CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
CUENTA N°……………………....
En la Ciudad de…...................................... , Provincia de…....…. a los….... días del mes…........... del año , se
celebra el presente contrato de emisión de Tarjeta de Crédito (en adelante el CONTRATO) entre Banco Masventas S.A., CUIT N° 30-54061826-3 con domicilio legal en España N° 610 de la ciudad xx Xxxxx, capital de la provincia del mismo nombre y en Xxxxxxxx 000 de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, Provincia de Jujuy, (en adelante MASVENTAS) y
………...................................................................…….., (en adelante el USUARIO) sujeto a las siguientes cláusulas, términos y condiciones:
El presente CONTRATO regirá las relaciones de XXXXXXXXX y el USUARIO en relación a la emisión de las siguientes Tarjetas de Crédito Mastercard, Visa (en adelante denominadas indistintamente TC) que fueran solicitadas por el USUARIO y emitidas oportunamente por MASVENTAS.
Mastercard | Visa | Corporativa | |||||||||
Classic /Regional | Internacional | Gold | Platinum | Black | Signature |
1. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIÓN COMPLETA DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO.
Tarjeta de Crédito: es el instrumento material-de plástico o de cualquier otra tecnología- de identificación del USUARIO titular y/o Usuarios Adicionales, otorgado por MASVENTAS bajo los términos del CONTRATO mediante el cual los Usuarios podrán adquirir bienes y servicios y obtener adelantos en efectivo en las redes habilitadas al efecto.
Sin perjuicio de la definición indicada arriba, se establece el alcance y significado de las siguientes expresiones:
Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
Usuario adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
Codeudor: quienes se constituyen en deudores solidarios de las obligaciones emergentes del presente contrato con origen en el uso de las tarjetas por el titular y por los usuarios adicionales, incluyendo gastos, intereses compensatorios y punitorios, y cualquier otro gasto derivado de la posesión y uso de la Tarjeta, sin limitación alguna, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división. Quedando aclarado que las obligaciones que aquí asume el titular, son igualmente exigibles a aquellos identificados como Codeudor en el presente.
Cuenta: cuenta a nombre del titular, a la que se vinculan las tarjetas y donde se imputan todos los consumos efectuados por el Titular y los Usuarios Adicionales, como así también los cargos, comisiones e intereses pactado por las Partes.
Administradora: es la sociedad que administra el Sistema de Tarjeta de Crédito Mastercard, Visa, respectivamente. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al USUARIO efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos; b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato; c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del USUARIO en los términos pactados.
2. PERFECCIONAMIENTO. La relación quedará perfeccionada sólo cuando MASVENTAS emita la TC y el USUARIO la reciba de conformidad. Se considerará que la TC ha sido recibida de conformidad, cuando medie cualquiera de las siguientes situaciones: a) medie recibo firmado por el USUARIO Titular ó indistintamente por el Titular ó USUARIO Adicional, cuando se trate de TC extendidas a su nombre; b) medie recibo de recepción suscripto por las personas autorizadas por el USUARIO para efectuar dicha recepción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Entrega de Tarjetas de Crédito en el Domicilio del Usuario; c) el USUARIO Titular y/o los Adicionales, realicen por primera vez cualquiera de las operaciones habilitadas a través de la TC.
3. PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia de la TC será de doce (12) meses a partir de su emisión. Sin perjuicio de la renovación automática prevista en la cláusula Renovación Automática, en el caso de TC Adicionales el plazo de vigencia se extenderá desde su respectiva emisión hasta la finalización del plazo correspondiente a la TC Titular. Tanto el mes de inicio como de finalización estarán determinados en la tarjeta plástica.
O Y P F.0006-28agos.´20
4. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. La TC será válida hasta su vencimiento, que será el último día del mes grabado en la misma ("Fecha de Vencimiento"), en cuya oportunidad podrá ser renovada automáticamente por MASVENTAS y así sucesivamente, salvo aviso en contrario notificado a MASVENTAS por el USUARIO Titular en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. De no mediar el referido aviso por parte del USUARIO Titular, las condiciones contenidas en el presente subsistirán. Asimismo, XXXXXXXXX podrá renovar la TC cambiando la versión de la misma por TC Mastercard, Visa sin variar los cargos aquí pactados. Los derechos y obligaciones de las partes regirán mientras las TC se encuentren en vigencia y mientras existan obligaciones pendientes de cancelación y/o pago total por cualquier concepto aún cuando se haya verificado la fecha de vencimiento de la TC. En caso de que el USUARIO desistiera de la renovación con posterioridad a dicho plazo, MASVENTAS podrá debitar de su resumen de cuenta, en caso de corresponder, la comisión por renovación anual.
5. PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TC. Las TC son propiedad de XXXXXXXXX quien solo transfiere el uso de ellas en las condiciones del presente y para los fines específicos de su otorgamiento. Las TC son intransferibles, solo podrán ser utilizadas por la persona a cuyo nombre figura grabado en ellas. El USUARIO será depositario de la TC titular y TC adicionales, siendo responsable de su guarda y utilización correcta. Las TC deberán ser devueltas ante la solicitud de MASVENTAS o cuando sean retenidas por algún Comercio Adherido; en todos los casos el USUARIO Titular y/o Adicional deberá exigir que la TC sea inutilizada en su presencia, a fin de evitar su eventual utilización. Las TC son intransferibles. XXXXXXXXX no será responsable por el retiro de una TC cuando el mismo se hiciera por indicación de la Administradora (First Data Cono Sur S.A., Visa Argentina S.A.l Coop.) ó de MASVENTAS ó cuando habiendo sido retenida por un Comercio Adherido la misma no hubiese sido destruida. En cada oportunidad en que el USUARIO Titular y/o Adicional utilice la TC para efectuar operaciones de compra ó locación de bienes ó servicios en los comercios ó establecimientos adheridos al sistema, mediante la utilización y/o presentación de la TC, deberá exhibir al Comercio Adherido, además de la misma, su documento de identidad y firmar el respectivo comprobante de venta. Los comprobantes de venta y de entrega de dinero en efectivo, implicarán el otorgamiento de recibo de las mercaderías o servicios adquiridos, así como de las sumas de dinero percibidas, quedando autorizado MASVENTAS a incluir los importes consignados en tales comprobantes, como cargos en la liquidación de estado de cuenta del USUARIO Titular. MASVENTAS abonará a esos establecimientos las compras y/o gastos que realicen el USUARIO titular y/o Adicionales utilizando las TC dentro de su periodo de validez y de los montos máximos acordados. El USUARIO declara que los consumos y cargos en que hayan incurrido con motivo del uso de la TC son debidos y deben ser abonados contra la recepción del resumen periódico correspondiente a dicha TC. El USUARIO titular y/o Adicionales podrán acceder con sus TC a las redes de cajeros automáticos adheridos al sistema de TC, a través de un número de identificación personal (en adelante PIN), confidencial e intransferible, que se les proveerá y que conservarán bajo su responsabilidad. El USUARIO Titular responderá por las operaciones cursadas a través del sistema de TC por si ó por los Usuarios Adicionales.
6. RESPONSABILIDAD POR USO TARJETA DE CRÉDITO ADICIONAL. A solicitud del USUARIO Titular, a través de
los medios habilitados al efecto, MASVENTAS podrá emitir TC Adicionales a nombre de quienes el USUARIO indique, en cuyo caso todas las operaciones o cargos que se efectúen con las TC Adicionales se registrarán en la Cuenta del USUARIO Titular y tendrán el mismo resumen de cuenta. Las TC adicionales quedarán sujetas al mismo régimen y contrato de la TC del USUARIO Titular. El USUARIO responderá por todas las operaciones y/o gastos originados por la utilización de las TC Adicionales. Asimismo, el USUARIO garantiza que la provisión de los datos personales de quienes autorice como Usuarios Adicionales es realizada (y/o se realizará) en cumplimiento de lo previsto en la Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario.
7. ENTREGA DE TC EN EL DOMICILIO DEL USUARIO. Cuando XXXXXXXXX decida la entrega de TC en el domicilio particular del USUARIO, este autoriza a MASVENTAS a entregar la TC extendida a su nombre y sus Adicionales –si los hubiere-, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre puertas adentro de su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancia las personas que se encontraren en su domicilio se negasen a recibir las TC, el USUARIO se compromete a retirarlas personalmente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de tal hecho en la sucursal en donde se encuentre radicada la cuenta o en donde MASVENTAS indique.
8. COMISIONES Y CARGOS. TÉRMINOS Y CONDICIONES El USUARIO a partir de la fecha de recepción de la TC se compromete a abonar mensualmente junto con el Resumen de Cuenta de sus compras y/o gastos los importes correspondientes a las comisiones y cargos, estipulados en el Anexo –Comisiones y Cargos de Productos y Servicios- que forma parte integrante del CONTRATO (en adelante el Anexo), cuya copia debidamente intervenida por MASVENTAS es entregada en el acto de la firma del presente al USUARIO y que puede ser consultada ingresando a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. MASVENTAS podrá bonificar temporalmente uno o algunos de las comisiones y cargos pactados con el USUARIO, sin que ello implique renuncia por parte de MASVENTAS a su percepción en lo sucesivo. Cualquier modificación en los mismos, será notificada por MASVENTAS al USUARIO, mediante nota ó correo electrónico, con sesenta (60) días de anticipación. En caso que el USUARIO no aceptare la modificación tendrá opción de rescindir sin cargo el contrato, circunstancia que deberá comunicar a MASVENTAS en forma fehaciente, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. Respecto de las TC otorgadas por convenio de pago de haberes u otros convenios equivalentes ó en función de la condición de empleado de MASVENTAS, queda expresamente establecido que es condición esencial para el otorgamiento y vigencia del producto solicitado la circunstancia de que el USUARIO perciba sus haberes, por acreditación en Cuenta Sueldo / Otra Cuenta abierta en MASVENTAS. Es por ello que de alterarse esta situación por cualquier motivo, MASVENTAS podrá modificar las condiciones y/o bonificaciones que se hubieren acordado para los mismos, quedando sujeto a las condiciones y al pago de las comisiones que estén vigentes para los productos y servicios que correspondan a Cliente General en MASVENTAS, en la fecha que se produzca el cambio de situación. Asimismo, MASVENTAS reintegrará al USUARIO dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la presentación del reclamo, todo importe cobrado en concepto de tasa de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en esta cláusula, cargos en exceso de los costos de servicios que terceros le cobraron a MASVENTAS y/o de precios que terceros prestador perciba de particulares en general. Asimismo, MASVENTAS reconocerá el importe de los gastos que resulten razonables realizados para la obtención del reintegro más los intereses compensatorios correspondientes según el punto 2.3.5.1 de las normas del Banco Central de la República Argentina sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
9. PAGO DE LA TC. El USUARIO Titular y/o Adicional se compromete a abonar a MASVENTAS las sumas que correspondieren, en concepto de cancelación por las compras y/o servicios, sean financiables o no, como así también los intereses de financiación, compensatorios, punitorios, comisiones por mantenimiento de cuenta,
emisión de resumen de cuenta, cargos y comisiones extraordinarios, impuestos provinciales y nacionales, en la fecha indicada en el Resumen de Cuenta mensual de la TC.
10. PLAZO DE PAGO. El vencimiento del resumen mensual de la TC operará entre los días 01 al 28 de cada mes, siendo el vencimiento especificado para cada mes en el respectivo resumen de cuenta.
11. PAGO MÍNIMO. El pago mínimo será el importe mínimo a abonar por el USUARIO a la fecha de vencimiento del plazo de pago indicado en el resumen/liquidación de cuenta. El pago mínimo será único y expresado en pesos, y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos efectuados por el USUARIO Titular y Adicionales, independientemente de la moneda en que sean liquidados. A tal efecto, los consumos que se liquiden en dólares serán convertidos en pesos a la cotización del día de cierre del resumen/liquidación. Para la cancelación del pago mínimo también se tendrán en cuenta los pagos efectuados en dólares, los cuáles serán convertidos a pesos al tipo de cambio vendedor del cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de pago. Conceptos no financiables que componen el pago mínimo: 15% de los consumos en pesos/dólares, intereses de financiación, compensatorios y punitorios en pesos/dólares, adelantos en efectivo pesos/dólares, intereses por adelanto en efectivo y todos las comisiones y cargos mencionados en la cláusula Comisiones y Cargos. Términos y Condiciones (cuando MASVENTAS no decida bonificarlos), débitos no financiables en pesos/dólares, pago mínimo anterior impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio referido en la cláusula sobre intereses compensatorios y de financiación, y en caso xx xxxx se aplicarán los intereses punitorios señalados en la cláusula sobre Intereses Punitorios.
12. CANAL PARA REALIZAR OPERACIONES. El USUARIO persona humana que revista la calidad de usuario de servicios financieros, podrá optar por realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, en este caso sin costo alguno. O por otros canales que habilite MASVENTAS para las transacciones, por ejemplo cajeros automáticos, home banking, celular banking, y los que habilite en el futuro.
13. FECHA DE CIERRE CONTABLE DE OPERACIONES. La fecha de cierre contable de operaciones corresponderá al grupo, ciclo ó cartera según la Administradora a la que pertenezca la cuenta del USUARIO. Para mayor información, en el Resumen de Cuenta se dejará expresa constancia de la fecha de cierre contable correspondiente al cierre contable del período anterior, del período actual y el correspondiente al próximo período mensual.
14. RESUMEN DE CUENTA. LIQUIDACIÓN. Mensualmente se remitirá al USUARIO Titular, el resumen/liquidación de su cuenta con el detalle de las compras y/o servicios utilizados, al domicilio indicado en el presente. Las comisiones y cargos incurridos con motivo del uso de la TC son debidos y deben ser abonados en la fecha indicada en el resumen mensual correspondiente a dicha TC.
Independientemente de lo expuesto, subsistirá la responsabilidad del USUARIO de reclamar el resumen/ liquidación de su cuenta en forma fehaciente, en caso de no recibirla antes de la Fecha de Vencimiento, que será informada en el resumen/liquidación de estado de cuenta del mes inmediato anterior. La no recepción del resumen de cuenta por cualquier motivo que fuere, no excusará al USUARIO de pagar en término la suma debida. De no recibir el resumen dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento del pago, el USUARIO podrá solicitar a MASVENTAS copia del resumen de cuenta no recepcionado ó solicitar información al centro de atención telefónica sobre el saldo de la cuenta y el monto del pago mínimo. El USUARIO en ningún caso podrá alegar no haber pagado el día del vencimiento por no haber recibido el resumen de cuenta, ya que cuenta con una amplia gama de mecanismos para interiorizarse e informarse acerca de los saldos y días de vencimiento, tales como, sin que esta enumeración implique limitación alguna:
a) retirar los resúmenes personalmente en las oficinas de MASVENTAS; b) comunicarse telefónicamente con XXXXXXXXX y/o las Administradoras; c) consultar su saldo a través de cajeros automáticos; d) utilizar los sitios de Internet de MASVENTAS y/o las Administradoras; asumiendo en consecuencia el deber de colaboración en MASVENTAS a fin del correcto funcionamiento del Sistema de TC. El USUARIO fija como domicilio para recibir el resumen de cuenta y todo tipo de comunicación y/o notificación, el denunciado por él ante MASVENTAS o en el caso de optar por el servicio e-resumen, fija como domicilio para recibir el resumen de cuenta y/o el hipervínculo a través del cual podrá acceder al mismo, como también todo tipo de comunicación e información de MASVENTAS, salvo las notificaciones por resolución por decisión del USUARIO, que se harán en el domicilio del USUARIO titular registrado en MASVENTAS, la dirección de correo electrónico que registre en MASVENTAS y/o en la web de la administradora de la TC. El titular se obliga a mantener actualizado su domicilio, debiendo notificar fehacientemente a MASVENTAS cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que se produjese el mismo, no responsabilizándose MASVENTAS por los inconvenientes que tal omisión pudiera causar.
15. IMPUGNACIÓN RESÚMENES DE CUENTA. El contenido de los resúmenes y liquidación se tendrá por reconocido y aceptado, si no fuere observado, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada a MASVENTAS por el USUARIO, dentro de los treinta (30) días corridos a contar de
la Fecha de Recepción y el saldo resultante exigible de pleno derecho. MASVENTAS acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días hábiles bancarios de recibida y, dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes, corregirá el error si lo hubiere o explicará claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días hábiles bancarios en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación MASVENTAS no impedirá ni dificultará el uso de la TC mientras no se supere el límite de compra. Asimismo, MASVENTAS podrá exigir el pago mínimo pactado por los rubros de la liquidación no cuestionados. Dadas las explicaciones por MASVENTAS, el USUARIO debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días hábiles bancarios de recibidas. Vencido el plazo sin que el USUARIO se expida, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones. Si el USUARIO observare las explicaciones brindadas por XXXXXXXXX, éste último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles bancarios, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes. El pago del monto mínimo que figura en el Resumen de Cuenta antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia
el recurso no implica la aceptación del Resumen de Cuenta practicado por MASVENTAS. La omisión de la impugnación del Resumen de Cuenta dentro del plazo fijado implicará su aprobación por el USUARIO, y configurará la deuda como líquida y exigible, aún alegando posteriormente no haber recibido en término el mismo, pues a esa fecha habrá vencido el plazo establecido con que cuenta para reclamarlo. La conformidad expresa o tácita de un resumen/ liquidación de cuenta, importará el reconocimiento por parte del USUARIO Titular y Adicionales de la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren y del respectivo saldo, y no excluirá la validez y la legitimidad de otras compras y gastos efectuados durante ese período, o en los períodos anteriores, cuyos cupones no hubiesen sido recibidos en término de los Comercios Adheridos, por los cuales el USUARIO asume la responsabilidad de pago, aún con posterioridad al vencimiento de la TC y/o pérdida de su condición de USUARIO.
16. RESPONSABILIDAD POR MERCADERÍAS Y SERVICIOS. No podrá haber negativa al pago del saldo del Resumen de Cuenta bajo concepto alguno, aunque las mercaderías o los objetos contratados con los establecimientos adheridos al sistema de TC, no se recibieran o no cumplieran las condiciones contratadas. La incorporación al sistema de TC de los establecimientos comerciales no significa que MASVENTAS intermedia ni actúe por ellos ni a favor de ellos, ni que garantice el cumplimiento de las obligaciones de tales establecimientos. En el supuesto de verse el USUARIO y sus Adicionales en la necesidad de interponer cualquier reclamo o acción legal contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, formas de pago, fechas de factura de los planes de pago en cuotas u otras, ellas no autorizarán a suspender o demorar el pago a MASVENTAS de los gastos efectuados ni tampoco ante atraso de entrega, rotura o desperfectos en compras por correo u otros servicios similares.
17. DÉBITO EN CUENTA. El USUARIO autoriza irrevocablemente a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria hasta el límite de su autorización para girar en descubierto y/o de la Caja de Ahorro en Pesos / Cuenta Sueldo del USUARIO que se detalla a continuación, o de la cuenta que en el futuro pudiera reemplazarla, el monto necesario para cubrir el pago mínimo o saldo total. El USUARIO presta expresa conformidad con esta forma de pago convenida y se compromete a mantener en sus cuentas fondos suficientes para cancelar sus obligaciones al vencimiento de cada una de ellas.
Tarjeta de Crédito | Mastercard | Visa |
Débito automático | ….Xxxx Xxxxxx | ….Xxxx Xxxxxx |
… Saldo Mensual Total | … Saldo Mensual Total | |
Cuenta Débito | … Caja de Ahorro Pesos | … Caja de Ahorro Pesos |
… Cuenta Corriente Bancaria | … Cuenta Corriente Bancaria | |
… Cuenta Xxxxxx | … Cuenta Xxxxxx | |
Cuenta débito N° |
Respecto de las TC otorgadas por convenio de pago de haberes, el USUARIO reconoce expresamente que ha sido condición esencial para el otorgamiento de la TC, el monto y la estabilidad de sus salarios, como así también la facultad de MASVENTAS de debitar mensualmente de su Cuenta Corriente Bancaria / Caja de Ahorro en Pesos / Cuenta Sueldo, el saldo deudor que arroje el correspondiente Resumen de Cuenta, al momento de la acreditación de sus haberes. En consecuencia, el USUARIO se compromete a no cerrar la cuenta, no dar de baja el débito automático y/o no cambiar de entidad en la que se acrediten sus créditos laborales, mientras existan obligaciones de la TC pendientes originadas durante el periodo de percepción y acreditación de haberes. Si por cualquier razón MASVENTAS no pudiere debitar los pagos en la Cuenta Corriente Bancaria / Caja de Ahorro en Pesos / Cuenta Sueldo, donde se acreditan sus haberes, el USUARIO deberá efectuar los mismos en el domicilio de las sucursales de MASVENTAS. Respecto de las cuentas otorgadas de manera particular, no asociadas a ningún tipo de convenio, podrán renunciar al servicio de débito automático toda vez que MASVENTAS haya cubierto sus acreencias y la cuenta se encuentre en condiciones normales. De acuerdo a la normativa del BCRA, respecto al procedimiento de reversión y/o reintegro de cupones, el USUARIO podrá gestionarlo conforme a lo establecido en la cláusula IMPUGNACIÓN RESÚMENES DE CUENTA.
18. SUSPENSIÓN Y REVERSIÓN DE DÉBITOS. El Usuario puede ordenar la suspensión de un débito automático
hasta el día hábil anterior, inclusive, a la fecha de vencimiento y tiene la alternativa mediante instrucción expresa, de revertir débitos por el total de cada operación, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución deberá ser efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que MASVENTAS reciba la instrucción del Usuario.
19. GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando el USUARIO Titular y/o Adicionales incurra en un gasto en moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense, el gasto será convertido a Dólares Estadounidenses a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el Dólar en Nueva York, informada por MASVENTAS o por la Administradora en la fecha de proceso de liquidación de estado de su cuenta respectiva. La deuda resultante del gasto en moneda extranjera será cancelada mediante la cantidad de pesos necesaria y suficiente para la adquisición del monto de Dólares Estadounidenses que resulte de aplicar la cotización informada por MASVENTAS o por la Administradora. El USUARIO podrá cancelar sus saldos en dólares estadounidenses en la moneda de curso legal en el territorio de la República Argentina al valor al tiempo del efectivo pago del Resumen de Cuenta, según la última cotización publicada por MASVENTAS o por el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA). En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y la libre transferibilidad de pagos y cobros en moneda extranjera, MASVENTAS podrá optar entre: a) convertir la deuda en Pesos o a la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización xxx Xxxxx que sea de aplicación, o b) mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en Dólares En caso de verificarse el supuesto previsto en b) precedente, el USUARIO, también podrá
quedar desobligado: i) Mediante entrega a MASVENTAS de la cantidad equivalente de Dólares billetes que determine MASVENTAS, y/o ii) Mediante el depósito en una cuenta abierta a nombre de MASVENTAS en el exterior de la cantidad de Dólares determinada por MASVENTAS, y/o iii) Mediante la entrega a MASVENTAS de valores emitidos por la República Argentina convertibles en Dólares fuera del país, en cantidad suficiente para que al ser realizados hagan posible la cancelación de la deuda en moneda extranjera. Independientemente de lo expuesto, XXXXXXXXX queda autorizado a variar el tipo de cambio, unidad de cuenta o el método de cálculo, cuando razones de fuerza mayor legal, reglamentaria ó técnica, así lo ameriten. Toda entrega destinada a la cancelación de las deudas aludidas será considerada pago a cuenta sujeta a la liquidación definitiva, dando desde ya el USUARIO su conformidad expresa, para que las eventuales diferencias a favor o en contra, sean incluidas en las liquidaciones posteriores.
20. LÍMITE DE COMPRA. El límite de compra inicial será de $..................................................., pesos:
…...............………………........................….. siendo único para el USUARIO Titular y Adicionales en su conjunto y de uso indistinto para cada uno de ellos. MASVENTAS podrá aumentar automáticamente el mismo en función de la conducta de pago que posea el USUARIO. Se considerará que éste ha aceptado tácitamente dicho aumento al realizarse el primer consumo con posterioridad a la recepción del resumen donde se informa el incremento. Asimismo, el USUARIO podrá solicitar expresamente el aumento del límite de compra, en tal caso, MASVENTAS se reserva la facultad de decidir a su sólo arbitrio su otorgamiento, previa evaluación del perfil crediticio del USUARIO Titular y/o Adicionales. Las compras y contrataciones de servicios que el USUARIO Titular y/o Adicionales realice en los Comercios Adheridos, serán abonados al Comercio Adherido por MASVENTAS, con imputación a la cuenta del USUARIO. La TC que se otorga a nombre del USUARIO así como las TC Adicionales a nombre de los Adicionales autorizados por el USUARIO, tienen un límite de compra ("Límite de Compra") y es obligación del USUARIO Titular y Adicionales respetar el mismo en la utilización de las TC. Cualquier exceso sobre dicho límite, deberá ser cancelado dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el reclamo respectivo; sin perjuicio de lo cual, XXXXXXXXX queda facultada a cobrar una comisión punitoria sobre los excesos que se verifiquen.
21. LÍMITE DE CRÉDITO. En relación con el límite de compra, MASVENTAS podrá financiar un porcentaje hasta el monto máximo que ésta determine ("Límite de Crédito"), el que le será comunicado al USUARIO en los resúmenes
mensuales. La tolerancia por parte de MASVENTAS de excesos del USUARIO Titular y/o Adicionales, sobre los límites de compra y/o límites de crédito autorizados en forma expresa, no podrá ser interpretada como autorización tácita de nuevo límite de compra y/o límite de crédito.
22. LÍMITE DE ADELANTO EN EFECTIVO. El límite de adelanto en efectivo será del % del Límite de Compra
para las TC Mastercard Regional, del ….....% en las Internacionales, Platinum y Gold y del …......% para Visa Internacional, Gold y Platinum. El USUARIO Titular y/o Adicionales podrán solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo, en un solo pago o en cuotas, en MASVENTAS o a través de cajeros automáticos habilitados al efecto de cualquier banco en el país o en el extranjero (solo TC internacionales), en las condiciones que, al respecto, determine oportunamente MASVENTAS. En este caso, los intereses se devengarán desde la fecha de operación y estarán sujetos a las condiciones que en cada caso se fijen con carácter general, reservándose MASVENTAS la facultad de decidir a su solo arbitrio su otorgamiento o no, ó un mayor porcentaje sobre el estipulado como general. El acceso a este servicio a través de cajeros automáticos será mediante el uso de las TC provistas de un código de identificación personal (P.I.N.) de conocimiento exclusivo del Titular y/o Adicionales remitidos por la respectiva Administradora. Dicho P.I.N. será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento y divulgación de exclusiva responsabilidad del USUARIO Titular y/o Adicionales. MASVENTAS no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso de que los USUARIOS se vean imposibilitados de efectuar operaciones por medio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización. Asimismo no será responsable de los daños y perjuicios que los USUARIOS pudieran sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de los cajeros automáticos que no sean propiedad de MASVENTAS. El USUARIO recibirá un detalle de las transacciones efectuadas a través de la red, incluidas en el Resumen de Cuenta. El USUARIO Titular y/o Adicionales reconocen sin reservas las transacciones que se hagan por intermedio de su respectiva TC y de su P.I.N. y aceptan los saldos deudores que arrojen sus liquidaciones de estado de cuenta con tal motivo. Los adelantos en efectivo devengarán intereses desde la fecha de cada operación a una tasa equivalente a la de intereses compensatorios por financiación. MASVENTAS puede variar dicha tasa, rigiendo al respecto lo previsto en la cláusula sobre Intereses compensatorios y de financiación del presente. El USUARIO asumirá por este servicio una comisión por cada adelanto de efectivo, que se encuentra detallada en el Anexo.
22.1. RECOMENDACIONES USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Conforme al Texto Ordenado en 2015 de las
Normas sobre Depósitos de Ahorro y otras, punto 6.3, del BCRA, se enumeran las recomendaciones y recaudos mínimos para el uso de Cajeros Automáticos que EL USUARIO deberá tener en cuenta:
22.1.1. Solicitar al personal de MASVENTAS toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
22.1.2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la administradora, por uno que EL USUARIO seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
22.1.3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas.
22.1.4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
22.1.5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
22.1.6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
22.1.7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
22.1.8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
22.1.9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a MASVENTAS y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
22.1.10. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
23. INTERESES COMPENSATORIOS Y DE FINANCIACIÓN. Los intereses compensatorios serán los generados por los importes cancelados después del vencimiento del plazo de pago y antes de la fecha de cierre de operaciones (pago fuera de término). Se computarán de la siguiente forma: a) sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del pago del resumen de cuenta actual y la del primer resumen de cuenta anterior donde surgiera el saldo adeudado; b) entre la fecha de extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen de cuenta; c) desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago; y d) desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por MASVENTAS y consentidos por el USUARIO. Los intereses de financiación serán generados por los saldos no cancelados a la fecha de cierre de operaciones. La Tasa Nominal Anual (TNA) por intereses compensatorios o financieros será variable mensualmente e informada en el resumen/liquidación del mes anterior y en las carteleras de información de tasas ubicadas en todos los locales de MASVENTAS. La TNA en Pesos correspondiente al mes en curso es %, Tasa Efectiva Anual (TEA) / Costo
Financiero Total (CFT) sin IVA ….….%, CFT con IVA: %. La TNA en Dólares correspondiente al mes en curso es:
…...…%, TEA / CFT sin IVA ….....%, CFT con IVA %. El interés compensatorio o financiero no podrá superar en
más del 25% de la tasa que aplique MASVENTAS a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del USUARIO, no devengaran interés de ningún tipo y podrán ser aplicados por MASVENTAS a compensar saldos deudores futuros.
24. INTERESES PUNITORIOS. Los intereses punitorios serán procedentes cuando el USUARIO no abone el pago mínimo del resumen y se aplicará sobre el monto exigible. La tasa de los intereses punitorios será del 50% de la tasa de intereses de financiación o compensatorios.
25. XXXX. La xxxx se producirá automáticamente ante la falta de pago en los términos pactados, originando la caducidad de los plazos y quedando MASVENTAS facultado para reclamar el saldo total de las sumas adeudadas vencidas o no, con más intereses, tanto compensatorios como punitorios, comisiones, cargos, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda, pudiendo debitar dichos importes en MASVENTAS y/o en otras entidades financieras mediante el sistema de Débito Directo a cualquiera de las cuentas (actuales o futuras), que pudieren haberse abierto a nombre del USUARIO Titular y/o Adicionales. Asimismo, XXXXXXXXX queda autorizada en forma irrevocable, a compensar en todo o en parte su crédito con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera en MASVENTAS a nombre del USUARIO Titular, Adicionales y/o Codeudores, con las limitaciones del artículo 930 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de los codeudores, en su caso, solo se extinguirá una vez cumplidas todas las obligaciones por parte del USUARIO Titular y Adicionales, y subsistirá aún en el supuesto que el USUARIO celebre convenios de refinanciación o MASVENTAS le otorgue prórroga del plazo de pago. Asimismo, el USUARIO Titular como los Adicionales, dejan expresa constancia que, su firma inserta en los cupones de venta, o la utilización de números claves en cajeros automáticos o máquinas similares, implica el reconocimiento expreso de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el estado de su cuenta. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, MASVENTAS podrá optar, en caso xx xxxx por: a) Mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará el interés que MASVENTAS establezca al momento de la xxxx, para operaciones en moneda extranjera- b) Convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la Fecha de Vencimiento de Liquidación o en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en la cláusula Intereses Compensatorios y de Financiación, pasando a devengar a partir de entonces, los intereses y actualización previstos. En caso que como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, impidan o restrinjan los efectos o alcances de la Ley 23.928 de Convertibilidad y de la prohibición de indexación, la deuda
exigible e impaga por el Titular, cualquiera sea su origen, a partir de ese momento MASVENTAS podrá indexarla, por
sus valores nominales de forma tal que deberá cancelarla actualizándola por el valor del índice de Precio al por mayor, nivel general, que publica el l.N.D.E.C. o el que lo sustituya, correspondiente al período que medie entre el segundo mes anterior a la fecha de vencimiento y el de igual antelación a la fecha de pago total, con más un interés del 12% anual, la que podrá ser perseguida por vía judicial por el procedimiento previsto en el art. 39 de la ley 25.065. Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento, cuando el USUARIO Titular y/o Adicional/es: a) Se presente en concurso civil o comercial o quiebra; b) No cumpla alguna obligación contraída con terceros; c) Quede afectado por traba de inhibiciones o embargo de bienes no levantado en la primera oportunidad procesal hábil; d) Incurra en falsedad o inexactitud en su manifestación de bienes o datos consignados en su evaluación crediticia; e) Disminuya su situación patrimonial; f) Libre cheques sin fondos o quede inhabilitado como cuentacorrentista por el BCRA; g) En caso de fallecimiento o declaración de incapacidad sobreviniente; h) En caso de que la TC haya sido otorgada por convenio de pago de haberes u otros convenios equivalentes ó en función de la condición de empleado de MASVENTAS, haya resuelto la apertura de cuenta en otra entidad para la acreditación de haberes, haya o no solicitado el cierre de la cuenta
sueldo en MASVENTAS. En caso de que el USUARIO posea otros productos bancarios activos, MASVENTAS se reserva el derecho de aplicar pagos en primer lugar al producto TC en xxxx.
26. INHABILITACIÓN DE TC. MASVENTAS podrá, a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación, suspensión y/o inhibición de Ia/s TC/s por razones de seguridad, robo, hurto y extravío, como así también en caso xx xxxx o incumplimiento, o cuando se detecte un uso inadecuado de la TC, sin rescindir el contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto. Asimismo será facultativo para MASVENTAS proceder a la rehabilitación de las TC una vez cesado el estado xx xxxx o los motivos de inhabilitación. La circunstancia que XXXXXXXXX no opte por ejercer alguna de las facultades señaladas no podrá ser interpretada como una renuncia a tales derechos.
27. EJECUCIÓN POR FALTA DE PAGO. El importe de los saldos impagos más el resultante de la deuda no vencida si la hubiere, cuyos plazos se consideran caducos conforme a las condiciones de la cláusula Xxxx, con más los intereses correspondientes en cada caso, cargos, comisiones, gastos e impuestos devengados por cualquier concepto, podrán ser perseguidos por MASVENTAS por vía judicial mediante el proceso ejecutivo, previa preparación de la vía ejecutiva contra El USUARIO Titular y/o Adicionales, y/o Codeudores de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito debidamente instrumentada y del último Resumen de Cuenta.
28. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN TC. El USUARIO Titular y sus Adicionales asumen la obligación de devolver las TC espontáneamente al solicitar la rescisión del contrato o cuando MASVENTAS las requiera por reconocerle el derecho a recuperarlas por si o mediante retención por cualquier establecimiento adherido al sistema de TC que tenga aviso de su anulación. Ante la omisión de devolver las TC, el USUARIO asume la responsabilidad de pagar todo consumo, gasto, comisión, cargo y/o erogación que pudiera llegar a derivarse de las mismas, otorgando indemnidad a MASVENTAS frente a cualquier reclamo que MASVENTAS pudiera llegar a sufrir relacionado directa o indirectamente con dicha omisión.
29. XXXXX, ROBO O EXTRAVÍO DE TC. El hurto, robo o extravío de la TC deberá ser denunciado de inmediato a la Administradora, efectuándose la pertinente denuncia policial. Si el suceso acaeciera en el extranjero, la denuncia deberá ser formulada, al miembro adherido al sistema más cercano al lugar del hecho. La denuncia dará cobertura a los consumos que se efectúen a partir de la cero hora del día de comunicada la misma a la administradora vía telefónica, telegráfica o fax. Los consumos anteriores a la denuncia, en caso de verificarse, serán de responsabilidad exclusiva del USUARIO Titular y Adicionales en forma solidaria. Dicha denuncia, deberá ser ratificada personalmente y en forma inmediata a MASVENTAS adjuntando denuncia policial, en la sucursal en donde se encuentre radicada la TC, o en su defecto en la sucursal más cercana, por cualquier medio de notificación fehaciente. La falta de cumplimiento estricto de esta obligación, hará solidariamente responsables al USUARIO Titular y Adicionales, en los importes que se llegaran a adeudar, con motivo de la utilización de la TC por personas no autorizadas. A tal efecto, se entregará al USUARIO Titular y Adicionales, las direcciones, teléfonos e instrucciones para realizar la denuncia en el país y en el extranjero.
30. RESOLUCIÓN POR CULPA DEL TITULAR Y/O USUARIOS ADICIONALES. Las presentes condiciones podrán resolverse antes de la Fecha de Vencimiento, por culpa del USUARIO Titular y/o Adicionales, en los siguientes supuestos: a) Si se configurare alguno de los supuestos xx xxxx o incumplimiento previstos en la cláusula sobre Xxxx.
b) Si se excediere en el Límite de Compra asignado y no cancelare su importe en el plazo establecido. c) Xxxxxxx llegado a conocimiento de XXXXXXXXX, que el USUARIO ha incumplido obligaciones contractuales anteriores, que de haberlas conocido, no se le hubiese otorgado la TC. d) Ante cualquier supuesto de uso indebido de la TC. En todos estos casos y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren, se operará la caducidad de los plazos concedidos al USUARIO y la deuda será exigible en su totalidad, implicando la inmediata cancelación del Servicio. Adicionalmente, el USUARIO Titular y Adicionales se comprometen a restituir las TC a MASVENTAS, aceptando desde ya que las mismas sean retenidas por cualquier Comercio Adherido, para su devolución posterior a MASVENTAS, renunciando expresamente a cualquier acción contra XXXXXXXXX y/o contra el Comercio Adherido, a causa de tal retención.
31. REVOCACIÓN ACEPTACIÓN DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO. El USUARIO tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por alguno de los canales que se indica en cláusula CANAL DE COMUNICACIÓN DE RESÚMENES, MODIFICACIONES, CONSULTAS, RECLAMOS, REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN, CONCLUSIÓN Y RESCISIÓN o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el USUARIO reciba el contrato con la firma de MASVENTAS. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el USUARIO en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. En el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos en el marco de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
32. CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN COMERCIAL. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TC POR PARTE DEL TITULAR. La relación comercial concluirá cuando a) No se opere la recepción de las TC renovadas por parte del USUARIO; b) MASVENTAS o el USUARIO comunique su voluntad de rescindir el contrato de TC en cualquier momento por los medios fehaciente, excepto lo previsto en la cláusula de Renovación Automática, La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones, o autorizados por el USUARIO siempre que sea comunicada por éste último, o por MASVENTAS en su caso, por medio fehaciente, excepto lo previsto para el supuesto de renovación automática en la cláusula del mismo nombre. Los efectos del contrato, incluyendo el pago de intereses, comisiones y cargos pactados subsistirán hasta tanto el USUARIO haya abonado la última compra o gasto derivado del uso de la TC.
33. SOLIDARIDAD DEL USUARIO TITULAR Y/O ADICIONALES. El USUARIO declara que se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de las TC adicionales. Por su parte, los Adicionales, siendo depositarios y responsables de la guarda y utilización adecuada de sus TC, también firman de conformidad y se constituyen igualmente en lisos, xxxxxx, solidarios y principales pagadores, solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del uso de las TC, tanto del USUARIO Titular como Adicionales respectivas, sin limitación alguna, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división.
34. SUBROGACIÓN. El USUARIO Titular y sus Adicional/es se notifican del derecho de la Administradora de subrogarse en la percepción de los importes adeudados por la utilización de las TC.
35. IMPUESTOS. Los impuestos directos que se generen por la operatoria de TC y de su instrumentación (tales como: sello, IVA y actividades económicas sobres intereses, cargos y comisiones), actuales y futuros, están a cargo del USUARIO. A los fines del impuesto de sellos, se estima el valor económico en función de las comisiones y otros cargos que se cobren al USUARIO según la vigencia del contrato.
36. USUARIOS ADICIONALES. El USUARIO solicita y autoriza en forma expresa el otorgamiento de las tarjetas adicionales para las personas que seguidamente se indican:
Apellido y nombre | Domicilio | CUIT/CUIL N° |
1. | ||
2. | ||
3. |
…………………………….……. | …………………………….….. | ……………………..……….. |
Firma Adicional 1 | Firma Adicional 2 | Firma Adicional 3 |
DNI N° ………………………. | DNI N° ………………………. | DNI N° ……………………. |
MASVENTAS por su parte se reserva el derecho de emitir las TC al USUARIO titular y sus adicionales, siempre y cuando los mismos reúnan las condiciones exigidas por MASVENTAS para su otorgamiento y sin necesidad de tener que expresar la causa en cada caso.
37. SUMINISTRO INFORMACIÓN AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS BANCOS DE DATOS. Con motivo de los arts. 5, 6 y 11 de la Ley 25.326 de Habeas Data y articulo 8 de la Ley 26.951 sobre Registro Nacional “No Llame”, el USUARIO manifiesta: (a) Que con relación a los Datos Identificatorios del USUARIO (los Datos) recabados por MASVENTAS y que éste registrará, que presta irrevocable conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar MASVENTAS y para el procesamiento de las respectivas operaciones, como también para cualquier publicidad, ofertas, ventas, entre otros, mediante el uso de telefonía y/o cualquier modalidad que MASVENTAS pueda efectuar en el futuro, quedando vedada toda otra utilización de los Datos. (b) Que presta irrevocable conformidad para que XXXXXXXXX, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley 25.326, a las agencias de información crediticia. (c) Que los Datos recabados por MASVENTAS resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios, y por tanto deben ser obligatoriamente brindados, en forma exacta. (d) Que presta irrevocable conformidad para que MASVENTAS, en cumplimiento de normas emanadas de organismos de contralor (BCRA, Unidad de Información Financiera-UIF-, Administración de Ingresos Públicos-AFIP-, Agencia de Acceso a la Información Pública-AAIP- u otros), pueda brindar información de movimientos y saldos de cuentas y operaciones. Asimismo, MASVENTAS procederá conforme a lo establecido en la ley de Tarjeta de Crédito.
38. DESVINCULACIÓN DEL SISTEMA. En el supuesto caso de que MASVENTAS dispusiera de otro sistema de
Tarjetas de Crédito, en su carácter de entidad emisora, el USUARIO Titular y Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se asigne, con todas las facultades conferidas en la presente. Como así también en el supuesto caso que MASVENTAS se desvinculara del sistema de Tarjetas de Crédito en su carácter de emisora, el USUARIO Titular y Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva que se asigne, con todas las facultades conferidas en el presente.
39. CANALES DE COMUNICACIÓN DE RESÚMENES, MODIFICACIONES, CONSULTAS, RECLAMOS, REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN, CONCLUSIÓN Y RESCISIÓN. A los efectos de las Comunicaciones A 5460, A 5886 y A 6188, sus modificatorias y complementarias, el USUARIO opta y autoriza como canal de comunicación para recibir resúmenes de cuenta y notificación de modificaciones del presente producto y/o servicio con MASVENTAS: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / DIRECCIÓN POSTAL (tachar lo que no corresponda) provista por el USUARIO en la base de datos de clientes de MASVENTAS. El USUARIO se obliga a mantener actualizado su domicilio de notificación, debiendo notificar fehacientemente a MASVENTAS cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que se produjese el mismo, no responsabilizándose MASVENTAS por los inconvenientes que tal omisión pudiere ocasionar. Conforme al punto 1.2.4. de la Com. A 5886, sus modificatorias y complementarias, el USUARIO puede optar alternativamente- en cualquier momento de la relación contractual-por el sistema de información electrónica habilitado o por el sistema de envío postal. Para ingresar consultas y reclamos, conforme a la cláusula CONSULTAS Y RECLAMOS. EL USUARIO toma conocimiento que podrá realizar cualquier consulta, sugerencia, reclamo, observaciones o notificaciones a través de los canales o medios habilitados por MASVENTAS. La comunicación deberá contener
detalladamente las causas, con indicación concreta de los hechos que lo motivan. Las consultas y reclamos así recibidos serán resueltos por MASVENTAS dentro de los diez (10) días hábiles. En caso de falta de respuesta o de disconformidad con la resolución adoptada por MASVENTAS, EL USUARIO podrá informar dicha circunstancia al área de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA ingresando a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
40. CONSULTAS Y RECLAMOS. EL USUARIO toma conocimiento que podrá realizar cualquier consulta, sugerencia, reclamo, observaciones o notificaciones a través de los canales o medios habilitados por MASVENTAS. La comunicación deberá contener detalladamente las causas, con indicación concreta de los hechos que lo motivan. Las consultas y reclamos así recibidos serán resueltos por MASVENTAS dentro de los diez (10) días hábiles. En caso de falta de respuesta o de disconformidad con la resolución adoptada por MASVENTAS, EL USUARIO podrá informar dicha circunstancia al área de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA ingresando a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
41. BONIFICACIONES Y/O PROMOCIONES. Queda establecido que las bonificaciones y/o promociones relativas a los productos y servicios vigentes al momento del otorgamiento integran la presente solicitud. Su vigencia, condiciones y alcances, se comunicarán a través de los diversos canales que MASVENTAS pondrá a disposición, de conformidad con las pautas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación; la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa emanada de los organismos competentes en materia financiera.
42. CESIÓN DE DERECHOS. MASVENTAS podrá ceder, transferir, vender o gravar a terceros, los derechos emergentes y/o créditos y/o productos y/o servicios contratados por EL USUARIO, por los medios y formas previstas en la legislación común y de conformidad con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que se encuentren vigentes en su oportunidad. Los pagos efectuados por el USUARIO a MASVENTAS antes de la cesión tendrán efectos cancelatorios. En el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse a EL USUARIO en los plazos y la forma legal correspondiente. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a MASVENTAS con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
43. CONFORMIDAD CONYUGAL. Como cónyuge del TITULAR de la TC solicitada, me constituyo en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes de la utilización de la TC, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, suscribiendo el presente contrato de plena conformidad.
44. PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA. El Resumen de Cuenta aceptado en forma expresa o tácita, constituirá cuenta aprobada y el saldo deudor consignado en el mismo será considerado líquido y exigible. En tal caso MASVENTAS podrá preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar que se acciona y las disposiciones emergentes de la ley 25.065, sus modificatorias y complementarias.
45. PRECANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL. El USUARIO tiene derecho a efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancelaciones parciales. En el caso de precancelación total, no se aplicarán comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
46. RECEPCIÓN COPIA INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS. NUEVAS COPIAS. Tanto el USUARIO Titular como cada uno de los Adicionales y/o Fiadores, en su caso, manifiestan recibir en este acto una copia íntegra del presente y sus anexos de idéntico tenor, debidamente intervenido por MASVENTAS. Asimismo, toman conocimiento de poder solicitar
–a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- nuevas copias del contrato vigente que lo vinculan.
47. IMPUTACIÓN DE OPERACIONES Y AJUSTES. EL USUARIO autoriza expresamente a MASVENTAS para efectuar sin previo aviso débitos y créditos en las cuentas del sistema a fin de regularizar las partidas que se hubieran acreditado o debitado erróneamente así como los débitos que se hubieren omitido realizar. Dichas partidas serán acreditadas o debitadas con sus respectivos ajustes o intereses devengados desde la fecha de origen hasta el momento de su regularización. EL USUARIO se obliga a notificar a MASVENTAS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento la existencia de un crédito en sus cuentas que no le corresponda, dicha circunstancia se reputará conocida, sin prueba en contrario con la recepción del extracto de su cuenta no pudiendo EL USUARIO utilizar los fondos que se hubieran acreditado erróneamente y debiendo ponerlos en igual plazo a disposición de MASVENTAS, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en el delito de apropiación indebida de fondos. A los efectos indicados en esta cláusula MASVENTAS procederá -previo al débito de los cargos- al cierre de cambio, cuando así corresponda, a la cotización comprador o vendedor en vigencia en MASVENTAS en cada oportunidad.
48. PRUEBAS Y PERICIAS. EL USUARIO acepta expresamente que la documentación obrante en MASVENTAS, así como toda información resultante de la digitalización de los archivos de MASVENTAS, serán prueba suficiente a los efectos de todas las cuestiones derivadas de la/s cuenta/s y/o servicios, así como cualquier pericia caligráfica que fuere menester podrá efectuarse en base a esa documentación.
49. MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO. MASVENTAS se reserva expresamente el derecho de modificar las disposiciones del presente formulario, previo aviso a EL USUARIO, conforme al plazo estipulado en la cláusula COMISIONES Y CARGOS. TÉRMINOS Y CONDICIONES. El consentimiento a las modificaciones en las condiciones del producto y/o servicio solo puede ser dado por el TITULAR de la tarjeta de crédito. En caso de no aceptar la modificación promovida, EL USUARIO podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. Siempre que no medie oposición expresa de EL USUARIO, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a sesenta días corridos, contados desde la fecha de la notificación cursada en los términos de la cláusula 38.
50. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS. MONEDAS VIRTUALES. Por la presente EL USUARIO declara bajo la gravedad del juramento decir la verdad en cuanto a que todos los fondos y valores entregados o que se entreguen en el futuro a MASVENTAS son y serán de fuente lícita provenientes de la actividad económica o comercial o laboral declarada o provenientes de actos y hechos esporádicos lícitos y que no presta su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen operaciones a su nombre. También declara que los fondos y valores mencionados SI / NO (tachar lo que no corresponda) PROVIENEN DE TRANSACCIONES EFECTUADAS con MONEDAS VIRTUALES conforme a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 300/2014, sus modificatorias y complementarias, emitida por la Unidad de Información Financiera. Se entiende por moneda virtual al medio digital de intercambio que no está sujeta a la supervisión y control de ningún gobierno o emisor central, lo que significa que no está producida ni sancionada por bancos, ni por gobiernos, y por lo tanto no tiene lazos con monedas nacionales. Asimismo, EL USUARIO se obliga a informar a MASVENTAS cualquier modificación que se produzca en esta declaración jurada respecto del origen de los fondos involucrados, en forma fehaciente y con anticipación a la celebración de la operación con MASVENTAS que involucre dichos fondos, debiendo suscribir una nueva declaración jurada detallando el tipo de moneda virtual de la cual proviene. EL USUARIO se obliga a cumplimentar la información y/o documentación solicitada ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o por haberse detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente. En el caso de violación del presente juramento, EL USUARIO toma conocimiento de que MASVENTAS aplicará la discontinuidad operativa –cese de la relación con el cliente- dentro de los plazos previstos en la Comunicación A 5612, sus modificatorias y complementarias, proceso que incluye cancelar cualquier producto que EL USUARIO mantenga vigente, eximiéndola de toda responsabilidad que derive de proporcionar información errónea, falsa o inexacta.
51. DECLARACIÓN JURADA LEY FATCA US PERSON - INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTRANJERO (FFI). Por
la presente EL USUARIO declara bajo la gravedad del juramento: a) haber sido informado por XXXXXXXXX sobre la ley denominada Foreingn Account Tax Compliance Act –FATCA (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras) aprobada por el Congreso de los E.E.U.U. y que entrara en vigencia a partir del 1 de julio de 2014; b) SI / NO (tachar lo que no corresponda) reviste la calidad de US Person (Persona de Estados Unidos) para efectos de la ley FATCA ó de residente de los E.E.U.U. para fines tributarios, conforme a lo señalado en dicha norma; c) SI / NO (tachar lo que no corresponda) es una “Institución Financiera Extranjera –FFI-” para efectos de la ley FATCA, conforme a lo señalado en dicha norma. No obstante, se obliga a comunicar inmediatamente a MASVENTAS cualquier circunstancia que determine un cambio en alguna de las condiciones US Person ó FFI que implique quedar comprendido dentro de los alcances de la ley FATCA; en cuyo caso, autoriza a MASVENTAS a informar a la autoridad tributaria competente sus datos personales, detalle de movimientos y saldos de sus cuentas y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con la mencionada ley. Esta autorización también podrá ser efectiva, en caso de que MASVENTAS determine por otros medios que califica como US Person o como residente de los E.E.U.U. para fines tributarios ó como FFI; c) haber tomado conocimiento que XXXXXXXXX está facultada para el cierre de sus cuentas en los siguientes casos: cuando se realicen operaciones con la(s) cuenta(s) que puedan perjudicar la reputación, imagen o recursos económicos de XXXXXXXXX, sus clientes o cualquier tercero; o cuando MASVENTAS detecte que el cliente ha brindado información falsa o incompleta a pesar de haber sido solicitada por el mismo; d) cumplimentar la información y/o documentación que solicite MASVENTAS ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o por haberse detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente.
52. DECLARACIÓN JURADA CONDICIÓN USUARIO EXPUESTO POLÍTICAMENTE. EL USUARIO, en su carácter de
Titular / Representante Legal / Apoderado (tachar lo que no corresponda), declara bajo la gravedad del juramento que los datos (incluyendo sin que implique limitación de los correspondientes a estado civil y actividad principal) consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO (tachar lo que no corresponda) se encuentra alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, según punto 1.3.4.3 de la Sección 1 de la Comunicación A 4835 sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos y de otras actividades ilícitas”, artículo 5° de la Ley
25.188 y Resolución XXX Xx 00/0000, xxxxx xxxxxx XX XXXXXXX ha recibido de XXXXXXXXX y ha leído. En caso afirmativo se indica: Cargo / Función / Xxxxxxxxx, o carácter de la relación:………............................................................................................................................................. País y Autoridad Emisión Documento Identidad (solo cuando no sea Argentina):……………………………..…
Además, EL USUARIO asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.
53. DECLARACIÓN JURADA SUJETO OBLIGADO (RES. UIF 03/2014). EL USUARIO declara bajo la gravedad del juramento que:
SI se encuentra comprendido dentro de la lista de SUJETOS OBLIGADOS DE INFORMAR (SOI) de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 20 de la Ley 25.246, sus modificatorias, complementarias y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera aplicables. En tal sentido, EL USUARIO declara que cumplimenta todas las exigencias legales establecidas por las normativas mencionadas y presenta Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera.
NO se encuentra comprendido dentro de la lista de SUJETOS OBLIGADOS DE INFORMAR (SOI) de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 20 de la Ley 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo EL USUARIO declara bajo juramento que las operaciones concertadas con sus clientes resultan analizadas en función del riesgo inherente al lavado de activos y del financiamiento del terrorismo resultando en todos los casos
lícitas y que el origen de los fondos aplicados por los mismos a las operaciones se corresponde con las actividades declaradas y verificadas por EL USUARIO.
EL USUARIO toma conocimiento que XXXXXXXXX se encuentra facultado a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de la República Argentina y demás que sean aplicables, y las relacionadas con prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo (ley 25.246, sus modificatorias y complementarias), obligando a EL USUARIO a aportar la documentación y/o acreditación que sea requerida en el plazo xx xxxx (10) días de notificado, bajo apercibimiento xx xxx.
54. CONSULTA RÉGIMEN TRANSPARENCIA. El USUARIO toma conocimiento que puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
55. SEGURO SALDO DEUDOR Conforme a lo dispuesto en el punto 2.3.12.1 de la Comunicación A 5928 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, el USUARIO autoriza y presta consentimiento para que MASVENTAS a su exclusiva opción: i) contrate -a su xxxxx y cargo- un seguro con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente; a tales efectos, el USUARIO se compromete a colaborar con la presentación de la información y documentación que la aseguradora solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro; o bien en su defecto, ii) autoasegure los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente, sin que implique traslado de cargo al USUARIO. En ambos casos, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del USUARIO. ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Conforme a la comunicación mencionada, y a efecto de cubrir los riesgos derivados del fallecimiento o invalidez total permanente del USUARIO por el total del monto adeudado, el USUARIO manifiesta conocer que dicha cobertura se encuentra sujeta a la condición de Enfermedad Preexistente que se entiende como toda enfermedad que padeciere el USUARIO durante los primeros doce (12) meses de vigencia del producto y/o servicio, diagnosticada con anterioridad al otorgamiento del producto y/o servicio, y que fuera la causa directa del fallecimiento ó de lla incapacidad total permanente del mismo y hasta los 65 años de edad inclusive, o la edad que se establezca en el futuro.
XXXX: En caso xx xxxx se suspende la cobertura.
56. DOMICILIOS ESPECIALES. A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudiera resultar del presente, el USUARIO Titular y sus Adicionales constituyen domicilio especial en el abajo indicado: Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores y también en caso de demolición o cambio xx xxxxx o de número o que éste faltara, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente; y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios que correspondan al domicilio real del USUARIO.
El USUARIO declara y acepta que los términos y condiciones establecidas en el presente contrato son las que regirán las relaciones entre el suscripto y XXXXXXXXX, en caso de que el presente quedare perfeccionado en la forma establecida en el mismo.
Usuario Titular | Cónyuge Usuario Titular | Usuario Codeudor | |
Firma: | |||
Aclaración: | |||
DNI N° | |||
CUIL/T/CDI N° | |||
Domicilio: |
Por BANCO MASVENTAS S.A. | Firma Autorizada 1 | Firma Autorizada 2 |
Firma y sello |