PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
1.- Objeto.
2.- Órgano de contratación.
3.- Régimen Jurídico y Jurisdicción. 4.- Capacidad para Contratar.
5.- Clasificación
6.- Presupuesto de licitación. 7.- Revisión de Xxxxxxx.
8.- Duración del contrato.
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9.- Procedimiento de Adjudicación. 10.- Garantía provisional.
11.- Plazo y presentación de proposiciones. 12.- Contenido de proposiciones.
13.- Mesa de Contratación.
14.- Calificación de documentación general.
15.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. 16.- Adjudicación provisional.
17.- Constitución de garantía definitiva.
18.- Documentación a presentar por el adjudicatario provisional. 19.- Adjudicación definitiva.
20.- Formalización del contrato.
21.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 22.- Obligaciones del contratista.
23- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 24.- Abono del contratista.
25.- Cumplimiento de los plazos.
26.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato. 27.- Cesión. Subcontratación.
28.-Modificación del contrato. 29.- Cumplimiento del contrato 30.- Resolución del contrato. 31.-Plazo de garantía.
32.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I -PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO II -MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXX XXX-MODELO DE PROPUESTA DE PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN. ANEXO IV -MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN
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ANEXO V- RELACIONES DE CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA TVPC,S.A. Y DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN EXTERNOS.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL COTRATO
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El objeto del contrato será la prestación a favor de la sociedad mercantil pública TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A (TVPC,S.A.) de los servicios de contribución permanente de señales de video y audio entre las instalaciones de productoras externas y los centros de producción principales en Gran Canaria y Tenerife. Estas prestaciones se realizarán de conformidad con las prescripciones técnicas anexas (ANEXO I).
El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 64200000-8 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Televisión Pública de Canarias S.A. (en adelante TVPC,S.A.), es el Director General del Ente Público RTVC.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Dado el carácter privado del contrato que regula el presente pliego y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LCSP se regirá:
- en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Privado.
- en cuanto a sus efectos y extinción por lo dispuesto en el mismo, en el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y, supletoriamente por las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas técnicas de aplicación, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre sus efectos y extinción se entenderán sujetas a la jurisdicción ordinaria, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con TVPC,S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Las empresas licitadoras deberán estar inscritos en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
4.3.1.-Solvencia económica financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera.
4.3.2.-Solvencia técnica:
• Relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente contratación, por su naturaleza e importe, efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
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Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial y por lo tanto su incumplimiento sería causa de resolución del presente contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Los que contraten con la TVPC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
GRUPO: V SUBGRUPO: 4 CATEGORÍA: A
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.3 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar TVPC, S.A. asciende a la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTO (76.500,00) EUROS.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- La presente contratación no está sujeta a revisión de precios.
7.2.- No obstante lo anterior si el plazo de prestación del servicio fuese objeto de prórroga, el precio del contrato podrá revisarse de acuerdo con el IPC Nacional interanual correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la revisión, según datos a facilitar por el Instituto nacional de Estadística.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN (1) AÑO.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, por un período máximo de UN (1) AÑO.
8.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la TVPC,S.A., asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL (153.000,00) EUROS.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
9.3.- Criterios de adjudicación
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Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
1.-CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. 40 PUNTOS
-Propuesta Técnica:
Peso: 40 puntos.
2.-CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.60 PUNTOS
2.1.- PRECIO.
Peso: 30 puntos.
2.2.- PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN:
Peso: 30 puntos.
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 1, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dicho criterio, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.
La valoración de los criterios 2.1 y 2.2 se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima para cada criterio, "mo" es el importe de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
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9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
10.1.- Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (2.295,00) EUROS, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 del presente pliego, sin inclusión del IGIC.
10.2.-Dicha garantía deberá constituirse, en metálico en la Tesorería de la TVPC,S.A. o en aval o mediante seguro de caución, según modelo ANEXO IV al presente pliego.
10.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que será publicado en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) y en la página web de RTVC.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas del Ente Público RTVC en las direcciones señaladas en la cláusula 11.5 siguiente, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del
envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 000.00.00.00, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Así mismo, será requisito imprescindible para la admisión de una proposición de acuerdo con lo regulado en la presente cláusula, que las actuaciones realizadas por la empresa, bien sea la remisión por fax, telex, telegrama o correo electrónico, sea comunicada al teléfono 000.00.00.00.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
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11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias del Ente Público Radiotelevisión Canaria, de entre las varias que se señalan a continuación, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador:
En Santa Xxxx de Tenerife:
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xxxxxxxx XXXXXX 0x planta 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx:
C/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, nº 3 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx 0x xxxx
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE
PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE”.Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al artículo 49.1 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
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- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
12.2.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
12.2.7.- Documento acreditativo de inscripción en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE”
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación números 1 a que se refiere la cláusula 9.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma:
Propuesta técnica: deberán aportar:
a) Descripción detallada de la solución y despliegue organizativo y técnico que realizará para la prestación del servicio objeto de este contrato. Calendario y Cronograma.
b) Propuesta técnica y solución planteada incluyendo un desglose con fabricante y las hojas de las características técnica de cada equipo propuesto.
c) Tipo de suministro de energía en los centros del adjudicatario que alberguen elementos de la red (SAI, Grupo electrógeno, baterías de continua, etc.)
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del mismo.
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Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La TVPC,S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE” .
12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3.2 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo ( Xxxxx XX) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
En relación con los restantes criterios de adjudicación la documentación:
2.2.- PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN: deberá aportar propuesta de plazo de entrega e instalación redactada según modelo anexo (Anexo III)
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La TVPC,S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de
documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.3.-Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.3.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el siguiente detalle:
Respecto a los medios personales:
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Personal involucrado en el proyecto, tanto por ciento de su tiempo asignado al proyecto y número de personas destinadas al mismo para la gestión permanente del mismo.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que designe el Director General de RTVC.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.3.1, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante de RTVC.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, se dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
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16.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la TVPC,S.A., antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la TVPC,S.A..
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 4.3 y 12.3.5 del presente pliego.
19.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
19.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
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19.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la TVPC,S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato sujeto a la legislación mercantil y en el que se recogerá como requisito el cumplimiento mínimo de las condiciones establecidas en el presente pliego durante todo el periodo de vigencia del mismo.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá las presentes bases que rigen la concurrencia de ofertas y las prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la TVPC,S.A. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la TVPC,S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la TVPC S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Consecuentemente, TVPC, S.A. carecerá de todo vínculo jurídico respecto al personal de la empresa adjudicataria, no siéndole imputable ningún tipo de obligación laboral, tributaria o de seguridad social respecto a dicho personal.
23- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
231.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la TVPC,S.A., que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados y conformados por la Televisión Canaria.
24.2.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor de los trabajos:
El abono del precio total de adjudicación se realizará contra factura mensual según servicio prestado, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La TVPC,S.A. deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la TVPC expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
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25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la TVPC podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la TVPC respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la TVPC por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la TVPC.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.3.5, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica equivalente al doble del precio de la prestación no ejecutada.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de TVPC,S.A..
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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Cuando sea necesario introducir modificaciones en los trabajos objeto de la presente contratación, el contratista o el supervisor responsable de los trabajos designado por TVPC,S.A. redactarán la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. El órgano de contratación aprobará, en su caso, la modificación propuesta.
Si durante la ejecución del contrato TVPC,S.A. resolviese introducir en el contrato modificaciones que produzcan aumento o reducción y aún supresión de unidades del servicio, siempre que éstas sean de las comprendidas en la contrato y no impliquen aislada o conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en mas o en menos al 20 por 100 del importe de aquél o representen una alteración sustancial del contrato inicial, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la TVPC,S.A., cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato.
29.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la TVPC,S.A. podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de los supuestos específicos contenidos en el presente Xxxxxx, el contrato se extinguirá por las causas generales de resolución de los contratos.
30.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la TVPC,S.A..
31.- PLAZO DE GARANTÍA
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la TVPC,S.A. podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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32.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la TVPC,S.A. hubiera manifestado la conformidad a los servicios por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
2/09 TVPC PLIEGO ENLACES
ANEXO I
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
1. Introducción
2. Objetivos
3. Características del servicio
4. Características del servicio de transporte
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5. Requisitos mínimos del equipamiento
5.1. Codificadores
5.2. Descodificadores
6. Nivel de servicio
7. Calidad del servicio
1.-Introducción
El presente documento define las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir las ofertas presentadas al procedimiento abierto con objeto la contratación de la prestación del servicio de contribución permanente de señales de video y audio entre las instalaciones de productoras externas y los centros de producción principales de Televisión Pública de Canarias S.A. (TVPC.S.A) en Gran Canaria y Tenerife.
El mantenimiento de los equipos correrá también a cargo del adjudicatario.
Se trata de un servicio de contribución de señales de audio-video bilateral entre los centros de producción externos y los centros de producción principales de TVPC.S.A.
Los objetivos de este servicio son los siguientes:
• Transportar las señales producidas en las instalaciones de productoras externas y ser entregadas en los centros de producción principal de TVPC.S.A., asimismo que la contribución pueda hacerse en el otro sentido, es decir, desde los centros de producción principal hacia las productoras externas.
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• Contar con un servicio permanente y dinámico, con gran robustez, de contribución en directo, con el consiguiente tráfico de señales audiovisuales entre las productoras externas y TVPC.S.A
2.-Características del servicio
Las características más relevantes deberán ser:
-Circuitos implementados a través de RF como medio de transmisión preferentemente.
- Bilateralidad (Full Duplex).
Todo el equipamiento y materiales tales como rack, cables, patches, etc., necesario para cumplir el servicio, correrán a cargo del adjudicatario.
Este equipamiento deberá contar con su correspondiente mantenimiento preventivo, proactivo y reactivo así como un soporte 7 x 24 (365 días) con un conjunto completo de repuestos ubicados en Canarias en las instalaciones que se designe para ello.
Se facilitarán todos los adaptadores necesarios en caso de utilización de diferentes medios de transmisión. Dentro de este servicio irán incluidos todos los equipos necesarios junto con equipos de repuesto, así como cualquier otro elemento (incluida instalación y materiales de instalación) no detallado en este pliego pero que se considere indispensable para la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá disponer un sistema de gestión centralizado, que permita el monitorado y configuración de todos los equipos involucrados. Este sistema, se basará en una plataforma hardware, junto con el software de comunicación necesario así como las licencias precisas para la gestión de cualquier equipo conectado.
3.-Características del servicio de transporte
Se ha de prestar un servicio de transporte de señales, para lo que será necesaria la provisión del equipamiento (siempre de última generación) necesario que permita, dado el formato de dichas señales adaptarlas al medio de transmisión. Por ello se precisa la identificación de dichas señales que se describen a continuación y quedan reflejadas en el siguiente diagrama:
CPP Plató Doblediez GC
CPP Plató del Atlántico TF
CPP TVPC.S.A GC
CPP TVPC.S.A TF
Señal PAL-SDI
Audio analógico, AES, Embebido MPEG 2/4, 4:2:0 (4:2:2 opción)
CPP
Mediareport TF
Señal PAL-SDI
Audio analógico, AES, Embebido MPEG 2/4, 4:2:0 (4:2:2 opción)
Señal PAL-SDI
Audio analógico, AES, Embebido MPEG 2/4, 4:2:0 (4:2:2 opción)
- Entre las Instalaciones de Doblediez Canarias y el centro principal de TVPC.S.A. en Gran Canaria
- Entre las Instalaciones de Mediareport Canarias y el centro principal de TVPC.S.A. en Tenerife
- Entre las Instalaciones de Plató del Atlántico y el centro principal de TVPC.S.A. en Tenerife
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Se tratará para los tres casos de una contribución de una señal audiovisual compuesta por un vídeo en formato digital SDI junto con 4 audios (analógicos, digitales o embebidos en el SDI) Esta señal deberá transportarse en formato MPEG-2/4 jerarquía 4:2:0 con opción a 4:2:2, codificada a una velocidad de hasta 20Mbps.
Tanto en los CPP de TVPC.S.A como en las instalaciones de las productoras externas, las señales serán entregadas y recibidas en las salas de aparatos habilitadas para ello, en formato SDI con audio analógico como mínimo parámetro de calidad.
Se transportarán a sus destinos correspondientes donde luego TVPC.S.A efectuará las conmutaciones pertinentes con dichas señales.
4.-Requisitos mínimos del equipamiento
a) Codificadores
Estos equipos deberán disponer como mínimo de las siguientes características principales:
- Codificación MPEG-2/4 en 4:2:0, con opción a 4:2:2, bajo la norma DVB
- Formato PAL
- Velocidad de codificación hasta 20Mbps
- Entradas de video analógico y digital SDI
- Entradas de audio analógico y digital AES-EBU
b) Descodificadores
Estos equipos deberán disponer como mínimo de las siguientes características principales:
- Codificación MPEG-2/4 en 4:2:0, con opción a 4:2:2, bajo la norma DVB
- Formato PAL
- Salidas de video analógico y digital SDI
- Salidas de audio analógico y digital AES-EBU
5.-Nivel de servicio
El nivel de servicio a suministrar en el presente contrato, es uno de los puntos críticos a considerar dada la “no redundancia” del servicio. Se valorará positivamente redundancia en equipamiento crítico.
Este nivel de servicio, se basará en los siguientes puntos:
- Suministro de repuestos “en plaza”, que deberían estar disponibles en Canarias.
Los repuestos que se considerarían indispensables son los siguientes:
1 codificador de vídeo de iguales o superiores prestaciones a los suministrados como parte de la red
1 decodificador de vídeo de iguales o superiores prestaciones a los suministrados como parte de la red
1 adaptador de red de cada tipo si fuera necesario.
El equipamiento necesario para sustituir cualquiera de los elementos averiados de la red.
- Contrato de garantía y mantenimiento, que implica la reparación de cualquiera de las averías que aparezcan en el equipamiento o deficiencias en la instalación que conforman el servicio a lo largo del periodo de contrato en un plazo no superior a 24 horas. Esto implicaría 2 niveles de actuación:
- 7x24 Horas de soporte telefónico y con conexión remota (PRIMER NIVEL)
- Desplazamiento “in situ” en aquellos casos que lo requieran para solucionar problemas graves (SEGUNDO NIVEL)
Con este servicio se persigue la existencia de repuestos entendidos estos como equipos “completos” de forma que el primer nivel de mantenimiento no deberá realizar actuaciones hardware sobre los mismos, sino su sustitución y configuración software.
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Todos los equipos de codificación, decodificación y multiplexado, deberán ser compatibles con el estándar DVB (Digital Video Broadcasting).
El equipamiento se instalará en cada uno de las direcciones indicadas en el Anexo V Relación de Centros de producción de TVPC.S.A y externos.
Los bastidores necesarios para la instalación del equipamiento serán igualmente suministrados por el adjudicatario que además deberá dejar todas las señales en un Patch Panel del bastidor suministrado por los adjudicatarios siendo responsabilidad de la TVPC SA, el llevar dicha señal hasta el equipamiento de audio y vídeo de los Centros de Producción.
Será obligatorio por parte del adjudicatario la retirada de los materiales a desechar y de los restos sobrantes de los mismos
6.-Calidad del servicio
Se considerará avería todo aquello que impida inyectar o recuperar las señales correctamente.
Se considera aceptable una disponibilidad superior al 99,40% del tiempo de utilización sin avería.
Una disponibilidad inferior al 99,40% de media mensual (equivalente aproximadamente un minuto al día) repercutirá en una reducción de coste del de facturación del mes siguiente en el diferencial multiplicado por un factor de 10. Esto es; un mes con un 99,20% de disponibilidad implicará una penalización de 0.20x10=2% en la cuota del mes siguiente.
A efecto de cómputo, las averías que no conlleve la pérdida total de señal de imagen y sonido contabilizarán al 50% de su duración.
En el caso de una alta frecuencia de incumplimientos muy graves sobre los parámetros de calidad o disponibilidad acordados, TVPC.S.A: se reserva la posibilidad de rescisión del Contrato.
Las penalizaciones se aplicarán sobre el importe total de la facturación mensual.
El adjudicatario reportará mensualmente las incidencias indicando los siguientes campos: Enlace de la avería:
Ubicación física del equipo: Fecha:
Hora inicio Hora fin:
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Descripción de la incidencia: Acción para solucionarlo:
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
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......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio ANUAL: (en letras)… EUROS;(en números)….euros
….% IGIC: EUROS.
Precio MENSUAL: (en letras)……………………………….EUROS;(en números)….euros….% IGIC: EUROS.
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O III
MODELO DE PROPUESTA DE PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE ENLACES DIGITALES A PLATÓS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
TRÁMITE ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar la entrega e instalación del equipamiento necesario para la prestación del servicio en un plazo de ………………….
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Lugar, fecha y firma del licitador.
2/09 TVPC PLIEGO ENLACES
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NIF……………………………………., con domicilio en
........................................................................................., y en su
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nombre………………………………………(nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, AVALA solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Televisión Pública de Canarias, S.A. a:……………………………………………(nombre y apellidos o razón social del avalado.), NIF…………………….., para responder de las obligaciones para responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en EL Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda- correspondiente a la contratación del DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO,ante la Televisión Pública
de Canarias, S.A. por importe de ………………..……..( en letras y en cifras)……………………….
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación e la Televisión Canaria, con NIF A38491098, o quien en su nombre le sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
En Santa Xxxx de Tenerife a ………… de de 200-
( Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
Certificado número [1](en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y CIF, debidamente representado por Xxx [2] , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes
que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A ................[3], NIF/CIF..........., en concepto de tomador del seguro, ante LA TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS, S.A., en adelante asegurada, hasta el importe de (en letras y en cifras) [4], en los términos y condiciones establecidos en ”Pliego de Condiciones Jurídicas y Técnicas que rigen la licitación para la contratación, por la Televisión Pública de Canarias, S.A., de la prestación DE LOS SERVICIOS DE CONTRIBUCIÓN PERMANENTE DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO ENTRE LAS INSTALACIONES DE PRODUCTORAS EXTERNAS Y LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN PRINCIPALES EN GRAN CANARIA Y TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO,
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para responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en dicho Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda-
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los siguientes requisitos:
a) No hallarse en situación xx xxxx frente a Administración Pública alguna como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
b) No encontrarse en situación de declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) No hallarse sometido a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de TELEVISIÓN PUBLICA DE CANARIAS, S.A..
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director General de RTVC, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones arriba reseñado.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
[1] Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
[2] Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
[3] Nombre y apellidos o denominación social de la persona asegurada
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[4] Consignar el importe previsto en la Cláusula 10.1 o 17.1, según se trate de garantía provisional o definitiva.
2/09 TVPC PLIEGO ENLACES
A N E X O V
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DIRECCIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA TVPC,S.A. Y DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN EXTERNOS.
CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA TVPC | Dirección |
Gran Canaria | C/Profesor Xxxxxx, nº 9, (El Sebadal) 00000 Xxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx | C/Xxxxx Xxx Xxxxxx, nº 4 (Pol. Ind. El Mayorazgo) 38007 Santa Xxxx de Tenerife |
CENTROS DE PRODUCCIÓN EXTERNOS | Dirección |
Plató del Atlántico | Dársena comercial del Puerto de Santa Xxxx de Tenerife Xxxxxxxx XXXXXXXX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx |
Mediareport Producciones Audiovisuales,S.L. | X/ Xxxxxx xxxxxxxxxx x/x Xxxx 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx,X.X. | C/ xxxxxxxx Mayor nº 33 1º planta Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx Xxxxx 00000 Xxx Xxxxxx |