CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Supervisión que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL DIRECCION ZONAL PIURA-TUMBES, con RUC N° 20131376503, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxx, representado por su Director Zonal Piura Tumbes, Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx La Torre, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL SENATI; y de la otra parte, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Identificado con DNI 00000000, con RUC 10027726025, con REG. CIP 22578 con domicilio legal en Xxx. Xxxxxxxxxx X-0 XX Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx; a quien en adelante se denominará EL SUPERVISOR, con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha 18/10/2005, el Comité Especial Permanente procedió a la apertura y calificación de las propuestas técnica y económica, de los Postores participantes en el Proceso de Selección de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº Nº009 –2005 SENATI DZPT, convocado por SENATI, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA : “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLÓGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA”, financiados con Recursos Ordinarios.
Sobre la base de la documentación presentada por los postores al Comité Especial Permanente, se otorgó la Buena Pro de la Supervisión de Obra.
1.3 Como resultado de la Adjudicación convocada resultó ganador EL SUPERVISOR, por lo que se le adjudicó la Buena Pro.
1.4 DEFINICIONES DE TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE CONTRATO
Siempre que se encuentren en el presente Contrato las palabras definidas a continuación, se interpretarán como sigue:
“SENATI” SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
"EL CONTRATISTA" La Firma Constructora o Asociados, sus representantes y/o su (s) sucesor (es), contratados por EL SENATI para la ejecución de la obra.
“EL SUPERVISOR” Personal natural que presta servicios profesionales en la Supervisión y control de las obras.
"LEY " Texto Único Ordenado de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM.
“REGLAMENTO” Reglamento de la Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
"CONTRATO" Documento que obliga al SUPERVISOR a ejecutar los trabajos comprendidos en el mismo y aprobado por EL SENATI.
"LA OBRA" Todo lo que expresamente requiera ser ejecutado por el CONTRATISTA de acuerdo al Contrato.
"ESPECIFICACIONES" Todas las directivas, requerimientos, normas y patrones de ejecución que se aplican en la obra detallada en el presente Contrato.
"TERRENO" Todo el (las) área (s) en el cual(es) se realizan las operaciones de El CONTRATISTA o las áreas adyacentes a ellas y que sean señaladas como tales por el SUPERVISOR.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL SENATI conviene en utilizar los servicios de EL SUPERVISOR para la Supervisión y control de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLÓGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA”, ubicado en el distrito xx Xxxxxxx, provincia de Talara, departamento de Piura, y a su vez, éste conviene en proveer y facilitar todos los servicios precisados en las Bases y Términos de Referencia de la Supervisión.
TERCERA: BASE LEGAL
La normatividad contenida en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo N° 083-2004-PCM), su Reglamento (Decreto Supremo N° 084-2004-PCM).
Términos de Referencia, las Bases, la Oferta de EL SUPERVISOR (Propuesta Técnica y Económica), y los acuerdos adoptados en el contrato.
EL SENATI queda facultado para emitir directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato, por las cuales se reglamentará los alcances del Expediente Técnico y Bases.
CUARTA: MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
El monto correspondiente a los servicios objeto del presente Contrato es a suma alzada y asciende a S/. 5,500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx Xxx, el monto final de los servicios de supervisión no excederá en ningún caso, xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor (Artículo 248° del Reglamento)
QUINTA: DE LA VIGENCIA, INICIACION, DURACION Y TERMINACION DEL CONTRATO
Este Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción.
El plazo para cumplir con la Supervisión materia de este Contrato es de 60 días naturales, el mismo que incluye 45 días del plazo de ejecución de la obra y 15 días para la recepción de la obra.
El Contrato se dará por terminado con la conformidad de la prestación que efectuará EL SENATI, a la entrega por parte del Supervisor del informe final, acta de recepción de obra, memoria descriptiva de la obra y la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de obra, según anexo Nº 01 del presente contrato. Esta documentación deberá presentarla dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de suscripción del acta de recepción de la obra, precisándose que dicho plazo no dará lugar a pago alguno al Supervisor.
5.4 En caso de producirse, por causas ajenas a EL SUPERVISOR, una ampliación en el plazo de la ejecución de la obra, EL SENATI ampliará el plazo del Contrato de EL SUPERVISOR, abonando los honorarios básicos, que se determina considerando el monto del contrato y el plazo de prestación del servicio indicado en el numeral 5.2 del presente contrato, sin que exceda el límite establecido en la cláusula cuarta.
SEXTA: DE LOS PAGOS
6.1 Queda convenido entre las partes, que el costo de la supervisión asciende a la suma de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que representa la oferta económica presentada por EL SUPERVISOR. Dicho monto será pagado en armadas mensuales por EL SENATI, según el cronograma que será programado en cuanto se determine el inicio del plazo contractual de la supervisión, cuya fecha será la del inicio real de la obra.
El costo total de la supervisión no excederá en ningún caso xxx xxxx por ciento (10 %) del costo total de la obra, o del valor referencial, el que resulte mayor, de acuerdo a lo indicado en el Art. 248 del Reglamento.
6.2 Para que proceda el pago mensual, EL SUPERVISOR deberá presentar el informe mensual
del avance de la obra a EL SENATI.
6.3 En el caso que las valorizaciones no fuesen pagadas dentro del plazo previsto en el numeral 6.2, EL SUPERVISOR tendrá derecho a los intereses de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Reserva del Perú.
6.4 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por EL SENATI, no serán reconocidos
La cancelación de la última armada estará condicionada a la conformidad de la prestación de servicios emitida por EL SENATI, de conformidad con los artículos 233° y siguientes del Reglamento.
6.6 EL SENATI efectuará el pago al Contratista por la ejecución o prestación, objeto del presente contrato, por la suma indicada precedentemente la misma que se cancelará con cheque del Banco Continental.
SETIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR
7.1 EL SUPERVISOR prestará su servicio a tiempo completo y estará en forma permanente en obra, de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
7.2 EL SUPERVISOR está obligado a participar en la entrega del terreno y suscribir el acta respectiva.
7.3 EL SUPERVISOR es responsable de que las obras se ejecuten con la calidad técnica requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Expediente Técnico de la Obra.
7.4 EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato.
7.5 EL SUPERVISOR mantendrá actualizado el archivo y registro de toda la información técnico- administrativo relacionada con la obra, por lo cuál el Cuaderno de Obra debe mantener este en obra y estar al día en las anotaciones que se hagan.
7.6 EL SUPERVISOR deberá cumplir oportunamente con la presentación de los Informes citados en el Numeral 12 de los Términos de Referencia.
La documentación que se genere durante la ejecución de la Supervisión de Obra constituirá propiedad intelectual de EL SENATI.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
8.1 EL SUPERVISOR, asumirá la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados para la Supervisión de las Obras.
8.2 La revisión de los documentos y planos por parte de EL SENATI, durante la Supervisión de las obras, no exime a EL SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo.
8.3 En atención a que EL SUPERVISOR es el responsable absoluto de la Supervisión de las obras que realiza, deberá garantizar la calidad de la Supervisión y responder del trabajo realizado en LA SUPERVISION DE LA OBRA, durante los siguientes siete (7) años, desde la fecha de firma del acta de recepción de la obra por parte de EL SENATI, por lo que, en
caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
8.4 En consideración a las cláusulas anteriores, es indispensable su participación, para absolver mediante Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fueran solicitados por EL SENATI. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco (5) días siguientes a la anotación en el Cuaderno de Obra. Las funciones están especificadas en los artículos 250 ° y siguientes del Reglamento.
8.5 EL SUPERVISOR, durante la ejecución de la Supervisión así como después de la ejecución del mismo, deberá comunicar a EL SENATI, cualquier modificación domiciliaria dentro de las 48 horas de ocurrida, a fin de atender lo previsto en la cláusula anterior.
NOVENA: LA SUPERVISION Y DE SU RELACION CON EL SENATI
9.1 EL SUPERVISOR coordinará con EL SENATI a través de los funcionarios designados expresamente para cumplir las funciones inherentes a su cargo.
9.2 EL SUPERVISOR cumplirá las siguientes funciones:
Velar por el estricto cumplimiento de las Bases y Términos de Referencia y demás documentos contractuales durante la ejecución de la Supervisión, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.
Atender en forma inmediata todos los informes que solicite EL SENATI.
Dar facilidades a los funcionarios de EL SENATI, que visiten la zona y/o las oficinas de la Supervisión para evaluar el desarrollo del mismo.
DECIMA: INFORMES DEL SUPERVISOR
10.1 EL SUPERVISOR presentará mensualmente un informe de las actividades realizadas al EL SENATI en original y copia. El contenido de los Informes corresponderá a lo estipulado en las Bases, Términos de Referencia y las modificaciones planteadas por la Propuesta y aprobada por EL SENATI.
DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE EL SENATI
11.1 EL SENATI suministrará a EL SUPERVISOR la información disponible relacionada con
la Obra.
11.2 EL SENATI apoyará a EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante las entidades estatales para la Supervisión de las Obras.
DECIMO SEGUNDA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
12.1 En caso que EL SUPERVISOR no cumpliera con la presentación de los Informes mensuales y/o subsanar las observaciones, hechas por EL SENATI a los Informes específicos, se aplicará por cada día de atraso la penalidad señalada en el Art. 222° del Reglamento, hasta un máximo de equivalente al 10% del monto del Contrato.
12.2 En caso que EL SUPERVISOR incurra en ausencia injustificada de tres (03) días consecutivos o cinco (05) alternados, durante la vigencia de este Contrato, se hará acreedor a una multa equivalente al 5% por ciento del monto de este Contrato, por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en los que no prestó sus servicios. En caso de requerir ausentarse de obra, por causas de fuerza mayor, deberá informarlo al jefe Zonal correspondiente y solicitar su permiso.
12.3 En caso que EL SUPERVISOR por sus hechos, descuido o imprudencia presente errores aritméticos o sustente su información en otros conceptos o las citas legales sean incorrectas o falte documentación sustentatoria o existan prórrogas de plazos causando daño a EL SENATI , este devolverá los documentos a EL SUPERVISOR para la corrección respectiva. En este caso el SUPERVISOR se hará acreedor a una multa del cinco por ciento del monto del contrato.
12.4 En caso que EL SUPERVISOR actúe de mala fe proporcionando información falsa o efectúe sobre valorización de partidas, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por EL SENATI y una vez notificado EL SUPERVISOR, se descontará de la garantía y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL SENATI de iniciar las acciones judiciales, civiles y/o penales pertinentes.
12.5 Sin perjuicio de las penalidades indicadas en los puntos anteriores, EL SENATI queda facultado para resolver el Contrato a EL SUPERVISOR si este no cumpliera a cabalidad con las funciones y labores señaladas en el presente contrato y en los términos de referencia o no cumpliese con lo ofertado en la propuesta con la que obtuvo la Buena Pro u otorgara servicios de calidad diferente a la ofertada. En caso se produjese el cambio hasta por dos veces del profesional responsable de la supervisión, éste se verá sujeto a una penalidad del 10% del monto contratado. (Aplicable a personas jurídicas y/o consorcios). El SUPERVISOR saliente deberá entregar al EL SENATI bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios en un plazo máximo de siete (07) días bajo responsabilidad.
12.6 En caso que EL SENATI se viera obligado a resolver el Contrato por Incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación de los servicios, lo ejecutará de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° del T.U.O. y el artículo 225° del Reglamento.
12.7 En caso que EL SUPERVISOR demuestre deficiencia, negligencia o insuficiencia en la ejecución de las actividades de la Supervisión, EL SENATI solicitará su remoción inmediata, resolviéndose administrativamente el Contrato por decisión unilateral de EL SENATI.
12.8 EL SENATI, podrá resolver unilateralmente este Contrato a EL SUPERVISOR por causa de fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso EL SENATI efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados.
12.9 Si EL SUPERVISOR no cumpliera a cabalidad con las obligaciones que asume en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término máximo de 10 días naturales después de recibida la comunicación en referencia, EL SENATI podrá dar por finalizada la prestación de los servicios de EL SUPERVISOR. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso.
12.10 EL SENATI tendrá asimismo el derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato, sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes y la ejecución de las garantías, adoptando EL SENATI las acciones que la Ley le franquea, en los casos de:
- Incumplimiento injustificado de los plazos de iniciación de la ejecución de los servicios;
- Pérdida de la capacidad técnica de EL SUPERVISOR para continuar los servicios;
Abandono y/o desempeño insuficiente o negligencia, debidamente comprobada, en la prestación de los servicios de consultoría.
En el caso que la actuación de EL SUPERVISOR no esté encuadrada en las disposiciones vigentes, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que la Ley señala al respecto.
DECIMO TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
13.1 Entiéndase por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos producidos por la naturaleza o actos de terceros que afectando el normal desarrollo del servicio, se encuentren fuera del control de las partes contratantes y no pudiendo ser previstas, o que previstos no pudieran ser evitados, tales como guerra, terremoto, incendios, explosiones, conmociones civiles, huelgas, etc.
13.2 Las partes han convenido en considerar como fuerza mayor, la imposibilidad de EL SENATI de seguir financiando los servicios, así como lo establecido en el Artículo 1315 del Código Civil.
13.3 Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitado debido a fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
13.4 Producido el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, solo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
13.5 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
13.6 Si la paralización de los servicios por fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días naturales, EL SENATI o EL SUPERVISOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la continuación de los servicios reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
13.7 En cualquier caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a EL SENATI, bajo responsabilidad, toda la información relacionada con sus servicios, así como el estado de cuentas final correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago, en un plazo de treinta (30) días naturales.
DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
14.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación el presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
14.2 El arbitraje será resuelto por Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procesales del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Piura.. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
14.3 En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Reglamento arbitral de la institución administrativa del arbitraje y las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572).
DECIMO QUINTA
Terminados los servicios materia del presente contrato el supervisor deberá presentar la liquidación respectiva contrato de acuerdo con lo establecido por la Directiva Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE, publicada el 21.04.2005
En caso de incumplimiento la Entidad procederá a elaborar la liquidación por cuenta del Supervisor
DECIMO QUINTA: ESCRITURA PÚBLICA
15.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello origine.
15.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos detallados a continuación:
- Anexo Nº 1: Bases integradas y Términos de referencia
- Anexo Nº 2: Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR
DECIMO SEXTA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL SUPERVISOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
DECIMO SÉTIMA:
En todo cuanto no este previsto en el presente contrato, rige lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28650 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su correspondiente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas aplicables.
Las partes suscriben el presente, en señal de aceptación, el día 02 de noviembre del 2005.
SENATI EL SUPERVISOR
TERMINOS DE REFERENCIA
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 009 –2005 SENATI DZPT
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLÓGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA”
DE CARÁCTER GENERAL
Es materia de este Servicio, efectuar la Contratación Del Servicio De Consultoria Para La Supervisón De La Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLOGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA”. El cual se desarrollará mediante Sistema de Suma Alzada. De conformidad con la norma existente la entidad controlará los trabajos a ejecutarse por el Contratista a través del Supervisor, quien será el responsable directo de velar permanentemente por la correcta Ejecución de Obra y del cumplimiento del Contrato suscrito con el Contratista hasta su entrega total a satisfacción de la entidad.
DE CARÁCTER ESPECIFICO
El Supervisor de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLÓGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA”, tendrá las responsabilidades consideradas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
OBJETO
Contratar al Consultor que supervisará la Ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TECNOLÓGICA EN SEGUNDO PISO Y ESCALERA DE ACCESO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SENATI - TALARA” , de acuerdo a lo detallado en las Bases y los presentes Términos de Referencia, cuyo objetivo es controlar los trabajos a ejecutarse por el Contratista en la construcción de la obra, así mismo será responsable directo de velar permanentemente por el correcto cumplimiento del Contratos suscrito con el Contratista hasta su entrega total a satisfacción de la entidad.
OBLIGACIONES DE “EL SUPERVISOR”
7. ACCIONES PARA INICIAR LA OBRA
El Supervisor contratado por la entidad, iniciará sus labores conjuntamente con el Contratista, participando en la entrega del terreno y apertura del Cuaderno de Obra.
Revisará y analizará los datos de campo y de gabinete considerados en el Expediente Técnico y velará por su adecuación a la ejecución de la obra.
Para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Contratista brindará al Supervisor todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
Revisión y aprobación de los calendarios de avance programado y de adquisición de materiales elaborados por el Contratista.
8. CONTROLES PERMANENTES DE CAMPO
Control de la ejecución de la obra según la buena práctica de la ingeniería y de los Reglamento Técnicos en aplicación al tipo de obra en ejecución.
Proyección y Control de la calidad de los materiales a emplear.
Control de la disponibilidad y uso de los equipos necesarios para la obra.
Control de la debida compactación del terreno.
Aprobación de los metrados ejecutados.
Todos los controles que le sean inherentes a la responsabilidad de su Supervisión.
9. CONTROLES PERMANENTES EN OFICINA
Verificación de los metrados de avance real versus los programados.
Absolución de consultas que formule el contratista respecto al Expediente Técnico y ejecución de obra (planos, especificaciones técnicas y otros), dentro del campo de responsabilidades de la Supervisión.
Verificación de los metrados de avance real versus los programados.
Tramitación de las solicitudes de modificación, ampliación o reducción de las obras.
Control del Cuaderno de Obra, registrando todas las acciones técnicas y contractuales de la obra.
Evaluación de las solicitudes del Contratista, de ampliación de plazo y obras adicionales.
Verificación del cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones laborales en cuanto al pago del personal y seguridad social.
10. ACCIONES PARA CULMINAR LA OBRA
Planos de replanteo: Revisión y aprobación de los planos finales de Contrato de Obra ejecutada.
Recepción de obra: Acciones preliminares de recepción y de absolución de eventuales observaciones que tuvieran que ser levantadas por el Contratista.
Asesoramiento para la obtención de la conformidad de obra.
Revisión y aprobación de la minuta de Declaración de Fábrica elaborada por el Contratista.
11. CONTROLES RELACIONADOS CON EL ASPECTO ECONOMICO
Revisión y remisión a la entidad de las valorizaciones presentadas por el Contratista considerando:
Avances valorizados según metrados ejecutados.
Autorización y control de adicionales
Verificación de la amortización del adelanto directo
Verificación del cálculo de los reintegros y reajustes solicitados por el Contratista.
De reajuste de precios, si ésta tuviera lugar.
Retenciones por reintegros que no corresponden.
Control de reintegros respecto al avance programado de obra.
Control del adelanto para materiales.
Autorización de montos a pagar.
Evaluación y determinación de multas por atrasos si procede.
Control de vigencia de Cartas Fianzas presentadas.
Liquidación de obra.
12. INFORMES
Se emitirá informes mensuales y se presentarán en original y copia, dentro de los 04 días calendario siguientes al final del mes que se informa. El Informe contendrá, el estado de ejecución de la obra, cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista, resumen del estado económico de la obra y otros aspectos técnicos que considere importante que informar.
Al término de la obra, “EL SUPERVISOR” elaborará la liquidación respectiva, que resumirá el desarrollo de los trabajos efectuados, la cual deberá ser presentada a SENATI en original y copia.
13. PLAZOS
13.1. El plazo estimado del servicio de Supervisión, se ha fijado referencialmente en sesenta (60) días calendario que incluyen la Supervisión de la Ejecución de Obra y la Liquidación de la misma, plazo que empezará a regir a partir de la entrega del terreno al contratista.
13.2. “EL SUPERVISOR” podrá solicitar ampliaciones de plazo por causas justificadas y aceptadas por el SENATI, siempre y cuando sean debidamente sustentados, que justifiquen la ampliación solicitada.
14. GARANTIA Y PENALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM
15. TERMINACIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN
El Contrato se dará por concluido a la entrega por parte de “EL SUPERVISOR” de la documentación indicada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16. DE LAS FACILIDADES A EL SUPERVISOR
SENATI presentará a “EL SUPERVISOR”, mediante comunicación escrita al Contratista, y dispondrá que se le otorgue todas las facilidades tanto para él como a su personal.
SENATI, entregará a “EL SUPERVISOR”, toda la información técnica y contractual que tenga en su poder referente a la Ejecución de la Obra, materia de la Supervisión.
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