en relación con el uso del agua en los núcleos de población (aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización), y la ges- tión integral de la Red General de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, es nece- sario profundizar en tales objetivos desde una perspectiva general que considere la totali- dad del territorio de la Comunidad Autónoma, respetando la autonomía local y los acuerdos actualmente vigentes, así como los principios de colaboración, coordinación y mutua infor- mación que deben presidir las relaciones interadministrativas, en el marco del estricto res- peto de los respectivos ámbitos competenciales.
IV. En este contexto, en aras de optimizar la gestión de las tareas relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, y teniendo presente la Ley 3/2008, de 29 de diciem- bre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que permite la cons- titución de una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), encargada de la prestación de tales servicios, así como la ulterior apertura de su capital a los ciudadanos e inversores inte- resados, aportando de esta manera los recursos del sector privado sin renunciar a los objeti- vos públicos de interés general a los que la política del agua está ordenada. El Contrato Pro- grama entre la Sociedad y Canal xx Xxxxxx XX, que aprobará el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Contrato Programa) será el instrumento que regulará la prestación del servicio, atribuyendo este las funciones que le correspondan a la Sociedad y reservando a Canal xx Xxxxxx XX las atribuciones y potestades necesarias para que la presta- ción de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comuni- dad de Madrid se realicen garantizando el interés general y el respeto a los derechos de los usuarios. Todo ello configurará el Nuevo Modelo de Gestión de Canal xx Xxxxxx XX.
V. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los exposi- tivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal xx Xxxxxx XX entienden que es convenien- te atender el interés del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid en participar en el accio- nariado de la Sociedad. De este modo, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid participará en el Nuevo Modelo de Gestión reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
VI. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid de man- tenerse en el Nuevo Modelo de Gestión durante el período de vigencia del Contrato Progra- ma aporta valor a la Sociedad, habida cuenta que le garantiza la prestación de todos los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de las Xxxxx de Madrid durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.
VII. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía entre estas Instituciones en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, los comparecientes otorgan el presente docu- mento, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
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Primera
Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comuni- dad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid al modelo de gestión del servicio integrado del agua que implementará Canal xx Xxxxxx XX, mediante su participación
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en el accionariado de la Sociedad, promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y pro- cedimientos adecuados de acuerdo con la normativa propia de tales instituciones y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos de constitución de la Sociedad y de regulación de su marco de actuación, de modo que se es- tablezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la par- ticipación del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid en el capital de la Sociedad en los tér- minos que se derivan del presente Convenio, emitiendo las autorizaciones que procedan conforme a la legislación aplicable.
Tercera
Obligaciones de Canal xx Xxxxxx XX
Canal xx Xxxxxx XX cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entre- ga, al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid de las acciones correspondientes al 0,26906 por 100 del capital de la Sociedad, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid, en contraprestación a la aportación de valor a la Sociedad que se derivará de su incorporación al Nuevo Modelo de Gestión.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid
El Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid se obliga a suscribir las acciones correspon- dientes al 0,26906 por 100 del capital de la Sociedad, y a permanecer como accionista de la Sociedad, manteniéndose en todo momento con, al menos, el 0,08072 por 100 del capi- tal social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,18834 por 100 restante. El Ayuntamiento no podrá enajenar sus acciones hasta que Canal xx Xxxxxx XX, de conformi- dad con las previsiones legales aplicables, haya dado entrada en el accionariado de la So- ciedad al capital privado.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las Partes
La Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vi- gencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o re- novando, en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios. Consecuentemente, los convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo
anterior.
Los convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del pre- sente Convenio.
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Sexta
Duración del Convenio
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el órgano compe- tente del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, por el Consejo de Administración de Ca- nal xx Xxxxxx XX y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
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El presente Xxxxxxxx tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Si transcurrido ese plazo sigue vigente el Contrato Programa, se extenderá su período de vigencia hasta la fecha en que se extinga el referido Contrato Programa.
Séptima
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ám- bito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector.
Octava
Registro de Convenios
Una vez formalizado el presente Xxxxxxxx deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Go- bierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Novena
Pérdida de vigencia
El presente Xxxxxxxx quedará sin efectos si en el plazo de doce meses, a contar de la fe- cha de su suscripción, no ha quedado válidamente constituida la Sociedad, salvo que alguna de las Partes solicite motivadamente, antes de la conclusión de dicho plazo, una prórroga que se entenderá automáticamente concedida. Se podrán solicitar hasta tres prórrogas sucesivas por períodos de doce meses cada una de ellas.
DISPOSICIÓN FINAL
En virtud de la suscripción del presente Convenio quedan modificados los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I en todo aquello que se oponga a lo es- tablecido en el presente Convenio, que prevalecerá, en lo que constituye su ámbito objeti- vo, sobre cualquier otro pacto, convenio o acuerdo adoptado por cualquiera de las Partes con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.—Por la Comunidad de Madrid, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por Canal xx Xxxxxx XX, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.— Por el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
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(01/2.833/12)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791