CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
1. Solidaridad. El contratante, el Titular de la tarjeta principal y los de las adicionales, en su caso, responderán solidariamente frente x XXXXXXXXX CONSUMER FINANCE, S.A. (en adelante la Entidad de Crédito) del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Tarjetas adicionales. El contratante, que en caso de ser una persona física será siempre Titular de la tarjeta principal, podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales, reservándose la Entidad de Crédito la autorización de las mismas. Las operaciones que se realicen con las tarjetas adicionales tendrán la misma consideración que las efectuadas con la tarjeta principal.
3. Uso de la tarjeta. Forma y procedimiento de otorgar el consentimiento para la ejecución de operaciones de pago. La tarjeta es personal e intransferible. La utilización de la tarjeta implica la aceptación de las condiciones de este contrato. El Titular podrá extraer dinero en bancos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y efectuar el pago de bienes o servicios en los establecimientos comerciales que lo admitan, para lo cual deberá presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello, acreditar su identidad y firmar las facturas o comprobantes que se extiendan al efecto. Esta firma puede ser sustituida por la introducción de la tarjeta en los terminales del punto de venta destinados a registrar la operación y por el marcaje del número secreto, o bien por la simple introducción de la tarjeta en dichos terminales en prueba de conformidad con la operación de pago y su importe. La tarjeta también permitirá a su titular efectuar compras online en la página web del establecimiento colaborador que tenga este sistema habilitado, mediante utilización de códigos de seguridad remitidos por SMS por un tercero de confianza al teléfono móvil designado en las condiciones particulares de este contrato o último que haya facilitado conforme a los requerimientos xx Xxxxxxxxx Consumer. A tal efecto deberá aceptar la intervención xxx xxxxxxx de confianza que certificará la operación, seguir las instrucciones, procedimientos de seguridad y prestar las autorizaciones que se requieran en la página web. Asimismo, mediante Códigos SMS y otras medidas de seguridad establecidas en cada momento, el titular podrá realizar las transacciones habilitadas por la entidad de crédito en su página web.
Igualmente, el Titular podrá financiar bajo modalidades especiales de pago la adquisición de bienes y servicios específicos en determinados establecimientos adheridos a dicho sistema.
El Titular de la tarjeta podrá dentro del límite de disposiciones autorizado, realizar disposiciones en efectivo con cargo a la TARJETA XXXX XXXXXXXXX CONSUMER MASTERCARD mediante llamada telefónica a la Central de Autorización de Tarjetas de la Entidad de Crédito, 902 32 13
32. Los importes solicitados serán directamente ingresados en la cuenta corriente o libreta de ahorros designada para la domiciliación de los pagos por el Titular.
La Entidad de Crédito facilitará al Titular de la tarjeta, para su exclusivo conocimiento, un número secreto de identificación personal, que será susceptible de ser modificado a voluntad del Titular siguiendo el procedimiento técnico que la Entidad de Crédito tenga establecido en cada momen- to. Este número secreto será necesario, en todo caso, para realizar operaciones en cajeros automáticos.
La firma por el Titular de la tarjeta, de las facturas o comprobantes expedidos por los estableci- mientos, la utilización del número secreto, claves remitidas por SMS u otros medios telemáticos o, en su caso, la introducción de la tarjeta en los terminales de punto de venta, implicará el consentimiento del Titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de reembolso a la Entidad de Crédito del importe correspondiente. Una vez otorgado el consenti- miento, el Titular no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.
El/Los Titular/es de tarjeta principal y adicionales autoriza/n a la Entidad de Crédito a grabar y registrar las comunicaciones e instrucciones emitidas por ellos, y aceptan expresamente que dichas grabaciones surtan plenos efectos probatorios en juicio y fuera de él.
La Entidad de Crédito quedará exenta de toda reclamación derivada de operaciones efectuadas con la tarjeta como instrumento de pago realizadas entre el Titular de la tarjeta y los estableci- mientos con los que contrate, o por la falta de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta. La Entidad de Crédito podrá incorporar nuevas funcionalidades a la tarjeta, en cuyo caso podrá sustituirla, aun antes de que concluya su plazo de validez, por una nueva que enviará al Titular sin coste alguno a su cargo. Igualmente, la Entidad de Crédito se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios anejos a la tarjeta, quedando el contratante y/o el Titular de la tarjeta facultado para resolver el contrato, en la forma y con los efectos previstos en este contrato
4. Limitaciones a la utilización de la tarjeta. Respecto de las disposiciones realizadas con cargo al límite de disposición o crédito, las amortizaciones realizadas no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito concedido, sino que servirán
mensualmente para reconstituir el capital conforme a los límites concedidos. El presente contrato no prevé ninguna garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo. Sin perjuicio del límite de disposición o crédito establecido en las Condiciones Particulares, la Entidad de Crédito podrá autorizar determinadas disposiciones, efectuadas bajo modalidades especiales de pago, como operaciones independientes a efectos de riesgo crediticio, que serán autorizadas por la Entidad de Crédito de forma individual y no computarán en el límite de disposición autorizado. La Entidad de Crédito recogerá en el extracto todas las disposiciones efectuadas de forma separada según se trate de operaciones autorizadas individualmente o realizadas con cargo al límite de disposición autorizado. Las partes acuerdan que a las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se aplicarán los límites máximos establecidos en las Condiciones Particulares o las fijadas con posterioridad conforme al presente contrato. El máximo diario de extracción en cajeros automáticos, en España o en el extranjero, será 300 Euros.
Además, la Entidad de Crédito se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular de la tarjeta pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. La Entidad de Xxxxxxx informará al Titular del bloqueo de la tarjeta, con carácter previo o inmediatamente después de producirse, bien mediante carta o contactando directamente con él en los números de teléfono que hubiese facilitado a la Entidad de Crédito, o enviándole un mensaje de texto SMS al teléfono móvil, siempre que la Entidad de Crédito disponga de este dato.
La Entidad de Crédito desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, sin coste alguno para el Titular, una vez que hayan desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo, sin perjuicio del derecho del titular a solicitar el desbloqueo en tal supuesto, llamando al número de teléfono gratuito 000 000 000 o al 000 000 000. Asimismo, la Entidad de Crédito podrá por razones objetivamente justificadas poner fin al derecho del consumidor para efectuar nuevas disposiciones.
5. Obligaciones del Titular en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el Titular deberá firmarla de inmediato y emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de la misma y del número secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provista. No deberá escribir el número secreto de forma inteligible o accesible para un tercero, ni anotarlo en la tarjeta ni en cualquier otro documento que el Titular conserve o transporte con ésta.
Cuando el Titular tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicarlo sin tardanza injustificada a la Entidad de Crédito, a fin de que ésta pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
El Titular también deberá notificar a la Entidad de Crédito, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento de éste por un tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producir- se en la gestión de la Cuenta de Tarjeta.
La notificación a la Entidad de Crédito se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará llamando al número de teléfono gratuito habilitado por la Entidad de Crédito a estos efectos, 900 812 905 o al 900 200 128. Recibida esta comunicación la Entidad de Crédito adoptará las medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta.
6. Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas. En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, la Entidad de Crédito devolverá al Titular el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
a) Del Titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación a la Entidad de Crédito del hecho acaecido y hasta el límite máximo de 150 Euros, siendo el resto a cargo de la Entidad de Crédito.
b) De la Entidad de Crédito, después de la oportuna notificación.
No obstante, el Titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no autorizada de la misma. En los supuestos de sustracción de la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el Titular deberá aportar a la Entidad de Crédito, previa solicitud de esta, la
correspondiente denuncia.
7. Responsabilidad de la Entidad de Crédito por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta. La Entidad de Xxxxxxx será responsable frente al contratante, o el Titular de la tarjeta, en su caso, de la correcta ejecución de las operacio- nes de pago realizadas con la misma hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y la Entidad de Xxxxxxx es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, retrocederá al Titular, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En cualquier caso, la Entidad de Xxxxxxx tratará de averiguar, sin demora indebida y previa petición del contratante, o del Titular de la tarjeta, los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados.
8. Recepción de las órdenes de pago. El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquel en que dicha orden sea recibida por la Entidad de Crédito. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
9. Plazo de ejecución y fecha de valor. Las disposiciones de la Ley de Servicios de Pago relativas al plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago, contenidas en los artículos 39 a 43, serán de aplicación únicamente a las operaciones de pago realizadas en Euros en las que el proveedor de servicios de pago de la otra parte de la operación esté situado en la Unión Europea.
En relación con las operaciones de pago en que el Cliente actúe como ordenante, la Entidad de Crédito se asegurará de que el importe de la operación sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente al momento de recepción de la orden de pago. Para operaciones de pago iniciadas en papel, el plazo indicado se prolongará en un día hábil. La fecha de valor del cargo en la cuenta del cliente, cuando actúe como ordenante, no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
10. Reembolso a la Entidad de Crédito de las operaciones de pago realizadas con la tarjeta:
10.1. Las operaciones de pago realizadas con la tarjeta deberán ser reintegradas a la Entidad de Crédito con cargo en la cuenta de domiciliación de pagos (en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes) designada en las Condiciones Particulares. El día 1 de cada mes, la Entidad de Crédito emitirá y pondrá al cobro en la citada cuenta un recibo único por los importes resultantes de la cuenta de tarjeta y de las modalidades de pago elegidas para el pago de las operaciones.
10.2. Formas de pago. El Titular podrá elegir entre las modalidades que se relacionan a continuación:
10.2.1. Modalidad habitual de pago. Se aplicará con carácter general a las operaciones realizadas con la tarjeta según la opción elegida por el Titular, en las Condiciones Particulares, entre las tres siguientes:
- Cuota fija Revolving. Consistente en el pago de una cuota fija que comprende capital e intereses, cuyo importe será la cantidad indicada en las Condiciones Particulares del presente contrato.
El importe de dicha cuota en ningún caso podrá ser inferior al 3% del límite de disposición concedido al Titular.
- Modalidad de pago a fin de mes. Las adquisiciones realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposiciones deberán ser abonadas, sin intereses, en la fecha señalada para pago.
- Modalidad “Pago Fácil”. Para una o varias disposiciones concretas realizadas bajo modalidad de pago “fin de mes”, la Entidad de Crédito podrá ofrecer, enviando una comunicación por SMS al teléfono identificado en las condiciones particulares o mediante otro procedimiento telemático establecido por la Entidad de Crédito, la posibilidad de fraccionar el pago en un número de pagos o cuotas determinado. El titular podrá aceptarlo bien mediante el envío de otro mensaje SMS emitido desde el mismo teléfono o bien mediante los procedimientos establecidos por la Entidad de Crédito en cada momento. El aplazamiento dará lugar a un interés del 18 por ciento nominal anual (TAE 19,72%) a favor de la Entidad de Crédito. Los intereses se devengarán, liquidarán conforme a la Condición General 11.1. La aceptación deberá emitirse antes del día 20 de cada mes (fecha cierre periodo de disposiciones). La TAE ha sido calculada mediante la fórmula indicada para esta modalidad en la condición General 11.3 para un supuestos de una disposición de
1.500 Euros que será abonada en 12 plazos mensuales iguales.
10.2.2. Modalidades especiales de pago (Crédito). La Entidad de Crédito podrá ofrecer, previa valoración del riesgo crediticio, exclusivamente en aquellos
establecimientos colaboradores que las tengan habilitadas, modalidades de pago especiales para operaciones determinadas destinadas a financiar la adquisición de bienes o la prestación de servicios específicos. Las condiciones (plazo, tipo de interés, comisiones, cuota, precio al contado del producto o servicio adquirido, con identificación del mismo, etc.) de estas modalidades de pago, se recogerán en las boletas o comprobantes que se extenderán para documentar la operación de que se trate y que deberá firmar el Titular. Estas operaciones se consignarán y liquidarán de forma independiente en la cuenta de tarjeta y se regirán en lo no pactado en la boleta, por lo previsto en el presente contrato. Sin perjuicio de otras modalidades especiales de pago, con o sin intereses, que pueda ofrecer la Entidad de Crédito en cada momento, se podrán ofertar:
- Modalidad especial a plazos. Consiste en el reembolso de una operación determinada mediante una cuota fija, no obstante la primera cuota podrá ser de importe diferente, y un número de plazos cierto a pactar con el Titular en el momento de la compra.
- Modalidad especial de pago crédito en cuota. El Titular reembolsa median te una cuota fija, convenida con la Entidad de Crédito, una operación concreta. El plazo en que se abonará la operación de que se trate variará en función del importe de la cuota pactada. La última de las cuotas señaladas tendrá un importe inferior a las anteriores. El Titular de la tarjeta podrá solicitar, para disposiciones realizadas hasta el día de cierre del periodo de disposiciones, mediante llamada telefónica a la Central de Autorización de Tarjetas de la Entidad de Crédito 902 32 13 32, el cambio de la modalidad de pago elegida (fin de mes a Revolving o viceversa) para una disposición concreta. Esta solicitud deberá realizarse antes del último día del periodo de cierre de disposiciones en el que se realizó la transacción. Dicho cambio implicará el pago de los intereses devengados por el aplazamiento.
10.3. La Entidad de Crédito contabilizará en una cuenta abierta a nombre del contratante (en lo sucesivo, la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del Titular. Dicha cuenta recogerá todas las disposicio- nes realizadas por el cliente, consignándolas y efectuando las correspondientes liquidaciones de forma separada por modalidades de pago y distintos tipos de interés aplicados.
El periodo mensual de disposiciones se cerrará, respecto de cada liquidación, el día 20 de cada mes.
11. Intereses, comisiones y gastos.
11.1. Los intereses se devengarán diariamente, liquidándose y pagándose el día 1 de cada mes, junto con el principal, valor mismo día.
11.2. El saldo dispuesto de la “Cuenta de Tarjeta” devengará en favor de la Entidad de Crédito un tipo deudor fijo del 23,52% calculado día a día sobre el saldo que presente la cuenta TAE 26,35%. Ello se entiende sin perjuicio de las disposiciones efectuadas bajo modalidades especiales de pago que devengarán a favor de la Entidad de Crédito el interés nominal anual convenido con el Titular en cada operación, que permanecerá inalterable hasta su total pago, consignándose expresamente en las boletas o comprobantes en que se documente la operación, con expresión de la TAE resultante.
11.3. El importe total de los intereses se podrá obtener a partir de la fórmula recogida a continuación:
CP x [1 + (i x DIAS/36.500)] - CP = Interés de cada plazo Donde: CP = Capital pendiente en el periodo; i = Tipo deudor anual; Días = Días del mes del periodo.
Por excepción, el importe total de los intereses de la modalidad de pago especial a plazos y la modalidad de pago fácil se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
n días
Σ [c.p. x ((1+ T.D. ) – 1 )] Donde: c.p. = Capital pendiente en cada periodo n=1 36.500 T.D. = Tipo Deudor
días = Días del mes del periodo n = nº de cuotas
11.4. La Tasa Anual Equivalente (TAE). A efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx de Contratos de Crédito al Consumo. A efectos del cálculo de la TAE, se han tenido en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que la parte prestataria debe satisfacer conocidos por la Entidad de Crédito en el momento de la formalización de la tarjeta.
El cálculo de la TAE se realiza tomando como base los siguientes supuestos:
- El importe máximo del crédito se presume a efectos de cálculo que es de 1.500 Euros.
- Se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata.
- La duración será de un año y se abonará en 12 plazos mensuales iguales, a partir de un mes después de la fecha de la disposición de fondos inicial.
- El pago final hecho por el consumidor liquida el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso.
- Se ha tomado el tipo de la cuenta de tarjeta como tipo más elevado de la categoría de la transacción más utilizada.
- Se ha calculado partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.
- El prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados.
11.5. Las comisiones iniciales y los gastos repercutibles, sin perjuicio de su posterior modifica- ción conforme a lo previsto el presente contrato, serán las siguientes:
- Comisión por aplazamiento de pago sin intereses: 6%, sobre el importe aplazado, que se percibirá por una sola vez por cada uno de los aplazamientos autorizados. Solo se percibirá en operaciones de plazo no superior a 60 meses e importe inferior a 12.000 Euros.
- Comisión por disposición de crédito: 3%. Esta comisión se aplica a las disposiciones de crédito efectuadas bajo modalidades especiales de pago aplazado con intereses de duración igual o superior a 3 meses.
- Comisión de cambio por compras realizadas en comercios situados en el extran- xxxx 1% mínimo 1,20 Euros (respecto de aquellas transacciones que se efectúen en moneda distinta del Euro).
- Comisión por disposiciones de efectivo en cajero automático en España o en el extranjero, de otras entidades de crédito: La Entidad de Crédito podrá repercutir el importe íntegro de la comisión girada por la entidad titular xx xxxxxx automático en que se realice la transacción. Así mismo, se girará un comisión por disposición a crédito en cajero automático del 5% sobre la cantidad dispuesta con un mínimo de 3 Euros.
- Comisión por disposiciones de efectivo, efectuadas con cargo al límite de tarjeta, para su ingreso en cuenta corriente: 3%, mínimo 3 Euros.
- Comisión por servicio de alertas: La consignada en las Condiciones Particulares, este importe se cobrará una vez al mes como cantidad fija. Serán de cargo del Titular los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales o de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir la Entidad de Crédito en cualquier operación que, en su trámite, así lo requiera. Los gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen.
11.6. Respecto de las operaciones realizadas bajo modalidades especiales de pago, en caso de amortización del capital, el Titular tendrá derecho a recibir gratuitamente en cualquier momento a lo largo de la duración de las mismas, previa solicitud a la Entidad de Crédito, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.
12. Tipo de cambio. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en moneda nacional que la Entidad de Crédito haya tenido que pagar, si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que la Entidad de Crédito aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que ésta haya satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre las dos monedas. De no ser así, se practicará la liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.
13. Consecuencias del incumplimiento. La falta de pago de uno cualquiera de los recibos facultará a la Entidad de Crédito para exigir del Titular, sin necesidad de requerimiento previo, además de la cantidad adeudada, el pago de todos los gastos causados por el impago, y un interés de demora equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en el momento de producirse la demora, para operaciones a fin de mes y a plazos sin intereses y del tipo deudor incrementado en dos puntos porcentuales para operaciones bajo la modalidad de pago revolving y especial a plazos con intereses. El tipo de interés de demora se calculará desde la fecha del impago. Asimismo se cobrará por cada cuota devuelta una comisión por devolución de 34 Euros.
El interés de demora se devengará diariamente, liquidándose el día en que se efectúe el pago. La falta de pago de dos o más recibos facultará a la Entidad de Crédito sin perjuicio de su derecho a bloquear la tarjeta, además de para reclamar los importes impagados con sus intereses, comisiones y gastos, a considerar, sin necesidad de notificación alguna a su Titular, anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. El total adeudado tendrá carácter de líquido y exigible a efectos de su reclamación judicial.
Será prueba suficiente de la cantidad reclamada, certificación expedida por la Entidad de Crédito con cargo a sus libros. Dicho saldo deudor, así expresado, tendrá la consideración de
cantidad líquida y exigible a los efectos del pago.
El contratante y, en su caso, el Titular quedan informados de que, en caso de no atender los pagos que, por cualquier concepto, sean debidos a la Entidad de Crédito en virtud de este contrato, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por la Entidad de Crédito a ficheros comunes de solvencia patrimonial y Crédito.
14. Duración del contrato. La duración del presente contrato será indefinida.
15. Resolución del contrato. El contratante podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Entidad de Crédito con un mes de antelación. Asimismo, la Entidad de Crédito podrá resolverlo previo aviso por escrito al contratante, con al menos dos meses de antelación. Resuelto el contrato, el contratante y en su caso, el Titular, quedan obligados a reembolsar a la Entidad de Crédito, en la forma inicialmente pactada, el importe de la deuda y los gastos producidos pendientes de pago, así como a la devolución de la tarjeta principal, y adicionales en su caso. El contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la tarjeta, a los efectos de su oportuna reclamación. En caso de resolución del contrato, el contratante sólo estará obligado a satisfacer a la Entidad de Crédito la parte proporcional de las comisiones periódicas establecidas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta la efectividad de dicha resolución, procediendo la Entidad de Crédito a la devolución de la parte proporcional que corresponda en caso de que se hayan pagado por anticipado.
16. Cesión de Crédito. La Entidad de Crédito está facultada a ceder o trasmitir el crédito y los derechos derivados de este contrato a terceros. El consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
17. Reembolso anticipado. El Titular de la tarjeta podrá reembolsar anticipadamente el importe dispuesto, de forma total o parcial, en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Entidad de Crédito. En tal caso tendrá derecho a una reducción del coste del crédito, correspondiente a la duración del contrato que quede por transcurrir. Respecto de las operacio- nes efectuadas bajo modalidades especiales de pago con intereses exclusivamente, deberá abonar una compensación no superior al 1% si el periodo restante entre la fecha del reembolso anticipado y el vencimiento final del contrato fuere superior a un año; si dicho periodo fuera inferior deberá abonar una compensación no superior al 0,50%. Dicha compensación se calculará sobre el importe reembolsado anticipadamente.
18. Derecho de desistimiento. El Titular tendrá la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la Entidad de Crédito, en un plazo de catorce días naturales sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Dicho plazo se contará desde la fecha de suscripción del presente contrato o desde la fecha de recepción por el Titular de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la ley, si esta segunda fecha fuera posterior a la del presente contrato. Para el ejercicio de este derecho el Titular deberá:
- Comunicar a la Entidad de Xxxxxxx, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de ésta, realizada por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
- Pagar a la Entidad de Crédito, el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital calculado al tipo del contrato, desde la fecha de la transacción hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a la Entidad de Crédito, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado.
Conforme al presente apartado, el derecho a desistir del presente contrato no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específi- ca. Asimismo, podrá desistir en idéntico plazo y condiciones, de cada una de las operaciones realizadas bajo modalidades de pago distintas a las habituales.
19. Información sobre derechos del consumidor en los contratos de crédito vinculados. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado (aquellos que sirven exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes y servicios específicos constituyendo ambos contratos una unidad comercial desde un punto de vista objetivo), tal como se define en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx de Contratos de Crédito al Consumo, podrán ejercitar esos mismos derechos frente a la Entidad de Crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfac- ción a que tiene derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último.
20. Modificación de las condiciones. La Entidad de Crédito se reserva el derecho de modificar los intereses, comisiones y demás condiciones del contrato, mediante comunicación individual al contratante, con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta. Caso de denuncia del contrato, se procederá de acuerdo a la condición general "Resolución del contrato".
21. Domicilio. El domicilio del Titular queda fijado en el lugar indicado al respecto en las Condiciones Particulares, en donde se entenderá que continúa domiciliado mientras no comunique por escrito a la Entidad de Crédito su variación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Titular deberá designar un domicilio en España. Se considerarán válidas las comunicaciones efectuadas por la Entidad de Crédito al Titular en su domicilio inicial o, en su caso, en el último domicilio en España que haya sido notificado por escrito.
22. Comunicación periódica de operaciones realizadas con la tarjeta. La Entidad de Xxxxxxx remitirá, al menos mensualmente, al contratante un extracto de movimientos con el detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta y en su caso, el saldo pendiente de pago.
23. Información.
23.1. Sobre la Entidad de Crédito. Santander Consumer Finance, S.A. es una Entidad de Crédito registrada en el Banco de España con el número 0224, sujeta a su supervisión. El Banco de España, tiene domicilio en, x/ Xxxxxx, 00 00000-Xxxxxx. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja 7822, Folio 102, Tomo 1663 General 1081 Sec 3ª Libro de Socieda- des y está provista de C.I.F.: A-28122570 Tiene su domicilio social en la Ciudad Grupo Santander, Xxxx. xx Xxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx. La dirección de correo electrónico a la que los clientes pueden dirigir comunicaciones en relación con la prestación de servicios de pago es xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
23.2. Identificador único. El identificador único de la tarjeta a efectos de la ejecución de una orden de pago es el número que figura impreso en el anverso de la misma. Este número identificador de la tarjeta podrá ser modificado por la Entidad de Crédito cuando se proceda a la sustitución de una tarjeta por otra, como, por ejemplo, en los casos de pérdida o sustracción o incorporación de nuevas funcionalidades.
23.3. Lengua de celebración del contrato. El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que la Entidad de Crédito dirija al contratante o al Titular, en su caso, durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa.
23.4. Condiciones del contrato. El contratante tendrá derecho a recibir en cualquier momen- to, cuando así lo solicite a la Entidad de Crédito, las condiciones por las que se rige el presente contrato, así como la información exigida por la legislación aplicable en la materia, en papel o en cualquier otro soporte duradero.
23.5. Procedimiento de reclamación extrajudicial. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, el contratante podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx – planta baja 00000 Xxxxxx por correo dirigido a la dirección indicada o por fax al número 00 000 00 00. Los clientes residentes en Cataluña podrán ser atendidos respecto de cualquier queja o reclamación en la siguiente dirección física: Xxx Xxxxxxx, 00-00, 0x xxxxxx, 00000 – Barcelona, teléfono 000000000.
Teléfono de información: 902 321 332.
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el contratante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente.
23.6. Legislación y jurisdicción aplicable. El presente contrato se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio de deudor.
24. Prevención Blanqueo de capitales. El Titular queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, la Entidad de Crédito está obligada a recabar a sus clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. En consecuencia, si el Titular no facilita a la Entidad de Crédito la documentación necesaria para acreditar su actividad
económica en el plazo de treinta días naturales a contar desde la formalización de este contrato, la Entidad de Crédito podrá proceder al bloqueo de la cuenta para operaciones de abono y, a su posterior cancelación. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información facilitada por el Titular, éste autoriza de forma expresa a la Entidad de Crédito para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. Asimismo, el Titular queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, la Entidad de Crédito podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operacio- nes, en cuyo caso, si el Titular no proporciona la citada documentación, la Entidad de Crédito podrá no ejecutar la operación de que se trate.
25. Condiciones generales del servicio opcional de alertas.
25.1. En virtud de este servicio, si se ha contratado, Santander Consumer Finance, S.A. enviará al Titular, vía SMS información sobre las compras de bienes y servicios o disposiciones de efectivo realizadas con la tarjeta, siempre que estas se realicen con conexión que permita la autorización on-line por parte xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A.
El importe mínimo a que deben ascender las operaciones que realice con la tarjeta para recibir información de las mismas vía SMS será de 20 Euros, de modo que Santander Consumer Finance, S.A. no remitirá mensaje alguno respecto de aquellas operaciones de importe inferior.
25.2. A través de este servicio de alertas, el Titular podrá verificar que las operaciones realizadas con la tarjeta se han procesado correctamente y detectar posibles fraudes, en cuyo caso, deberá notificar de inmediato x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. al objeto de que este pueda adoptar las medidas oportunas. La notificación x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., se efectuará por cualquier medio, especialmente llamando al teléfono de atención al cliente 902 32 13 32.
25.3. Este servicio de alertas tiene una comisión mensual consignada en las Condiciones Particulares, que será cargada en la cuenta de tarjeta.
25.4. El Titular garantiza la exactitud y veracidad de los datos proporcionados x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. relativos al teléfono móvil asociado a la tarjeta y se compromete a mantenerlos actualizados, en todo momento, de modo que Santander Consumer Finance, S.A. queda exonerada de toda responsabilidad por el envío de mensajes, al número de teléfono móvil indicado por el Titular hasta que sea notificado el cambio del mismo.
25.5. Santander Consumer Finance, S.A. no se responsabiliza en cuanto a la correcta recepción de los mensajes SMS, ni asegura la hora y fecha de recepción, al prestarse el servicio a través del operador de telefonía móvil que tenga contratado el Titular y no poder verificar que existen las condiciones necesarias para el correcto envío de dichos mensajes.
25.6. Santander Consumer Finance, S.A. podrá suspender temporalmente la prestación del servicio de alertas cuando causas técnicas o de seguridad lo aconsejen, sin que ello afecte a la vigencia de la tarjeta ni a la validez de las operaciones realizadas. Igualmente podrá suspender definitivamente el servicio previa comunicación por escrito al Titular con una antelación de cinco días naturales.
El Titular podrá darse de baja del servicio en cualquier momento, notificándolo x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. con una antelación de tres días naturales.
26. Transparencia de las condiciones y requisitos de información. Serán de aplicación a los servicios de pago los requisitos de transparencia e información recogidos en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, excepto en caso de que el Cliente sea no consumidor, es decir, sea una persona jurídica o, siendo persona física, actúe en el ámbito de su actividad económi- ca, comercial o profesional.
27. Club de Fidelidad. DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U. mantiene un programa de fidelidad, al que quedarán incorporados los Titulares de tarjeta en el momento de su concesión. La ENTIDAD DE CRÉDITO es ajena a dicho programa, si bien podrá enviar información relativa al programa de fidelidad (puntos obtenidos, canje, beneficios, etc.) a través de las comunicaciones habituales de la tarjeta, para lo que queda expresamente autorizado. La autorización por el Tenedor de la tarjeta de la cesión de sus datos personales a DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U. en los términos establecidos en la Condición 28.6, conllevarán la inscripción de los mismos en el programa de fidelización de puntos asociado al uso de la citada tarjeta y la aceptación de sus condiciones comerciales. En este caso, el Tenedor tendrá derecho a disfrutar de las ventajas que, en cada momento, DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U. ofrezca a los usuarios de la tarjeta, que se especifican en las condiciones comerciales específicas de DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS,
S.A.U. para los usuarios de la tarjeta XXXX XXXXXXXXX CONSUMER MASTERCARD que pueden consultarse en las páginas Web xxx.XXXX.xx
28. Tratamiento de datos de carácter personal.
28.1. El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias son informado/s y autoriza/n a Santander Consumer Finance, S.A. y a DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFE-
ROS, S.A.U., para incluir sus datos personales en sus respectivos ficheros, así como para su utilización y tratamiento, para la gestión, mantenimiento y control de la ejecución del contrato y el registro de las operaciones suscritas con Santander Consumer Finance, S.A. y DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U.
28.2. El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias, en el caso de ser persona/s física/s, queda/n informado/s de que sus datos personales, a los que Santander Consumer Finance, S.A. tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, documentación aportada, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan al correspondiente fichero xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de este contrato, el desarrollo de acciones comerciales (a través de correo, mailing, fax, SMS, correo electrónico y cualquier medio telemático) sean de carácter general o adaptadas a sus característi- cas personales, así como para la oferta y contratación con el cliente de los productos y servicios xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., perdurando su autorización, en relación con estos últimos supuestos, incluso una vez concluida su relación con Santander Consumer Finance, S.A., en tanto no sea revocada. Igualmente autoriza x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. para tratar sus datos personales para el desarrollo de acciones comerciales y ofertas de productos de Seguros, Agencias de Viaje, Transporte de Viajeros, Telefonía e Internet, Servicios Sanitarios, Tratamientos Estéticos, Prensa y Revistas, Juguetería, Alimentación, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educación, Artículos de Deporte, Menaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolineras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electrónica, Informática, Hostelería, Grandes Almacenes, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Energía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisión por Suscripción, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Instrumentos Musicales, Fotografía, Climatización, Saneamientos, Jardinería, Piscinas y Reformas del Hogar en General.
El solicitante y el/los beneficiario/s, autorizan x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. a solicitar confirmación de los datos aportados y/o solicitados durante la contratación tanto a la Entidad Bancaria domiciliataria de los pagos como a la empresa indicada como lugar de trabajo asimismo autoriza a los titulares de ambos ficheros para que faciliten x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. la confirmación de dichos datos así como la actualización de los mismos en cualquier momento durante la duración de la relación contractual.
El solicitante y el/los beneficiario/s, autorizan x Xxxxxxxxx Consumer, Finance, S.A. a utilizar los datos de contacto (teléfonos y direcciones) facilitados por el/los interviniente/s u obtenidos por Santander Consumer Finance, S.A. durante el desarrollo y ejecución de la relación negocial. Dichos datos serán incorporados en el fichero xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. y tratados con las mismas finalidades antes reseñadas.
El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias autoriza/n la comunicación o cesión de los mencionados datos con el mismo objeto de estudio del riesgo, actualización de datos y para la oferta y contratación de sus productos y servicios x Xxxxxxxxx Consumer E.F.C., S.A., cuya actividad es la concesión de operaciones de financiación y crédito, x Xxxxxxxxx Consumer Renting, S.L. (ambas con mismo domicilio que Santander Consumer Finance, S.A.), y a Transolver Finance, E.F.C., S.A. (con domicilio en Xx. xx Xxxxxx 000, Xxxxxx), cuya actividad es la Financiación, Renting y Leasing de vehículos.
El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias autorizan la comunicación o cesión de los mencionados datos para el desarrollo de acciones comerciales (oferta y contrata- ción de bienes y servicios ), por cualquier medio de los anteriormente enumerados, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, x Xxxxxxxxx Consumer Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L, con domicilio en Ciudad Grupo Santander, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) y cuya actividad es la de mediación seguros.
El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias quedan informados de que dichas cesiones se producen en este mismo momento.
En el caso de cesiones posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, las partes convienen que Santander Consumer Finance, S.A. comunique tales cesiones al interesado en la forma habitual utilizada para informarle de los productos que tenga contratados con esta entidad.
El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias autorizan expresamente x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. a comunicar y a dar acceso a DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U., como vendedor del/de los bien/es o servicios abonados o financia- dos a través de las disposiciones de la tarjeta, a los datos del/los titular/es y a los datos relativos al pago de las disposiciones al establecimiento, con la finalidad de llevar la contabilización, registro y control de la misma. La primera comunicación de datos se efectuará en el momento de formalización y pago de la primera disposición de tarjeta.
28.3. El solicitante y el/los beneficiario/s de tarjetas complementarias quedan informados de
que Santander Consumer Finance, S.A. podrá solicitar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España informe de los riesgos crediticios y que sus datos serán consultados en ficheros comunes de solvencia e incumplimiento de obligaciones dinerarias, por ser necesario para enjuiciar su solvencia económica con la finalidad del estudio de la operación que solicita. Igualmente se les informa de la obligación xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. de enviar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) la información sobre los riesgos contratados, recuperabilidad y, en su caso, incumplimiento que consten sobre su persona conforme a la normativa vigente.
28.4. El Solicitante y el/los beneficiario/s de las tarjetas complementarias autorizan igualmente el tratamiento de sus datos personales para el desarrollo de acciones comerciales (a través de correspondencia, teléfono, fax, mailing, correo electrónico, SMS, Internet o cualquier otro medio telemático) por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U. relativa a los sectores de Agencias de Viaje, Transporte de Viajeros, Telefonía e Internet, Servicios Sanitarios, Tratamientos Estéticos, Prensa y Revistas, Juguetería, Alimentación, Textil, Zapatería, Perfumería, Joyería, Libros y Discos, Educación, Artículos de Deporte, Menaje del Hogar, Automóviles y Accesorios, Motocicletas y Accesorios, Gasolineras, Mobiliario, Electrodomésticos, Electrónica, Informática, Hostelería, Grandes Almacenes, Parques de Ocio, Zoos, Museos, Espectáculos, Energía Eléctrica, Gas, Artículos de Viaje, Televisión por Suscrip- ción, Servicios de Seguridad, Ópticas, Bricolaje, Instrumentos Musicales, Fotografía, Climatiza- ción, Saneamientos, Jardinería, Piscinas y Reformas del Hogar en General.
28.5. El solicitante y/o beneficiario/s de tarjetas complementarias autorizan x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. a ceder sus datos a DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U., cuya actividad son Estaciones de Servicio para el seguimiento, control y gestión de la tarjeta por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U. (y los derivados de la utilización de la tarjeta como compras, establecimientos donde se realicen, etc.), para la gestión del club de fidelidad establecido por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U.
El solicitante y/o beneficiario/s de tarjetas complementarias quedan informados de que la primera cesión de datos se produce en este mismo momento.
28.6. El interesado, puede manifestar su negativa a la comunicación de sus datos y al tratamiento de los mismos para fines distintos de los directamente relacionados con el manteni- miento, desarrollo o control de la relación contractual, señalando la casilla que corresponda según la opción elegida:
□ Las partes convienen que los datos personales del interesado no serán objeto de cesión.
□ Las partes convienen que los datos personales del interesado no serán utilizados para la oferta y contratación de otros productos y servicios.
En estos supuestos el solicitante y/o beneficiario/s de tarjetas complementarias no podrán disfrutar de los beneficios del club de fidelidad establecido por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U.
28.7. La entrega de los datos en relación con el presente documento es obligatoria.
28.8. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que prevén las leyes vigentes y en especial la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre para lo que se podrá dirigir por escrito mediante carta dirigida x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., Ciudad Grupo Santander, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), siendo el responsable del fichero Santander Consumer Finance, S.A. con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada y al responsable del fichero de DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U., c/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, nº 1 – 38003 Santa Xxxx de Tenerife.
29. Copia del contrato. El/Los Titular/es manifiesta/n recibir en este acto copia del presente contrato firmado por la Entidad de Crédito.
SANTANDER CONSUMER FINANCE, X.X.
X.X.
EL/LOS TITULAR/ES
Solicitud Tarjeta DISA MasterCard FECHA SOLICITUD:
CÓDIGO ESTACIÓN DE SERVICIO
RF-AG017
INFORMACION NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO AL CONSUMO.
Preste especial atención a la información resaltada en negrita de este documento por ser de mayor relevancia.
Prestamista: | SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. |
Dirección: | Xx/ XX XXXXXXXXX X/X 00000 XXXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXX. |
Correo electrónico: |
1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario.
2. Descripción de las características principales del producto de crédito.
DATOS PERSONALES
Sí, deseo ser Titular de la Tarjeta de Crédito XXXX XXXXXXXXX CONSUMER MASTERCARD y disfrutar de sus ventajas.
€
€
siente nuestra energía
D.N.I. NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD
TIPO DE VIVIENDA: ALQUILER TFNO. FIJO
NACIONALIDAD
Letra
APELLIDOS
NÚMERO
PROVINCIA
PISO
LETRA
DOMICILIO PADRES
MÓVIL
C.POSTAL ESCRITURA PAGADA TOTALMENTE
FECHA NAC.
ESCRITURA PENDIENTE DE PAGO
PAÍS DE NACIMIENTO
OTROS
SEXO: HOMBRE
MUJER
ESTADO CIVIL: Casado/x
Xxxxxxx/a
Separado
Otros
VALOR VIVIENDA Y OTROS BIENES (1)
PROFESIÓN
GASTOS Y OBLIGACIONES FIJOS MENSUALES (2)
PERSONAS A SU CARGO OTRAS GARANTÍAS (3)
(1) Indicar la suma estimada de los valores xx xxxxxxx de la vivienda habitual (siempre que la vivienda la tenga en propiedad o hipotecada) y el de otros bienes inmuebles si los hubiere. (2) Indicar el total del importe estimado de los gastos fijos mensuales, como son los del alquiler/hipoteca, gastos de suministros (luz, agua, gas, comunidad, teléfono,…), colegios, otros préstamos, seguros … (3) Indicar la suma estimada del valor de depósitos bancarios, ahorros, acciones,…
MODALIDAD DE PAGO:
FIN DE MES
REVOLVING
Límite de Crédito le será comunicado por la Entidad de Xxxxxxx, una vez evaluado el riesgo crediticio.
Servicio opcional de Alertas SMS: SÍ NO
Este Servicio de Alertas tiene una comisión de 1,85 Euros mensuales que serán cargados en la cuenta de la tarjeta
NOMBRE DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA
LOCALIDAD
C.POSTAL
PROVINCIA
fecha de ingreso:
mes
año
FIJO
EVENTUAL
POR CUENTA
AJENA
POR CUENTA
PROPIA
PENSIONISTA
tel. de la empresa
INGRESOS MESUALES
EN EUROS
Deseo una Tarjeta Adicional para la persona que indico a continuación y autorizo a cargar en mi cuenta las facturas procedentes de su uso.
NOMBRE D.N.I.
ESTADO CIVIL: Casado/a PARENTESCO: Cónyuge
APELLIDOS
FECHA DE NACIMIENTO
SEXO: HOMBRE MUJER
Soltero/a Separado
Otros
Padre/Hijo
Hermanos
Firma del BENEFICIARIO de la TARJETA
Solicitud de tarjeta DISA MasterCard
Gane con todas sus compras
Cuota de pago mensual en esta modalidad:
30 € 60 € 90 € OTRAS CANTIDADES*
* Mínimo 3% de la línea de crédito
€
€
Tipo de Crédito. | Cuenta de crédito disponible mediante tarjeta XXXX XXXXXXXXX CONSUMER MASTERCARD. |
Importe Total del Crédito. Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco del contrato de crédito. | El límite de crédito le será comunicado por la Entidad de Crédito, una vez evaluado el riesgo crediticio. La Entidad de Crédito podrá autorizar determinadas disposiciones, efectuadas bajo modalidades especiales de pago, como operaciones independientes a efectos de riesgo crediticio, que serán autorizadas por la Entidad de Crédito de forma individual (especificándose en el documento en que se formalicen) y no computarán en el límite de disposición autorizado. |
Condiciones que rigen la disposición de fondos. Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. | Con cargo a su cuenta de tarjeta podrá: 1.- Extraer dinero: (será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta y firmar comprobantes o teclear número secreto) en bancos y en cajeros automáticos adheridos al sistema. 2.- Realizar disposiciones en efectivo: (Mediante llamada telefónica a la central de autorización de la Entidad de Crédito). Los importes solicitados serán, en todo caso, directamente ingresados en la cuenta de domiciliación designada en el contrato por el Titular. 3.-Efectuar el pago de los bienes o servicios en los establecimientos comerciales que admitan la tarjeta. (Será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta, introducirla en los terminales del punto de venta y firmar comprobantes o teclear número secreto). 4.- Financiar la adquisición de bienes y servicios mediante modalidades especiales de pago en determinados establecimientos adheridos. 5.- Compras online en la página web del socio que lo tenga habilitado. (Aceptando la intervención de un tercero de confianza que certifique la operación, y mediante los códigos de seguridad remitidos por SMS, al móvil que el Titular designe). Mediante Códigos SMS y otras medidas de seguridad establecidas en cada momento, el titular podrá realizar las transacciones habilitadas por la entidad de crédito en su página WEB. . |
Duración del Contrato de crédito. | Indefinida. El contratante podrá resolver el contrato de tarjeta en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Entidad de Crédito con un mes de antelación. La Entidad de Crédito podrá resolverlo previo aviso por escrito al contratante, con al menos dos meses de antelación. |
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. | Usted podrá elegir entre las siguientes formas de PAGO de tarjeta: MODALIDAD HABITUAL DE PAGO: a) Cuota fija Revolving. Consistente en el pago de una cuota fija (en ningún caso podrá ser inferior al 3% del límite de disposición concedido al titular) que comprende capital e intereses. b) Modalidad de pago a fin de mes. Las adquisiciones realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposiciones deberán ser abonadas, sin intereses, en la fecha señalada para pago. “Pago Fácil”: Para una o varias disposiciones concretas realizadas bajo modalidad de pago “fin de mes”, la Entidad de Crédito podrá ofrecer la posibilidad de fraccionar el pago en un número de pagos o cuotas determinado. El aplazamiento dará lugar a un interés que se recoge en el apartado 3. MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO: Exclusivamente en aquellos establecimientos colaboradores que las tengan habilitadas, destinadas a financiar la adquisición de bienes o la prestación de servicios específicos. Las condiciones (plazo, tipo de interés, etc.) de estas modalidades de pago, se pactarán en cada caso con el cliente y se recogerán en las boletas o comprobantes que se extenderán para documentar la operación de que se trate y que deberá firmar el Titular. En lo no previsto en la boleta de disposición, ésta se regirá por el contrato de tarjeta. Estas operaciones se consignarán y liquidarán de forma independiente en la cuenta de tarjeta. Sin perjuicio de otras modalidades especiales de pago, con o sin intereses, que pueda ofrecer la Entidad de Crédito en cada momento, se podrán ofertar: a) Modalidad especial a plazos. Consiste en el reembolso de una operación determinada mediante una cuota fija, no obstante la primera cuota podrá ser de importe diferente, y un número de plazos cierto a pactar con el Titular en el momento de la compra. b) Modalidad especial de pago crédito en cuota. El titular reembolsa mediante una cuota fija, convenida con la Entidad de Crédito, una operación concreta. El plazo en que se abonará la operación de que se trate variará en función del importe de la cuota pactada. La última de las cuotas señaladas tendrá un importe inferior a las anteriores. Plazos de periodicidad mensual, día 1. Cierre del periodo de disposiciones, día 20 de cada mes. |
Importe total que deberá usted pagar. Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. | El importe de las disposiciones efectuadas más los intereses y comisiones según la forma de pago elegida. |
CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA
DATOS PROFESIONALES
€
TARJETA ADICIONAL
ORDEN DE DOMICILIACION DE ADEUDO DIRECTO SEPA
Referencia de la orden de domiciliación: 3173 Escriba los números de su DNI (Sin letra) Firma del deudor:
documentación para el
banco
Identificador del acreedor: A-00000000-001 Nombre del acreedor: Santander Consumer Finance, S.A.
Dirección: Xxxx xx Xxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxx: 00000 Población: Boadilla del Monte Provincia: Madrid País: ESPAÑA. Tipo de Pago: Recurrente Fecha y Localidad
E | S |
Número de cuenta – IBAN:
En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES.
Si usted desea domiciliar los pagos en una cuenta bancaria ubicada fuera de España, (en la Unión Europea o en países terceros equivalentes), solicítelo en el establecimiento vendedor, quién le entregará el formulario correspondiente. Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN DE SUS DATOS AL FICHERO CONFIRMA. El solicitante queda informado de la comunicación de los datos de la presente solicitud al Fichero CONFIRMA, cuya finalidad es la prevención del fraude. Los responsables de dicho fichero son las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA, siendo el encargado del tratamiento Confirma Sistemas de Información, S.L., con domicilio en la Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx, 00, XXXX XXXXXX (00000) XXXXXX. El solicitante podrá consultar el listado de Entidades que actualmente están adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA en la web site xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Podrán participar en el Fichero CONFIRMA las entidades que se adhieran a su Reglamento y que en su ámbito de actividad pueda ser objeto de fraude en la contratación. Los datos comunicados al Fichero CONFIRMA podrán ser cedidos a las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA. De acuerdo con lo especificado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el firmante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y oposición, dirigiéndose al domicilio del encargado del tratamiento, CONFIRMA SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L., en la dirección arriba indicada.
CONSULTA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El/Los firmante/s de este documento ha/n sido informado/s por Santander Consumer Finance, S.A., que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma, tanto en el momento del establecimiento de relaciones de negocio como periódicamente para su debida actualización. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Igualmente he sido informado que en el supuesto de que los datos por mí suministrados para la concesión de la financiación no se correspondan con los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad financiera trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria que esta le requiera para realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias en orden a la protección de la seguridad de la información de la Seguridad Social y prevención del fraude. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y normativa que la desarrolla.
Acepto y ratifico las Condiciones Generales y Particulares predispuestas por la Entidad de Crédito en la presente solicitud-contrato, así como la orden de domiciliación bancaria. Por la presente declaro que, conforme a lo previsto en la Orden EHA 1608/2010, de 14 xx Xxxxx, de Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, me ha sido facilitada de forma gratuita la información general previa a la celebración del contrato, con antelación suficiente a su suscripción, igualmente, he recibido la Información Normalizada Europea de créditos al consumo, previa al contrato, con la debida antelación, por escrito y antes de asumir ninguna obligación en virtud del mismo, en los términos establecidos por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de una manera clara, concisa e inteligible, que me ha permitido adoptar una decisión informada en lo que respecta a la suscripción de este contrato. La concesión de la tarjeta, está supeditada a su aprobación por parte xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A.
Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. | Respecto de las disposiciones de tarjeta realizadas con cargo al límite de crédito, los pagos realizados no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, servirán mensualmente para reconstituir el capital conforme a los límites concedidos. El presente contrato no prevé ninguna garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo. |
Derecho de desistimiento. Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. | Si. |
Reembolso anticipado. Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. | Si. |
El prestamista tiene derecho a compensa- ción en caso de reembolso anticipado. | Si. Sólo en modalidades de pago especiales. La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es superior a 1 año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito rembolsa- do anticipadamente. |
Consulta de una base de datos. El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechazara la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. Esto no se aplica si la difusión de esta información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. | |
Derecho a un proyecto del contrato de crédito. Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud, el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito. |
4.Otros aspectos jurídicos importantes.
NO OLVIDE FIRMAR EL DOCUMENTO, ADJUNTAR FOTOCOPIA DE DNI
Firme donde está indicado
y envíenos este documento
Y GUARDAR SU COPIA
3.Costes del Crédito.
5.Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros.
a) Relativa al Prestamista. | |
• Registro. | Santander Consumer Finance, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1663, General 1081 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 102, Hoja 7822. C.I.F. A-28122570. Registro Banco de España Nº 0224. |
• La autoridad de supervisión. | Entidad supervisada por el Banco de España c/ Xxxxxx, 50 (28014) Madrid. |
b) Relativa al contrato de crédito. | |
• Ejercicio del derecho de desistimiento. | Periodo: 14 días naturales desde la suscripción del contrato o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Crédito al Consumo. Dirección: Xx. Xxxxxxxxx x/x (00000) Xxxxxxxx xxx Xxxxx-Xxxxxx. Consecuencias de no ejercerlo: Si usted no ejercita en plazo su derecho de desistimiento en la forma prevista en la Ley, el contrato surtirá plenos efectos con arreglo a lo pactado. |
• Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. | El presente contrato se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpreta- ción, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio del deudor. |
• Régimen lingüístico. | La información y los términos contractuales se facilitarán en castellano. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en castellano. |
c) Relativa al recurso. | |
• Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. | En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el contrato, el contratante, y el titular en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, x/ Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Antes de recurrir a este Servicio, deberán justificar haber acudido previamente al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0- Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx – xxxxxx xxxx 00000 Xxxxxx por correo dirigido a la dirección indicada o por fax al número 00 000 00 00. |
Declaro expresamente haber recibido la presente información precontractual con la debida antelación, permitiéndome así tomar una decisión informada previamente a asumir obligación alguna con la suscripción del contrato al que se refiere.
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91 177 32 30
902 32 13 32
El Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito. | Tipo deudor fijo: 23,52 %. Para la modalidad “Pago fácil” el tipo deudor fijo será del 18,00%. La Entidad de Crédito podrá modificar el tipo de interés notificándolo de forma individualizada con dos meses de antelación. Se conside- rará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente en la forma inicialmente pactada. Los saldos dispuestos bajo modalidades de pago especiales, una vez realizadas, mantendrán fijo el tipo deudor pactado por toda su duración. |
Tasa Anual Equivalente (TAE). La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. | TAE 26,35%. Calculada partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. Ejemplo bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados. Para una disposición de 1.500 euros realizada el día 1 de mes con forma de pago habitual, cuota fija Revolving, a pagar en 12 plazos mensuales iguales, a partir del mes después de la fecha de disposición, bajo la hipótesis de que no se produzcan más disposiciones en dicho plazo. Tipo de interés deudor fijo anual 23,52% TAE 26,35%. 12 Cuotas de 141,49 Euros. Importe total del Crédito 1.500,00 Euros. Importe total adeudado 1.697,88 Euros. Coste total del crédito 197,88 Euros. Para la modalidad pago fácil la TAE será del 19,72%. Ejemplo para un supuesto de una disposición de 1.500 Euros que será abonada en 12 plazos mensuales iguales. Tipo de interés deudor fijo anual 18,00%. Importe de las cuotas 1 Cuota de 139,11 Euros y 11 Cuotas de 137,52 Euros. Importe total del Crédito 1.500,00 Euros. Importe total adeudado 1.651,83 Euros. Coste total del crédito 151,83 Euros. Siendo el día de contratación 01/07/2016 y primer pago el 01/08/2016. (La T.A.E., así como la primera cuota podrán variar ligeramente en función del día de la firma del contrato y de la fecha de pago de las cuotas). Se encuentra a su disposición, debidamente actualizado, el ANEJO 1 de Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas a que se refiere el apartado 1 de la norma tercera de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, que podrá consultar y/o descargarse de la página web de xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/ |
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE. | No |
Costes relacionados. | |
Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo una tarjeta de crédito). | No |
Demás costes derivados del contrato de crédito. | - Comisión por aplazamiento de pago sin intereses: 6%, sobre el importe aplazado, que se percibirá por una sola vez por cada uno de los aplazamientos autorizados. Solo se percibirá en operaciones de plazo no superior a 60 meses e importe inferior a 12.000 Euros. - Comisión por disposición de crédito: 3%. Esta comisión se aplica a las disposiciones de crédito efectuadas bajo modalidades especiales de pago aplazado con intereses de duración igual o superior a 3 meses. - Comisión de cambio por compras realizadas en comercios situados en el extranjero 1% mínimo 1,20 Euros (respecto de aquellas transacciones que se efectúen en moneda distinta del Euro). - Comisión por disposiciones de efectivo en cajero automático en España o en el extranjero, de otras entidades de crédito: La Entidad de Crédito podrá repercutir el importe íntegro de la comisión girada por la entidad titular xx xxxxxx automático en que se realice la transacción. Así mismo, se girará un comisión por disposición a crédito en cajero automático del 5% sobre la cantidad dispuesta con un mínimo de 3 Euros. - Comisión por disposiciones de efectivo, efectuadas con cargo al límite de tarjeta, para su ingreso en cuenta corriente: 3% mínimo 3 Euros. - Comisión por servicio de alertas: 1,85 Euros, este importe se cobrará una vez al mes como cantidad fija. Los gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen. |
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito. | La Entidad de Crédito se reserva el derecho de modificar los intereses, comisiones y demás condiciones del contrato, mediante comunicación individual al contratante, con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. Se considerará que el contratante acepta la modifica- ción si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente en la forma inicialmente pactada. |
Costes en caso de pagos atrasados. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito. | El impago podrá dar lugar a su reclamación por vía judicial. Usted deberá pagar sobre los importes impagados un interés de demora en el pago equivalente a/al: (i) tipo deudor incrementado en dos puntos porcentuales para los cargos efectuados bajo la modalidad de pago revolving y especial a plazos con intereses o (ii) 2,5 veces el interés legal para operaciones a fin de mes y a plazos sin intereses. Así mismo se cobrará por cada cuota devuelta una comisión por devolución 34 euros. La falta de pago de dos o más cuotas mensuales, facultará a la Entidad de Crédito para reclamar los importes impagados con sus intereses, comisiones y gastos, y a considerar, sin necesidad de notificación alguna a su Titular, anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados por la Entidad de Crédito a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito. |
Apellidos y Nombre: D.N.I.:
Fecha:
EL/LOS TITULAR/ES