Contract
CONTRATO DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE MEDIOS DE PAGO DE BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Entre nosotros,
BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete (3-101-127487), con domicilio social en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Número Dos, representada en este acto por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino del mismo domicilio que su representada, cédula de identidad número uno - cero setecientos noventa y nueve - cero seiscientos sesenta y tres, quien actúa en su condición de SUBGERENTE DE NEGOCIOS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sociedad, domicilio social, personería y poder inscritos y vigentes de conformidad con la cédula jurídica antes citada y las citas del poder inscrito en la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: 2022, asiento: 117160, consecutivo: 1, secuencia: 3, sociedad en adelante denominada “EL ADQUIRENTE” o “EL BANCO”; por una parte, y por la otra,
S.A con cédula jurídica número
, con domicilio en representado por
, quien es mayor de edad, , , vecino de
, con cédula de identidad número , con facultades de APODERADO
, sociedad, domicilio y personería inscritos y vigentes de conformidad con la cédula jurídica antes citada en la Sección Mercantil del Registro Nacional, sociedad en adelante denominada el “AFILIADO”.
Para efectos del presente contrato el ADQUIRENTE y el AFILIADO podrán ser denominados en conjunto como las “partes”, e individualmente como la “parte”, quienes convenimos celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE MEDIOS DE PAGO DE BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante el “Contrato”), para la gestión de cobro mediante dispositivos físicos o virtuales provistos por EL ADQUIRENTE.
Esta afiliación corresponde a cualquier marca que Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A. procese actualmente o en el futuro, y se regirá por las Xxxxx xx Xxxxx Rica, amparadas en la Constitución Política, el código de Comercio, así como de las leyes, reglamentos y normativas vigentes, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos deberá ser comprendidos para efectos de este Contrato según se define a continuación:
CIERRES DIARIOS: Proceso que debe ejecutar EL AFILIADO en el POS al menos una vez al día por medio del dispositivo en el que se recibieron los pagos. La finalidad de este proceso es enviar electrónicamente la información de las transacciones realizadas al BANCO, de manera tal que el sistema de éste realice la conciliación de estas transacciones, para proceder en el proceso de liquidación a depositar en la cuenta cuenta corriente del AFILIADO las sumas correspondientes a dichas transacciones que le corresponden.
CLAVE: Código asignado a EL AFILIADO por EL ADQUIRENTE para la realización de ciertas transacciones en particular por medio del dispositivo electrónico.
CLIENTE O COMPRADOR: Persona física o jurídica que consume un bien o servicio de EL AFILIADO y que utiliza un medio de pago que es aceptado por EL AFILIADO a través de los servicios de procesamiento de medios de pago que le ofrece EL ADQUIRENTE. Para efectos de este Contrato se utilizará de manera indiferente el termino cliente o comprador para hacer referencia al sujeto que se indica en esta definición.
COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN (“VOUCHER”): Es el documento que extienden los establecimientos comerciales a los tarjetahabientes en el momento que realizan compras con tarjeta de crédito o débito, a modo de comprobante de la operación realizada. Para el establecimiento comercial representa la forma de exigir al BANCO el pago de los consumos hechos por el cliente que compra con tarjeta.
CUENTA CORRIENTE ADQUIRIENTE: Es un contrato entre una persona física o empresa y el BANCO, mediante la cual el primero deposita dinero en el BANCO, para girarlo mediante los diferentes medios de pagos que el BANCO haya habilitado y autorizado.
DíA: Hace referencia a días calendario, a menos de que se indique que son hábiles.
EL ADQUIRENTE O EL BANCO: Institución financiera que procesa medios de pago y que afilia comercios para la utilización de los mismos. Para efectos de este contrato se utilizará de manera indiferente el termino ADQUIRENTE o BANCO para hacer referencia al sujeto que se indica en esta definición. EL AFILIADO: Persona Física o Jurídica que se afilia a EL ADQUIRENTE bajo un contrato de servicios, en el que EL ADQUIRENTE le ofrece la opción para que su comercio pueda recibir medios de pago diferentes del efectivo, estos servicios están asociados a una cuenta corriente adquirente bancaria. LEY 8969: Se refiere a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales y su respectivo reglamento.
LEY 9831: Se refiere a la Ley de Comisiones máximas del sistema de tarjetas y su respectivo reglamento.
LIQUIDACIÓN: Proceso que el BANCO realiza para aplicar en firme las transacciones realizadas durante el día, en el cual se recopilan todas las transacciones realizadas por EL AFILIADO hasta la xxxx xx xxxxx establecida por el BANCO. Las transacciones que se realicen luego de ese corte se procesarán en la siguiente liquidación.
MEDIOS DE PAGO: Es todo aquel medio que se utiliza para realizar un pago en un intercambio comercial como dinero en efectivo, tarjeta de crédito o débito, dispositivos móviles, comercio electrónico o cualquier otro medio que el BANCO llegara a habilitar.
POS O DATÁFONO: De las siglas “Point of Sale” en inglés, significa Punto de Venta en español, y se refiere al dispositivo utilizado para recibir el medio de pago en el comercio. Este dispositivo debe ser configurado para que se conecte con EL ADQUIRENTE, a fin de procesar el medio de pago elegido por el cliente del comercio para pagar el bien o servicio adquirido. En general, un POS es cualquier dispositivo que permita la recepción y procesamiento de pagos, sea por medios disponibles al momento de su instalación o que son posteriormente habilitados. Para la realización de ciertas transacciones, el dispositivo electrónico requerirá de la utilización de una clave asignada por el ADQUIRENTE.
PROGRAMA DE LEALTAD: Programa de beneficios que ofrece el BANCO mediante puntos o millas con valor monetario al titular dueño de la tarjeta, como parte del reconocimiento por fidelidad del uso de la misma. Estas bonificaciones pueden ser de uso exclusivo en ciertos comercios en especifico o utilizarse con diferentes comercios, de conformidad a lo establecido en el programa o plan de lealtad de la tarjeta especifica y en ambos casos el comercio debe tener parametrizado dentro de los dispositivos electrónicos del BANCO el canje de puntos o millas.
TARJETA (Crédito/Débito): Es un plástico con una banda magnética al reverso (que puede incluir un chip electrónico) que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para poder efectuar operaciones bancarias tales como disminuciones de saldo, retiros de efectivo, pago de compras, aumentos de saldo como lo son depósitos o bien transacciones neutrales como lo son consulta de saldos, respaldo de operaciones o servicios. Dichas tarjetas pueden utilizarse de forma local o internacional.
MEDIOS NFC: Se refiere a aquellos dispositivos con capacidad “Near Field Communication” (en adelante “NFC”), que significa Comunicación de Campo Cercano en español, los cuales permiten el procesamiento de pagos por medio de transferencia inalámbrica de la información requerida del cliente con el POS.
DISPUTAS O CONTRACARGOS: Corresponde a una transacción procesada por EL AFILIADO que ha sido objeto de rechazo o cuestionada por el banco emisor de las tarjetas, o bien por el tarjetahabiente.
PIN: Siglas de “Personal Identification Number”, es una contraseña utilizada por dispositivos electrónicos como teléfono móvil, las terminales de puntos de venta (POS) o los cajeros automáticos, para autenticar a un cliente y permitirle acceso a un sistema.
SEGUNDA: PROCESO DE ACEPTACIÓN.
EL AFILIADO acepta que los CLIENTES de medios de pago que procese EL ADQUIRENTE, le cubran el importe de sus compras, consumos o disfrute de bienes y/o servicios realizados, mediante el uso de la línea de crédito, extrafinanciamiento e intrafinanciamientos (en los casos donde se convenga contar con este servicio), tarjeta de débito, o mediante la redención de los beneficios establecidos en el Programa de Lealtad en los productos de las Tarjetas de Crédito Promerica, en los términos y condiciones adelante convenidos.
TERCERA: CAMBIO GIRO NEGOCIO DEL AFILIADO.
EL AFILIADO se compromete a utilizar esta afiliación únicamente en la actual actividad, que en este acto es autorizada por el BANCO y consiste en:
. Si posteriormente decide ampliar o cambiar de actividad deberá notificarlo por escrito y de forma inmediata a EL ADQUIRENTE, para que este decida si mantiene la afiliación, en cuyo caso se notificará por escrito a EL AFILIADO la aceptación de la nueva actividad como parte de este Contrato, debiendo suscribirse el correspondiente adendum por escrito y firmado por ambas partes. En caso de no ser aceptado el cambio de actividad por parte de EL ADQUIRENTE entonces éste podrá de manera unilateral dar por finalizada la relación y el presente Contrato de manera inmediata, sin que ello implique alguna responsabilidad para EL ADQUIRENTE.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
Al efectuar ventas o prestar servicios al amparo de los medios de pago definidos en este Contrato, EL AFILIADO se obliga a:
1. Vender sus productos o servicios a los CLIENTES a los mismos precios y condiciones establecidas para pagos de contado en efectivo, por lo tanto, queda totalmente prohibido agregar cualquier monto al precio de facturación por el hecho de realizarse a través de un medio de pago diferente al efectivo, incluso si el pago se realizara con millas o puntos según el plan de beneficios correspondiente. Así mismo, queda prohibido cargar al CLIENTE el porcentaje que el ADQUIRENTE cobra a EL AFILIADO por el uso de sus servicios según este Contrato o establecer políticas de precios o descuentos que de alguna manera discriminen el uso de las tarjetas frente a otros medios de pago. El Contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad alguna por parte de EL ADQUIRIENTE, en caso de comprobarse situaciones como las descritas anteriormente.
2. No requerir un monto de transacción, por debajo o por encima del cual se negaría a aceptar el pago con los medios de pago, puntos ó millas con las tarjetas definidas en la cláusula primera de este contrato.
3. Comprobar que las tarjetas que presenten los CLIENTES se encuentren vigentes, que sean propiedad de los CLIENTES, y que quien la porta y hace uso de ésta sea el titular de la misma. Es obligación del AFILIADO el verificar los puntos antes dichos para todas las transacciones procesadas, para lo cual deberá solicitar al CLIENTE algún documento de identidad vigente, o mecanismo de seguridad, que así lo confirme y que no muestre señales de ningún tipo de alteración. Asimismo, el AFILIADO entiende y acepta que está prohibido expresamente procesar compras mayores al monto de pago rápido que se llegue a establecer en la ley 9831, o cualquier otra vigente, sin cumplir con los requisitos antes dichos y sin la autenticación del CLIENTE por los medios autorizados por la normativa vigente (PIN en línea o autenticación biométrica); para el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el CLIENTE se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor. Además, deberá aplicar las siguientes medidas de seguridad.
a. Verificar que en caso de ser el medio de pago una tarjeta, la misma incluya el holograma de seguridad al frente o al dorso.
b. Verificar que los cuatro dígitos impresos bajo el numero de la tarjeta coincidan con los primeros cuatro dígitos del número de la misma.
c. Toda transacción se debe realizar en presencia del dueño del medio de pago, y EL AFILIADO se obliga a verificar que la firma del comprobante que firme el CLIENTE coincida con el documento de identificación del CLIENTE.
d. En caso de duda sobre la autenticidad de la tarjeta o medio de pago que se esta utilizando para realizar el cosumo, comunicarse con el Centro de Atención al Cliente de EL ADQUIRENTE llamando al número 0000-0000, o al número que esté definido para contactos en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.xx, para recibir instrucciones.
4. Adicional, a las medidas de seguridad indicadas en punto tres anterior, EL ADQUIRENTE debe solicitar al CLIENTE el método de autenticación PIN para la compras mayores al pago rápido establecido por la Ley 9831.
5. Obtener autorización de parte de EL ADQUIRENTE para cada transacción, independientemente del monto, sin el cual la misma no podrá ser completada. EL AFILIADO bajo ninguna circunstancia debe obviar la solicitud de la correspondiente autorización, la cual deberá solicitar en la fecha de la transacción. En caso de que EL AFILIADO posea un punto de venta electrónico (POS), la autorización la obtendrá a través de este equipo mediante la lectura de la banda magnética o el microchip de la tarjeta o medio de pago, o de manera inalámbrica o sin contacto o usando dispositivos móviles (NFC). Si se trata de un punto de venta Virtual, la autorización deberá efectuarse exclusivamente mediante la aplicación, el dispositivo o el sistema de comunicación provisto por EL ADQUIRENTE para estos propósitos; con el dispositivo virtual no se deben procesar autorizaciones manuales, inclueyendo pero no limitadas a las telefónicas.
No se podrá utilizar para el cobro de transacciones a los CLIENTES mecanismos distintos a los indicados para cada supuesto, según lo expuesto en este punto.
6. De requerirse, según la normativa al efecto, deberá solicitar a los CLIENTES, cuando utilicen sus tarjetas de crédito ó débito como medio de pago, que suscriban un comprobante físico o electrónico (voucher) con su firma en las compras, esto como señal de aceptación que sirva como autorización del uso del medio de pago para el importe correspondiente al consumo efectuado, o que confirmen con el dispositivo electrónico propio o del comercio la transacción. En caso de transacciones especiales según lo que se indique en este contrato, aplicarán mecanismos de aceptación diferentes a los aquí mencionados según se indicará posteriormente. En caso de aplicar la firma como método de autenticación, EL AFILIADO deberá validar que la firma consignada sea igual a la de su documento de identificación.
7. No fraccionar una misma venta elaborando mas de una autorización o comprobantes de transacción.
8. Verificar que los compradores digiten el método de autentificación PIN y que la transacciones quede aprobada para poder brindar el servicio o entrega de la venta.
9. Abstenerse de efectuar una transacción cuando juzgue tener razones suficientes para sospechar que la tarjeta o medio de pago es fraudulento o que la transacción no ha sido autorizada por el legítimo dueño de la tarjeta o del medio de pago. De no cumplir este proceder, EL AFILIADO será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros por las transacciones que realicen él ó sus empleados en el desempeño de sus funciones. EL ADQUIRIENTE queda exonerado de cualquier responsabilidad., .Cualquier transacción que sea autorizada por el AFILIADO en contradicción con cualquiera de las obligaciones y responsabilidades a su cargo será atribuible a este y deberá asumir todos los daños y perjuicios que pudierán derivarse de su incumplimiento, librando desde ya al ADQUIRENTE de cualquier responsabilidad o reclamo al respecto.
11. No realizar pagos en efectivo a los CLIENTES de los medios de pago a cuenta de los comprobantes físicos o electrónicos (vouchers) autorizados por ellos, ya que el pago integral de los mismos se hará de conformidad con el proceso de liquidación y demás condiciones establecidas en el presente documento.
12. No proporcionar dinero en efectivo a los CLIENTES de las tarjetas de crédito, débito, o de cualquier medio de pago, ni cambiar cheques personales, aún en los casos de devoluciones o ajustes de precios, excepto cuando esté expresamente autorizado por EL ADQUIRENTE.
13. Custodiar en un lugar seguro y mantener en buen estado, los comprobantes físicos o electrónicos (voucher). Esta custodia y la responsabilidad indicada en este punto la tendrá EL AFILIADO durante cualquier plazo establecido en la normativa vigente que le sea aplicable.
14. Suministrar en cualquier momento que le sea requerido por EL ADQUIRENTE las copias, u originales de los comprobantes físicos o electrónicos que éste le solicite, con el fin de atender los reclamos recibidos de parte de los CLIENTES o atender cualquier disconformidad, inconsistencia u errores que puedan derivarse con el uso los medios de procesamiento de pago Estos documentos deben ser suministrados a EL ADQUIRENTE en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud del documento, independiente de la forma por el cual se le requiera. En caso de que EL AFILIADO no entregue AL ADQUIRENTE los documentos indicados en este punto en el plazo antes dicho, estará facultado el ADQUIRENTE a realizar un débito a la cuenta corriente adquirente que a efecto del presente contrato EL AFILIADO ha abierto en Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A. y sus subcuenta o productos relacionados, por la suma equivalente al (los) monto(s) en disputa.
15. No proporcionar, bajo ninguna circunstancia, información de los medios de pago a terceros. EL AFILIADO no debe vender, comprar, proporcionar, intercambiar o de ninguna forma divulgar información sobre números de tarjetas, nombre o calidades de un CLIENTE, a ninguna persona que no sea EL ADQUIRENTE o en respuesta a una orden judicial, previamente analizada dicha solicitud por EL ADQUIRENTE. EL AFILIADO se compromete a mantener todos los sistemas y medios que contengan información sobre los medios de pago, los CLIENTES o las transacciones (físicas o electrónicas) de forma segura para evitar el acceso o la divulgación a cualquier persona no autorizada, además de mantener esta información en buen estado de resguardo y conservación, todo de conformidad con la legislación vigente aplicable, a saber, la Ley Nº 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
16. EL AFILIADO únicamente podrá presentar al proceso de liquidación los comprobantes físicos o electrónicos (voucher) que resulten directamente de las transacciones de los CLIENTES con EL AFILIADO por medios de pago autorizados por el ADQUIRENTE. Si se llegara a efectuar una transacción por un medio de pago no autorizado, EL ADQUIRENTE no será responsable de cubrir el importe del mismo.
17. Realizar el proceso de liquidación diario de la totalidad de transacciones realizadas por medio del punto de venta electrónico (POS) a fin de que se cuente con un detalle diario de los movimientos realizados, de conformidad con lo establecido en la clausula sexta de este contrato. En caso de que
durante un período mayor a treinta días naturales no se corra el proceso de cierre, EL ADQUIRENTE no se hace responsable del pago de las transacciones realizadas por el AFILIADO por medio del punto de venta electrónico (POS).
18. Abrir una cuenta corriente adquirente en Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A., para que sea utilizada como cuenta de liquidación en la cual EL ADQUIRENTE depositará el valor de los Voucher o comprobantes electrónicos, de acuerdo con las condiciones señaladas en este contrato. EL AFILIADO acepta la responsabilidad de velar porque la cuenta se encuentre activa y con los datos actualizados para la debida liquidación, en caso que EL AFILIADO requiera realizar el cambio de la cuenta corriente para la liquidación deberá solicitarlo de manera formal y escrita a EL ADQUIRENTE, y el cambio únicamente procederá una vez que EL ADQUIRENTE lo haya confirmado, quedando a su exclusivo criterio la aprobación o denegación.
19. No se debe traspasar o ceder este Contrato ni los derechos u obligaciones que se derivan de él a terceros sin el consentimiento escrito de EL ADQUIRENTE. En caso que se diere, EL ADQUIRENTE queda facultado a suspender el servicio en el momento en que considere conveniente, inclusive de inmediato.
20. Dar aviso por escrito a EL ADQUIRENTE en caso de cambio de domicilio, de actividad, de administración o de propietario. El cambio de actividad deberá ser expresamente autorizado por EL ADQUIRENTE para la continuación de la relación contractual.
21. No trasladar o movilizar los dispositivos de punto de venta (POS) a otras sucursales o ubicación sin el consentimiento escrito de EL ADQUIRENTE. En caso que se diere, EL AFILIADO será responsable de los daños y perjuicios que ocasione por las transacciones que realicen, y EL ADQUIRIENTE queda exonerado de cualquier responsabilidad.
21. Acatar las notificaciones y advertencias que se hagan por parte de EL ADQUIRENTE, en cuanto al uso de medios de pago, tales como pero sin limitarse a tarjetas falsificadas, hurtadas o robadas, que han sido recibidas en las instalaciones de EL AFILIADO. La reincidencia injustificada o el incumplimiento de lo anterior, aún por una sola vez, es causa justificada de terminación anticipada del presente Contrato con todas las consecuencias legales derivadas del mismo.
22. Permitir que EL ADQUIRENTE instruya a su personal sobre los procedimientos y protecciones necesarias para la operación de lo establecido en este Contrato y las medidas de aplicación de los mismos.
QUINTA. DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, dará derecho a la parte afectada a dar por terminado el mismo automáticamente, sin ninguna responsabilidad de su parte, pudiendo reclamar los daños y perjuicios correspondientes a la parte que incurra en incumplimiento.
Una vez que el ADQUIRENTE decida finiquitar la relación con el AFILIADO en caso de incumplimiento, El AFILIADO tiene un plazo de cinco días hábiles, para hacer la devolución de los dispositivos electrónicos entregados por el ADQUIRENTE. Si EL AFILIADO no cumple con este plazo, el ADQUIRENTE está autorizado a aplicar el débito correspondiente en la cuenta del AFILIADO a fin de garatizarse la recuperación del valor de reposición del dispositivo electrónico en su poder.
En el momento que el AFILIADO haga la devolución del (los) dispositivo (s) electrónico (s) el ADQUIRENTE procederá a verificar el buen estado de los dispositivos en un plazo de cinco días hábiles y luego liberar los fondos retenidos, o en caso contrario proceder con el débito correspondiente.
SEXTA: PROCESO DE LIQUIDACION.
EL AFILIADO está en la obligación de efectuar como mínimo, un cierre diario, que debe ser realizado como máximo a las VEINTRÉS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS (23:55), de tal forma que las transacciones realizadas durante el día sean procesadas por EL AFILIADO para dejar en firme las transacciones en las cuentas de los CLIENTES el mismo día de la transacción y liquidadas al AFILIADO en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al procesamiento del cierre diario del ADQUIRENTE. En el caso de transacciones pagadas con millas, puntos o cualquier otro beneficio establecido en los planes de beneficios o lealtad asociados a los productos, EL ADQUIRENTE realizará el pago de las transacciones pagadas con millas o puntos como máximo el quinto día hábil posterior al procesamiento del cierre diario de las transacciones recibidas.
Los plazos indicados en la presente cláusula con los que cuenta EL ADQUIRENTE para la liquidación y depósito de las sumas correspondientes al AFILIADO en su cuenta podrán verse ampliados en casos de fuerza mayor hasta en diez días hábiles, en el supuesto de que por fallas comprobables en el sistema de acreditación de pagos del ADQUIRENTE no se puedan realizar en los plazos estipulados, o por cualquier otra falla que se presente, con la
cual deban ejecutarse otras acciones que requieran que la liquidación se valide de forma eficaz. Xxxxxxx para acreditar las posibles fallas la comunicación remitida a los medios señalados por EL AFILIADO según la cláusula vigésima octava del presente Contrato que EL ADQUIERENTE haga al AFILADO informándole de dicha situación especial.
SÉTIMA: COMISIÓN.
EL AFILIADO autoriza que EL ADQUIRENTE deduzca del importe total de los comprobantes físicos o electrónicos presentados al cobro, un porcentaje del monto de los mismos, correspondiente a la comisión que EL ADQUIRENTE cobra a los afiliados por los servicios prestados. Esta comisión estará definida según los parámetros establecidos a través de la Ley 9831, y lo cual se encuentra establecido en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo. Igualmente, existirá una comisión para las compras con puntos y/o millas o cualquier otro beneficio relacionado con los programas de beneficios, así como para el caso de los Extrafinanciamientos (a cualquier plazo que el ADQUIRENTE los establezca), con la determinación que de manera específica se haga de la comisión para cada caso. Los porcentajes se mantendrán siempre y cuando la estructura de tarifas de intercambio de las franquicias internacionales, o cualquier otro parámetro, de referencia para medios de pago aceptados por EL ADQUIRENTE no sufran cambios. De igual manera, EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de variar la comisión que se encuentre vigente, dependiendo de las clausulas y acuerdos pactados, condiciones de facturación, los costos operativos y administrativos, así como las condiciones imperantes en el mercado. El aumento o disminución será notificado y aplicado de inmediato una vez que la notificación se haya hecho llegar a los medios señalados por el AFILIADO según la cláusula vigésima octava del presente Contrato.
OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE IMPUESTOS.
EL AFILIADO acepta que se deduzca del importe total de los los comprobantes físicos o electrónicos (voucher) presentados al cobro el porcentaje asignado por la Dirección General de Tributación Directa, correspondiente a la retención adelantada del impuesto sobre las ventas, impuesto sobre la renta o cualquier otro actual o futuro que aplique. EL AFILIADO reconoce que EL ADQUIRENTE no tiene ninguna injerencia en el cálculo o monto de los impuestos aplicables.
NOVENA: DEL DESGLOSE DEL PAGO.
EL ADQUIRENTE se obliga a depositar en la cuenta corriente adquirente del AFILIADO el importe total de los comprobantes electrónicos presentados al cobro, menos las deducciones señaladas en las cláusulas sétima y octava del presente Contrato.
DÉCIMA. TRANSACCIONES ESPECIALES.
Las transacciones especiales son todas aquellas que presentan elementos diferenciados respecto de la generalidad de los medios electrónicos y que carecen de algún elemento tales como la presencia de la tarjeta, presencia del comprador, firma del tarjetahabiente, o ingreso de PIN, estas en atención a la actividad específica del AFILIADO y/o al medio por el cual se procesan las transacciones que realiza. Este tipo de transacción es autorizada por el CLIENTE por los distintos medios que el ADQUIRENTE habilite, de conformidad con lo que establecen las marcas de las tarjetas. El ADQUIRENTE puede aceptar que el AFILIADO le presente a cobro transacciones especiales, siempre y cuando haya suscrito el respectivo acuerdo por escrito (adenda) mediante el cual el ADQUIRENTE autoriza y habilita al AFILIADO el procesamiento de dicha transacción especial. Las transacciones especiales se regirán por los siguientes lineamientos de acatamiento obligatorio:
1. Límites para presentación de Transacciones Especiales:
Las condiciones especiales que aplican para las transacciones especiales se determinan mediante documento adjunto (adenda) que forma parte integral de este contrato, referidas principalmente a montos máximos, acumulados mensuales máximos y número de transacciones máximo permitido por EL ADQUIRENTE diariamente. Además, EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de modificar estos límites cuando estime conveniente, el aumento o disminución será notificado y aplicado de inmediato una vez que la notificación se haya hecho llegar a los medios señalados por el AFILIADO según la cláusula vigésima octava del presente Contrato.
2. Derecho de Recuperación sobre Transacciones Especiales:
Dada la naturaleza de las transacciones especiales, EL AFILIADO es responsable único de todas las transacciones especiales, por lo que EL ADQUIRENTE tendrá derecho de recuperación sobre el valor de toda transacción especial, por lo que EL AFILIADO acepta de manera expresa, que tales transacciones le puedan ser debitadas de futuras liquidaciones o de la cuenta corriente vinculada para el pago de las transacciones. EL ADQUIRENTE realizará la recuperación cuando el propietario de la tarjeta se rehúse a pagarlo e interponga una disputa o contracargo con cualquiera de los motivos regulados por las marcas.
3. Información, Comprobantes de pago, Reclamos de los Tarjetahabientes para Transacciones Especiales:
Para toda Transacción Especial, EL AFILIADO está obligado a informar al tarjetahabiente del cargo efectuado a su cuenta, a hacerle llegar el comprobante de pago o el comprobante de venta correspondiente, cuando el tarjetahabiente lo requiera y atender sus consultas en relación con el monto cargado. EL AFILIADO deberá resolver a la mayor brevedad los reclamos de los clientes por errores,omisiones, contracargo o disputa, que se generen por medio de estas transacciones especiales.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA NO RELACION DEL ADQUIRENTE CON LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DE EL AFILIADO.
EL ADQUIRENTE no tendrá ninguna responsabilidad por la calidad de los servicios y bienes ofertados por EL AFILIADO, vicios ocultos, garantías, falta de entregas y todo lo relacionado a la transacción comercial entre el CLIENTE y EL AFILIADO. En caso de devolución o ajustes de precios de mercancías o servicios, EL AFILIADO no hará reembolso de efectivo al CLIENTE, sino mediante el mismo medio de pago empleado por éste, es decir, reintegrará la suma debitada y anulará el movimiento el mismo día en el sistema de punto de venta electrónico. En el caso de que la devolución o ajuste no se realice el mismo día de la compra, el AFILIADO está en la obligación de instruir al ADQUIRENTE, por medio del procedimiento que este determine, a fin de que proceda con el reintegro correspondiente al cliente. Cuando el AFILIADO solicite la reversión de una transacción hecha por medio de los dispositivos electrónicos colocados en su establecimiento, EL ADQUIRENTE NO procederá con la devolución de las comisiones previamente cobradas.
El ADQUIRENTE podrá facilitar al AFILIADO con previa solicitud de manera formal una certificación de la retención de todos los impuestos asociados a las transacciones en el POS, para que el AFILIADO proceda a realizar el reclamo correspondiente sobre los impuestos retenidos por estas transacciones a la entidad que corresponda; la certificación puede ser solicitada a partir del décimo día de cada mes y será entregada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud formal de EL AFILIADO. EL AFILIADO exonera EL ADQUIRENTE de cualquier responsabilidad sobre la recuperación de estos montos.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA POSIBILIDAD DE NO PAGO EN CASO DE IRREGULARIDADES.
EL ADQUIRENTE podrá negarse a abonar el importe de los comprobantes físicos o electrónicos cuando juzgue que éstos o las operaciones que los originaron no se ajustan a las disposiciones, procedimientos y/o regulaciones descritos en este Contrato, aún cuando en ocasiones anteriores haya pagado documentos con irregularidades similares, lo que no podrá en ningún caso interpretarse como concesión o tolerancia a EL AFILIADO.
Los comprobantes físicos o electrónicos que así se paguen estarán sujetos al derecho de recuperación establecido en la siguiente cláusula. Igualmente, EL ADQUIRENTE podrá negarse a abonar el importe cuando una transacción sea rechazada inmediata o posteriormente por el CLIENTE, entendiéndose por esto que la misma se encuentre en disputa; en este supuesto, El AFILIADO autoriza al ADQUIRENTE para inmovilizar o congelar fondos de su cuenta corriente por el monto en disputa, por un plazo de ciento ochenta días naturales, inclusive hasta ciento ochenta días naturales posteriores a la desafiliación del servicio de procesamiento de medios de pago, independientemente de la causa de la desafiliación. La suspensión del pago o débito a la cuenta se mantendrá a favor de EL ADQUIRENTE mientras se resuelve el reclamo y únicamente una vez que haya sido declarado sin lugar el mismo se procederá a descongelar el monto en disputa o realizar el pago correspondiente a EL AFILIADO; por otro lado, en caso de que el reclamo sea resuelto de manera favorable al CLIENTE, se aplicará el monto definitivo en favor de EL ADQUIRENTE para compensarlo. Igualmente, EL ADQUIRENTE podrá negarse a abonar el importe de comprobantes físicos o electrónicos e incluso retener fondos de la cuenta o subcuentas bancarias de EL AFILIADO cuando se presente por parte de EL AFILIADO o de sus empleados, por quienes responde solidariamente, violaciones a las disposiciones contenidas en este Contrato, se tenga indicios o presunción de la existencia de engaño o dolo en la transacción, o cuando en las mismas haya indicios de hechos o
circunstancias que hagan presumir la existencia de irregularidades. Igualmente, se podrá por parte de EL ADQUIRENTE suspender temporalmente el pago de una transacción cuando su sistema de monitoreo de fraude detectare la realización de transacciones atípicas o inusuales con respecto al comportamiento habitual de el CLIENTE, en tanto no se compruebe por los medios que el ADQUIRENTE a su exclusivo criterio determine, la legitimidad de la transacción.
DÉCIMA TERCERA: DE LA AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR EN CASO DE IRREGULARIDADES. EL AFILIADO autoriza a EL ADQUIRENTE a
debitar de su cuenta corriente adquirente el valor de cualquier comprobante físico o electrónico, que no cumplan con las disposiciones, procedimientos y regulaciones que se estipulan en este Contrato o en cualquier otro caso en los que así se establezcan en él. De igual manera, EL AFILIADO autoriza a debitar de su cuenta corriente adquirente o las subcuentas los casos de transacciones duplicadas. Asimismo, El AFILIADO autoriza al ADQUIRENTE para congelar y/o debitar fondos de su cuenta corriente, cuando su sistema de monitoreo de fraude detectare la realización de algún fraude y/o comportamiento inusual en las transacciones procedadas, situación que se mantendrá hasta que EL ADQUIRENTE compruebe la legitimidad de la transacción.
En caso de transacciones por medio de transacciones especiales, EL AFILIADO autoriza a EL ADQUIRENTE al débito y/o congelamiento de la cuenta cuando se determine por parte de EL ADQUIRENTE o algun ente competente, fraude en alguna o varias de las transacciones especiales, o cuando el CLIENTE interponga una disputa o contracargo.
Igualmente, EL AFILIADO autoriza a que en caso que se le deposite sumas de dinero que por cualquier motivo no le correspondan, podrá EL ADQUIRENTE debitar de manera inmediata el monto depositado por error de la cuenta corriente adquirente, subcuentas u otras cuentas bancarias que EL AFILIADO tenga con el EL ADQUIRENTE, sin necesidad de gestión o trámite alguno, bastando la comunicación posterior a fin de informar al AFILIADO de tal situación. En caso de que los fondos disponibles en la cuenta no sean suficientes, EL ADQUIRENTE solicitará a EL AFILIADO que deposite el monto en la cuenta en un lapso no mayor de siete días naturales, caso contrario EL ADQUIRENTE podrá solicitar ello en la vía correspondiente, más el importe de daños y perjuicios que correspondan.
En caso de persistir el faltante de fondos, EL ADQUIRENTE podrá de manera inmediata dejar sin efectos el presente Contrato y bloquear el uso del punto de venta electrónico (POS) y podrá ejecutar las acciones necesarias para el reintegro de las sumas, incluyendo las gestiones de cobro y las acciones legales, en cualquier sede, que considere convenientes.
Aunado a lo anterior, y de forma concomitante a acudir a sede judicial, o bien de forma individual, EL AFILIADO entiende, autoriza y acepta que de no delvolver y/o reintegrar los dineros acreditados de forma equivoca, se generará el sobregiro de la cuenta corriente adquirente indicada en esta cláusula en caso de darse contracargos, devoluciones o cualquier otra gestión que como resultado final determine que se deba reintegrar dineros a clientes del AFILIADO, a EL ADQUIRENTE o terceros, y en ese momento la cuenta referida en esta cláusula no cuente con fondos suficientes para cubrirlos. Este sobregiro estará sujeto a cualquier condición, cargo u obligación que el banco donde opera la cuenta establezca al respecto. El sobregiro de dicha cuenta podrá reclamarse en sede judicial mediante la respectiva demanda monitoria, según la Ley de Cobro Judicial vigente, bastando para acreditarlo la certificación que contador público autorizado emita haciendo constar el mismo.
DÉCIMA CUARTA: CONTRACARGOS.
EL AFILIADO acepta que, producto de las transacciones realizadas por el punto de venta electrónico (POS) o dispositivos físicos o virtuales provistos por EL ADQUIRENTE, podrían generarse disputas o contracargos de los cuales EL AFILIADO será el responsable, y tendrá la obligación de atender dichos casos con las siguientes disposiciones:
1. EL AFILIADO indica como medio de notificación para contracargos y disputas el siguiente correo: , EL AFILIADO acepta que la responsabilidad de mantener activo y habilitado el correo antes mencionado y en caso de requerir el cambio deberá solicitarlo de manera escrita y formal a EL ADQUIRENTE. De igual manera EL ADQUIRENTE deberá confirmar que el cambio
solicitado quedó aplicado. EL AFILIADO libera de toda responsabilidad a EL ADQUIRENTE por no realizar la actualización a tiempo o por el medio correcto.
2. EL AFILIADO tendrá máximo seis días naturales posterior a la notificación formal de la disputas o contracargos para dar respuesta al
ADQUIRENTE.
3. EL AFILIADO tiene la responsabilidad de dar respuesta a la notificación de disputa o contracargos en el mismo correo de notificación enviado por el departamento encargado, con la información que se le solicite, documentando en un solo correo todo lo referente al caso en disputa. En el caso que no se proceda según lo indicado, EL AFILIADO libera de toda responsabilidad a EL ADQUIRENTE por la perdidas eventuales de las disputas o contracargos por no tener el suficiente respaldo para la defensa.
4. EL AFILIADO se compromete a enviar la documentación de respaldo en buen estado y legible, en caso que la misma no posea las características antes mencionadas se libera a EL ADQUIRENTE de toda responsabilidad por las pérdidas eventuales de las disputas o contracargos por no poseer las condiciones necesarias.
5. El AFILIADO autoriza a EL ADQUIRENTE al débito de la cuenta corriente adquirente cuando se omita o se niegue a dar respuesta a las notificaciones de disputas o contracargos.
6. EL AFILIADO acepta y autoriza que se genere el sobregiro de la cuenta corriente adquirente definida en el formulario de afiliación que forma parte integral del contrato, en caso de darse disputas o contracargos que como resultado final determine que se deba reintegrar dineros a clientes del AFILIADO, a EL ADQUIRENTE o terceros, y en ese momento la cuenta corriente adquirente no cuente con fondos suficientes para cubrirlos. Este sobregiro estará sujeto a cualquier condición, cargo u obligación que el banco donde opera la cuenta establezca al respecto. El sobregiro de dicha cuenta podrá reclamarse en sede judicial mediante la respectiva demanda monitoria, según la Ley de Cobro Judicial vigente, bastando para acreditarlo la certificación que contador público autorizado emita haciendo constar el mismo.
7. EL AFILIADO acepta la responsabilidad y conocimiento del ingreso de posibles disputas o contracargos hasta 180 días naturales posterior a la transacción original, por lo que el AFILIADO autoriza a EL ADQUIRENTE para inmovilizar o congelar fondos de su cuenta corriente, por el monto en disputa aún hasta 180 días naturales posteriores, aunque exista la desafiliación del servicio de procesamiento de medios de pago, independientemente de la causa de la desafiliación. La suspensión del pago o débito a la cuenta se mantendrá a favor de EL ADQUIRENTE mientras se resuelve el reclamo y únicamente una vez que haya sido declarado sin lugar el mismo se procederá a descongelar el monto en disputa o realizar el pago correspondiente a EL AFILIADO; por otro lado, en caso de que el reclamo sea resuelto de manera favorable al cliente, se aplicará el monto definitivo en favor de EL ADQUIRENTE para compensarlo.
8. EL AFILIADO acepta y autoriza el débito de las transacciones especiales por la recuperación en caso de disputas o contracargos según la cláusula: DÉCIMA, entendiendo que a pesar que EL AFILIADO de respuesta a la notificación y envíe documentación de respaldo, al ser transacciones especiales con ausencia de algún elemento como se menciona en la cláusula antes mencionada, en estas transacciones podrías declararse como perdidas ante EL AFILIADO según determine la marca involucrada en el proceso de disputa o contracargo y queda liberado de todo la responsabilidad EL ADQUIRENTE antes los montos perdidos o debitados por estas transacciones.
9. En caso de que los montos en disputa se sometan a pre arbitraje, el cual consiste en un procedimiento ante las marcas de las tarjetas, EL AFILIADO deberá asumir el costo.
DÉCIMA QUINTA: USO DEL DISPOSITIVO ELECTRONICO PUNTO DE VENTA P.O.S.
EL AFILIADO deberá utilizar el dispositivo electrónico facilitado por EL ADQUIRENTE únicamente en las transacciones propias de la actividad de su negocio, señaladas en la cláusula tercera de este Contrato, absteniéndose de entregarlos o permitir su uso a terceras personas y solamente podrá presentar al cobro comprobantes físicos o electrónicos (voucher) correspondientes a transacciones realizadas en su establecimiento y en atención a su actividad. EL AFILIADO será responsable y deberá indemnizar a EL ADQUIRIENTE por cualquier actuación que se dé en atención de la posesión, operación, control y uso de los equipos, de los comprobantes físicos o electrónicos, al igual que por cualquier acción dolosa realizada por el personal de su negocio o por terceros.
EL ADQUIRENTE podrá dar por terminada la relación establecida en este contrato de manera inmediata en caso de que EL AFILIADO utilice el dispositivo Electrónico (POS) para el cobro de actividades diferentes a las expresamente indicadas en este documento o que el negocio realice actividades diferentes a la categoría de comercio (MCC) a la que fue asignada en el presente Contrato, bastando para acreditar esta situación cualquier medio en poder de EL ADQUIRENTE.
EL ADQUIRENTE se reserva la posibilidad de solicitar a EL AFILIADO explicaciones debidamente respaldadas por los documentos o medios probatorios que considere suficientes en casos en que determine la concentración de volúmenes de tarjetas con orígenes comunes, ya sea de un banco en específico, correspondientes a transacciones de países con situaciones conflictivas de cualquier índole, o cuando determine la existencia de volúmenes – cantidades
- o transacciones con valores en promedio por encima del habitual, o transacciones sospechosas de comercios de su misma actividad, todo lo anterior a criterio exclusivo del ADQUIRENTE. En caso de que no se entregue la documentación explicativa correspondiente en un plazo máximo de ocho días calendario a partir de su solicitud o que la misma no sea satisfactoria para justificar ante EL ADQUIRENTE la situación, podrá EL ADQUIRENTE dar por terminada la relación establecida en este contrato de manera inmediata, debiendo EL AFILIADO cumplir con las obligaciones a su cargo a la fecha y con las que prevalezcan después de la finalización del Contrato.
La responsabilidad por el uso, cuido y manejo de los dispositivos es única y exclusiva de EL AFILIADO, por lo que cualquier uso indebido que del mismo se haga le será imputable. EL AFILIADO autoriza el debito a la cuenta corriente adquirente por el total de los daños y/o perjucios que se causen, según los rubros indicados en el formulario de afiliación el cual forma parte integral del presente contrato. Asimismo, EL AFILIADO se obliga a indemnizar al ADQUIRENTE por todos los daños y perjuicios que se generen por la pérdida del POS y cualquier otro dispositivo electrónico facilitado por EL ADQUIRENTE, así como por su uso en contravención a lo indicado en este contrato y la normativa vigente.
DÉCIMA SEXTA : SOBRE LA IMAGEN E INFORMACION.
EL AFILIADO permitirá que EL ADQUIRENTE coloque en lugares visibles de sus establecimientos signos o rotulación que permitan a los CLIENTES identificar ese negocio como parte del programa de beneficios de EL ADQUIRENTE. A su vez se compromete a exhibir en sus locales en lugares visibles, el material publicitario y de promoción que EL ADQUIRENTE le entregue y consentirá que el nombre e imagen de su (s) establecimientos sea (n) incluido
(s) en el directorio de comercios afiliados así como en el Catálogo del Programa de Beneficios que el ADQUIRENTE publique. EL AFILIADO acepta que la información de su negocio en poder de EL ADQUIRENTE sea comunicada a cualquier franquicia internacional de tarjetas de crédito o débito, Proveedores de monederos electrónicos, transacciones virtuales o de comercio electrónico ó móvil suscritos por EL ADQUIRENTE, así como cualquier otra organización encargada de velar por el funcionamiento del sistema de tarjetas en el país y entes reguladores.
DÉCIMA SÉTIMA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
EL AFILIADO mantendrá la confidencialidad de toda la información de clientes de EL ADQUIRENTE y se asegurará que sus empleados mantengan la confidencialidad de la información de los CLIENTES. EL AFILIADO usará la información de los CLIENTES de EL ADQUIRENTE solamente para los fines de este Contrato y no divulgará dicha información a ningún tercero, a menos que se autorice su uso en un acuerdo, EL ADQUIRENTE lo apruebe por escrito, o sea requerido por ley o regulación. EL AFILIADO devolverá a EL ADQUIRENTE la información de los CLIENTES o destruirá dicha información según sea requerido por EL ADQUIRENTE. EL AFILIADO acepta seguir todos los requerimientos y estándares de seguridad de la información que EL ADQUIRENTE indique. Asimismo, EL AFILIADO acepta seguir cualquier modificación de dichos estándares que pudiera producirse eventualmente, siempre y cuando estos cambios no generen un gasto excesivo para el comercio del AFILIADO. EL AFILIADO también se compromete, en caso de ser necesario, a realizar cambios internos a fin de cumplir con los requerimientos de seguridad de la información a los que EL ADQUIRENTE está sometido para cumplir con la normativa o las leyes que correspondan, siempre y cuando estos cambios no le representen un gasto excesivo, ni afecten la infraestructura actual del establecimiento. EL AFILIADO se compromete a facilitar la labor de inspección y auditoría en las diferentes etapas de ejecución del presente Contrato. Para el efecto, EL ADQUIRENTE podrá exigir a EL AFILIADO el cumplimiento de los controles internos y políticas
corporativas, en lo relacionado con este Contrato, siempre y cuando estos controles y políticas corporativas no afecten el proceso diario del AFILIADO, ni vayan en contra de las políticas y controles internos del AFILIADO.
DÉCIMA OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD.
EL AFILIADO se compromete a mantener absoluta confidencialidad respecto a la información del proceso productivo y políticas de EL ADQUIRENTE que por cualquier circunstancia llegare a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente Contrato. La vigencia de este compromiso por parte de EL AFILIADO no queda subordinada a la vigencia del presente contrato, sino que dicho compromiso es de carácter vitalicio. Los documentos, operaciones, procesos, tecnología y demás datos inherentes a la actividad de EL ADQUIRENTE y a los cuales pueda tener acceso directo o indirecto EL AFILIADO, son de propiedad exclusiva de EL ADQUIRENTE y por tanto EL AFILIADO no podrá en su favor, o en el de terceras personas, darlos a conocer por ninguna vía, obligándose EL AFILIADO a guardar absoluta reserva y confidencialidad al respecto, obligación que permanecerá aun después de finalizado el contrato. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a EL AFILIADO por los perjuicios que se causen, directa o indirectamente a EL ADQUIRENTE sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes. EL AFILIADO será también responsable solidariamente frente a EL ADQUIRENTE por cualquier falta o hecho realizado por sus funcionarios que resultare en perjuicio de este último, debiendo indemnizar a EL ADQUIRENTE por los daños y perjuicios causados por estos funcionarios, así como de estos con respecto a terceros que hayan sido perjudicados por los funcionarios asignados por EL AFILIADO. De igual forma, ambas partes se comprometen a: a) Brindar toda la información requerida para realizar el objeto del presente contrato. b) Tener por aceptado que toda la información recabada es propiedad de EL ADQUIRENTE o EL AFILIADO, según corresponda, por lo que en ningún caso podrán ser utilizados en forma directa o indirecta, así como tampoco divulgados parcial o totalmente, salvo previo consentimiento por escrito de cada una de las partes. c) Mantener absoluta confidencialidad respecto a la información del proceso productivo y políticas de la empresa que por cualquier circunstancia llegare a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente contrato. La obligación de confidencialidad antes establecida es esencial para la relación comercial entre las partes, por lo que su incumplimiento generará la responsabilidad de EL AFILIADO de indemnizar a EL ADQUIRENTE cualquier daño o perjuicio que se le ocasione. Esto mismo aplicará en el caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de EL ADQUIRENTE. Finalmente, EL AFILIADO expresamente acepta que en el caso de pérdida, robo o manipulación de información o de sistemas, este brindará a EL ADQUIRENTE el acceso a la información y otros elementos que le permitan llevar a cabo una adecuada investigación para sentar responsabilidades.
DÉCIMA NOVENA: DE LA PROPIEDAD DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS.
EL ADQUIRENTE es en todo momento propietario de los puntos de venta electrónicos (POS), POS VIRTUAL y cualquier otro dispositivo que le sea entregado a EL AFILIADO, de tal forma que EL ADQUIRENTE se reserva para si el derecho y desde ya cuenta con el consentimiento de EL AFILIADO para ingresar a sus locales en cualquier momento, sea para inspeccionar o retirar estos sin previo aviso, cuando a su exclusivo criterio estime que no se utilicen adecuadamente o no presentan movimientos recientes en la facturación por los últimos 30 días, otorgando el AFILIADO al ADQUIRENTE la autorización de poder retirarlos cuando disponga conveniente, inclusive si EL AFILIADO está pagando mensualmente el costo de terminal según al ley 9831.
VIGÉSIMA: DE LA CONSERVACION DE LOS EQUIPOS.
EL AFILIADO se compromete a conservar en buen estado el equipo entregado por EL ADQUIRENTE y se responsabilizará por el deterioro sufrido por el mismo, exceptuando aquel ocasionado por su uso habitual y el transcurso del tiempo, debiendo pagar a EL ADQUIRENTE el importe de la reparación o reposición del equipo. EL ADQUIRENTE no será responsable por el robo, vandalismo o mal uso del equipo, ni por la pérdida de dinero producto de las transacciones que se encuentren procesadas y pendientes de liquidación, en cualquiera de los casos anteriormente enumerados. Si cualquier equipo se pierde, es robado, mal utilizado o puesto en peligro, EL AFILIADO deberá notificar de inmediato a EL ADQUIRENTE. EL ADQUIRENTE no tendrá obligación de recuperar el equipo en caso de pérdida o robo, pero sí el mismo fuera localizado determinará el monto pendiente a liquidar y procederá con el pago correspondiente, en caso de que la información esté disponible. EL ADQUIRENTE no está en la obligación de reemplazar el equipo y cobrará a EL AFILIADO el costo de reposición total del mismo en caso de daño, pérdida o robo. El ADQUIRENTE publicará periódicamente un tarifario con los
montos que aplican para este Contrato. Estas tarifas pueden ser variadas unilateralmente por EL ADQUIRENTE, quien comunicará dichas variaciones a
EL AFILIADO, lo cual será comunicado a los medios establecidos para notificaciones en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA POR SERVICIO DE TRANSACCIONES ESPECIALES .
EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de solicitar a EL AFILIADO garantías específicas para la autorización de transacciones especiales, cuyas condiciones serán definidas en la adenda que las partes suscriban al efecto, misma que formará parte integral del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA : DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE EQUIPOS Y SIGNOS EXTERNOS.
En caso de incumplimiento contractual o al momento de la terminación normal del contrato, EL AFILIADO se obliga a devolver el equipo y demás signos externos en las mismas condiciones en que las recibió, aceptando EL ADQUIRENTE como normales el deterioro producto de un uso cuidadoso en el tiempo y el caso que EL AFILIADO no realice la devolución de los equipos, EL AFILIADO autoriza a EL ADQUIRENTE a realizar el débito por el valor de los dispositivos no devueltos
VIGÉSIMA TERCERA: DE LA AUDITORÍA.
EL AFILIADO en cualquier tiempo para todas las actividades relacionadas con tecnologías de información referentes a los equipos y/o sistemas, de los cuales Banco Promerica xx Xxxxx Rica S. A. sea propietario, debe permitir a los funcionarios de Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A., así como a funcionarios de entes reguladores tales como: Franquicias internacionales de tarjetas de crédito o débito, Superintendencia General de Entidades Financieras, MEIC, firma de auditoría externa u otros que considere oportuno, en su calidad de supervisores, todos debidamente identificados y facultados por escrito por un funcionario competente de Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A, para efectuar una verificación física “in situ”, cuando cualesquiera de estas instancias lo considere necesario en función de sus planes de trabajo, por requerimiento de alguna otra instancia ó autoridad relacionada, a efecto de cumplir con las normas básicas de control ó normativa vigente. Además, siempre será obligación de EL AFILIADO facilitar toda la información, documentación y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Igualmente, EL AFILIADO expresamente acepta que la información brindada a EL ADQUIRENTE para su afiliación pueda ser mostrada a cualquier franquicia internacional de tarjetas de crédito o débito adquirida por EL ADQUIRENTE o entes reguladores, debiendo EL ADQUIRENTE hacer una comunicación previa con al menos tres días de antelación a fin de informar AL AFILIADO de tal intención.
VIGÉSIMA CUARTA : DE LA RESPONSABILIDAD POR LAS TRANSACCIONES.
Una vez finalizado el presente contrato por cualquier causa, EL AFILIADO soportará la responsabilidad por las transacciones cobradas durante la vigencia del contrato. Dicha responsabilidad prescribe después de cuatro años, contados a partir de la emisión del comprobante físico o electrónico, de conformidad con el artículo 984 del Código de Comercio xx Xxxxx Rica.
VIGÉSIMA QUINTA : DEL PLAZO.
El término del presente Contrato es indefinido, por lo tanto, podrá darse por terminado en cualquier momento, con la comunicación escrita manifestada por cualquiera de las partes surtiendo sus efectos en forma inmediata. EL ADQUIRENTE también se reserva el derecho de suspender la operación en forma inmediata en caso que se determine o compruebe que EL AFILIADO presenta alguna de las siguientes situaciones:
a. Esta involucrado en actividades de aparente fraude o acto ilícito.
b. Ha incumplido los términos del presente contrato de afiliación.
c. Presenta un índice de reclamos (disputas o contracargos) y devoluciones superior al dos por ciento (2%) de su facturación mensualo 10 transacciones de fraude al mes o $10.000,00 de fraude mensual (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
d. Ha permanecido inactivo, esto quiere decir que no ha emitido facturas o movimientos en los dispositivos físicos o virtuales otorgados por el ADQUIRENTE en un periodo superior a 30 días.
Independientemente de la causa de finalización de la relación entre las partes, EL AFILIADO es responsable de respaldar y responder por las transacciones que sea reclamadas por disputas o contracargos hasta ciento ochenta (180) días naturales posteriores a la desafiliación sin importar el motivo de ésta, entendiendo las partes que las disputas ocontracargos deben seguir el proceso normal y se ejecutarán los procesos de cobro por conciliación, en vía administrativa o judicial, según corresponda. Asimismo, en caso de terminación, EL AFILIADO tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer la devolución de los dispositivos electrónicos entregados por el ADQUIRENTE. Si EL AFILIADO no cumple con este plazo, el ADQUIRENTE está autorizado a aplicar el débito correspondiente en la cuenta del AFILIADO a fin de garatizarse la recuperación del valor de reposición del dispositivo electrónico en su poder. En el momento que el AFILIADO haga la devolución del (los) dispositivo (s) electrónico (s), el ADQUIRENTE procederá a verificar el buen estado de los dispositivos en un plazo de 5 días hábiles y luego liberar los fondos retenidos o en caso contrario proceder con el débito correspondiente.
VIGÉSIMA SEXTA: VOLUNTAD INTEGRAL DEL ACUERDO Y MODIFICACIONES.
El presente contrato refleja el acuerdo completo e integral de las partes y deja sin efecto cualquier acuerdo preexistente sobre la materia objeto de este contrato.
El ADQUIRENTE se reserva el derecho de modificar unilateralmente este contrato y se compromete a informar al AFILIADO acerca las modificaciones al mismo, así como a sus formularios o adenda relacionados, para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no. El AFILIADO tendrá un plazo de 15 días naturales apartir de la notificación para manifestar su disconformidad, transcurrido ese plazo, si no existen reclamos por escrito por parte del AFILIADO, se asumirán como aprobados los mismos de forma inmediata, quedando expresamente pactado que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso. No obstante lo anterior, este plazo para modificaciones no afecta el señalado en la cláusula sétima y décima.
VIGÉSIMA SÉTIMA: SOBRE LAS NULIDADES.
La nulidad de alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato sólo invalidan lo expresamente señalado por ellas, manteniéndose todas las demás en la forma pactada. Ambas partes lo entienden y así lo aceptan que todos los demás aspectos aquí no regulados se regirán por el Código Civil o el Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, y por las demás leyes especiales aplicables en la materia.
VIGÉSIMA OCTAVA : NOTIFICACIONES.
Todos los avisos o notificaciones que las partes deban o deseen darse conforme al presente contrato, se efectuarán por escrito y serán entregados personalmente o vía correo electrónico a la dirección especificada por cada una de ellas en este contrato enviados a la parte a quien se de dicho aviso, a las siguientes direcciones:
EL ADQUIRIENTE:
Dirección: Oficinas Centrales, San Xxxx, Escazú, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Centro Corporativo El Cedral, Edificio dos, contiguo a San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Número Dos.
Teléfono: 0000-0000
EL AFILIADO:
Nombre: ………………………………………………………………………..…………………..
Cédula de identidad: …………………………………………………………..…………………..
Teléfono: …………………………………………………………………………….……………...
Correo electrónico para notificaciones generales ………………………………...................................................................
Correo electrónico para contracargos: ………………………………...................................................................
Dirección: …………………………………………………………………………..…………….…
Las Partes desde ya aceptan como válidos y bien hechos todas las notificaciones que se les hagan en las direcciones físicas o electrónicas antes señaladas a menos que, con anticipación y por escrito, hubieran comunicado a las otras partes una nueva dirección para recibirlos, so pena de no tenerse por modificada la dirección aquí consignada, en cuyo caso se procederá de acuerdo a los artículos 10, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de cambio del o los correos electrónicos, EL AFILIADO está obligado a informar por escrito a EL ADQUIRENTE sobre el cambio para que éste lo actualice en sus sistemas informáticos.
VIGÉSIMA NOVENA: RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Las partes aceptan que cualquier conflicto de naturaleza patrimonial derivado de la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto relacionado con el presente contrato, salvo las que expresamente facultan al reclamo en sede juridiccional, como el sobregiro en cuentas bancarias según lo indicado en este contrato, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de Justicia, y acuerdan resolver el conflicto conforme al siguiente procedimiento de naturaleza arbitral: a) Compromiso de conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, el cual no podrá extenderse por más de sesenta días a partir de la fecha en la cual cualquiera de las partes notifica a la otra el diferendo. b) Compromiso Arbitral: En caso de que el asunto no sea resuelto en el plazo indicado en el literal anterior, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable y constituirá cosa juzgada material, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido, que tanto la conciliación como el arbitraje se resolverán en derecho, y que pueden ser solicitados por cualquiera de las partes de éste contrato.
TRIGÉSIMA: DE LA CESIÓN.
EL AFILIADO no puede ceder o traspasar este contrato ni los derechos que se derivan de él, a terceros sin el consentimiento escrito de EL ADQUIRENTE. EL ADQUIRENTE por su parte, queda facultado para cederlo a otras empresas según su conveniencia, sin necesidad de previo ni posterior consentimiento de EL AFILIADO.
TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
En caso de ser aplicable para la prestación de los servicios y para dar debido cumplimiento a la Ley 8968 -Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales-, ambas partes acuerdan lo siguiente:
i. En caso de que exista intercambio de datos personales en los términos que lo dispone dicha ley, la Parte Reveladora de datos deberá informar por escrito a la Parte Receptora de la existencia del Aviso de Privacidad.
ii. La Parte Reveladora se obliga a informar a la Parte Receptora, inmediatamente y por escrito cualquier modificación modificación al Aviso de Privacidad.
iii. La Parte Receptora se obliga a cumplir los principios de protección y confidencialidad de datos personales; obligándose a mantener la seguridad necesaria para conservar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información personal en su poder.
iv. La Parte Reveladora se obliga a informar de inmediato a la Parte Receptora cualquier rectificación o cancelación de datos personales que hayan sido transmitidos a esta última, para que proceda a efectuarla.
Para efectos de esta cláusula debe tomar se consideración que:
Parte Reveladora: Significa aquella parte contractual que suministra información.
Parte Receptora: Significa aquella parte contractual que recibe información.
Aviso de Privacidad: Significa la advertencia de que la información que se está suministrando tiene carácter personal y/o confidencial que únicamente puede ser utilizada al amparo de este contrato, por lo que queda terminantemente prohibido cualquier otro uso.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.
Estando en total acuerdo las partes contratantes y entendidas e impuestas del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas por haberlas leído de viva voz, se autorizan mutuamente para que en el momento que estimen pertinente cualquiera de ellas acuda ante el Notario Público de su elección a protocolizar el presente documento, sin necesidad del concurso de la otra parte, corriendo por cuenta propia los gastos legales que ello genere.
TRIGÉSIMA TERCERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Las partes no asumirán responsabilidad, o se les considerará en incumplimiento, si el cumplimiento del contrato no fuera posible a causa de circunstancias imprevisibles e inevitables ocasionadas por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, fuera del control razonable de las partes y debidamente comprobadas, incluyendo - sin limitación alguna y a mero título de ejemplo - severas condiciones meteorológicas, actos xx xxxxxx, motines, pandemias, regulaciones de emergencia ocasionadas por motivos de salud o desastres naturales, incendios, inundaciones, explosiones incluidas las de tipo volcánico, deslizamientos y deslaves, alzamientos civiles, acciones militares o de guerrillas o terroristas o amenazas del mismo, o cualquier otro evento que de conformidad con la ley aplicable, sea considerado como un hecho de la naturaleza, fuerza mayor o caso fortuito; en la medida que:
(a) La parte que alegue la fuerza mayor o el caso fortuito deberá dar aviso por escrito o por cualquier otro medio posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al evento, o desde el conocimiento que dicho evento implica una dificultad o imposibilidad en la prestación de los servicios contratados, manifestando claramente las razones de como el evento dificulta o imposibilita la prestación de los servicios.
(b) La parte que alega la fuerza mayor o el caso fortuito, si fuere posible, se compromete a realizar todo lo que esté a su alcance, para disminuir, remediar y reasumir sus obligaciones bajo este Contrato, lo antes posible, lo cual deberá serle notificado a la otra parte inmediatamente.
En caso que el evento de fuerza mayor o caso fortuito implique que no sea viable la prestación efectiva de los servicios por un plazo superior a cinco (5) días hábiles, las partes podrán optar por (i) suspender el contrato, lo que implica la paralización inmediata de todos los servicios y pagos hasta que se normalice la circunstancia o evento de caso fortuito o fuerza mayor, o (ii) podrán dar por terminado el mismo inmediatamente sin responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial, ante lo cual procederán a liquidar el contrato, y pagar las prestaciones y perjuicios pendientes y/o debidos, según sea el caso, por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha efectiva de terminación del contrato, sin perjuicio de las demás acciones y obligaciones que se deriven por ley.
En fe de lo anterior, declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato y firmamos en
a los del mes del 20
Por EL AFILIADO Por El ADQUIRENTE.
NOMBRE Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx