ACUERDO DE USO DE DATOS (AUD) ENTRE UNIVERSIDAD ANDRES BELLO
ACUERDO DE USO DE DATOS (AUD)
ENTRE
UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX
y
[Nombre Investigador Independiente]
En Santiago de Chile, a x de XX de 2024, entre la UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, representada por su Directora de Propiedad Intelectual, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Rut 00.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante e indistintamente “la UNAB” o “el Proveedor”; y [NOMBRE INVESTIGADOR INDEPENDIENTE], RUT N° [N° RUT], domiciliado en [Dirección], en adelante referida también como “el Receptor”; han convenido el siguiente Acuerdo de Uso de Datos, en adelante “el Acuerdo” o “AUD”.
Este Acuerdo especifica los términos y condiciones bajo los cuales el Proveedor compartirá Datos con el Receptor, los cuales han sido generados a partir del Proyecto titulado "[Nombre del proyecto, Código]" (en adelante, "el Proyecto"). El objetivo de este Acuerdo es asegurar el uso adecuado de los Datos y proteger su integridad y confidencialidad.
PRIMERA: Definiciones
“Proveedor”, significa la organización que proporciona los Datos objeto de este acuerdo;
“Receptor(es)”, significa la(s) persona(s) u organización(es) que recibe(n) los Datos objeto de este acuerdo;
“Persona(s) Autorizada(s)”, significa cualquier persona autorizada por el Receptor para acceder y manipular los Datos con el objetivo de cumplir el Propósito de este acuerdo;
“Proyecto”, se refiere al instrumento [nombre y código del proyecto], así como a cualquier futura iniciativa de trabajo conjunto en la que las partes estén activamente involucradas. Incluye todas las actividades desde las cuales se derivan resultados, tecnologías y conocimientos, que pueden estar protegidos o no por algún tipo de protección industrial;
“Datos”, Se refiere a una colección organizada de información estructurada obtenida de diversas fuentes, incluidas actividades de investigación, registros administrativos y contables, actividades comerciales, económicas, xx xxxxxxx, y legales, así como de cálculos y operaciones matemáticas y cualquier otra fuente de información derivada de actividades exploratorias ejecutadas por las partes, tanto en colaboración como de manera individual. Estos datos se organizan en estructuras de almacenamiento o bases de datos y, generalmente, se mantienen almacenados electrónicamente en un sistema informático;
Información Confidencial, es toda información que el Proveedor proporcione al Receptor con ocasión o como resultado de la aplicación del AUD, y que el mismo Proveedor no haya declarado como no-confidencial. Se excluye de esta definición toda información:
que estaba en posesión del Receptor antes de su recepción por parte del Proveedor.
que era de dominio público al momento de hacerse la entrega por parte del Proveedor.
que haya llegado a conocimiento de cualquiera de los Receptores por una fuente distinta del Proveedor, siempre que dicha información hubiere sido entregada por una fuente sin obligación de confidencialidad.
que haya sido divulgada por su legítimo dueño.
que haya sido declarada como no-confidencial por el con posterioridad a su entrega a cualquiera de los Receptores.
SEGUNDA: Propósito del Uso de Datos
El Proveedor pone a disposición del Receptor los siguientes Datos: [nombre de base de datos] en formato digital, compilados bajo la extensión “.csv”. El Receptor utilizará los Datos exclusivamente para propósitos de investigación y desarrollo relacionados con el Proyecto, acotados específicamente a fines no comerciales. El uso comercial de los Datos requerirá un acuerdo escrito adicional entre las partes.
TERCERA. Titularidad de los Datos
El Receptor declara conocer y aceptar que los Datos proporcionados son de propiedad exclusiva del Proveedor y/o quien el Proveedor designe, y ninguna de las cláusulas de este AUD podrá interpretarse como una enajenación o limitación al uso y goce de los Datos por parte de su legítimo dueño. En este sentido, el Receptor se compromete a citar correctamente el origen de los Datos en cualquier publicación que involucre su utilización.
La UNAB otorga al Receptor una licencia gratuita y no exclusiva para usar los Datos para la Investigación, según los términos establecidos en la cláusula segunda. La transferencia de los Datos no otorga ningún derecho al Receptor, excepto aquellos establecidas específicamente en este Acuerdo.
CUARTA. Restricciones de Uso
El Receptor acuerda utilizar los Datos en conformidad a todas las normas legales y reglamentarias vigentes. Por otra parte, el Receptor no podrá hacer uso de los Datos para fines distintos a los establecidos en la cláusula segunda del presente instrumento, ni podrán transferir los Datos a una tercera parte, bajo título alguno, sin la debida autorización escrita del Proveedor.
El Receptor tiene la opción de almacenar los Datos en computadoras fuera del dominio de la UNAB. No obstante, debe garantizar un manejo cuidadoso y confidencial de los Datos, aplicable tanto a la contraparte técnica designada como a cualquier Persona Autorizada. Asimismo, el receptor se compromete a restituir los Datos en conformidad con la cláusula duodécima del presente acuerdo.
QUINTA: Confidencialidad
Por el presente instrumento, se conviene expresamente que el Receptor o sus dependientes se obligan a no revelar a terceros la Información que reciba del Proveedor, sea en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, sin que sea necesario indicar el carácter confidencial ni reservado de la misma.
Por su parte, tanto el Proveedor como el Receptor se obligan a resguardar la debida confidencialidad de los resultados obtenidos en el marco del presente acuerdo, en la medida que su divulgación pueda afectar la protección de derechos de propiedad industrial u otra protección análoga, para los cual el Receptor se compromete a no revelar dichos resultados sin el expreso consentimiento de la UNAB, la que podrá negarse a dicha divulgación en caso de encontrarse preparando o presentando una solicitud de patente u otro derecho industrial análogo referente a dicha información, y sólo dará su consentimiento en caso de desistir de dicha protección, haberse cumplido los plazos de prioridad respectivos, o arribar a la conclusión que la publicación del Receptor no afecta la protección de dichos resultados por parte de la UNAB.
Para estos efectos, las partes dejan constancia que sólo podrán tener acceso a la Información, las personas estrictamente necesarias para efectuar el análisis y evaluación de los antecedentes específicos de que se trate, comprendiéndose entre ellos, sólo a los ejecutivos y dependientes del Receptor, sus relacionadas y/o sus asesores (“Persona(s) Autorizada(s)”). En todo caso, el Receptor se obliga a tomar las medidas necesarias para que los dependientes, ejecutivos o asesores que tengan acceso a la Información, guarden bajo estricta reserva, protejan y no revelen a terceros dicha Información.
SEXTA. Informes
El Receptor informará al Proveedor por escrito de los resultados obtenidos de la Investigación. En caso que el Receptor desee publicar estos resultados de investigación en una publicación científica sin fines comerciales, deberá enviar al Proveedor una copia del manuscrito o resumen donde se divulgan los resultados de la Investigación antes de la presentación del mismo a un editor o a un tercero, y en cualquier caso, dentro de no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de su divulgación pública, con el fin de proteger los Datos o el Producto derivado, resguardando así los posibles derechos de propiedad intelectual que pueda ser divulgada por dicha publicación.
SÉPTIMA. Exención de Garantía
Respecto al uso que el Receptor haga de los Datos, el Proveedor se exime explícitamente de otorgar cualquier garantía respecto a la aptitud de los Datos para obtener el propósito buscado por el Receptor. Tampoco garantiza que el uso los Datos no infrinja alguna patente, modelo de utilidad u otro privilegio industrial o derecho de propiedad intelectual de un tercero. En caso de percatarse de alguna infracción como las anteriores mencionadas, las partes deberán comunicarlo a la otra, pudiendo terminar el AUD sin derecho a ulteriores indemnizaciones.
OCTAVA. Responsabilidades
El Receptor asume toda la responsabilidad por los daños que pueden presentarse por el uso, almacenaje, disposición o modificación de los Datos. El Proveedor no será de manera alguna responsable por daños que cualquiera de los Receptores hubiere infringido a terceros en el uso, almacenaje, disposición o cualquiera otra manipulación de los Datos. Al término del Proyecto, el Receptor debe eliminar permanentemente todos los datos en todos los dominios donde se hayan almacenado.
NOVENA. Plazo
Este Acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de la entrega efectiva de los Datos por parte del Proveedor, la que se dejará en constancia mediante la firma de un Memorandum, el que será firmado por los representantes de ambas partes.
No obstante lo anterior, este AUD podrá extenderse por períodos sucesivos de un (1) año, debiendo constar cada una de dichas extensiones por escrito. Ninguna acción de las partes, durante la vigencia del AUD o con posterioridad a su terminación, podrá entenderse como una extensión implícita del AUD.
DÉCIMA. Contrapartes Técnicas
La Universidad Xxxxxx Xxxxx nombra como contraparte técnica al Dr. Xxxx Xxxxxxxxxx.
El Receptor [Nombre receptor], desempeñará personalmente el rol de contraparte técnica.
UNDÉCIMA Terminación del Acuerdo
Este AUD terminará:
Por el vencimiento de su plazo, según se establece en la cláusula novena;
Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito;
Por disposición unilateral de cualquiera de las partes, previa solicitud por escrito.
El término de este AUD en los términos ya descritos no exime a los Receptores de sus obligaciones estipuladas en la cláusula quinta, la que se extenderá hasta por cinco años después del término de este AUD o de su extensión, si procediere.
DUODÉCIMA. Restitución de Información
Una vez terminado el Acuerdo, el Receptor, sus dependientes y Personas Autorizadas deberán restituir a la UNAB toda la información y los Datos que hubieren recibido con motivo de este Acuerdo, así como también toda Información derivada tras el uso de estos Datos, cualquier sea el medio o forma en que ella conste.
El plazo para la restitución de los Datos y de información derivada de los mismos es de treinta (30) días luego de finalizado el Acuerdo. Posterior a este plazo, el Receptor se compromete a eliminar permanentemente de todo medio digital y físico donde se hayan almacenado los Datos entregados originalmente por el Proveedor.
DÉCIMO TERCERA. Indemnizaciones
La parte infractora a las obligaciones contenidas en este Acuerdo indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan directamente de tal incumplimiento, sin perjuicio de perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. La Parte infractora se hace responsable expresamente de las infracciones que hayan sido resultado de la acción u omisión de las Personas Autorizadas, o cualquier otra que dependa de las Partes, directa o indirectamente.
Respecto de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, las partes responderán de culpa levísima.
DECIMO CUARTA. No Cesión de Derechos
Se deja constancia que ninguno de los Receptores podrá ceder ni transferir cualquiera de los derechos u obligaciones emanados del presente instrumento, a ningún título, sin previo consentimiento otorgado por escrito de la otra Parte.
DECIMO QUINTA. Ley 20.393. Las partes declaran y garantizan cumplir con el Código de Ética para proveedores publicado en la página web de la Universidad, así como también con la normativa aplicable a las leyes 20.393 y 21.121 y sus modificaciones y ampliaciones, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos xx Xxxxxx de activos, Financiamiento del terrorismo, Cohecho de funcionario público nacional o extranjero, Receptación, Negociación incompatible, Administración desleal, Corrupción entre privados (soborno) y apropiación indebida.
Junto con lo anterior, la empresa se compromete a cumplir con el Modelo de Prevención de Delitos vigente de la Universidad Xxxxxx Xxxxx y a denunciar los hechos o actividades sospechosas que lleguen a su conocimiento a través de los canales oficiales de denuncias.
DÉCIMO SEXTA. Ley N°21.369. Regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior
Las partes declaran y garantizan cumplir con la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Junto con lo anterior, [Nombre Investigador] declara conocer que, en cumplimiento de la referida ley, la Universidad Xxxxxx Xxxxx ha implementado una Política Integral de Convivencia, Inclusión, Promoción del Respeto, Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y un Protocolo Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género, los cuales forman parte del Modelo Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género, en adelante “El Modelo”. Dicha normativa, que forma parte integrante del presente contrato y es vinculante para ambas partes, se encuentra disponible en el sitio xxx.xxxx.xx. Asimismo, [Nombre Investigador] se compromete a informar, a través de los canales de denuncia xxxxxxxxx@xxxx.xx, cualquier violación de las normas y principios contenidos en el Modelo Integral.
DÉCIMO SÉPTIMA. Domicilio y Controversias
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, Chile.
En caso de cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolverlo de forma amistosa, mediante negociaciones y discusiones directas entre las personas autorizadas por cada parte al efecto.
Si un acuerdo amistoso no fuera posible, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO OCTAVA. Personerías
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Universidad Xxxxxx Xxxxx, consta en la escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, otorgada en la Primera Notaría de la comuna de San Xxxxxx, Región Metropolitana, por el notario titular Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
El presente Xxxxxxxx se extiende en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, igualmente válidos, quedando uno de ellos en poder de la Universidad Xxxxxx Xxxxx y otro en poder de [Nombre Investigador].
Las partes, previa lectura, firman y se ratifican del contenido del presente instrumento.
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Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
pp. Universidad Xxxxxx Xxxxx
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[Nombre Investigador]
Investigador Independiente |