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PRELIMINAR: CONDICIÓN DEL/DE LOS TITULAR/ES.
Cuando el/los TITULAR/ES persona/s física/s no indique/n que el propósito de este Contrato está relacionado con su actividad profesional o comercial, y siempre que tal circunstancia tampoco resulte evidente a partir de la información aportada, recibirán trato de consumidores. Si con posterioridad a la firma del Contrato se produjera algún hecho del que resulte evidente que la Cuenta está relacionada con la actividad profesional o comercial del/los TITULAR/ES se producirá el cambio de la condición del/los TITULAR/ES en el Contrato, y serán considerado/s no consumidor/es, comunicándose al efecto dicha modificación de su condición en el Contrato.
En caso de que este contrato requiera de varia firmas y alguna se pueda llegar a realizar en momento diferente en el tiempo, solo se considerará perfeccionado cuando se hayan incorporado todas ellas. Mientras cada uno de los firmantes no haya recibido una copia que contenga todas las firmas de todos los intervinientes en el contrato, en un soporte duradero, el documento solo podrá ser considerado precontractual y no se considerará formalizado.
PRIMERA: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.
Por el presente Contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato") se formaliza la apertura de una cuenta bancaria corriente o de una cuenta de ahorro (según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES) (en adelante la "Cuenta Corriente" o la "Cuenta de Ahorro", respectivamente, o bien, de manera indistinta, la "Cuenta") por parte de la ENTIDAD, a favor del/los TITULAR/ES y con las características que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. Asimismo, por medio del presente Contrato, las partes regulan con carácter general las Condiciones bajo las cuales se desarrollará la prestación de Servicios de Pago por parte de la ENTIDAD al/los TITULAR/ES de la Cuenta. Aunque estas CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES, están redactadas en plural, habrán de entenderse en singular cuando sólo intervenga un TITULAR o autorizado.
SEGUNDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO.
El presente Contrato constituye un contrato marco de Servicios de Pago con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras, individuales o sucesivas, que los TITULARES realicen a través de la Cuenta bajo el régimen previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la "Ley 16/2009") y la normativa de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan que la información general previa a la celebración de este Contrato ha sido entregada con la debida antelación y convienen lo siguiente:
2.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.1. A efectos del Contrato, se entenderá por "Servicio de Pago" cualquiera de los siguientes:
(i) "Gestión de pago": servicios que permiten el depósito de efectivo en una Cuenta de Pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una Cuenta de Pago.
(ii) "Retirada de efectivo": servicios que permiten la retirada de efectivo de una Cuenta de Pago.
(iii) "Adeudos": ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta bancaria o una línea de crédito abierta para los TITULARES, lo que incluye ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, y ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
(iv) "Tarjetas": emisión y/o adquisición de instrumentos de pago.
(v) "Envío de dinero": recepción o transmisión de fondos sin creación o necesidad de una cuenta de pago.
(vi) "Banca Multicanal": ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los TITULARES a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los TITULARES y la ENTIDAD.
(vii) "Gestor de Cuenta": la Entidad en su condición de facilitador de cuentas de pago y encargado de su mantenimiento.
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2.1.2. A efectos del contrato marco de servicios de pago, se entenderá por "Cuenta de Pago" la Cuenta Corriente, o de Ahorro a nombre de uno o varios TITULARES de servicios de pago, que se utilice para la ejecución de operaciones de pago.
Cuando la cuenta estuviese abierta a nombre de dos o más personas, la ENTIDAD dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, a la dirección indicada por los TITULARES que figure como primer TITULAR de la cuenta, si no se ha indicado otro.
2.1.3. A efectos del contrato marco de Servicios de Pago, sólo se entenderán incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas, así como aquellas partes de las operaciones de pago que se lleven a cabo en la Unión Europea.
2.2.- CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
El consentimiento para la ejecución de una operación de pago se presta mediante comunicación a la ENTIDAD en la forma pactada, asimismo, se entiende autorizada aquella operación de pago cuyo consentimiento se hubiera prestado a distancia de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de 11 de julio de 2007 y, en particular, según lo establecido en el Contrato de Servicio de Banca a Distancia. La ENTIDAD se reserva la facultad de no aceptar el consentimiento prestado por medios telemáticos u electrónicos que considere que no son seguros, o no hayan sido ejecutadas conforme al identificador único facilitado a tal efecto.
El consentimiento podrá prestarse también a iniciativa del beneficiario de la misma o de un proveedor de servicios de iniciación de pagos (PSIP), en cuyo caso la ENTIDAD, como Gestor de la Cuenta, ejecutará la orden de pago recibida. En ausencia de consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada.
2.3.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución o iniciación de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar. El Identificador Único es necesario para la correcta iniciación o ejecución de órdenes de pago.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la falta de iniciación no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
Cuando los TITULARES faciliten información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su iniciación o ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
2.4.- EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que sea recibida por la ENTIDAD, salvo que sea un día hábil para la ENTIDAD o que se reciba, cuando sea presencial, fuera del horario establecido por la ENTIDAD para su recepción (que será el horario comercial de atención al público, en cada momento), supuesto en el cual se considerará recibida el siguiente día hábil. Cuando las transferencias sean recibidas por otros canales distintos del presencial, toda orden de pago recibida por la ENTIDAD con posterioridad a las 19 horas, y siempre que no requiera de un tipo de cambio al precio de cierre de fin de día de la ENTIDAD en cuyo caso la hora se adelanta a las 14 horas de ese día, se considerará recibida el siguiente día hábil. En lo relativo a las transferencias inmediatas, se hace referencia a las condiciones propias reguladoras de tal servicio. En el caso de adeudos domiciliados, el ordenante transmitirá su consentimiento al beneficiario de la operación mediante la remisión de la orden de domiciliación correspondiente, quien la entregará a su proveedor de servicios de pago para su gestión y ejecución de acuerdo con el plazo establecido en el correspondiente mandato de adeudo domiciliado. La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los TITULARES comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición de la ENTIDAD a tal efecto, o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que la ENTIDAD haya decidido ejecutar la orden en descubierto, y sin perjuicio de la obligación de los TITULARES de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los TITULARES.
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La ENTIDAD podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la ejecución de una orden de pago debiendo comunicar a los TITULARES dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación. La comunicación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este Contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
Los TITULARES comunicarán a la ENTIDAD sin demora injustificada cualquier operación de pago no autorizada o iniciada o ejecutada incorrectamente, así como cualquier error detectado. Dicha comunicación deberá dirigirse a la ENTIDAD por medio de los canales establecidos a tal efecto, incluyendo la información identificativa de la orden de pago correspondiente. De acuerdo con la normativa vigente serán rechazadas las reclamaciones transcurridos trece meses desde la fecha del abono o del adeudo en la cuenta de pago, cuando se trate de TITULARES calificados como consumidores, o treinta días en caso contrario. Verificada la falta de autorización o ejecución incorrecta, la ENTIDAD procederá a su subsanación devolviendo el importe de la operación a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se haya notificado la operación defectuosa; restituyendo la cuenta de los TITULARES al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, salvo cuando tenga motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude.
2.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
Para las operaciones de pago en euros, operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona Euro, y operaciones de pago que sólo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del Euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en Euros, el plazo máximo de ejecución por parte de la ENTIDAD será a más tardar el final del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos (2) días hábiles.
En operaciones de abono, de las que los TITULARES sean beneficiarios, la ENTIDAD velará por que el importe de la operación de pago esté a disposición de los TITULARES inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, si, por parte de la ENTIDAD:
a) no hay conversión de moneda, o b) hay conversión de moneda entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomunitarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden.
2.6.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS A INSTANCIA DE LOS TITULARES.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen que aquellos sólo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si la autorización de la orden de pago no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago; o si el importe de la operación de pago superase el importe razonablemente esperado considerando las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. A petición de la ENTIDAD, corresponderá a los TITULARES demostrar que se cumplen tales condiciones. Para justificar su orden de devolución, los TITULARES no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con la ENTIDAD y en virtud de lo publicado por ésta. Adicionalmente, los TITULARES podrán solicitar la devolución de una operación de pago autorizada iniciada por los TITULARES o a través de los mismos, durante un plazo de ocho (8) semanas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta correspondiente.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen, así mismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a la ENTIDAD y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista.
En caso de reclamación de la devolución, la ENTIDAD dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que disponen los TITULARES.
2.7.- FACULTADES DE LA ENTIDAD.
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La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales.
La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el Contrato y cancelar la Cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la Cuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada.
La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los TITULARES del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente encada momento.
2.8.- PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO EXTRAJUDICIAL.
En caso de que los TITULARES deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD, a través de sus oficinas o su dirección de Internet, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la defensa de los clientes y usuarios financieros de la ENTIDAD que también se encuentra a disposición de los TITULARES a través de los medios indicados. Asimismo, los TITULARES podrán acudir a las entidades u organismos de resolución alternativa de litigios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o aquella que resulte de aplicación en cada momento.
Se hace igualmente referencia a la posibilidad de los TITULARES de, una vez transcurridos los plazos correspondientes no obtuviera respuesta, dirigirse a los organismos pertinentes y/o al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España (Calle Xxxxxx 00 X.X. 00000 Xxxxxx).
2.9.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los TITULARES facultan expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite según la forma de recepción de correspondencia establecida en este Contrato de conformidad con la condición DECIMOCTAVA y, en especial, a través del Servicio de Banca a Distancia de la ENTIDAD, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los TITULARES tengan comunicada por la ENTIDAD en cada momento, considerándose recibida por todos los TITULARES sin otro requisito. Los TITULARES podrán solicitar el servicio de envío de la correspondencia por cualquiera de los medios que tenga establecidos la ENTIDAD en cada momento, tramitando a este efecto la correspondiente solicitud de modificación de la forma de recepción de correspondencia.
2.10.- CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO.
Cuando, al amparo de las disposiciones reguladoras de la prestación de Servicios de Pago que se incluyen en este Contrato, los TITULARES hubieran contratado con la ENTIDAD la utilización de instrumentos de pago emitidos por o con la colaboración o intermediación de ésta, serán igualmente de aplicación las siguientes disposiciones:
En caso de pérdida, robo o sustracción de un instrumento de pago, o de su utilización no autorizada o de forma incorrecta, los TITULARES se obligan a comunicar tales circunstancias a la ENTIDAD a la mayor brevedad posible, tan pronto como tengan conocimiento de ello, ya sea personalmente en cualquier oficina de la ENTIDAD, o a través del número de teléfono que se facilita a los TITULARES en el momento de entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente a su disposición en el sitio web de la ENTIDAD. Por los mismos medios podrán proceder a solicitar el desbloqueo de la utilización del instrumento de pago (cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de las medidas de bloqueo), o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago de su titularidad.
Asimismo, la Entidad podrá suspender temporal o definitivamente la operativa en el caso de existir sospechas razonables de fraude, fraude real o amenazas para la seguridad, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
En estos casos la ENTIDAD lo comunicará a la mayor brevedad posible a los TITULARES y, en todo caso, a través de los medios de comunicación previstos en el presente Contrato, que en todo caso contarán con las
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medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de la comunicación entre la ENTIDAD y los TITULARES.
2.11.- COMISIONES Y GASTOS.
Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el TITULAR u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del TITULAR u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del Contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con Identificador Único incorrecto.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD.
Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el Contrato asociado.
2.12.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los Servicios de Pago, comunicándolas con una antelación de dos (2) meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, por el medio pactado para las comunicaciones del Contrato asociado al Servicio de Pago. Se considerarán aceptadas por el TITULAR esas modificaciones si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el TITULAR de Servicios de Pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.
TERCERA: INGRESOS Y DISPOSICIONES.
Tanto para Cuenta Corriente como para Cuenta de Ahorro, las entregas en Cuenta podrán hacerse en efectivo, por transferencia bancaria, cheques u otros documentos cedidos, previa conformidad de la ENTIDAD.
Salvo las entregas en efectivo, las restantes, cualquiera que sea su clase, se entenderán abonadas en Cuenta "salvo buen fin", no surtiendo efecto el abono de documentos recibidos hasta el cobro de los mismos.
Para la disposición de los saldos de Cuenta Corriente, la ENTIDAD, entregará talonarios de cheques y/o pagarés a solicitud de los TITULARES o personas debidamente autorizadas. Asimismo, para los TITULARES de Cuentas de Ahorro, la ENTIDAD entregará una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un documento nominativo e intransferible y medio de disposición de la Cuenta de Ahorro; en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la Cuenta de Ahorro, que deberán llevar impresión mecanizada de la ENTIDAD o firma autorizada del empleado que las intervenga para su validez.
Los TITULARES de la Cuenta pueden utilizar, además de los anteriores, cualquier otro medio que sea de común uso en las entidades financieras, pudiendo domiciliar en la Cuenta el pago o abono de letras, recibos, nóminas y cuantas operaciones se estimen oportunas previa conformidad de la ENTIDAD.
Los TITULARES podrán realizar operaciones bancarias en su Cuenta a través de los sistemas de redes telemáticas establecidas por la ENTIDAD, y en la forma que para su utilización se pacte en el contrato Banca a Distancia correspondiente a tales fines. A tales efectos, los TITULARES deberán disponer de los medios de conexión, requerimientos técnicos, de software y cualesquiera otros que en cada momento sean necesarios y estén habilitados por la ENTIDAD para garantizar las medidas de seguridad correspondientes para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones entre la ENTIDAD y los TITULARES.
Para cancelar la Cuenta Corriente, es necesaria la entrega a la ENTIDAD de los cheques y/o pagarés no utilizados; para cancelar la Cuenta de Ahorros, se entregará la libreta donde se reflejen las anotaciones contables.
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Los TITULARES de la Cuenta Corriente o los TITULARES de la Cuenta de Ahorro, según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES, custodiarán respectivamente los talonarios de cheques y/o pagarés y la libreta de ahorros con las debidas precauciones, debiendo comunicar a la ENTIDAD el extravío o sustracción de los mismos sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El TITULAR de la Cuenta es el principal responsable del uso correcto y de la conservación de los talonarios de cheques y/o pagarés o, en su caso, de la libreta de ahorros que la ENTIDAD le haya entregado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extravío o sustracción de cheques y pagarés, los TITULARES de Cuenta Corriente serán responsables de su utilización fraudulenta por terceros antes de la comunicación de dicho extravío o sustracción a la ENTIDAD, salvo que la ENTIDAD hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia en las actuaciones que le corresponden para la recepción de estos documentos frente a terceros. Una vez que se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de cheques y/o pagarés, el TITULAR de la Cuenta Corriente quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de estos documentos, salvo que en el extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta Corriente.
Por su parte, los TITULARES de Cuenta de Ahorro soportarán las consecuencias derivadas del extravío o sustracción de su libreta de ahorros hasta el momento en que se produzca la comunicación de este hecho a la ENTIDAD. Una vez se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de la libreta de ahorros, el TITULAR de la Cuenta de Ahorro quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de dicho documento, salvo que en su extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta de Ahorro.
CUARTA: TIPO DE INTERÉS Y CAMBIO.
Los intereses correspondientes a los saldos deudores y acreedores se calcularán día a día y separadamente, mediante la fórmula del interés simple (i = c . r . t : 36500), calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldos mantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia. Los tipos de interés nominales, acreedor y deudor, serán los establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
En lo que respecta al tipo de cambio en transacciones realizadas en moneda distinta del euro, el tipo de cambio aplicado a la operación de pago por la ENTIDAD, será el acordado con el cliente en cada momento.
CUARTA BIS: FRECUENCIA DE LIQUIDACIÓN.
La frecuencia de liquidación de intereses acreedores y deudores, y comisiones de la Cuenta, será la que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES. En las fechas de liquidación correspondientes, la ENTIDAD abonará o adeudará en la Cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, más los intereses correspondientes al saldo arrastrado o figurado en la Cuenta en el momento de la liquidación.
En los casos previstos en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles al TITULAR (en adelante "el Folleto"), la Cuenta devengará los intereses, comisiones y gastos que correspondan en razón del saldo existente en la misma en la fecha de liquidación prevista para cada concepto.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la Cuenta, si ésta fuera de duración indefinida.
Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la Cuenta de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses.
Respecto a los tipos de interés o de cambio previstos en el presente documento, los mismos podrán aplicarse de forma inmediata y sin previo aviso.
En este sentido, la ENTIDAD informará a los TITULARES de tales modificaciones del tipo de interés lo antes posible de acuerdo con el procedimiento de comunicación establecido en el presente documento. Sin perjuicio de
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ello, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los TITULARES podrán aplicarse por la ENTIDAD sin previo aviso.
SEXTA: COMISIONES Y GASTOS.
La ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones:
- Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la otra. El adeudo se efectuará coincidiendo con la liquidación de la cuenta.
- Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la Cuenta.
- Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato.
- Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES.
Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales.
La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.
SÉPTIMA: TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012 página 48902
OCTAVA: COMPENSACIÓN.
Con carácter general, las posiciones acreedoras que el/los TITULAR/ES mantenga/n con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros. En este sentido, a efectos de fijar la posición deudora o acreedora de los TITULARES respecto de la ENTIDAD, tanto la Cuenta como otras cuentas de todo tipo y plazo abiertas a nombre de todos o alguno de los TITULARES en la ENTIDAD se consideran como una única Cuenta, garantizando los saldos acreedores a los deudores. Del mismo modo, los saldos acreedores garantizan las deudas producidas por las letras de cambio u otros efectos descontados que resulten impagados, y por los préstamos, cuentas y créditos o cualquier otro saldo deudor de operaciones en que intervenga cualquiera de los TITULARES como deudor, pudiendo en todo momento optar la ENTIDAD por adeudarlos en Cuenta, o ejercitar los derechos que la Ley le confiere. A tal fin, la ENTIDAD queda expresamente facultada para formular los apuntes necesarios por propia iniciativa.
NOVENA: CANCELACIÓN.
La Cuenta, si bien se abre por un período indefinido, podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de motivación alguna. La cancelación de la Cuenta producirá la resolución del Contrato, que será en todo caso gratuita para el TITULAR (sin perjuicio de que, por la cancelación de la Cuenta, el TITULAR deba liquidar el saldo deudor que existiera en la fecha de resolución, más los intereses y gastos pendientes también a esa fecha) si se efectúa una vez transcurridos sus seis (6) primeros meses de vigencia. En caso contrario, si el TITULAR cancelara la Cuenta antes de que transcurran los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato,
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abonará además la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión de Cancelación".
El TITULAR podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. La ENTIDAD procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del TITULAR. No obstante, no se aplicará lo previsto con anterioridad si el TITULAR tuviera contratado con la ENTIDAD otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la ENTIDAD, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
El preaviso a que vendrá obligada la ENTIDAD será de al menos dos (2) meses. En la fecha en que dicha resolución sea efectiva, el TITULAR estará obligado a la entrega de cheques y/o pagarés o libreta de ahorros, junto con la orden de adeudo o abono con que se cancele la Cuenta. La ENTIDAD, por su parte, deberá poner a disposición del TITULAR el saldo existente en la Cuenta a esa fecha, debiendo el TITULAR percibirlo en su totalidad de una sola vez y sin que, a partir de ese momento, el referido importe devengue intereses
DÉCIMA: FALLECIMIENTO DE TITULARES.
En caso de fallecimiento del TITULAR único o de alguno de los TITULARES de la Cuenta se procederá de la siguiente forma:
a) Cuentas con un solo TITULAR. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes.
b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al TITULAR fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al TITULAR fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución.
c) Cuentas solidarias. Los TITULARES reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún TITULAR. Los derechos del TITULAR fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.
La ENTIDAD exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del TITULAR único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso.
Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del TITULAR. En las Cuentas con más de un TITULAR, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los TITULARES.
UNDÉCIMA: DESCUBIERTOS EN LA CUENTA.
La ENTIDAD no está obligada a aceptar disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la Cuenta.
Si por cualquier circunstancia se produjeren, deberán ser reembolsados por los TITULARES desde el momento en que se produzca el descubierto, sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo reclamarse el importe por vía judicial.
Los saldos a favor de la ENTIDAD como consecuencia de descubiertos devengarán, desde el momento que se produzcan, los intereses y comisiones establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
Todos los TITULARES de la Cuenta responderán ante la ENTIDAD de los descubiertos que se pudieran producir en la misma, en la forma pactada para la disposición de fondos.
Para la Cuenta Corriente, la ENTIDAD podrá conceder opcionalmente créditos en forma de descubiertos o sobregiros; percibiendo en tales casos el interés y la comisión señalados en las CONDICIONES PARTICULARES.
La liquidación de estos conceptos se efectuará, en su caso, con la periodicidad señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, percibiéndose la comisión de descubierto sobre el mayor saldo natural deudor registrado durante el periodo de liquidación; si en las CONDICIONES PARTICULARES no se indicara periodicidad alguna a estos efectos, la liquidación se efectuará junto con las mencionadas en la condición CUARTA. Tanto el tipo de interés como la comisión de descubierto podrán ser variados con la forma y trámites indicados en la condición QUINTA para la modificación de los términos del Contrato.
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DUODÉCIMA: TRUNCAMIENTO DE EFECTOS.
Los TITULARES autorizan que les sean adeudados en la Cuenta los documentos librados o aceptados por ellos mismos o por personas autorizadas y atendidos por otras entidades, sin que medie presentación física de dichos documentos en la ENTIDAD.
DECIMOTERCERA: ÓRDENES DE PAGO.
La ENTIDAD queda expresamente autorizada para anotar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma, cuando hayan sido debidamente aceptadas por el TITULAR o persona autorizada. Los TITULARES aceptan que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando medios de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, cajeros automáticos, cheques conformados o cualquier otro que en el futuro se establezca por la ENTIDAD o pudieran ser utilizados por los TITULARES. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquellos que sean debidamente autorizados por los TITULARES de la misma, o sean a cargo de cualquiera de ellos.
Las órdenes de pago, conformadas sobre el propio documento, telefónicamente, o por otros medios, por la ENTIDAD, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta en el mismo momento que se anota o presta la conformidad o se entrega el documento garantizado.
La ENTIDAD queda autorizada, en los términos que se recogen en la condición OCTAVA, para atender en esta Cuenta aquellos documentos domiciliados en otra Cuenta de los TITULARES que al tiempo de la presentación de los indicados documentos estuviese cancelada, con saldo indisponible y/o insuficiente.
DECIMOCUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA.
La Cuenta puede encontrarse abierta a nombre de uno o varios TITULARES.
Cuando la figura de "TITULAR" se integre por más de una persona física, la forma de disposición y administración será la que conste en las CONDICIONES PARTICULARES, en documento anexo al Contrato, o incluso en las fichas de reconocimiento de firma (en cuyo caso, copia de estas fichas queda igualmente unida al Contrato como anexo).
Si la Cuenta consta de varios TITULARES solidarios, podrá ser administrada con la sola firma de cualquiera de ellos, para lo que el TITULAR suscribirá los documentos que procedan, incluida la conformidad de Cuenta. Asimismo, la ENTIDAD abonará en la Cuenta las partidas que reciba a nombre individual de cualquiera de los TITULARES. En las cancelaciones la ENTIDAD exigirá los requisitos que en cada momento señale la legislación vigente.
DECIMOQUINTA: AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
Los TITULARES podrán facultar a terceros para disponer de la Cuenta; en este caso, el autorizado actuará como si de un TITULAR se tratase en cuanto a firma de documentos y conformidades de Cuenta, sin perjuicio de las facultades o limitaciones específicas, que se fijen en el documento de autorización. Dicho apoderamiento se estimará dado por todos los TITULARES y por tanto subsistente mientras no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD su revocación.
DECIMOSEXTA: MENORES.
Los menores de edad, los tutelados y, en general, los que están sometidos a cualquier limitación en su capacidad de obrar, vienen obligados a manifestar esta circunstancia y a exhibir los documentos que les faculten a la apertura y uso de la Cuenta. La ENTIDAD declina toda responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación en la medida en que haya observado las cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del TITULAR.
DECIMOSÉPTIMA: PENSIONES.
Los TITULARES que, a través de la Cuenta perciban ingresos de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo de Previsión Social (sea del ámbito que sea), autorizan expresamente a la ENTIDAD a devolver con cargo a la Cuenta las cantidades que en su caso deban abonar al Tesoro Público o entidad pagadora correspondiente cuando, una vez extinguido el derecho a percibir la pensión (ya sea por fallecimiento o por cualquier otra causa) se abonen a los TITULARES cantidades ya no debidas en los supuestos
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en que, con arreglo a las disposiciones legales, la ENTIDAD quede obligada solidariamente con el TITULAR frente a la entidad pagadora correspondiente, a la devolución de tales cantidades.
DECIMOCTAVA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
DECIMONOVENA: ENVÍO DE EXTRACTOS.
Al menos con una periodicidad mensual, la ENTIDAD procederá al envío a los TITULARES de la Cuenta de los extractos de Cuenta, quedando facultados dichos TITULARES a reclamar el extracto a la ENTIDAD si no lo recibieran en los primeros quince (15) días naturales siguientes a la fecha de emisión del extracto correspondiente. Transcurrido este plazo de quince (15) días, habiendo recibido los TITULARES debidamente el extracto de Cuenta, estos TITULARES dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días (a contar desde que haya terminado el anterior) para reclamar a la ENTIDAD en caso de que el contenido del extracto no se corresponda con las operaciones efectivamente realizadas por los TITULARES en la Cuenta durante el período en cuestión. Si no se produce reclamación alguna dentro de este último plazo de quince (15) días, se entenderá que los TITULARES se encuentran conformes con el contenido del extracto.
VIGÉSIMA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por medio de este documento, así como los generados por el desarrollo de la relación contractual, es Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito (en adelante Arquia Banca, su marca comercial), con NIF F08809808 y domicilio social en X/ Xxxxxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, siendo su actividad la oferta y prestación de productos, servicios financieros y sociales. Datos de contacto del Departamento de Protección de Datos: xxxx@xxxxxx.xx. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Grupo Arquia: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Más información y contacto en xxx.xxxxxx.xxx.
Mediante la firma de este documento el/los Titular/es, y demás intervinientes en función de la calidad que actúen y en su propio nombre (en adelante el cliente, o indistintamente, el titular de los datos personales), es/son informado/s y autoriza/n a Arquia Banca a que incorpore sus datos personales a los ficheros de la entidad para su tratamiento automatizado, manual o mixto, de acuerdo a la política de protección de datos personales disponible con carácter gratuito en el tablón de anuncios de la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx, donde encontrará más información y detalle sobre el tratamiento de sus datos, usos y finalidades.
El titular de los datos personales se compromete a que todos los datos facilitados a Arquia Banca con motivo de este documento y la relación contractual suscrita, sean correctos, exactos y completos y a comunicar lo antes posible cualquier modificación que se pueda producir con posterioridad mientras continúe en vigor la relación contractual. Cuando el cliente facilite datos personales de terceros a Arquia Banca durante el desarrollo de la relación contractual, el cliente reconoce que ha sido autorizado expresamente por el/los titular/es de los datos
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para la comunicación de los mismos a Arquia Banca, y que les ha informado tanto de la cesión efectuada como del resto cuestiones previstas en el citado Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000.
Xx Xxxxxx Xxxxx tratamos sus datos personales y la información que nos facilita, incluida la que obtengamos de la consulta de ficheros internos y externos, principalmente con las siguientes finalidades: ejecutar y gestionar la relación contractual derivada de la firma de este documento y su posterior mantenimiento; para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en base al interés legítimo. Dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que contrate, puede resultar necesario consultar otras fuentes internas como por ejemplo las sociedades el Grupo Arquia, y también externas, como, por ejemplo, el Registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y ficheros de solvencia y crédito (Asnef, Rai, Equifax o Badexcug, etc.), y otras fuentes accesibles al público como por ejemplo listados profesionales, censo promocional, entre otras. Le informamos que con la finalidad de poder detectar y evitar posibles intentos de fraude, la entidad también puede acceder y consultar otras fuentes de terceros. Así mismo le informamos que dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que solicite a nuestra entidad, puede resultar necesario efectuar un análisis de toda la información obtenida para la celebración o ejecución del contrato suscrito, y conllevar la aprobación o denegación de la operación solicitada, en función del resultado que se obtenga sobre su capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Igualmente, y a los efectos de identificación y autenticación de los clientes y de sus representantes legales, Arquia Banca registra la firma digitalizada y el DNI, siendo este trámite obligatorio para la contratación. Asimismo, también tratará los datos biométricos que hayan sido proporcionados con su consentimiento, a los exclusivos efectos de reforzar las medidas de seguridad adoptadas para el acceso a los servicios.
Existen otras finalidades basadas en el interés legítimo de la entidad y en su consentimiento, relativas al diseño y desarrollo de acciones comerciales, promocionales o publicitarias dirigidas al cliente, personalizadas o no a su perfil, incluso por medios electrónicos, para ofrecerle productos y servicios de la entidad, del Grupo Arquia y también de terceros con los que se tuvieran acuerdos de colaboración y que pudieran resultar de su interés o necesidad, pudiendo tener en cuenta los que ya hubiera contratado y sus preferencias. Cuando la base jurídica se fundamente en el consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. También en interés legítimo se efectúan tratamientos de datos en Arquia Banca para: la detección, prevención y lucha contra el fraude; auditar los servicios prestados; y anonimizar, disociar o seudonimizar su información con fines estadísticos, xx xxxxxxx, de comportamiento y de evaluación de riesgos, entre otros.
Así mismo, el titular de los datos personales queda informado de la grabación de las conversaciones telefónicas y audiovisuales con Arquia Banca, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad en base al interés legítimo de Arquia Banca, por motivos de cumplimiento de la relación de negocio, o en cumplimiento de la obligación legal recogida en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa).
Los datos personales proporcionados y los generados por el desarrollo contractual resultan necesarios para estas finalidades, y en el supuesto de que no los facilite no podrá llevarse a cabo la contratación y prestación del servicio. Si en un futuro manifiesta oposición o limitación a uno o varios de los tratamientos indicados, le advertimos de que la prestación del servicio se vería afectada o incluso se tendría que resolver la relación contractual.
La base jurídica que legitima los tratamientos indicados se refiere al cumplimiento y ejecución del contrato que se deriva de la firma del presente documento, el interés legítimo de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la relación contractual (con carácter general y como ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con carácter específico, las normas que constan identificadas en el presente documento, disponiendo de más información en nuestra política de protección de datos y en nuestra página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx).
Arquia Banca colabora con organismos públicos, las autoridades competentes y los Juzgados y Tribunales. Cuando exista una obligación legal, les comunicaremos la información que nos soliciten del titular de los datos personales. Para la prestación de determinados servicios o la contratación de determinados productos o instrumentos financieros, habrá ocasiones en las que Arquia Banca deberá recurrir a terceros, citando como por ejemplo, los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios tecnológicos, plataformas o sistemas de compensación, necesarios para la correcta y adecuada prestación de los servicios encomendados (ejecución de transferencias o adeudos, pagos o devoluciones de tributos y tasas, pagos mediante tarjetas de crédito, etc.). Estos terceros solo tratarán datos por indicación de Arquia Banca, por lo que no podrán hacer uso de sus datos con fines adicionales (por ejemplo, no podrán remitirle información comercial, salvo que así se haya autorizado por su parte). También serán destinatarios de sus datos determinados proveedores debido a que, en ocasiones, algunos de los productos o servicios que nos solicite exijan la comunicación de datos a terceros (como, por ejemplo:, renting, leasing, operaciones con activos financieros etc.). Igualmente, Arquia Banca dispone de proveedores externos con acceso potencial a datos de carácter personal para la prestación de servicios de: auditoría, consultoría, telecomunicaciones, distribución postal y mensajería, remisión de notificaciones y
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comunicaciones certificadas, custodia de información, digitalización documental, actividades jurídicas, gestión recuperativa y judicial, encuestas de calidad, o retirada y destrucción de documentos por citar los principales. En tales casos Arquia Banca recurre a proveedores de confianza y que ofrecen garantías adecuadas y suficientes en relación con los tratamientos de datos personales. No obstante lo anterior, le informamos que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago, cámaras de compensación y prestadores de servicios tecnológicos a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la operación que nos solicite, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, así como a colaborar con la aplicación de sanciones financieras. Principalmente lo anterior resulta de aplicación en el marco de la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, el fraude y otras formas de delincuencia organizada.
Asimismo, le informamos que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, y por su normativa de desarrollo, especialmente su Reglamento establecido mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, Arquia Banca comunicará al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo y número de cuenta o depósito que suscriba con la entidad, así como otros datos de identificación que se determinen reglamentariamente a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos. Igualmente dicha ley obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes información sobre su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con el exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el cliente presta su consentimiento expreso a Arquia Banca para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Dependiendo del servicio o producto financiero que contrate con nuestra entidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, o cualquier otra ley que la sustituya en el futuro, le informamos de la obligación de Arquia Banca de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de ellos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se informa del derecho de Arquia Banca a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados. Le informamos igualmente, del derecho de Arquia Banca a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y de que, en caso de no producirse el pago de las cantidades debidas conforme a lo pactado en el presente contrato y cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos, podrán ser comunicados a las entidades encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información crediticia relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, y de solvencia patrimonial siguientes: Badexcug y Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), ambos gestionados por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A., con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 xx Xxxxxx). En caso de que se produzca la cesión de datos señalada, la entidad le proporcionará información relativa al tratamiento de sus datos (finalidades y derechos reconocidos, entre otra).
En lo que se refiere al tratamiento indicado, Arquia Banca y Experian actuarán como corresponsables del tratamiento, cuya relación ha sido regulada mediante la firma de un contrato entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación. En caso de que se produzca el impago cuyos aspectos esenciales le serán identificados en el requerimiento previo de pago.
Serán destinatarios igualmente de sus datos las entidades que forman el Grupo Arquia (cuando consienta la comunicación, cuando se realice en interés legítimo para fines administrativos internos, o proceda legalmente en virtud de la relación jurídica que le una con nuestra entidad). Dispone de información del Grupo Arquia y las entidades que lo forman en la información legal y en la política de protección de datos de Arquia Banca, ambas disponibles en la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx.
No se prevén otras cesiones a terceros, salvo obligación legal, y sin perjuicio de las cesiones inherentes a la propia actividad de Arquia Banca en la comercialización y distribución de los productos y la contratación por el cliente de otros servicios que así lo requieran. Arquia Banca no tiene previsto efectuar transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. Si en un futuro opta por realizarlas, se adoptarán las medidas y garantías de protección adecuadas.
Arquia Banca conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada, la entidad conservará los datos bloqueados durante los plazos de prescripción legal que resulten de aplicación en cada caso. Con carácter general será de 10 años por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo anteriormente señalada, de 5 años por contratos y servicios de índole personal y de 20 años los de acción hipotecaria. En función de la relación que haya mantenido, transcurridos esos plazos, Arquia Banca procederá al borrado o destrucción de sus datos personales. No obstante lo anterior, en el caso de que usted ejerza alguno de los derechos que le asisten en virtud del RGPD, Arquia Banca conservará de forma
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indefinida los datos mínimos relativos a ese ejercicio y su resolución y solo podrá acceder a los mismos el personal que esté debidamente facultado.
Le informamos que el personal Arquia Banca está sujeto al deber xx xxxxxxx profesional y al Código General de Conducta del Grupo Arquia, y que se tienen establecidas medidas técnicas y organizativas a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios.
El titular de los datos personales puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose por escrito, y adjuntando a la solicitud una copia de su documento oficial de identidad en vigor, por correo postal a la atención del Departamento de Protección de Datos del Grupo Arquia con domicilio en X/ Xxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xx. Si la solicitud de cualquiera de esos derechos la efectúa a través de su representante legal, éste deberá, además, adjuntar la documentación acreditativa de tal representación y también copia de su documento oficial de identidad. El ejercicio de estos derechos es gratuito. Así mismo, se dispone de un delegado de protección de datos con el que puede contactar a través de correo electrónico en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. En caso de considerar que el tratamiento de los datos personales no ha resultado conforme con la normativa, el titular de los datos personales tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA DE MANDATO.
Para el caso de que el TITULAR entregue o ceda a la ENTIDAD documentos en gestión de cobro
o descuento, para su abono en la Cuenta, el TITULAR autoriza a la ENTIDAD en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El TITULAR se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la ENTIDAD el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
VIGÉSIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
VIGÉSIMO TERCERA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS.
Expresamente se autoriza por la contraparte a la ENTIDAD para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con bancos y otras entidades de crédito.
La ENTIDAD, a solicitud de un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas, confirmará al beneficiario de la operación o a la entidad que actúe como PSIP, por un canal de comunicación seguro que contará con las medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de dichas comunicaciones, la disponibilidad o no de fondos para ejecutar la operación o bien el rechazo de la misma, así como la identificación de la entidad que inicia la orden de pago. A tales efectos, en virtud del presente Contrato los TITULARES dan su consentimiento expreso a la ENTIDAD para responder a las confirmaciones mencionadas anteriormente.
Del mismo modo, la ENTIDAD informará a los TITULARES de los proveedores de servicios de pago que le hayan efectuado solicitudes de confirmación de disponibilidad de fondos junto con la respuesta proporcionada; todo ello lo antes posible y, en todo caso, a través de los medios de comunicación habilitados por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato. Dicha información también podrá ser proporcionada a solicitud de los TITULARES.
VIGÉSIMO CUARTA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
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consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el/los TITULAR/ES, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
VIGÉSIMO QUINTA: BLANQUEO DE CAPITALES.
El/Los TITULAR/ES queda/n informado/s que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
- se considerará que el/los TITULAR/ES actúa/n siempre por cuenta propia. En el supuesto de que el/los TITULAR/ES no actúe/n por cuenta propia, queda/n obligado/s a facilitar a la ENTIDAD la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa/n.
- la ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los TITULAR/ES, debiendo este/os último/s facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con el/los TITULAR/ES y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
VIGÉSIMO SEXTA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de
100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULAS ADICIONALES LIBRETA INFANTIL.
PRIMERA.- El TITULAR recibirá un carné acreditativo, propiedad de la ENTIDAD, emitido a su nombre y personal e intransferible, pudiendo en todo caso solicitarse al TITULAR que acredite su personalidad por cualquier medio que permita la comprobación, en el momento en que se lo soliciten. Este carné faculta al TITULAR para participar en cuantos sorteos se celebren.
SEGUNDA.- Los representantes legales del TITULAR menor autorizan a que en la fecha en la que el menor TITULAR de la Libreta Infantil alcance los catorce (14) años de edad (si entonces aún se encuentra vigente el Contrato con la ENTIDAD), y a partir de la misma, los fondos existentes en la Libreta Infantil se traspasen a una Cuenta Joven abierta al efecto. Igualmente, si se decide mantener la relación contractual, en esta misma fecha, los representantes legales del menor TITULAR podrán además formalizar con la ENTIDAD, en nombre y representación del menor TITULAR, un contrato para la emisión de una tarjeta asociada a la nueva Cuenta Joven abierta expresamente para el menor TITULAR. A estos efectos, los representantes legales del menor TITULAR otorgarán y formalizarán en nombre y representación de éste cuantos documentos sean necesarios para abrir la Cuenta Joven y el correspondiente contrato de tarjeta, en su caso, en el momento en que la ENTIDAD, en cumplimiento de lo previsto en esta condición, les requiera para ello.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUENTAS DE NO RESIDENTES.
En las cuentas de no residentes, los clientes autorizan a la ENTIDAD a realizar ante el Organismo Público pertinente, los trámites de solicitud necesarios para acreditar al/los TITULAR/ES de la Cuenta como no residentes. Del mismo modo autorizan a realizar las solicitudes periódicas que fueran necesarias a los efectos de acreditar el mantenimiento de su condición de no residencia. En cualquier caso serán por cuenta del cliente los gastos, tasas o impuestos de cualquier tipo que pudieran originarse como consecuencia de dicho trámite, autorizando el adeudo en cuenta de los mismos.
La ENTIDAD queda igualmente autorizada a cargar en la Cuenta del cliente la comisión prevista en su libro Folleto de Tarifas por la realización de las gestiones/solicitudes ante el Organismo Público pertinente, para acreditar su condición de no residente.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUENTAS NÓMINA.
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Las cuentas corrientes abiertas con tarifa de cuenta nómina que no cumplan con los requisitos establecidos por la entidad para considerarse como cuentas nómina se reclasificaran automáticamente a cuentas corrientes con tarifa de cuenta básica cuando se lleven a cabo los procesos de revisión establecidos a tal efecto.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUENTAS JOVEN.
Las cuentas joven están destinadas a cubrir las necesidades del colectivo definido, dentro de Arquia Banca, como menores de 31 años.
Todas las cuentas corrientes con tarifa de cuenta joven en las que el primer titular haya ya ostentado la edad de 31 años se reclasificaran automáticamente a cuentas corrientes con tarifa de cuenta básica cuando se lleven a cabo los procesos de revisión de las condiciones establecidas para la cuenta joven.