Contract
CS/INM/062/2023
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y LA LIC. XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU CÁRACTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y, POR LA OTRA, COORDINADORA ASIPEC,
S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL INSTITUTO” declara que:
1.1 La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 26 y 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará entre otros de Órganos Administrativos Desconcentrados, de acuerdo al artículo 2, apartado C fracción II de su Reglamento Interior.
1.2 “EL INSTITUTO” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Migración.
Cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: (I) Instrumentar la política en materia migratoria; (II) Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; (III) En los casos señalados en la Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; (IV) Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario; (V) Imponer las sanciones previstas por la Ley y su Reglamento; (VI) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; (VII) Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de la Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; (VIII) Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional. IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas Instituto Nacional de Migración – Coordinadora Asipec, S.A. de C.V.
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instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (X) Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente; (XI) Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente, y (XII) Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Migración.
1.3 Conforme a lo dispuesto por el artículo 136, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. ZUCA670428960, es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente Contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribe el presente instrumento la LIC. XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, con
R.F.C. SARC7701296E2, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, medio presencial, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con los artículos 26 fracción III, 41 fracción IV y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y 72, fracción IV y 85 de su Reglamento de la “LAASSP”.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con autorización de reserva presupuestaria número INM/DGA/CAR/DRF/RP/0501/2023 de fecha de 09 de octubre de 2023, emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INM931019BR7.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
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2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una persona moral legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública número 11,976, de fecha 25 de noviembre de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 33 en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Estado de Chiapas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, bajo el folio mercantil electrónico 21705*16, fecha 06 de diciembre de 2005, en la que se hizo constar la constitución de COORDINADORA ASIPEC, S.A. DE C.V., cuyo objeto social es Brindar todo tipo de servicios referentes a seguridad y vigilancia privada, así como la comercialización de productos y objetos de seguridad y todo tipo de actividades conexas.
2.2 Mediante el instrumento público número 328, de fecha 14 xx xxxxx de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público sustituto del Estado de Chiapas, número 156 según acuerdo número 1282-a 2015, con ejercicio y residencia en el Distrito Judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, inscrito en el Registro Público de Comercio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, bajo el folio mercantil electrónico 21705, fecha 09 de octubre de 2017, en la que se hizo constar la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que entre otros acuerdos se reformó el artículo cuarto de los estatutos sociales, referente al objeto de la sociedad para quedar redactado, entre otros, como sigue: “ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la sociedad será el siguiente: 1.- Prestar todo tipo de servicios de seguridad y vigilancia privada, 2.- Prestar servicios de capacitación de personal de seguridad y vigilancia, en lo práctico y en lo técnico… 5.- Brindar todo tipo de servicios referentes a la seguridad y vigilancia privada, así como la comercialización de productos y objetos de seguridad y todo tipo de actividades conexas…10.- Prestar servicios de custodia y vigilancia, entre otras.
2.3 El C. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el instrumento público señalado en la declaración 2.1, ratificado en el instrumento número 4,444, de fecha 20 de diciembre de 2010, otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, titular de la Notaría número 32 en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, estado de Chiapas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, bajo el folio mercantil electrónico 21705*16, fecha 28 de enero de 2011, en la que se hizo constar la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, asimismo ratificado en la escritura señalada en la declaración 2.2.
2.4 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.5 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes: CAS051201U66.
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2.6 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.7 Tiene establecido su domicilio en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx de Chiapas, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, en los términos y
condiciones establecidas en el anexo técnico y los formatos que serán utilizados para llevar el control del servicio y que forman parte del presente contrato, los cuales son:
• Formato A, denominado “EL PARTE XX XXXXXXXXX”
• Formato B, denominado "CONTROL DE ACCESO DE VISITANTES”
• Formato C, denominado "CONTROL DE ACCESO VEHICULAR"
• Formato D, denominado: “LISTA DE ASISTENCIA”
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el servicio objeto de este contrato:
Un monto mínimo de: $930,000.00 (NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
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Más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $148,800.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Da como resultado monto MÍNIMO TOTAL de: $1,078,800.00 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Un monto máximo de: $2,325,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
Más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $372,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
Da como resultado un monto MÁXIMO TOTAL de: $2,697,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Los precios unitarios del presente contrato, se encuentran plasmados en la cotización, que fue presentada por “EL PROVEEDOR”.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, por lo que “EL
PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará ningún anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INSTITUTO” con fundamento en el artículo 51 de la “LAASSP”, y 89 de su Reglamento cubrirá el pago del servicio de forma mensual, siempre y cuando sean recibidos a entera satisfacción del Administrador del Contrato, o quien lo supla o sustituya en su cargo, en un plazo que no excederá los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura, archivo XML y la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet al Administrador del Contrato, en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes días hábiles, para su revisión; quien contara con 3 (tres) días hábiles para revisar que la factura cumpla con las requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación.
Si la factura presenta errores, el Administrador del Contrato, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de la recepción, indicará por escrito o correo
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electrónico a "EL PROVEEDOR" las deficiencias, con fundamento en el artículo 90 de la "LAASSP".
El lapso de tiempo que "EL PROVEEDOR" emplee para la corrección de la factura derivado del proceso anterior, no sé computara para efectos del pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El Administrador del Contrato debe validar las facturas, y será el responsable de gestionar ante la Dirección de Recursos Financieros de "EL INSTITUTO" el trámite de pago correspondiente, para tal efecto además deberá remitir un oficio mediante el cual manifieste su conformidad con la prestación del servicio o en su defecto la solicitud de validación de las penas y/o deductivas que considere procedentes dentro de los primeros 7 (siete) días hábiles de cada mes.
Por su parte, "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del servicio en los términos previstos en el anexo técnico, este no se tendrá por recibido o aceptado por "EL INSTITUTO".
El pago del servicio prestado quedara condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que "EL PROVEEDOR" acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de las cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la "LAASSP".
El pago será efectuado mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” proporcione.
Los pagos del servicio facturados después del 30 de noviembre de 2023, serán tramitados a través del procedimiento de adeudo de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
El pago será en moneda nacional de conformidad con el artículo 45 numeral XIII de la "LAASSP".
Las facturas deberán expedirse con los siguientes datos:
NOMBRE: Instituto Nacional de Migración R.F.C.: INM-931019-BR7
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11510, Ciudad de México.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
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QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR” prestará el servicio en los inmuebles que ocupa la Oficina de Representación de “EL INSTITUTO” en el Estado de Yucatán, conforme a la distribución que se especifica en el numeral 3 del anexo técnico: ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, los
inmuebles y número de elementos antes mencionados, son enunciativos más no limitativos, por lo que se podrán aumentar, disminuir o redistribuir con previa autorización del Administrador del Contrato.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO. DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
A) Por causas justificadas el Administrador del Contrato podrá modificar la distribución de los elementos de seguridad, de acuerdo a las necesidades de esta Oficina de Representación.
B) El Administrador del Contrato solicitará por escrito o por correo electrónico al “EL PROVEEDOR”, por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación, de las necesidades.
“EL PROVEEDOR” cubrirá los diferentes puestos en las instalaciones dónde se preste el servicio; con el número de elementos de seguridad y turnos requeridos, debiendo designar, conforme a su especialidad, al personal de acuerdo con lo solicitado en el presente anexo técnico.
C) “EL PROVEEDOR” deberá considerar para los elementos de turnos de 12x12 horas a los elementos de relevo correspondientes, sin costo extra para “EL INSTITUTO”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente natural de la notificación de la adjudicación, es decir del día 10 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad del servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, así como del 91 y 92 del Reglamento de la “LAASSP”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Administrador del Contrato y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio
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unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el IVA.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
La póliza de garantía original, deberá ser entregada en la Subdirección de Contratos, de la Dirección de Normatividad y Contratos, adscrita a la Dirección General de Administración de “EL INSTITUTO”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11510, Ciudad de México, en un horario de 09:00-18:00 horas, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la suscripción del contrato, misma que deberá consignar cómo mínimo los siguientes datos:
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A. Denominación social de la Institución de fianzas en lo sucesivo “la Afianzadora” o “la Aseguradora”.
B. Domicilio de Institución de fianzas “la Afianzadora” o “la Aseguradora”.
C. Autorización del Gobierno Federal para operar (número de oficio y fecha) de la Institución de fianzas “la Afianzadora” o “la Aseguradora”.
D. Expedida en favor de la Tesorería de la Federación en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
E. Domicilio de Tesorería de la Federación. “la Beneficiaria”.
F. Dependencia Contratante, en lo sucesivo “EL INSTITUTO”.
G. Datos de la Póliza: número de la fianza, importe garantizado (número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), moneda, fecha de expedición y obligación garantizada.
H. Datos del contrato: número de contrato, objeto, monto del contrato (número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), moneda, la fecha de suscripción, tipo (Adquisición, Arrendamiento, Servicios), procedimiento al que se sujetara la póliza para hacerla efectiva (el previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) y Competencia y Jurisdicción.
I. Señalar que la fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto en los artículos 49 fracción II, y 53 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
J. Indicar que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
K. La denominación, razón social o nombre, RFC y domicilio de “EL PROVEEDOR”.
L. Estipular que la misma permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
M. Señalar que la Institución de fianzas “la Afianzadora” o “la Aseguradora” acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo
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ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
N. La indicación de que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
O. Todos los demás requisitos solicitados en el contrato para dar cumplimiento a esta garantía.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
La garantía contendrá lo establecido en las disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el D.O.F. el 15 xx xxxxx de 2022.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato, su anexo técnico y sus formatos.
b) Para la prestación del servicio, así como el costo de su traslado de regreso, correrá a cargo de "EL PROVEEDOR" al término del contrato.
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c) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su anexo técnico.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL INSTITUTO" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
f) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
• OBLIGACIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a) “EL PROVEEDOR” está obligado a tener capacitado a sus elementos para el óptimo desempeño de sus funciones y poder brindar el servicio de protección, seguridad y vigilancia con estricto apego a las necesidades de “EL INSTITUTO”.
Además “EL PROVEEDOR” deberá contar con las constancias de capacitación de los elementos que prestarán el servicio, en las que se acredite por lo menos 4 capacitaciones en el último año, en los siguientes rubros por orden de prioridad:
• De protocolos de seguridad
• Conceptos básicos en la seguridad de instalaciones
• Control de situaciones de emergencia
• Primeros auxilios
• Acondicionamiento básico
• Técnicas de revisión de personal y vehicular
• Aplicación de manual de procedimiento del servicio
• Defensa personal
• Recorridos de vigilancia
b) Los elementos que brindarán el servicio, deberán contar con la Cédula Única (C.U.I.P.) que establezca la Ley Estatal, expedida por la Institución de Seguridad que corresponda.
c) La edad de los elementos de seguridad que presten el servicio solicitado fluctuará entre 25 a 55 años, y serán del sexo masculino y femenino de conformidad a las necesidades de “EL INSTITUTO”, en términos de lo señalado en el anexo técnico.
d) “EL PROVEEDOR” cumplirá en su totalidad con el número de elementos solicitados, de conformidad con el anexo técnico.
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e) “EL PROVEEDOR” deberá sustituir la inasistencia de los elementos de seguridad que presten el servicio en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir de la notificación de dicha ausencia.
f) El Administrador del Contrato a través del supervisor del servicio, podrá tomar acciones para que el personal asignado por el “EL PROVEEDOR” cumpla con los requisitos solicitados en el anexo técnico.
g) “EL PROVEEDOR” designará mediante escrito, con nombre, teléfono y correo electrónico, a un encargado de servicio, quien será el responsable de coordinar, controlar, supervisar y mantener completo el número de elementos, turnos de trabajo de la plantilla y de mantener contacto con el Administrador del Contrato para la toma de decisiones relacionadas con la prestación del servicio.
h) “EL PROVEEDOR” deberá presentarse de forma mensual con el supervisor del servicio para realizar la conciliación correspondiente al cálculo xx xxxxx y deducciones, ya que una vez que cuente con el visto bueno de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través de la Subdirección de Servicios Generales, éstas no podrán ser modificadas.
i) En caso de probada negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de los elementos, el Administrador del Contrato y/o el supervisor del servicio solicitarán por correo electrónico o por escrito a “EL PROVEEDOR” el cambio de personal.
j) La hora del relevo diario quedará de acuerdo con las necesidades de “EL INSTITUTO”, en este sentido, “EL PROVEEDOR” podrá cubrir con una tolerancia de 2 horas el relevo de los elementos, tiempo en el que no podrán abandonar el lugar asignado, debiendo permanecer en su puesto.
k) Cuando un elemento de seguridad cometa alguna falta, que implique la necesidad de removerlo del lugar donde realiza su turno, “EL PROVEEDOR” se compromete a que este elemento no será reubicado en otra instalación de “EL INSTITUTO”.
l) “EL PROVEEDOR” se compromete a proporcionar a sus elementos los uniformes oficiales reglamentarios autorizados, en buen estado, para su uso exclusivo durante el desempeño del servicio, tales como: camisa, pantalón, calzado apropiado, suéter o chamarra, gorra, lámparas de manos y gafete de identificación.
m) “EL PROVEEDOR” a través del encargado del servicio será el responsable de verificar que los elementos cumplan con los horarios y turnos establecidos para cada una de las instalaciones de “EL INSTITUTO”.
n) Ningún elemento de seguridad podrá cubrir turno, cuando el elemento que lo vaya a relevar no se presente, debiendo notificar por escrito esta circunstancia al supervisor del servicio.
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o) Los elementos que asigne “EL PROVEEDOR” para atender el servicio, deberán requisitar diariamente y entregar al supervisor del servicio los FORMATOS A, B, C Y D.
p) “EL INSTITUTO” proporcionará a los elementos en los inmuebles en los que se presten el servicio, un área adecuada que reúna las condiciones necesarias para el depósito y resguardo del equipo utilizado en la prestación del servicio.
q) Los elementos de “EL PROVEEDOR”, mantendrán en buen estado de conservación y limpieza los espacios de vigilancia, mobiliario, y equipo que se les asigne, previo acuse de recibo por escrito, para el desarrollo del servicio, garantizando se haga buen uso de dichos bienes. Cuando el deterioro por mal uso de los mismos, se reportará al supervisor del servicio para esclarecer y deslindar responsabilidades.
r) Los elementos de seguridad tendrán 30 minutos para sus alimentos siempre y cuando el personal se alterne, el horario será acordado con “EL PROVEEDOR” y el supervisor del servicio.
s) “EL PROVEEDOR” será el responsable de verificar que sus elementos cumplan con las características para el óptimo desempeño de sus funciones y poder brindar con eficiencia el servicio con estricto apego a las necesidades de “EL INSTITUTO”.
• RESPONSABILIDADES DE “EL PROVEEDOR” Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
“EL PROVEEDOR” será responsable de que los elementos de seguridad, deben cumplir con las siguientes consignas:
a) Deberán prestar dentro del estricto ámbito de su competencia y conforme al objeto del contrato, el apoyo al personal de cada inmueble.
b) Guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información sobre el número de agentes federales de migración, de los guardias, de otros servidores públicos o personales de cualquier clase, así como la distribución de los espacios de la estación migratoria y los horarios de repatriación.
Los elementos de seguridad obligatoriamente guardaran debida reserva de esta información y de cualquier otra a la que por las características de su trabajo tengan acceso. No proporcionarán información sobre el servicio de vigilancia prestado o de aquella que se considere reservada o confidencial, solo podrá dar parte al supervisor del servicio, de hacer o divulgar la información del párrafo, causará baja inmediatamente.
c) Brindar en cada inmueble protección, seguridad y vigilancia a los servidores públicos, visitantes, usuarios, personas extranjeras y público en
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general, que se encuentren alojadas en las instalaciones de “EL INSTITUTO” de conformidad con el anexo técnico.
d) Permanecer alerta durante el ingreso, estancia y salida de vehículos oficiales y de visitantes, así como de custodia de valores, para tal efecto deberán requisitar el FORMATO C “CONTROL DE ACCESO Y SALIDA VEHICULAR”.
e) Solicitar con cortesía que los empleados porten su gafete de identificación en lugar visible al momento de entrar a las instalaciones de cada inmueble, así como durante el tiempo que permanezcan dentro de las mismas.
f) Impedir el acceso a los diferentes inmuebles a los empleados y visitantes en estado de ebriedad o bajo el aparente influjo de alguna droga, dicha situación será anotada en el FORMATO A “EL PARTE XX XXXXXXXXX” y reportada al supervisor del servicio.
g) Vigilarán que las personas que ingresen y que por su responsabilidad porten armas, las entreguen en depósito a los elementos de seguridad en turno, los cuales serán los responsables de dicho armamento mientras permanezca en su custodia, dicha situación será anotada en el FORMATO A “PARTE XX XXXXXXXXX”.
h) Permanecer pendientes en todo momento de su área de servicio, con mayor atención sobre los vehículos y personas sospechosas que se encuentren cercanos a los accesos de las diferentes instalaciones de “EL INSTITUTO”.
i) Llevarán a cabo la revisión de paquetes, bolsas, portafolios, a la entrada y salida de las diferentes instalaciones en las que presten el servicio, sin excepción.
j) No permitir la salida de bienes propiedad de cada Oficina de Representación (bultos, cajas, equipo de oficina, equipo de informática, entre otros), sino se presenta la orden de salida debidamente requisitada y con la firma autorizada del servidor público facultado para ello. Para tal efecto, dicha salida se registrará en el FORMATO A “EL PARTE XX XXXXXXXXX”, archivándose para futuras consultas o aclaraciones.
k) Solicitar con cortesía al personal de las compañías externas que presten sus servicios en la Oficina de Representación, que porten su uniforme y/o gafete de identificación para ingresar a las instalaciones, en caso contrario no deberán permitirles el acceso.
l) Realizar rondines en las instalaciones de día y de noche, dentro y en la periferia del inmueble para mantener la seguridad conforme a las necesidades del servicio, de conformidad con el anexo técnico.
m) Deberán tener conocimiento de la ubicación de las llaves de cada una de las puertas de los inmuebles en los que se preste el servicio, así como del
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personal de “EL INSTITUTO” responsable de las llaves de cada área de “EL INSTITUTO”.
n) Vigilar diariamente que las salidas de emergencia estén libres de obstáculos y/o materiales, en caso de que éstas se encuentren obstruidas, se deberá dar aviso al supervisor del servicio.
o) Durante horas inhábiles los elementos de seguridad no permitirán el acceso a ningún empleado a las instalaciones, si no es mediante autorización escrita por el servidor público facultado para ello.
p) Por ningún motivo aceptará que le sean encargados cualquier tipo de objetos o paquetes.
q) Revisar los interiores y cajuelas de los vehículos que entren o salgan de los estacionamientos de los diferentes inmuebles en los que se presta el servicio.
r) Deberá mantener limpia su área de trabajo y en forma óptima el material asignado para el desempeño de sus funciones.
s) Se presentarán a cubrir su servicio en buenas condiciones de salud, debidamente aseados y portando correctamente el uniforme reglamentario.
t) Cuando alguno de los elementos de seguridad tenga que abandonar el área que esté bajo su resguardo, previamente debe ser relevado por otro elemento, ninguna de las áreas quedará desprotegida.
u) Los elementos de seguridad se mantendrán en constante rotación en las distintas áreas alternadamente, según corresponda a los horarios autorizados, realizarán una vigilancia dinámica para resguardar el orden y disuadir cualquier intento de fuga.
v) Ningún elemento de seguridad, se presentará al servicio enfermo, con aliento alcohólico o bajo los efectos de sustancias prohibidas y causará baja inmediata el elemento que se reporte o sea detectado en estas condiciones, será sustituido por otro.
En caso de sospecha de COVID de algún elemento, “EL PROVEEDOR” costeará las pruebas PCR necesarias hasta obtener un resultado negativo, documentos que deberá presentar al supervisor de servicio.
w) Los elementos de seguridad permanecerán despiertos y alertas durante su turno de servicio.
x) Los elementos de seguridad, se abstendrán de realizar cualquier tipo de comercio con los migrantes.
y) Los elementos de seguridad no portarán armas de fuego.
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z) Los elementos de seguridad no introducirán a las instalaciones de “EL INSTITUTO” cigarros, bebidas alcohólicas, ni cualquier otro tipo de sustancias prohibidas, ya que causarán baja inmediata.
aa) Los elementos de seguridad tomarán sus alimentos en el área que se les asigne para ello.
bb) Deberán presentarse a su servicio únicamente con las prendas autorizadas limpias, en buen estado y zapatos lustrados.
cc) Permanecer de pie o en movimiento en las áreas designadas que se requiera.
dd) Abstenerse de fumar, comer, beber, leer cualquier periódico o revista, portar o escuchar radios, T.V., hacer uso del celular indebidamente en horario laboral o realizar cualquier actividad que distraiga su función.
ee) Xxxxxxxx siempre presente que el trato con todas las personas debe ser cordial y amable, entendiendo que el trabajo realizado es de servicio y atención, así como manifestar una conducta de apoyo a personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.
ff) Las llamadas personales serán breves (el uso de la telefonía fija perteneciente la Oficina de Representación, se regirá de acuerdo a las directrices emitidas por la misma), quedando prohibido el uso de celulares en estaciones migratorias, salvo en los casos de urgencia con previa autorización del supervisor del servicio de la Oficina de Representación.
gg) El servicio deberá realizarse con la misma calidad y profesionalismo las 24 horas del día.
hh) Los elementos de seguridad siempre deberán mostrar una actitud de respeto a todo el personal y visitantes.
ii) Una vez formalizado el contrato, “EL PROVEEDOR” deberá notificar por escrito (formato libre) dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la inspección realizada a cada uno de los inmuebles donde se prestará el servicio, informando a los supervisores del servicio, las condiciones inseguras como lo son, cerraduras en mal estado, fugas de agua, fallas eléctricas o cualquier otra que pongan en riesgo a usuarios o instalaciones.
xx) Xxxxxx disponer, para consulta inmediata la información siguiente:
• CONSIGNAS DE SEGURIDAD SEGÚN EL ANEXO TÉCNICO.
• PARTE XX XXXXXXXXX (FORMATO “A”).
• CONTROL DE ACCESO DE VISITANTES (FORMATO “B”)
• CONTROL DE ACCESO VEHICULAR (FORMATO “C”)
• LISTA DE ASISTENCIA (FORMATO “D”)
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kk) Los elementos de seguridad deberán apegarse a los lineamientos de la unidad interna de protección civil de cada inmueble de “EL INSTITUTO” en que se presta el servicio, en caso de contingencia (sismo, incendio, inundación, amenaza de bomba, etc.), deberán informar a las autoridades correspondientes de la misma y debiendo resguardar los inmuebles en todas las áreas de las instalaciones de “EL INSTITUTO” de día y de noche, dentro y en la periferia de los mismos para mantener la seguridad y salvaguarda de la integridad de los servidores públicos, visitantes, usuarios, personas extranjeras y público en general que se encuentren alojadas en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, conforme a las necesidades del servicio, estipulado en el anexo técnico.
ll) El supervisor del servicio deberá contar con un directorio telefónico de las instituciones de rescate y salvamento federales, estatales y municipales, para el apoyo en caso de emergencia, mismo que deberá ser entregado al inicio del contrato a los elementos asignados al servicio.
mm) Los elementos deberán, en el FORMATO A “EL PARTE XX XXXXXXXXX”, anotar nombre, hora y lugar específico al que tendrán acceso las personas que por motivos de trabajo y con autorización previa, asistan a las diversas instalaciones en las que se preste el servicio, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
nn) Deberá llevar el control diario de asistencias FORMATO D “LISTA DE ASISTENCIA”, de los elementos asignados al servicio, el cual se validará con la firma del encargado de turno asignado por “EL PROVEEDOR” y supervisor del servicio, dicho documento se denomina LISTA DE ASISTENCIA y se entregará en original de forma mensual al supervisor del servicio.
oo) Al inicio de la prestación del servicio el supervisor del servicio, entregará a “EL PROVEEDOR” las consignas específicas, mismas que deberán estar relacionadas con el objeto del presente contrato, de cada uno de los inmuebles objeto del servicio.
pp) “EL PROVEEDOR” entregará dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes durante la vigencia del contrato, el comprobante del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente al número de elementos solicitados para la prestación del servicio, así como la cedula/listado (SUA) de los elementos que brindan el servicio en cada Oficina de Representación.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación del servicio objeto del contrato, su anexo técnico y sus formatos que forman parte del mismo.
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b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
Conforme al penúltimo párrafo de artículo 84 del Reglamento de la “LAASSP”, la administración del contrato estará a cargo de la LIC. XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN o quien
la supla o sustituya en su cargo, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Asimismo, quedarán bajo su resguardo los formatos originales mencionados en el apartado formatos para el control del servicio, debidamente requisitados donde se indique el nombre y cargo del servidor público que revisa y valida, igualmente cualquier documentación que corresponda a la supervisión del servicio.
El servicio se tendrá por recibido, previa revisión del Administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas, en el anexo técnico, formatos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
El Administrador del Contrato designa mediante oficio al servidor público Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de Departamento de Gestión Administrativa, quien será el responsable de supervisar que el servicio se realice de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y anexo técnico.
DÉCIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, las cuales se calcularán en los siguientes conceptos y porcentajes:
CONCEPTO | PORCENTAJE (%) DE DEDUCCIONES |
Por no cumplir con la totalidad de número de elementos solicitados | 5% calculado sobre la factura mensual del servicio. |
Por inasistencias de los elementos en | 5% calculado sobre el costo del elemento |
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CONCEPTO | PORCENTAJE (%) DE DEDUCCIONES |
alguna de las oficinas de representación establecidas en el anexo técnico. | que no asistió. |
Por no sustituir al elemento que preste el servicio en el plazo señalado en el anexo técnico. | 5% calculado sobre el costo del elemento no sustituido. |
Por no cubrir el relevo de los elementos con una tolerancia de 2 horas o abandonen el lugar sin el relevo correspondiente. | 5% calculado sobre el costo del elemento no relevado. |
Por no portar el uniforme completo y en buen estado conforme al anexo técnico. | 5% calculado sobre el costo del elemento que no porte el uniforme completo |
En caso de que el elemento que presta el servicio no cumpla con alguna de las responsabilidades del proveedor y elementos de seguridad señaladas en el anexo técnico. | 5% calculado sobre el costo diario del elemento por cada ocasión que ocurra. |
Por no entregar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, el comprobante del pago de la cuota obrero patronal al instituto mexicano del seguro social (IMSS) correspondiente al número de elementos solicitados para la prestación del servicio. | 5% calculado sobre el importe de la factura mensual |
Por cada elemento que no se encuentre registrado en la cedula (SUA) del pago de las cuotas obrero patronales al instituto mexicano del seguro social. | 5% calculado sobre el costo del elemento que no se encuentre registrado. |
Por cada elemento con turno de 12x12 que no sea relevado y/o no sea sustituido. | 5% calculado sobre el costo diario del elemento por cada ocasión que ocurra. |
El monto de la suma xx xxxxx convencionales y deducciones no deberá exceder el 10 % (diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin incluir el IVA, una vez transcurridos el supuesto “EL INSTITUTO” podrá iniciar el procedimiento de recisión administrativa y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través de una Nota de Crédito.
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El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el Administrador del Contrato de “EL INSTITUTO”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico.
La aplicación de las deducciones se realizará mediante notas de crédito y deberán ir firmadas por el Administrador del Contrato y/o por la persona encargada de supervisar el servicio para ser descontadas CFDI o factura electrónica.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la “LAASSP”; 95 y 96 del Reglamento, “EL INSTITUTO” por conducto del Administrador del Contrato aplicará una pena convencional equivalente al 1% por cada día natural de atraso calculado sobre el importe que resulte del costo total del servicio no prestado, por no iniciar los servicios en la fecha pactada.
El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la autorización por el Órgano competente para prestar el servicio de seguridad privada dicho permiso deberá estar vigente durante la prestación del servicio.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable de la ejecución de sus actividades, de los daños a terceros, a bienes muebles e inmuebles en las instalaciones, por negligencia, dolo o mala fe, responsabilizándose de cualquier reclamación por tales conceptos, así como, el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Para garantizar esto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil por el 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado I.V.A, mediante escrito firmado dirigido a la Subdirección de Contratos dependiente de la Dirección de Normatividad y Contratos, ubicada en xxxxx Xxxxxx xx. 1832, segundo piso, Col. Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México
C.P. 11510, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del Contrato, misma que estará vigente mientras que el instrumento contractual conserve su existencia legal y validez.
DÉCIMA SEXTA. FORTUITO O FUERZA MAYOR.
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Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados los eventos, las partes reanudarán las actividades en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato. Cuando la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor, el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, de conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total para que en el caso de que la prestación del servicio que infrinja Patentes, Marcas o violen Derechos de Autor, registrados por terceros, quedando “EL INSTITUTO” liberado de toda responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, propiedad industrial o de cualquier otra índole. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL INSTITUTO", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso a las autoridades competentes, y a "EL PROVEEDOR" en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL INSTITUTO" de cualquier controversia, liberándole
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de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL INSTITUTO" tuviese que erogar recursos derivado de una Resolución Administrativa ó Judicial definitiva por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el anexo técnico a la confidencialidad de la información del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación del servicio, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional del servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
El Administrador del Contrato será el único facultado para iniciar el procedimiento de rescisión, considerando los siguientes supuestos:
a) Por no iniciar la prestación del servicio en la fecha pactada.
b) Si suspende o interrumpe sin causa justificada la prestación del servicio.
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato o un tercero ajeno a la relación contractual.
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito del Administrador del Contrato.
e) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
f) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo de la presente contratación, sin contar con la autorización expresa de “EL INSTITUTO”.
g) Si incurre en negligencia respecto al servicio objeto del contrato, sin justificación para “EL INSTITUTO”.
h) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor y/o caso fortuito.
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i) Si no presenta el permiso para la prestación del servicio solicitado en el numeral 5 del anexo técnico.
j) Si no cumple total, parcialmente o con alguna de las cláusulas de sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa afecte el interés principal.
k) Si incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.
l) Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcanzan el 10% del monto máximo del contrato.
m) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo y la Póliza de Responsabilidad Civil.
n) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
ñ) Impedir el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”.
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este
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supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”, así como en la ejecución del servicio.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a
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“EL INSTITUTO”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INSTITUTO” y "EL PROVEEDOR", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y
Instituto Nacional de Migración – Coordinadora Asipec, S.A. de C.V.
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cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, en la Ciudad de México.
POR:
“EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | ZUCA670428960 |
LIC. XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX | TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN | SARC7701296E2 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
COORDINADORA ASIPEC, S.A. DE C.V. | CAS051201U66 |
Instituto Nacional de Migración – Coordinadora Asipec, S.A. de C.V.
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Contrato: CS/INM/062/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000701265154
RFC: SARC7701296E2 Fecha de Firma: 25/10/2023 12:06
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509738752
RFC: ZUCA670428960 Fecha de Firma: 25/10/2023 12:08
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Firmante: COORDINADORA ASIPEC SA DE CV Número de Serie: 00001000000506966953
RFC: CAS051201U66 Fecha de Firma: 25/10/2023 12:22
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