Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de: LIMPIEZA DE EDIFICIOS a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de: LIMPIEZA DE EDIFICIOS a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios
Capítulo I. Disposiciones generales Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido
en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, en concordancia con el artículo 116 TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y no haya sido expresamente derogado, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Cláusula 4. Órgano de contratación y Perfil de contratante
4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR es la JUNTA DE GOBIERNO en virtud de las facultades que le confieren los artículos 51 y 316 TRLCSP que le han sido delegadas por el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo de fecha 7 julio 2011.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los
acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4.2. Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este contrato, se facilita a través de la página Web del Ayuntamiento de Alfafar xxx.xxxxxxx.xxx toda la información relativa a licitaciones, adjudicación y formalización de los contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de este contrato, se puede obtener en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxx.xxx - tablón de anuncios – perfil del contratante empresas
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
o * Pliego de condiciones
o * Anuncio de licitación.
o * Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Actas de las mesas de contratación.
• Adjudicación.
• Formalización.
Capítulo II. Licitación
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o, en su caso, que se hallan debidamente clasificados, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150 y 157 TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 del anexo I, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 8. Garantía provisional
No se exige
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 RCAP.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xxx.xxxxxxx.xxx –Tablón de Anunicos-Perfil del Contratante, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de quince días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1. - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. - Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 TRLCSP.
1.5. - Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado adscrito a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o por el Secretario General Ver notas de ayuda O, en su caso, del órgano de contratación correspondiente, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar
fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento Ver notas de ayuda O en su caso, Comunidad Autónoma correspondiente.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Legislación de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento Ver notas de ayuda O en su caso, Comunidad Autónoma correspondiente.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego "Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 (5) de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario (según modelo del Anexo X) en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 RCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, "Adjudicación del contrato", deberá presentarse en este sobre de entre la siguiente documentación, la que en cada caso corresponda:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta TRLCSP.
- Certificación en la que conste el número global de trabajadores de plantilla así como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
10.- Garantía provisional. No se exige
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo (6) .
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA".
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exige para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor desarrollados en el Apartado 8.2.A del Anexo I.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, en resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de julio de 2011.
PRESIDENTE: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SUPLENTES: XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
VOCAL: Xx XXXX XXXXXXX XXXXXXXX- SECRETARIA AYUNTAMIENTO SUPLENTE: XXX XXXXXXXXX XXXX
VOCAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SUPLENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX VOCAL: XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX SUPLENTE: XXX XXXX XXXXX
VOCAL: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUPLENTE: XXXXXX XXXXX XXXX
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a TRES días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. El Órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones
sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a DIEZ días hábiles, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 "Proposición económica", dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I, al órgano de contratación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Capítulo III. Adjudicación y formalización Cláusula 14. Adjudicación del contrato
1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación
del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula del presente Pliego denominada: "Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (8) Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
3.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social (o se autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante la cumplimentación del anexo número XI), así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
A) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RCAP.
c) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el ámbito estatal.
B) Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 RCAP.
b) Si el adjudicatario se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
C) Documentación respecto de las obligaciones contractuales siguientes:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
b) Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.
c) Ver notas de ayuda En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil de
Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 13 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo señalado en la cláusula 14.3 del presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 TRLCSP y 55,
56 y 57 RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, debiendo ser acreditada mediante el correspondiente resguardo.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 del anexo I.
Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales, conforme a la disposición adicional 12 TRLCSP a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Capítulo IV. Ejecución del contrato
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 16 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones en los términos señalados en la legislación pertinente.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida
de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 TRLCSP.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.2 TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 RCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en la cláusula 22 xxx Xxxxxx Técnico, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en la cláusula 22 xxx Xxxxxx Técnico. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será
responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el anexo I. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306 TRLCSP éste último en relación con los contratos de servicios de mantenimiento, así como a lo dispuesto en el artículo 202 RCAP.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 234 y la disposición adicional segunda TRLCSP; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 26. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación
No procede
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior los ofertados s devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 RCAP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 a 106 RCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 22 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente las prestaciones objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 23 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 TRLCSP.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista :
1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En al cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato que se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe Ia prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieren dispuesto.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos:
a) Certificación en la que conste el número global de trabajadores de plantilla así como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
b) Copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
En el apartado 28 del anexo I, se facilita información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
Capítulo VI. Extinción del contrato Cláusula 34. Forma de presentación
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato
que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 25 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 TRLCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta o certificación correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 26 del anexo I.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Municipal , a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración lo hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la LCSP en concordancia con la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 39. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 27 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado la denuncia/queja o reclamación a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 27 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 24 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP.
Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal.
Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos
40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
ANEXO ESTIPULACIONES SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS
PRIMERA.- Definiciones
De conformidad con las definiciones recogidas en la LOPD, a los efectos de lo dispuesto en este Contrato, se entenderá por:
Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.
Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento y accede a los datos de carácter personal del responsable del fichero mediante contrato.
SEGUNDA.- De los datos facilitados por las partes
Los datos personales facilitados por las partes del presente contrato, para los casos en que éstos sean una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica o administración, serán incorporados a un fichero cuya titularidad corresponde a cada una de las partes respectivamente. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión y mantenimiento de las relaciones comerciales o profesionales establecidas, así como la de mantenerle informado de nuevos servicios y ofertas. Asimismo ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto de sus datos personales, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la parte que corresponda.
TERCERA.- Finalidad que justifica el Tratamiento
Las finalidades que justifican el acceso por parte del encargado a los datos del Responsable son exclusivamente las que se detallan en los anexos correspondientes.
Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de los datos contenidos en estos ficheros con fines distintos a los aquí previstos, salvo autorización expresa, manifestada por escrito, del Responsable. Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la relación contractual.
En el caso de que el Encargado destine los datos a finalidad distinta de las señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado a todos los efectos, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
CUARTA.- Deber xx xxxxxxx
El personal del Encargado del tratamiento tendrá la obligación de mantener el deber xx xxxxxxx respecto a la información contenida en las bases de datos a las que, en su caso, hubieren tenido acceso, aun después de haber cesado su relación laboral con el Encargado.
Es obligación de este último comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. QUINTA.- Seguridad de los datos.
En caso de ser realizados los servicios que impliquen tratamiento de datos personales objeto del presente contrato, en las propias instalaciones del Responsable en equipos de hardware y software de ésta, el Encargado deberá cumplir con las medidas de seguridad adoptadas por el Responsable para la protección de los datos personales, y que esta previamente le comunique.
En caso de ser realizado el servicio que implique tratamiento de datos personales fuera de las instalaciones del Responsable, éste adoptará las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto según corresponda, de acuerdo con los artículos 8 a 26 ambos inclusive, del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx así como cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro.
SEXTA.- Ejercicio de derechos por los interesados
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos, se ejercerán por los interesados ante el Responsable del tratamiento.
SÉPTIMA.- Deber de devolución y no conservación
Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser devueltos al Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Aquellos datos que no se devuelvan habrán de destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros.
OCTAVA.- Responsabilidad
Ambas partes se comprometen a respetar, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este documento, toda la legislación y normativa que resulte aplicable, muy en particular, las obligaciones impuestas y determinadas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento de dicha legislación y normativa.
NOVENA.- Fuero
Las partes, para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y aplicación del presente contrato, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia, con renuncia expresa al fuero que por Ley pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al inicio indicados.
Anexo I. Características del contrato
Título: SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE ALFAFAR
1.- Definición del objeto del contrato. Codificación del objeto del contrato:
A) (CPV) 90900000-6 SERVICIOS DE LIMPIEZA
ANEXO II RDLEG 3/2011: Categoría 14 Servicios de limpieza de edificios
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta: Limpieza e higiene de los edificios públicos
2.- Órgano contratante: JUNTA DE GOBIERNO
Dirección postal: XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX 0 XX 00000 XXXXXXX. (XXXXXXXX)
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Precio: 247.933,89 €/ANUAL IVA 21%: 52.066,11 €/ANUAL
TOTAL PRESUPUESTO ANUALIDAD IVA INCLUIDO: 300.000,00 €
Importe total del contrato cuatro años más dos de prórroga:
PRECIO: 1.487.603,34 €
IVA: 312.396,66 €
TOTAL PRESUPUESTO SEIS ANUALIDADES IVA INCLUIDO: 1.800.000 €
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada:
SI
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista (Artículo 65 TRLCSP)
Grupo/s: U Subgrupo/s: 1 Categoría/s: C
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, según el apartado primero del artículo 66 del TRLCSP, será suficiente que acrediten ante el órgano de Contratación su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme los artículos 75 y 78 del citado Texto Refundido, o bien su inscripción en listas oficiales a que se refiere el Art. 84 acompañada de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: NO
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO (12) Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Criterios de adjudicación del contrato.
CRITERIOS OBJETIVOS SOBRE Nº 3.
3.1) PROPOSICION ECONOMICA (PONDERACION 50%)
MÁXIMO, 50 PUNTOS. Se valorarán de 0 a 50 puntos las proposiciones económicas, aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima (50 puntos), y calculando el valor de las demás con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación = (50 x oferta mínima)/oferta del licitador.
Se establece un criterio adicional, para consideración de las ofertas económicas, consistente en la limitación de la baja ofertada, en los siguientes términos:
En caso de que la baja ofertada presente un valor que supere el 5% del tipo de licitación, ésta se computará con cero puntos.
En ningún caso se considerarán ofertas con precio superior al precio de licitación. 3.2) BOLSA DE HORAS. (PONDERACION 15%)
Se valorará hasta con 15 puntos, la mejora consistente en la constitución de una bolsa de horas anuales por encima del mínimo de horas y trabajos obligatorios según pliego. Las ofertas se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la plica que ofrezca un mayor número de horas adicionales anuales y se asignará la puntuación al resto de plicas en orden decreciente y proporcional al número de horas adicionales anuales de su oferta. A las ofertas que no ofrezcan ningún número de horas adicionales, se les asignarán cero puntos sobre este apartado. Según la fórmula siguiente:
Oferta mayor número de horas 15 puntos Resto de ofertas
Of x15/OFB
De donde:
OFB= oferta más baja.
Of= Es la oferta que se valora.
CRITERIOS SUBJETIVOS
SOBRE Nº 2 MAXIMO 35 PUNTOS (PONDERACION 35%)
2.1- PROGRAMA DE TRABAJO.- 20 puntos máximo .Programa de trabajo, con:
- Estudio técnico de las dependencias en las que va a desarrollarse la actividad objeto del presente contrato y sistema de prevención de riesgos laborales implantado por la empresa, con mención a las soluciones adoptadas ante los riesgos indicados.
- Organización de los servicios, horarios dedicados y empleados destinados a cada una de las dependencias y distribución horaria. Eficiencia en el reparto horario y de tareas asignadas.
- La metodología y protocolos de trabajo para el desarrollo del servicio de limpieza, modelo de fichas de control en cada uno de los centros de trabajo y libro de partes de trabajo e incidencias, de acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El grado de tecnificación de las tareas, y la aportación de maquinaria, materiales y productos para el desarrollo de los diferentes procesos de limpieza y desinfección. Se valorará así mismo la automatización de las actuaciones de limpieza y utilización de maquinaria especializada que aumente la productividad por cada trabajador
- Listado de maquinaria, útiles y materiales, con indicación exacta del tipo o marca comercial, cantidades y periodicidad de suministro, para cada uno de los centros de trabajo.
- Gestión de los residuos generados por la empresa y en los centros de trabajo, de conformidad con la legislación vigente. Se valorará igualmente la separación de los residuos en origen y su posterior gestión separativa.
- Plan de calidad, programación central y seguimiento de los servicios.
- Propuesta de formación del personal, con lista de los empleados que han seguido cursos reglados relacionados con las tareas objeto del presente contrato. En dicha lista se incluirá el nombre de los cursos, horas de duración e identificación del centro en el que se hayan impartido. Podrán incluirse, en su caso, los planes de formación en los que los empleados vayan a participar durante el periodo de vigencia del contrato
2.2.- LISTADO DE MATERIALES.- 5 puntos máximo. Listado de materiales a utilizar, con indicación expresa de los que tengan un carácter nocivo o contaminante, y posibles alternativas a dichos materiales. Se valorará la utilización de materiales respetuosos con el medio ambiente y la calidad de los mismos.
2.3.- COMPROMISO CONTRATACION PERSONAS.- 5 Puntos máximo. Compromiso de la empresa de contratación de personas con dificultad de acceso al empleo, con obligación de coordinación con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alfafar, en relación a la selección de dicho personal.
2.4.- OTRAS MEJORAS.- 5 Puntos, otras mejoras. Se calificarán otras propuestas de mejora en general y servicios adicionales añadidos a los prescritos en los Pliegos, así como ampliaciones del servicio y otras acciones que favorezcan el resultado del objeto del contrato.
Las ofertas de mejora deberán presentarse con una estimación económica, y dicha estimación no será vinculante en ningún caso, a efectos de la valoración final a realizar.
Entre las mejoras se considerarán la colocación de elementos permanentes tales como jaboneras, papeleras, paragüeros, alfombras y cualquier otra a determinar en la presentación de la oferta.
Estas propuestas serán independientes de las ya presentadas en apartados anteriores.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios subjetivos de adjudicación del contrato:
SOBRE 2
Los que justifiquen la Proposición en la forma especificada anteriormente 10.- Garantía provisional.
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Se admite: SI
En su caso, portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar por medios electrónicos: Perfil del Contratante del Ayuntamiento/Órgano de contratación (xxxx://xxx. xxx.xxxxxxx.xxx Tablón de Anuncios-Empresas Perfil del Contratante.
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: si
En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Perfil del Contratante del Ayuntamiento/Órgano de contratación (xxxx://xxx. Xxxxxxx.xxx).
13.- Garantía definitiva.
Procede: si
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, XXX excluido y prorrogas excluidas. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
14.- Garantía complementaria (artículo 95.2 TRLCSP).
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
Tipo de pólizas: RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES
Importe: 404.250 €
16.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo:
El establecido en el Pliego Y DEBERÁ INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 2 CRITERIOS SUBJETIVOS
17.- Plazo de ejecución.
Total: CUATRO AÑOS
Procede la prórroga del contrato: SI
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: DOS años (Artículo 303 TRLCSP)
18.- Penalidades.
Las establecidas en el Pliego Técnico cláusula 22.
19.- Subcontratación.
Procede: NO
20.- Régimen de pagos.
Forma de pago: FACTURA MENSUAL
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: NO
Criterios y forma de valoración: VALIDACION RESPONSABLE DIRECTO DEL CONTRATO Importe de la garantía: 100 por 100
21.- Revisión de precios y Modificación.
Procede Revisión: SI
La revisión de precios en el presente contrato solo será exigible a partir del 1 de enero de 2017. En los ejercicios sucesivos la revisión de precios tendrá carácter bianual (2019, 2021 y 2023)
Dicha revisión se realizará conforme a la evolución de los precios de los costes de explotación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
A tal efecto se tendrá en cuenta solamente la relación de costes que no sean fijos, que se expresará en el estudio económico adjunto a la oferta económica, el cual deberá desglosar los costes por capítulos, distinguiendo precios unitarios y precios totales.
De este modo, se entenderá que existe incremento de costes únicamente si el precio unitario de cada concepto ha experimentado una evolución al alza respecto al reflejado en el estudio económico presentado, debiendo acreditarlo fehacientemente ante el Ayuntamiento, que lo autorizará, previo los trámites oportunos.
22.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
SI en el Pliego Técnico se detalla los trabajadores a subrogar
23.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
1500 €
24.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
DOCUMENTACION SOBRE 1
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
25.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
VALIDACION RESPONSABLE DIRECTO DEL CONTRATO
26.- Forma de recepción del contrato:
VALIDACION RESPONSABLE DIRECTO DEL CONTRATO
27- Plazo de garantía:
UN AÑO
28.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato:
SI. AREA DE MANTENIMIENTO.
Anexo II. Modelo de proposición económica empresarios españoles
D/Xx
, con Documento Nacional de Identidad número:
expedido en
, el día
, con validez hasta
, actuando en representación
legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su
domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº
(C.Postal:
), Teléfono
, Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/Dña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo:
Folio:
Sección
- Hoja:
Inscripción:
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día , bajo
el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y técnicas que se exigen para la contratación del servicio de " ", sin salvedad ni reserva alguna.
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por , por la cantidad de
euros
que representa una baja del
por 100 sobre el tipo de licitación.
A dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de de IVA al tipo del por ciento.
euros, en concepto
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en
, a de
de 20
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de ejecución:
Variante nº:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
OFERTA DE LA BOLSA DE HORAS TOTALES DURANTE LA EJECUCION DEL
CONTRATO HORAS.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Anexo II bis. Modelo de proposición económica empresarios no españoles
D/Xx
, con Documento Nacional de Identidad número:
expedido en
, el día
, con validez hasta
, actuando en representación
legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su
domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº
(C.Postal:
), Teléfono
, Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo:
Folio:
Sección
- Hoja:
Inscripción:
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día , bajo
el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y técnicas que se exigen para la contratación del servicio de " ", sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa a tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la , por la cantidad
de euros
que representa una baja del
por 100 sobre el tipo de licitación.
A dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de de IVA al tipo del por ciento.
euros, en concepto
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en DESGLOSE OFERTA:
Base imponible:
, a de
euros
de 20
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de ejecución:
Variante nº:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
OFERTA DE LA BOLSA DE HORAS TOTALES DURANTE LA EJECUCION DEL
CONTRATO HORAS.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Anexo III. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don
, en representación de
, NIF
, con domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos en la
, código postal
, localidad
PIGNORA a favor de: los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta,
de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: TABLA 11
En virtud de lo dispuesto por:
, contraídas por notificaciones y requerimientos en la
, por la cantidad de:
, para responder de las obligaciones siguientes: NIF , con domicilio a efectos de
, código postal , localidad
.
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Nombre o razón social del pignorante
Firma/s.
Con mi intervención, el Notario Firma.
Don
, con DNI
, en representación de
, certifica la
inscripción de la prenda,
En , a de de 20
Fdo.:
Anexo IV. Modelo de aval
La entidad
, CIF
, con domicilio
en , en
la , CP
, y en su nombre
, con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
para responder
por importe de
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por
de las obligaciones siguientes euros.
, ante
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión
y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado legalmente
para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
En , a de de 20
Razón social de la entidad
Firma de los apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO (BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO) DE
.
PROVINCIA
FECHA
NÚMERO O CÓDIGO
Anexo V. Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1)
, y
La entidad aseguradora en adelante asegurador, con domicilio en
, calle
CIF
debidamente representado por D. (2)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3)
, NIF/CIF
, en concepto de tomador de seguro, ante (4)
, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) , en concepto de garantía (7)
, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO (BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO) DE
PROVINCIA
FECHA
CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta
la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
Anexo VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento
D./Dña
, co
, con CIF nº
n DNI/NIE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
en nombre propio o en representación de la empresa
, en calidad de
que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en
, a de
de 20
NOTA:
Esta declaración responsable será suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad y deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 TRLCSP).
Anexo VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
D./Dña
DECLARA:
, en nombre propio o en representación de la empresa
, en calidad de
con CIF nº
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a de de 20
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Anexo VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
D./D.ª
en calidad de
con DNI/NIE n.º:
, en nombre propio o
en representación de la empresa
, con CIF:
, inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma de
, al objeto de participar en la contratación denominada
Ayuntamiento de bajo su personal responsabilidad,
con el n.º convocada por el
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma de no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma de han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En , a de de 20
Fdo:
Anexo IX. Modelo de declaración de confidencialidad de datos y documentos AÑADIR EN EL SOBRE Nº 1
NOTA: Se incorporará el presente documento por los candidatos o licitadores que interesan que determinada documentación no sea de libre divulgación.
D/Dña
, en calidad de Expediente nº
, de la empresa
, como licitador
DECLARA a los efectos de lo previsto en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
* que
Lo que firma y declara en , a de Firma del/de la declarante
de 20
Sello de la empresa
* Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres. Firma del/de la declarante
Sello de la empresa
Anexo X. Compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios
D. con Documento Nacional de Identidad. nº C/ actuando en su propio nombre
, y domicilio en
D. , con Documento Nacional de Identidad nº C/ , actuando en su propio nombre,
SE COMPROMETEN
, y domicilio en
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del Servicio de , expediente
2º A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
3º La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de
D. , % de
4º Designan a D.
, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la
plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/ .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en de 20 .
Fdo.:
, a de
Fdo.:
Anexo XI. Modelo autorización para información de carácter tributario y con la Seguridad Social
Autorización de la empresa "
, número
" con CIF código postal:
, domiciliada en ,
.
D/Dña
, titular , con DNI
, en virtud de las facultades que le han sido
delegadas mediante escritura pública de fecha
, número de protocolo: .
, ante el notario público D/Dña.
Autorizo a , para que pueda solicitar de la Administración Tributaria y Tesorería de la
Seguridad Social competentes, la certificación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, referida a esta empresa, a efectos de contratación pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, tanto en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 95.1 K de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social.
En , a de de 20
Firma
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o mediante la dirección de correo electrónico " ALFAFAR A 27 MAYO 2014
Por la Administración, EL ALCALDE PRESIDENTE
FDº.- XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX