Contract
MM Hogar Alquiler Inquilino
Condiciones Generales
MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxx- xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 xx Xxxxx a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Xxxxxxx con la clave M0083.
Condiciones código: HI2001
Índice
3
INFORMACIÓN GENERAL
DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Alquiler Inquilino?. pág.9
Resumen de Coberturas........................................................................ pág.10
Términos que vamos a usar en su contrato............................................ pág.17
COBERTURAS
1
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA COBERTURAS PRINCIPALES
Xxxxxxxx, explosión y caída xx xxxx........................................................ pág.28
Fenómenos atmosféricos....................................................................... pág.29 Agua...................................................................................................... pág.31
Daños eléctricos.................................................................................... pág.33
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles
y otros materiales................................................................................. pág.35
Actos vandálicos................................................................................... pág.37
Robo..................................................................................................... pág.38
Hurto..................................................................................................... pág.41
Otros daños............................................................................ .............. pág.43
COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Reposición de llaves y cerraduras........................................................... pág.44 Inhabitabilidad........................................................................................ pág.46
Reconstrucción de documentos............................................................. pág.47
Alimentos en frigorífico........................................................................... pág.49
2
DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito.......................... pág.54 Atraco.................................................................................................... pág.55
Desplazamiento por vacaciones............................................................. pág.57
Responsabilidad Civil. pág.62
4
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
Asistencia en el hogar............................................................................ pág.68
5
COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Protección legal.................................................................................... pág.76
Xxxxx y objetos de valor especial.......................................................... pág.84
Avería de electrodomésticos global....................................................... pág.86
Asistencia informática............................................................................ pág.88
ÍNDICE
Asistencia mascotas y animales de compañía....................................... pág.94 Accidentes corporales........................................................................... pág.96
APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato....................................................... pág.103
¿Qué le interesa saber de su contrato?.................................................. pág.104
Como tomador su obligación es ............................................................ pág.106
En caso de siniestro no olvide que ......................................................... pág.111
Cómo se valora el siniestro................................................................... pág.113
Cómo se indemniza el siniestro............................................................... pág.115
Este seguro no cubre............................................................................. pág.118
Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones ........................... pág.121
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.......................... pág.123
INFORMACIÓN GENERAL
1
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué cubre el seguro
de MM Hogar Alquiler Inquilino?
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR ALQUILER INQUILINO?
Los principales daños ocasionados en su vivienda, en función de lo que haya contratado: continente o contenido. Como por ejemplo:
Los daños que se produzcan en su vivienda como consecuencia de incendio, agua, fenómenos atmosféricos y daños eléctricos.
La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales en el interior de la vivienda.
El robo y el hurto en el interior de la vivienda, así como el atraco fuera de ella, incluyendo el uso fraudulento de sus tarjetas de crédito.
La sustitución de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda en caso de robo, hurto y extravío.
Los daños materiales o personales que pueda causar a terceras personas.
Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar las 24h, cualquier día del año.
En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas que tiene incluidas, así como otras opcionales que le permiten personalizar su póliza.
8 9
RESUMEN DE COBERTURAS
Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Alquiler Inquilino
¿QUÉ CUBRE?
COBERTURAS
A TENER EN CUENTA… |
COBERTURAS PRINCIPALES
Incendio, explosión y caída xx xxxx | Los daños materiales producidos por incendio, explosión o caída xx xxxx. |
Fenómenos atmosféricos | Los daños materiales causados por lluvia, viento, pedrisco, inundación o nieve y gastos de desembarre. |
Agua | Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. |
Daños eléctricos | Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. |
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales | La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales. |
Actos vandálicos | Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo, rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). |
Robo | • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo, en garajes o trasteros). |
Hurto | Las pérdidas causadas por hurto en el interior de la vivienda (por ejemplo, un televisor). |
Además, están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. |
• La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. |
Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. |
• Quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE quedarán cubiertas las instalaciones electricas. |
• Quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. • Si tiene asegurado el CONTINENTE quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. |
Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes. |
• Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. |
• Es hurto la sustracción sin fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes. |
Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las
Condiciones Particulares y Generales de su póliza.
10 11
RESUMEN DE COBERTURAS
Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Alquiler Inquilino
¿QUÉ CUBRE?
COBERTURAS
A TENER EN CUENTA… |
COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Reposición de llaves y cerraduras | Los gastos de la sustitución de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda ocasionados como consecuencia de robo, atraco, hurto o extravío de las llaves. |
Inhabitabilidad | Los gastos ocasionados en caso de que la vivienda quedara inhabitable y tuviera que irse a vivir fuera de ella temporalmente. |
Reconstrucción de documentos | Los gastos de reposición de cualquier documento de uso privado que esté en la vivienda y que haya sido dañado por un siniestro cubierto (escrituras públicas, DNI, pasaporte, títulos académicos, etc...). |
Alimentos en frigoríficos | Los gastos por la pérdida o deterioro de los alimentos refrigerados y medicamentos que hubiera en el frigorífico o congelador. |
Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes. |
• Quedará cubierta la renta del alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada durante un año como máximo. • Quedará cubierto el coste del traslado de los objetos personales y el mobiliario. |
Solo tendrá cobertura si tiene asegurado en CONTENIDO. |
• Los daños cubiertos deberán ser causados por: - La avería del frigorífico o congelador. - El fallo del suministro público de la red eléctrica general durante más de 6 horas. • Deberá presentar documentación que lo acredite. |
DAÑOS PROPIOS FUERA DE
SU VIVIENDA
Utilización | |
fraudulenta | La utilización fraudulenta de las tarjetas de |
tarjetas | crédito. |
de crédito | |
Desplazamiento por vacaciones | Las pérdidas o daños materiales durante un viaje por vacaciones. |
Atraco | Los daños materiales y pérdidas materiales causados por atraco fuera de la vivienda. |
• Recuerde que estará cubierto el uso fraudulento efectuado en las 48 horas anteriores a la comunicación a la entidad bancaria. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes. |
Siempre que el siniestro este cubierto por alguna de las garantías de la póliza. |
• Deberá existir fuerza o violencia en las personas. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. |
12 13
RESUMEN DE COBERTURAS
Asistencia en el hogar | La prestación de la asistencia necesaria en caso de tener dificultades en su vivienda. |
• Se cubren las emergencias del hogar. |
Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Alquiler Inquilino
¿QUÉ CUBRE?
COBERTURAS
A TENER EN CUENTA… |
COBERTURAS OPCIONALES
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
DAÑOS QUE CAUSE A TERCERAS PERSONAS
Responsabilidad Civil | El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por el asegurado o sus familiares. |
• Se cubrirán los daños causados a terceras personas en el ámbito de su vida diaria (por ejemplo, mordedura de su perro). • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. |
Defensa y reclamación en su nombre (protección legal) | La ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada mediante asesoramiento telefónico y defensa jurídica. |
Joyas y objetos de valor especial | El robo o los daños materiales xx xxxxx y objetos de valor especial declarados en la póliza y que se produzcan dentro de la vivienda. |
Avería de electrodomésticos global | Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico dañado por una avería mecánica, eléctrica o electrónica. |
Asistencia informática | Los servicios en caso de incidencias informáticas relacionadas con: - Asistencia telefónica y remota. - Recuperación de datos. - Rastreo de ordenadores perdidos o robados. - Borrado digital. - Control parental. - Copia de seguridad online. - Manitas Tecnológico. |
Asistencia mascotas | Servicio telefónico sobre orientación veterinaria y sobre sacrificio e incineración de los animales domésticos de su propiedad y que convivan en su vivienda. |
Accidentes corporales | En caso de accidente en su vida privada: - La indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta. - Servicios de asistencia. |
Le atenderemos telefónicamente de lunes a viernes de 09:00 h a 20:00 h, salvo urgencias (24 horas). |
• Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes. • Es necesario haber acreditado de forma detallada en la contratación la existencia de las joyas y objetos de valor especial. |
• Quedarán cubiertos los siguientes electrodomésticos: televisores, el frigorífico, la lavadora, la secadora y el lavavajillas. • Estarán cubiertos los electrodomésticos con más de 2 años de antigüedad y menos de 10. |
• El número de consultas de este servicio es ilimitado. • Para el servicio de Manitas Tecnológico será necesario que el manual de utilización del dispositivo se encuentre disponible en internet y en castellano. |
El número de consultas de este servicio es ilimitado, 24 horas al día, 365 días al año. |
• Envíe a Mutua Marileña la documentación que acredite el daño producido y el derecho a la indemnización. • La asistencia en caso de accidente deberá solicitarse a Mutua Madrileña, que se ocupará del envío de los profesionales necesarios. |
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
1. Relativos a las personas
ASEGURADO
Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas:
El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las
Condiciones Particulares del contrato.
Aquellas personas que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.
En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.
En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado. BENEFICIARIO
Para la cobertura de accidentes, es la persona a quien el tomador del seguro reconoce el derecho a recibir la indemnización.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. INQUILINO
Persona que alquila la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de este contrato de seguro para habitar en ella.
PROPIETARIO
Persona propietaria de la vivienda asegurada que cede su uso a un tercero mediante un contrato de alquiler.
EMPLEADO DOMÉSTICO
Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
2. Relativos al contrato
CONTINENTE
Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a continuación, siempre que sean de uso exclusivo del asegurado y no puedan separarse sin producir daños en la vivienda.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN | NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN |
CONTENIDO
Los bienes propiedad del asegurado que se encuentren dentro de la vivienda, que se detallan a continuación.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN | NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN |
Ajuar doméstico y personal | Bienes que no se encuentren en el interior de la vivienda asegurada |
Comestibles | Teléfonos móviles, PDAs, ordenadores y consolas portátiles, agendas electrónicas, MP3, MP4, ebook, tablets, GPS, cámaras de fotos y cualquier otro dispositivo portátil electrónico |
Cubertería, vajilla, útiles de cocina, menaje del hogar | Vehículos de motor, drones, remolques, embarcaciones y sus accesorios |
Mobiliario, incluídos los de cocina y jardín | Dinero en efectivo, valores y cualquier documento que represente un valor o garantía en dinero incluidos billetes de lotería, escrituras, títulos y documentos en general |
Electrodomésticos incluyendo placa vitrocerámica y campana | Software y datos almacenados en cualquier soporte informático |
Objetos de decoración, espejos, cuadros y lámparas | Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a su venta |
Herramientas y materiales para reparaciones domésticas, útiles de bricolaje y jardinería | Animales de cualquier clase |
Mobiliario e instrumental profesional* | |
Bicicletas, xxxxxx xx xxxxxx y material deportivo |
* Mobiliario e instrumental profesional siempre que el valor no supere el 30% del capital de mobiliario y con un límite máximo de 3.000€.
Paredes, techos, suelos, puertas, ventanas y chimenea | Viviendas con una antigüedad superior a 50 años que no hayan sufrido nunca reforma en un plazo inferior (conducciones de agua en su totalidad, instalación eléctrica e instalación de gas) |
Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas, entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados siempre que estén adheridos de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes | Viviendas prefabricadas, íntegras xx xxxxxx |
Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé, mampara fija | Viviendas en multipropiedad |
Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración, placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad, telecomunicaciones | Bienes que tengan una especial protección legal |
Armarios empotrados, persianas, xxxxxx, contraventanas | Hórreos, cruceros y blasones |
Jardín: árboles, arbustos, césped Instalaciones fijas: piscinas, zonas de recreo y deportivas y farolas | Árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales |
Aparatos de seguridad y/o domótica | Planchas de policarbonato situadas en el exterior |
Vallas, cercas, muros y otros cerramientos medianeros | Viviendas particulares dedicadas a alquiler turístico por un periodo superior a 90 días anuales |
Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con elementos constructivos similares a los de la vivienda | Sin cédula de habitabilidad |
En caso de propiedad horizontal, la parte del coeficiente de participación de la vivienda siempre que no exista seguro común o si este resulta insuficiente | |
Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la vivienda sin producir daños en la misma |
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
CAJA FUERTE
Caja con más de 100 kg de peso, o la que esté empotrada o anclada a elementos fijos de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación.
JOYAS
Adornos personales y relojes, de oro, plata o platino, con piedras preciosas, semipreciosas o perlas y lingotes de oro.
NÚCLEO URBANO / NO URBANO
A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500 habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua,
SUMA ASEGURADA
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro.
TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA
Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda asegurada.
También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
VIVIENDA
Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada.
3. Relativos al siniestro
alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los
establecidos, se considerará núcleo no urbano.
En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable.
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Son únicamente los objetos que se detallan a continuación, siempre que su valor unitario sea superior a 1.800 euros:
Obras de arte, relojes que no sean de oro, plata o platino, estilográficas, bolígrafos, artesanía, alfombras y tapices, cuberterías, pieles y marfiles. Colecciones de cualquier tipo (sellos, monedas, libros, etc), que se considerarán como un único objeto a efectos de su valor.
Armas de fuego que cumplan con los requisitos legales. Instrumentos musicales.
PRIMA
Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e impuestos.
ACCIDENTE
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina una lesión corporal o su fallecimiento.
ATRACO
Apropiación de los bienes del asegurado fuera de la vivienda, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro la integridad de las personas.
HURTO
Apropiación de los bienes del asegurado, sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas.
INHABITABILIDAD
Estado de la vivienda cuando, a causa de un siniestro cubierto por la póliza, deja de cumplir los requisitos necesarios para obtener la cédula de habitabilidad.
20 21
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
ROBO
Apropiación de los bienes del asegurado contra su voluntad y con fuerza en las cosas, mediante el acceso a la vivienda o al lugar donde se encuentren, únicamente por alguno de los siguientes medios:
Rotura xx xxxxxxx, techos, suelos, puertas, ventanas o forzamiento de cerraduras.
Rotura de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves de acceso.
Inutilización de sistemas de seguridad.
Escalamiento superior a tres metros para acceder a la vivienda. Utilización de llaves sustraídas al asegurado, siempre que se haya denunciado previamente la sustracción.
SINIESTRO
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro.
VALOR DE NUEVO
Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
VALOR REAL
Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste.
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COBERTURAS
2
COBERTURAS
ROBO
1
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
COBERTURAS PRINCIPALES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE XXXX
HURTO
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
ROTURA XX XXXXXXXXX...
AGUA
OTROS DAÑOS
DAÑOS ELÉCTRICOS
ACTOS VANDÁLICOS
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Incendio, explosión y caída xx xxxx
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de un incendio, explosión o caída xx xxxx.
Los gastos ocasionados para la extinción del incendio.
Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte.
Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio y transporte de los escombros.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos.
2. Los daños en objetos por el contacto con aparatos de calefacción, fuego o alumbrado.
3. Quemaduras provocadas por el tabaco, productos similares o cualquier utensilio utilizado para su consumo.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Incendio, explosión y caída xx xxxx | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
Fenómenos atmosféricos
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120 kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado.
Pedrisco o nieve.
Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal x xxxx artificial de agua.
Gastos de desembarre.
28 29
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío, olas o mareas.
2. Los daños ocasionados por nieve, agua, arena, polvo o barro en los bienes que estuviesen:
a. Al aire libre.
b. En una construcción abierta.
c. En una construcción que, sin ser abierta, hubiese quedado sin cerrar.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Agua
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que consistan en:
Escapes, roturas o atascos en: Conducciones privativas de agua.
Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.
Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. Depósitos fijos.
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. Omisión del cierre de llaves o grifos de agua.
Y además
Si tiene asegurado el CONTINENTE, le cubrimos los gastos de localización y reparación de la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños.
Fenómenos atmosféricos | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Desembarre | 4% suma asegurada | 4% suma asegurada |
Caída de árboles por viento | 5% suma asegurada |
30 31
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o grifos:
a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos.
b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado las medidas de precaución necesarias, como por ejemplo el vaciado de la instalación.
2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de las conducciones privativas de la vivienda.
Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de las conducciones que se encuentren en mal estado.
De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro.
3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua.
4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas.
5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos sanitarios etc.) cuando sean causantes del siniestro.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Agua | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Daños eléctricos
¿Qué cubre?
Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos, hasta el límite de la suma asegurada recogido en las Condiciones Particulares, en los siguientes bienes:
Las instalaciones eléctricas, si se ha asegurado el CONTINENTE. Los aparatos eléctricos o electrónicos.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños en bombillas, halógenos, LED, lámparas y similares.
2. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o del vendedor.
3. Los daños producidos por el incumplimiento de la normativa de la instalación eléctrica.
4. Los daños producidos en aparatos eléctricos o electrónicos con una antigüedad superior a 15 años desde la fecha de compra.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Daños eléctricos | 1.000€ por anulidad | 1.000€ por anulidad |
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales
¿Qué cubre?
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, la rotura accidental de:
Lunas, espejos y cristales.
Mármoles, granito, piedra natural o conglomerado xx xxxxxx y otros materiales como por ejemplo cemento o resina que formen parte del mobiliario.
Cristal de la placa vitrocerámica.
Si ha asegurado el CONTINENTE:
Loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.). Xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas.
Espejos encastrados.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Bombillas, lámparas, aparatos de visión y sonido, como por ejemplo, televisores, proyectores, telescopios, lentes de cámaras, etc.
2. Cualquier objeto que no forme parte fija del mobiliario, como por ejemplo figuras decorativas, vajillas, copas, gafas, espejos de mano, etc.
3. Ralladuras, desconchados y otros daños estéticos.
4. Daños producidos en mudanzas o en obras de reparación o instalación.
5. Los grifos y accesorios que formen parte de la loza sanitaria.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales | 1.000€ por anulidad | 1.000€ por anulidad |
Actos vandálicos
¿Qué cubre?
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos malintencionados de personas que no habiten la vivienda, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda.
2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o hechos similares en el exterior de la vivienda.
3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.
4. Los daños producidos:
a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda asegurada.
b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Actos vandálicos | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Robo
¿Qué cubre?
Los daños y pérdidas materiales causados como consecuencia del robo cometido en el interior de la vivienda, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
El mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda.
Las joyas y objetos de valor especial, que se encuentre en el interior de la vivienda y además esté contratada la cobertura opcional.
El mobiliario que se encuentre en construcciones anexas incluidas en el contrato, con sistema de cierre privativo del asegurado.
Dinero en efectivo.
CONTINENTE: los daños y desperfectos ocasionados durante el robo o intento de robo en puertas, ventanas, paredes, techos o suelos.
Tarjetas de crédito y cheques del asegurado: se cubre su utilización fraudulenta, siempre que esta se hubiese efectuado en las 48 horas anteriores a la comunicación del robo a la entidad bancaria.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los hurtos, apropiaciones indebidas y cualquier otra sustracción, pérdida o extravío que no quede comprendida dentro de la definición de robo de estas Condiciones Generales.
2. Los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas que se encuentren en las construcciones anexas.
3. Los robos en que hayan sido autores o cómplices el tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos.
4. El robo, cuando la vivienda asegurada no tuviera las medidas de seguridad y protecciones declaradas en las Condiciones Particulares o el asegurado no las hubiera puesto en funcionamiento.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
5. El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.
6. A efectos de la cobertura opcional, las joyas, cuando la vivienda quede deshabitada más de treinta días consecutivos, salvo que las mismas estuviesen guardadas en caja fuerte.
En lo referente a la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito:
7. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad bancaria o emisora de las tarjetas de crédito o cheques.
8. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos impresos en el propio instrumento de
pago.
9. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado actividades.
10. Cuando el proveedor de servicios de pago no exigiera autenticación reforzada del cliente en las operaciones realizadas con el instrumento de pago.
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Límites
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del robo a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Hurto
¿Qué cubre?
Las pérdidas materiales causadas como consecuencia del hurto cometido en el interior de la vivienda, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
El mobiliario que se encuentre en el interior de la vivienda.
Tarjetas de crédito y cheques del asegurado: se cubre su utilización fraudulenta, siempre que esta se hubiese efectuado en las 48 horas anteriores a la comunicación del hurto a la entidad bancaria.
Mobiliario | 100% suma asegurada | |
Dinero en efectivo | Hasta 300€ por anualidad | |
Desperfectos a la vivienda por robo | 100% suma asegurada | 5% suma asegurada, si no está asegurado el continente |
Dependencias anexas | 10% suma asegurada (Máx. 3.000€) | |
Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito | 50€ por tarjeta hasta 300€ por anualidad |
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. El hurto cometido en construcciones anexas, como por ejemplo, patios, jardines, terrazas o porches, que no tengan sistema de cierre privativo del asegurado.
2. El hurto si la vivienda asegurada se cede o se subarrienda o queda deshabitada más de treinta días consecutivos.
40 41
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
3. Los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas.
4. El hurto en que haya sido autores o cómplices el tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares o personas que convivan con aquéllos.
5. El hurto cometido por empleados domésticos o con su complicidad, cuando no sean despedidos.
En lo referente a la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito:
6. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad bancaria o emisora de las tarjetas de crédito o cheques.
7. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos impresos en el propio instrumento de pago.
8. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado actividades.
9. Cuando el proveedor de servicios de pago no exigiera autenticación reforzada del cliente en las operaciones realizadas con el instrumento de pago.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Mobiliario | 1.000€ por anualidad | |
Utilización fraudulenta de tarjetas de credito | 50€ por tarjeta hasta 300€ por anualidad |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del hurto a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Otros daños
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos (incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado.
Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por la acción continuada del humo.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Otros daños | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
42 43
1. Coberturas que
complementan a las principales
Reposición de llaves y cerraduras
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos de la sustitución de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada ocasionados como consecuencia de robo, atraco, hurto o extravío de dichas llaves.
¿Qué no cubre?
Las exclusiones recogidas en el apartado Exclusiones Generales de su Seguro.
Límites
Tenga en cuenta en caso de siniestro
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del hecho a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Reposición de llaves y cerraduras | Hasta 400€ por anualidad |
44
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1. Coberturas que
complementan a las principales
Inhabitabilidad
¿Qué cubre?
Si, como consecuencia de un siniestro de daños materiales cubierto por el contrato, la vivienda asegurada quedara inhabitable y tuviera que desalojarla temporalmente, Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos:
Se garantiza el abono de la diferencia positiva entre el alquiler que viniera abonando y el alquiler de una vivienda de similares características, así como los gastos de traslado de los objetos personales y mobiliario.
La duración de esta cobertura se extenderá hasta que la vivienda pueda ser nuevamente habitada, con un máximo de un año desde la ocurrencia del siniestro.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños que únicamente tengan la cobertura de Protección Legal.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Inhabitabilidad | 100% suma asegurada Máx. 1 año xx xxxxx | 100% suma asegurada |
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Reconstrucción de documentos
¿Qué cubre?
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los gastos de la reposición de cualquier documento de uso privado del asegurado (por ejemplo, escrituras públicas, DNI, pasaporte, títulos académicos, etc.) que se encuentre en la vivienda y que hubiese resultado dañado en un siniestro cubierto por el contrato.
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1. Coberturas que
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
complementan a las principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
2. La reposición de documentos referidos a actividades profesionales o comerciales.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Reconstrucción de documentos | 600€ por anualidad |
Alimentos en frigorífico
¿Qué cubre?
Los gastos, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la pérdida o deterioro de los alimentos refrigerados y medicamentos que hubiera en el frigorífico o congelador causados por:
La avería del frigorífico o congelador.
El fallo del suministro público de la red eléctrica general durante más de 6 horas.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Las pérdidas o deterioros producidos en frigoríficos o congeladores con antigüedad superior a 15 años.
2. Las pérdidas o deterioros producidos cuando la vivienda asegurada hubiese estado deshabitada más de 10 días.
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1. Coberturas que
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
complementan a las principales
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Alimentos en frigorífico | Hasta 300€ por anualidad |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Deberá presentar a Mutua Madrileña la documentación que acredite la avería o el corte de suministro eléctrico.
50 51
2
DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
DESPLAZAMIENTO POR VACACIONES
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS
ATRACO
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2. Daños propios fuera de su vivienda
Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito
¿Qué cubre*?
La utilización fraudulenta de medios de pago del asegurado, cuando éste se haya extraviado, robado, xxxxxxx o apropiado indebidamente por un tercero.
Se cubrirán aquellas pérdidas que se produzcan con anterioridad a la comunicación a la entidad bancaria o financiera, en las que se determine la obligación de pago por el ordenante, hasta el importe de 50€ por cada medio de pago empleado fraudulentamente y hasta un importe máximo de 300€ como límite anual total de la cobertura.
Los supuestos garantizados por esta cobertura deberán comunicarse sin dilación indebida y en un plazo máximo de 48 horas a la entidad bancaria o financiera proveedora de servicios.
¿Qué no cubre?
Además de las exclusiones generales y de las recogidas en las
Condiciones Particulares, quedan excluidos los siguientes supuestos:
1. Cuandolaspérdidasseanresponsabilidaddelaentidadbancariaofinanciera.
2. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial, utilizando únicamente los datos impresos en el propio instrumento de pago.
3. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o
cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado actividades.
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
4. Cuandoelproveedor deserviciosdepagono exigiera autenticaciónreforzada del clienteenlasoperacionesrealizadasconelinstrumentodepago.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito | 50€ por tarjeta hasta 300€ por anualidad |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del extravío, robo, hurto o apropiación indebida del instrumento de pago a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
*(Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).
Atraco
¿Qué cubre?
Los daños y pérdidas materiales causados como consecuencia del atraco cometido fuera de la vivienda, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
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2. Daños propios fuera de su vivienda
Objetos de uso personal, teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles.
Dinero en efectivo.
Los gastos de la reposición de cualquier documento de uso privado.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los hurtos, apropiaciones indebidas y cualquier otra sustracción, pérdida o extravío que no quede comprendida dentro de la definición de atraco de estas Condiciones Generales.
Límites
CONTENIDO
COBERTURA
Tenga en cuenta en caso de siniestro
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del atraco a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Desplazamiento por vacaciones
¿Qué cubre?
Las pérdidas o daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siempre y cuando:
Los daños que sean consecuencia de un siniestro garantizado por alguna de las restantes coberturas de la póliza y los bienes asegurados que se
encuentren en el interior de hoteles o similares, viviendas ajenas al asegurado, vehículos y otros medios de transporte.
Objetos uso personal | Hasta 700€ por anualidad | Límite conjunto por anualidad de 940€ para todos los bienes asegurados |
Teléfonos móviles | Hasta 300€ por anualidad | |
Ordenadores portátiles | Hasta 500€ por anualidad | |
Tablets | Hasta 500€ por anualidad | |
Dinero en efectivo | Hasta 150€ por anualidad | |
Gastos de reposición de documentos privados | Hasta 90€ por anualidad |
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2. Daños propios fuera de su vivienda
¿Qué no cubre?
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto y extravíos.
2. Los viajes o desplazamientos por un período superior a tres meses.
3. A efectos de la cobertura opcional, las joyas y objetos de valor que no estén guardados en caja fuerte.
4. El dinero en efectivo o cualquier documento con valor económico.
5. El robo de los bienes asegurados que se encuentren en el interior de vehículos y otros medios de transporte; caravanas, remolques, tiendas xx xxxxxxx o similares.
6. Los hechos ocurridos en campings.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Desplazamiento por vacaciones | 10% suma asegurada |
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DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS 3
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
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3. Daños que cause a otras personas
Responsabilidad Civil
¿Qué cubre?
El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y las personas que con él convivan o estén a su servicio.
Quedan cubiertos:
Los daños causados a terceros: Por el asegurado.
Por el cónyuge e hijos que convivan de forma continuada en la vivienda (más de 180 días al año).
Los perros del asegurado que residan en la vivienda asegurada que no tengan la consideración de raza peligrosa. Igualmente
también tendrán cobertura los daños producidos por otros animales domésticos propiedad del asegurado que residan en la vivienda asegurada tales como gatos, aves, tortugas, roedores, etc.
Por ejemplo, cubriríamos los daños causados a terceros al montar en bicicleta, al practicar deporte, mordeduras de perros, etc.
También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
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La defensa del asegurado por abogados y procuradores. Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
3. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la responsabilidad civil.
Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño.
Por ejemplo, según la cobertura contratada, atropellar con una bicicleta a un peatón; la fuga de agua que dañe la vivienda de un vecino, etc.
Por excepción, y en su condición de inquilino, se cubren los daños al continente de la vivienda arrendada siempre que sean
consecuencia directa de incendio, explosión o daños por el agua y sean directamente imputables al arrendatario.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
2. Las sanciones económicas o multas.
3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio (como por ejemplo, el seguro de automóviles, razas peligrosas, del cazador, etc.).
4. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado.
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2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
3. Daños que cause a otras personas
5. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet.
6. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
7. La responsabilidad por la participación en entrenamientos o competiciones oficiales de cualquier clase de deporte.
8. La responsabilidad por la práctica de los siguientes deportes de riesgo: aeronáuticos, práctica del tiro, espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo,
lucha, karate, judo, deportes aéreos, saltos de esquí, escalada, etc.
Límites
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso.
Mutua Xxxxxxxxx asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Responsabilidad Civil | El importe fijado en Condiciones Particulares | |
Daños causados a otras personas | El importe fijado en Condiciones Particulares | |
Responsabilidad Civil por su condición de inquilino | El importe fijado en Condiciones Particulares | |
Defensa del asegurado | Abogado y Procurador de Mutua Madrileña | Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite. Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite. Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento |
Abogado y Procurador de libre elección | Todos los gastos judiciales y extrajudiciales hasta 3.000€ por procedimiento (incluido abogado y procurador). Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento |
64 65
4
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
ASISTENCIA EN EL HOGAR
66 67
4. Asistencia para lo que necesite en su hogar
Asistencia en el hogar
Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el asegurado tenga en su vivienda.
¿Qué cubre?
1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza, Mutua Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, los siguientes servicios:
a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería.
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de:
I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable.
II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse.
III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse.
b. Vigilancia de la vivienda.
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida, Mutua Madrileña se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un máximo de 72 horas.
Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas.
c. Reparaciones en caso de robo.
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones necesarias en los accesos dañados.
d. Reposición de televisión, vídeo y DVD.
Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por un siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará otro aparato de similares características, durante un plazo máximo de 15 días.
2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza.
Cuando el asegurado lo necesite y siempre que sea posible, Mutua Madrileña le facilitará los servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la reparación o reformas en su vivienda.
Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado asume la mano de obra y el coste de los materiales.
Podrá consultar los profesionales que Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición y solicitar los servicios en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o en los teléfonos 00 000 00 00.
68 69
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
4. Asistencia para lo que necesite en su hogar
3. Emergencia en el Hogar
Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
a. Cerrajero de urgencia.
El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los materiales será a cargo del asegurado.
b. Fontanería de emergencia.
El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un siniestro cubierto por este contrato.
c. Electricidad de emergencia.
El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un
siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá los costes de reparación.
d. Traslado en ambulancia.
El traslado en ambulancia al hospital en caso de accidente o enfermedad grave sufridos por los asegurados en la vivienda habitual.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. En Fontanería de emergencia:
a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así como cualquier conducción no privativa de la vivienda.
b. La reparación de averías que deriven de humedades o filtraciones.
2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier otro que funcione con suministro eléctrico.
3. En Traslado en ambulancia:
a. Los traslados a hospitales que estén a más de 50 kms de la vivienda asegurada.
b. Los que tenga cubierto el asegurado por la Seguridad Social o por cualquier otro seguro.
70 71
4. Asistencia para lo que necesite en su hogar
En caso de siniestro:
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
Límites
En caso de No siniestro:
Límites
CONTINENTE/ CONTENIDO
COBERTURA
CONTINENTE/CONTENIDO
COBERTURA
Gastos | Hotel | Hasta 350€ por siniestro |
Restaurante | Hasta 180€ por siniestro | |
Lavandería | Hasta 180€ por siniestro | |
Vigilancia | Inhabitabilidad | Máx. 72 horas por siniestro |
Robo/incendio/inundación | Máx. 24 horas por siniestro | |
Reposición de televisión, vídeo y DVD | Máx. 15 días por siniestro |
Red de profesionales | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: no cubierto | |
Emergencias | Cerrajero | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas |
Fontanería | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas | |
Electricidad | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas | |
Ambulancia | Máx. 50 Km |
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5
COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
JOYAS Y OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
AVERÍA DE ELECTRODOMÉSTICOS GLOBAL
PROTECCIÓN LEGAL
ACCIDENTES CORPORALES ASISTENCIA INFORMÁTICA
ASISTENCIA DE MASCOTAS Y ANIMALES DOMÉSTICOS
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5. Coberturas de contratación opcional
Protección legal Defensa Jurídica
Con Mutua Xxxxxxxxx tendrá la ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada.
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx asume hasta el límite fijado en Condiciones Particulares: Los gastos judiciales incluidos los honorarios de abogados y procuradores. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
El pago de las costas que correspondan.
En los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales únicamente en los siguientes supuestos:
1. Defensa en internet.
La reclamación de los daños causados en caso de robo de identidad del asegurado (por ejemplo, obtención de claves en internet de forma ilegal).
La defensa penal del asegurado, salvo comportamiento malintencionado, en caso de reclamaciones por la utilización de internet.
La reclamación de los derechos del asegurado como consumidor en la compra de productos por internet.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
La reclamación contra quien introduzca aplicaciones no autorizadas por el asegurado en sus equipos informáticos (por ejemplo, la introducción de virus informáticos).
2. Reclamación de daños.
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente al responsable del daño, siempre que no haya relación contractual entre este y el asegurado, por los siguientes conceptos:
La indemnización por lesiones o fallecimiento del asegurado. Los daños materiales causados a mobiliario asegurados.
3. Otras reclamaciones relacionadas con la vivienda.
La protección de sus intereses en los siguientes supuestos:
a. Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
b. Infracciones administrativas. La prestación consiste en la redacción
y presentación de los escritos de xxxxxxxx y recursos que procedan en vía administrativa.
c. Reclamaciones con los vecinos por emanaciones de humos y gases.
d. Reclamaciones por incumplimiento contractual contra quienes hayan ejecutado obras o prestado servicios en la vivienda, siempre que sean profesionales habilitados y que la obra o servicio se haya pagado.
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte.
f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago.
En los apartados d, e y f la cobertura se iniciará transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del contrato.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía.
2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado.
3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado.
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a Mutua Madrileña.
5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados.
6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de estos contra Mutua Madrileña.
7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato.
8. Las reclamaciones derivadas de:
a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante.
b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Hasta 6.000€ por siniestro
Defensa Jurídica
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5. Coberturas de contratación opcional
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la compañía declare procedente la reclamación.
Mutua Xxxxxxxxx iniciará siempre la reclamación en vía amistosa y se reserva la exclusividad en esta gestión previa.
Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Xxxxxxxxx podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
Si ha optado por acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el asegurado hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
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El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un mismo siniestro.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están aseguradas en Mutua Madrileña, se lo comunicaremos
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Podrán solicitar esta cobertura el asegurado y las personas que convivan con él, excepto el servicio doméstico.
Asesoramiento legal
¿Qué cubre?
Además de la Defensa Jurídica, Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición un equipo de abogados.
De forma telefónica resolverá las dudas legales que le surjan sobre los siguientes temas:
Familia: régimen económico matrimonial, divorcio, adopciones, etc. Sucesiones: testamento, herencias, etc.
Vivienda: contrato de compraventa o de alquiler, hipotecas, comunidad de vecinos, licencias para obras de reforma, etc.
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Servicio doméstico: contratos, Seguridad Social, salario, etc.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Laboral: contrato de trabajo, jubilaciones, etc. Seguros y otros productos financieros.
Extranjería: obtención de nacionalidad, permiso de trabajo, etc. Consumo: derechos del consumidor, reclamaciones, etc. Fiscal: trámites y deducciones en IRPF, Patrimonio, IVA, etc.
Protección de datos: derechos de acceso, cancelación y rectificación, etc. Además de asesorarle, redactarán y revisarán los siguientes documentos:
Compraventa de inmuebles o de vehículos. Constitución de hipotecas.
Aclaración de notas simples expedidas por el Registro de la Propiedad.
Y también ponemos a su disposición una Red de Abogados para otros asuntos privados diferentes de los cubiertos en Defensa Jurídica:
Podrá contratar sus servicios con un descuento del 30% aplicable sobre la tarifa del Colegio de Abogados de la provincia correspondiente.
La primera consulta presencial será gratuita.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Número de consultas ilimitado
Asesoramiento legal
Arras o señal.
Carta de reclamación por retraso o vicio oculto. Contrato de alquiler de vivienda.
Cartas de reclamación o comunicación como propietario o inquilino. Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios. Contrato de trabajo para el servicio doméstico.
Escrito de cancelación o rectificación en materia de protección de datos. Cartas de reclamación de los derechos del asegurado como consumidor.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9:00 h a 20:00 h, salvo urgencia (24 horas).
El asesoramiento será sobre la legislación española. La red de abogados se ofrecerá en España.
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5. Coberturas de contratación opcional
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Joyas y objetos de valor especial
¿Qué cubre?
Mediante esta garantía se cubren las joyas y objetos de valor especial del asegurado dentro de la vivienda, asegurados mediante pacto expreso en las Condiciones Particulares.
Es necesario:
Límites
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
Joyas y objetos de valor especial
El importe fijado en
Condiciones Particulares
Que el robo o los daños se hayan producido dentro de la vivienda.
Acreditar de forma detallada en la contratación la existencia de las joyas y objetos de valor especial.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, se aplican:
1. Las exclusiones contempladas para las coberturas de daños propios tanto dentro como fuera de la vivienda.
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Avería de electrodomésticos global
¿Qué cubre?
Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico dañado a consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica, hasta
los límites establecidos en las Condiciones Particulares y siempre que esté asegurado el CONTENIDO, de los siguientes electrodomésticos:
Los televisores Un frigorífico Una lavadora Una secadora Un lavavajillas
Si el coste de la reparación supera el valor real del electrodoméstico dañado, se indemnizará por dicho valor.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los electrodomésticos cubiertos por la garantía del fabricante.
2. Los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.
3. Las tareas propias de la conservación y mantenimiento de los aparatos (incluidos desatascos).
4. Los daños producidos por mal uso, fuerza mayor
o incumplimiento de las condiciones del manual de instrucciones.
5. El cambio de las piezas deterioradas por el uso como por ejemplo, gomas o accionadores de puerta.
6. El cambio de las piezas sin partes mecánicas o eléctricas como por ejemplo carcasas o embellecedores.
7. Los defectos estéticos, corrosión u oxidación.
8. La reparación y cambio de mandos a distancia.
9. El transporte del electrodoméstico al servicio técnico.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Avería de electrodomésticos | 100% suma asegurada |
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Asistencia informática
Mutua Madrileña garantiza los siguientes servicios en caso de incidencias informáticas:
Telefónica y remota
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña prestará soporte telefónico y asistencia remota cuando fuera necesario y factible, de hardware (equipos), software (programas) e internet, las 24 horas, los 365 días del año.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Traslado del técnico al domicilio.
2. Sustitución de piezas, equipos informáticos y software para actualizaciones.
Recuperación de datos
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubre la recuperación de datos almacenados en dispositivos de uso particular, propiedad del asegurado y que se encuentren en la vivienda, en caso de incendio, daños por agua, robo, manipulación o rotura de los equipos informáticos, errores humanos, virus informáticos y otros problemas con hardware y software.
Los soportes cubiertos son:
Discos duros de ordenadores de sobremesa y portátiles. Memorias portátiles.
Memorias de PDA o sistemas similares (por ejemplo, consolas de videojuegos). Sistemas de almacenamiento de vídeos, cámaras digitales, etc.
Incluye, sin limitación en número de incidencias:
Atención telefónica al asegurado las 24 horas del día, los 365 días del año. Transporte, evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
Nuevo soporte de similares características al dañado, si este no resulta reutilizable.
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los supuestos en los que técnicamente no es factible la recuperación total o parcial del soporte.
2. Soportes de almacenamiento para uso profesional.
3. Soportes manipulados antes de solicitar la asistencia.
4. Soportes dañados con ácidos o productos similares.
5. Soportes con sobre-escritura o pérdida de la película magnética (Head-Crash).
6. La recuperación de materiales originales como por ejemplo, películas, juegos, música, etc.
Rastreo de ordenadores perdidos o robados
¿Qué cubre?
La instalación y configuración en sesión remota de un software en el ordenador de sobremesa o portátil que rastrea la ubicación del dispositivo en caso de pérdida o robo, y contribuye a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
Borrado digital
¿Qué cubre?
La cancelación de los datos personales del asegurado que aparezcan en internet (redes sociales y profesionales, blogs, webs, etc.), conforme a la legislación vigente.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Tiene que autorizar por escrito la realización de los trámites necesarios. Debe indicar los lugares en los que desea cancelar sus datos.
Tiene que adjuntar copia de su DNI.
De no ser posible la cancelación de los datos, se indicará las instancias de reclamación a las que puede dirigirse.
Control parental
¿Qué cubre?
La configuración en sesión remota del ordenador de sobremesa o portátil para gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los que pueden acceder los menores.
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Copia de seguridad online
¿Qué cubre?
La copia de seguridad online de los ficheros informáticos del asegurado (el tamaño máximo de la copia de seguridad online es de 15 Gb).
Mutua Madrileña no tendrá acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso, por lo que será responsabilidad del asegurado conservar dichas claves.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Una vez finalizada la cobertura, se borrarán todos los datos almacenados.
Manitas Tecnológico
¿Qué cubre?
La asistencia telefónica para la configuración de televisores y otros dispositivos como Blue Ray, GPS, tablets, videoconsolas, cámaras digitales, etc.
Incluye:
Configuración de las opciones generales de los televisores.
Configuración de protección xx xxxxxxx frente a menores. Asesoramiento sobre conectividad y puertos de entrada/salida del televisor. Asesoramiento sobre la funcionalidad de acceso a internet en las Smart TV.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidas:
1. Las asistencias para los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Será necesario que el manual de utilización del dispositivo se encuentre disponible en internet y en castellano.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Número de consultas ilimitado
Asistencia informática
Sintonización de los canales.
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Asistencia mascotas
y animales de compañía
Mutua Madrileña cubre, con relación a los animales domésticos propiedad del asegurado y que convivan con él en la vivienda, los siguientes servicios (24 horas al día, 365 días al año):
Servicio telefónico de orientación veterinaria
¿Qué cubre?
El asesoramiento telefónico sobre cualquier aspecto relacionado con los siguientes animales domésticos: gatos, aves, roedores enjaulados, peces, tortugas y perros (por ejemplo, orientación veterinaria, residencias caninas, adiestramientos, etc.).
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los trámites distintos a las consultas telefónicas.
2. Las consultas sobre animales distintos de los mencionados.
Sacrificio e incineración
¿Qué cubre?
La orientación telefónica sobre las gestiones necesarias para la recogida del animal enfermo o fallecido.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. El coste del traslado del animal.
2. Los gastos de la incineración o entierro.
Límites
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
Asistencia mascotas
Número de consultas ilimitado
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Accidentes corporales
¿Qué cubre?
La indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta ocasionada en un accidente en la vida privada del asegurado designado en el contrato, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
1. Fallecimiento
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados en el contrato. El fallecimiento deberá producirse dentro de un año contado desde la fecha del accidente y ser consecuencia de este.
Si no se han designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.
Los hijos por partes iguales. Los padres por partes iguales.
El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
2. Invalidez permanente absoluta
Mutua Madrileña indemnizará al asegurado con el capital determinado en las Condiciones Particulares si las secuelas derivadas del accidente
le impidieran de forma permanente ejercer cualquier tipo de actividad laboral o profesional.
3. Asistencia en caso de accidente
Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, Mutua Madrileña
prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente.
Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente.
Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años.
Y además
Si el accidentado e inmovilizado por prescripción médica es el hijo del asegurado, que convive con él y tiene entre 6 y 12 años, Mutua Madrileña le enviará un profesor que continúe con su formación.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los mayores de 70 años.
2. El fallecimiento de menores de 14 años o declarados incapaces.
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5. Coberturas de contratación opcional
3. Los accidentes ocasionados por la participación en riñas, delitos, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
4. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional.
5. Los accidentes ocasionados por la práctica de deportes de riesgo tales como: aeronáuticos, práctica del tiro, espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo,
lucha, karate, judo, deportes aéreos, saltos de esquí, escalada, etc.
6. El fallecimiento o lesiones provocadas intencionadamente por el asegurado y el suicidio.
7. Los servicios de asistencia no solicitados o no autorizados por Mutua Madrileña.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO | ||
Accidentes corporales | Fallecimiento | 6.000€ por siniestro | ||
Invalidez permanente absoluta | 12.000€ por siniestro | |||
Asistencia en caso de accidente | Envío de fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica | 1.000€ por anualidad | Límite conjunto de 1.500€ por anualidad | |
Limpieza y lavandería | 30€ al día hasta 1.000€ por anualidad | |||
Custodia de los hijos del asegurado menores de 3 años | 1.000€ por anualidad | |||
Formación hijo del asegurado | 1.000€ por anualidad |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el daño producido y el derecho a la indemnización.
La determinación de la invalidez permanente absoluta, se realizará exclusivamente en España y de acuerdo a los documentos y pruebas que Mutua Madrileña solicite.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
La asistencia en caso de accidente deberá solicitarse a Mutua Madrileña, que se ocupará del envío de los profesionales necesarios.
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APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato
LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
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Qué le interesa saber de su contrato...
1. Entrada en vigor y firma
Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
Tiene que devolver firmado el contrato a Mutua Madrileña. Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las
Condiciones Particulares.
Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber sido pagado.
2. Duración
El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
3. Ámbito Territorial
Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
La cobertura de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra.
Además, surtirán efecto en la Unión Europea (ver países en xxx.xxxxx.xx):
Responsabilidad Civil. Desplazamiento por vacaciones.
Y en todo el mundo, la cobertura de Accidentes Corporales.
Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato:
Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO...
Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no consumida.
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COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
Como tomador su obligación es...
1. Pago de la prima
Deberá pagar el importe de la prima, que se hará por domiciliación bancaria salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima se podrá actualizar teniendo en cuenta:
La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos en las Condiciones Particulares.
Criterios técnico actuariales.
Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (características de la vivienda, domicilio, etc) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
a. Sistemas de pago
Anual
La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará el impago indicándole que, de no pagar la prima, el contrato quedará automáticamente resuelto y la vivienda quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
Disponemos también de un sistema de pago aplazado en tres recibos, que se girarán en los plazos que se indican más adelante, y que se aplicará cuando expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
Los dos recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima y los impuestos que resten:
Primer recibo: se emitirá indicando la fecha de efecto del contrato. Antes de esta fecha no hay cobertura.
Segundo recibo: se emitirá a los 45 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
Tercer recibo: se emitirá a los 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado antes de que transcurran 45 días a contar desde su fecha de efecto, e indicándole que de no efectuar el pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
El impago de cualquiera de los recibos paraliza la emisión del siguiente recibo.
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COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
Como tomador su obligación es...
b. En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.
Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
2. Declaración exacta del riesgo
El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que será indemnizado en caso de siniestro.
Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo.
Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado.
Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá:
En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
Rechazar el siniestro.
Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
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En caso de siniestro no olvide que...
1. Plazo para comunicar el siniestro
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE...
Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las reparaciones efectuadas.
2. Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia.
Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del siniestro.
Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños.
No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso.
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Cómo se valora un siniestro
Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones:
CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO
Cuando la depreciación supere el 30% de su valor de nuevo.
Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento.
Los aparatos eléctricos y electrónicos con más de 5 años desde su fecha de fabricación.
Las joyas y objetos de valor especial.
En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver
xxx.xxxxx.xx) que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
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Cómo se indemniza un siniestro
La indemnización se cuantificará de acuerdo con:
La tasación de los daños.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares.
Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de indemnización:
Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es inferior al valor del bien asegurado.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor una vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien.
No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará el importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados por Mutua Madrileña.
Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien no supere el 15%.
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CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Cómo se indemniza un siniestro
Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta del riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”).
En caso de siniestro, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima abonada y la prima que correspondería pagar si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2, que se corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de la vivienda son 100 m2, que correspondería una prima de 200€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre la prima abonada y la que correspondería pagar.
Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y, ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.
La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca podrá superar el valor del bien dañado.
Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización en esa misma proporción.
La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios según el coeficiente de participación del propietario en la misma.
En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de reparación de la parte dañada.
En las colecciones de cualquier tipo se indemnizarán solo las partes o piezas dañadas, sin tener en cuenta la pérdida del valor del conjunto de la colección.
En caso de daños en objetos de valor especial, si no se aseguran de manera opcional, se indemnizará por un importe máximo de 1.800€.
En todas las coberturas que afecten al continente se considerará beneficiario el propietario del inmueble asegurado por entenderse que este es el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a Mutua Madrileña el acceso a la misma, condición sin la cual no se podrá cumplir con la prestación objeto de seguro.
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Este seguro no cubre.
Exclusiones Generales:
a. Para todas las coberturas del seguro.
Los daños y perjuicios:
1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente de catástrofe o calamidad nacional.
2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos administrativos necesarios para ser habitada.
3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
5. Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos, incluso cuando
cualquiera de estas personas participe de manera indirecta en la producción del daño.
6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes asegurados.
7. Producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
b. Para las coberturas sobre daños en CONTINENTE y CONTENIDO.
ESTE SEGURO NO CUBRE...
Además de las Exclusiones Generales anteriores, quedan excluidos los daños y perjuicios:
1. Distintos a la reparación o sustitución del bien, salvo los previstos en la garantía de inhabitabilidad y pérdida de alquileres. Por ejemplo, la pérdida de ingresos.
2. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su falta de mantenimiento.
3. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de fabricación o construcción de cualquiera de los elementos de la vivienda. Esta exclusión no se aplica a la cobertura de Protección Legal.
4. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos.
5. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
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Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones
Si tiene alguna incidencia, queja o reclamación podrá presentarla directamente a Mutua Madrileñay será respondida inicialmente por el departamento correspondiente.
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Cómo hacerlo?
Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Web: xxx.xxxxx.xx (una vez registrado como usuario en el Área Personal a través de la sección “reclamaciones”).
Correo: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00; 00000 Xxxxxx. En cualquiera de nuestras oficinas.
Una vez contestada la solicitud, podrá dirigirse por escrito al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, a través de la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 000 00 00 o al email xxxxx@xxxxx.xx, que resolverá la reclamación en el plazo de un mes.
Para poder acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, tiene que haber resolución previa del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir escrito a Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en Xxxxx xx
xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Agotada esta vía, en función de la materia que se trate, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página Web: xxx.xxxxxx.xx, o al Servicio de Reclamaciones de la CNMV, xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página Web: xxx.xxxx.xx
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QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS
Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante,
lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada
la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la
franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 900 222 665.
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