CONTRATO ICBF.RAM.
CONTRATO ICBF.RAM.
CONTRATANTE: LA RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL- ALMA MATER-. NIT No. 816.004.907-3
CONTRATISTA:
Entre los suscritos, a saber: LA RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL-ALMA MATER- Y/O EL CONTRATANTE, persona jurídica
sin ánimo de lucro constituida mediante acta número 00004, e inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad xx Xxxxxxx bajo el número 3680 del libro I, entidad representada por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.207.676, en su calidad de Director Ejecutivo, en adelante la RED ALMA MATER y de la otra, con Nit., representada legalmente por, identificada con cédula de ciudadanía No., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que consta en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1. Que LA RED ALMA MATER suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010 con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF-, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para la implementación del hardware, mantenimiento y soporte técnico para 2469 equipos de cómputo, suministro de elementos de comunicación, wireless, videoconferencias, elementos de telefonía y adquisición de equipos de escritorio y portátiles, de acuerdo con la relación suministrada por la Dirección de Información y Tecnología del ICBF”. 2. Que La Red Alma Mater, con el propósito de seleccionar al contratista para ejecutar la “Adquisición, entrenamiento, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de una solución de comunicaciones de voz (Telefonía IP), basada en los conceptos de convergencia de redes de voz y datos, completamente compatible con los estándares internacionales de telefonía IP de la IETF (H.323, SIP, RTP, RTPC, etc.) y constituida por los siguientes componentes: Servidores de Telefonía IP, Herramienta de Gestión y Tarificación Y Terminales (teléfonos) IP” y de conformidad con el Manual de Contratación de La Red Alma Mater, realizó el proceso a través de LICITACIÓN PÚBLICA No. RAM-ICBF-001 DE 2011. 3. Que el comité evaluador recomendó la contratación de por cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. 4. Que el contrato se adjudicó a, a través de Resolución No. XXX, publicada el mismo día en la página web de la Red Alma Mater. 5. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete con la RED ALMA MATER, en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010, a ejecutar la adquisición, entrenamiento, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de una solución de comunicaciones de voz (Telefonía IP), basada en los conceptos de convergencia de redes de voz y datos, completamente compatible con los estándares internacionales de telefonía
IP de la IETF (H.323, SIP, RTP, RTPC, etc.) y constituida por los siguientes componentes: Servidores de Telefonía IP, Herramienta de Gestión y Tarificación Y Terminales (teléfonos) IP”. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto contractual, el proponente se compromete a realizar las siguientes actividades contenidas en los siguientes anexos, los cuales hacen parte del presente contrato: anexo técnico Xx. 0, xxxxx xxxxxxx Xx. 0, xxxxx informativo No. 1 Red ICBF y anexo informativo No. 2 dimensiones sitios, incluidos también en los pliegos de condiciones de la licitación. TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATANTE. En virtud del presente contrato, el contratante adquiere las siguientes obligaciones: 1) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta.
2) Entregar la información que se requiera para la ejecución del contrato. CUARTA. DURACIÓN:
El término de duración del contrato será según el siguiente cronograma de trabajo:
Etapa | Duración (días) | Responsable | Productos |
Planeación | 45 | ICBF - PROVEEDOR | Diseño de la solución Plan de configuración e instalación |
Fase I | 90 | PROVEEDOR | 62 sedes con 3070 Equipos instalados y operando Entrega Parcial |
Fase II | 60 | PROVEEDOR | 73 sedes con 1070 Equipos instalados y operando Entrega Parcial |
Fase III | 60 | PROVEEDOR | 79 sedes con 639 Equipos instalados y operando Entrega Parcial Capacitación Entrega Documentación Entrega Definitiva |
equivalente a 255 días, contados a partir de la suscripción del contrato, que podrán ser prorrogados con visto bueno del supervisor y/o interventor del contrato. Sin embargo, las partes podrán prorrogarlo antes de su vencimiento. La RED ALMA MATER conserva la posibilidad de dar por terminado el contrato unilateralmente en cualquier tiempo, sin que ello implique el pago de una suma de dinero a favor del contratista por concepto de indemnizaciones o perjuicios. QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500.000.000), incluido todos los impuestos, tasa y contribuciones, los cuales serán cancelados así: a. Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa firma del contrato y aprobación de las garantías exigidas por parte de la Oficina Jurídica de la Red Alma Mater. b. Un segundo pago xxx xxxx por ciento (10%), previo diseño de la solución y plan de configuración e instalación, con visto bueno del supervisor del contrato. c. Un tercer pago del treinta por ciento (30%), previa terminación de la fase I, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. d. Un cuarto pago del treinta
por ciento (30%), previa terminación de la fase II, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. e. Un quinto y último pago xxx xxxx por ciento (10%), previa terminación de la fase III, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. Para los desembolsos, el contratista debe presentar los siguientes documentos: a) La certificación del revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal de la persona jurídica, que acredite por parte de ésta el cumplimiento de los aportes parafiscales y de seguridad social integral conforme con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. b) Acta de recibo con los anexos correspondientes: presentación y aprobación de informe con el visto bueno del supervisor técnico del ICBF y el coordinador del convenio por parte de la RED ALMA MATER, o el documento similar donde conste el cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica a la cuenta que indique el contratista, la cual deberá preferiblemente ser la misma durante todo el contrato. Cualquier cambio deberá ser informado oportunamente a la RED ALMA MATER. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato se cancelará con cargo al de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010, celebrado entre la RED ALMA MATER y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF-. PARÁGRAFO TERCERO. En la
medida en que el valor del contrato está estimado a través del sistema de precio global fijo sin formula de reajuste, la RED ALMA MATER no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajuste efectuadas, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato y que fueran previsibles a la fecha de suscripción del contrato. SEXTA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la RED ALMA MATER, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, una garantía que consistirá en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato entre particulares, que otorgue los siguientes amparos: a) De cumplimiento: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. b. De calidad del servicio: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. c. De calidad de los elementos suministrados: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y un (1) año más. d. Del pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor igual al cinco (5%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y tres (3) años más. e. De pago anticipado: Por valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor dado como pago anticipado, por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. Además, de las anteriores garantías contractuales, el proveedor deberá aportar las garantías técnicas contenidas en el Anexo técnico No. 1. SÉPTIMA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causales. 1) Terminación Unilateral: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, en cualquier tiempo, a partir de la fecha que se indique en la comunicación que para el efecto se dirija a la otra parte, sin lugar a indemnización alguna. El contratista manifiesta expresamente que conoce y acepta las condiciones de la presente cláusula. 2). Porque el de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010, se termine en forma anticipada, por cualquier causa.
3) Por mutuo acuerdo entre las partes. En los eventos 1, 2, y 3, se procederá a liquidar y a cancelar a EL CONTRATISTA el valor de las actividades ejecutadas parcialmente. Si las actividades fueron ejecutadas en su totalidad por EL CONTRATISTA. La RED ALMA MATER, pagará el total de los honorarios. 4) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
adquiridas por EL CONTRATISTA que afecten la ejecución oportuna del Convenio Interadministrativo de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010. OCTAVA. SUSPENSIÓN: El presente contrato podrá ser suspendido por el mutuo consentimiento de las partes o cuando ocurran circunstancias extraordinarias que impidan, limiten o dificulten su ejecución. NOVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado por las partes, mediante acta suscrita por las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la RED ALMA MATER. DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que cualquier incumplimiento a las actividades por parte del CONTRATISTA se considera incumplimiento de este contrato. En tal evento, aquel pagará a la RED ALMA MATER el diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización de perjuicios, sin perjuicio de que la RED ALMA MATER pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. Esta circunstancia, además, dará derecho a la RED ALMA MATER para dar por terminado unilateralmente el contrato, de lo cual se dará aviso oportuno a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a la RED ALMA MATER para descontar este porcentaje de las sumas que se le adeuden. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. La RED ALMA MATER podrá imponer a EL CONTRATISTA multas equivalentes hasta el uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato, sin que en ningún caso excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor por cada día xx xxxx o incumplimiento en las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a la RED ALMA MATER para descontar este porcentaje de las sumas que se le adeuden. DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con autonomía técnica, profesional y administrativa; en consecuencia si llegare a subcontratar su personal, éste no estará sometido a subordinación laboral respecto de la RED ALMA MATER, pero en todo caso deberá tener en cuenta las directrices e instrucciones generales impartidas por éste o por sus representantes respecto del adecuado manejo del proyecto, así como de las actividades asignadas a EL CONTRATISTA y que impliquen responsabilidad por parte de EL CONTRATANTE, y sus derechos se limitarán a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y el pago de los servicios estipulados en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad para la celebración de contratos de conformidad con el Manual de Contratación de la RED ALMA MATER, lo dispuesto en el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y demás leyes vigentes. Cualquier falsedad o inexactitud en la anterior declaración dará derecho a la RED ALMA MATER para terminar el contrato en forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA RED ALMA MATER de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista, en el desarrollo de este contrato. Igualmente, el contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra LA RED ALMA MATER, con
ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Si lo anterior no fuere posible, y se presentaren reclamaciones o demandas contra LA RED ALMA MATER, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, éste podrá comunicarle la situación por escrito al contratista, o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de LA RED ALMA MATER, para lo cual contratará con profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la RED ALMA MATER estime que sus intereses no están siendo bien defendidos, informará por escrito en tal sentido a el contratista para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que las partes, conjuntamente, acuerden la mejor estrategia de defensa, o que se concluya si LA RED ALMA MATER asume directamente su defensa. En este último caso LA RED ALMA MATER cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el contratista no asuma la defensa, LA RED ALMA MATER asumirá la misma, pero el costo de los honorarios de los abogados, del proceso y de la condena si la hubiere, más un diez por ciento (10%) por concepto de costos de administración, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del contratista. PARÁGRAFO CUARTO. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, LA RED ALMA MATER podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere esta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestan el mérito de título ejecutivo. DÉCIMA SEXTA. RESERVA: EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de la RED ALMA MATER. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL CONTRATANTE tenga prueba de que EL CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL CONTRATANTE. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública. DECIMA SEPTIMA. SUPERVISIÓN: El presente Contrato estará bajo la supervisión técnica que designe el ICBF y bajo la supervisión jurídica, financiera y administrativa que la RED ALMA MATER designe para tal efecto, quienes tendrán entre otras las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento de las actividades del contratista. 2) Impartir instrucciones operativas a EL CONTRATISTA y exigir la información que considere necesaria. 3) Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato. 4) Exigir el cumplimiento de las actividades pactadas. 5) Las demás que considere necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO: El Interventor no podrá modificar los términos del presente contrato, ni tampoco el alcance de las obligaciones a su cargo. DECIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia relativa a este contrato, será resuelta por las partes teniendo en cuenta el principio de la buena fe contractual y
los móviles que las han llevado a celebrarlo. Empero, si agotada la fase de arreglo directo, que en ningún caso excederá de treinta (30) días calendario las partes no han llegado a ningún acuerdo, se acudirá a mecanismos de conciliación, amigable composición, entre otros. DECIMA NOVENA. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Serán a cargo de EL
CONTRATISTA los impuestos que se llegaren a causar por la formalización y ejecución del contrato. VIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del presente contrato tendrá lugar en la ciudad que, dentro del territorio nacional, el ICBF designe. VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere la firma entre las partes y suscripción de las pólizas. VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá liquidado por el cumplimiento a satisfacción de las prestaciones contratadas y con a) Firma a satisfacción del supervisor técnico del ICBF del contrato. b) Pago del valor del presente contrato, por parte de la RED ALMA MATER c) Paz y salvo expedido por el Almacén del ICBF. VIGÉSIMA TERCERA. ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes: a) El Convenio Interadministrativo de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010. b) La licitación No. 01 de 2011 con sus anexos. VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA declara que no está sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA no tendrá relación laboral con la Interventoría Técnica, condición que el contratista manifiesta expresamente que acepta. VIGÉSIMA QUINTA. INVENTARIO: El ICBF podrá suministrar al contratista los bienes necesarios para el cabal cumplimiento del objeto contractual. En todo caso, el contratista con base a los términos del contrato deberá entregar con el último informe y cuenta de cobro, un paz y salvo de las siguientes dependencias: x. Xxxxxxx del ICBF o la dependencia encargada del manejo de inventarios, quien suministrará el paz y salvo de los elementos a cargo. b. De la Dirección de Información y Tecnología, quien suministrará el paz y salvo de retiro del directorio activo y de la devolución de los equipos que se encuentren a su cargo. VIGÉSIMA SEXTA. SEGURIDAD SOCIAL. El contratista deberá cumplir con el pago de parafiscales y de seguridad social integral, para lo cual, el contratista anexará las certificaciones de revisor fiscal o del representante legal de la persona jurídica sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral del contratista, según Ley 789 de 2002. PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Red Alma Mater aplicará lo contemplado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas vigentes. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma por las partes en Bogotá D.C., el .
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX CONTRATISTA
Director Ejecutivo