Acuerdo JGE/344/2024
Acuerdo JGE/344/2024
Expediente IEEC/Q/PES/082/2024
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE NUEVA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO IEEC/Q/PES/082/2024.
GLOSARIO.
Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
II. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Dirección Ejecutiva de Administración. La Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VI. IEEC. El Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VII. Junta General Ejecutiva. La Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VIII. Ley General de Instituciones. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IX. Ley de Instituciones. La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
X. Oficialía Electoral. La Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XI. Presidencia del Consejo General. La Presidencia del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XII. Reglamento interior. El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIII. Reglamento de Quejas. El Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIV. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XV. Unidad de Comunicación. La Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XVI. Unidad de Tecnologías. La Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
ANTECEDENTES:
1. Recepción de la Queja. El 25 xx xxxx de 2024, a las 13:00 horas, la Oficialía Electoral recepcionó el escrito de queja de fecha 23 xx xxxx de 2024, presentado por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, en contra de “XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Candidato a la Diputación por el Distrito Local 02 por el Partido Movimiento Ciudadano y quienes resulten responsables, por hechos que constituyen VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN LA VERTIENTE DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD EN PROPAGANDA POLÍTICO ELECTORAL, y al Partido Movimiento Ciudadano por Culpa In Vigilando, así como por los demás faltas o infracciones electorales que resulten, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y por la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche” (sic).
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Expediente IEEC/Q/PES/082/2024
2. Oficio SECG/1032/2024. El 25 xx xxxx de 2024, la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio SECG/1032/2024, dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dio aviso del escrito de queja, de misma fecha, signado por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, en contra de “XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Candidato a la Diputación por el Distrito Local 02 por el Partido Movimiento Ciudadano y quienes resulten responsables, por hechos que constituyen VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN LA VERTIENTE DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD EN PROPAGANDA POLÍTICO ELECTORAL, y al Partido Movimiento Ciudadano por Culpa In Vigilando, así como por los demás faltas o infracciones electorales que resulten, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y por la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche” (sic).
3. Aprobación del Acuerdo JGE/169/2024. El 30 xx xxxx de 2024, la Junta General Ejecutiva, aprobó el Acuerdo JGE/169/2024, por el que se dio cuenta del escrito de queja de fecha 21 xx xxxx de 2024, presentado por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, en contra del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Candidato a la Diputación por el Distrito Local 02 por el Partido Movimiento Ciudadano.
El 2 xx xxxxx de 2024, la Oficialía Electoral remitió el memorándum OE/692/2024, mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado en el acuerdo JGE/169/2024, por lo que remitió el acuse del oficio SEJGE/413/2024 y anexos.
El 17 xx xxxxx de 2024, la Oficialía Electoral remitió el memorándum OE/843/2024, mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado en el acuerdo JGE/169/2024, por lo que remitió el Acta Circunstanciada de Inspección Ocular OE/IO/161/2024.
4. Emisión del Acuerdo AJ/Q/EXPEDIENTILLO/128/01/2024. El 29 de julio de 2024, la Asesoría Jurídica emitió el Acuerdo AJ/Q/EXPEDIENTILLO/0128/01/2024, (sic), mediante el cual se realizó requerimiento de información.
El 29 de julio de 2024, la Asesoría Jurídica, emitió los oficios AJ/943/2024, AJ/944/2024 y AJ/945/2024, dirigidos al C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, al Partido Movimiento Ciudadano y al Encargado de Despacho de la Oficialía Electoral, para dar cumplimiento al requerimiento y notificación correspondiente.
Por lo que, el 6 xx xxxxxx de 2024, mediante memorándum OE/1315/2024, la Oficialía Electoral informó del cumplimiento de notificación, adjuntando el acuse del oficio AJ/944/2024, acta de notificación, acuse del oficio AJ/943/2024, acta de notificación, citatorio y acta de citatorio.
Asimismo, se recibieron los escritos de contestación ambos de fecha 6 xx xxxxxx de 2024, del C, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y de la Representación del Partido Movimiento Ciudadano, en cumplimiento a los requerimientos de información.
El 10 xx xxxxxx de 2024, la Asesoría Jurídica emitió el oficio AJ/1122/2024, dirigido al Encargado de Despacho de la Oficialía Electoral, mediante el cual se solicitó que realice una nueva inspección ocular a los links proporcionadas en el escrito de xxxxx.
Por lo anterior, el 12 xx xxxxxx de 2024, la Oficialía Electoral remitió el memorándum OE/1400/2024, mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado en el oficio AJ/1122/2024, por lo que remitió el acta circunstanciada de inspección ocular OE/IO/204/2024.
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Expediente IEEC/Q/PES/082/2024
5. Informe Técnico AJ/IT/Q/EXPEDIENTILLO/128/01/2024. El 13 de agosto 2024, la Asesoría Jurídica remitió mediante oficio AJ/1174/2024 a la Presidencia del Consejo General, el Informe Técnico AJ/IT/Q/EXPEDIENTILLO/128/01/2024, intitulado: “INFORME TÉCNICO QUE EMITE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO JGE/169/2024, INTITULADO “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA CUENTA DEL ESCRITO DE RECEPCIONADO EL 25 DE MAYO DE 2024, SIGNADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CONTRA DEL C. XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, CANDIDATO A LA DIPUTACIÓN POR EL DISTRITO LOCAL 02 POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, RELATIVO AL EXPEDIENTILLO IEEC/Q/EXPEDIENTILLO/128/2024”.
6. Aprobación del Acuerdo JGE/328/2024. El 14 xx xxxxxx de 2024, la Junta General Ejecutiva, aprobó el Acuerdo JGE/328/2024, mediante el cual se admitió la queja en el Expediente Administrativo IEEC/Q/PES/082/2024.
El 19 xx xxxxxx de 2024, la Oficialía Electoral, emitió el memorándum OE/1492/2024, mediante el cual informó el cumplimiento de notificación adjuntando sus anexos, asimismo, adjuntó el acta de audiencia de pruebas y alegatos OE/APA/091/2024, de dicha audiencia se presentaron los siguientes documentos:
El 18 xx xxxxxx de 2024, se recibió de manera electrónica el escrito signado por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, elativo a sus pruebas y alegatos.
El 19 xx xxxxxx de 204, se recibió de manera electrónica el escrito signado por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General.
MARCO LEGAL:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41, Base V, párrafo primero y Apartado C y 116 norma IV, incisos b) y c), que se tienen por reproducidos íntegramente en este acuerdo como si a la letra se insertasen.
II. Constitución Política del Estado de Campeche. Artículo 24, Base VII, que se tienen por reproducidos íntegramente en este acuerdo como si a la letra se insertase.
III. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. Artículos 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, fracciones II, III y IV, 254, 257 fracción I, 278 fracción XXXVII, 280, fracciones XIII y XX, 282, fracciones I, VIII, XX, XXV y XXX, 283, fracciones I, III, IV, V, VI y VII, 285, 286, fracciones VIII y X, 600, 601, fracción III, 601 bis, 603 al 615 bis, que se tienen por reproducidos íntegramente en este acuerdo como si a la letra se insertasen.
IV. Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Artículos 2, 4, 7, 8, 17, 30 al 79, que se tienen por reproducidos íntegramente en este acuerdo como si a la letra se insertasen.
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Expediente IEEC/Q/PES/082/2024
V. Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Artículos 1, fracción I, 2, 4 fracción I, punto 1.1, inciso b), fracción II, punto 2.1, incisos a) y b) y fracción III, inciso b), 6, 18, 19, fracciones IX, X y XIX, 32, 33, 36 fracción XI, 38, fracciones I, VI y XX y 46 fracciones I, II y III, que se tienen por reproducidos íntegramente en este acuerdo como si a la letra se insertasen.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Competencia. La Junta General Ejecutiva, es un órgano de naturaleza colegiada presidido por la Presidencia del Consejo General, y se integra con la Secretaría del mismo Consejo y las personas titulares de las direcciones ejecutivas de Administración, Organización Electoral, y Educación Cívica. Las decisiones de la Junta General Ejecutiva se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes; por tal motivo, se reunirá, por lo menos, una vez al mes, teniendo como atribuciones, entre otras: integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, los de imposición de sanciones; así como, fungir como órgano competente para la sustanciación de los procedimientos sancionadores, admitir, desechar la queja o dictar en su caso las medidas que considere pertinentes en los procedimientos sancionadores o bien, formulará el proyecto de acuerdo o resolución correspondiente a efecto de someterlo a la consideración del Consejo General para determinar lo que proceda, en los términos que establece la Ley de Instituciones, y las demás que le encomienden en la citada Ley, el Consejo General o su Presidencia; lo anterior, con fundamento en los artículos 253, fracción IV, 285, 286, fracción VIII, 609, 610 y 614 de la Ley de Instituciones, en concordancia con los artículos 4, fracción II, punto 2.1 inciso b), 32, 33 y 36, fracción XI, del Reglamento Interior.
SEGUNDA. Procedimientos Sancionadores. Los procedimientos para conocer y resolver sobre las presuntas infracciones de partidos políticos y candidaturas, en su caso precandidaturas y aspirantes, son los siguientes: I. El ordinario, y II. El especial sancionador. Los procedimientos ordinarios se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y los procedimientos especiales sancionadores son por faltas cometidas dentro de los procesos electorales. Ambos se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones y en el Reglamento de Quejas. Los procedimientos sancionadores tienen como finalidad, determinar la existencia o no xx xxxxxx a la Ley de Instituciones, al Reglamento de Quejas y demás normativa aplicable para que, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, o bien, se remita el expediente a la autoridad competente. En el desarrollo y resolución de los procedimientos ordinarios y especiales regirá la presunción de inocencia y perspectiva de género, mientras no exista prueba que demuestre su responsabilidad en la realización de actos que infrinjan la normatividad electoral, lo anterior, conforme a los artículos 600, 603 al 615 bis de la Ley de Instituciones, en concordancia con los artículos 4, 30 al 79 del Reglamento de Quejas.
TERCERA. Aprobación del Acuerdo JGE/328/2024. El 14 xx xxxxxx de 2024, la Junta General Ejecutiva, aprobó el Acuerdo JGE/328/2024 mediante el cual se admitió la queja signada por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, respecto del expediente IEEC/Q/PES/082/2024, en el cual se aprobó que el 19 xx xxxxxx de 2024, a las 17:00 horas, tuviera verificativo la audiencia virtual de pruebas y alegatos. Misma que fue conducida por la Oficialía Electoral, en términos del artículo 73 del Reglamento de Quejas.
CUARTA. Celebración de una nueva Audiencia de Pruebas y Alegatos. Admitida la queja, la Junta General Ejecutiva, con auxilio de la Oficialía Electoral, emplazará a la persona quejosa y a la o el presunto infractor para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la admisión; en su caso, la Junta General Ejecutiva podrá ampliar el plazo en razón de las características de la queja. En el escrito respectivo
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se le informará a la o el presunto infractor de los hechos que se le imputan y se le correrá traslado de la queja con sus anexos en los términos que haya sido presentada.
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo JGE/328/2024 antes señalado, se llevaron a cabo las notificaciones y emplazamientos con los domicilios y datos de contacto que obran dentro del expediente; en virtud de lo anterior, la Oficialía Electoral llevó a cabo dicha notificación, tal y como obra en los oficios SEJGE/1043/2024, SEJGE/1044/2024 y SEJGE/1045/2024; mismos que fueron remitidos a la Secretaría Ejecutiva, con sus respectivos acuses y actas de notificación mediante el memorándum OE/1492/2024 de fecha 19 xx xxxxxx de 2024.
Asimismo, en dicho memorándum, se desprende que, en relación al oficio SEJGE/1044/2024, dirigido al C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, no se recibió respuesta alguna, toda vez, que la Oficialía Electoral da cuenta que dicho oficio fue acusado de recibido por el C. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx XxxXxxxxx y no por el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, tal y como se hace constar en el acta de notificación relativa al oficio previamente mencionado.
En consecuencia, la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Asesoría Jurídica y de la Oficialía Electoral, para garantizar la garantía de audiencia y el debido proceso consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, considera oportuno dejar sin efectos el emplazamiento realizado por la Oficialía Electoral en cumplimiento al Acuerdo JGE/328/2024, y se propone ordenar de nueva cuenta el emplazamiento a las partes, para realizar la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizará el 25 xx xxxxxx de 2024, a las 9:30 horas, de manera virtual.
Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos que será conducida por la Oficialía Electoral, en términos del artículo 73 del citado Reglamento, ésta deberá turnar inmediatamente por escrito de todo lo actuado a la Junta General Ejecutiva para que se turne el expediente completo, al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, así como un Informe Circunstanciado, en términos de lo dispuesto los artículos 614 de la Ley de Instituciones y 72 y 73 del Reglamento de Quejas.
QUINTA: Conclusión. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 253, fracción IV, 285 y 286, fracciones VIII y XI, 610, 611, 612 y 614 de la Ley de Instituciones, en concordancia con los artículos 2 fracciones XII, XV, XVI, XXV y XXVIII, 3 fracción II, 7 fracción III, 8 párrafo segundo, 55, 56, 64, 65, 72 y 73 del Reglamento de Quejas y 4, fracción II, punto 2.1 inciso b), 32, 33 y 36, fracción XI, del Reglamento Interior, la Junta General Ejecutiva, se encuentra en aptitud de determinar lo que conforme a derecho corresponde del escrito de queja interpuesto por el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, en contra de “XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Candidato a la Diputación por el Distrito Local 02 por el Partido Movimiento Ciudadano y quienes resulten responsables, por hechos que constituyen VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN LA VERTIENTE DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD EN
PROPAGANDA POLÍTICO ELECTORAL, y al Partido Movimiento Ciudadano por Culpa In Vigilando, así como por los demás faltas o infracciones electorales que resulten, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y por la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche” (sic). EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO: Se aprueba dejar sin efectos el emplazamiento realizado por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento al Acuerdo JGE/328/2024 aprobado el 14 xx xxxxxx de 2024, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y se ordena realizar de nueva cuenta el emplazamiento y la audiencia de pruebas y alegatos; por lo que, se aprueba que el 25 xx xxxxxx de 2024, a las 09:30 horas, tenga verificativo la audiencia
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virtual de pruebas y alegatos, a través de la plataforma virtual que para tal efecto se notifique, o en su caso, remitan las partes sus escritos de pruebas y alegatos vía electrónica a más tardar antes de la fecha y hora antes señalada a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y de conformidad con lo establecido en los artículos 610, 614, 615, 615 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; y 72 y 73 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se aprueba que la Secretaría Ejecutiva, con auxilio de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emplace nuevamente en el domicilio señalado en el escrito de xxxxx, y en los que obren en el expediente, mediante oficio al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, adjuntando el presente Acuerdo y las Actas Circunstanciadas de Inspección Ocular OE/IO/161/2024 y OE/IO/204/2024; y emplace nuevamente al C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y a la Representación del Partido Movimiento Ciudadano, en los datos de contacto señalados en el escrito de queja y en los que obren en los archivos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, adjuntando el presente Acuerdo, el escrito de queja y las Actas Circunstanciadas de Inspección Ocular OE/IO/161/2024 y OE/IO/204/2024; para que por sí o a través de su respectivos representantes legales, comparezcan a la audiencia virtual de pruebas y alegatos a través del enlace virtual que para tal efecto se notifique, o en su caso, remita su escrito de pruebas y alegatos vía electrónica, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en los artículos 610, 614, 615, 615 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 72 y 73 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, notificar al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, al C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y a la Representación del Partido Movimiento Ciudadano y a través de los estrados físicos y electrónicos de este Instituto, adjuntando la documentación señalada en el punto de acuerdo que antecede, y en su oportunidad, dé cuenta de las acciones realizadas a la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
CUARTO: Se instruye a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, realizar los trámites necesarios para solicitar a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el enlace virtual para llevar a cabo la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos ordenada en el presente Acuerdo, y a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, coadyuve como soporte técnico con la Oficialía Electoral, en la celebración de la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos ordenada en el presente Acuerdo; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados.
QUINTO: Se instruye a la Oficialía Electoral, de conformidad con el artículo 610 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y el artículo 7 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que realice la notificación del presente Acuerdo y de las demás actuaciones, personalmente y a través del correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y confirme la recepción a través de los medios adicionales de comunicación o los números telefónicos, según los datos de localización proporcionados por la parte
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quejosa y en su oportunidad, dé cuenta de las acciones realizadas a la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
SEXTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a la Comisión de Quejas, a la Asesoría Jurídica, Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, a la Unidad de Comunicación Social, y a la Oficialía Electoral, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para su conocimiento y efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, publicar el presente Acuerdo en el sitio xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x- actas; a la Oficialía Electoral publicar el presente Acuerdo, en los estrados físicos así como electrónicos en el sitio xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx de la página electrónica xxx.xxxx.xxx.xx, y a la Unidad de Comunicación Social, realizar la difusión del presente Acuerdo en las redes sociales y en los medios de difusión oficiales del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
OCTAVO: Se instruye a la Asesoría Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que al concluir la Audiencia de Pruebas y Alegatos, y una vez remitido, al día siguiente el Acta correspondiente, por parte de la Oficialía Electoral, realice en un término de 72 horas el informe circunstanciado y el expediente de la queja con referencia alfanumérica IEEC/Q/PES/082/2024 y se remita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con los artículos 610, 614, 615 y 615 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
NOVENO: Publíquese los puntos de Acuerdo del presente en el Periódico Oficial del Estado.
DÉCIMO: Agréguese el presente Acuerdo al expediente correspondiente.
ASI LO ACORDARON LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS; MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS; MTRA. XXXXXXX XXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MTRO. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL, EN REUNIÓN DE TRABAJO CELEBRADA EL 21 XX XXXXXX DE 2024.
“Como receptor de la información contenida en la presente documentación deberá hacer uso de la misma, exclusivamente para los fines para los que fue proveída y obligarse a custodiar los datos de carácter personal y confidencial en ella incluidos, así como evitar su alteración, manipulación o divulgación en términos de la normatividad vigente en materia de datos personales”
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