ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 578/2021 Resolución nº 5/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 13 de enero de 2022.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de PRIM, S.A. contra la Resolución de 24 de noviembre de 2021 del Director Gerente por la que se adjudica el Lote 1 del Acuerdo Marco para el “Suministro de sistemas de estimulación para el tratamiento del dolor para el Hospital Universitario La Paz” número de expediente P.A.(A.M.) 2021-0-15 este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante anuncios publicados el 22 xx xxxxx de 2021 en el Portal de la Contratación Pública y en el DOUE y el 30 xx xxxxx en el BOCM, se convocó la licitación del acuerdo marco de referencia mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en cuatro lotes
El valor estimado de contrato asciende a 7.248.818,22 euros y su plazo de duración será de 12 meses con posibilidad de prórroga con una duración máxima incluidas las prórrogas de 48 meses.
A la presente licitación, en concreto al Lote 1, se presentaron 3 empresas entre ellas la recurrente.
Segundo.- Realizados los trámites correspondientes del procedimiento de licitación el 18 xx xxxxxx de 2021 el órgano de contratación resuelve homologar para el lote 1 del contrato de referencia a las siguientes empresas: Boston Scientific Ibérica, S.A., Prim, S.A. y Medtronic Ibérica, S.A.
El 13 de septiembre de 2021, se cursaron invitaciones a participar en la nueva licitación a las empresas homologadas en el Acuerdo Marco. Recibidas las ofertas se procede a aplicar los “criterios objetivos de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco” establecido en el apartado 21, Cláusula 1, del Capítulo I del PCAP.
Mediante Resolución 455/2021, de 30 de septiembre, de este Tribunal se acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por XXXX, contra la Resolución de homologación por extemporáneo.
El 24 de noviembre de 2021 se dicta Resolución de adjudicación a las siguientes empresas por orden de prelación:
MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.: 81,42 puntos BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A.: 22,82 puntos PRIM, S.A.: 16,00 puntos
Tercero.- El 17 de diciembre de 2021 tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación xx XXXX contra la Resolución de adjudicación en el que solicita que se excluya a las empresas MEDTRONIC y BOSTON por incumplir sus ofertas las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos.
El 23 de diciembre de 202 el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX) solicitando la desestimación del recurso
Cuarto .- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica ,“cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso” (Artículo 48 de la LCSP).
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue adoptado el 24 de noviembre de 2021 , practicada la notificación el mismo día e interpuesto el recurso el 17 de diciembre de 2021 , dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se interpuso contra el acuerdo de adjudicación del Lote 1 de un Acuerdo Marco cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.b) y 2.c) de la LCSP.
Quinto.- A los efectos de la resolución del presente recurso interesa destacar lo siguiente del PCAP :
“21.- Criterios objetivos de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco.
21.1. Criterio relacionado con los costes: Ponderación Hasta 70 Puntos (…)
21.2. Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Ponderación Hasta 30 puntos.
Lote 1:
1) Si oferta alta frecuencia hasta 10.000 Hz. Obtendrá la máxima puntuación las ofertas presentadas que cumplan con este criterio y 0 puntos las que no.
SI: 8 puntos
NO: 0 puntos
2) Si oferta sensor de movimiento. Obtendrá la máxima puntuación las ofertas presentadas que cumplan con este criterio y 0 puntos las que no:
SI: 8 puntos
NO: 0 puntos
3) Si oferta generador con capacidad de estimulación simultánea combinada. Obtendrá la máxima puntuación las ofertas presentadas que cumplan con este criterio y 0 puntos las que no.
SI: 8 puntos
NO: 0 puntos
4) Si oferta plazo de garantía superior al establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “PPT”). Se valorará con la mayor puntuación el mayor plazo de garantía, cero puntos el que oferte la garantía establecida en el PPT y proporcionalmente el resto.
De 0 a 6 puntos.
El recurrente argumenta, incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT por parte de Medtronic Ibérica, S.A. y Boston Scientific Ibérica, S.A, por lo que deben ser excluidas del procedimiento de licitación. Así, delimita el incumplimiento de ambas empresas a las siguientes prescripciones del PPT: Cláusula 3, Apartado B “Características Técnicas Mínimas adicionales al Lote respectivo según se detalla” en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) respecto al Lote 1, por el que se establece la obligación de que el sistema de estimulación ofertado sea, entre otras:
“-Compatible con resonancia magnética de 1,5 Teslas de cuerpo entero salvo en fase de prueba, en cuyo caso será imprescindible
-Posibilidad de electrodo cilíndrico percutáneo de 4 contactos cuando la patología del paciente así lo requiera”:
De lo expuesto se observa que las alegaciones del recurrente versan sobre las prescripciones técnicas de las ofertas de dichas empresas. El cumplimiento de dichas prescripciones técnicas ya se determinó en el momento que se acordó la homologación de las empresas mediante Resolución de 18 xx xxxxxx de 2021.
Sin embargo, el recurrente ahora no realiza ninguna alegación sobre los criterios objetivos de adjudicación del contrato derivado del acuerdo marco a pesar de estar impugnando la adjudicación del mismo.
En definitiva, de lo expuesto se concluye que el recurrente tenía que haber impugnado en el momento procedimental oportuno el acuerdo de homologación, como
así lo hizo, y que dio lugar a la Resolución 455/2021 de este Tribunal inadmitiendo el recurso por extemporáneo.
En consecuencia, procede desestimar las pretensiones del recurrente por no versar ninguna de las alegaciones sobre los criterios de valoración de la adjudicación que ahora se impugna.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de PRIM,S.A. contra la Resolución de 24 de noviembre de 2021 del Director Gerente por la que se adjudica el Lote 1 del Acuerdo Marco para el “Suministro de sistemas de estimulación para el tratamiento del dolor para el Hospital Universitario La Paz” número de expediente P.A.(A.M.) 2021-0-15.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.