Contract
LG-03-AMI-2018
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FOTOCOPIADORAS PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOBASCO.
Nosotros, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, conocido por XXXXXX
XXXXXXXXXXX, comerciante, de xxxxxxxx de edad, del domicilio de Ilobasco, Departamento xx Xxxxxxx, identificándome con mi Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxx, con fecha de vencimiento el uno xx xxxxx de dos mil dieciocho, con Número de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxx actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guion cero seis cero nueve siete nueve guion cero cero uno guion cuatro en calidad xx Xxxxxxx, elegido mediante votación popular, lo cual compruebo con credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha catorce xx xxxxx de dos mil quince, en la que consta que he sido electo al cargo en mención, para el período constitucional que comprende del uno xx xxxx del año dos mil quince, al treinta xx xxxxx del año dos mil dieciocho, quien en este instrumento me denominaré el CONTRATANTE por una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, empresario, de xxxxx años de edad, de domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Salvador, identificándome con mi Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxx con fecha de vencimiento el día treinta de septiembre de dos mil dieciocho, y con Número de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de Administrador Único Propietario de la Empresa CALCULADORAS Y TECLADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia CALTEC S.A. DE C.V. y que en adelante me denominare el CONTRATISTA, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de libre gestión denominado: LG-03-AMI-2018, CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS Y FOTOCOPIADORAS PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
ILOBASCO, el presente contrato de Servicios profesionales de mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, de acuerdo a listado proporcionado en especificaciones técnicas y oferta técnica presentada por el contratista, las cuales hacen parte integral de este contrato y el suministro de partes necesarias por desgaste natural para sustitución previa autorización, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a realizar Mantenimientos tanto preventivos como correctivos de equipos de fotocopiadora propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilobasco tal como se ha detallado en las especificaciones técnicas de este proceso como en la oferta técnica presentada y demás documentos afines, II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Especificaciones técnicas emitidas por la Municipalidad de Ilobasco para este proceso, la oferta técnica presentada por el contratista, este contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato, III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: el monto del
presente contrato es por la suma de UN MIL DIECISIETE 00/100 DOLARES (US$1,017.00), los cuales se cancelaran en pagos por suma variable de acuerdo a la cantidad requerida de los servicios, previa presentación de factura con su respectivo informe y bitácoras de prestación de servicio los cuales deben ir firmados y sellados por el encargado de la unidad en que se dio el servicio y el administrador de contrato, dichos pagos se harán conforme a la disponibilidad de fondos de la Municipalidad de Ilobasco en la Tesorería Municipal. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a la fuente de financiamiento que la municipalidad destine para cubrir la obligación. Para lo cual se ha de verificar la correspondiente asignación presupuestaria.
IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es del mes xx XXXXX a DICIEMBRE de dos mil dieciocho. El servicio debe prestarse en las distintas unidades municipales las cuales se ubican en el Edificio de la Alcaldía Municipal de Ilobasco en la dirección: Primera Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, frente a Parque Central Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Ilobasco, Departamento xx Xxxxxxx. El plazo para verificar el cumplimiento de los mantenimientos correctivos, no debe exceder de veinticuatro horas (24), los mantenimientos preventivos se harán en intervalos de tres meses (3) y no deben interferir en el desarrollo de las actividades del personal municipal y de las unidades municipales. El uso de productos o repuestos para el mantenimiento correctivo de un equipo se encuentra sujeto a presupuesto del contratista resultado de revisión del mismo y autorización del contratista del mencionado cálculo. La vigencia del presente contrato es a partir de la fecha de firma del mismo. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el contratista otorgará a favor de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al 10% por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia xx xxxx meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones Y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, dentro de los cinco días hábiles después de la fecha de suscripción del mismo. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Auxiliar de la Unidad de Informática, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos, ciento veintidós de la LACAP cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP, y los demás establecidos en el presente contrato, el plazo en el cual el Administrador del Contrato podrá realizar reclamos al contratista por fallas o desperfectos será de tres días hábiles. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción (definitivas, parciales, provisionales, según corresponda), las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el contratante el correspondiente acuerdo municipal modificativo, debiendo el contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato u otras existentes según el objeto contractual, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo
pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de (Cumplimiento de Contrato u otras según el caso en particular); debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. X) CESIÓN: Salvo autorización expresa del contratante, el contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) CONFIDENCIALIDAD: El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita, el contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII SANCIONES: En caso de incumplimiento el contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio ejecutado. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de Ilobasco, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a el contratista, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a el contratista, quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La Alcaldía Municipal de Ilobasco se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Alcaldía Municipal de Ilobasco con respecto a la prestación objeto del presente instrumento pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. (La o el) contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Alcaldía Municipal de Ilobasco. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señalan como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: Primera Calle Oriente y Segunda Avenida frente a Parque Central Xxxxxxx Xxxxx, Ilobasco, Cabañas o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el contratista
señala para el mismo efecto la siguiente dirección: Xxxxx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de Ilobasco departamento xx Xxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho.
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx CONTRATANTE CONTRATISTA
El presente contrato se encuentra en versión pública de conformidad a lo establecido en el art.30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, por contener datos personales de los contratistas.
LG-03-AMI-2018
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOBASCO.
Nosotros, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, conocido por XXXXXX
XXXXXXXXXXX, comerciante, de xxxxxxx de edad, del domicilio de Ilobasco, Departamento xx Xxxxxxx, identificándome con mi Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fecha de vencimiento el uno xx xxxxx de dos mil dieciocho, con Número de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, con Número de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad xx Xxxxxxx, elegido mediante votación popular, lo cual compruebo con credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha catorce xx xxxxx de dos mil quince, en la que consta que he sido electo al cargo en mención, para el período constitucional que comprende del uno xx xxxx del año dos mil quince, al treinta xx xxxxx del año dos mil dieciocho, quien en este instrumento me denominaré el CONTRATANTE por una parte, y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, comerciante, de xxxxxxxxxxx de edad, de domicilio de xxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxx, identificándome con mi Documento Único de Identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fecha de vencimiento el dos de octubre de dos mil veinte, y con Número de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de representante Legal de la empresa REFRIGESAL, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de libre gestión denominado LG-03-AMI-2018, CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS Y FOTOCOPIADORAS PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOBASCO, el presente
contrato de Servicios profesionales de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aires acondicionado propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, de acuerdo a listado proporcionado en especificaciones técnicas y oferta técnica presentada por el contratista, las cuales hacen parte integral de este contrato y el suministro de partes necesarias por desgaste natural para sustitución previa autorización, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a realizar Mantenimientos tanto preventivos como correctivos de equipos de aire acondicionado propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilobasco tal como se ha detallado en las especificaciones técnicas de este proceso como en la oferta técnica presentada y demás documentos afines, II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Especificaciones técnicas emitidas por la Municipalidad de Ilobasco para este proceso, la oferta técnica presentada por el contratista, este contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato, III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: el monto del presente contrato es por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA 00/100 DOLARES (US$1,170.00), los cuales se cancelaran en pagos por suma variable de acuerdo a la
cantidad requerida de los servicios, previa presentación de factura con su respectivo informe y bitácoras de prestación de servicio los cuales deben ir firmados y sellados por el encargado de la unidad en que se dio el servicio y el administrador de contrato, dichos pagos se harán conforme a la disponibilidad de fondos de la Municipalidad de Ilobasco en la Tesorería Municipal. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a la fuente de financiamiento que la municipalidad destine para cubrir la obligación. Para lo cual se ha de verificar la correspondiente asignación presupuestaria. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es del mes xx XXXXX a DICIEMBRE de dos mil dieciocho. El servicio debe prestarse en las distintas unidades municipales las cuales se ubican en el Edificio de la Alcaldía Municipal de Ilobasco en la dirección: Primera Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, frente a Parque Central Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Ilobasco, Departamento xx Xxxxxxx. El plazo para verificar el cumplimiento de los mantenimientos correctivos, no debe exceder de veinticuatro horas (24), los mantenimientos preventivos se harán en intervalos de cuatro meses (4) y no deben interferir en el desarrollo de las actividades del personal municipal y de las unidades municipales. El uso de productos o repuestos para el mantenimiento correctivo de un equipo se encuentra sujeto a presupuesto del contratista resultado de revisión del mismo y autorización del contratista del mencionado cálculo. La vigencia del presente contrato es a partir de la fecha de firma del mismo. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el contratista otorgará a favor de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al 10% por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia xx xxxx meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones Y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de Ilobasco, dentro de los cinco días hábiles después de la fecha de suscripción del mismo. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Auxiliar de la Unidad de Informática, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos, ciento veintidós de la LACAP cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP, y los demás establecidos en el presente contrato, el plazo en el cual el Administrador del Contrato podrá realizar reclamos al contratista por fallas o desperfectos será de tres días hábiles. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción (definitivas, parciales, provisionales, según corresponda), las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el contratante el correspondiente acuerdo municipal modificativo, debiendo el contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato u otras existentes según el objeto contractual, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se
deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de (Cumplimiento de Contrato u otras según el caso en particular); debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. X) CESIÓN: Salvo autorización expresa del contratante, el contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) CONFIDENCIALIDAD: El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita, el contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII SANCIONES: En caso de incumplimiento el contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio ejecutado. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de Ilobasco, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a el contratista, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a el contratista, quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La Alcaldía Municipal de Ilobasco se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Alcaldía Municipal de Ilobasco con respecto a la prestación objeto del presente instrumento pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. (La o el) contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Alcaldía Municipal de Ilobasco. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señalan como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: Primera Calle Oriente y Segunda Avenida frente a Parque Central Xxxxxxx Xxxxx, Ilobasco, Cabañas o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección: Prolongación Alameda Xxxx Xxxxx XX, Pasaje Xxxxx numero veinticinco, contiguo a Colonia Suiza, San Salvador o al correo
electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de Ilobasco Departamento xx Xxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho.
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx CONTRATANTE CONTRATISTA