INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Xxxxx, firmado en la ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay, el cuatro xx xxxxx de dos mil catorce. ..............................................................................................................
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca a treinta y tres ciudadanos del Xxxxx xx Xxxxxxxxx. .....................................................................................
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México, fuera de los límites del país, a fin de que participen en el desfile militar, que se llevará a cabo el 27 de febrero de 2017, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana. ......................................................................................................................................
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular Modificatoria 1/17 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra. ................................................................................................................................................
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se da a conocer la autorización del reinicio de funciones del ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado xx Xxxxxxx. .........
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, y las disposiciones generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su integración y actualización. ....................................................................................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el ciudadano Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. ...................................................................................................................................
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que quedan sujetos a los ordenamientos jurídicos que en el mismo se señalan. ...
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, publicado el 25 xx xxxxx de 2013. ...................................................................
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta de instalación y clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil de la Lana. ................................................................................................
Convenio de revisión integral de fecha 20 de enero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana. .............................................................
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx. .....................................................................................
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coyuca xx Xxxxxxx, Guerrero. .....................................................................................
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Gral. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. ..............................................................................
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Malinaltepec, Guerrero. ...............................................................................................
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Quechultenango, Guerrero. .........................................................................................
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero. ........................................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de febrero de 2017. ..................................................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en la entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. ......................................................................................................................................
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en la entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. .....................................................................................................................................
TERCERA SECCION PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2017, de ocho xx xxxxx de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas regionales. ............................................................
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las salas de este Órgano Jurisdiccional. ................................................
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2017, de nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete, por el que se modifica el diverso 1/2014, relativo a la implementación de reglas de trámite de los medios de impugnación que reciban las salas regionales. ............................................................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Xxxxx, firmado en la ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay, el cuatro xx xxxxx de dos mil catorce.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SANTA XXXXX, FIRMADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX, PARAGUAY, EL CUATRO XX XXXXX DE DOS MIL CATORCE.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracciones III, IV, V, VI y VII, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos;
Que en el marco de los preparativos de la visita de Estado realizada al Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en abril de 2016, el Gobierno de dicho país manifestó su intención de condecorar a ciudadanos mexicanos, en atención a su contribución para impulsar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países, por lo que ambos gobiernos convinieron un intercambio de este tipo de reconocimientos, en apego a la costumbre internacional y las relaciones diplomáticas;
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a treinta y tres ciudadanos del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por su valiosa contribución para la realización exitosa de la visita de Estado referida en el considerando anterior, en aras de estrechar las relaciones entre México y el Xxxxx xx Xxxxxxxxx;
Que el ordenamiento legal referido establece en su artículo 42 que en casos especiales, a juicio del Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, podrá conferirse dicha Condecoración en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha del grado de Collar, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, me ha propuesto otorgar a treinta y tres ciudadanos del Xxxxx xx Xxxxxxxxx la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca a los ciudadanos del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, que a continuación se enlistan:
1.- | Excelentísimo señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Primer Ministro del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx en Categoría Especial. |
2.- | Excelentísimo señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Relaciones Exteriores del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx. |
3.- | Excelentísima señora Xxx Xxxxxxxxxx, Presidenta del Parlamento danés, Xxxxx xx Xxxxx. |
4.- | Excelentísimo señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx. |
5.- | Excelentísimo señor Xxxxxx Xxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Xxxxx xx Xxxxxxxxx en México, Xxxxx xx Xxxxx. |
6.- | Señor Xxxxxxx Xxxx, Secretario Privado de Su Majestad la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx. |
7.- | Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado Permanente del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx. |
8.- | Embajador Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx. |
9.- | Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Corte de Sus Altezas Reales los Príncipes Herederos del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
10.- | Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Tesorero de la Casa Real del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
11.- | Señor Xxx Xxxxxxxxxx, Maestro de Ceremonias de la Casa Real del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
12.- | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Casa Militar de Su Majestad la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
13.- | Capitán Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Capitán de la Casa Naval de Su Majestad la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
14.- | Señor Xxxxxxx X. Xxxxxx, Secretario General del Parlamento danés, Grado de Placa. |
15.- | Embajadora Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, Jefa de Protocolo del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
16.- | Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Comandante del Cuerpo de Guardias Reales del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
17.- | Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Comandante de la Guardia del Regimiento de Húsares del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
18.- | Señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Comisionado Nacional de la Policía del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Placa. |
19.- | Señora Xxxxx Xxxx-Xxxx-Vind-Frijs, Asistente Personal de Su Majestad la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
20.- | Señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Jefe de la Corte de Su Alteza Real el Príncipe Consorte del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
21.- | Señor Xxxxxx Xxxxx, Chambelán de la Casa Real del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
22.- | Condesa Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxx, Asistente Especial de la Casa Real del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
23.- | Embajador Xxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
24.- | Ministra Consejera Xxxxxxx Xxxxxx, Directora General Adjunta de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Venera. |
25.- | Señor Xxxx Xxxxx-Xxxxxx, Intendente Real del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Grado de Venera. |
26.- | Mayor Xxxxxx Xxxxxx, Edecán Militar de Su Majestad la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Insignia. |
27.- | Mayor Xxx X.X. Xxxxxx, Edecán Militar danés asignado al Gobierno de México, Grado de Insignia. |
28.- | Comandante Xxx Xxxx Xxxxxxxx, Edecán Militar danés asignado al Gobierno de México, Grado de Insignia. |
29.- | Oficial Xxxxxxxx Xxxxxxx, Comandante del Destacamento de la Guardia Real danesa en Fredensborg, Grado de Insignia. |
30.- | Oficial Xxxxx Høj Xxxxxxxx Xxxxxxx, Comandante de la Guardia Real danesa en el Aeropuerto de Copenhague, Grado de Insignia. |
31.- | Señor Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx-Xxxxx, Comandante de la Escolta Montada Honoraria del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Insignia. |
32.- | Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Directora del Museo Marítimo del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Grado de Insignia. |
33.- | Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de la Escuela Tjørnegårdsskolen, Grado de Insignia |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Condecoraciones serán entregadas en la ciudad de Copenhague, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, el diecisiete xx xxxxx de dos mil diecisiete.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México, fuera de los límites del país, a fin de que participen en el desfile militar, que se llevará a cabo el 27 de febrero de 2017, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de la Defensa Nacional, para que presente a esta Soberanía un informe sobre la participación castrense en el evento antes referido.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 1/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.5.7.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en los artículos 232, 233 y 234 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones deben calcular mensualmente un requerimiento de capital de solvencia, y en particular, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, el cálculo de dicho requerimiento, únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión.
Que el artículo 235, fracción VI, inciso b) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que el requerimiento de capital de solvencia cubrirá el riesgo de descalce entre activos y pasivos, el cual reflejará la pérdida potencial derivada de la falta de correspondencia estructural entre los activos y los pasivos, por el hecho de que una posición no pueda ser cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y considerará, cuando menos, la duración, moneda, tasa de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.
Que la Disposición 6.5.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas señala que el cálculo del requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos, se debe determinar considerando hasta el intervalo de medición k para el cual exista algún activo disponible en el mercado, o que mediante el uso de instrumentos financieros derivados, la Institución de Seguros pueda calzar dicho pasivo.
Que con objeto de facilitar la oportuna actualización del intervalo de medición k a que se hace referencia, a efecto de que las Instituciones de Seguros mantengan una adecuada posición de calce entre activos y pasivos, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realiza periódicamente la revisión de dicho parámetro.
Que las inversiones afectas a la cobertura de la base de inversión a las que tienen acceso las Instituciones que practican los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, actualmente se consideran con un vencimiento máximo de 29 años, por lo que se requiere actualizar el valor del tramo de medición k que se establece en el Anexo 6.5.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para que éste tome dicho valor.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.5.7.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.5.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 31 xx xxxxx de 2017.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 6 xx xxxxx de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO 6.5.7.
TRAMO DE MEDICIÓN k PARA EFECTOS DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR DESCALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS ()
k=29
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES EN TIERRA.
XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX-XXXXX, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, VIII, X, XXI, y XXX, 6o., 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V, y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos;
Que el 11 xx xxxxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector, considerando aspectos preventivos y correctivos en casos de Emergencias;
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece, entre otras, las atribuciones de esta Agencia para: a) emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, y b) regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
Que el 11 xx xxxxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos en la que se define a la actividad de Exploración como la actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación xx xxxxx, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; y a la Extracción como la actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación xx xxxxx de producción, la inyección y la estimulación de Yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de Instalaciones para la producción;
Que la misma Ley de Hidrocarburos establece que los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de atribuciones que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;
Que el 13 xx xxxx de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, entre las que se encuentra la obligación por parte de los Regulados de contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir, controlar y mejorar el desempeño de su Instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos, mismo que deberá ser autorizado por la Agencia para ser implementado en los Proyectos que éstos busquen desarrollar;
Que con la finalidad de aprovechar los recursos energéticos con que cuenta el país, se realizarán actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, por lo que es necesario contar con la regulación necesaria para que estas actividades se realicen salvaguardando en todo momento la integridad de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones;
Que los presentes lineamientos establecen los elementos técnicos que deberán cumplir los Regulados interesados en realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y en la operación y ejecución de dichas actividades, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, y
Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES EN TIERRA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia general y tienen por objeto establecer las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra.
Artículo 2. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes lineamientos, se estará a los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los reglamentos derivados de esas leyes, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables emitidas por la Agencia, y a las siguientes definiciones:
I. Abandono: Etapa final de un Proyecto del Sector Hidrocarburos, posterior al Cierre definitivo y Desmantelamiento de una Instalación en la que el sitio queda en condiciones seguras y ya no existan causas supervenientes de impacto al Medio Ambiente;
II. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la Población, a los bienes propiedad de la Nación, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente;
III. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
IV. Agente Apuntalante: Material sólido redondeado de un tamaño particular, probadamente efectivo, transportado por medio de determinado fluido, que evita, al término del proceso de Fracturamiento Hidráulico, el cierre de la fractura dejando un empaque conductivo que facilita el transporte de los fluidos desde el Yacimiento hasta el Pozo;
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 xx xxxxx de 2017
X. Xxxxx de Primer Uso: Aguas Nacionales provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;
VI. Agua Producida: Agua que se extrae como un subproducto asociado a la producción de Hidrocarburos, que fluye desde los yacimientos hasta la superficie a través de los Pozos productores, y que se obtiene en proporciones variables a lo largo de la vida productiva de los pozos. No incluye los Fluidos de Retorno;
VII. Áreas Ambientalmente Sensibles: Zonas que cuentan con una declaratoria de Áreas Naturales Protegidas, incluyendo las de carácter Federal, Estatal o Municipal, o que sustentan ecosistemas cuya estructura y función les caracteriza por su fragilidad, por la alta calidad de los servicios ambientales que ofrecen, por presentar vegetación primaria o especies sujetas a protección, tales como manglares, arrecifes coralinos, xxxxxx xx xxxxxx, humedales, entre otros, identificados en la Evaluación de Impacto Ambiental;
VIII. Barrera: Medio establecido para evitar o mitigar eventos no deseados o Accidentes, a través de medios físicos o procedimientos para dirigir la energía a canales deseados y controlar su liberación indeseable. En el contexto xx Xxxxx, serán los elementos que previenen el flujo no planificado de fluidos o gases de la formación a la superficie o a otra formación;
IX. Campo: Área consistente en uno o varios Yacimientos, agrupados o relacionados conforme a determinados aspectos geológicos, estructurales y condiciones estratigráficas;
X. Cierre: Etapa del ciclo de vida de un Proyecto del Sector Hidrocarburos en la cual una Instalación deja de operar de manera temporal o definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, petrolíferos o cualquier producto resultado o inherente al proceso;
XI. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
XII. Conjunto de Preventores: Sistema de válvulas y elementos xx xxxxx y sello total xxx Xxxx, operadas generalmente en forma remota a través de accionadores hidráulicos, conformadas por elementos sellantes de los espacios anulares, que se conectan directamente al cabezal xxx Xxxx y se utilizan para evitar el flujo descontrolado de fluidos xxx Xxxx hacia la superficie y prevenir un reventón (BOP, Blowout Preventer, por sus siglas en inglés);
XIII. CRIT: Acrónimo de clasificación de las características de una sustancia o material a identificar de Corrosividad, Reactividad, Inflamabilidad y Toxicidad;
XIV. Desmantelamiento: Actividad en la que se realiza la remoción total o parcial, el desarmado y desmontaje en el sitio o la reutilización y disposición segura de equipos y accesorios de una Instalación;
XV. Destrucción Controlada: Quema o incineración de Gas Natural, incluyendo el proveniente de las actividades de Exploración y Extracción, que no puede ser conservado o aprovechado, por razones técnicas o económicas;
XVI. Dictamen Técnico: Documento que emite un Tercero Autorizado, en el cual se establece el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en un patrón (documento regulatorio, código, estándar, diseño establecido o práctica nacional o internacional);
XVII. Disparo: Acción de detonar una carga explosiva dentro de un Pozo, a una profundidad preestablecida, con la finalidad de comunicar al Yacimiento con el Pozo;
XVIII. Emisiones de Metano: Es la liberación intencional o no intencional de gas metano a la atmósfera como resultado de influjos de gas controlados y no controlados, que puede ocurrir durante la Exploración, la Extracción, la separación, Almacenamiento, Transporte y procesos de transformación industrial de los Hidrocarburos;
XIX. Estimulación: Tratamiento realizado para inducir, restaurar o mejorar la productividad de un Yacimiento;
XX. Estudio de Geotecnia: Estudio para obtener las características físicas y mecánicas del suelo con objeto de diseñar el asentamiento y la instalación de la infraestructura;
XXI. Evaluación Técnica: Proceso por medio del cual un Tercero Autorizado efectúa un análisis técnico comparativo de uno o más requisitos contra un patrón (dimensiones, propósitos, materiales, resultados, límites, alcances), del que se deriva un informe de evaluación;
XXII. Fluido de Retorno: Líquidos, sólidos y gases expulsados después del Fracturamiento Hidráulico que se realizó en el Pozo. Estos fluidos viajan desde la formación, pasando a través xxx Xxxx, hasta la superficie. También se presenta el retorno de la mezcla de fluidos y sólidos inyectados durante la operación antes mencionada, los sólidos, fluidos de Hidrocarburos y agua intersticial provenientes de la formación;
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XXIII. Fluido Fracturante: Sustancia utilizada durante el proceso de Fracturamiento Hidráulico, diseñada especialmente para abrir y propagar la fractura, así como transportar el Agente Apuntalante desde la superficie hasta la formación productora;
XXIV. Fracturamiento Hidráulico: Operación enfocada al incremento de la productividad o inyectividad de los Pozos a través de una fractura apuntalada conductiva que facilita el flujo de fluidos de la formación productora al Pozo o viceversa;
XXV. Incidente: Evento o combinación de eventos inesperados no deseados que alteran el funcionamiento normal de las Instalaciones, del proceso o de la industria; acompañado o no de afectación al ambiente, a las Instalaciones, a la Población y/o al personal del Regulado, así como al personal de contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios;
XXVI. Infraestructura: Conjunto de Instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo, tuberías, entre otros, necesarios para llevar a cabo los procesos operativos, para las actividades de Exploración y Extracción;
XXVII. Integridad Mecánica: Situación o estado mecánico de las Instalaciones y de los sistemas que en su conjunto contribuyen a la funcionalidad óptima de la Infraestructura y sus partes mediante la aplicación sistemática de directrices generales, para asegurar que los equipos o sistemas se encuentran en condiciones de operación, de acuerdo a las especificaciones del fabricante y de conformidad con la demanda de cada proceso, a fin de prevenir fallas, Accidentes o potenciales Riesgos a personas, Instalaciones y al medio ambiente;
XXVIII. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
XXIX. Línea de Descarga: Sistema de tuberías con diferentes componentes tales como: válvulas, bridas, accesorios, dispositivos de seguridad o alivio, entre otros, por medio del cual se transportan los Hidrocarburos y sus derivados xxx Xxxx a las estaciones de Recolección;
XXX. Operaciones Simultáneas: Dos o más operaciones independientes tales como Perforación, reparación, operaciones con cable, construcción de instalaciones, pruebas xx Xxxxx, mantenimiento, movimiento de equipos y materiales, etc., bajo control operacional común en el cual las actividades de una operación pueden afectar la seguridad del personal, equipo y/o medio ambiente;
XXXI. Peor Escenario: Escenario derivado del Análisis de Riesgos, el cual corresponde al mayor volumen estimado del material, energía o sustancia peligrosa producto de una liberación accidental, y el cual pudiese resultar en afectación a las personas, a la población, al medio ambiente o a las Instalaciones;
XXXII. Perforación: Es el conjunto de actividades para realizar y mantener la horadación que comunica al Yacimiento con la superficie, mediante herramientas diseñadas para la prospección o Extracción de Hidrocarburos. La Perforación comprende desde su diseño, construcción xxx Xxxx, Terminación y seguimiento de su Integridad, hasta su Abandono;
XXXIII. Pozo: Es la construcción efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el Yacimiento con el objeto de realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XXXIV. Pozo de Alivio: Pozo que se perfora con la finalidad de controlar el flujo de fluidos o aliviar presión del Yacimiento en un Pozo descontrolado;
XXXV. Pozo de Avanzada: Pozo Exploratorio que se perfora a partir de los límites conocidos del Campo, usando información adicional o nueva de estudios geológicos, geofísicos, integrales x xx Xxxxx perforados dentro del área productora, cuyo objetivo es conocer la extensión y continuidad del Yacimiento;
XXXVI. Pozos de Alta Presión/Alta Temperatura: Pozos con una presión de fondo mayor a 69 MPa o con una temperatura de fondo mayor a 150 °C (HPHT, High Pressure High Temperature, por sus siglas en inglés);
XXXVII. Pozo de Disposición: Pozo conectado a una formación receptora que se construye o se habilita para la inyección de fluidos o residuos, y al que se le aplica un protocolo estricto de seguimiento de Integridad Mecánica y comportamiento de admisión. Incluye a los utilizados para la inyección de los Fluidos de Retorno y/o Agua Producida;
XXXVIII. Pozo Exploratorio: Pozo cuyo objetivo es conocer la columna estratigráfica, confirmar la existencia de un sistema petrolero y, en su caso, localizar y delimitar un posible Yacimiento. En esta categoría se encuentran los Pozos de sondeo estratigráfico, los Pozos exploratorios en estricto sentido, los Pozos delimitadores y los Pozos de Avanzada;
XXXIX. Prueba de Producción: Conjunto de actividades realizadas durante las actividades de Exploración o Extracción, a fin de evaluar una zona de interés para determinar la capacidad productiva, presión inicial de la formación, permeabilidad o extensión de un Yacimiento;
XL. Tan Bajo Como Sea Razonablemente Factible: Para que un riesgo sea considerado ALARP debe ser posible demostrar que el costo de continuar reduciendo ese riesgo es mayor en comparación con el beneficio económico que se obtendría (ALARP, As Low As Reasonably Practicable, por sus siglas en inglés);
XLI. Taponamiento: Intervención que se le realiza al Pozo para su Cierre temporal o definitivo y aislamiento de las formaciones atravesadas, con el objetivo de impedir la comunicación de la zona productora del Yacimiento con la superficie y evitar invasiones o flujo de fluidos del Yacimiento en la boca xxx Xxxx;
XLII. Terminación: Operaciones posteriores a la Perforación y que siguen a la cementación de la tubería de revestimiento de producción, la introducción del aparejo de producción, la Estimulación xxx Xxxx y la evaluación de la formación, con el fin de dejar el Pozo produciendo Hidrocarburos o, en su caso, taponado;
XLIII. Tuberías de Revestimiento: Tubos xx xxxxx de diferentes diámetros, pesos y especificaciones que se introducen en el agujero perforado y que son cementados anularmente para aislar las formaciones atravesadas, prevenir la inestabilidad del agujero y establecer la hermeticidad xxx Xxxx;
XLIV. Yacimiento: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas del subsuelo, las cuales tienen características físicas para almacenarlos y permitir su flujo bajo ciertas condiciones, y
XLV. Yacimiento No Convencional: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas generadoras o en rocas almacén compactas, en la que para la Extracción de los mismos, el sistema roca-fluido requiere ser estimulado o sometido a procesos de recuperación mejorada.
Los Yacimientos No Convencionales comprenden aquellos de: aceite en lutitas, aceite en rocas compactas, aceite en arenas de baja permeabilidad, aceites pesados y extra pesados, aceite en arenas bituminosas, gas en lutitas, gas en rocas compactas, gas en arenas de baja permeabilidad, hidratos de metano y gas en vetas de carbón, entre otros.
Artículo 3. La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes lineamientos, será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.
Artículo 4. Las presentes disposiciones se emiten y serán aplicadas bajo el principio y el entendido de que, en materia de protección al medio ambiente, a los Regulados que realicen actividades del Sector Hidrocarburos corresponde la responsabilidad directa y objetiva derivada del riesgo creado por las obras o actividades que desarrollen y, en consecuencia, responderán ante la Agencia por las acciones necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de esos riesgos, así como de contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y en cumplimiento de las medidas correctivas que sean aplicables, de acuerdo con la legislación y normatividad vigente en el ámbito administrativo competencia de la Agencia.
Lo anterior, con total independencia de cualquier otro reclamo por daños o responsabilidades civiles, administrativas o penales, que sean exigibles en términos de la legislación y los procedimientos que sean aplicables en cada caso.
Artículo 5. Corresponde a la Agencia la aplicación y la interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos.
Artículo 6. Los Regulados deberán observar las mejores prácticas para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales. Para tal efecto, será obligatorio para los Regulados la observancia de los estándares incluidos en el Anexo I de los presentes lineamientos.
Los Regulados podrán utilizar prácticas operativas o estándares equivalentes o superiores a los mencionados en el Anexo I, siempre y cuando se incluya, en el Dictamen Técnico emitido por un Tercero Autorizado sobre la ingeniería de detalle de un Proyecto nuevo o modificado de Exploración o Extracción, una evaluación comparativa que demuestre que las prácticas operativas y estándares propuestos son equivalentes o superiores a los incluidos en el Anexo I.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
Artículo 7. Los Regulados deberán llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, conforme a los siguientes principios:
I. Los Riesgos deberán ser minimizados a un nivel que sea Tan Bajo Como Sea Razonablemente Factible. Los mecanismos relacionados con la reducción de Riesgos e impactos ambientales, y respuesta a Emergencias deberán seguir el siguiente orden de prioridad:
a) Integridad física de las personas;
b) Protección al medio ambiente, y
c) Protección de las Instalaciones.
II. La adopción de medidas o Barreras de control técnicas, operativas y/u organizacionales, asociadas a la fracción anterior, se deberá realizar hasta que se alcance un punto en el que el beneficio marginal de la adopción de medidas o Barreras adicionales sea superado por otras cuestiones, tales como el costo o grado de dificultad en la implementación;
III. Las Barreras deberán establecerse de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Las medidas de reducción de Riesgos deberán mantenerse bajo revisión periódica, conforme a los desarrollos tecnológicos y del conocimiento especializado a fin de mantenerlas actualizadas;
V. Se deberán tomar las medidas necesarias, en caso de Emergencias, para proteger la vida de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones, y
VI. Se deberá fomentar una cultura de protección de las personas que incorpore esta premisa en todas las áreas de actividad y fases del Proyecto: diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono.
Artículo 8. En relación con la Integridad Mecánica de los equipos e Instalaciones, los Regulados deberán cumplir con los siguientes principios:
I. Los equipos e Instalaciones deberán ser estructural y mecánicamente adecuados, de conformidad con las mejores prácticas, y mantenerse operando en los tiempos y condiciones operativas especificados por el fabricante de acuerdo con los procesos para los cuales fueron diseñados, protegiendo a las personas, al medio ambiente y a las Instalaciones, y
II. Los equipos e Instalaciones deberán ser administrados de tal manera que contengan procesos continuos de evaluación aplicables a través del diseño, construcción, instalación, pruebas, pre- arranque, operación, mantenimiento y Desmantelamiento, a efecto de que las personas, los sistemas, los procesos y los recursos que proveen la integridad de los equipos e Instalaciones se encuentren presentes, en uso y funcionando cuando sean requeridos durante el ciclo de vida de la Instalación.
Artículo 9. La cultura de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deberá fomentarse por los Regulados, tomando en cuenta los siguientes principios:
I. Contemplar todos los aspectos de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II. Estar reflejada en la política que forme parte del Sistema de Administración autorizado por la Agencia;
III. Alcanzarse a través de la mejora continua, con la finalidad de reducir Xxxxxxx, proteger la vida, el medio ambiente y las Instalaciones;
IV. Enfatizar la necesidad de fomentar en el personal, la empresa y en los objetivos de la misma, una cultura de administración del Riesgo operativo basado en la prevención, así como la protección de las personas y al medio ambiente;
V. Promover las siguientes características organizacionales:
a) La adopción de la protección de las personas como un valor fundamental;
b) Proveer un liderazgo sólido;
c) Establecer y aplicar altos estándares de desempeño;
d) Mantener un sentido de vulnerabilidad;
e) Fortalecer mediante la capacitación y el entrenamiento continuo, las capacidades y habilidades de quienes operan y mantienen los procesos operativos;
f) Establecer organizacionalmente un ambiente de cuestionamiento y aprendizaje basado en el comportamiento seguro de los procesos;
g) Fomentar la confianza mutua entre los diferentes niveles de la organización, y
h) Proveer respuesta oportuna a las cuestiones y preocupaciones de la protección de las personas.
Los Regulados deberán implementar lo previsto en el presente capítulo de acuerdo con la normatividad que emita la Agencia en la materia.
CAPÍTULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS
Artículo 10. Los Regulados deberán realizar el Análisis de Riesgos para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican y la demás normatividad aplicable que para tal efecto emita la Agencia.
Al realizar la identificación de Peligros de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, los Regulados podrán basarse en una variedad de técnicas de identificación de Peligros, incluyendo entre otras:
I. HAZID.- una técnica de identificación de todos los Peligros significativos asociados a una actividad en particular (por sus siglas en inglés Hazard Identification);
II. PHA – análisis preliminar de Xxxxxxxx (por sus siglas en inglés Preliminary Hazard Analysis);
III. JHA – análisis de Peligros de trabajo (por sus siglas en inglés Job Hazard Analysis);
IV. FTA – análisis de árbol xx xxxxxx (por sus siglas en inglés Fault Tree Analysis);
V. ETA – análisis de árbol de eventos (por sus siglas en inglés Event Tree Analysis);
VI. HAZOP – análisis de Xxxxxxxx y operatividad (por sus siglas en inglés Hazard And Operability Analysis);
VII. FMEA – análisis modal xx xxxxxx y efectos (por sus siglas en inglés Failure Modes and Effects Analysis);
VIII. PEM – modelización de efectos físicos (por sus siglas en inglés Physical Effects Modelling);
IX. XXXX – análisis de escape, evacuación y rescate (por sus siglas en inglés Escape, Evacuation and Rescue Analysis), o
X. ENVID – identificación de impacto ambiental (por sus siglas en inglés, Environmental Impact Identification).
Artículo 11. La identificación de Xxxxxxxx que realicen los Regulados deberá, por lo menos, incluir lo siguiente:
I. Las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, Cierre, Desmantelamiento y Abandono del Proyecto;
II. Condiciones de operación rutinarias y no rutinarias, incluyendo paros, mantenimiento y arranque;
III. Situaciones de Emergencia, Incidentes y Accidentes, incluyendo:
a) Fallas de contención de productos y materiales en las Instalaciones;
b) Fallas estructurales en las Instalaciones;
c) Eventos climáticos, geofísicos y otros eventos naturales;
d) Actos de sabotaje, vandalismo y cualquier otro acto que afecte la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, y
e) Factores humanos.
IV. Peligros asociados con actividades realizadas con anterioridad.
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Artículo 12. Los Regulados deberán realizar la identificación de Peligros asociados a las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos:
I. Ruido;
II. Manejo de materiales y residuos peligrosos;
III. Impactos ambientales;
IV. Estabilidad de equipo de perforación;
V. Maquinaria rotante y móvil;
VI. Manejo manual de los tubos de Perforación, barrenas y otro equipo pesado;
VII. Fluidos en contenedores de presión;
VIII. Caída de objetos;
IX. Exposición al polvo, lodo, aerosoles y gases (gas sulfhídrico y dióxido de carbono);
X. Emisiones de Metano;
XI. Trabajos en altura;
XII. Pozos con cargas de Disparo sin detonar;
XIII. Explosión o fuego;
XIV. Choques/Colisiones;
XV. Espacios confinados, y
XVI. Instalaciones Eléctricas.
Artículo 13. Al evaluar los Riesgos, los Regulados deberán calcular tanto la probabilidad o frecuencia de la ocurrencia, como la severidad de las consecuencias derivadas del evento de Riesgo para las personas, el medio ambiente y las Instalaciones de conformidad con lo siguiente:
I. Los Regulados deberán apoyarse en criterios para la evaluación del Riesgo que:
a) Reflejen las mejores prácticas contenidas en estándares nacionales o internacionales;
b) Xxxx adecuados para tal fin;
c) Sean fáciles de comunicar a las personas involucradas en las actividades de Exploración y Extracción, y neutrales respecto del concepto favorecido o solución propuesta;
d) Estén fijados a un nivel tal que refleje los objetivos estratégicos u organizacionales del Regulado, y
e) Considere condiciones locales tales como la ubicación geográfica, condiciones ambientales, políticas, conflictos de los diferentes sectores productivos que coinciden en una misma área y las restricciones económicas para reflejar distintas aproximaciones al manejo de riesgos.
II. Los Regulados podrán basarse en un método de evaluación cuantitativa y/o cualitativa de Riesgos. En caso de la evaluación cualitativa podrán usar una matriz de riesgos para comparar las opciones y el valor de las medidas de reducción de Riesgos.
III. Los Regulados deberán realizar una evaluación del nivel de integridad de protección de conformidad con el estándar IEC 61511, o un estándar equivalente o superior, en los casos en los que los sistemas basados en instrumentos sean el único nivel secundario de protección de las personas.
IV. La evaluación de Riesgos deberá:
a) Incluir el impacto de los procesos que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores;
b) Hacer frente a los efectos y Riesgos que surjan tanto de factores humanos como de equipos;
c) Requerir la participación del personal directamente involucrado con el área o Instalación en donde se genera el Riesgo, y
d) Ser realizada por personal calificado y competente.
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V. Los Regulados deberán realizar una evaluación de los efectos y/o Impactos ambientales significativos o relevantes, acumulativos, sinérgicos y residuales. Esta evaluación deberá incluir:
a) La emisión controlada y no controlada de materia y energía al suelo, el agua y la atmósfera;
b) Las Emisiones de Metano derivadas de sus operaciones y procesos;
c) La generación de residuos;
d) El uso del suelo, agua, combustible, energía y otros recursos naturales;
e) El ruido, el olor, el polvo y la vibración, y
f) Los efectos en el medio ambiente.
Artículo 14. Los Regulados deberán conservar la información documental y presentarla cuando le sea requerida por la Agencia, de los impactos ambientales y Riesgos de Seguridad Industrial y Operativa de los siguientes elementos de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales:
I. El transporte de equipos, materiales y personas, así como la implementación de sus medidas de prevención y mitigación de los impactos y Riesgos identificados, dentro del Área de Asignación o el Área Contractual, en cumplimiento a la normatividad aplicable y el Sistema de Administración autorizado, y las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que correspondan;
II. Para los casos en que los Regulados requieran realizar Operaciones Simultáneas en una misma zona de influencia, y
III. Para el Peor Escenario posible para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, que incluya descontrol xx Xxxx, fuga y derrame de Hidrocarburos, incendio o explosión en las Instalaciones.
Artículo 15. Los Regulados deberán realizar la identificación de Peligros asociados a las actividades de Recolección y movilización de Hidrocarburos, incluyendo particularmente los que surjan de:
I. Sobrepresión;
II. Baja presión;
III. Rebosamiento o bajo nivel de líquidos;
IV. Pérdida de contención debida a fallas del equipo;
V. Emisiones de Metano;
VI. Incendio, y
VII. Escape de gases de alta toxicidad (gas sulfhídrico).
Artículo 16. Los Regulados deberán conservar la información documental de la elaboración del Análisis de Riesgos y presentarla cuando le sea requerida por la Agencia para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, incluyendo al menos los siguientes elementos:
I. Informe Geológico. Informe para evaluar:
a) Actividad sísmica en la ubicación planteada, y
b) Zonas xx xxxxxx geológicas.
II. Estudios de Geotecnia:
a) Efectos potenciales de hundimiento, y
b) Inestabilidades del terreno.
III. Investigación general del sitio. Misma que deberá incluir información sobre objetos artificiales tales como:
a) Cabezales xx Xxxxx abandonados;
b) Ductos;
c) Líneas eléctricas;
d) Infraestructura no relacionada con Hidrocarburos, y
e) Desechos varios.
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IV. Análisis de Riesgos de proceso. Incluyendo, por lo menos, lo siguiente:
a) Objetivo del estudio;
b) Alcance;
c) Descripción xxx Xxxx;
d) Fase de ingeniería del Análisis de Riesgo de procesos;
e) Fase de análisis preliminar de Peligros;
f) Determinación de amenazas;
g) Identificación de salvaguardas;
h) Fase de Análisis de Riesgos;
i) Fase de evaluación de Riesgos;
j) Estimación del Peor Escenario;
k) Configuración del horizonte estructural de las primeras capas del subsuelo y las zonas anómalas;
l) Condiciones climatológicas preponderantes;
m) Asentamientos humanos que pudieran ser afectados;
n) Áreas Ambientalmente Sensibles que pudieran ser afectadas;
o) Relación de la Infraestructura existente en el área;
p) Identificación de medidas de reducción de Riesgo, y
q) Reposicionamiento de los escenarios de Riesgo posterior a la aplicación de las medidas de mitigación.
Asimismo, deberá conservarse la información de los escenarios de Riesgo considerados que incluya al menos lo siguiente:
a) Estimación del volumen total derramado y fugado por día;
b) Composición del fluido;
c) Estimación del volumen total derramado y fugado durante el tiempo que dure el evento;
d) Simulación de derrame o fuga;
e) Plan detallado de contención (mencionando el equipo a utilizar y la duración máxima del evento), e
f) Impacto a las personas, medio ambiente e Instalaciones.
V. Análisis de Peligros de Perforación. Identificación de los Peligros en aquellos casos en que se esperen condiciones especiales o que sobrepasen su rango de condiciones normales incluyendo sin ser limitativo, Pozos de Alta Presión/Alta Temperatura, condiciones extremas del medio ambiente, alto contenido de ácido sulfhídrico (H2S). La identificación de Peligros de Perforación deberá abarcar por lo menos lo siguiente:
a) Programa de Perforación;
b) Procedimiento de control xx Xxxxx;
c) Sistema de lodo;
d) Materiales peligrosos (químicos, explosivos, radioactivos, tóxicos de los depósitos, etc.);
e) Prueba de Producción;
f) Trabajo con herramientas a cable o tubería flexible;
g) Potencial de las acumulaciones imprevistas de metano en el subsuelo que puedan afectar los trabajos de Perforación, y
h) Flujo descontrolado de petróleo o gas evaluando posibles efectos sobre trabajadores, medio ambiente, población e instalaciones.
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Artículo 17. Los Regulados deberán presentar a la Agencia en el Aviso de Inicio de Actividades, cuarenta y cinco días hábiles previo al inicio de cualquier actividad, el Análisis de Riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya aquellos Riesgos propios del Proyecto y los generados por las actividades realizadas por contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores del Regulado.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS
Artículo 18. Los Regulados deberán establecer procedimientos para seleccionar, evaluar e implementar medidas de reducción de Riesgos e impactos, tales como medidas preventivas basadas en el uso de diseños más seguros para las personas, el medio ambiente y las instalaciones, así como para el aseguramiento de la integridad de las Instalaciones. Adicionalmente, deberán prever medidas aplicables en caso de Incidentes o Accidentes, basadas en la evaluación del Riesgo, y deberán ser desarrolladas tomando en cuenta posibles fallas de las medidas de control y mitigación. La jerarquía de las medidas de reducción de Riesgos e impactos deberá ser la siguiente:
I. Prevención;
II. Detección;
III. Control;
IV. Mitigación, y
V. Respuesta a Emergencias.
Artículo 19. Los Regulados deberán adoptar una política de reducción xx Xxxxxx e impactos, estableciendo las medidas que tengan el mayor efecto en la reducción de Riesgo conforme al principio de Tan Bajo Como Sea Razonablemente Factible. Las evaluaciones sucesivas de las medidas de reducción de Riesgos e impactos deberán ser emprendidas hasta que se alcance un punto en el que todos los criterios de selección hayan sido satisfechos y ya no sea razonable implementar medidas adicionales de reducción de Riesgo.
La evaluación de las medidas de reducción de Riesgos e impactos siempre deberá estar basada en principios de ingeniería; al efecto, los siguientes aspectos deberán ser observados:
I. Condiciones y circunstancias locales;
II. Estado del conocimiento científico y técnico relacionado con una situación particular, y
III. Estimado de costos y beneficios.
Artículo 20. Para la reducción de Riesgos e impactos relacionados con la Perforación y Terminación xx Xxxxx, los Regulados deberán observar lo siguiente:
I. Adecuada selección de los sitios donde se ubicarán los pozos;
II. Programa de Perforación y revestimiento optimizado;
III. Sistemas optimizados de manejo de las tuberías de revestimiento y de las actividades relacionadas con la Perforación;
IV. Reducción del uso de materiales peligrosos;
V. Reducción de Operaciones Simultáneas;
VI. Equipos o sistemas optimizados de control xx Xxxxx;
VII. Sistemas de Terminación optimizados para reducir los Riesgos e impactos durante la Terminación y las etapas de trabajo;
VIII. Contar con procedimientos y equipos necesarios para la detección, reducción y eliminación de Emisiones de Metano;
IX. Personal que cuente con una capacitación y entrenamiento idóneo previo a la realización de las operaciones;
X. Planes actualizados de contingencia de derrames o fugas de fluidos provenientes xxx xxxx y/o equipos de recuperación de Petróleo, y
XI. Recalendarización de actividades de Perforación o Terminación por condiciones climatológicas severas.
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La estrategia para la administración de Riesgos e impactos deberá ser consistente con la etapa del Proyecto. El nivel de detalle en la estrategia deberá reflejar la escala y la fase del ciclo de vida de la Instalación en el que el proceso de administración de Xxxxxx se esté implementando.
Los Regulados deberán desarrollar un método enfocado a las especificaciones de los requerimientos funcionales, dando mayor atención a la definición y monitoreo de sistemas y procedimientos fundamentales y de Equipo Crítico que a otros elementos.
Artículo 21. Previo al inicio de operación de cualquiera de los equipos e Instalaciones que se utilicen en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, los Regulados deberán efectuar la revisión de seguridad de pre-arranque, de acuerdo a lo establecido en su Sistema de Administración autorizado por la Agencia y cumplir con las observaciones y recomendaciones que se deriven de la revisión.
Artículo 22. Los Regulados deberán monitorear y registrar en una bitácora los Eventos que no hayan causado afectaciones a la población, a los trabajadores, al medio ambiente o las Instalaciones, en los que se vea involucrado su personal y/o el de sus contratistas, relacionados con los servicios realizados por los mismos, en todas las etapas de instalación, operación y Desmantelamiento, y presentarla cuando la Agencia lo requiera.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 23. De acuerdo a los tiempos establecidos en el Programa de Implementación del Sistema de Administración, y que forma parte de la Autorización de su Sistema de Administración, los Regulados deberán presentar a la Agencia, cuarenta y cinco días hábiles previo al inicio de cualquier actividad, el Dictamen Técnico emitido por un Tercero Autorizado en el que conste que la ingeniería de detalle de un Proyecto nuevo o modificado de Exploración o Extracción, es acorde con la normatividad aplicable y las mejores prácticas. Adicionalmente, para el caso de diseño xx Xxxxx, los Regulados deberán presentar copia simple de la autorización de Perforación emitida por la Comisión.
Para actividades de Perforación xx Xxxxx, el Dictamen Técnico al que se refiere el párrafo anterior deberá contener la verificación de que el Diseño xx Xxxxx y el Programa de Perforación presentados por el Regulado a la Comisión, guarden consistencia con la normatividad en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente establecida por la Agencia. El Dictamen Técnico deberá presentarse como parte del Aviso de Inicio de Actividades.
En el caso que los Regulados utilicen prácticas operativas o estándares equivalentes o superiores a los mencionados en el Anexo I de los presentes lineamientos, deberán incluir en el Aviso de Inicio de Actividades, una evaluación comparativa de las prácticas operativas y estándares propuestos contra los obligatorios, y la documentación de soporte correspondiente que demuestre su equivalencia o superioridad.
Artículo 24. El Aviso de Inicio de Actividades deberá incluir el listado de aditivos a emplear para la formulación de los Fluidos Fracturantes en el Fracturamiento Hidráulico del Yacimiento, incluyendo sus hojas de datos de seguridad de acuerdo a la normatividad vigente y su porcentaje en peso en el Fluido Fracturante. El listado deberá mantenerse actualizado y deberá presentarse una sola vez cuando se utilicen los mismos aditivos en la formulación del Fluido Fracturante para los distintos Pozos a perforar o terminar.
Adicionalmente se deberá incluir el volumen total a utilizar del Fluido Fracturante.
Artículo 25. Los Regulados deberán documentar y presentar a la Agencia, en el Aviso de Inicio de Actividades, la documentación sobre el diseño de los equipos de seguridad y de prevención de contaminación.
SECCIÓN I: DE LA SELECCIÓN DEL SITIO
Artículo 26. La Perforación de los Pozos, localizaciones y vías de acceso deberá realizarse con la menor afectación del área superficial, de preferencia aprovechando la Infraestructura y cuadros de maniobras pre- existentes, siempre y cuando sea técnicamente factible y se cumplan las condiciones de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa necesarias, tomando en cuenta los resultados del Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración. Se deberá construir el mayor número xx Xxxxx técnicamente posible dentro de la misma localización.
Artículo 27. En la selección del sitio de Perforación, los Regulados no deberán afectar Áreas Ambientalmente Sensibles, corrientes perennes y cuerpos de agua, así como los núcleos de población cercanos, tomando como base los resultados del Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración.
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Artículo 28. No se podrán construir ni habilitar presas de terracería para el almacenamiento, tratamiento o disposición de fluidos o recortes de Perforación, debiéndose utilizar en todos los casos contenedores portátiles cerrados que garanticen la contención de los fluidos o residuos, instalando Barreras físicas que permitan contener posibles fugas o derrames e impidan la contaminación del suelo, de la zona no saturada, de cuerpos de agua superficiales y de Acuíferos.
SECCIÓN II: MOVIMIENTO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS
Artículo 29. Los Regulados deberán llevar a cabo la planeación para determinar los medios para trasladar el equipo de Perforación. La movilización e instalación de equipos deberá cumplir con los mecanismos establecidos en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia. El plan de traslado del equipo de Perforación deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Un análisis xx xxxx donde considere las posibles afectaciones a los equipos y las dificultades en el transporte sin importar que sean físicas o naturales de acuerdo al entorno donde se realice la operación;
II. Evitar los traslados bajo condiciones climatológicas adversas y cuando la visibilidad se reduzca a menos de cien metros, y
III. Administrar el movimiento de unidades en las áreas donde desarrollarán las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para reducir los impactos ambientales tales como el ruido, la vibración, generación de polvo y/o movimiento vehicular.
SECCIÓN III: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 30. Los Regulados deberán mantener la Integridad Mecánica de las Instalaciones empleadas de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia.
Artículo 31. Los Regulados deberán verificar la Integridad Mecánica de sus Instalaciones, en las etapas de construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Abandono utilizadas para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.
Artículo 32. Los Regulados deberán incluir en el diseño, construcción y modificación de las Instalaciones todas las condiciones y variables operativas, de acuerdo con las mejores prácticas y con lo establecido en su Sistema de Administración autorizado por la Agencia.
Se deberán instalar y operar los equipos e Instalaciones conforme a los parámetros de diseño, las especificaciones y recomendaciones del fabricante, las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos y lo establecido en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia.
Artículo 33. Los Regulados deberán emplear Instalaciones diseñadas para soportar las condiciones operativas y climatológicas específicas de la zona, incluyendo al menos los elementos siguientes:
I. Operación de los equipos de acuerdo a lo descrito en las fichas técnicas, y
II. Programa de mantenimiento preventivo de las Instalaciones.
Artículo 34. Los Regulados deberán conservar la información documental del diseño y la tecnología de proceso de las Instalaciones, y presentarla cuando sea requerida por la Agencia.
Artículo 35. Los Regulados deberán implementar y mantener un sistema de monitoreo que les permita contar con la información sobre las operaciones de Perforación, Terminación, Prueba de Producción, mantenimiento, Taponamiento y Abandono xx Xxxxx. El sistema deberá permitir, sin ser limitativo, el monitoreo de información sobre lo siguiente:
I. Parámetros de operación de los equipos;
II. Alertas y alarmas de parámetros fuera de rango y estados de Emergencias que se activen en los equipos, y
III. Registro histórico de las condiciones operativas y alarmas registradas.
Asimismo, los Regulados deberán contar con un sistema secundario para la transferencia de información con la finalidad de no perder comunicación sobre las operaciones que se estén desarrollando en las Instalaciones.
Artículo 36. Los Regulados deberán implementar un mecanismo de documentación en el cual las decisiones tomadas en las operaciones no programadas se registren en una bitácora por el personal responsable.
Los Regulados deberán conservar un registro histórico de las decisiones tomadas en las operaciones no programadas, para cuando le sea requerido por la Agencia.
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Artículo 37. Todas las Instalaciones de Extracción incluyendo, sin ser limitativos, el árbol de válvulas, la bajante, el cabezal de prueba, los separadores bifásicos o trifásicos, los compresores, las líneas de descarga o ductos, módulos de quema, tanques de primera y segunda etapa de separación, bombas y módulos de inyección de gas, deberán diseñarse, instalarse y mantenerse de manera tal que se procure la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.
Artículo 38. Los Regulados no operarán las Instalaciones de Extracción en tanto no establezcan límites seguros de operación y condiciones estables de operación en sus procedimientos, y verifiquen que las Instalaciones son seguras para operar en el entorno en el que se encuentran situadas.
Los Regulados deberán establecer medidas que permitan que las actividades relacionadas con el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos se realicen de manera continua y segura.
Artículo 39. Los Regulados deberán establecer mecanismos y procedimientos para mantener la continuidad y confiabilidad de los procesos operativos de los Pozos.
Artículo 40. Los Regulados deberán mantener vigentes los protocolos para el mantenimiento de la Integridad Mecánica y funcionamiento adecuado de las Instalaciones, incluyendo la realización de valoraciones periódicas de la Integridad Mecánica de las Instalaciones y la realización de trabajos correctivos en caso de daños o deterioro.
SECCIÓN IV: DE LA PERFORACIÓN
Artículo 41. Con la finalidad de reducir los Riesgos e impactos durante los trabajos referidos en la presente sección, los Regulados deberán:
I. Diseñar y perforar Pozos con al menos dos Barreras probadas e independientes;
II. Proteger Acuíferos y cuerpos de aguas superficiales;
III. Contar con sistemas de control manual y automático en el equipo y conexiones superficiales de control;
IV. Utilizar fluidos de Perforación base agua en las primeras etapas de Perforación, las cuales comprenden las tuberías conductora y de revestimiento superficial;
V. Diseñar el programa de Perforación de tal manera que los Acuíferos no se contaminen;
VI. Asegurar que las Tuberías de Revestimiento cubran y aíslen todos los Acuíferos, que puedan emplearse para cualquier uso contemplado en la normatividad vigente en materia de aguas nacionales;
VII. Implementar procedimientos para mitigar el Riesgo en la preparación, acondicionamiento, uso, manejo y disposición final de los fluidos y materiales utilizados durante la Perforación, Pruebas de Producción, Terminación, mantenimiento, Taponamiento y Abandono xx Xxxxx;
VIII. Demostrar la hermeticidad del segmento revestido y la adecuada cementación a través de pruebas de hermeticidad y registros de cementación, una vez cementadas las Tuberías de Revestimiento en cada una de las etapas planeadas o de contingencia;
IX. Contar con las conexiones superficiales de control para las actividades específicas de Perforación, Pruebas de Producción, Terminación, mantenimiento, Taponamiento y Abandono xx Xxxxx, conforme a las máximas condiciones de presión y temperatura de operación esperadas. Las conexiones superficiales de control incluyen, entre otras, al cabezal xx Xxxx, el Conjunto de Preventores, el árbol de válvulas y las líneas estrangulamiento y circulación de fluidos y de control, entendiendo a estas últimas como las tuberías e interconexiones para operación de los equipos mencionados, y
X. Monitorear, registrar y controlar las Emisiones de Metano que pudieran derivar de algún fallo en las conexiones superficiales de control mencionadas en el inciso anterior.
Artículo 42. Los Regulados deberán tomar todas las medidas necesarias para aislar zonas potenciales de flujo durante la Perforación xx Xxxxx, de conformidad con el estándar API STD 65 - Parte 2, Aislamiento de Zonas Potenciales de Flujo Durante la Perforación xx Xxxxx, o un estándar equivalente o superior. Para estos fines, se deberán establecer Barreras claramente definidas para prevenir:
I. El flujo descontrolado de Gas Natural al medio ambiente;
II. El flujo cruzado entre formaciones adyacentes, y
III. La contaminación de aguas subterráneas durante las operaciones de Perforación y cementación, las fases subsecuentes de producción y el Abandono xxx Xxxx.
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Artículo 43. Los Regulados deberán implementar procedimientos y contar con los sistemas y equipos de seguridad necesarios para la detección y respuesta ante la presencia de gases combustibles y tóxicos, incluyendo sensores que puedan detectar los gases mencionados.
Artículo 44. Los Regulados deberán seleccionar y diseñar la configuración del Conjunto de Preventores y equipos a utilizar para el control xx Xxxxx en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, cumpliendo con las mejores prácticas y estándares referidos en el Anexo I, o estándares equivalentes o superiores.
Los Regulados deberán conservar la información documental del cumplimiento de las mejores prácticas para la selección y el diseño del Conjunto de Preventores y equipos a utilizar para el control xx Xxxxx, y presentarlos cuando sean requeridos por la Agencia.
Artículo 45. Los Regulados deberán realizar pruebas a los Equipos Críticos identificados en su Análisis de Riesgos, incluyendo, sin ser limitativos, el Conjunto de Preventores y las conexiones superficiales de control xx Xxxxx, en apego a lo establecido en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia, así como a las recomendaciones del fabricante y al menos los elementos siguientes:
I. Protocolos de verificación del cierre y apertura de los sistemas de control xx Xxxxx para confirmar la operación adecuada del Conjunto de Preventores y su hermeticidad, y
II. Pruebas de presión de las conexiones superficiales de control xx Xxxxx.
Si alguna prueba de dichos Equipos Críticos indica que los mismos no están en estricto apego con lo dispuesto en el Sistema de Administración autorizado, no se podrá reanudar o, en su caso, se tendrá que suspender la Perforación, Prueba de Producción, Estimulación o Abandono, hasta que el resultado obtenido de la prueba sea satisfactorio. En caso de que haya cualquier indicación de una fuga del fluido, se deberá investigar la causa, para reparar la fuga, asegurando la hermeticidad de las conexiones.
Artículo 46. Los Regulados deberán mantener vigentes y disponibles, en caso de que la Agencia lo requiera, las certificaciones del Conjunto de Preventores y Equipos Críticos, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente emitidas por la Agencia, o las que las modifiquen o sustituyan, o en lo referente a Integridad Mecánica y aseguramiento de la calidad.
Artículo 47. El Conjunto de Preventores y equipos a utilizar para el control xx Xxxxx deberán ser diseñados, instalados, mantenidos y probados de acuerdo con las especificaciones del fabricante, para asegurar su funcionamiento así como el control xxx Xxxx en las condiciones y máximas presiones esperadas.
Artículo 48. Los Regulados deberán elegir y utilizar la tecnología disponible para el Conjunto de Preventores, para las actividades de Perforación y Terminación, que cumpla con lo siguiente:
I. El Conjunto de Preventores deberá ser diseñado para:
a) Prevenir el flujo no controlado y no intencional de fluidos a la superficie, y
b) Mantener la integridad xxx Xxxx;
II. El Conjunto de Preventores deberá estar en condiciones óptimas de operación durante las actividades de Perforación y Terminación xxx Xxxx;
III. El Conjunto de Preventores deberá incluir arietes xx xxxxx operados vía remota, ubicados lo más cerca posible del cabezal o árbol de válvulas según corresponda, y
IV. El Conjunto de Preventores deberá incluir mecanismos de activación primaria y secundaria que funcionen de manera independiente;
Artículo 49. Los Regulados deberán incluir en los procedimientos de verificación técnica del Conjunto de Preventores y Equipos Críticos, al menos lo siguiente:
I. Revisión del diseño, distribución del Conjunto de Preventores y memorias de cálculo;
II. Revisión de los diagramas de conexiones, instrumentación y control;
III. Revisión de los componentes, identificando defectos visibles en los materiales o en el ensamblaje, debiéndose documentar la revisión realizada;
IV. Otros procedimientos recomendados por los fabricantes, incluyendo revisiones y actualizaciones, y
V. Otros procedimientos internos que los Regulados consideren necesarios, incluyendo revisiones y actualizaciones de los mismos.
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Artículo 50. Los Regulados deberán contar con los mecanismos para administrar los Riesgos en las operaciones que utilicen herramientas de registros xx xxxx, bombeo de alta presión, maniobras de equipos, molienda de tapones, apertura xx Xxxx y para la realización de Disparos.
SECCIÓN V: MANEJO DE FLUIDOS DE PERFORACIÓN
Artículo 51. Los Regulados deberán identificar y conservar información sobre la composición y propiedades de los fluidos de Perforación y sobre el sistema de manejo de los fluidos empleados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y presentarlo a la Agencia cuando ésta así lo requiera. Dicha información deberá incluir por lo menos lo siguiente:
I. Composición de los fluidos de Perforación y los aditivos a emplear en su elaboración;
II. Características físicas y reológicas de los fluidos de Perforación;
III. Los aspectos de seguridad del sistema de manejo de fluidos de Perforación;
IV. Los mecanismos del sistema para el manejo de fluidos de perforación para la protección a las personas y el medio ambiente, y
V. Los requisitos de desempeño del sistema mencionado en situaciones normales y de Emergencia.
Artículo 52. Los Regulados deberán realizar pruebas de funcionamiento del sistema de manejo de los fluidos de Perforación cada vez que la operación lo requiera, y conservar el registro de los resultados para ser presentado a la Agencia cuando ésta lo requiera. Cualquier acción correctiva identificada durante las pruebas deberá implementarse antes de continuar la Perforación.
Artículo 53. Los Regulados deberán clasificar las áreas de manejo de los fluidos de Perforación de conformidad con las prácticas y estándares nacionales e internacionales, como el IEC 60079 o un estándar equivalente o superior. Dichas áreas deberán estar equipadas con los siguientes equipos:
I. Un sistema de ventilación que tenga la capacidad de reemplazar el aire cada cinco minutos o cada 0.0283168 metros cúbicos (1.0 pie cúbico) de volumen de flujo de aire por minuto, o por cada 0.092903 metros cuadrados (1.0 pie cuadrado de área), lo que resulte mayor;
II. El sistema mecánico de ventilación no será necesario si los medios naturales proveen la ventilación que evite la generación de una atmósfera explosiva y/o tóxica;
III. Detectores de gas y alarmas, excepto en las áreas abiertas donde medios naturales proveen la ventilación que evite la generación de una atmósfera explosiva y/o tóxica;
IV. Los detectores de gas en espacios confinados deberán ser capaces de medir el nivel de explosividad;
V. Equipo eléctrico a prueba de explosiones o presurizado para prevenir la ignición de gases explosivos, y
VI. Alarmas que se activen cuando el sistema mecánico de ventilación falle.
SECCIÓN VI: DE LA TERMINACIÓN XX XXXXX
Artículo 54. Con la finalidad de reducir los Riesgos e impactos durante el proceso de Terminación los Regulados deberán:
I. Contar con las conexiones superficiales de control conforme a las máximas condiciones de presión y temperatura de operación esperadas. Las conexiones superficiales de control incluyen, entre otras, al cabezal xx Xxxx, el Conjunto de Preventores, el árbol de válvulas, las líneas de tratamiento y de control, entendiendo a estas últimas como las tuberías e interconexiones para operación de los equipos mencionados;
II. Contar con sistemas de control manual y remoto del equipo y conexiones superficiales de control;
III. Contar con personal con capacitación actualizada en actividades de control xx Xxxx;
IV. Implementar los procedimientos para mitigar el Riesgo en la preparación, acondicionamiento, uso y manejo de los fluidos y materiales utilizados durante la Terminación xx Xxxxx;
V. Demostrar la hermeticidad de los segmentos revestidos y la adecuada cementación a través de pruebas de hermeticidad y registros de cementación;
VI. Contar con mecanismos para verificar y vigilar la no contaminación de Acuíferos en las operaciones de Terminación;
VII. Diseñar y realizar las actividades de Terminación con al menos dos Barreras independientes, y
VIII. Mantener el monitoreo de presión durante las actividades de Terminación.
Artículo 55. Previo a la realización de las actividades de Fracturamiento Hidráulico, los Regulados deberán dar aviso a la Agencia mediante el Aviso de Cambio de Operaciones, el cual deberá incluir la siguiente información:
I. Verificación de la Integridad Mecánica y la hermeticidad xxx Xxxx;
II. Número de Etapas de Fracturamiento Hidráulico programadas incluyendo el número de clusters por etapa;
III. Pronóstico del alcance geométrico de la fractura, con base en la simulación incluyendo un listado de equipos a emplear;
IV. Listado y estimación de volumen de materiales a utilizar, y
V. Parámetros de bombeo.
Artículo 56. Los Regulados deberán notificar a la Agencia mediante el Aviso de Cambio de Operaciones, cuarenta y ocho horas previo al Fracturamiento Hidráulico, utilizando el formato que para tal efecto publique ésta, cuando en la formulación del Fluido Fracturante se utilicen uno o más aditivos diferentes a los declarados en el Aviso de Inicio de Actividades, adjuntando el listado de aditivos, así como sus hojas de datos de seguridad, de acuerdo a la normatividad vigente.
Adicionalmente se deberá presentar el porcentaje en peso de los aditivos en el Fluido Fracturante a utilizar.
Artículo 57. La construcción xx xxxxxx de terracería para el almacenamiento de Aguas de Primer Uso para Fracturamiento Hidráulico será permitida en las actividades de Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales, las cuales deberán estar diseñadas con base a los resultados del Análisis de Riesgo desarrollado para la Autorización de su Sistema de Administración y las mejores prácticas. Las presas de terracería deberán estar debidamente protegidas e impermeabilizadas mediante una geomembrana, seleccionada de acuerdo a la operación y el entorno al que estará expuesta, colocada en la totalidad de la extensión de la presa y las paredes de la misma.
Los Regulados deberán realizar la construcción xx xxxxxx de terracería para el Fracturamiento Hidráulico en la etapa de Terminación xx Xxxxx, conforme a la legislación aplicable y la normatividad reconocida en su Sistema de Administración, así como con las medidas y condicionantes establecidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan.
Artículo 58. Las presas construidas para el almacenamiento de Aguas de Primer Uso para la Terminación xx Xxxxx de Extracción deberán ser utilizadas como parte de una red hidráulica para abastecer los trabajos de Fracturamiento Hidráulico durante la etapa de desarrollo, con el propósito de disminuir el impacto ambiental, atenuar el impacto ambiental y para reducir el tránsito de vehículos.
Artículo 59. Los Regulados deberán restaurar el área utilizada para la construcción de las presas de terracería para el almacenamiento de Aguas de Primer Uso para el Fracturamiento Hidráulico y las zonas aledañas que hayan resultado impactadas, al final de la etapa de Terminación de los Pozos, a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes o que propicien la continuidad de los procesos naturales.
Artículo 60. El manejo y almacenamiento de los aditivos y Agentes Apuntalantes para la formulación de los Fluidos Fracturantes, deberá realizarse en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y lo establecido por los Regulados en su Sistema de Administración autorizado por la Agencia, de manera tal que se asegure su aislamiento en áreas apropiadas, para evitar la contaminación del suelo, cuerpos de agua y la atmósfera.
Artículo 61. Los Regulados deberán implementar mecanismos para la incorporación de las mejores prácticas en el uso de aditivos y materiales en los Fluidos Fracturantes, en cantidad y composición, para minimizar los efectos adversos a la integridad física de las personas y el medio ambiente.
Artículo 62. Los Regulados deberán contar con una bitácora foliada y actualizada de la operación de Fracturamiento Hidráulico, y presentarla cuando sea requerida por la Agencia, donde deberán registrar por cada etapa, el volumen de fluido empleado y sus componentes, así como la presión de inyección de bombeo.
SECCIÓN VII: MANEJO DE FLUIDOS DE RETORNO
Artículo 63. El Fluido de Retorno producido por el Fracturamiento Hidráulico deberá manejarse en términos de la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 64. No se permitirá la construcción xx xxxxxx de terracería para el almacenamiento del Fluido de Retorno ni Agua Producida.
Artículo 65. El Fluido de Retorno y el Agua Producida obtenidos en los Pozos de Exploración, Pozos de Extracción o en plantas de separación, deberán ser almacenados temporalmente en presas portátiles cerradas antes de ser reciclados en el proyecto o realizar su trasiego a Pozos de Disposición o a plantas de tratamiento.
Dichas presas portátiles deberán ser metálicas o de cualquier otro material que garantice la hermeticidad y la contención, y no podrán estar colocadas directamente sobre el suelo para lo que se deberá colocar una barrera impermeable. Las presas portátiles cerradas no deberán almacenar un volumen mayor al noventa por ciento de su capacidad.
Artículo 66. Los Regulados deberán verificar de manera previa a su uso, la integridad física de las presas portátiles empleadas para el almacenamiento del Fluido de Retorno, en cumplimiento con lo dispuesto en su Sistema de Administración autorizado por la Agencia, y deberá mantener un expediente que permita evidenciar el resultado de las revisiones o pruebas realizadas y presentarlo cuando sea requerido por la Agencia.
Artículo 67. Los Regulados deberán realizar cuando sea posible, el tratamiento y reúso del Fluido de Retorno con el fin de disminuir el volumen de Aguas de Primer Uso en los trabajos de Fracturamiento Hidráulico subsecuentes.
Artículo 68. Los Regulados deberán conservar el registro del volumen producido de Fluido de Retorno desde la apertura xxx Xxxx, así como el tipo de disposición o reciclaje que efectúen y presentarlo cuando sea requerido por la Agencia.
Artículo 69. Con la finalidad de identificar las características de peligrosidad del Fluido de Retorno, los Regulados deberán realizar una caracterización composicional de elementos químicos de dicho fluido, dentro de los primeros diez días naturales de iniciada la obtención del mismo, y el análisis CRIT para determinar si cuenta con características corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia. Los resultados de dichas pruebas deberán estar disponibles para presentarse a la Agencia en caso de que ésta los requiera.
Artículo 70. Estos análisis se realizarán una sola vez por Xxxx Exploratorio o de Avanzada. En caso de utilizar en los Pozos de Extracción sucesivos, sustancias químicas en el Fluido Fracturante distintas a las declaradas inicialmente, se deberán realizar nuevamente los análisis en el Pozo donde inicialmente se aplique esa modificación.
Artículo 71. Los Pozos de Disposición para el Fluido de Retorno, deberán ser diseñados y construidos con base en las mejores prácticas, así mismo deberán cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y en la normatividad aplicable a la disposición de Agua Producida.
Artículo 72. Los Regulados deberán implementar un programa de monitoreo de la integridad de los Pozos de Disposición, donde al menos se verifique lo siguiente:
I. Semanalmente las condiciones de operación de los Pozos de Disposición, principalmente el comportamiento de la admisión de la roca receptora y la presión de inyección;
II. Anualmente realizar un análisis de Integridad Mecánica xxx Xxxx, y
III. Realizar cada seis meses, los análisis de integridad de las líneas de inyección, las plantas de inyección y de los autotanques.
Artículo 73. Durante la inyección de Fluido de Retorno y Agua Producida a Pozos de Disposición, los Regulados deberán evitar rebasar el límite de admisión de las formaciones receptoras para no generar efectos de sobrepresión que impliquen Riesgos de migración de fluidos hacia otras formaciones.
Para este efecto, los Regulados deberán conservar y mantener actualizada la información del historial de inyección, así como de los equipos para el registro de los volúmenes inyectados en cada Pozo, para el caso de que esta información sea requerida por la Agencia.
CAPÍTULO VI
DE LA RECOLECCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 74. El diseño de las Líneas de Descarga que los Regulados utilicen para el manejo de Hidrocarburos deberá considerar la Terminación de los Pozos, los fluidos que circularán por los mismos, la operación y al entorno que estarán expuestas, a fin de evitar una pérdida de contención que pueda generar daños al medio ambiente.
Artículo 75. Las Líneas de Descarga metálicas deberán contar con al menos dos sistemas de protección anticorrosión de acuerdo al entorno al que estarán expuestas.
Artículo 76. Las operaciones de Recolección y desplazamiento de Hidrocarburos, deberán cumplir con la normatividad aplicable y con lo establecido en su Sistema de Administración autorizado por la Agencia.
Artículo 77. Los Regulados deberán contar con mecanismos para la mitigación de Riesgos en relación a los procesos de Recolección y desplazamiento de Hidrocarburos, que incluyan lo siguiente:
I. Procedimientos de seguridad y operación para la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos;
II. Procedimientos de seguridad y operación para el movimiento de vehículos terrestres, y
III. Procedimientos para administrar los impactos y Riesgos identificados como resultado del Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración.
Artículo 78. Los Regulados deberán contar con una bitácora donde registren el tipo y características de los Hidrocarburos producidos, así como el origen, el destino y los volúmenes desplazados mediante vehículos terrestres, la cual deberá estar disponible en sitio para presentarla a la Agencia cuando ésta lo solicite.
Artículo 79. El Regulado deberá contar con métodos y equipos en las Instalaciones para la detección de fugas de metano, siendo recomendable sin que sea limitativo, que considere los siguientes:
I. Indicadores de gas combustible;
II. Caída de presión;
III. Burbujeo;
IV. Detectores Láser
V. Detección acústica
VI. Termografía infrarroja terrestre o aérea.
La aplicación del método adecuado es responsabilidad del Regulado, quien debe determinar en su caso la presencia y condiciones de las fugas, para emprender el plan de respuesta correspondiente a fin de localizar, dimensionar y controlar dichas fugas.
Artículo 80. En caso de pérdida de contención en la Línea de Descarga, los Regulados deberán eliminar la fuga mediante una reparación permanente. Cuando se deba realizar una reparación provisional, ésta deberá ser sustituida por una reparación permanente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se realizó la reparación provisional.
Artículo 81. Los Regulados deberán implementar, en los equipos empleados para el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, las Barreras suficientes para realizar una operación segura, de acuerdo a los resultados del Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración.
Artículo 82. Los Regulados deberán contar con mecanismos para la prevención y mitigación de Riesgos en los procesos de acondicionamiento y separación de Hidrocarburos incluyendo, por lo menos, los elementos siguientes:
I. Emplear los elementos siguientes de acuerdo a los resultados de Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración:
a) Sensor de Alta Presión (por sus siglas en inglés, PSH);
b) Sensor de Baja Presión (por sus siglas en inglés, PSL);
c) Válvulas de Liberación de Presión (por sus siglas en inglés, PSV);
d) Sensor de Altos Niveles (por su siglas en inglés, LSH);
e) Sensor de Bajos Niveles (por sus siglas en inglés, LSL);
f) Válvula de Chequeo, y
g) Sensor de Altas Temperaturas (por sus siglas en inglés, TSH).
II. Uso de ductos, líneas y válvulas del diámetro correcto, de acuerdo al diseño de las Instalaciones;
III. Sistemas de ventilación adecuada y suficiente de acuerdo al diseño de las Instalaciones, o en su caso, detectores de gas combustible para permitir el cierre de las fuentes de gas combustible;
IV. Procedimientos de entrada a espacios confinados;
V. En los separadores, dispositivos para controlar los parámetros de proceso como mínimo, controles de nivel, controles de presión y controles de temperatura;
VI. Contar con un sistema para la caracterización del Gas Natural proveniente de la formación, y
VII. Procedimientos para llevar a cabo verificaciones del separador y sus accesorios a efecto de asegurar su integridad.
CAPÍTULO VII
DE LAS PRUEBAS DE PRODUCCIÓN
Artículo 83. Los Regulados deberán seguir los procesos y protocolos aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente durante la Prueba de Producción a fin de evitar cualquier derrame de Hidrocarburos.
Artículo 84. Los Regulados deberán realizar una verificación sobre la integridad de la Instalación antes de llevar a cabo la Prueba de Producción, incluyendo pruebas de presión.
Artículo 85. Durante la Prueba de Producción, los Regulados deberán:
I. Restringir las operaciones de izaje;
II. Verificar que la presión máxima de prueba de las herramientas y tuberías no exceda los límites establecidos por los fabricantes;
III. Cerciorarse que el equipo de Prueba de Producción tenga acceso irrestricto al Pozo;
IV. Mantener comunicación entre el cuarto de control y todos los dispositivos de seguridad tales como medidores de explosividad de gas y radios portátiles seguros para las condiciones operativas;
V. Contar con equipos de respiración autónoma y detectores portátiles de ácido sulfhídrico (H2S), y
VI. Manejar los fluidos del Yacimiento producidos en las Pruebas de Producción conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 86. Los Regulados deberán informar a la Agencia mediante el Aviso de Cambio de Operaciones, utilizando el formato que para tal efecto publique ésta, cuarenta y ocho horas antes de realizar una Prueba de Producción adjuntando, la información siguiente:
I. Programa de Pruebas;
II. Estado mecánico preliminar xxx Xxxx;
III. Características técnicas del aparejo de producción;
IV. Intervalos de interés;
V. Fechas probables de inicio y fin de la prueba de producción, así como si se realizará Destrucción Controlada de Gas Natural que pueda producirse;
VI. Descripción, características y clasificación del equipo de prueba;
VII. Equipos propuestos para manejar o transportar los fluidos producidos;
VIII. Esquemas mostrando la disposición de los equipos de prueba;
IX. Descripción de los equipos de seguridad, incluyendo los detectores de gas y equipo contra incendios;
X. Composición esperada de los Hidrocarburos;
XI. Estimado de la magnitud de flujo y volúmenes de acumulación de líquidos en superficie;
XII. Duración de los periodos de estabilización, así como la duración de los cierres programados para la toma de información;
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 xx xxxxx de 2017
XIII. Fechas de inicio y fin de la Destrucción Controlada de Gas Natural;
XIV. Composición esperada del Gas Natural enviado a Destrucción Controlada;
XV. Volumen estimado de Gas Natural enviado a Destrucción Controlada;
XVI. Características de los quemadores o incineradores para la Destrucción Controlada de Gas Natural;
XVII. Descripción de las herramientas de fondo y equipo de medición en superficie;
XVIII. Un plano de distribución de los equipos de prueba en sitio y áreas seguras con base en radios de afectación, y
XIX. Revisión de seguridad pre-arranque.
CAPÍTULO VIII
DEL CIERRE, DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO
Artículo 87. Los Regulados deberán presentar a la Agencia el Aviso de Cambio de Operaciones quince días hábiles, previo al inicio y desarrollo de las etapas de Cierre, Desmantelamiento y Abandono de cualquier Instalación, incluyendo Pozos, así como en el caso en que los Regulados procedan a la devolución parcial o total del Área Contractual o de Asignación.
Artículo 88. Los avisos a los que se refiere el artículo anterior deberán incluir una declaración bajo protesta de decir verdad en la que señalen que desarrollarán las operaciones de las etapas a las que se refiere el artículo anterior, de conformidad con los requisitos y especificaciones que para tal actividad establece la legislación y normatividad aplicable.
Artículo 89. Los Regulados deberán presentar a la Agencia junto con el Aviso de Cambio de Operaciones para el inicio de la etapa de Desmantelamiento de cualquier Instalación, el Programa de Desmantelamiento correspondiente que incluya las actividades en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente necesarias para administrar los Riesgos identificados, el cual deberá acompañarse del Dictamen Técnico de un Tercero Autorizado en el que acredite que dicho Programa cumple con el marco regulatorio aplicable y las mejores prácticas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente.
Artículo 90. Los Regulados deberán presentar a la Agencia junto con el Aviso de Cambio de Operaciones para el inicio de la etapa de Abandono de cualquier Instalación, el Programa de Abandono correspondiente, que incluya las actividades en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente necesarias para administrar los Riesgos identificados.
Para el caso de Abandono xx Xxxxx, el Programa deberá incluir lo siguiente:
I. Estado mecánico final;
II. Programa de Colocación xx Xxxxxxxx dentro xxx Xxxx;
III. Programa preliminar de fluidos para el Taponamiento;
IV. Cimas de tapones de cemento;
X. Xxxxxxx geológica con intervalos permeables;
VI. Esquemas detallados y una lista de materiales suficientes para verificar que los Regulados utilizan las técnicas de ingeniería apropiadas para el Abandono;
VII. Identificación y ubicación xxx Xxxx, incluyendo el mapeo y las ayudas requeridas para la Seguridad Industrial y Operativa de la transportación, y
VIII. El potencial de derrames accidentales y las medidas de mitigación correspondientes.
Artículo 91. Previo al inicio de las actividades de Taponamiento, los Regulados deberán presentar a la Agencia el Aviso de Cambio de Operaciones.
Artículo 92. La Agencia podrá ordenar el Taponamiento permanente y el Abandono de un Pozo, cuando el mismo represente un Riesgo Crítico para la integridad física de las personas, la protección al medio ambiente o las Instalaciones.
Artículo 93. Los Regulados deberán utilizar siempre dos Barreras probadas independientes, incluyendo una Barrera de tipo mecánico a través de la trayectoria de flujo, independientemente de si el Pozo va a ser Abandonado de manera temporal o permanente.
Artículo 94. Los Regulados deberán contar con procedimientos y medidas de mitigación para minimizar los Impactos durante operaciones de trascabo y Taponamiento.
Artículo 95. Los Regulados deberán cerciorarse que los tapones xxx Xxxx:
I. Aíslen las formaciones productoras de Hidrocarburos, y
II. Eviten la migración de fluidos de formación dentro xxx Xxxx.
Artículo 96. Para Pozos considerados fuera de vida útil, se deberá proceder a su Taponamiento definitivo conforme a la normatividad reconocida en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia.
Artículo 97. Los Regulados deberán proceder al Taponamiento o Abandono conforme a las medidas y condicionantes establecidas en la autorización en materia de Impacto ambiental y en la normatividad aplicable.
Artículo 98. Los Regulados deberán presentar en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores al término del Programa de Desmantelamiento, el Aviso de Cambio de Operaciones, el cual debe incluir una declaración bajo protesta de decir verdad en la que señalen que las operaciones se desarrollaron de conformidad con el Programa correspondiente.
Artículo 99. Los Regulados deberán presentar en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al término del Programa de Abandono, el Aviso de Cambio de Operaciones, el cual debe incluir la Evaluación Técnica de un Tercero Autorizado sobre el cumplimiento de las operaciones previstas en el Programa de Abandono.
Artículo 100. Para el caso en que los Regulados procedan a la devolución del Área Contractual o de Asignación, ya sea parcial o total, deberán cumplir con lo establecido en estos lineamientos y en las disposiciones que para tal efecto emita la Agencia.
CAPÍTULO IX
DE LA DESTRUCCIÓN CONTROLADA Y VENTEO DE GAS NATURAL
Artículo 101. Los Regulados deberán realizar las operaciones de Destrucción Controlada y Venteo de Gas Natural de forma segura y con apego a la Normatividad vigente aplicable en la materia, así como a lo establecido en su Sistema de Administración autorizado.
Artículo 102. Los Regulados realizarán el Venteo de Gas Natural únicamente en situaciones de Emergencia, siempre y cuando el Gas Natural contenga como máximo 10 mol/kmol de ácido sulfhídrico (H2S) y sea imposible su Destrucción Controlada; en cuyo caso, los Regulados deberán aplicar las medidas de Seguridad Industrial y Operativa identificadas en su Plan de Respuesta a Emergencias.
Si el Gas Natural contiene más de 10 mol/kmol de ácido sulfhídrico (H2S), los Regulados deberán proceder a su Destrucción Controlada o detener la operación.
Artículo 103. Los Regulados podrán realizar la Destrucción Controlada de Gas Natural resultante de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los siguientes casos:
I. Cuando existan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impliquen un riesgo para la operación segura de las Instalaciones, el personal o el medio ambiente;
II. Durante las Pruebas de Producción comprendidas dentro de sus programas y planes de trabajo, y
III. En el caso de Gas Natural Asociado, cuando no sea técnica o económicamente factible el aprovechamiento del mismo de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Comisión.
Artículo 104. A efecto de preservar la Seguridad Operativa al momento de realizar la Destrucción Controlada y Venteo del Gas Natural, los Regulados deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la protección contra incendios y otros Incidentes en las Instalaciones dedicadas a la Destrucción Controlada de Gas Natural, así como la adaptación y localización de éstas, de acuerdo con la normatividad aplicable, lo establecido en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia y al Análisis de Riesgos desarrollado para la autorización de su Sistema de Administración.
Artículo 105. Cualquier Instalación dedicada a la Destrucción Controlada de Gas Natural deberá contar con las áreas de seguridad necesarias para procurar la integridad física de las personas, las Instalaciones y la protección al medio ambiente, mismas que serán determinadas con base en el Análisis de Riesgos.
Artículo 106. Los Regulados deberán, para el diseño y selección de los equipos de Destrucción Controlada de Gas Natural, observar:
I. Tener un sistema de ignición continua;
II. Tener eficiencia de combustión de diseño de al menos 90%;
III. Contar con sistemas de encendido y apagado automático;
IV. El volumen y características del Gas Natural que será destruido, y
V. Contar con sistemas para la separación y recuperación de líquidos.
Artículo 107. Los Regulados deberán conservar la información documental sobre las condiciones de operación de los equipos utilizados para la Destrucción Controlada de Gas Natural y presentarla cuando sea requerida por la Agencia.
Artículo 108. En el caso de Gas Natural Asociado, los Regulados deberán presentar en el Aviso de Inicio de Actividades, el análisis técnico-económico y el programa de aprovechamiento de Gas Natural Asociado aprobado por la Comisión.
Artículo 109. Las situaciones de Destrucción Controlada y Venteo de Gas Natural por caso fortuito o fuerza mayor serán catalogadas como Evento Tipo 1 de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de Incidentes y Accidentes a la Agencia.
Artículo 110. Los Regulados deberán presentar a la Agencia, como parte del Reporte de Seguimiento anual establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, o las que las modifiquen o sustituyan, un reporte anual de Destrucción Controlada y Venteo de Gas Natural que contenga los siguientes datos:
I. Volumen de Gas Natural enviado a Destrucción Controlada;
II. Volumen de Gas Natural enviado a Venteo;
III. Situaciones de Emergencia que derivaron en acciones de Destrucción Controlada o Venteo de Gas Natural y fecha en la que se notificaron a la Agencia;
IV. Composición del Gas Natural, incluyendo las proporciones de metano y ácido sulfhídrico (H2S) enviado a Destrucción Controlada o Venteo, y
V. Condiciones meteorológicas presentes durante las actividades de Destrucción Controlada y Venteo.
CAPÍTULO X
DEL PROCESO DE GESTIÓN
Artículo 111. Los Regulados deberán contar con un directorio actualizado e implementar un mecanismo para la consulta del mismo, que permita a la Agencia el acceso a la información del directorio en cualquier momento, y presentarlo a la Agencia en el Aviso de Inicio de Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, con los siguientes elementos:
I. Representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en territorio nacional;
III. Ubicación del sitio en donde se administra el Área Contractual o de Asignación y el Campo, y
IV. Ubicación de las Instalaciones y centros de trabajo empleados para administrar y operar el Área Contractual o de Asignación y el Campo.
Aviso de Inicio de Actividades.
Artículo 112. Previo al inicio de las actividades de Exploración, o Extracción en Yacimientos No Convencionales los Regulados deberán presentar el Aviso de Inicio de Actividades a la Agencia, para lo cual deberán presentar el formato que la Agencia establezca para estos efectos, adjuntando los documentos siguientes:
I. Análisis de Riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya aquellos Riesgos propios del Proyecto y los generados por las actividades realizadas por contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores del Regulado;
II. Documento que contenga la descripción de los trabajos a realizar como parte de sus actividades de Exploración y Extracción;
III. Dictamen Técnico emitido por un Tercero Autorizado en el que conste que la ingeniería de detalle de un Proyecto nuevo o modificado de Exploración o Extracción, es acorde con la normatividad aplicable y las mejores prácticas;
Jueves 16 xx xxxxx de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
IV. En su caso, la evaluación comparativa de las prácticas operativas y estándares propuestos contra los obligatorios, y la documentación soporte correspondiente que demuestre su equivalencia o superioridad;
V. Listado de aditivos a utilizar en la formulación de los Fluidos Fracturantes y sus hojas de datos de seguridad;
VI. Para el caso xx Xxxxx, documento integrado del Diseño xxx Xxxx, propuesta del Programa de Perforación final y copia simple de la resolución de autorización de Perforación xx xxxx así como sus anexos, emitida por la Comisión;
VII. Documentación sobre el diseño de los equipos de seguridad y prevención de contaminación;
VIII. Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado aprobado por la Comisión y el Análisis Técnico-Económico utilizado para su elaboración, cuando aplique, y
IX. Mecanismo para la consulta del directorio actualizado.
Aviso de Cambio de Operaciones.
Artículo 113. Los Regulados deberán presentar a la Agencia el Aviso de Cambio de Operaciones, utilizando el formato que la Agencia establezca para estos efectos, previo al inicio de cualquiera de las siguientes etapas:
I. Movimiento y/o cambio de coordenadas de los equipos de Perforación;
II. Perforación xx Xxxx;
III. Desviación/Ventana;
IV. Pozo de Alivio;
V. Terminación xx Xxxx;
VI. Cambio en la formulación del Fluido Fracturante;
VII. Prueba de Producción;
VIII. Fracturamiento Hidráulico;
IX. Estimulación;
X. Inicio de Producción;
XI. Profundización;
XII. Reentrada;
XIII. Cierre;
XIV. Taponamiento xx Xxxx;
XV. Desmantelamiento, y
XVI. Abandono.
Los Regulados deberán adjuntar, según corresponda a cada etapa, la información requerida conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.
Al presentar el Aviso, los Regulados deberán declarar en el formato que establezca la Agencia, haber cumplido con la totalidad de los requerimientos establecidos en estos lineamientos para cada actividad del presente artículo que concluyan.
CAPÍTULO XI
DE LA VERIFICACIÓN, AUDITORÍA, INSPECCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN
Artículo 114.Todas las Instalaciones usadas para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales deberán contar con una certificación por parte de terceros, según sea el caso, de los planes aplicados durante el diseño, la fabricación y la construcción de nuevas Instalaciones y/o, la realización de modificaciones o reparaciones significativas sobre las Instalaciones existentes, los cuales incluyen:
I. Plan de verificación de diseño. Los Regulados deberán presentar el plan de verificación del diseño, en asociación con, o de manera subsecuente a, la ejecución del plan de desempeño. La certificación por parte un tercero del plan de verificación de diseño es un prerrequisito para la fabricación de las Instalaciones.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 xx xxxxx de 2017
II. Plan de verificación de fabricación. La certificación por parte de un tercero del plan de verificación de fabricación es un prerrequisito para el inicio de cualquier operación relacionada. El plan de verificación de fabricación debe incluir:
a) Una descripción resumida de:
1. La tolerancia estructural;
2. Procedimientos de soldadura;
3. Estándares de fabricación;
4. Métodos de ubicación de materiales y procedimientos de control de calidad;
5. Métodos y alcance de examinaciones no destructivas sobre soldaduras y materiales, y
6. Procedimientos de garantía de calidad.
b) Los planos de fabricación y las especificaciones de materiales para instalaciones fijas.
III. Plan de verificación de instalación. La certificación por parte un tercero del plan de verificación de la Instalación es un prerrequisito para el inicio de cualquier operación relacionada. El plan de verificación de Instalación deberá incluir:
a) Descripción de las operaciones planeadas;
b) Contingencias planeadas;
c) Planes de acción alternativos, y
d) Identificación de las áreas a ser inspeccionadas.
Artículo 115. Los Regulados deberán incluir dentro de sus mecanismos para ejecutar verificaciones y pruebas de Instalaciones, los elementos siguientes:
I. Mecanismos de verificación de las Instalaciones y sistemas de control xx xxxx, para comprobar las condiciones de operación conforme a su diseño;
II. Pruebas periódicas realizadas con base en criterios metodológicos incluidos en lo establecido en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia y que será implementado en el Proyecto, para procurar la Integridad Mecánica de las Instalaciones;
III. Mecanismo para comunicar al personal encargado de la operación de los equipos, los resultados de las verificaciones y pruebas, y
IV. Mecanismo para, de resultar desfavorable alguna prueba, interrumpir las actividades asociadas para investigar las causas y resolver el problema antes de continuar con las actividades e implementar recomendaciones para evitar su repetición.
Artículo 116. Los Regulados deben investigar y reportar los Accidentes e Incidentes que ocurran durante la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.
CAPÍTULO XII
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 117. La Agencia podrá Supervisar en cualquier momento el cumplimiento de los presentes lineamientos, para lo cual podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión, respetando los procedimientos de seguridad establecidos por los Regulados en su Sistema de Administración autorizado.
Artículo 118. Los Regulados están obligados a permitir el acceso a los inspectores y verificadores de la Agencia y facilitar los medios para la realización de las actividades de Supervisión del cumplimiento de los presentes lineamientos, en las mismas condiciones en las que el personal labora habitualmente en el sitio, las cuales se realizarán dentro de toda el Área de Asignación o Área Contractual y en donde se localicen las Instalaciones y centros de trabajo para la operación y administración, y proveer a los inspectores y verificadores de la Agencia los servicios de comunicación necesarios para desarrollar sus funciones.
Los inspectores y verificadores de la Agencia podrán realizar las actividades de supervisión en el Área de Asignación o Área Contractual, así como todas las áreas donde se localicen las Instalaciones y centros de trabajo para la operación y administración de las actividades desarrolladas con el objetivo de allegarse de los elementos necesarios para verificar que los Regulados cumplen lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 119. Los Regulados deberán conservar y tener disponible para su Supervisión por parte de la Agencia, la evidencia e información documental del cumplimiento de los presentes lineamientos, durante la vigencia del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o Asignación del que se desprendan sus actividades, incluyendo sus prórrogas o periodos adicionales, y durante los cinco años posteriores siguientes a la terminación definitiva del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o Asignación.
Artículo 120. La evidencia e información documental relevante podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar los mecanismos para el registro, conservación y legibilidad de la misma.
Artículo 121. La Agencia podrá solicitar a los Regulados la evidencia e información documental que considere necesaria para determinar el cumplimiento de los presentes lineamientos. Los Regulados deberán conservar una copia de la evidencia e información documental en el sitio de las actividades para presentarla durante el proceso de Supervisión, así como facilitar a los representantes de la Agencia los mecanismos para su acceso.
Artículo 122. Los Regulados deberán hacer la entrega de la evidencia e información documental para determinar el cumplimiento de los presentes lineamientos cuando le sea requerida por la Agencia, por medios impresos o digitales.
Artículo 123. Los Regulados deberán presentar a la Agencia en el primer trimestre de cada año calendario, el Dictamen Técnico del cumplimiento de los presentes lineamientos elaborado por un Tercero Autorizado, referente a las actividades desarrolladas durante el año inmediato anterior incluyendo operación y mantenimiento, los Regulados deben conservar esta información durante el ciclo de vida de la instalación.
Artículo 124. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes lineamientos serán sancionadas por la Agencia conforme a lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Regulados que se encuentren realizando las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales para adoptar y dar cumplimiento a lo previsto en las mismas.
TERCERO. En tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar los Dictámenes Técnicos y la Evaluación Técnica previstos en los presentes lineamientos, los Regulados podrán someter a consideración de la Agencia, por Proyecto, la documentación que demuestre la experiencia de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, para que éstos emitan una opinión en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente respecto de la Etapa de Desarrollo del Proyecto evaluada.
Para demostrar la experiencia se deberán incluir, al menos, acreditaciones profesionales, certificaciones, reconocimientos y cursos de actualización. Asimismo, se deberá adjuntar la declaratoria de no existencia de conflicto de interés.
CUARTO. La Agencia podrá establecer mediante programas de evaluación, los periodos en los que se deberá presentar el Dictamen Técnico a que se refiere el artículo 123 de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en las presentes disposiciones.
QUINTO. La Agencia expedirá formatos cuando sean necesarios para facilitar la correcta aplicación de las disposiciones aquí contenidas. Si no hubiere formato, los Regulados deberán presentar, en el domicilio de la Agencia, la información establecida en las presentes disposiciones en escrito libre, cumpliendo con todos los requisitos previstos en las mismas.
SEXTO. La interpretación de estos lineamientos y lo no previsto por ellos, será resuelto por la Agencia mediante criterios que los complementen y se difundan en el portal oficial de la Agencia: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx.
Ciudad de México, a los ocho días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx.- Rúbrica.
ANEXO I. LISTADO DE ESTÁNDARES
Estándar / Práctica | Elemento técnico normado |
Operaciones de Perforación | |
API RP 13B-1 | Práctica Recomendada para Pruebas de campo en Fluidos de Perforación con Base en Agua, Cuarta Edición, Marzo 2009, Prórroga de 2 Años xx Xxxxx de 2013. |
API RP 13B-2 | Práctica Recomendada para Pruebas de campo en Fluidos de Perforación Base Aceite, Quinta Edición, Abril 2014. |
API RP 13C | Práctica Recomendada para Evaluación de Sistemas de Procesamiento de Fluidos de Perforación, Quinta Edición, Octubre 2014 |
API RP 13D | Reología e Hidráulica de Fluidos de Perforación xx Xxxxx Petroleros, Sexta Edición, Mayo 2010. |
API RP 13I | Práctica Recomendada para Pruebas de Laboratorio de Fluidos de Perforación, Octava Edición, Marzo 2009. |
API 13ª | Especificación para Materiales de Fluidos de Perforación, Decimoctava Edición, Febrero 2010. |
Sistemas Eléctricos | |
IEC 60079 | Estándares para Atmósferas Explosivas. |
IEC 61511 | Sistemas Instrumentados de Seguridad para el Sector de la Industria de Procesos. |
Preparación de Emergencia | |
NORSOK Z-013 | Análisis de Riesgos y Preparación a Emergencias. Tercera Edición, Octubre 2010. |
Instalaciones | |
API 12B | Especificación Tanques Atornillados para el Almacenamiento de Líquidos de Producción, Decimosexta Edición, Noviembre 2014. |
API 12D | Especificación de Campo para Tanques Soldados utilizados para el Almacenamiento de Líquidos de Producción, Undécima Edición, Octubre 2008. |
API 12F | Especificación para Tanques Soldados para el Almacenamiento de Líquidos de Producción, Décima Segunda Edición, Octubre 2008. |
API 620 | Estándares para el Diseño y Construcción de Tanques de Almacenamiento de Baja Presión, Soldados, Grandes, Décima Segunda Edición, Octubre 2013. |
API 650 | Estándar para Tanques Soldados para Almacenamiento de Hidrocarburos, Décima Segunda Edición, Marzo 2013. |
API 653 | Estándar para la Inspección, Reparación, Modificación y Reconstrucción de Tanques, Quinta Edición, Noviembre 2014. |
API 2000 | Estándar para Tanques de Almacenamiento de Ventilación Atmosférica y Baja Presión, Séptima Edición, Marzo 2014. |
ANSI/API 2350-2012 | Estándar para la Protección Contra Sobrellenado para Tanques de Almacenamiento en Instalaciones Petroleras, Cuarta edición, Mayo 2012. |
ASME, Sección VIII, División 1 | Código xx Xxxxxxxx y Recipientes a Presión ASME, Sección VIII, División 1, Edición 2015. |
40 CFR Part 60 | Nuevos Estándares para Emisiones, Agencia de Protección Ambiental, Junio 03 de 2016. |
NFPA 30 | Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, Edición 2015. |
NFPA 68 | Estándar sobre Protección contra Explosión mediante Venteo de Deflagración, edición 2013. |
NFPA 326 | Estándar para la Salvaguardia de Tanques y Contenedores para la Entrada, Limpieza o Reparación, edición 2015 |
Directiva 038 | Control de Ruido, Alberta Energy Regulator |
Equipo y Materiales | |
API 14A | Especificación para Equipo de la Válvula de Seguridad Subsuperficial, Duodécima Edición, Enero 2015. |
ANSI/API 6A | Especificación para Cabezal xx Xxxx y Equipo de Árbol de Conexiones, Vigésima Edición Octubre 2010. |
API 53 | Estándar, Sistemas de Equipos de Preventores para Pozos de Perforación, Cuarta Edición, Noviembre 2012. |
NFPA31 | Estándar para la Instalación de Equipos para la Quema de Petróleo, edición 2016. |
ANSI/API 12A | Especificación API para tanques de almacenamiento de hidrocarburos. |
ANSI/API 14B | Diseño, instalación, operación, pruebas y reparación de los Sistemas de Válvulas de Seguridad Subsuperficiales (SSSV). |
Ductos | |
ASME B31.4-2012 | Sistemas de Tuberías de Transporte para Hidrocarburos líquidos y otros líquidos, Código ASME para Presurización de Tubería, B31, Noviembre 2012. |
ASME B31.8-2014 | Sistemas de tuberías para transporte y distribución de gas, Código ASME para Presurización de Tubería, Septiembre 2014. |
Sistemas de Administración de Seguridad | |
IOGP Reporte 510 | Marco Operativo de Sistemas de Administración para el Control de Riesgos y obtención de Alto Desempeño en la Industria de Petróleo y Gas. |
Diseño xxx Xxxx | |
API 5CT | Especificaciones para Tuberías de Revestimiento y Producción, Novena Edición Julio 2011. |
API STD 65-Parte 2 | Aislamiento de Zonas de Flujo Potencial Durante Construcción de Pozos, Segunda Edición, Diciembre 2010. |
NORSOK D-10 | Integridad xxx Xxxx en la Perforación y operaciones xxx Xxxx. Rev. 4, Junio 2013. |
SECRETARIA DE ECONOMIA
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 23, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, en respuesta al escrito del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado xx Xxxxxxx, en el que presenta renuncia a la licencia de separación del ejercicio de sus funciones como Corredor Público, da a conocer la siguiente resolución:
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, ha resuelto autorizar el reinicio del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 5 en la Plaza del Estado xx Xxxxxxx a partir del 6 xx xxxxx de 2017.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción VIII, de la Ley Federal de Correduría Pública; 64, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública y 23, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ciudad de México, a 6 xx xxxxx de 2017.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 185 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los requisitos que deberán cumplir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para otorgar donativos en dinero, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización, y
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Secretaría de la Función Pública es la responsable de llevar un registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, y le confiere la facultad para establecer las disposiciones generales conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán proporcionarle la información de los beneficiarios de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, a fin de integrar y actualizar dicho registro, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO ÚNICO DE LOS BENEFICIARIOS DE DONATIVOS EN DINERO OTORGADOS POR LA FEDERACIÓN, Y LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
PRIMERA.- Se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, el cual tiene por objeto integrar y actualizar la información relativa a los donativos en dinero que otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con recursos de la Federación a las asociaciones no lucrativas, a los fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares, a las entidades federativas o municipios, y a los organismos e instituciones internacionales; así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos correspondientes, con el propósito de transparentar la entrega y aplicación de dichos recursos, así como dotar a las dependencias y entidades de mayores elementos para evaluar sobre la pertinencia en el otorgamiento de los donativos.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Contratos: al acuerdo de voluntades celebrado entre la donante y el donatario, con el propósito de que la primera otorgue recursos públicos por concepto de donativos, en el que se harán constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes;
II. Dependencias: a las que se señalan en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Donante: a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que otorga recursos públicos por concepto de donativos, conforme a los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. Donatarios: de acuerdo con los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los beneficiarios siguientes:
a) Asociaciones no lucrativas;
b) Fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares;
c) Entidades Federativas y municipios, y
d) Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal;
V. Donativos: a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que se trate, o autorizados en el presupuesto de las entidades no apoyadas, cuya identificación presupuestaria, sólo podrá corresponder con las partidas de gasto respectivas, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, destinados para ser donados a los beneficiarios a que se refiere la fracción IV anterior;
VI. Entidades: a las que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Registro: al Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, a cargo de la Secretaría de la Función Pública;
VIII. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública, y
IX. SIDEOF: Sistema de Información de Donativos en Efectivo Otorgados por la Federación
X. UCEGP: a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.
TERCERA.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que otorguen Donativos.
CUARTA.- Corresponderá al Oficial Mayor o a su equivalente en las dependencias y entidades, proporcionar a la Secretaría, en la forma y términos establecidos en el presente Acuerdo, la información relativa a los Donativos que otorguen y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Contratos que celebren, quienes serán responsables de la consistencia, veracidad, calidad y puntualidad en la integración y entrega de la misma.
QUINTA.- La administración y operación del Registro estará a cargo de la UCEGP, para lo cual:
I. Requerirá, en su caso, a las dependencias y entidades la información sobre los Donativos otorgados, los Contratos celebrados y el cumplimiento de los mismos, y
II. Administrará el SIDEOF, a través del cual las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, la información a que se refieren las disposiciones sexta y séptima del presente Acuerdo.
SEXTA.- Para la integración y actualización del Registro, las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, por conducto de la UCEGP a través del SIDEOF, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente información:
Presupuesto.
I. Presupuesto autorizado para el concepto 4800 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, por partida específica;
II. Ampliaciones y/o reducciones al presupuesto;
III. Presupuesto modificado;
IV. Presupuesto comprometido a la fecha de informe, y
V. Presupuesto ejercido.
Identificación general de la Donante.
I. Denominación, y
II. Sector al que pertenece.
Información del Donativo otorgado.
I. Número del contrato;
II. Fecha de celebración del contrato;
III. Monto del contrato;
IV. Vigencia del contrato;
V. Objeto del donativo;
VI. Tipo de actividades a financiar con el donativo:
a) Educativas;
b) Culturales;
c) Salud;
d) Investigación Científica;
e) Aplicación de Nuevas Tecnologías, o
f) Beneficencia, u
g) Otras
Identificación de los Donatarios, de acuerdo con la partida específica de gasto afectada: 48101 Donativos a Instituciones sin fines de lucro.
I. Denominación o Razón Social;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Unica de Inscripción ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
IV. Domicilio Fiscal;
V. Figura Jurídica, y
VI. Entidad Federativa donde se protocolizó su acta constitutiva.
48201 Donativos a entidades federativas y municipios.
I. Nombre de la Entidad Federativa o Municipio, y
II. Instancia de Gobierno Estatal o Municipal donataria.
III. Registro Federal de Contribuyentes.
48301 Donativos a Fideicomisos Privados.
I. Denominación del fideicomiso privado;
II. Fideicomitente;
III. Fiduciario;
IV. Objeto del fideicomiso, y
V. Domicilio Fiscal.
VI. Registro Federal de Contribuyentes
48401 Donativos a Fideicomisos Estatales.
I. Denominación del fideicomiso estatal;
II. Entidad Federativa a la que pertenece el fideicomiso;
III. Institución gubernamental que participa;
IV. Fideicomitente;
V. Fiduciario, y
VI. Objeto del fideicomiso.
VII. Registro Federal de Contribuyentes
48501 Donativos Internacionales.
I. Nombre del organismo o de la institución internacional beneficiaria;
II. Tipo de organismo o institución internacional:
a) Gubernamental, o
b) Privada;
III. Objeto del organismo o de la institución internacional, y
IV. Domicilio.
La SFP por conducto de la UCEGP podrá solicitar la información adicional que considere pertinente para la integración del Registro.
SÉPTIMA.- Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, por conducto de la UCEGP a través del SIDEOF, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Contratos celebrados, el cual deberá contener:
I. Monto efectivamente otorgado en el trimestre de reporte;
II. Fecha de otorgamiento del Donativo;
III. Entidad Federativa donde se aplicó el Donativo;
IV. Municipio donde se aplicó el Donativo;
V. Número de cuenta bancaria;
VI. Saldo en la cuenta bancaria al cierre trimestral;
VII. Rendimientos obtenidos en el periodo;
VIII. Importe total de los egresos efectuados en el trimestre de reporte;
IX. Monto de los recursos que fueron restituidos por no ejercerse y/o no comprobarse debidamente, y
X. Porcentaje de avance en el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Contrato.
XI. El pronunciamiento respecto del cumplimiento de los donatarios a las obligaciones contenidas en los Contratos y la observancia a los plazos establecidos.
La SFP por conducto de la UCEGP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Contratos celebrados.
OCTAVA.- La información a que se refieren las disposiciones sexta y séptima de este Acuerdo deberá ser remitida a la UCEGP a través del SIDEOF, en los plazos establecidos en las mismas.
Para la asignación de clave y contraseña de acceso al SIDEOF, las dependencias y entidades, deberán comunicar a la UCEGP la designación de los servidores públicos que serán responsables del registro y validación información.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades el uso de la clave y contraseña asignadas, por lo que cualquier cambio de servidores públicos designados deberá ser notificado a la UCEGP, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles.
NOVENA.- Previo al otorgamiento de Donativos, las dependencias y entidades consultarán la información contenida en el Registro, para lo cual deberán presentar a la UCEGP la solicitud oficial, indicando la denominación y Registro Federal de Contribuyentes de la donataria; la información que les sea proporcionada deberá ser considerada al evaluar la pertinencia en el otorgamiento de los donativos.
DÉCIMA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, para efectos administrativos, corresponderá a la UCEGP, la cual resolverá sobre los casos no previstos en las mismas.
DÉCIMA PRIMERA.- Los órganos internos de control de las dependencias y entidades vigilarán, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, y las Disposiciones Generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su integración y actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2012.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los siete días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.- La Secretaria de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y Equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución del catorce de febrero de dos mil diecisiete, que se dictó en el expediente número SAN-003/2016, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores, Licitantes y Contratistas instaurado en contra del C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/x Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Asociaciones Público Privadas, y demás regulatorias y aplicables a los procedimientos de contratación pública, con el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las contrataciones previstas en las leyes enunciadas con anterioridad, se realicen con cargo total o parcial a Fondos Federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017.- La Titular del Área de Responsabilidades, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 17, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones IV, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado C, fracción XII y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8o, del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, así como, en el numeral Segundo, del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”;
Que el 13 de octubre de 2005 se publicó en el mencionado Órgano de Difusión Oficial, el “Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados”;
Que los ordenamientos antes citados contienen las disposiciones que deben observar los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y sus servidores públicos hasta el nivel de director general, que se separen de su empleo, cargo o comisión, para rendir el informe de los asuntos a su cargo y el estado que guardan, así como para realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones;
Que los artículos 8o, del Decreto y Segundo, del Acuerdo, antes mencionados, establecen que corresponde a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, en sus respectivas áreas de competencia, determinar los servidores públicos de nivel inferior a los indicados en el considerando que antecede, que por la naturaleza e importancia de las funciones que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de los ordenamientos referidos, y
Que resulta necesario garantizar la continuidad del ejercicio de las atribuciones que competen a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como el correcto aprovechamiento de sus recursos financieros y materiales, preservando los documentos, valores, estudios y proyectos existentes en el citado órgano desconcentrado, en los casos en los que los servidores públicos de su adscripción con un nivel jerárquico inferior al de director general se separen de su empleo, cargo o comisión, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se determina que los servidores públicos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con nivel de director general adjunto, director de área y subdirector de área y sus equivalentes u homólogos, quedan sujetos a las disposiciones previstas en el “Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, y en el “Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 8 días de marzo de 2017.- El Secretario de Salud, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, apartado C, fracción I, 6, 7, fracción XVI, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción I y 39, fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales otorguen o destinen a ésta; los bienes, derechos y recursos que obtenga la Beneficencia Pública por cualquier título legal; los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice, así como disponer de estos recursos para contribuir al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que de conformidad con el artículo 37, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencia observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para ello dicte el Secretario;
Que en términos del artículo Primero del Acuerdo por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013, dicho Consejo es la instancia encargada de coadyuvar en el seguimiento y evaluación de la operación de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, así como de emitir las autorizaciones que prevén las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en su Quinta Sesión Ordinaria del año 2016, emitió el Acuerdo número 12/ORD.05/2016, por el cual, recomendó actualizar las disposiciones que rigen este cuerpo colegiado a fin de armonizarlas con el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en razón de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 XX XXXXX DE 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XII del artículo Cuarto del Acuerdo por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO.- …
I. Emitir las políticas de distribución de los recursos patrimoniales de la Beneficencia Pública a programas de salud;
II. Conocer y opinar sobre los proyectos de modificaciones a la estructura orgánica de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
III. Conocer y opinar respecto a los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
IV. Conocer y opinar sobre el proyecto del Programa Anual de Trabajo de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y darle seguimiento;
V. Conocer y opinar respecto al proyecto de Presupuesto Anual de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
VI. Conocer y opinar respecto de los ingresos provenientes de la administración de los bienes del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
VII. a XI. …
XII. Conocer y opinar sobre la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del patrimonio de la Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines;
XIII. y XIV. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 xx xxxxx de 2017.- El Secretario de Salud, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ASUNTO: ACTA DE INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE LA LANA.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día doce de enero de dos mil diecisiete, día y hora señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis en cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 406 y 419 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma integral del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana. En acatamiento a lo previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada, ante la presencia del señor Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subcoordinador de Convenciones, se reunieron en la sala siete de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de esta Secretaría, los Delegados Obreros y Patronales acreditados en la referida convención revisora.
Según lista que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados Obreros y Patronales.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo se procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, siendo nombrados por el sector obrero a los CC. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y por el sector empresarial el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Efectuado un receso, los escrutadores informaron que se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones de la Industria Textil de la Lana, por lo que a reserva del dictamen de la Comisión de Credenciales, procede la instalación de la Convención.
A continuación, hizo uso de la palabra el señor Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en representación del sector patronal, quien manifestó que es una negociación bastante difícil, por lo que resulta imprescindible buscar la colaboración de los trabajadores para que las empresas subsistan.
Enseguida hizo uso de la palabra la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx quien expresó que ha representado un gran esfuerzo para los líderes sindicales mantener a las fábricas trabajando, por las limitaciones económicas por las que atraviesan los trabajadores.
En uso de la palabra el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx manifestó que habían presentado su solicitud de revisión en tiempo y forma, que esperaban que el sector patronal lo analizara y les diera una respuesta.
A continuación, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores hizo la siguiente declaratoria:
“TRANSMITO A TODOS LOS DELEGADOS ASISTENTES A ESTA CONVENCIÓN UN CÁLIDO Y FRATERNAL SALUDO. HOY DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ME PERMITO DECLARAR FORMALMENTE INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL XXX XXXX DE LA LANA”.
“ME PERMITO COMUNICAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL SEÑOR SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ME HA DESIGNADO PARA PRESIDIR LOS TRABAJOS DE ESTA CONVENCIÓN”.
De inmediato se procedió al nombramiento de los Secretarios de la Mesa Directiva, de la Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores y de la Comisión Dictaminadora de Credenciales de acuerdo con las relaciones anexas, siendo aprobados por unanimidad.
Por último, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subcoordinador de Convenciones y representante del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la convención, propuso a la asamblea y ésta aceptó que la próxima sesión plenaria se celebre el dieciocho de enero del año en curso, a las once horas.
El día dieciocho de enero del año en curso se celebró sesión plenaria, en la que se aprobaron por unanimidad los informes de las comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales.
De inmediato se procedió al nombramiento de la Comisión de Contratación y Tarifas siendo integrada por los Delegados Obreros y Patronales que fueron acreditados ante esta convención.
Por estar próximo el vencimiento del Contrato Ley que se revisa, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx propuso a la asamblea declarar los trabajos en sesión permanente, iniciándose de inmediato los trabajos de la Comisión de Contratación y Tarifas.
Reanudadas las actividades en sesión plenaria, el día veinte de enero de dos mil diecisiete y siendo las dieciocho horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva, certificaron el quórum reglamentario, dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de un convenio con esta fecha, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
A continuación, se levantó la sesión haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL XXX XXXX DE LA LANA”.
Para constancia se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada es firmada al calce por el Presidente de la Convención conjuntamente con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen por los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo.
El Presidente de la Convención, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Secretarios Obreros: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbricas.- Secretarios Patronales: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL INDUSTRIA TEXTIL XXX XXXX DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las DIECISIETE HORAS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, comparecen ante los CC. Licenciados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subcoordinador de Convenciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Área y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Polvo Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Tlillayatzi Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Santuario Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx X., Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Valencia, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y por el SECTOR PATRONAL los CC. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, C. P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Licenciados Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, todos ellos miembros de la Comisión de Contratación y Xxxxxxx designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana en su aspecto integral y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente queda en $155.40 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.).
TERCERA. Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del veintiuno de enero de dos mil diecisiete al veinte de enero de dos mil diecinueve.
CUARTA.- Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrarse y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacción que procedan y que así lo consideren de común acuerdo incluyendo los salarios y tarifas; para los efectos mencionados el Sector Obrero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y por parte del Sector Empresarial, designa al Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Licenciados Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Comisión que podrá trabajar en las fechas y horas que al efecto convengan, de acuerdo con el calendario que determinen con cuando menos tres representantes de cada sector.
QUINTA. Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, Asimismo se conviene que x xxxxx del sector patronal se emitirán 100 ejemplares para ser entregados a la Representación Sindical por conducto del C. Xxxxx Xxxxx Xxxx.
SEXTA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SÉPTIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero al C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y por el Sector Patronal al licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, también conjunta o separadamente.
OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director de Área, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
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X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 250 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
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I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 39080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxx Xx. 0, Xxxxxxx xx Xxxx, X.X. 41100, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley
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General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 250 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
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e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega- recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $10,830,330.00 (Diez Millones Ochocientos Treinta Mil Trescientos Treinta Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $8,664,264.00 (Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16, de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $2,166,066.00 (Dos Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Sesenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número PM/175/2016, de fecha 10 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 0103835847 con Clabe Bancaria 012270001038358473 del Banco Bancomer, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al
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efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio
modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LAS REGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por el cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE COYUCA XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXX XXXXXXX XXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la
regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
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XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 500 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 39080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 41304, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 500 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
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e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega- recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $21,660,660.00 (Veintiún Millones Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $17,328,528.00 (Diecisiete Millones Trescientos Veintiocho Mil Quinientos veintiocho Pesos 00/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $4,332,132.00 (Cuatro Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Ciento Trescientos Pesos 60/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número PRE06/189, de fecha 16 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 4058867672 con Clabe Bancaria 0212810405888676727 del Banco HSBC, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
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NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
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DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LAS REGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por al cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE GRAL. XXXXXXXXX XXXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las
parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
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XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 225 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 39080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando su domicilio conocido s/n, Colonia Barrio de la Guadalupe, C.P. 39130, General Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 225 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega- recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
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f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $10,075,302.00 (Diez Millones Setenta y Cinco Mil Trescientos Dos Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $8,080,331.68 (Ocho Millones Ochenta Mil Trescientos Treinta y Un Pesos 68/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16 de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $1,994,970.32 (Un Millón Novecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta Pesos 32/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número GHC/PM/332, de fecha 09 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 22000534357 con Clabe Bancaria 014260220005343572 del Banco SANTANDER, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
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NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE. - "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
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DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LAS REGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por el cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE MALINALTEPEC, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las
parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
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XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 388 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Paxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 09080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando como su domicilio el ubicado en caxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx 00, C.P. 41500, Xxxxxx Xxxxxxx, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 388 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega- recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
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f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $17,374,298.56 (Diecisiete Millones Tres Cientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos 56/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $13,928,141.54 (Trece Millones Novecientos Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos 54/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16 de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $3,446,157.02 (Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos 02/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número MMG/109//2016, de fecha 9 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 0106837662 con Clabe Bancaria 012281001068376621 del Banco BBVA BANCOMER, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 xx xxxxx de 2017
NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
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DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LAS REGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por al cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE QUECHULTENANGO, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la
regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
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XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 52 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todos y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 39080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 39260, Quechultenango, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que los corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 52 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
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f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $2,328,514.24 (Dos Millones Trescientos Veintiocho Mil Quinientos Catorce Pesos 24/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $1,862,811.39 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Once Pesos 39/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16 de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $465,702.85 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Dos Pesos 85/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número 55, de fecha 13 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 22-00050601-0 con Clabe Bancaria 014260220005060101 del Banco Santander, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 xx xxxxx de 2017
NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
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DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LASREGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por el cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los treinta días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN LA VERTIENTE DE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE GUERRERO, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DE LA C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SÍNDICA PROCURADORA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
III. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario, a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la
regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VIII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante “LAS REGLAS”), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IX. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
IX.1 A nivel central, con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la “URP”), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
IX.2 Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
IX.3 Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i. Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii. Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii. Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv. Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v. Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi. Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii. Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix. Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
X. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.
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XI. Que “LAS PARTES”, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de “EL PROGRAMA” y “LA VERTIENTE VIVIENDA” para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en Construcción de 200 Cuartos Adicionales.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su Reglamento Interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU” cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, “LA SEDATU” cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular xxx Xxxx cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de “LAS REGLAS”, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de “LA SEDATU”) de los proyectos de “EL PROGRAMA”, para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X, y 35, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2838, de fecha 3 mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a la delegación estatal de Guerrero, la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a “EL PROGRAMA”.
I.9 Que mediante nombramiento, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue nombrado como Delegado Estatal de “LA SEDATU” en el Estado de Guerrero.
I.10 Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx 0, 0 x 0, xxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 39080, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 3o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene, entre sus atribuciones, promover, en coordinación con los organismos estatales y federales, programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
II.3 Que el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
II.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma de la
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con cargo de Síndica Procuradora, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades de Coordinación, esto, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; señalando como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 41603, San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero.
II.5 Que conoce y, en su caso, es su voluntad que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que los corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. “LAS PARTES” declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante “LA VERTIENTE VIVIENDA” se apoyarán obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de “EL PROGRAMA” y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda.
III.3 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, y tratándose de la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, se estará de conformidad a lo subsecuente:
Concepto | Monto Máximo (pesos) | Aportación Federal | Aportación Local |
Construcción de un cuarto adicional | 45,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Piso (24 m2) | 7,200.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Muro (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Techo (40 m2) | 22,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Estufa ahorradora de leña | Hasta 3,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
Baños ecológicos | Hasta 30,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 66% |
III.4 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción III, y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; 63, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 9 y 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en “LA VERTIENTE VIVIENDA”, a través del proyecto denominado "Construcción de 200 Cuartos Adicionales”, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a “LAS REGLAS”, y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de “EL PROGRAMA”.
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- “LAS PARTES” acuerdan que los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PROGRAMA”, se ejercerán en las zonas de actuación de “LA VERTIENTE VIVIENDA”, conforme lo determine “EL PROGRAMA” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- “LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS”, será el “MUNICIPIO”, en lo sucesivo, para tales fines, "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de “EL PROGRAMA”, con estricto apego a “LAS REGLAS”, así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL EJECUTOR”.- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b) Haber presentado "EL PROYECTO", el cual dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c) Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
Jueves 16 xx xxxxx de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
f) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención xx xxxxxx, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
j) La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l) Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios, en atención al inciso b), fracción I, del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $8,955,824.00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $7,164,659.21 (Siete Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos 21/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen xxx Xxxx Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a “EL PROGRAMA”, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/12/A/S/001/16 de fecha 20 xx xxxxx de 2016.
"EL MUNICIPIO", aportará $1,791,164.79 (Un Millón Setecientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro Pesos 79/100 M.N.), provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, recursos autorizados mediante oficio número MSLA-070616/b, de fecha 07 xx xxxxx de 2016.
“LAS PARTES” aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en cuatro ministraciones, considerando que corresponderán, un 30% para el inicio de los trabajos, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, el 30% conforme a avances físicos y documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados y, el 10% restante conforme a avances físicos y entrega de la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio de los recursos liberados, dichas ministraciones se realizarán a la Cuenta Bancaria Número 70111743264 con Clabe Bancaria 002260701117432640 del Banco BANAMEX, misma que se encuentra a nombre del “MUNICIPIO”.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
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NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se
actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca “LA SEDATU” y que comunique a “EL EJECUTOR” y que firmados por “LAS PARTES” se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- “EL EJECUTOR” se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR"
incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, “LA SEDATU” y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS REGLAS”, el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “LAS REGLAS”, Convenio de Coordinación y/o sus respectivas Adendas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en “LA SEDATU” y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de “LAS REGLAS”, relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales “LAS PARTES” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo “EL EJECUTOR” sobre las obras y acciones materia de “EL PROGRAMA”, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- “EL EJECUTOR” se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; en caso de que por al cierre del ejercicio fiscal en curso subsistan recursos federales sin ejercer, “EL EJECUTOR” se obliga a reembolsar íntegramente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos federales que posea así como los rendimientos que se hubieren generado, dentro de los quince días naturales al mes de enero de 2017, debiendo entregar a la Delegación de “LA SEDATU”, recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, a los treinta días del mes xx xxxxx de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Síndica Procuradora, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día xx xxx fue de $19.4493 M.N. (diecinueve pesos con cuatro mil cuatrocientos noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 xx xxxxx de 2017.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 27, 91 y 182 días obtenidas el día xx xxx, fueron de 6.6267, 6.8006 y 7.0223 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Xxxxxx S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de México, a 15 xx xxxxx de 2017.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.