ENTRE:
ENTRE:
BONANZA BANCO DE AHORRO Y CREDITO, S.A., (BBAC), RNC101-10617-4,
sociedad financiera y comercial, organizada y regida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx.000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, D. N., debidamente representada a los fines de este acto por su Vicepresidente Ejecutivo, señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 000-0000000-0,, domiciliado y residente en esta ciudad, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL BANCO, o por su propio nombre; de una parte,
La sociedad de comercio , con RNC
, organizada y regida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la calle
. debidamente representada para los fines de este acto por , de nacionalidad dominicano, mayor de edad, estado civil , de profesión u oficio portador(a) de la cédula de Identidad Personal y Electoral Número
, domiciliado(a) y residente en la calle
, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL PRESTATARIO, o por su propio nombre;
, de nacionalidad
, mayor de edad, de estado civil de profesión u oficio portador de la cédula de identificación personal o pasaporte número
, domiciliado y residente en la calle , quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL GARANTE SOLIDARIO, o por su propio nombre;
POR CUANTO: EL PRESTATARIO está interesado en obtener un préstamo por la suma de (RD$ ), para ser utilizado de la siguiente manera: Compra ( ) , mediante los términos y condiciones que se especificarán más adelante; Pero en el entendido de que el presente contrato estará regido y regulado, y en ello consienten ambas partes contratantes de una manera formal, por la Ley No.6186 de fecha 12 del mes de Febrero de 1963, capitulo III sobre Préstamo con Prenda Sin Desapoderamiento, y sus modificaciones vigentes, en este sentido, en caso de incumplimiento de pago e incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el presente contrato, EL BANCO, podrá requerirle a EL PRESTATARIO la entrega de los bienes otorgados en garantía prendaria, mediante el presente contrato a fines de vender en pública subasta dicho bien y cobrarse el crédito principal e interés. No obstante, las partes convienen de mutuo acuerdo, que en caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en este acto, EL BANCO podrá perseguir el cobro de su crédito o partes de éste por cualquier vía que la Ley ponga en su beneficio.
POR CUANTO: EL PRESTATARIO da en prenda sin desapoderamiento a favor de EL BANCO él(los) mueble(s) contenido(s) en el inventario detallado en el presente contrato indicando marcas, señales y además signos que permitan individualizarlos e identificarlos, todo de conformidad con el artículo 204, letra b) de la citada Ley 6186 de Fomento Agrícola.
POR CUANTO: EL BANCO consiente en otorgar el crédito supraindicado, suma que será desembolsada totalmente en una única partida. Del mismo modo, EL BANCO entrega en esta fecha a EL PRESTATARIO copia del presente contrato y se compromete a notificar por escrito sobre cualquier modificación futura relativa a la tasa de interés y demás pactada en este contrato.
POR CUANTO: Y en el entendido de que el presente preámbulo constituye parte íntegra del presente contrato, sin la cual las partes no consentirían en el mismo, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL BANCO, por medio del presente contrato otorga en favor de EL PRESTATARIO, quien acepta y recibe conforme, un préstamo con prenda sin desapoderamiento por la suma de (RD$
), a una tasa de interés de % anual, sobre la base de un año de 360 días, cuyos fondos serán pagados por EL PRESTATARIO, previa firma del contrato, en el plazo y forma siguiente:
En un período de tiempo de ( ) Meses, iniciando los mismos a partir de la fecha del desembolso en ( ) cuotas iguales, periódicas y consecutivas, de RD$
contentivas de Capital e Interés, y la cuota final el día , de conformidad con la tabla de amortización que se entregó con el contrato.
SEGUNDO: Para seguridad, garantía y pago de las sumas otorgadas en préstamo EL PRESTATARIO consiente en dar en prenda sin desapoderamiento en beneficio de EL BANCO, él (los) bien(es) mueble(s) que se describe(n) como sigue:
.
PARRAFO I: EL PRESTATARIO, reconoce y declara, bajo la fe del juramento, que él(los) valor(es) estimado(s) de este(os) bien(es) es (son) , (RD$
) y se encuentra(n) ubicado(s) en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, en el domicilio de EL PRESTATARIO, señalado precedentemente.
TERCERO: EL PRESTATARIO se obliga y compromete a pagar a EL BANCO libre de protesta y sin demora alguna, la cantidad total xxx xxxxxxxx, los intereses, las comisiones, gastos administrativos fiscales y legales, así como cualquier otro gasto en que incurra EL
BANCO, para el otorgamiento de dicho préstamo, de la siguiente forma y proporción, contado a partir de la fecha del desembolso del mismo, según comprobantes anexos.
Todo ello dentro del término de ( ) Meses, plazo, iniciando desde y terminando el .
PARRAFO I: Sin embargo, EL BANCO podrá exigir dicho pago en cualquier tiempo que lo estime conveniente por incumplimiento de cualquiera de las condiciones del presente contrato.
a-) EL BANCO cobrará un interés anual acuerdo al tipo xxx xxxxxxxx y la tasa vigente en el momento, pagadero mensualmente.
b-) EL BANCO cobrará una xxxx mensual sobre la base de un Cinco por ciento (5 %) adicional, por concepto xx xxxx por el retraso en el pago de la obligación desde la fecha de vencimiento de cada cuota xxx xxxxxxxx, hasta su debido pago. Lo que constituye para EL PRESTATARIO en xxxx de cláusula penal.
c-) EL BANCO cobrará los gastos y honorarios, a que diera lugar el cobro por cualquier vía, sea judicial o extrajudicialmente de los valores adeudados. Debiendo EL BANCO, presentar a requerimiento de EL PRESTATARIO, los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que los generaron.
d-) EL BANCO realizará una revisión semestral de la variación en la tasa de interés por xxxx y podrá modificarlas con previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO dentro de los 30 días antes de la entrada en vigencia del referido cambio. En los casos de variación de la tasa, EL BANCO, tendrá en sus oficinas a disposición de EL PRESTATARIO, la nueva tabla de amortización.
e-) EL PRESTATARIO puede pagar en cualquier momento dentro del plazo estipulado en el presente Contrato la deuda principal, así como los intereses vencidos a la fecha del saldo a que dieren lugar los valores adeudados.
PARRAFO II: La suscripción de las obligaciones y/o letras o pagarés, por parte de EL PRESTATARIO en favor de EL BANCO, no implican novación, por lo tanto, se entenderá que al firmarlos EL PRESTATARIO, continúa sujeto a todas las obligaciones y responsabilidades establecidas por este contrato y la Ley sobre Prenda Sin Desapoderamiento.
PARRAFO III: Todos los pagos acordados para este crédito deberán ser efectuados siempre por EL PRESTATARIO, en el asiento social de EL BANCO antes señalado, en las fechas establecidas, sin demora alguna, y sin necesidad de puesta en xxxx ni de ninguna otra formalidad judicial o extrajudicial, en el entendido de que la falta de pago a vencimiento de cada una de ellos generará el cargo de intereses por xxxx y además hará ejecutables las garantías que constan en este contrato y las que pudieren figurar en el futuro. Por demás, EL BANCO, se reserva el derecho de recibir y aceptar el pago de cualquier abono con posterioridad a su fecha de vencimiento, sin que ello implique renuncia, novación o caducidad alguna del derecho de EL BANCO a exigir el pago total de los valores adeudados.
CUARTO: EL PRESTATARIO, reconoce y acepta, que si el límite de la tasa de interés, comisión u otros gastos administrativos o legales, referidos en el artículo Tercero de este contrato, fuese aumentado o disminuido por una Ley, Decreto, Resolución de la Junta Monetaria, o cualquier otro órgano oficial, o por fluctuaciones del sistema Financiero Dominicano, durante la vigencia de este contrato, EL BANCO, estará facultada para aumentar unilateralmente dicho interés, comisión o gasto, hasta el máximo permitido por la eventualidad que surgiere, previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO, con treinta (30) días de anticipación, antes de la entrada en vigencia del referido cambio.
ACEPTACION DE LA TASA: La falta de objeción de parte de EL PRESTATARIO en el plazo indicado, implicará aceptación de la nueva tasa. En caso de objeción sobre la nueva tasa aplicable, EL PRESTATARIO deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO, quedando sin efecto el plazo acordado para el pago xxx xxxxxxxx, sin necesidad de que EL BANCO realice ningún requerimiento adicional, aviso previo, ni actuación judicial o extrajudicial. En tal sentido, EL PRESTATARIO, dispone de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio de la tasa para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de tasa o proceder con el pago de las cuotas mensuales conforme las nuevas tasas, transcurrido el plazo de implementación previsto.
QUINTO: En caso de incumplimiento del pago de las sumas prestadas, así como de los intereses, comisiones u gastos administrativos obligaciones aquí establecidas EL PRESTATARIO, se obliga a entregar el(los) bien(es) mueble(s) objeto de garantía prendaría, a EL BANCO, según orden de incautación o embargo ordenada por el Xxxx xx Xxx, de donde pertenezca la prenda, al primer requerimiento de este. Todo de conformidad con las disposiciones de la enunciada Ley 6186 y bajo las sanciones que se establecen en su artículo 196 será sancionado con prisión de un mes a tres años y multa igual al importe de la mitad de la deuda:
a) El deudor que, salvo fuerza mayor, no entregare al secuestrario los bienes dados en prenda cuando sea requerido al efecto.
b) EL PRESTATARIO que en perjuicio del tenedor del contrato enajene, grave, dañe voluntariamente, remueva, destruya u oculte, sin estar autorizado por el tenedor de dicho contrato o por la ley, todos o parte de los bienes dados en garantía.
SEXTO: En caso de que EL PRESTATARIO dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO, en virtud de este contrato el mismo quedará resuelto de pleno derecho, debiendo, EL BANCO notificará por escrito a EL PRESTATARIO de la rescisión del contrato, indicando los motivos de dicha decisión, todo esto sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial y en consecuencia perderá el beneficio del término y condiciones de pago del presente contrato y EL BANCO podrá exigir el pago inmediato de la suma adeudada, y podrá ejecutar todas las garantías a que se contrae el presente contrato y sus accesorios.
SEPTIMO: EL PRESTATARIO declara, bajo la fe del juramento, que es dueño absoluto de los bienes dados en garantía y que sobre los mismos no existe carga o gravamen alguno,
reconociendo que una declaración falsa de su parte sobre un hecho esencial después de haber prestado este juramento implica ser considerado autor de un perjuicio, delito sancionado por el artículo 196 de la Ley 6186 citada. De igual manera EL PRESTATARIO se obliga y compromete a no distraer o disminuir el valor y condiciones físicas del (los) bien(es) dado(s) en prenda durante la vigencia de este contrato. Asimismo, EL PRESTATARIO declara que los bienes dados en prenda se encuentran en su poder y que los guardará y conservará con la diligencia de un buen padre de familia, sin que pueda pretender o exigir pago o compensación alguna por esta obligación. En tal sentido para proteger el bien dado en garantía, EL PRESTATARIO se obliga y compromete a contratar una póliza de seguros que garantice el vehículo objeto del financiamiento y/o facilidad contra riesgo de incendio, robo, ciclón, terremoto, motines y accidentes, so pena de perder el beneficio del término y en consecuencia hacer exigible la totalidad de las cuotas pendientes del financiamiento y/o facilidad establecida en el presente contrato. También declara EL PRESTATARIO que sobre los bienes dados en prenda no existe privilegio, ni procedimiento, ni demanda judicial pendiente, y que dicho(s) bien(es) no constituye(n) inmueble(s) por destino.
PARRAFO I: En entendido entre las partes que EL PRESTATARIO otorga todas las garantías necesarias contra cualquier vicio oculto de que pueda(n) estar afectado(s) el(los) bien(es) dado(s) en prenda, independientemente del peritaje o verificación que haga o pueda hacer EL BANCO, así mismo EL PRESTATARIO se hace responsable de cualquier pérdida, daño o deterioro que sufra(n) el(los) bien(es) indicado(s)
PARRAFO II: De no contar con el seguro vigente, en caso de pérdida o desaparición en cualquier forma de uno o cualesquiera o de todos los bienes dados en prenda, EL PRESTATARIO se obliga a pagar a EL BANCO tan pronto tenga conocimiento de la pérdida o desaparición el saldo de la deuda.
a) EL PRESTATARIO por ende se obliga a contratar un seguro o póliza cuyo marbete y copia de la misma entregará a EL BANCO, a la firma de este acto.
b) En caso de que EL PRESTATARIO decida solicitar a EL BANCO, el financiamiento de la póliza de seguro, este asumirá los costos correspondientes, tasa de interés, plazo, sobre la base de 360 días al año, conforme se indique en el contrato suscrito al efecto entre las partes. Este financiamiento se otorgará a la misma tasa xxx xxxxxxxx principal, por un periodo de tiempo de un año. Donde EL PRESTATARIO pagará en cuotas iguales, periódicas y consecutivas de ( ), hasta concluir con el pago total de la póliza. A partir de esta fecha EL PRESTATARIO solo pagará las cuotas correspondientes al préstamo principal.
c) EL BANCO, entregará por escrito a EL PRESTATARIO, el acuerdo, contentivo de los términos, obligaciones y condiciones contratadas entre las partes.
OCTAVO: Por su parte EL PRESTATARIO presenta como su GARANTE SOLIDARIO a , quien(es) a su vez se obliga(n) y compromete(n) a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contratadas por EL PRESTATARIO en
caso de incumplimiento de éste último, sin alegar en modo alguno los beneficios de excusión y división. Pudiendo EL BANCO, a su elección ejercer sus derechos indistintamente contra cualquiera de ellos o ambos a la vez.
NOVENO: EL PRESTATARIO podrá contratar la Póliza de Seguros con la compañía aseguradora de su elección o en su defecto la proporcionada por EL BANCO en cuyos casos deberá firmar los documentos requeridos para su inclusión, debiendo EL BANCO entregar los documentos contentivos del detalle de la cobertura. EL PRESTATARIO se compromete a hacer constar en dicha póliza de seguro la cesión y delegación de los derechos de la misma a EL BANCO, así como la aceptación de la Compañía Aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación, de conformidad con el artículo 1690 del Código Civil. EL RESTATARIO se obliga y compromete a mantener en vigor por renovación sucesiva y mientras sea deudor de EL BANCO, la referida Póliza de Seguros, destinada a la garantía que se estipula en el presente contrato. En el entendido de que si EL PRESTATARIO dejare de pagarla o renovarla, EL BANCO sin estar obligada a ello, podrá hacer la renovación por cuenta de EL PRESTATARIO, debiendo esta última pagar los avances o gastos en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de la cuota convencional establecida en el presente contrato, a partir de la notificación por escrito por que efectuará EL BANCO. Quedando convenido, además que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengará intereses de UNO PUNTO CINCO POR CIENTO (1.5%) ANUAL y serán exigibles a la sola voluntad de EL BANCO. Tales avances estarán garantizados también por la cesión y la delegación de la póliza, así como la garantía real mobiliaria prevista en el presente contrato.
PARRAFO I: La póliza contratada por EL PRESTATARIO es el número
de fecha emitida por la compañía aseguradora
. Al momento que EL PRESTATARIO realice el pago EL BANCO cubrirá la deuda de la siguiente manera: Gastos Legales y moras si lo hubiere, luego se cubrirá los intereses, capital y el seguro.
DECIMO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten al derecho común y las leyes ordinarias.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE en tres (03) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, uno para el Xxxx xx Xxx correspondiente, y otro para el Notario Público actuante. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes
( ).
del año DOS MIL
POR: BONANZA BANCO DE AHORRO Y CREDITO, S.A. (BBAC)
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
Vicepresidente Ejecutivo
POR: EL PRESTATARIO POR: EL GARANTE SOLIDARIO
Representada por:
Yo, LIC. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matriculada en el Colegio xx Xxxxxxx No.3363, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX Y
, de generales y calidades que constan en este contrato y quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que esas son sus firmas, las que usan en todos los actos de su vida pública y privada. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes
( ).
del año DOS MIL