JUNTA DE ANDALUCÍA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
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Convenio o acuerdo: Obradores de Confitería, Bollerías Turrones Helados, Churrerías, Caramelos y Comprimidos y Fabricación xx Xxx- colates.
Expediente: 29/01/0162/2013.
Fecha: 23 de diciembre de 2013.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código 29001185011981.
Visto el texto del acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2013 de la comi- sión negociadora y del texto del Convenio Colectivo de Obradores de Confitería, Bollerías, Turrones, Helados, Churrerías, Caramelos y Comprimidos y Fabricación de Chocolates, con expediente REGCON número 29/01/0162/2013 y código de acuerdo 29001185011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Orga- nismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda adver- tida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBRADORES DE CONFITERIAS, BOLLERIAS, TURRONES, HELADOS, CHURRERIAS Y FABRICACION
DE CHOCOLATES DE LA PROVINCIA DE MALAGA
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio es de ámbito provincial y afecto a todas las empresas de obradores de confitería, bollerías. Turrones, helados, chu- rrerías y fabricación de chocolates.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de dichas empresas sin exclusión de ninguna categoría laboral interna.
Artículo 3. Vigencia y duración
La totalidad de las cláusulas del presente convenio tendrán vigor con efectos de 1 de enero de 2012.
Su vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de 2011, al 31 de diciembre de 2013, y quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia.
En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año.
Artículo 4. Retribuciones
Las retribuciones normales de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por el salario inicial y por el plus de convenio, cuyas cuantías se consignan en las tablas que se acompañan como anexo a este texto, más el complemento personal.
El incremento salarial para todos y cada uno de los conceptos retributivos de este convenio, será para el años 2012, el 2% y para el 2013 el 1,6%. Sobre todos los conceptos retributivos con carácter retroactivo a enero de 2012, abonándose los atrasos correspondientes a la firma del convenio.
SALARIOS INICIALES: Los salarios iniciales que figuran en la prime- ra columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.
PLUS DE CONVENIO: El plus de convenio, cuya cuantía para cada categoría profesional se determina en la segunda columna de la tabla de salarios. Será percibido por los trabajadores durante todos los días del año y en periodo anual de vacaciones.
Artículo 5. Complemento personal
Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negociacio- nes del presente convenio colectivo.
El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
Artículo 6. Complemento de julio y Navidad
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, estableci- das en el presente convenio, serán devengadas en la cuantía que en los anexos de este convenio figura para cada una de las categorías profe- sionales.
Artículo 7. Complemento de participación en beneficios
Se acuerda que las empresas abonen a sus trabajadores, en concep- to de participación de beneficios, una cantidad igual al 9% de los sala- xxxx iníciales abonados directamente por la empresa y a su cargo durante el año, considerándose a este efecto, como salario inicial, el que para cada categoría profesional figura en la primera columna de la tabla de salarios de este convenio más el complemento personal.
El pago de este beneficio, de acuerdo las empresas con sus trabaja- dores, podrá efectuarse bien mensualmente, o bien dentro del primer trimestre de cada año, la cantidad correspondiente al año anterior. Los trabajadores que ingresen o cesen en las empresas en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de la participación en beneficios según el tiempo trabajado.
Artículo 8. Complementos de trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, perci- birá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx total del convenio más el complemento personal, quedando exceptuados de este complemento los servicios de guardería y vigilancia.
Artículo 9. Complemento de puesto de trabajo
El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario inicial.
A estos efectos se entenderán como trabajos “penosos”, los reali- zados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferio- res a los 5 grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados, y por “insalubres”, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se despren- da polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir altera- ciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios técnicos adecuados que eliminen el indicado carácter.
Artículo 10. Complemento de jornada
Por tratarse de empresas exceptuadas del cumplimiento de los pre- ceptos sobre descanso dominical y por la peculiaridad de esta activi- dad industrial y artesana, de una producción y comercio irregulares, sujetas a cambios meteorológicos, a festividades, domingos y sus vís- peras, y a ciertas Fiestas tradicionales que originan una producción muchas veces imprevisibles hasta el mismo días de su celebración, frente a otras jornadas de un escaso trabajo, la jornada laboral se com- putará conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que puedan afectar a estos efectos.
Artículo 11. Contratación
Dada las especiales características del sector, significadas por demandas puntuales de productos, campañas, etc., se articula la pre- sente modalidad de contratación:
1.º Dentro y acogiéndose a la normativa laboral, los trabajadores serán contratados preferentemente como fijos o fijos discontinuos, tal y como establece el Real Decreto Ley 63/1997, de 16 xx xxxx.
2.º Contrato de duración determinada.
A) CONTRATO EVENTUAL
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y RD 272011998 Y la normativa que lo sustituya o desarrolle.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las par- tes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exce- der de dicho límite máximo.
B) CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
A los efectos de lo previsto en el artículo (15.1.A) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:
Campañas específicas, ventas especiales, aniversarios y otras tare- as comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.
Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comer- cial en tos casos de creación, ampliación o reestructuración de un esta- blecimiento.
La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en principio superior duración incierta, no podrán superar en ningún caso un periodo supe- rior a los 2 años, de duración inicial o acumulada.
Los contratos de obra o servicio determinado de duración o supe- rior al año que se extingan, por haber transcurrido el tiempo para que fueron contratados, percibirán una cantidad compensatoria de 12 xxxx xx xxxxxxx por año completo de servicio, o su parte proporcional, com- putándose la fracción de mes como mes completo.
Artículo 12. Finiquitos
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y tra- bajador deberá ser conforme al modelo que figura 11 de este convenio.
2. Toda la comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la asociación de empresarios de la provincia de Málaga, numerado, y sellado y fecha- do tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
La Asociación Empresarios de Pasteleros Artesanos de Málaga, ven- drá obligada llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del tra- bajador, no serán de aplicación los apartados segundo y tercero de este artículo.
6. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los sindi- catos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
7. En el supuesto de que el trabajador no se mostrase conforme con su cese en la empresa y entablara reclamación ante el Juzgado de lo Social, por despido nulo o improcedente, tendrá derecho a percibir de la empresa la liquidación que le corresponda por los distintos con- ceptos reglamentarios, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningún otro documento que presuponga su acepta- ción a la liquidación practicada, considerándose las cantidades perci- bidas como anticipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el juzgado de lo Social o. en su caso, de los salarios de tramitación que el citado organismo pudiera fijar.
Artículo 13. Jornadas
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas de trabajo.
Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada conti- nuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario.
Artículo 14. Vinculación con la empresa
Ambas partes, empresas y trabajadores, identificados con una misma finalidad y persuadidos de la estrecha colaboración que debe existir entre los mismos para mejor desenvolvimiento de las empresas, cooperando así al éxito del presente convenio.
Acuerdan realizar las horas extraordinarias que fueran precisas, y de conformidad con las disposiciones vigentes, jornadas laborales correspondientes a víspera xx Xxxxx, víspera de San Xxxx, víspera del primer xxxxxxx xx xxxx, víspera de Todos los Xxxxxx, víspera del 8 de diciembre y víspera del día de final de año.
Artículo 15. Horas extraordinarias
Se pacta expresamente que las horas extraordinarias que pudieran realizar los trabajadores, se abonarán sin discriminación de ninguna clase, con un recargo del 75% para cada una de ellas, tomándose para aplicar dicho recargo el salario/hora profesional. En caso de trabajar horas extraordinarias en xxxxxxxx x xxxx festivos, los salarios hora se incrementarán el 140% sobre lo establecido para las horas extraordina- rias en días laborables.
Artículo 16. Baja por enfermedad o accidente
Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia que exista entre el salario real que percibía el trabajador y la prestación económi- ca que le abone la Seguridad Social; a partir de Ia tercera baja en lLT, dentro del año, el complemento será abonado solamente a partir del cuarto día de enfermedad.
Las empresas tienen la facultad de comprobar la veracidad de las enfermedades o accidentes de trabajo alegados, pudiendo efectuarlo por medio de cualquier facultativo libremente designado por ellas.
Artículo 17. Ayuda para estudios
Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que ten- gan hijos en edad escolar (a partir de tres años). o realizando estudios de bachillerato, la cantidad de 84,31 euros por hijo y curso académico o escolar, cantidad esta que será abonada durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Dicha cantidad se elevará a 110,94 euros cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.
Artículo 18. Rendimientos mínimos
A los efectos señalados en las disposiciones vigentes en la materia, se hace constar las dificultades existentes para establecer tablas de rendimientos ante la complejidad de los trabajados de cada una de las empresas afectadas por este convenio, no obstante, los trabajadores, en justa reciprocidad, se comprometen a incrementar las mejoras conce- didas en este convenio.
Artículo 1 9. Salario-hora profesional
Se consigna el salario-hora profesional de cada categoría, calcula- do de acuerdo con las disposiciones en vigor, mediante la siguiente fórmula:
La suma de: Salario base + plus convenio + compl. Personal, divi- dido por 30 días y a su vez dividido por 8 horas diarias.
Artículo 20. Vacaciones
El personal de plantilla afectado por este convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Las empresas abonarán a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 97,29 euros para el año 2012 y 2013 en concepto de bolsa de vacaciones.
Artículo 21. Licencias
Solicitándolo con la posible antelación, las empresas comprendi- das en el presente convenio concederán a sus trabajadores, con el
salario real que perciban, por alguno de los motivos y durante los periodos y condiciones que se ¡indican en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes licencias. Además se estable- ce una licencia de un día, en concepto de comunión de hijos.
Artículo 22. Ayuda por jubilación
Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades:
– Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe ínte- gro de una mensualidad.
– Xx xxxx a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades.
– Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el impor- te íntegro de cinco mensualidades.
Artículo 23. Socorro por fallecimiento
Todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en este convenio causarán, en caso de fallecimiento, a favor del cón- yuge, descendientes o ascendientes y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a un mes xx xxxxxx x xxxx- rio real, que será abonado por aquellas. Este socorro será compatible con cualquier otro que pueda corresponder por los regímenes de la seguridad social y será elevada importe correspondiente a dos men- sualidades xx xxxxxx o salario si el fallecido deja viuda o huérfanos hasta los 18 años de edad.
Artículo 24. Prendas de trabajo
Con carácter general las empresas sujetas a este convenio provee- rán al personal que por su trabajo lo necesite, obligatoria y gratuita- mente de las siguientes prendas:
– Personal femenino: 2 batas y 2 gorros al año.
– Personal masculino: 2 pantalones, 2 camisas, 2 gorros y 2 man- diles al año.
El lavado y conservación de dichas prendas serán obligación de los trabajadores, se fija como fecha tope para la entrega de las prendas el mes de octubre de cada año, se hace hincapié en la obligatoriedad de la correcta utilización de la prenda de cabeza durante todo el tiem- po de permanencia en el obrador.
Artículo 25. Suplidos por gastos de transportes y locomoción
En concepto de suplido por gastos de transportes, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades que para cada categoría profesional figuran en la cuarta columna de la tabla que se acompaña al presente convenio. Las mismas serán abonadas por días efectivos de asistencia al trabajo, en razón de 25 días de trabajo al mes.
Artículo 26. Oficiales de segunda de producción
Los trabajadores cuya categoría profesional sea la de oficial de segunda de producción, con más de dos años de antigüedad en la refe- rida categoría, percibirán el salario que para la situación queda esta- blecido en la tabla que se acompaña a este convenio.
Artículo 27. Permisos retribuidos
Se establecen dos días laborables de permiso retribuido para asuntos propios, con la limitación de no coincidencia en su disfrute por más de un trabajador en aquellas empresas de hasta 15 trabaja- dores, y de dos trabajadores en el resto de empresas que superen dicha plantilla.
Artículo 28. Garantía de puesto de trabajo a los conductores
A los conductores que por estacionamiento indebido que origine infracción administrativa, les sea retirado el permiso de conducir y siempre que las mismas se produzcan en horas de trabajo y en las rutas que tengan asignadas, la empresa los destinarán a los trabajos que no exijan la utilización del citado carné de conducir, respetándoles su salario y categoría profesional durante el periodo de tiempo que pudiera tener retirado el permiso de conducir.
El puesto que ocupe durante este periodo de tiempo no influirá en menoscabo o desprecio de su categoría profesional.
Artículo 29. Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas o de disfrute contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en el cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas, trabajadores y técnicos de las actividades afecta- das, existentes en Málaga y su provincia, por tanto, cada una de dichas empresas puede conceder a sus trabajadores beneficios superiores a los aquí establecidos.
Serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus traba- jadores.
Artículo 30. Absorción y compensación
Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, serán compensables y absorbidas hasta donde alcancen los aumentos o mejoras que existan en cada empresa y con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.
Artículo 31. Precios
Ante las condiciones establecidas en el presente convenio, que representan incremento de costes de producción y comercialización, se hace constar que los citados incrementos podrán dar lugar a una eleva- ción de precios de los productos.
Artículo 32. Comisión paritaria de vigilancia
La comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este con- venio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por los siguientes miembros, cinco de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical.
POR LOS EMPRESARIOS
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
POR LOS TRABAJADORES:
POR CCOO
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
POR UGT
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigi- lar el grado de cumplimiento de este convenio, así como las compe- tencias que se le confiere en el mismo y se reunirán cuantas veces sean necesarias a petición de las partes.
En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo esta- blecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, estas circunstancias se probaran ante la comisión paritaria por parte de la empresa afectada, para lo cual la comisión paritaria se reunirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación por escrito de dicho conflicto. Ambas partes se comprometen a acudir al servicio extrajudicial de resolución de con- flictos colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, en el caso de falta de acuerdo.
Artículo 33. Jubilación a los 64 años
Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de
que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubi- lación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.
A fin de controlar debidamente el cumplimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mis- mas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produz- ca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplica- ción y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
a) Las empresas comunicarán a la comisión paritaria el número de trabajadores afectados por esta medida en el primer trimestre del año o vigencia.
b) Al finalizar el tercer trimestre del año o vigencia, las empre- sas comunicarán a la comisión paritaria la aplicación de la medida.
c) A la comisión paritaria deberán ser remitidos todos los supues- tos específicos y problemáticos que imposibiliten total o par- cialmente la aplicación de la mencionada medida.
Artículo 34. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente convenio forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las funciones que le son propias a la autoridad laboral competente, no aprobara o modifica- ra en cualquier sentido alguna de las cláusulas del presente convenio, éste quedará nulo y sin eficacia, debiendo considerarse la totalidad de su contenido.
Artículo 35. Cuota sindical
La cuota sindical descontada por el empresario a instancia de las secciones sindicales correspondientes, que a su vez facilitarán al empresario una lista con los afiliados a su sindicato, para que éste la descuente en la nómina correspondiente al trabajador, según establece la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Artículo 36. Sección sindical
Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa, según establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 37. Premio natalidad
Las empresas se comprometen a abonar un plus de 20 euros por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando sus servicios en la empresa.
Artículo 38. Cláusula de revisión
Salarios iníciales: Los salarios iníciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.
Artículo 39
La categoría de personal de acabado será de aplicación, exclusiva- mente, en aquellas empresas que por su sistema de producción, requie- ran específicamente, el desarrollo de la referida categoría.
Artículo 40
CONDUCTOR-REPARTIDOR. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir necesario, se ocupa de la distribución y reparto con un vehículo de la empresa, de los productos de esta, ocupándose además de la carga y descarga del mismo. Además, cuando haya con- cluido con la función de reparto sin que haya concluido su jornada laboral diaria, podrá realizar tareas propias xxx xxxxxxx que no requie- ran una formación específica, teniendo en cuenta que, aunque realice trabajos de inferior categoría, percibirá el 100% xxx xxxxxxx correspon- diente a su categoría.
Disposición adicional primera
Se acuerda que todos los trabajadores que ostenten la categoría de ayudante de acabado y lleven 2 años en dicha categoría, a la firma de este convenio, pasarán a la categoría de Oficial 2.4 de acabado.
Los trabajadores que no hayan alcanzado los 2 años en dicha cate- goría, pasarán automáticamente a oficial 2.ª de Acabado, una vez alcanzado el periodo de los 2 años en la categoría de ayudante de aca- bado.
ANEXO NÚMERO UNO
Régimen disciplinario laboral
Artículo 1
Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras. La direc- ción de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la gra- duación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible someti- miento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 2. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano xxx xxxxx- xxxxx o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 3. Procedimiento sancionador
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al tra- bajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comu- nicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajado- ras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Artículo 4. Faltas leves
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, o demora en la ejecución de cualquier tra- bajo, error que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en este caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre; que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajador u obligacio- nes que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedez- ca a razones de incapacidad temporal u-otro motivo justifi- cado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a 30 minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el tra- bajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o el material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras den- tro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa injustificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 5. Faltas graves
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incor- poración al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días. o bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o a que la de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificacio- nes de los datos de los familiares a cargo, que puedan afec- tar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos deter- minaría la calificación como falta muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa. o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reite- rado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firman- do por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados pro- voque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros
trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debi- das, siempre que de dicha conducta no se derive un espe- cial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los par- tes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las nor- mas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de apli- cación al trabajo que se realiza o a la actividad de este con- venio, y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terce- ras personas o riesgo de avería o daño material de las insta- laciones de la empresa. La reiteración en tales impruden- cias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habi- tual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, con- traviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso priva- do o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Artículo 6. Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabaja- dores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres v documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, per- sonas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta per- sonal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provo- quen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyen- do al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natu- raleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancio- nada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, reli- gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 7. Clases de sanciones
1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) POR FALTAS LEVES
a) Amonestación.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) POR FALTAS GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) POR FALTAS MUY GRAVES
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación conciliación reprocesares, deberá ovarse a término den- tro de tos plazo máximos siguientes:
Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde siguiente de la fecha de su imposición.
Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijarlas fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laborar de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
Artículo 8. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en ras faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausen- cias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el diez a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
Solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 9. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborares y desarrollo de los procesos de mediación y arbi- traje
1. Adhesión a los sistemas autónomos de solución de conflictos, en nuestra provincia (SERCLA).
2. Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al IV acuer- do sobre solución extrajudicial de conflictos laborares (ASECLA) publica- do en el BOE número 63, de 14 xx xxxxx de 2009, en virtud de Resolu- ción de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo.
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