CONTRATO DE ALQUILER
CONTRATO DE ALQUILER
Artículo 1 Objeto: Este contrato se reserva al uso exclusivo del alquiler de la casa de vacaciones “Le Contrevent” y solamente la xxx xxxxxxxx es aplicable al contrato.
Artículo 2. Disposiciones Generales: Ninguna modificación (borradura, sobrecarga,…) no se aceptará en la redacción del contrato sin el acuerdo explícito de las dos partes.
El propietario se compromete sólo a revelar a ningún tercero la información de cualquier género y en algún soporte que sea, que el arrendatario habrá tenido que darle con motivo del presente contrato. Estas últimas disposiciones no son no obstante aplicables que se tratan de las solicitudes de información que serían formuladas por las administraciones y/o los Tribunales.
Artículo 3. Conclusión del contrato y pago: La reserva se vuelve efectiva en cuanto el arrendatario devolvió al propietario un ejemplar del contrato acompañado del pago de las arras (25% del cuanto), en el plazo de 10 días siguiendo la fecha de solicitud de reserva. El saldo del alquiler debe pagarse el día de la llegada después del establecimiento de un estado de los lugares contradictorio efectuado por el propietario.
Las cargas no incluidas en el alquiler deben pagarse en final de estancia.
Artículo 4. Depósito de garantía: El arrendatario paga a su llegada un depósito de garantía además del saldo del alquiler (150 euros). Se devolverá en un plazo máximo de 1 mes a partir de la salida del arrendatario, deducción hecha, por el propietario, de los importes a cargo del arrendatario a efectos de reparación lugares.
El importe de estas retenciones deberá ser justificado debidamente por el propietario sobre la base del estado de los lugares salida, acta de ujier, presupuesto, facturas… Si el depósito de garantía es insuficiente, el arrendatario se compromete a completar la suma sobre la base de los justificantes proporcionados por el propietario. Esta presente garantía no podrá nunca considerarse como participación en el pago del alquiler.
Artículo 5. Duración: El arrendatario debe abandonar el arrendamiento a la hora prevista por el contrato o a una hora que conviene al propietario, después de estado de los lugares. El arrendatario no puede en ninguna circunstancia prevalerse de cualquier derecho al mantenimiento en los lugares al expirar el período de alquiler inicialmente previsto por el contrato, excepto acuerdo del propietario.
Artículo 6. Utilización de los lugares: El propietario proporcionará el alojamiento conforme a la descripción que hizo y ella mantendrá en estado de servir. El arrendatario gozará del alquiler de una manera pacífica y hará buen uso, de acuerdo con el destino de los lugares. Los locales alquilados son de uso de vivienda provisional o vacaciones, excluyendo toda actividad profesional de cualquier género (máximo 3 meses).
A su salida, el arrendatario se compromete a hacer el alquiler tan propio que la habrá encontrado a su llegada. Todas reparaciones cualesquiera que sea la importancia, hechas necesarias por la negligencia del arrendatario en curso de alquiler, serán a su cargo.
El alquiler no puede nunca beneficiar a terceros, excepto acuerdo previó del propietario. El subarriendo está prohibido al adquirente, incluso gratuitamente, so pena de cancelación de contrato; el importe íntegro del alquiler restante adquirido al propietario.
La instalación de tiendas o el estacionamiento de caravanas in situ de la propiedad alquilada está prohibidos, excepto acuerdo previó del propietario. El número de arrendatarios no puede ser superior a la capacidad de recepción máxima indicada sobre el estado descriptivo. Excepcionalmente y a reserva del acuerdo del propietario, podrán derogarle a esta norma. En ese caso, el propietario tendrá derecho a percibir un aumento de precio que deberá previamente comunicarse al arrendatario sobre el contrato de alquiler.
Artículo 7. Recepción de animales: El propietario acepta gratuitamente la recepción de animales domésticos, el arrendatario debe precisarle los animales que lo acompañan.
Los perros de clase 1 y 2 están prohibidos, así como los animales exóticos.
Los animales no pueden ser dejados solos durante la ausencia, incluso momentánea, de los arrendatarios.
Artículo 8. Estado de los lugares e inventario: Lugares y el inventario de los muebles y distintos equipamientos se indican a principio y en a final de estancia por el propietario o su mandatario y el arrendatario.
En caso de imposibilidad de proceder al inventario en la llegada, el arrendatario dispondrá de 72 horas para comprobar el inventario comunicado y a indicar al propietario las anomalías constatadas. Pasado este plazo, los bienes alquilados se darán por libres de daños a la entrada del arrendatario. Un estado de los lugares contradictorio de salida debe obligatoriamente establecerse. Si el propietario constata daños, deberá informar al arrendatario bajo ocho.
Artículo 9. Condiciones de cancelación: Toda resolución del presente contrato debe ir dirigida por correo certificado con acuse de recibo, la fecha de recepción dando fe.
Según el artículo L.114-1 del Código del Consumo, salvo clausula contraria en el contrato de alquiler, las sumas pagadas de antemano para reservar se consideran como arras.
En caso de anulación por el arrendatario antes de la llegada en los lugares, para alguna causa que sea, excepto caso de fuerza mayor, las arras permanecen adquiridas al propietario.
En caso de anulación por el propietario antes de la entrada en los lugares, para alguna causa que sea, excepto caso de fuerza mayor, debe transferir al arrendatario el doble del importe de las arras recibidas. Esta restitución irá dirigida al arrendatario por correo certificado con acuse de recibo en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la cancelación.
En caso de cancelación en curso de contrato, deben justificarle debidamente (defecto de pago del alquiler, cheque sin fondos emitido por el arrendatario, deterioro probado lugares alquilados, denuncias de la vecindad,…). En ese caso, cualquiera que sea la causa de la cancelación, la integralidad del importe de los alquileres permanece adquirida al propietario. El propietario se reserva el derecho a conservar el importe del depósito de garantía en las condiciones que se especifican al apartado “depósito de garantía”.
Artículo 10. Interrupción de la estancia: En caso de interrupción anticipada de la estancia por el arrendatario, y si no se cuestiona la responsabilidad del propietario, no se procederá a ningún reembolso, excepto el depósito de garantía.
Si el arrendatario justifica de graves motivos que presentan los caracteres de la fuerza mayor (acontecimiento imprevisible, irresistible y exterior al arrendatario) haciendo imposible el desarrollo del alquiler, el contrato resolver automáticamente. El importe de los alquileres ya pagados por el arrendatario se le devuelve, a prorrata de la duración de empleo que quedaba por efectuar.
Artículo 11. Seguros: El arrendatario debe garantizar el local alquilado. Debe comprobar si su contrato de vivienda principal prevé la extensión vacaciones (alquiler de vacaciones). En la hipótesis contraria, debe intervenir ante su compañía de seguros y reclamarle la extensión de la garantía o suscribir un contrato particular, de conformidad con cláusula “vacaciones”. Se le solicitará un certificado de seguros a la entrada en los locales.
Artículo 12. Litigios: Para todos los litigios que nacerían de la ejecución o la interrupción del presente contrato, solamente los Tribunales de Les Sables d’ Olonne y La Xxxxx-sur- Xxx son
competentes.