Contract
CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN HAITÍ, EN EL MARCO DEL PROYECTO “APOYO A INFRAESTRUCTURAS SOCIALES BÁSICAS Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO EN MUNICIPIOS DE LA FRONTERA HAITIANA”
En Sevilla, a 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte: D. , con D.N.I. núm. en su calidad de Gerente y Apoderado de la ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (FAMSI), C.I.F. G14565329, con
domicilio social en calle Morería, 2, 2, Córdoba, 14008, en representación de dicha entidad y en uso de las atribuciones conferidas.
De otra parte: D. con N.I.F. núm. , como representante legal de ARCHITECTURE ET PLUS, con C.I.F.: 000-571-551-7 denominándose en lo sucesivo como CONTRATISTA, en uso de las atribuciones conferidas.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato y, a estos efectos
MANIFIESTAN
Que FAMSI es una Asociación de municipios, diputaciones y mancomunidades de Andalucía, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica, que busca promover la solidaridad y la cooperación internacional con otros países desde Andalucía; promover la solidaridad hacia dentro, en el interior de la sociedad andaluza, como práctica que ayude, desde lo público y desde lo privado con la responsabilidad social del territorio; y contribuir a la información y divulgación de temas de solidaridad, desarrollo, relaciones norte-sur, inclusión social y afines.
Que el FAMSI ha impulsado programas de cooperación en más de 40 países con campañas de ayuda humanitaria (Haití, campamentos saharauis, sudeste asiático, Palestina), programas de desarrollo (Centroamérica, Marruecos, Mozambique, Malawi, Mauritania, Bolivia, Ecuador, Cuba), programas de sensibilización (municipios solidarios, cine Andalucía Solidaria, exposiciones de fotografía, Derechos Humanos, Objetivos del Milenio, FAMSI contra la trata de personas), y programas de incidencia en políticas internacionales (ART PNUD, Foro de Autoridades Locales, “Assises” en la Unión Europea).
Que la dificultad de accesos en Fond Verretes, Haití, dificulta la captación y traslado de agua potable de la población, acrecentada por la escasa existencia de acuíferos. La necesidad de un sistema de recogida de agua de lluvia, utilizando los tejados de los
edificios construidos, en el período propicio, ayudará a paliar las necesidades de los habitantes.
Ambas partes, en su respectiva condición, se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato es la realización de contratación de un depósito de almacenamiento de aguas pluviales que acumulen hasta 800 m3: depósito de agua enterrado de 8 x 32 m de base y 3 m de altura, divido por dos espacios y dotados de bombas manuales para su extracción. La parte superior estará recubierto con una losa.
La ejecución y desarrollo de la actividad se ajustará a lo dispuesto en el presente contrato, a los Términos de Referencia Publicados y a lo dispuesto en la OFERTA presentada por la CONTRATISTA, documentos todos ellos que se consideran parte integrante de este contrato.
El objeto que vincula al FAMSI con el CONTRATISTA será el determinado por la primera fase de la construcción.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Dada la nacionalidad del contratista, la moneda local con la que actúa y las fluctuaciones del tipo de cambio, el precio del contrato se determinará una vez realizado la certificación de haber realizado la primera fase de la construcción del depósito de almacenamiento de aguas fluviales. El límite máximo, incluido los costes de la transacción y atendiendo al tipo de cambio entre USD/EUR, será de 85.000€.
Cada actividad se considerará como un producto parcial finalizado. El FAMSI asumirá el coste económico, tras cumplir con las obligaciones el CONTRATISTA, de la realización de la actividad indicada y por los límites económicos anteriormente establecido. El restante montante económico, establecido en la oferta económica del CONTRATISTA, será asumido por FRIENDS OF HAITÍ (FoH), conforme a las comunicaciones con el CONTRATISTA, que no es parte del presente contrato.
La secuencia de los pagos seguirá este orden:
- 25% al inicio de los trabajos, previo informe justificativo de inicio.
- 25% en el primer mes de inicio de la obra contra informe justificado de la efectividad de la parte de obra realizada.
- 20% a mitad de los trabajos contra informe justificativo de la efectividad de la parte de obra realizada.
- 20% una vez ejecutado el 70% de las unidades de obras contratadas con certificación de la Dirección de Obra.
-10% restante en un plazo no superior a 30 días tras la finalización de la obra, parte correspondiente al FAMSI, recepción de la misma y certificación favorable de la Dirección de Obra.
La facturación (nº de factura, 1ª, 2ª y consecutivas) describirán en detalle los trabajos efectuados, los datos del contratista, de FAMSI así como la fecha de expedición. Igualmente desglosará los impuestos a los que hubiera lugar y el importe total a pagar, en USD. Atendiendo a la complejidad del tipo de cambio, los técnicos responsables del FAMSI determinarán el tipo de cambio y, de mutuo acuerdo con el responsable de la entidad CONTRATISTA, se determinará el importe a satisfacer.
Las facturas originales deben remitirse a nuestra oficina técnica xx Xxxxxxx, 41004, cita en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, 0x Xxxxxx, a la A/A de Contrataciones. Si bien, en las facturas originales debe aparecer el domicilio fiscal de la entidad: xxxxx Xxxxxxx, 0,0x, Xxxxxxx, 00000. Por ejecutarse la actividad en un país no comunitario, los responsables técnicos del FAMSI pueden determinar que las facturas se entreguen a los responsables en terreno de la Asociación, siempre que previamente lo haya determinado así el FAMSI.
TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma, hasta el 10 de septiembre de 2016. El cumplimiento del contrato conlleva la ejecución completa del objeto del mismo en el plazo establecido, entre los que se incluyen la entrega de los productos e informes definidos. La constatación del cumplimiento del contrato exige por parte del FAMSI un acto formal y positivo de recepción o conformidad. El FAMSI tiene la facultad de exonerar de esta última obligación al contratante, mediante documento expreso y escrito.
No existe la posibilidad de prórroga en el presente contrato.
CUARTA: GASTOS.
Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se originen tanto en la formalización como en la completa ejecución del objeto del contrato, tales como impuestos, tasas, derechos, compensaciones, comisiones, intereses o cualquier gravamen que pudieran originarse.
En el supuesto de que la Asociación contratante anticipara algunos de estos gastos, la misma podrá repercutir contra el contratista si así fuera preciso, con cargo a los pagos pendientes.
Serán de cuenta del CONTRATISTA y bajo su propio riesgo los desplazamientos necesarios para el desarrollo de actividades.
QUINTA: PENALIDADES.
Cuando el CONTRATISTA no ajuste su trabajo a lo prevenido al respecto en la oferta presentada por el mismo, por un cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, el FAMSI podrá imponerle penalidad, que habrá de ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y de cuantía no superior al 10% del presupuesto del contrato.
El CONTRATISTA incurre en xxxx por el simple incumplimiento del plazo de ejecución señalado para la realización del presente contrato, sin que sea preciso interpelación de FAMSI.
Cuando el CONTRATISTA, por causas imputables al mismo, incurra en xxxx, el FAMSI podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con la pérdida de las cantidades pendientes de pago o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, FAMSI estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El CONTRATISTA será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el FAMSI o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La persona física o jurídica seleccionada deberá cumplir:
- Ejecución del presente contrato de conformidad con lo establecido en la solicitud de oferta realizada por el FAMSI.
- Al objeto de lograr una coherencia metodológica y de resultados, la entidad contratada deberá respetar y aplicar los criterios establecidos por la persona designada por la entidad adjudicataria como coordinador/a.
- Será responsable de la ejecución del servicio contratado, así como de las consecuencias que se deduzcan para terceros las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Disponer de los medios materiales y técnicos para que la persona encargada, que estará bajo dependencia laboral del contratista, de realizar materialmente las actividades del presente contrato pueda desarrollar correctamente sus obligaciones.
- Atender a las directrices de la/s persona/s designadas por el FAMSI para coordinar la ejecución de las actividades, pudiendo el contratista solicitar de forma puntual
y esporádica el uso de las instalaciones y de los medios técnicos del que dispone el FAMSI para la consecución del objeto del presente contrato.
- El contratista asume los riesgos en la realización de las actividades del presente contrato.
- Se obliga a retribuir al personal encargado de realizar materialmente las actividades en que se materializan las actividades.
- Deberá remitir documento final en papel y en formato digital con el resultado de los productos realizados.
- A cumplir con la normativa vigente en materia laboral y con las obligaciones fiscales y tributarias que el ordenamiento establezca, en función del régimen jurídico al que estén acogidos.
- Las siguientes obligaciones específicas:
o Nombrar un responsable a pie de obra
o Almacenar materiales y desperdicios solo en los sitios aprobados por el SUPERVISOR de la construcción
o Evitar bloquear los accesos, calles y pasos fuera de los límites del sitio de trabajo y mantener libre de obstáculos y desperdicios los establecimientos y posibles áreas verdes.
o Minimizar las molestias e interferencias que puedan causar a los vecinos.
o Presentar la garantía del cumplimiento del contrato y de buena inversión anticipo hasta cinco días después de la firma del presente contrato
o Contraer seguros para asegurar la obra durante su ejecución, los materiales y que cubran su responsabilidad civil.
- Las restantes obligaciones que aparecen descritas en este contrato, pliego de contrataciones y en sus anejos.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE FAMSI.
FAMSI se obliga a abonar el precio del contrato en los plazos y condiciones señalados, siempre relacionado con la cláusula segunda del presente contrato.
FAMSI asumirá la primera fase de la construcción del depósito de almacenamiento de aguas pluviales, con el presupuesto máximo determinado en el Informe de Necesidad y en el presente CONTRATO (CLÁUSULA 2). FAMSI será responsable solo y exclusivamente de la parte determinada, y hasta el límite correspondiente.
A tal efecto, la contratista deberá remitir las preceptivas facturas por los servicios prestados a la oficina técnica xx Xxxxxxx, cita en Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx00, pasaje de los Seises, 1ª Planta, 41004, indicando la entidad bancaria asociada para el abono. Dada las características y el lugar de ejecución, estas facturas podrán ser remitidas, de manera provisional, al responsable designado por el FAMSI para iniciar el procedimiento de pago. Esta consideración no exime de la entrega material de la preceptiva factura.
El FAMSI determina como Director de Obra para el correcto seguimiento y las certificaciones oportunas de los trabajos efectuados a D. , con DNI
, en calidad de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
OCTAVA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de Resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre FAMSI y el contratista.
4. La no formalización del contrato en plazo.
5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
6. La demora en el pago por parte de FAMSI por plazo superior a 8 meses.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este contrato o en las bases reguladoras del mismo.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá ni la cesión ni la subcontratación de la actividad objeto del contrato, sin autorización expresa del FAMSI.
DÉCIMA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no dispuesto expresamente en el presente contrato se aplicará la solicitud de oferta realizada por el FAMSI.
El contrato no tiene naturaleza administrativa. Para lo no regulado en la solicitud de oferta, serán de aplicación las normas de Derecho Privado español y las normas de Derecho comunitario que le sean aplicables. En especial:
• Normativa comunitaria que le resulte de aplicación en atención a su financiación.
• Regulación específica que dicte la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
• Título IV del Libro I del Código de Comercio, Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y restantes normas de Derecho privado que le son de aplicación en razón del objeto, para lo referente a los efectos y extinción de la presente contratación.
UNDÉCIMA: JURISDICCIÓN.
En caso de desavenencia en el cumplimiento, aplicación o interpretación del presente contrato, los comparecientes y cuántos de ellos traigan derecho, con renuncia
expresa al fuero que pudiera corresponderle, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, España.
DECIMOSEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes guardarán confidencialidad sobre la información que se les facilite, en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se desarrolla la mencionada Ley Orgánica 15/1999, el CONTRATISTA presta su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos personales que pudieran surgir para la correcta ejecución del objeto del contrato. Los datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable de dicho fichero la ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, con CIF X-00000000,
y domicilio en Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 0x, 00000, Xxxxxxx. La finalidad es la correcta gestión y control de las relaciones comerciales contratadas y de la remisión de información por el FAMSI de los procesos de contratación abiertos. El contratante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación dirigida a:
A/A CONTRATACIONES ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE
MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, xx 24, Xxxx 0x 00000, Xxxxxxx
O al email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Y, en prueba de conformidad con todos y cada uno de los extremos recogidos en este contrato, firman ambas partes en el lugar y fecha del encabezamiento en duplicado ejemplar.
D. D.
FAMSI ARCHITECTURE ET PLUS
ANEXO I: DECLARACIÓN/CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Xx. , con D.N.I. núm.
, en nombre y representación de , con C.I.F.
y domicilio social en ,
denominándose en lo sucesivo como CONTRATISTA
MANIFIESTA
- Que el CONTRATISTA se compromete a no utilizar los datos facilitados por FAMSI, más que para el fin del Contrato anteriormente referenciado.
- Que el CONTRATISTA se compromete a destruir dicha documentación en el momento en el que FAMSI deje de colaborar con el CONTRATISTA o a requerimiento del FAMSI entregar toda la documentación y ficheros con esta información de que disponga.
- El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal haya firmado una cláusula de confidencialidad en esta materia, garantizando así que estas informaciones no trascenderán fuera del ámbito del CONTRATISTA.
Y para que conste a los efectos oportunos, lo firma en la fecha y lugar señalados.