Contract
70
CONVENIO COLECTIVO UNIFICADO DE LA EMPRESA TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- AMBITOS TERRITORIAL, FUNCIONAL Y TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del Sector Interurbano y Urbano de la Empresa T.I.T.S.A., cualesquiera que sea la condición contractual, clasificación profesional y funciones laborales que realicen.
Quedan excluidos los cargos de Alta Dirección.
El Convenio tendrá una duración desde el 1 xx Xxxxx de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTICULO 2.- DENUNCIA, PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO
1.- Como norma de carácter general, la denuncia para la revisión o sustitución total del Convenio Colectivo se realizará en el plazo que a tal fin determine la legislación vigente y, en su defecto, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
La comisión negociadora se deberá constituir en el plazo máximo de quince días desde la denuncia y deberá concertar el calendario de negociación.
En el supuesto de ser denunciado, continuarán en vigor la totalidad de las estipulaciones pactadas, hasta la entrada en vigor del convenio colectivo que lo sustituya.
2.- En el supuesto de que no se procediese a su denuncia por cualquiera de las partes contratantes dentro del plazo señalado en el número anterior, el presente convenio se mantendrá prorrogado tácita y automáticamente en todas sus partes por años sucesivos, salvo las cláusulas de carácter económico, cuya revisión quedará a resultas de la específica negociación anual.
ARTÍCULO 3.- CARÁCTER DE LO PACTADO
1.- Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de totales retributivos a percibir durante la vigencia del mismo. Las disposiciones legales futuras establecidas durante la vigencia del actual Convenio, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente serán aplicables si globalmente consideradas en su conjunto y cómputo anual, superasen en algún caso, el total retributivo acordado.
Las restantes condiciones estipuladas en el presente Convenio Colectivo quedarán determinadas según lo que especifique la ley y lo pactado en el presente Convenio Colectivo y, en todo caso, se estará a la norma más favorable para el trabajador.
2.- Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones y condiciones económicas que a la vigencia del presente Convenio Colectivo, resulten en su conjunto y en cómputo anual más favorables y beneficiosas para los trabajadores que las aquí pactadas y que no contradigan lo acordado en este Convenio.
3.- El presente Convenio constituye un conjunto unitario e indivisible, por lo que no cabe aplicación parcial o aislada de ninguno de sus pactos.
En el supuesto de que por requerimiento de la autoridad laboral o por sentencia judicial firme se acuerde o deba modificar el contenido de lo pactado en este Convenio, las partes podrán reconsiderar el texto total o parcialmente.
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
La organización, programación y distribución del trabajo, es facultad consustancial y exclusiva de la Dirección de la Empresa que es responsable de su ejercicio ante las entidades de derecho público promotoras de T.I.T.S.A.. En su virtud, la Dirección tiene el derecho y el deber de organizar la Empresa con el fin de lograr el máximo perfeccionamiento y progreso posible, con los límites impuestos por las normas legales y el respeto inviolable a la dignidad humana de su personal y del usuario.
ARTÍCULO 5.- PARTICIPACIÓN LABORAL
La participación de los trabajadores en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales es imprescindible, en cuanto que la empresa, por su carácter público y por la naturaleza de los servicios que presta, es una unidad donde convergen funciones e intereses diversos, movidos por la misma vocación de servicio a la comunidad.
Tal participación en la gestión de la empresa está enmarcada en la legislación aplicable a la empresa pública, sin perjuicio de lo que se establece en las estipulaciones del presente Convenio.
ARTÍCULO 6.-NORMAS SUPLETORIAS
El contenido de la Ordenanza Laboral de Transportes por carretera, ya derogada, en lo que no haya sido modificado por el presente convenio se mantiene integrando en el presente convenio como si hubiera sido objeto de pacto expreso en el mismo.
Una comisión mixta de tres representantes de la parte social (en proporción a la representación en la empresa) y tres de la empresa redactarán un informe de aquellos artículos de la Ordenanza Laboral y, en su caso, xxx Xxxxx arbitral del sector que interese mejorar e incorporar al cuerpo del convenio colectivo y para el estudio del desarrollo que sea de aplicación en la empresa de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Mantendrán su vigencia, en tanto no hayan sido modificados expresamente, contradigan o impidan la aplicación del presente convenio colectivo, todos los pactos y acuerdos anteriores y en particular, los suscritos para la finalización de huelga con valor de convenio colectivo.
Los convenios derogados de los sectores interurbano y urbano de Santa Xxxx de Tenerife que serán referencia para interpretar, en caso de duda, las presentes disposiciones.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL, PLANTILLAS, ESCALAFÓN, INGRESOS Y CESES
ARTICULO 7.- GRUPOS PROFESIONALES Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR FUNCIONES O TAREAS.
El encuadramiento del personal en grupos profesionales y la asignación de funciones o tareas es una facultad empresarial que se realizará conforme a las siguientes reglas:
7- A) GRUPOS PROFESIONALES:
A los efectos previstos en la legislación vigente el personal se clasificará mediante su integración en alguno de los siguientes Grupos Profesionales:
Grupo Profesional 4: Personal de Administración:
Está integrado por personal que realiza funciones en el área administrativa de la empresa o en servicios conexos en las tareas que se relacionan a continuación:
Jefaturas de Servicio y de Sección y Titulados universitarios en áreas de administración.
Jefatura de Proceso de Datos; Técnicos de Sistemas Informáticos,: Analistas-Programadores informáticos; Programador de ordenador.
Grupo Profesional 3: Personal de Servicios de apoyo:
Está integrado por personal que presta servicios administrativos y complementarios de apoyo a la administración:
Jefe de Negociado, Oficiales de 1ª y 2ª; Auxiliares administrativos; Operador de ordenadores; Grabador-Verificador.
Recepcionista; Ordenanza,
Relaciones Públicas; Mecanógrafo/a-Informador/a;
Técnico Comercial.
Grupo 2: Personal de Movimiento:
Está integrado por personal que realiza funciones de transporte y relacionadas directamente con las mismas:
Jefe de Tráfico y de Estación Principal; Delegado de Zona; Jefe de Inspección; Jefe de Tráfico y Estación 1ª, 2ª y 3ª; Jefe de Grupo; Inspectores; Inspector Clase "C", y Jefe de Tráfico e Inspector; Operadores de SAE; Instructor de Simulador; Jefe xx Xxxx SAE.
Oficial de Recaudación, Factor-Encargado,
Conductor-Perceptor, Conductor,
Cobrador.
Grupo 1: Personal de Taller, Mantenimiento y Seguridad:
Está integrado por personal cualificado para realizar las funciones propias de las áreas funcionales descritas:
Jefe de Taller; Contramaestre; Jefe de Mantenimiento; Jefes de Equipos; Oficial 1ª, 2ª y 3ª de Taller; Instructores de Taller; Conductor-Mecánico; Capataz; Mozo de Taller
Encargado de Limpieza; Mozo de Estación; Limpiador y Lavacoches.
Encargado de Mantenimiento; Oficial 1ª y 2ª de Mantenimiento;
Encargado xx Xxxxxxx; Oficial xx Xxxxxxx; Auxiliar xx Xxxxxxx;
Vigilante; Expendedor; vigilante-expendedor.
7- B) CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR FUNCIONES, TAREAS Y NIVELES RETRIBUTIVOS:
El personal encuadrado en los anteriores Grupos Profesionales se le asignan las funciones, tareas y niveles retributivos siguientes:
XXXXX 0 Jefe de Servicio y Titulado Superior.
XXXXX 0 Jefe de Sección, Titulado Grado Medio, Jefe de Tráfico y Estación Principal, Jefe de Inspección, Contramaestre, Jefe de Taller y Técnico de Sistemas Informáticos, Jefe de Mantenimiento, Delegado de Zona, Jefe xx Xxxx SAE.
XXXXX 0 Jefe de Negociado, Jefe de Tráfico y Estación 1ª, Inspectores, Jefes de Equipos, Analista-Programador, Inspector Clase “C”, Relaciones Públicas y Jefe de Tráfico e Inspector, Jefe de Grupo, Encargado de Limpieza, Encargado de Mantenimiento, Operadores de SAE; Instructor de Simulador e Instructor de Taller; Técnico Comercial.
NIVEL 4 Oficial 1ª Administrativo, Oficial 1ª Taller, Oficial de Recaudación, Factor-Encargado, Conductor-Perceptor, Encargado xx Xxxxxxx, Jefe de Tráfico y Estación de 2ª, Jefe de Tráfico y Estación de 3ª, Jefe de Grupo, Conductor-Mecánico, Programador de Ordenador, Oficial 1ª de Mantenimiento, Conductor, Capataz, Jefe de Proceso de Datos, Recepcionista.
XXXXX 0 Oficial 2ª Administrativo, Oficial 2ª Taller, Factor-Cobrador, Oficial xx Xxxxxxx, Operador de Ordenadores, Mecanógrafo/a-Informador/a y Oficial 2ª de Mantenimiento.
XXXXX 0 Auxiliar Administrativo, Cobrador, Oficial 3ª Taller, Expendedor, Vigilante-expendedor, Auxiliar xx Xxxxxxx y Grabador-Verificador.
XXXXX 0 Ordenanza, Mozo de Estación, Mozo de Taller, Vigilante, Limpiador y Lavacoches.
Siempre que las necesidades de explotación de los servicios lo exija, T.I.T.S.A. puede acordar la sustitución de alguna de las funciones, tareas o especialidades señaladas o la creación de otras nuevas, con absoluto respeto a los derechos adquiridos y previo informe del Comité Intercentros. La decisión, debidamente justificada, señalará las características necesarias para perfilar y concretar las innovaciones que comprenda.
Las reclamaciones sobre clasificación profesional deberán ser dirigidas por escrito a la Dirección de la Empresa que, tras requerir el informe del Comité Intercentros, resolverá sobre las mismas en un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 8.- TRABAJOS DE DISTINTO NIVEL RETRIBUTIVO O GRUPO PROFESIONAL.
8- A). NIVEL RETRIBUTIVO, TAREA O FUNCIÓN SUPERIOR.
En esta materia, con carácter general, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. No obstante, el reemplazo, como realización total completa durante la jornada, de trabajos asignados a nivel retributivo superior en sustitución de los correspondientes a la del trabajador, sólo podrá acordarse, por escrito, por la Dirección de la Empresa, o por las personas en quien ésta delegue expresamente, dando cuenta de ello en todo caso al Comité de Empresa.
Los trabajadores que reemplazan, durante dicho periodo se sujetarán al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales del nivel retributivo y funciones o tareas reemplazadas y tendrán, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función.
En los nuevos supuestos de reemplazos, motivados por necesidades permanentes, la Empresa convocará el concurso pertinente en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha del inicio del reemplazo. Previamente a la convocatoria, la empresa promoverá los cursos de formación específicos, que permitan al personal de la empresa, concurrir al proceso de promoción interna.
Los trabajadores que desempeñen funciones de nivel retributivo, tarea, función o especialidad superior percibirán las retribuciones correspondientes al nivel en el que se encuadre las que realmente realicen, sin que tal situación suponga la consolidación de la plaza. Cuando se mantenga la situación durante tres meses consecutivos o seis alternos en un año la empresa vendrá obligada a iniciar el trámite de promoción interna en el plazo máximo de tres meses, desde el momento en que se constate la existencia de plazas vacantes o bien ocupadas por personal que realice dichas funciones con carácter provisional, sin que se le pueda computar la ocupación temporal de dicha plaza, en el proceso de selección.
8- B). NIVEL RETRIBUTIVO, TAREAS O FUNCIÓN INFERIOR.
La empresa podrá asignar a sus trabajadores cometidos correspondientes a nivel retributivo, tarea o función inferior a la que tuviera reconocida, dentro de la propia especialidad y siempre que ello no altere el turno de trabajo, salvo situaciones de extrema necesidad que afectaran al turno. Se deberá informar al afectado, tales circunstancias, con el mayor tiempo que sea posible.
En estos trabajos de inferior nivel retributivo, tarea o función no podrá ser ocupado por el mismo trabajador por un periodo superior a treinta días laborables en el plazo de un año.
Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador afectado percibirá los emolumentos de su nivel retributivo.
Cuando el trabajador solicite o acepte voluntariamente dicho trabajo, no habrá límite de permanencia y sus emolumentos serán los que correspondan al nuevo puesto de trabajo.
ARTÍCULO 9.- PLANTILLAS Y ESCALAFÓN
9- A) Las plantillas mínimas del personal de la Empresa por centros de trabajo, grupos profesionales, tareas o funciones y dependencias serán comunicadas por la Dirección al Comité Intercentros y Comités de Empresa un mes de antelación al acuerdo del Consejo de Administración a fin de que se formulen en dicho plazo las sugerencias que estimen oportunas. Además del trámite anterior, las variaciones de las plantillas precisan acuerdo favorable del Consejo de Administración de T.I.T.S.A. y deberán ser publicadas convenientemente.
En todo caso se entenderá como plantilla mínima básica la que integra la totalidad del personal fijo en activo de la Empresa, reestructurando en cada caso, las funciones, tareas o especialidades inadecuadas a las necesarias.
Se cubrirán mediante contrato, adecuado a las necesidades de cada momento, los puestos de trabajo del personal fijo en activo, que cause baja definitiva en la Empresa.
9- B) El escalafón de la Empresa, con detalle del nombre, apellidos, edad, grupo profesional, tareas o función, fecha de ingreso y aumentos de antigüedad, centro o dependencia y cuantos datos sean de interés, se realizará por la Dirección de la Empresa en el mes de diciembre de cada año, sometiéndolo dentro de dicho mes al Comité Intercentros y Comités de Empresa que podrán realizar las sugerencias que estimen oportunas.
Su publicación deberá tener lugar en la primera quincena del mes de enero del año siguiente, para que los trabajadores en la segunda quincena del mismo mes, procedan a realizar, en su caso, por el mismo cauce establecido en el último párrafo del artículo 7, cuantas reclamaciones estimen oportunas, y en el último término ante la autoridad o jurisdicción competente si lo creyesen oportuno.
Además del escalafón, se incluirá como anexo de éste, el personal que esté en excedencia en la empresa.
ARTÍCULO 10.- INGRESO EN LA EMPRESA
El ingreso en T.I.T.S.A. como trabajador fijo se efectuará con las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes en cada momento y en el presente convenio colectivo.
De no cubrirse las vacantes ni las plazas de nueva creación mediante el sistema de promoción interna, dada la condición de Empresa Pública de T.I.T.S.A., se realizará oferta pública de empleo a través de la prensa local. Antes de proceder a la convocatoria pública de las nuevas plazas, será oído el Comité Intercentros, que podrá realizar las sugerencias que estime oportunas. Un representante del Comité formará parte del Tribunal de selección.
El Comité Intercentros designará un representante del mismo para que participe en el proceso de selección y contratación de trabajadores. Todos los trabajadores contratados lo serán a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (S.C.E.), haciendo la Empresa, o los organismos especializados a los que se les encargue, la oportuna selección de los aspirantes.
El contrato de trabajo, que se realizará por escrito, determinará los periodos de prueba máximos que correspondan legítimamente en cada caso, de acuerdo con la calificación profesional del trabajador y la normativa vigente.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba, dado que el mismo sólo se puede cubrir con servicios efectivos.
Los contratos laborales de los conductores no contendrán más de dos municipios limítrofes como lugares de comienzo y finalización de sus jornadas laborales.
ARTÍCULO 11.- BAJAS O CESES EN LA EMPRESA
Las bajas definitivas de la Empresa, tanto voluntarias como forzosas se regularán por la normativa vigente de general aplicación. La Dirección de la Empresa comunicará mensualmente a través del Comité Intercentros, todas las bajas que se hayan producido en la plantilla y las razones de las mismas.
ARTÍCULO 12.- PROMOCIÓN DEL PERSONAL
La promoción de los trabajadores se considera un objetivo a alcanzar con el máximo apoyo de la Empresa, por lo que las vacantes o plazas de nueva creación se ofertarán con carácter previo, a los trabajadores de T.I.T.S.A. mediante concurso de promoción interna. De resultar desierta la convocatoria, la empresa podrá realizar realizará oferta pública de acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo. Se excluyen de esta exigencia los puestos con la función, tarea o especialidad de Directores o asesores de la Gerencia.
La normativa de los siguientes apartados se establece sin perjuicio de la regulación vigente sobre formación profesional y ascensos, y al margen de los planes especiales que puedan estar en vigor en cada momento.
Los ascensos o promociones a cualquier función, tarea, especialidad y grupo profesional se regirán por los criterios siguientes:
A) Tendrán carácter de acceso abierto a todos los trabajadores, sin limitación de función, tarea, especialidad y grupo profesional, siempre que cuenten una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. El Tribunal podrá establecer las pruebas de selección previas, que estime oportunas.
Cuando se produzca un ascenso a mandos intermedios, o entre estos, por promociones internas, o contratación externa de mandos intermedios, se incluirá como requisito el tener realizado el curso básico de Prevención de Riesgos Laborales cuya duración actual es de 30 horas.
B) CURSOS DE FORMACION Y COMPENSACION DE GASTOS
Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación profesional específicos que a los anteriores efectos, deberán impulsarse y favorecerse por la Empresa con la colaboración del Comité Intercentros, que con carácter previo a las convocatorias, la Empresa llevará a cabo.
Con el objeto de compensar los gastos ocasionados por la asistencia al curso fuera de la jornada de trabajo, se abonará a los participantes la cantidad de 15,03 euros por día efectivo de asistencia al mismo, siempre que se cuenten con los recursos económicos suficientes, obtenidos de las subvenciones.
Si algún trabajador solicitara su participación en alguno de los cursos a que se refiere el presente artículo, y ésta le fuera denegada o el mismo no pudiera participar en tal evento, si este es su deseo, le serán notificadas por escrito las causas de su no participación.
A la realización de tales cursos, se le dará la oportuna publicidad, mediante la publicación de los mismos en los tablones de anuncios con suficiente antelación.
Al objeto de posibilitar la asistencia a los cursos del mayor número posible de trabajadores interesados, se organizarán los mismos teniendo en cuenta los turnos de trabajo a los que estén adscritos, al objeto de facilitarles su asistencia.
Quienes habiendo sido admitidos a un curso, no comparecieran al mismo de forma injustificada, será penalizado, con la exclusión a la próxima convocatoria de esta naturaleza. Se entienden por causas justificadas de inasistencia, la equivalencia de los supuestos contemplados en el convenio colectivo en vigor, y los de suspensión del contrato de trabajo del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
C) El sistema de evaluación para los ascensos se regirá por el criterio de pruebas de carácter objetivo, en las cuales se tendrá en cuenta las capacidades y aptitudes del trabajador para el puesto objeto de valoración. La antigüedad se tendrá en cuenta en esta valoración, así como el pertenecer al mismo grupo profesional. A tal fin, en la respectiva convocatoria, se establecerán las condiciones, programas, pruebas a realizar y demás circunstancias objeto de la plaza a cubrir a cuyos efectos será oído el Comité Intercentros.
D) El tribunal estará compuesto por un Presidente, que será el Director-Gerente de la Empresa, o persona en quien él delegue, un vocal representante del personal que será designado por el Comité Intercentros de la Empresa y otro vocal, que actuará como secretario y será un trabajador de T.I.T.S.A., con conocimientos adecuados de las funciones propias de la función, tarea o especialidad objeto de la convocatoria, elegido por el Comité Intercentros entre los componentes de la terna que al efecto le presente la Dirección de la misma.
Los vocales deberán pertenecer al mismo grupo profesional que corresponda a la plaza o plazas que hayan de proveerse, siempre que sea posible.
E) Sin perjuicio de los concursos-oposición que en cada momento se susciten y atendiendo a las necesidades de la Empresa, los ascensos del personal administrativo hasta oficial de 1ª se otorgarán por antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad necesarios a juicio de la Empresa, de acuerdo con el siguiente baremo:
- A oficiales de 2ª a partir de 10 años.
- A oficiales de 1ª a partir de 20 años.
F) Cubiertos mediante ascenso o reconversión los puestos de trabajo, la empresa continuará con esta política de promoción del personal, promoviendo los cursos necesarios, bien en la propia Empresa o a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx o entidades especializadas con similares competencias de acuerdo con los niveles de conocimientos profesionales que necesariamente deban adquirir los trabajadores que voluntariamente se inscriban, y sean seleccionados para la realización de dichos cursos.
CAPITULO III. LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y MOVILIDAD ENTRE CENTROS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 13.- LICENCIAS
13- A). LICENCIAS CON SUELDO
Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
Matrimonio o pareja de hecho del trabajador: 15 días naturales.
Nacimiento o adopción legal de hijos: 4 días naturales.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres: 5 días naturales.
Fallecimiento de hermanos: 3 días naturales.
Fallecimiento de tíos: 2 días naturales.
Fallecimiento de padres políticos: 2 días naturales.
Fallecimiento de nietos, abuelos propios y de los cónyuges y hermanos políticos: 2 días naturales.
Fallecimiento de yernos y nueras, cónyuges de nietos: 2 días naturales.
Enfermedad grave de cónyuge o conviviente, hijos, padres o padres políticos, hermanos o hermanos políticos, tíos, nietos y abuelos: 2 días naturales.
Matrimonio de hijos del trabajador: 1 día natural.
Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
Fallecimiento de tíos políticos: 1 día natural.
Otras Licencias:
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumular el total, para disfrutarlas todas juntas. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Procedimiento y gestión de licencias:
Se entiende incluido el día en que se produjo el hecho causante y los siguientes consecutivos, salvo que ya hubiera comenzado o finalizado su jornada de trabajo, en cuyo caso comenzará su disfrute al siguiente día, excepto que el hecho causante estuviera programado con antelación y en los casos de matrimonio.
No obstante, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que pudieran producirse en cada caso, se prorrogará otros tres días más en caso de alumbramiento, enfermedad grave o muerte de parientes de primer grado, si los mismos acaecieran fuera de la isla o si se apreciase otra causa excepcional.
El inicio de los días de licencia se computarán, si coincidiera con descanso, el día siguiente.
Las peticiones de licencia con sueldo serán resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo xxxxxx xx xxxx días. Aquellas en las que, por su propia naturaleza fuera imposible de prever la causa que la motiva, se concederán al momento por la Dirección, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma.
Los trabajadores tendrán derecho al permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando sean convocados a consulta por los servicios médicos de la Seguridad Social, mediante el sistema de cita previa, debiendo poner en conocimiento de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación o en su caso, desde el conocimiento de la cita previa, el día y hora de dicha consulta.
El trabajador/a preavisará con al menos 15 días de antelación la inscripción en el registro de la empresa de parejas de hecho, comenzando el disfrute de los días de licencia, de mutuo acuerdo con la Empresa en un plazo no superior a los sesenta días desde su inscripción.
13- B). LICENCIAS SIN SUELDO
Los trabajadores que ostenten más de un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar licencia sin sueldo, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a sesenta días, que les serán concedidas siempre que no lo impidan las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité en cada caso.
No se descontarán al trabajador, a efectos de antigüedad, los periodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado licencias de esta clase que en total sumen seis meses en T.I.T.S.A., en cuyo caso se descontará el exceso de dicho periodo. A tal efecto, el disfrute de las licencias sin sueldo se anotará en los respectivos ficheros y expedientes personales.
Presentada solicitud de licencia sin sueldo la empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para responder a tal solicitud; de no producirse la respuesta en el indicado plazo se entiende que la misma ha sido autorizada.
C). Asuntos propios:
Los trabajadores que ostenten más de un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar licencia sin sueldo y con baja en la seguridad social, de superar ésta los tres días, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a 60 días en el mismo año natural, que les será concedida siempre que no hayan mas de dos trabajadores disfrutando de dicha situación, las siguientes peticiones serán atendidas si no lo impiden las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité Intercentros y el de Empresa en cada caso.
D). NORMA SUPLETORIA:
En todo caso, el personal afectado por el presente convenio dispondrá, en los supuestos no regulados anteriormente, de las licencias en los supuestos y por la duración establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 14. EXCEDENCIAS
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical conforme al artículo 35.D del presente convenio que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
La voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a seis meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia.
Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en TITSA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En caso de que el trabajador se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia forzosa por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea menor a un año. Dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la condena se derive de hechos dolosos en contra de T.I.T.S.A..
En el caso de condena por sentencia firme por imprudencia simple, con o sin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad incluso si es superior a un año. Siempre que el afectado no fuere reincidente.
Si a continuación de una excedencia forzosa, el trabajador solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de ambas para el cómputo de tiempos máximos.
El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.
Los trabajadores con al menos tres años de antigüedad en la empresa que soliciten excedencia voluntaria no superior a tres años, efectuarán su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato.
El personal de excedencia que solicite su reincorporación con anticipación al vencimiento de la misma, tendrá un derecho preferente sobre el personal de nueva contratación.
Las personas trabajadoras, que preste –personalmente- atención o cuidados a los miembros de la unidad familiar en primer grado o a personas del mismo grado de parentesco de la pareja de hecho, así como a hermanos que convivan con el causahabiente., tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 5 años, efectuando su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. Será sometido a la evaluación de la Comisión de Conciliación Familiar, conforme al procedimiento establecido en el Anexo III.
ARTÍCULO 15.- CAMBIO DE ÁREA DE TRABAJO, DESTACAMENTOS Y VIAJES DE SERVICIO.
15-A). Cambio forzoso de área de trabajo:
A los efectos del presente convenio se acuerda que el cambio de centro de trabajo no supondrá cambio en la residencia habitual que el personal tuviere establecida, entendiéndose por tal la que se consigna en el contrato de trabajo o donde radique el centro de trabajo en el que habitualmente toma o presta sus servicios el trabajador.
Se acuerda considerar como cambio de área los que se produzcan entre las que se indican a continuación:
Centros de trabajo de área metropolitana: Santa Xxxx-0 (urbano); Santa Xxxx-1 (Interurbano); La Laguna y Güimar.
Centros de trabajo del área Sur: Granadilla, Xxxxx-Adeje y Guía de Isora.
Centros de trabajo del área Norte: La Orotava, Puerto de la Xxxx, Icod y Buenavista.
Cuando concurran los motivos indicados en el párrafo anterior se aplicarán los siguientes criterios:
Cambio permanente de área:
Voluntariedad. A tal efecto, se confeccionará una lista abierta con el personal que haya comunicado a la empresa su voluntariedad para el cambio y, entre éstos, tendrá preferencia el de mayor antigüedad, en la fecha de resolución del cambio.
Trabajador/a con menor antigüedad en la empresa entre el personal del área donde se pueda prescindir de personal.
Reconocimiento del derecho de preferencia de retorno al área de procedencia en los supuestos en que se produzca una vacante.
Cambio temporal de área: Se producirá cuando no sea posible cubrir el servicio con el personal del área. Criterios:
Voluntariedad.
Trabajador/a con menor antigüedad en la empresa entre el personal del área donde se pueda prescindir de personal.
Condiciones: máximo 3 ciclos. Si persistiera la necesidad de asignará al siguiente trabajador que reúna los criterios indicados.
Los trabajadores no podrán ser cambiados a centros de trabajo distinto de su área con carácter permanente, sino por probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifique y previa acreditación al Comité Intercentros de la concurrencia de los motivos alegados por la empresa.
Decidido el cambio de centro de trabajo se le notificará al trabajador por escrito, con una antelación mínima de un ciclo. El plazo de notificación será de 15 días para los cambios temporales destinados a cubrir la compensación de descansos trabajados acumulados del personal del área o para cubrir el absentismo ocasionado por IT, siempre y cuando, la falta de disponibilidad del personal del área, pudiera producir la suspensión de un servicio. Se pondrá en conocimiento, de los cambios de centro de trabajo, tanto al Comité Intercentros, como a los Comités de Empresa de los centros afectados.
A partir del 1 xx Xxxxx de 2012, el personal de movimiento tendrá derecho a una compensación de 6,01 euros por día efectivo de trabajo, cuando el cambio sea temporal. La indemnización será a tanto alzado de 2.500 euros, cuando el cambio sea definitivo.
En los presentes casos se tendrá derecho preferentemente por parte de los trabajadores afectados a obtener las facilidades crediticias que se establecen en el presente convenio.
15- B). Cambio forzoso de Centro de Trabajo dentro del mismo área: Destacamentos.
El destacamento supondrá el cambio de centro de trabajo en la misma área por causa de necesidades del servicio.
Cambio definitivo de centro de trabajo: Se producirá cuando no sea posible cubrir el servicio con el personal del centro de trabajo. Criterios:
Voluntariedad
Trabajador/a con menor antigüedad en la empresa del centro de trabajo donde se pueda prescindir de personal.
Reconocimiento del derecho de preferencia de retorno al área de procedencia en los supuestos en que se produzca una vacante.
Cambio temporal de centro de trabajo: Se producirá cuando no sea posible cubrir el servicio con el personal del centro de trabajo. Criterios:
Voluntariedad
Trabajador/a con menor antigüedad en la empresa del centro de trabajo donde se pueda prescindir de personal.
Condiciones: máximo de un año. Si persistiera la necesidad de asignará al siguiente trabajador que reúna los criterios indicados.
Como norma general los destacamentos serán comunicados por escrito al trabajador con cinco días de antelación. En los casos xx xxxxxxx imprevista, se comunicará el destacamento con 48 horas de antelación.
No se realizarán destacamentos a centros de trabajo de la misma o distinta área desde la cual hayan sido destacados otros trabajadores de la misma función, tarea o especialidad, ni en las que no sea necesario más personal de la misma función, tarea o especialidad.
De los destacamentos se dará cuenta al Comité Intercentros y a los Comités de los Centros de Trabajo afectados.
15- C). Cambio forzoso de área o de centro de trabajo del personal de Xxxxxx:
Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas fuera preciso el cambio de área o de centro de trabajo (destacamento) del personal de taller se considerará que integran la misma área los tres centros de trabajo situados en los municipios de Santa Xxxx de Tenerife y La Laguna. Los criterios serán los indicados en los apartados A y B.
15- D). Viajes de servicio.
Los viajes de servicio son aquellos que sin producir cambio temporal de área del centro de trabajo, se realizarán por los trabajadores fuera de su centro de trabajo habitual (de la misma o distinta área) o de los límites normales del recorrido del servicio e implica que el trabajador no pueda realizar las comidas o la pernoctación a las horas normales, en su residencia habitual. Tales viajes de servicio darán derecho al percibo como dieta de una indemnización por los gastos que se originen, que no podrá exceder, salvo casos extraordinarios de 6,01 diarios como dieta íntegra, de las cuales corresponden 2,10 euros a cada una de las comidas principales.
Si por razones extraordinarias el trabajador tuviera que realizar comidas efectivas fuera de su domicilio habitual, la empresa complementará desde los 2,10 euros hasta 4,21 euros por comida principal, acreditándose mediante factura dicha incidencia.
Queda exceptuado del régimen general de dietas el personal de movimiento, que percibirá, en caso de devengar dieta completa, la veinticuatroava parte xxx xxxxxx diario de su nivel retributivo por cada hora de viaje o fracción resultante superior a 30 minutos, salvo que lo previsto en el párrafo anterior sea más beneficioso para el trabajador. Esta indemnización se devengará incluyendo los tiempos reglamentarios de toma y deje del servicio.
Los trabajadores devengarán la dieta correspondiente al almuerzo cuando la salida de su centro de trabajo se realice antes de las 12:00 horas y la llegada después de las 14:00 horas. La correspondiente a la cena cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 horas y la llegada después de las 22:00 horas.
La empresa compensará los gastos de traslado, alojamiento y manutención que se produzcan a todos los trabajadores que se desplacen fuera de la Isla por razones de trabajo.
15- E). Cambios voluntarios de Área y de Centro de trabajo.
La empresa comunicará al comité intercentros y publicará en la intranet y en los tablones de anuncio de la empresa para el conocimiento de todo el personal las vacantes existentes en los centros de trabajo y el plazo de solicitud de cambio voluntario.
Transcurrido el plazo, la empresa comunicará al comité intercentros la propuesta de resolución de cambios de centros de trabajo bajo el criterio de preferencia de las solicitudes del personal con mayor antigüedad en la empresa. En la evaluación participará un representante del citado comité. Las excepciones a esta norma de antigüedad serán tratadas en la correspondiente Comisión de Servicios.
CAPITULO IV. TIEMPO DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 16.- JORNADA.
La jornada laboral de T.I.T.S.A. será de 38 horas semanales, computadas en la forma que se determine en este artículo y aplicándose conforme a los siguientes criterios:
16- A). Aspectos generales.
Los servicios de jornadas continuada del turno de mañana no finalizarán mas tarde de las 15.00 horas de lunes a viernes y de las 15.15 horas los fines de semana. Sin embargo, la Comisión de Servicios estudiará la viabilidad, y en su caso propondrá a la Dirección de la Empresa, la terminación de los servicios los fines de semana en igual horario que los correspondientes de lunes a viernes. La comisión de Servicios y la dirección de la empresa podrán acordar la prolongación excepcional de algún servicio concreto.
Se podrá establecer servicios cuya hora de finalización sea hasta las 16:00, en un límite máximo del 10% por área, acordándose en la Comisión de Servicios la concreción de las líneas.
Excepcionalmente y sólo para las cuatro líneas que por razones del servicio alcanzan las 9 horas diarias, se mantendrá el mismo y se compensará el exceso de tiempo de la jornada con descanso.
Con carácter general, la jornada se realizará de forma continuada, en cuyo caso, el personal dispondrá de 25 minutos para el descanso intermedio de jornada, preferentemente entre el inicio de la cuarta hora y la terminación de la quinta hora, retribuido de acuerdo con las condiciones que se determinan en las cláusulas económicas. Éste tiempo de jornada se computará como tiempo de descanso y tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En las líneas de máxima intensidad, y en tanto no cambien las actuales condiciones de dificultades y bloqueos en el tráfico, que limitan la velocidad comercial del servicio, se articulará un sistema que permita una frecuencia temporal adecuada a la realización del servicio que se presta.
En cualquier caso, la Empresa se compromete a dotar a las diferentes líneas del número de vehículos y dotaciones técnicas precisas para mejorar las condiciones de trabajo del personal de movimiento.
En el supuesto de que los trabajadores de un centro de trabajo adopten acuerdo mayoritario sobre el sistema de rotación en los servicios, se negociará con la empresa su implantación con carácter bianual.
En el supuesto de que por ley se fijara con carácter general una jornada laboral más beneficiosa para el trabajador que la pactada en el presente convenio colectivo, T.I.T.S.A. aplicará la jornada que legalmente correspondiese.
Los servicios ordinarios que se inicien entre las cero y las cinco horas no tendrán una jornada superior a 7 horas diarias.
El tiempo de toma y deje, constará en la hoja del servicio diario con detalle de la hora de inicio y finalización prevista.
16- B). Aplicación de la jornada de 38 horas.
a) El sistema normal de servicios, podrá ser rectificado por la empresa por razones justificadas en la prestación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo y acuerdos que lo desarrollan. La Empresa, en cualquier caso, comunicará al Comité de Empresa con al menos una antelación de 10 días, las modificaciones puntuales al cuadro general de servicios.
b) Tales modificaciones del servicio no podrán alterar las condiciones fijadas como mínimas en el vigente Convenio, en la fijación de la jornada de personal en las diferentes líneas y servicios.
c) En el ámbito de cada Centro de Trabajo, no se podrá imponer jornadas diferentes a las que esté nombrado cada trabajador en el servicio semanal.
d) Cuando por razones de ajuste del servicio, se precise cambiar un conductor de la línea para que fue nombrado, su jornada se ajustará estrictamente a la que tuviera asignada en el plan de servicio semanal, siempre que no se le preavise en los términos pactados en el acuerdo de Conflicto Colectivo de 17 de enero de 1.990.
e) Una vez iniciado el servicio, de producirse un cambio del trabajador a otra línea, dentro del mismo Centro de Trabajo, el final de la jornada será el que tuviese señalado previamente.
f) Personal de movimiento perteneciente a un mismo centro y dependencia comunicarán, con antelación y por escrito los cambios de turnos, el descanso y las vacaciones entre sí, siempre que tengan la misma especialidad y clasificación profesional, con independencia del grado de esta última. Dicha comunicación, que deberá ser realizada con al menos un día de antelación, será razonada y firmada por los afectados.
g) Las vacantes existentes en las LINEAS serán asignadas, teniendo en consideración la mayor antigüedad de los solicitantes, sin perjuicio de las circunstancias que pudieran existir, las cuales serán expuestas a la Comisión de Servicios. La empresa publicará en los tablones de anuncios, las vacantes, creación de nuevas líneas y los relevos de descansos, en la estación que se produzcan dichas situaciones. Asimismo, los trabajadores podrán presentar solicitudes para cubrir dichas vacantes en un plazo de 15 días, que serán resueltas de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo. El trabajador/ra seleccionado, no podrá optar a nueva vacante durante cinco años mientras dicho trabajador esté adscrito en la misma estación.
Anualmente se publicarán los grupos que estén vacantes de relevos de vacaciones.
h) En el supuesto de establecerse nuevos servicios y líneas, con carácter previo, se negociará con la comisión de convenios la fijación de horario que afecte a los trabajadores que se adscriban a los mismos, en el supuesto de alterarse lo dispuesto en el Convenio Colectivo y acuerdos vigentes.
i) En la jornada xx xxxxxx, xxxxxxx y festivos se establecerá el nombramiento según líneas y con el horario correspondiente. El horario será el habitual, de no ser ello posible por supresión de servicios se le asignará el inmediatamente anterior o posterior, con máximo de 30 minutos. La empresa compensará económicamente, el exceso de la modificación de la jornada habitual en Domingos, Sábados y Festivos, en tramos mínimos de 15 minutos en la cantidad de 1,50 EUROS por cada tramo. Se entenderá que el tramo se computa desde el primer minuto del mismo.
j) Al objeto de que por parte del trabajador pueda computarse la aplicación de la jornada semanal de 38 horas, en cómputo de la SERIE, la Empresa entregará a cada trabajador un documento en el que se refleje dicho cómputo y aquellas modificaciones puntuales que se operen en el mismo.
k) Al personal se le entregará copia de la Hoja de Servicios, en los que conste la hora de comienzo y finalización del tiempo de toma y deje, así como el horario de comienzo y finalización del tiempo de servicio así como la concreción conforme a convenio del tiempo de descanso. En todo caso, la empresa adecuará, con conocimiento de la representación legal de los trabajadores, la constatación de los tiempos reseñados en la Hoja de Servicios, y en caso de discrepancias, se resolverá con carácter previo por la Comisión Paritaria.
16- C). Jornadas partidas:
Al objeto de facilitar que algunos servicios puedan adaptarse mejor a las necesidades de la Empresa (horas puntas, periodos de menor demanda, servicios discrecionales, etc.), se acuerda lo siguiente:
Los trabajadores que acepten y realicen la jornada partida, en el cómputo máximo del 10% de la plantilla de personal de movimiento, tendrán derecho a percibir adicionalmente a sus retribuciones el 12% de su salario base vigente en cada momento.
En dicha jornada partida, el personal afectado percibirá doble importe de Plus de Servicio.
En ningún caso, el personal afectado que realice el trabajo en jornada partida, perderá los derechos, inclusive económicos, relativos a su función, tarea o especialidad (incluido los conductores-perceptores), realicen o no tal actividad, a no ser que por disminución física o funcional, el propio trabajador haya aceptado un puesto de trabajo en el que no tenga la responsabilidad de las prestaciones.
La jornada partida nunca se fraccionará en más de dos porciones y el intervalo entre ambas no será inferior a dos horas ni superior a 8 horas.
En el supuesto de que por la vía de opción voluntaria del actual personal en jornada continuada no se lograse el 10% máximo antedicho, la Empresa podrá partir la jornada hasta alcanzar dicho límite. Los trabajadores afectados serán aquellos de la función, tarea o especialidad requerida que tengan menor antigüedad en la empresa dentro de cada centro de trabajo.
La asignación de la jornada partida se realizará con carácter anual cuando la asignación haya sido forzosa. En caso de asignación de la jornada partida de forma voluntaria se mantendrá por un mínimo de cinco años y se prorrogará por años sucesivos hasta el desistimiento del solicitante.
Los trabajadores contratados específicamente en jornada partida, se regirán por las condiciones generales del Convenio, con la única excepción del 12% adicional, que sólo se aplicará al personal de jornada continuada que optase por tal sistema de servicio.
En el supuesto de que dichos trabajadores contratados se destinasen a jornadas continuadas o servicios diferentes de los anteriormente explicados, pasarán automáticamente al régimen general del personal de jornada continuada.
16- D). Jornada personal de movimiento (conductores-perceptores):
Al efecto de estructurar eficazmente el servicio público, el cómputo de jornada semanal de los conductores perceptores se computará, con carácter general, en módulos de dos ciclos, de 28 días cada uno, que se denomina SERIE.
Límites mínimos de servicio en la jornada diaria: El sistema horario se determina con límite mínimo de 6,00 horas.
Cómputo de la jornada laboral y límite máximo de la jornada diaria: La jornada máxima de jornada diaria será de 8 horas, que incluye el tiempo de toma, el tiempo de realización del servicio, el tiempo de descanso y el tiempo de deje. Cada uno de ellos tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Con carácter general la jornada diaria no podrá exceder de 8 horas, en la que incluye, una jornada máxima de promedio de 7,48 minutos de tiempo de servicio, en el que se incluye el tiempo de descanso, y a ello, se sumará el tiempo necesario para la realización del toma y el deje.
La jornada máxima legal para los conductores en cada SERIE es de 304 horas de trabajo efectivo, a razón de computar 8 horas por cada día de trabajo que le sea asignado en cada ciclo. A tal efecto, cada ciclo se desglosa en 19 días de trabajo y 9 descansos, detrayendo del número total de días laborables (19) aquellos correspondientes a los días de fiestas no recuperables, días adicionales de vacaciones, licencias y demás causas legales de suspensión del contrato, que le asigne la empresa en cada ciclo.
Para los conductores la jornada máxima legal en cada SERIE es el resultado de haber computado 8 horas por cada día de trabajo que le sea asignado a cada conductor en cada SERIE. A tal efecto, cada ciclo se desglosa en 19 días de trabajo y 9 descansos, detrayendo del número total de días laborables (19) aquellos correspondientes a los días de fiestas no recuperables, días adicionales de vacaciones, licencias y demás causas legales de suspensión del contrato, que le asigne la empresa en cada ciclo. En todo caso esta no podrá superar las 304 horas de trabajo efectivo en cada serie.
El exceso realizado cada día sobre el tiempo de realización del servicio programado, incluido el tiempo de descanso, será retribuido como hora extraordinaria y, en consecuencia no computado para la jornada máxima legal de la SERIE. Dicho exceso del tiempo de servicio, se abonará mensualmente.
Dada la existencia de varias estaciones y algunas cocheras fuera de las estaciones, que obligan a desplazarse con posibles mayores tiempos de los máximos acordados en el presente convenio colectivo, se acuerda que para los servicios realizados en la estaciones del Puerto de La Xxxx, La Laguna, Las Américas (Xxxxx Adeje) y en la línea 145 del Intercambiador de la Santa Xxxx, se podrá incrementar con un tiempo denominado “traslado”, que se realizará “en vacío” o por desplazamiento, para iniciar el servicio o bien a la terminación del mismo, que podrá exceder de las 8 horas máximas establecidas y que computaran para el abono de horas extras siempre que se exceda del cómputo de la SERIE, aplicado de conformidad a lo establecido en el apartado b1.
Este tiempo extra, denominado “traslado”, se realizarán por un tiempo prudencial, hasta que la empresa, previa deliberación de la comisión de servicios, adopte las modificaciones de los servicios necesarios para adecuar la jornada diaria al máximo de 8 horas. En todo caso, dichas modificaciones para establecer la jornada máxima de 8 horas, entrarán en vigor en el ciclo que se inicia en el mes de octubre, pudiéndose ampliar tal plazo en un ciclo más, por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, en aquellos servicios que no se hayan ajustado.
El tiempo máximo para dichos desplazamientos se intentará que sea de 20 minutos y la Comisión de Servicios velará para intentar adoptar las modificaciones necesarias para reducir al máximo dichos traslados.
16- E). Jornada del resto de personal de movimiento:
Al resto del personal de movimiento se le aplicará las mismas condiciones estipuladas en el apartado anterior con las siguientes particularidades:
Jefes de Tráfico, Estación o de Grupo en:
Estaciones de 1ª: El descanso se realizará, como regla general, mediante el sistema 3/1 sin perjuicio de respetar las condiciones de descanso de 7 días consecutivos que ostentan determinados trabajadores como condición personal mas beneficiosa siempre que sea compatible con la organización de los servicios y no se cambie de centro de trabajo. El sistema será de turnos de mañana y tarde de rotación semanal. Se dispondrá el nombramiento de dos jefes de tráfico por turno de lunes a viernes y un jefe de tráfico por turno festivos y fines de semana.
Estaciones de 2ª: En estas estaciones, los Jefes de Tráfico, Estación o de Grupo, realizarán simultáneamente las funciones de Jefatura, Recaudación, Venta de Bonos e Información según las posibilidades y necesidades de cada Estación. En las referidas Estaciones, se mantendrá de lunes a viernes por turnos continuados, sin perjuicio de la facultad de la empresa de establecer jornada partida para el citado personal los domingos y festivos. En las xx Xxxxxxxxxx y Guía de Isora dicho personal prestará su servicio en régimen de jornada partida de lunes x xxxxxxx.
Operadores SAE: Todo el personal de la empresa, sin distinción entre los servicios interurbanos y urbano de Santa Xxxx de Tenerife, tendrá el mismo sistema repartiéndose el servicio de forma homogénea.
16- F). Conductores-perceptores nocturnos.
El personal que preste servicios durante la jornada nocturna será voluntario o de contratación específica. Se establece, en compensación por la realización del servicio nocturno, un incremento de 9 a 14 descansos por ciclo de 28 días, con las siguientes peculiaridades:
La jornada efectiva de trabajo del personal nocturno será como máximo de siete horas, con la siguiente distribución:
El régimen de descansos implicará la alternancia de una semana de trabajo con una semana de descanso.
Los 14 festivos no recuperables será absorbidos por el incremento de los descansos anuales que supone esta nueva distribución horaria.
En los servicios nocturnos de más de 50 kilómetros, se adaptarán los descansos en aplicación de la normativa sobre tiempos de trabajo en el transporte terrestre por carretera.
El personal que preste servicios durante la jornada nocturna será rotativo entre los voluntarios a las líneas del centro de trabajo y, en su defecto, entre voluntarios del área y, de no existir en el área, entre voluntarios de toda la empresa. En caso de inexistencia de voluntarios se procederá por rotación de la plantilla del centro de trabajo, en orden inverso a la antigüedad en la empresa. El procedimiento de asignación de los turnos se aprobará por la Comisión Paritaria.
El personal que rota en turno de noche, mantendrá la línea diurna asignada, debiendo nombrarse un servicio correturnos, que será cubierto por quien ya estuviera nombrado de reserva, o en su defecto, el de menor antigüedad en la empresa.
La adscripción voluntaria al turno de noche será de carácter anual, realizándose la petición en el mes xx xxxxx, junto con la solicitud de las vacaciones.
16- G). Servicio Recaudación:
El personal de Recaudación prestará servicios de lunes a sábado en turnos semanales de mañana y tarde, de 7 horas y media diarias, descansando todos los domingos y festivos, y un día entre semana que estará planificado por ciclos.
El horario de recaudación en el intercambiador de Santa Xxxx y en las estaciones de La Laguna, Puerto de la Xxxx y Xxxxx Adeje será el comprendido entre las 06:30 y las 19:30 horas, excepto domingos y festivos, siendo el horario de cada turno el siguiente:
Turno de mañana: de 6:00 a 13:30 horas.
Turno de tarde: de 12:30 a 20:00 horas.
16- H). Régimen de trabajo de expendedores.-
Los expendedores cuyo régimen de trabajo habitual se realiza en los turnos de mañana y tarde, se les aplicará íntegramente el artículo 16 del Convenio Colectivo.
Todo el personal al que la empresa le requiera para realizar actividades del movimiento de guagua dentro de la estación como complemento a las propias de los expendedores, percibirán la cuantía mensual de 115 euros.
16- I). Jornada del personal de talleres:
El personal de talleres tendrá una jornada semanal que se ajustará al siguiente horario:
Turno de mañana:
De 06:55 a 14:18 horas, de lunes a viernes.
De 05:00 a 12:00, de lunes a viernes.
b) Turno de tarde: de 13:55 a 21:18 de lunes a viernes.
c) Turno de noche: El personal auxiliar del turno de noche y expendedores realizará su jornada efectiva diaria de 7:30 horas, a partir de las 18:55 hasta las 05:00 horas, siendo 30 minutos de toma y deje de la actividad, al inicio o fin de la jornada la cual se computara en ciclos de 28 días, durante los cuales disfrutará nueve descansos, de forma alterna. Los días festivos no recuperables, descansará la mitad de la plantilla activa, en régimen de rotación.
Se mandata a la comisión mixta de taller para realizar el estudio correspondiente, que deberá ser ratificado por el Comité Intercentros.
d) En aquellos centros de trabajo que requieran Jefes de Equipo en turnos semanales y alternos de mañana y tarde, en las condiciones horarias establecidas en los apartados a) y b), percibirán en compensación el Plus establecido en el artículo 39-H). Dicho horario será de adscripción voluntaria para el personal, que a la firma del presente convenio preste sus servicios como Jefe de Equipo, y de carácter obligatorio para quienes sean contratados o promocionen a tal clasificación profesional con posterioridad.
e) Se crea un turno nocturno para personal de talleres, turno que se configurará con personal de nueva contratación o con personal actual que se adscriba a él voluntariamente.
Los actuales trabajadores del taller en turno de día a la firma del vigente Convenio Colectivo no realizarán trabajos nocturnos en ningún caso, salvo que se cumpla el requisito mencionado anteriormente de adscripción voluntaria. La solicitud de adscripción voluntaria se debe realizar por periodos anuales.
El personal especialista del turno de noche de taller, percibirá un plus de especialidad de 3,01 euros/día efectivo de trabajo, mientras permanezcan en dicho turno. Este personal realizará estrictamente la jornada nocturna prevista en el convenio colectivo, esto es, 7 horas, dentro de una banda horaria comprendida entre las 21:15 y las 07.00 horas.
La cuantía de personal nocturno no superará el 30% del total de la plantilla actual de los talleres entre el turno de mañana y tarde a razón de un 75% y un 25% respectivamente.
En la primera quincena del mes de enero de cada año la empresa publicará en los tablones de anuncios y comunicará previamente a la Comisión de Talleres, el cuadro de turnos de trabajo, con la adscripción de los trabajadores a los respectivos turnos, conforme a los siguientes criterios de reparto:
Turno de mañana: 75% de la plantilla diurna.
Turno de tarde: 25% de la plantilla diurna.
Turno de noche: 30% del total de la plantilla.
Las nuevas incorporaciones de personal al taller se realizarán para el horario nocturno, de tal manera que con esta medida se posibilite el cambio del turno de noche a los turnos de mañana y tarde, y una vez cubiertas las necesidades de personal nocturno, se pase a diurno para cubrir las vacantes, mediante la oportuna modificación del contrato de trabajo, por riguroso orden de antigüedad, entre grupos profesionales.
Personal de taller perteneciente a un mismo centro y dependencia comunicarán, con antelación y por escrito los cambios de turnos, el descanso y las vacaciones entre sí, siempre que tengan la misma especialidad y clasificación profesional, con independencia del grado de esta última. Dicha comunicación, que deberá ser realizada con al menos un día de antelación, será razonada y firmada por los afectados.
Una vez firmado el presente acuerdo se irá procediendo a trasladar al personal especialista del taller xx Xxx al taller central de Santa Xxxx en turno nocturno, en la medida en que se vaya contratando personal especialista para dicho taller xx Xxx.
El personal especialista nocturno xx Xxx, hasta que se incorporen a la plantilla del taller de Santa Xxxx, será traslado a aquel centro conjuntamente con un vehículo de la empresa.
Al objeto de posibilitar el mantenimiento completo de los vehículos durante los periodos de menor intensidad del servicio, se establece un sistema de rotación xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en las siguientes condiciones:
Se formarán grupos equilibrados al objeto de cubrir los 118 días del año que significan todos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
El personal con contrato nocturno, que en virtud de la Disposición Adicional Sexta, esté adscrito al turno de día y mientras dure ésta adscripción, vendrá obligado a la realización de las citadas guardias.
El personal realizará las tareas que requieran las operaciones de reparación o mantenimiento.
Cada trabajador se compromete a realizar hasta un máximo de 12 jornadas de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, durante 11 meses y con un mínimo de 1 y un máximo de 2 jornadas por mes. En ningún caso cada trabajador realizará de forma sucesiva su turno en el mismo día festivo (alternancia entre xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). De una guardia a la siguiente habrán de transcurrir al menos tres semanas. Se garantiza que ningún trabajador realice en dos años consecutivos las mismas fiestas.
El horario de trabajo efectivo para estos días será de 07:00 a 14:00.
A los efectos de garantizar la asistencia en carretera, una, y como máximo dos, de las 12 guardias a que se refiere al apartado anterior, se realizará en jornada continua de tarde, de 14,00 a 21,00 horas.
El calendario de esta jornada se realizará conjuntamente con el calendario de vacaciones de cada año.
Todo el personal sin excepción que realice las jornadas establecidas en el apartado c) percibirá un complemento mensual de 110 euros por doce meses.
Previa solicitud del trabajador, se podrá establecer un sistema sustitutivo del complemento en días de vacaciones adicionales.
El trabajador que por causas excepcionales justificadas dejase de realizar alguna jornada de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, podrá optar entre recuperar la jornada perdida en la fecha que se le asigne, o que le sea deducida la parte proporcional del complemento económico pactado en el apartado e).
A los efectos de tiempo de trabajo se computará el intervenido en las esperas motivadas por avería, tanto las de permanencia en la carretera como las de aquellos que vayan al taller a repararlas.
Cuando la naturaleza de las averías en carretera lo justifique, se asignarán al menos dos operarios para realizar cada servicio. Asimismo igual número de operarios cuando haya que efectuar el remolque de una guagua. El número indicado se podrá modificar mediante acuerdo de la Empresa con la Comisión de Talleres.
En el caso de accidente grave, el personal que salga de servicio, podrá trabajar un límite de 16 horas consecutivas si no hubiese posibilidad de establecer relevos o sustituciones, en todo caso, se deberá dar cuatro horas para descanso y comidas intercaladas. En este caso, se tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas. En todo caso, se mantendrán las condiciones de jornada y de horario actual, siendo considerado el exceso como horas extraordinarias estructurales.
La empresa no procederá a cambiar personal de taller a horarios nocturnos para realizar tareas auxiliares.
16- J). Jornada del personal administrativo.-
La jornada de 37 horas y media del personal administrativo, será realizada en cinco días laborales, de lunes a viernes en jornada flexible de 07.00 a 15.00 horas. La flexibilidad será de media hora al inicio y finalización de la jornada.
Personal de administración pertenecientes a un mismo centro y dependencia comunicarán, con antelación y por escrito los cambios de vacaciones entre sí, siempre que tengan la misma especialidad y clasificación profesional, en caso de cambio entre personal de distinta función, tarea o especialidad, la resolución favorable por parte de la Dirección correspondiente, estará condicionada a las necesidades del servicio. Dicha comunicación, que deberá ser realizada con al menos un día de antelación, será razonada y firmada por los afectados.
16- K). Línea especial: Santa Xxxx-Aeropuerto Sur (341):
Los trabajadores nombrados en las líneas 341, mientras persistan las actuales circunstancias de programación irregular de los servicios, percibirán mensualmente una compensación económica 36,06 euros, en el concepto de remuneración especial 341. Los indicados 36,06 euros, se percibirán íntegras en el supuesto de cubrir el conjunto de las jornadas laborales del mes.
Por cada día de inasistencia al trabajo, y cualquiera que fuera la causa de la misma, excepto los permisos por actividades sindicales, se descontará de tal remuneración especial 341 la cantidad de 1,80 euros.
Los trabajadores adscritos a dichas líneas deberán desarrollar una especial actividad, informando al público sobre horarios de servicio, combinaciones posibles, etc., así como mantener permanentemente contacto con los responsables de explotación para la solución más adecuada de las incidencias que como consecuencia de la irregularidad de los vuelos puedan producirse.
Las horas extraordinarias que se realicen en esta línea a partir de las 23,00 horas, se abonarán añadiendo al precio/hora pactado en el Convenio Colectivo, un 40 % sobre dicho precio en concepto de nocturnidad.
Los trabajadores que esporádicamente realicen su servicio en las líneas 341, percibirán por cada día 1,80 euros en concepto de “remuneración especial 341", o en su caso, 36,06 euros. si desarrollan su trabajo durante el cómputo de las jornadas laborales del mes. En caso de trabajar por necesidades en el servicio un día de descanso, a la compensación establecida en el Convenio Colectivo por este concepto, se añadirá la remuneración especial 341 de 1,80 euros.
16- L). Jornadas especiales de fin de año.- Todo el personal que realice el servicio en turno de noche el día 31 de diciembre, percibirán la cantidad de 120 euros. La misma cantidad percibirá el personal nocturno de taller que trabaje en la indicada fecha.
16- M). Jornada de Instructores de Simuladores.
Los Instructores del Simulador realizarán una jornada máxima de 35 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, descansando fines de semana y festivos no coincidentes con descanso semanal.
Trabajarán a turnos de mañana y tarde, con un sistema flexible de rotación, basado en la planificación de la formación distribuida en ambos turnos de forma equitativa, que se realizará, como mínimo, con un mes de antelación.
El horario de los turnos será el siguiente:
Horario de mañana: de 7:00 a 14:00 horas.
Horario de tarde: de 13:00 a 20:00 horas.
ARTICULO 17. TOMA Y DEJE DEL SERVICIO.
En los servicios sometidos a cuadros horarios se abonará un Plus de Servicio, para todo el personal con la función, tarea o especialidad de conductor-perceptor, conductor y cobrador, incluidos los que estén en reserva, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas económicas. Dicho plus tendrá el incremento del IPC anual.
ARTÍCULO 18. DESCANSOS
18- A). INTRODUCCIÓN
Dado el transporte público que efectúa T.I.T.S.A., su personal de movimiento, inspección y estaciones, que trabaja en el servicio público de viajeros queda exceptuado del descanso semanal en sábados y domingos, cuando ello no sea posible por necesidades del servicio, para atender la demanda de los usuarios.
Cuando por circunstancias extraordinarias un trabajador no pueda disfrutar de descanso semanal, se le compensará económicamente, de acuerdo con el valor pactado en las cláusulas salariales.
Las situaciones de incapacidad temporal o vacaciones de los trabajadores, no irán en detrimento de los descansos establecidos en los cuadros de servicios, debiendo respetarse los descansos programados, a excepción de aquellas incapacidades temporales que se produzcan coincidentes con el propio descanso.
El resto del personal, descansará la tarde xxx xxxxxx y domingo y los días festivos correspondientes, excepto el personal integrante de los turnos xx xxxxxxx en talleres, que disfrutarán el descanso en igual forma que el personal exceptuado, o en su defecto será compensado de igual forma que aquellos.
Los días festivos de ámbito estatal o local que se fijen en el correspondiente calendario laboral no serán recuperables en ningún supuesto.
Las posibles variaciones de turno de descansos serán objeto de deliberaciones con el Comité de Empresa antes de su implantación.
Todo el personal podrá acumular o adelantar hasta un máximo de 7 descansos, para disfrutarlos consecutivamente en las fechas que cada trabajador solicite. Dichos días no se solaparán ni con los descansos semanales ni con los días adicionales de vacaciones. La empresa atenderá un número de peticiones por centro de trabajo, siguiendo el mismo criterio que para las asignaciones de las vacaciones. Las excepciones se solicitarán al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
Para la acumulación en las excepciones de los días de descanso, se establece el siguiente procedimiento:
Cambiándose exclusivamente el tiempo de pago de las acumulaciones de descanso, que se harán en el plazo máximo de seis meses, respetándose siempre la forma propuesta por el trabajador (vacaciones, descansos, días adicionales). El plazo de los seis meses se interrumpirá durante el tiempo de suspensión del contrato (por los motivos legales) o bien por los motivos de licencias y permisos recogidos en el Convenio Colectivo. En los descansos la empresa propondrá distintos días para su pago, que el trabajador podrá aceptar o no. Si terminado el plazo previsto para su compensación faltara algún día por compensar, se procederá al descuento de los mismos en el periodo de vacaciones, o bien en las retribuciones, a elección del trabajador.
A) Las peticiones de acumulación se deberán realizar con carácter general, al tiempo que se solicite el mes de vacaciones reglamentarias anuales.
B) Las peticiones de adelantamiento serán a cuenta de presentes o futuros descansos o vacaciones.
En materia de descansos, al personal de relevos de vacaciones le corresponderán los descansos asignados a los trabajadores relevados.
18- B). PERSONAL DE MOVIMIENTO
De acuerdo con las jornadas realizadas durante el ciclo de 28 días, se establece un sistema de nueve descansos, cada 28 días. El mencionado sistema funcionará en régimen de rotación con el criterio que se especifica en el artículo 16, sobre jornada.
Todo el personal de movimiento se regirá a los efectos de la asignación de los descansos semanales, conforme a los siguientes criterios:
Personal en régimen de jornada continuada: sistema de un día de descanso cada tres días de trabajo. En el ciclo de 28 días de trabajo se asignarán los descansos no sistemáticos, preferentemente con un descanso sistemático establecido coincidente con sábado x xxxxxxx, a los efectos de disfrutar dos días de descansos consecutivos en fin de semana. En el supuesto caso de imposibilidad del disfrute conjunto en fin de semana, se garantiza dos días de descanso consecutivo en dicho ciclo. Con el objeto de establecer que dichos descansos se disfruten consecutivamente los fines de semana (sábados y domingo), se mandata a la Comisión de Servicios estudiar y proponer los cambios oportunos con tal finalidad.
Personal en jornada partida: disfrutará de dos días de descanso semanales continuados, con orientación a favorecer la rotación de dicho personal.
Personal en descanso continuado: Se respetará este sistema a los trabajadores que lo vienen ejerciendo como derecho ad personam. En los casos en que se cambie de línea, se mantendrá igualmente, si los trabajadores asignados a la línea así lo tienen establecido, adaptándose al grupo de descanso que corresponda.
En el caso de creación de nuevas líneas, la empresa determinará sus características de descanso y, si el trabajador que disfruta el descanso continuado solicitara esa línea, deberá adaptarse a las mismas, sin perjuicio de su derecho a recuperar el sistema de descanso continuado cuando cambie a líneas en las que se mantenga tal modalidad.
En aquellas líneas en que el tiempo de servicio, incluido el tiempo de descanso diario sea de 8 horas diarias, se incrementará un día más de descanso, cada dos ciclos de 28 días, es decir en la SERIE.
El personal de correos, colegios, recaudación, facturación, venta de bonos y mantenimiento que realice su jornada en días laborables, descansará los domingos y festivos, adaptando su jornada a las 38 horas semanales
Personal nocturno de conducción: Se establece el sistema de descansos regulado en el art.
1516 para dicho personal.
El personal de movimiento tiene derecho al disfrute de dos fines de semana (sábado y domingo) en cada ciclo de trabajo.
El personal de movimiento garantiza colectivamente el servicio de fines de semana. Únicamente por circunstancias excepcionales que originen la inoperatividad del servicio, la empresa podrá asignar la prestación del servicio (denominado día verde) sólo en el caso del segundo fin de semana que correspondiera disfrutar, y para un único día del mismo (sábado x xxxxxxx). En tal caso, se procederá a la aplicación del siguiente sistema:
Comunicación de cesión de los días verdes.- Al trabajador que le sea asignado en la hoja de servicio un día verde, podrá o bien comunicar al Jefe de Estación lo establecido en el apartado 2º o bien, comunicar al Jefe de Estación de su decisión de no realizar el día verde asignado. Para este segundo caso, lo tendrá que comunicar con un mínimo de cinco días de antelación a la realización del día verde, y el Jefe de Estación resolverá en 2 días a partir de la comunicación la existencia de voluntarios para la realización de dichos días. Solamente en el caso de que no hubiese voluntarios de la lista que establece el apartado 3º, tendrá que realizar el servicio del día verde la persona que lo tenga asignado. Por lo tanto, quedará exonerada de la obligación de trabajar cuando se le confirme por el Jefe de Estación la existencia de voluntarios.
La empresa podrá nombrar hasta un máximo de 6 días verdes al año al personal de movimiento. Si con los referidos 6 días verdes no quedara cubierto el servicio y se careciera de voluntarios en el centro de trabajo de adscripción o en el centro de trabajo más cercano para cubrir la totalidad de los servicios programados, la empresa podrá sobrepasar el indicado límite de 6 días verdes, en 2 días verdes más al año.
Cambio de servicio.- El trabajador que le venga asignado en la hoja de servicio un día verde podrá sustituir su realización con otro trabajador, siempre que lo comunique al Jefe de Estación con una antelación mínima de 48 horas.
Lista de voluntarios.- Con la voluntad de garantizar el disfrute del descanso durante dos fines de semana reconocido en el presente artículo, se acuerda la creación de una lista de trabajadores voluntarios por centro de trabajo, que tengan disposición para la realización de los días verdes que no sean realizados por los trabajadores que le han sido asignados en sus hojas de servicio.
Los trabajadores que se inscriban en la lista de voluntarios, que constará publicada en cada centro de trabajo, realizarán de forma obligatoria y rotativa los servicios de los días verdes. Sólo podrá darse de baja de la lista de voluntarios el trabajador que lo comunique expresamente con dos ciclos de antelación a producirse el mismo.
Retribución de los días verdes.-La retribución del día verde se hará a aquel que voluntariamente lo trabaje previo serle asignado de acuerdo a los criterios señalados en el punto 3, en importe de 110 euros, quedando con ello compensado el descanso; cuando la realización del día verde fuere obligatoria por no encontrar personal voluntario sustituto, el trabajador designado pondrá optar entre la compensación económica de los 110 euros u otro descanso compensatorio, que se le asignaría en el ciclo inmediatamente siguiente al que se corresponda con el de la realización del día verde.
Jornada Irregular:
Las partes convienen que la distribución irregular de la jornada se realice para el personal de movimiento de la forma siguiente:
Se deberá respetar el número de descansos del ciclo, pudiendo la empresa disponer de un descanso por ciclo hasta un máximo de 10, que no coincida con sábado x xxxxxxx, que deberá ser recuperado en el mismo ciclo o en el siguiente. El cambio deberá ser notificado al trabajador con 5 días de antelación, salvo por causas imprevistas, en cuyo caso el plazo se reducirá a 48 horas.
La redistribución se deberá realizar por jornadas de trabajo completas.
Cuando la asignación del nuevo servicio coincida con servicios en fiestas especiales conforme a lo indicado en el artículo 40 H), se compensará con la cantidad de 60 euros.
18- C). PERSONAL ADMINISTRATIVO
El que se deriva de lo expuesto en el artículo 16, punto J.
18- D).PERSONAL DE TALLER DIURNOS
El que se deriva de lo expuesto en el artículo 16 punto I.
18- E). PERSONAL AUXILIAR DE TALLER NOCTURNOS
Se establece un sistema de nueve descansos cada ciclo de 28 días, siguiendo el mismo esquema que para el personal de movimiento. El mencionado sistema funcionará en régimen de rotación.
18- F). PERSONAL ESPECIALISTA DE TALLER NOCTURNO:
Este personal disfrutará sus descansos semanales los viernes y sábados. Las fiestas no recuperables las disfrutarán las vísperas.
ARTÍCULO 19.- CUADRO DE SERVICIOS Y HORARIOS
Los cuadros horarios fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con 7 días de antelación a su entrada en vigor en los de carácter mensual, 4 días en los quincenales, 3 días en los semanales y 1 día en los diarios. En casos justificados y con el conocimiento del Comité Intercentros, se podrá alterar estos plazos.
Así mismo se incluirá al personal de relevo de vacaciones cuando éstos no tengan relevos que realizar.
La empresa entregará a cada trabajador con antelación a la fecha en que deba entrar a regir un periodo de ocho semanas de trabajo, un documento orientativo con el servicio y horario de trabajo asignado que deba realizar.
ARTÍCULO 20.- VACACIONES
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o a la parte proporcional por doceavas partes que correspondan a partir de la fecha de ingreso, en el caso de no llevar trabajando en la Empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho, computándose como día completo la posible fracción resultante y como fracción completa en el mes en que se efectúe su ingreso.
Las vacaciones de todo el personal se incrementarán en un día por cada seis años de servicio alcanzados en la empresa, con el tope máximo de 35 días laborables. No obstante, para los trabajadores cuya antigüedad sea inferior a seis años, se concederá un día más de vacaciones, no obteniendo derecho al segundo día adicional hasta alcanzar los doce años de servicio.
El personal que disfrute las vacaciones fuera de las Islas Canarias, tendrá derecho a dos días más de licencia sin sueldo, acreditando suficientemente dicha circunstancia.
Una vez fijadas por la Dirección de la Empresa las necesidades del servicio, se determinarán con la participación del Comité de Empresa los criterios que, además de la antigüedad, deben tenerse en cuenta para establecer las preferencias de los trabajadores en el disfrute de las vacaciones dentro de los turnos establecidos. Las solicitudes se harán por duplicado.
El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de Empresa y Comité de Empresa, una vez fijadas por aquella las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones del 15 de octubre al 15 de noviembre del año anterior al de disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas por la Empresa y el Comité de Empresa las reclamaciones habidas, será expuesto con carácter definitivo el 1 de diciembre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute. Los trabajadores pueden solicitar el disfrute de las vacaciones en meses determinados.
El impreso de solicitud de las vacaciones anuales, acompañará la nómina del mes de julio de cada año, extendiéndose el plazo de entrega del mismo hasta el 15 de septiembre del mismo año.
El personal de movimiento, disfrutará de sus vacaciones anuales con el criterio de 2 períodos en invierno y uno en verano (el periodo xx xxxxxx comprenden los meses desde Junio a Septiembre inclusive). Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el día primero del mes que corresponda a cada trabajador y terminarán el último día del mismo mes. Los que tuvieran derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, lo ejercerán en otro periodo del año, procurando que si las vacaciones las disfrutó en verano, los días adicionales los tomen en invierno y a la inversa. Ni el primer día de vacaciones ni los adicionales se solaparán con los descansos devengados, en compensación a los descansos que pudieran corresponder respecto del día de comienzo y finalización del periodo vacacional mensual.
Estos días se disfrutarán conjuntamente y no podrán ser acumulados a los de años posteriores. En el caso de no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural, serán compensados como descansos no disfrutados.
Si el día asignado para el comienzo de las vacaciones coincidiese con el día de descanso, las mismas se computarán a partir del primer día hábil siguiente.
La situación de Incapacidad Temporal no irá en detrimento del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se produzca una situación de Incapacidad Temporal por accidente no laboral, hospitalización o intervenciones quirúrgicas, asignándole un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta dentro del mismo año natural.
Con carácter general, el período vacacional del personal administrativo se realizará en los meses xx xxxxx a septiembre. A petición del trabajador o por necesidades de la empresa, podrá disfrutarse en cualquier otro mes del año.
El personal que realiza jornadas partidas disfrutará sus vacaciones, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
Aquel personal contratado específico para realizar jornadas partidas podrá realizar jornadas continuadas en el periodo antes mencionado, sin que le sea de aplicación, el artículo 16.C. letra f).
Las vacaciones del personal de taller se harán por sesiones de trabajo o especialidad. El personal de taller disfrutará de su período anual de vacaciones entre los meses xx Xxxxx y Septiembre en un 50% de los trabajadores de forma rotativa y siempre que lo solicite. El otro 50% de la plantilla del taller, lo disfrutará en el resto de los meses. No obstante lo anterior, quienes deseen disfrutar las vacaciones en periodos determinados, lo solicitarán a la empresa en el mes de septiembre del año anterior.
En el caso de que se produzca un cambio por sustitución de otro trabajador de asignación de especialidad o secciones de trabajo, el trabajador se someterá al periodo vacacional correspondiente al trabajador que ha sido sustituido.
El personal de taller podrá solicitar el disfrutar de hasta diez días a cuenta de sus vacaciones anuales, en fecha distinta de la asignada en el calendario, siempre que tal solicitud se formule con al menos 15 días naturales anteriores al disfrute. La empresa podrá no autorizar el disfrute como consecuencia de que haya solape con otros trabajadores de su sección que impidan la continuidad del servicio.
El personal podrá unir sus vacaciones al permiso por maternidad o paternidad que les corresponda.
Los trabajadores podrán solicitar permisos a cuenta de los días adicionales de vacaciones y festivos, con una antelación mínima de 10 días.
Los periodos vacacionales y los porcentajes indicados en este artículo y las disposiciones específicas para el sector urbano, podrán ser modificados por acuerdo de los sujetos legitimados legalmente.
ARTÍCULO 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ESTRUCTURALES
21- A). Horas extraordinarias.
La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a T.I.T.S.A., y su libre aceptación a los trabajadores, respetándose en cada caso las limitaciones legales existentes.
Se considerarán horas extraordinarias las que exceden de la jornada normal. Serán abonadas de acuerdo con los valores pactados en las cláusulas económicas.
Las horas extraordinarias que se realicen, en caso de accidente grave, se abonarán con un incremento del 25% sobre los valores anteriores.
Todo el personal que trabaje o no horas extraordinarias será registrado en un listado informatizado individual en el cual se irán anotando el número de horas trabajadas. Este deberá ser firmado por quienes actúen en cada caso como responsables de las dependencias donde se realice o se tome y deje el servicio. El listado se abrirá el día 1 de cada mes y se cerrará el día último del mismo, abonándose en la nómina del mes siguiente a aquel en que se produjeron, todas las cantidades correspondientes a los emolumentos variables derivados de la jornada de trabajo.
Con carácter general, deberá evitarse la realización de horas extraordinarias y en todo caso se procurará que las mismas se repartan racionalmente entre el personal, con criterios objetivos. Elaborándose a tal efecto, el correspondiente listado con los interesados.
La Dirección comunicará al Comité de Empresa mensualmente las horas extraordinarias realizadas, a fin de que por éste se formulen las propuestas que estimen oportunas.
Ultimado el proceso de reestructuración de T.I.T.S.A., solamente podrán realizarse horas extraordinarias en caso de fuerza mayor o de incremento estacional u ocasional de servicios.
Mientras tanto, las horas extraordinarias se distribuirán rotativamente entre los trabajadores que voluntariamente las acepten por cada centro de trabajo y tipo de vehículo atribuido.
Trimestralmente el Consejero Laboral, el Portavoz o Presidente del Comité de Empresa analizará con la Dirección de la empresa la relación individualizada del personal que haya realizado horas extraordinarias.
21- B). Horas extraordinarias estructurales.
De mutuo acuerdo entre las dos partes se establecen durante la vigencia del presente Convenio como horas estructurales las que a continuación se refieren:
Las que se realizan por aplicación de las normas del Real Decreto 1.095/76, de 7 xx xxxx, sobre régimen especial de jornada en las empresas de transportes.
Las que excedan de las previstas en gráficos del personal de conducción y talleres por retrasos justificados, tráfico, averías o accidentes.
Las que por exceso sobre la jornada legal del personal de movimiento sean superiores a las horas de la SERIE.
Las que realiza el personal de oficinas entre las 35 horas y las 38 horas semanales de la jornada laboral establecida en Convenio para el resto del personal, tienen el carácter de horas extraordinarias estructurales.
Las que se realizan con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes que exija de inmediato el tráfico.
Las que obedezcan a periodos punta de producción y ausencias imprevistas (sustitución imprevista de trabajadores, concentración de viajeros en temporadas, refuerzos de servicios, fiestas, etc.).
Las que excedan diariamente del tiempo de conducción programado, que se devenga diariamente y abonará mensualmente.
CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 22. FALTAS Y SANCIONES.
22- A). Procedimiento sancionador.
Se acuerda el siguiente procedimiento:
Para las faltas leves, menos graves y graves la imposición de cualquier sanción irá precedida de notificación escrita de cargos al interesado, quién en el plazo de 5 días desde su recepción puede presentar escrito de xxxxxxxx, con cuya atención se notificará definitivamente lo que proceda.
Para las faltas muy graves: la imposición de sanciones por faltas muy graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario que se iniciará con un periodo de informaciones en el que se tendrá en cuenta la opinión del trabajador interesado. En dicho periodo se tendrá presente la actuación de la Comisión xx Xxxxxx y Sanciones del Comité de Empresa y delegado sindical que podrán presentar alegaciones e informes que consideren de interés.
La conclusión del expediente, que deberá hacerse en el plazo de 15 días, recogerá tanto las informaciones practicadas como todo tipo de pruebas documentales presentadas, así como una propuesta concreta de sanción.
Si a la conclusión del expediente la empresa fuese a resolver mediante la imposición de la sanción de despido, el Consejero Laboral, Presidente o portavoz del Comité de Empresa, mantendrán una última deliberación conjuntamente con la Dirección-Gerencia, o en quien delegue, al respecto de la sanción a imponer. De no alcanzarse acuerdo en las deliberaciones previas, la Dirección de la Empresa impondrá la sanción, frente a la cual el trabajador podrá interponer las correspondientes acciones en la jurisdicción laboral.
La resolución del expediente será competencia del Director-Gerente, quien cuenta con un plazo de 10 días para emitirla.
En el supuesto de que por parte de XXXXX se procediese al despido disciplinario de un trabajador y el órgano jurisdiccional competente resolviese considerando su improcedencia, la Dirección de la Empresa deliberará con el Consejero Laboral y el Presidente o el portavoz del Comité de empresa las razones que puedan justificar la no readmisión del trabajador. En el caso de que la Empresa opte por la indemnización, abonará además de ésta, 15 xxxx xx xxxxxxx y los salarios de tramitación que pudieran corresponderle.
22- B). Faltas y sanciones.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole dispuestos por la normativa vigente.
Las faltas se clasifican en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves.
Al objeto de realizar una adecuada averiguación de los hechos imputados al trabajador en el escrito de cargos y del alegato formulado por el mismo en su descargo, así como posibilitar la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y que pueden proponer tanto el trabajador como la empresa.
Las faltas leves, menos graves y graves prescribirán a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Las sanciones consistirán en:
Por faltas leves: amonestación privada y carta de censura.
Por faltas menos graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 4 días y traslado de destino, pero no de residencia.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un mes.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 2 meses, traslado de centro de trabajo o suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco meses y despido.
Las faltas muy graves que son causas directas del despido disciplinario, se relacionan a continuación:
Robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la empresa.
La retención indebida del importe total o parcial de la recaudación cuando, detectada la misma y requerida por la empresa la entrega de dichos importes, no la realice en las 48 horas siguientes salvo que medie justa causa, tales como enfermedad, imposibilidad de traslado, descansos, etc.
El estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo. La conducción temeraria probada y acreditada que comporte riesgo para la seguridad de los viajeros, peatones o demás vehículos.
El abuso de autoridad por parte de los superiores.
Los malos tratos de obra que comporten lesiones, salvo en legítima defensa.
La no presentación reiterada e injustificada al trabajo durante más de 4 días continuados ó 5 alternos en un periodo de un mes y habiendo requerido la empresa su incorporación no lo hiciera en la jornada inmediatamente siguiente a la fecha del requerimiento.
El abandono injustificado del servicio por más de dos horas, cuando afecte a la seguridad y regularidad del servicio.
Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de Incapacidad Temporal
La desobediencia de órdenes superiores cuando éstas afectan gravemente a la seguridad y regularidad del servicio, salvo las que sean manifiestamente ilegales, como son las normas de seguridad y salud en el trabajo, las del código de la circulación, etc.
La doble reiteración o reincidencia xx xxxxxx muy graves firmes.
Las sanciones se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda presentar indicios de delito.
No podrá imponerse sanciones que consistan en reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores y aquellas que supongan pérdida de antigüedad.
Todas las sanciones impuestas por la Empresa serán recurribles ante Magistratura de Trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
La Empresa notificará al Comité xx Xxxxxx y Sanciones las sanciones de suspensiones de empleo y sueldo que se impongan simultáneamente que al afectado.
Se anularán las anotaciones en el expediente personal siempre que no incurran en una falta de la misma clase durante el período de 3 años para las muy graves, 18 meses para las graves, 6 meses para las menos graves y 45 días para las leves.
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA
23- A). PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA
Se establece a fin de proteger y salvaguardar los derechos de los trabajadores, los siguientes procedimientos y actuaciones:
23- B). MULTAS
Las multas impuestas por la autoridad municipal, gubernativa o judicial, al personal de conducción por infracción de las disposiciones del código de la circulación serán abonadas al 50% por la Empresa y el trabajador, salvo reincidencia en un periodo no superior a un año.
Serán responsabilidad de la empresa las multas y sanciones que no sean imputables a la actuación de los trabajadores y en particular:
Excesos de pasajeros en los vehículos.
Paradas y estacionamientos de los vehículos en lugares señalizados por la Empresa y que la Autoridad pudiera interpretar sancionables.
Circular sin las autorizaciones previstas en las leyes de tráfico o sin matrícula o con vehículos que incumplan las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.
La empresa se compromete a realizar los recursos en vía administrativa que procedan, ante la sanción y multa que se le impongan a los conductores en el cumplimiento de sus funciones.
Si las sanciones fueran confirmadas en vía administrativa y la empresa no considerase proseguir en recurso contencioso administrativo, el trabajador podrá exigir que se siga tal recurso. Si la sentencia que resultare fuere confirmatoria de la sanción impuesta en vía administrativa, el trabajador abonará el 100 % de la multa.
Lo establecido en materia de multas de tráfico será aplicable con independencia de la fecha de la supuesta comisión de la infracción.
Si no se procediera a interponer el contencioso-administrativo solicitado por el trabajador, la empresa abonará el 100% de la sanción de tráfico. Sin embargo, el trabajador tendrá que comunicar en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales al siguiente de la notificación de la resolución que dé por finalizada la vía administrativa, la solicitud de que la empresa interponga el contencioso- administrativo.
Cuando las autoridades requieran de la empresa información relativa al trabajador denunciado, ésta remitirá comunicación de tal requerimiento al trabajador afectado en el plazo de 24 horas.
La Dirección de la empresa realizará las gestiones necesarias ante los organismos competentes, para que no se imputen a los trabajadores, en futuras normas de tráfico, las infracciones originadas por las razones antes señaladas como responsabilidad de la empresa.
La empresa correrá con los gastos y demás costas que generen la vía contenciosa-administrativa, incluyendo los poderes a abogados y procuradores, si bien, abonándose éstos últimos contra factura.
En los casos previstos en el Convenio Colectivo en que la responsabilidad de la multa sea sumida por la empresa, ésta solicitará en el escrito de descargo la subrogación de la misma en los organismos competentes a efectos de que el trabajador sea molestado lo menos posible.
En el supuesto de formalizarse recurso la empresa se compromete a solicitar donde corresponda la paralización de la ejecución del acto administrativo.
Si a pesar de la solicitud de la suspensión de la ejecución del acto administrativo, ésta no fuera concedida y la cuenta del trabajador fuera embargada, la empresa adelantará al trabajador la cantidad embargada comprometiéndose éste a devolverla si la sentencia le condenase como responsable de la infracción.
La empresa podrá realizar el descuento en nómina de la cantidad anticipada, de forma mensual, como si de un anticipo (préstamo) se tratara, si la sentencia fuera condenatoria y el trabajador a partir del segundo mes de la misma no hubiera iniciado el reintegro de la cantidad adelantada. En todo caso, si la cuantía fuera hasta los 3.000€ el descuento en nómina será en 16 mensualidades y por cada 600 € más de la cantidad anteriormente referenciada, se incrementará el periodo de devolución en 6 meses de ampliación.
23- C). RETIRADA DE CARNET
1.- Retirada temporal del carnet de conducir.-
La empresa y la Comisión Paritaria decidirán, previa audiencia con el trabajador, sobre alguna de las siguientes soluciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes del trabajador y con una duración equivalente al periodo de retirada temporal del carnet de conducir, siempre que la causa de la retirada no sea por infracción dolosa, ni cometida en estado de embriaguez o drogadicción:
a).- T.I.T.S.A. abonará por su cuenta, o a través de un seguro colectivo, una compensación mensual de 1020,11€ a percibir por los Conductores, Conductores-Perceptores e Inspectores de clase “C”. Cantidad que será incrementada anualmente en el porcentaje que lo haga el IPC.
b).- Ofrecer una ocupación laboral para la que no precisen carnet. Dicha oferta de puesto de trabajo durante el periodo de retirada del carnet deberá ser aceptada por el trabajador, correspondiendo las percepciones y devengos inherentes al puesto a desarrollar. La asignación de puestos alternativos de acuerdo con lo previsto en este punto, no generará el derecho a consolidar la función, tarea o especialidad profesional objeto de asignación ni se asignarán puntos en caso de promociones internas.
c).- Proceder a suspender el contrato de trabajo, que permita la percepción de desempleo, y complementar la empresa hasta el 100% xxx xxxxxxx como si hubiese estado prestado servicios.
2.- Retirada definitiva del carnet de conducir.-
En el supuesto de producirse una retirada definitiva del carnet de conducir, siempre que las causas no se deban a infracción dolosa, ni cometidas en estado de embriaguez o drogadicción, T.I.T.S.A., una vez estudiado, conjuntamente con la Comisión Paritaria objetivamente cada caso, ofrecerá al trabajador las siguientes alternativas:
a) Un puesto de trabajo que no precise carnet, con las percepciones y devengos que corresponda al puesto a desarrollar. Se pacta que la asignación de puestos alternativos de acuerdo con lo previsto en el presente convenio, no generará el derecho a consolidar la función, tarea o especialidad profesional objeto de asignación ni se asignarán puntos en caso de promociones internas.
b) Posibilidad de reconvertirse a otra función, tarea o especialidad de la que existan vacantes en la empresa.
Dichas ofertas de puesto de trabajo durante el periodo de retirada del carnet deberá ser aceptada por el trabajador, correspondiendo las percepciones y devengos inherentes al puesto a desarrollar.
c) Los trabajadores con 55 años o más tendrán preferencia para el pase a jubilación anticipada, que deberán aceptar, siempre que reúnan los requisitos necesarios, concertando la empresa mediante convenio especial con las entidades de seguro o con el INSS las rentas que servirán de complemento a las prestaciones por desempleo y/o pensión de la Seguridad Social , o bien incluirse en expedientes de regulación y/o jubilación anticipada en la forma que determina la Orden Ministerial de 9 xx xxxxx de 1.986.
d) El complemento de puesto de trabajo de los Conductores-Perceptores e Inspectores clase “C”, que por retirada del carnet o por imposibilidad de conducir adquieran o efectúen trabajos en otra función, tarea o especialidad, será al menos el equivalente al de oficial de primera.
e) La Empresa dará cumplimiento automático a lo establecido en el Convenio respecto a la retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, respetando su centro de trabajo y habilitando las medidas previstas para cada caso.
Al personal reconvertido a la función, tarea o especialidad de conductor-perceptor, se le aplicará la Circular dictada a tal fin por la Empresa. (Circular referida a los supuestos de imposibilidad de conducir).
23- D). PROTECCION JURIDICA
T.I.T.S.A. garantiza la defensa jurídica y la fianza necesaria para la obtención de la libertad provisional, en caso de accidente no doloso, en el servicio de la empresa a no ser que el trabajador renuncie expresamente a ello o prefiera contratar por su cuenta los servicios jurídicos que le sean precisos. La garantía de la defensa judicial se extiende además cuando el trabajador haya actuado en ejercicio de sus funciones y en defensa de los intereses de la empresa.
A los efectos de la defensa jurídica, anualmente se concretará por la Comisión Paritaria los importes máximos que por minutas de honorarios abonará la empresa, decidiendo la representación de los trabajadores que letrado actuará en cada caso en defensa de los trabajadores afectados.
CAPITULO VI. ROPA DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 24.- UNIFORMES Y PRENDAS DE PROTECCIÓN
24- A). UNIFORMES Y PRENDAS DE PROTECCIÓN
Se entregarán los uniformes y prendas de protección en el tercer trimestre de cada año a los trabajadores en sus centros de trabajo respectivos.
Los trabajadores que en el primer trimestre del año estuvieran de baja por Incapacidad Temporal o circunstancias análogas, recibirán sus uniformes o prendas de protección en el momento de reincorporarse al trabajo.
Al personal femenino se le facilitarán prendas adecuadas a los estados de embarazo.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la mejora de la calidad de las prendas y en la elección de las prendas del uniforme.
La empresa proveerá al personal de sus prendas de uniformidad, procurando una progresiva mejora de su calidad, que deberán tener, salvo accidente o causas excepcionales, la siguiente duración:
24- B). PERSONAL DE MOVIMIENTO
- Cuatro camisas y tres pantalones por año.
- Un jersey o suéter cada año.
- Una chaqueta polar cada tres años.
24- C). PERSONAL DE TALLERES
4 juegos de pantalón, 4 camisas y un jersey, por una sola vez, a elección del trabajador, que deberán ser entregados en su totalidad, de la misma forma que la señalada en el apartado anterior. Además se entregará al personal de taller que lo precise, en función de su trabajo, botas de cuero con protección, botas, guantes y todos los medios de protección personal adecuados a cada tipo de trabajo, con el fin de evitar riesgos de accidente. Para la entrega de tales medios de protección deberá mediar acuerdo conjunto entre Empresa y Comité, una vez oído el Comité de Seguridad y Salud.
Las botas de cuero con protección para el personal de talleres, se renovará cada diez meses, sin perjuicio de que dicha renovación se efectuase con anterioridad al plazo señalado, siempre y cuando resultase preciso, por deterioro o por condiciones de higiene, cuyas causas podrán ser determinadas por el indicado Comité.
Al personal de asistencia en carretera se le dotará de chubasquero.
Se acuerda la entrega anual de un anorak con el anagrama de XXXXX al personal nocturno de Xxxxxx que trabaja a la intemperie.
24- D). PERSONAL ADMINISTRATIVO
Al personal administrativo de talleres que lo solicite, se le entregarán dos batas anuales
ARTÍCULO 25.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
25- A). Se aplicará con absoluto respeto la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, con una participación decisiva del Comité de Seguridad y Salud.
La empresa comunicará por escrito a los trabajadores a través del servicio médico las citaciones para las revisiones médicas periódicas con antelación mínima de 7 días.
25- B). ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LISTADO DE ENFERMEDADES.
Se iniciará por parte del Comité de Seguridad y Salud conjuntamente con los Servicios Médicos de la Empresa, un estudio en profundidad que les lleve a determinar las posibles enfermedades profesionales de las distintas función, tarea o especialidades, así como la elaboración de un listado de enfermedades susceptibles de ser atendidas con el 100 % en su prestación económica desde el primer día de baja. La nueva fórmula entrará en vigor cuando el estudio se finalice y a la vista del mismo, la empresa y el Comité de Empresa establezcan los acuerdos que requieran atendiendo al espíritu de lo hablado durante la negociación del presente Convenio.
En el caso de no formalizarse un acuerdo, se continuará potenciando el fondo de ayudas.
El servicio médico prescribirá por cuenta de la empresa, en aquellos casos que lo considere necesario, la prueba de próstata denominada P.S.A. para el personal masculino de movimiento con edad superior a los 45 años. Asimismo podrá prescribir para el personal femenino a partir de los 35 años la prueba de mamografía en aquellos casos en que lo considere necesario. En todo caso, el Comité de Seguridad y Salud podrá acordar la realización de tales reconocimientos.
El personal nocturno que lo desee tendrá derecho a efectuar dos reconocimientos médicos anuales, siempre que entre uno y otro hayan transcurrido al menos 6 meses y el resto del personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, salvo que las disposiciones legales vigentes estipulen otra cosa.
25- C). SEGURIDAD A LOS CONDUCTORES
Como medida preventiva para la seguridad de los Conductores-Perceptores, se instalarán paulatinamente cajas de seguridad en las estaciones.
En xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se mantendrá un número de guaguas suficiente que evite la intensificación del trabajo y un mayor agobio que el resto de los días a los conductores-perceptores.
Las conductoras en estado de gestación, cuando no sea posible seguir prestando su trabajo habitual y el médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora certifique la influencia negativa para la salud de la misma o para el feto, de las condiciones del puesto de trabajo, pasaría a desempeñar un puesto diferente y compatible con su estado
CAPITULO VII.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 26.- INCAPACIDAD TEMPORAL
26- A). INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Durante la situación de I.T. derivada de las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional, así como por causa de enfermedades coronarias o infartos, la empresa complementará hasta el 100% de sus retribuciones, pudiendo excluir solamente el quebranto de moneda.
En los casos de Incapacidad Temporal a consecuencia de enfermedad común se tendrá en cuenta las situaciones de gravedad. Especialmente en casos de intervención quirúrgica, se establecerá de acuerdo entre Empresa y representante de los trabajadores unos módulos de ayuda a cargo del fondo social de ayudas que serán potenciadas según se refleja en el artículo 31.
La Empresa abonará al trabajador en situación de Incapacidad Temporal hasta el máximo legal permitido, en los tres primeros días de baja al año derivada de enfermedad común o accidente no laboral que, en el momento de la firma tiene un límite del 50%.
Asimismo, a partir del primer día de I.T. en los supuestos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, así como procesos oncológicos, se completará la prestación percibida por la Seguridad Social hasta el 100% de su retribución.
En el caso de que un operario del taller sufra alguna merma física temporal o definitiva, no pudiera realizar su trabajo habitual por peligro de empeoramiento de su salud, la Dirección de la empresa le asignará otras tareas en otro puesto de trabajo que se considere necesario y que no afecte negativamente al problema físico de trabajador afectado.
26- B). ABONO DE LAS PAGAS EXTRAS EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.-
El personal percibirá el 100% de la cantidad establecida en el Convenio Colectivo, para las pagas extraordinarias sin que se detraiga cantidad alguna por situaciones de Incapacidad Temporal por contingencia comunes salvo en aquellas prestaciones en que se perciba el 100% de la Base Reguladora, debiendo la empresa abonar sólo por el tiempo restante.
26- C). PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO MEDICO.-
El servicio médico prescribirá por cuenta de la empresa, en aquellos casos que lo considere necesario, la prueba de próstata denominada P.S.A. para el personal masculino de movimiento con edad superior a los 45 años. Asimismo podrá prescribir para el personal femenino a partir de los 35 años la prueba de mamografía en aquellos casos en que lo considere necesario. En todo caso, el Comité de Seguridad y Salud podrá acordar la realización de tales reconocimientos.
El personal nocturno que lo desee tendrá derecho a efectuar dos reconocimientos médicos anuales, siempre que entre uno y otro hayan transcurrido al menos 6 meses y el resto del personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, salvo que las disposiciones legales vigentes estipulen otra cosa.
La empresa comunicará por escrito a los trabajadores a través del servicio médico las citaciones para las revisiones médicas periódicas con antelación mínima de 7 días.
ARTÍCULO 27.- INCAPACIDAD Y MUERTE.
La empresa garantiza los capitales por las contingencias que a continuación se señalan mediante la concertación de una póliza colectiva con una compañía de seguros:
Muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, trece mil doscientos veintidós euros con veintisiete céntimos (13.222,27€)
Invalidez permanente total o parcial para la profesión habitual que obligue a causar baja en la empresa, trece mil ochocientos veintitrés euros con veintiocho céntimos (13.823,28 €).
Si al trabajador afectado o a sus beneficiarios les fuera denegada por la compañía de seguros las cantidades referenciadas, T.I.T.S.A. adelantará las cantidades a las que tenga derecho, obligándose el trabajador o sus beneficiarios, a otorgar cuantos poderes y documentos fueren necesarios, a favor de la empresa o de la persona que éste designe a fin de obtener de la compañía de seguros las cantidades adelantadas, incluyendo la percepción a la empresa de hasta la cuantía anticipada al trabajador. Los gastos que se originen tanto por los otorgamientos de los apoderamientos como los judiciales que se puedan ocasionar correrán por cargo de T.I.T.S.A.
ARTÍCULO 28.- AYUDAS POR NATALIDAD Y NUPCIALIDAD.
Como prestación complementaria a la de la Seguridad Social se abonará a los trabajadores afectados una ayuda económica de 90,15 euros, en caso de contraer matrimonio y de 78,13 euros por nacimiento de cada hijo, que se percibirá de acuerdo con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
ARTÍCULO 29.- ORFANDAD ABSOLUTA
La orfandad absoluta será protegida por la Empresa con la entrega, por una sola vez, al fallecimiento del causahabiente, trabajador en activo, de la cantidad de 2.103,54 EUROS mancomunadamente, compatibles con el percibo de la cantidad por muerte prevista en la póliza de seguro mencionada en el artículo 26.
ARTÍCULO 30.- FONDO DE AYUDAS PARA ESTUDIOS.
Se fija el fondo de ayudas para el estudio en CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS EUROS anuales (117.197,36 euros/anuales), para ser distribuidos entre trabajadores y los hijos de los trabajadores que cursen estudios de los niveles que se señalen en centros docentes.
La distribución de esta ayuda se realizará siguiendo el criterio de establecer el valor del punto, de conformidad con la puntuación correspondiente a los siguientes niveles:
1. GUARDERIA Y EDUCACION INFANTIL 5 AÑOS |
10 PUNTOS |
2. EDUCACION PRIMARIA |
10 PUNTOS |
3. EDUCACION SECUNDARIA |
10 PUNTOS |
4. BACHILLERATO |
12 PUNTOS |
5. FORMACION PROFESIONAL- CICLOS FORMATIVOS |
12 PUNTOS |
6. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS |
20 PUNTOS |
7. ESTUDIOS ESPECIALES (DISCAPACIDAD SF) |
12 PUNTOS |
8. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
4 PUNTOS |
No se hará distinción en el apartado de estudios universitarios entre Licenciados, Diplomados, Grados y Postgrado, según nuevo Plan de Bolonia, obteniendo todos la misma puntuación.
Sólo se dará la ayuda a los hijos/as del personal. Y en el caso de que no fueran sus hijos se exigirá la Patria Xxxxxxxx.
Cuando se matriculen de asignaturas sueltas de niveles universitarios, que no sobrepasen de cuatro por curso académico, éstas serán puntuadas en la mitad de lo que correspondiera en los niveles anteriormente señalados. Si la cantidad de asignaturas sueltas de diferentes cursos, fueran cinco o más, éstas se puntuarán como un curso completo.
La Comisión Mixta de Asistencia Social, integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores procederá al cálculo del valor del punto, dividiendo el fondo total establecido por el número de puntos obtenidos en virtud de las solicitudes formuladas por duplicado, distribuyéndolo matemáticamente de acuerdo con el baremo establecido.
El calendario de reparto de los fondos queda establecido de la siguiente manera:
Plazo de recepción: del 15/9 al 15/10.
Plazo de publicación provisional: del 21/10 al 5/11.
Plazo de impugnación: del 6/11 al 11/11.
Publicación definitiva: 16/11.
De conformidad con dichos criterios de distribución, las ayudas correspondientes se harán efectivas en noviembre de cada año.
La promoción cultural y técnica de los trabajadores es preocupación fundamental de las partes, por ello, aparte de los cursos promovidos por la Empresa con cargo a sus gastos de formación, se acuerda que aquellos que cursen estudios oficiales en los niveles señalados sean incluidos en el fondo de ayudas con las puntuaciones correspondientes.
Los trabajadores que perciban una cantidad de este fondo, deberán justificar ante la comisión la asistencia a los cursos. En el caso de incumplimiento de este requisito, la comisión solicitará que se le retraiga de la nómina la cantidad que percibió como ayuda del fondo de estudios.
Las fechas establecidas en el vigente convenio colectivo para la formalización de las solicitudes de ayudas al estudio podrán ser variadas por la Comisión del Fondo de Ayudas para al Estudio atendiendo a las circunstancias que puedan derivarse de la existencia de días festivos y fines de semana dentro del plazo habilitado al efecto.
Para el supuesto de parejas de trabajadores que presenten dos solicitudes de ayudas al estudio para un mismo hijo, se determina su incompatibilidad, atendiéndose una sola de ellas.
ARTÍCULO 31.- FONDO DE ACTIVIDADES Y AYUDAS SOCIALES.
31. 1) FONDOS DE ACTIVIDADES SOCIALES
Se fija en CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON DIECISEIS EUROS anuales (58.868,16 €/año) el citado fondo, que será distribuido en aquellas actividades de carácter deportivo, cultural, recreativo o de potenciación del ocio entre los trabajadores que se determinen por la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la comisión competente.
Dicho fondo tiene carácter anual, contabilizándose a dichos efectos en cada período de vigencia del Convenio Colectivo.
Anualmente se procederá a dar conocimiento a los trabajadores de las actividades realizadas con cargo al fondo y el importe de las mismas, mediante la publicación de las actividades realizadas en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.
31. 2) FONDOS DE AYUDAS SOCIALES.
El fondo estará constituido por una aportación anual de 42.070,85 euros, más las cantidades que quedaran de años anteriores.
Causas atendibles por el Fondo de Ayudas Sociales:
Las causas por las que se percibirán ayudas de este fondo serán alguna de las siguientes:
Reparto para enfermos temporales.
Reparto para atender enfermedades o accidentes de larga duración.
Atención al jubilado.
Otras atenciones de situación personal o familiar de los trabajadores de suma gravedad social o económica.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
La distribución del fondo se efectuará por la Empresa y los trabajadores en el seno del Comité Intercentros con mensualidades vencidas, procurando que cada mes se reparta una doceava parte del fondo. Dentro de la distribución mensual se podrán atender los apartados del capítulo anterior por la cuantía y orden prioritario que proponga la Comisión Social. En ningún caso los importes totales o parciales del fondo podrán ser destinados a otros fines que los aquí señalados y los figurados en la distribución mensual.
31. 3) ASISTENCIA MUTUAL
Los trabajadores de TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A. (T.I.T.S.A.), acuerdan voluntariamente y para el tiempo de duración del Convenio, establecer una derrama y constituir un fondo de asistencia mutual a favor de los familiares de los trabajadores fallecidos con arreglo a las siguientes condiciones:
Cada vez que fallezca un productor en activo en la Empresa, a los productores acogidos a este beneficio se les deducirá del primer sueldo mensual, indistintamente de su nivel retributivo, la cantidad de 3 euros. Si el óbito se produjera después del día 20, se deducirá del siguiente mes. Se comunicará al Comité del Centro de Trabajo afectado y al Intercentros el nombre del fallecido a cuyos familiares se le abonará la asistencia mutual.
El fondo constituido se entregará al cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida o, en su defecto, a los hijos. En el caso de que la persona fallecida fuese soltera o sin pareja de hecho y tuviese a su cargo padres o hermanos, se entregará a éstos. En cualquier caso, el Comité de Empresa afectado determinará a quién debe efectuarse la entrega, siendo su decisión inapelable.
Queda sin efecto la asistencia mutual a que se refiere este artículo, en el caso de que el productor fallecido haya renunciado expresamente a este sistema.
El Comité Intercentros y los Comités de Empresa darán especial publicidad a este artículo de “Asistencia Mutual” a todos los trabajadores, quienes en el plazo de quince días podrán hacer renuncia expresa al mismo, en cuyo caso no les afectará ni para las deducciones que por el óbito pudieran producirse ni, como es lógico, del propio fallecimiento, recibirán sus herederos prestación alguna. A los productores de nuevo ingreso en la Empresa se les dará la misma opción.
La Empresa se adhiere voluntariamente al fin social de dicha asistencia y entregará paralelamente a la aportación de los trabajadores la cantidad de 60,10 euros, mancomunadamente, a la viuda/o del trabajador o familiares a quienes corresponda.
El Comité Intercentros será el órgano responsable de entregar al beneficiario la ayuda mutual en presencia de un representante del centro afectado, así como el otorgamiento de este derecho a cuantos trabajadores estén en las situaciones de S.E.R., Jubilación Anticipada, desempleo, o cualquier otra situación especial, siempre que el trabajador tenga menos de 65 años
ARTÍCULO 32.- FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
Las partes firmantes convienen las siguientes medidas para favorecer el uso del transporte público de los trabajadores y sus familiares:
Los trabajadores de T.I.T.S.A., mediante la presentación de su carnet de la empresa en su estado de vigencia, tienen derecho a viajar en todas las líneas y servicios regulares de la misma, con ocupación de plaza.
El transporte de los trabajadores a y desde su lugar de toma o deje del servicio, se entiende facilitado por lo general por lo indicado en el párrafo precedente. Las excepciones se estudiarán y acordarán en el seno de la Comisión Paritaria del convenio integrada por todos los sujetos legitimados, dando lugar a servicios específicos de transporte de trabajadores, intercambio de facilidades de transporte con otras empresas, conciertos económicos, etc.
El personal de T.I.T.S.A. jubilado o en situación de invalidez, tendrá idénticas facilidades de viaje que el personal en activo.
Cada uno de los familiares que se relacionan en la normativa que regirá la concesión, que estén a cargo del trabajador y las viudas e hijos de trabajadores fallecidos, tendrán derecho a un carnet nominativo que les habilite a viajar gratuitamente con ocupación de plaza en cualquiera de las líneas regulares de T.I.T.S.A..
Con carácter graciable, se otorgan las facilidades indicadas en el párrafo anterior a los pensionistas de T.T.S.L. y U.A.T.S.A.
La comisión paritaria del convenio determinará los familiares y personas beneficiarias y regulará las condiciones y requisitos para el reconocimiento del derecho.
ARTÍCULO 33.- ANTICIPOS Y FACILIDADES CREDITICIAS.
33- A). ANTICIPOS A CUENTA:
Los trabajadores fijos con un mínimo de un año de servicio en la empresa podrán solicitar anticipos alegando sus razones de necesidad de hasta tres meses xx xxxxxx, sin recargo ni intereses, con un límite máximo de 1.800 euros, que serán reintegrables distribuyendo su importe en las 16 pagas anuales a partir del siguiente mes a su percibo. Los mismos serán atendidos siempre que exista fondo para ello, el cual será el 20 % del importe total de la nómina. A fin de determinar la existencia o inexistencia de la necesidad que origina la petición de anticipo, será oído el Comité Intercentros.
Los anticipos con plazos y condiciones distintos a los anteriormente establecidos, podrán ser atendidos por acuerdo de la Dirección y el Comité Intercentros por medio de la comisión competente siempre que exista fondo para ello.
Los trabajadores que no lleven un periodo de un año al servicio de la Empresa, podrán solicitar un anticipo máximo por el importe que les correspondería por liquidación si causaran baja en el momento de la concesión del anticipo, con los adecuados plazos de reintegro.
La Dirección de T.I.T.S.A. concertará acuerdos con entidades financieras o bancarias para que los trabajadores de la empresa se puedan acoger a préstamos personales y/o hipotecarios, en condiciones de clientes preferentes..
33- B). ANTICIPOS SOBRE TRABAJO REALIZADO.
La concesión de anticipos o vales de caja se podrá realizar de la siguiente manera, de forma opcional:
Se solicitarán en la primera semana del mes, en una cantidad que no sobrepase las 750 euros, que será transferida a la entidad bancaria que indique el trabajador, antes del día 15 de cada mes. Dicha cantidad será descontada en la nómina del mes siguiente.
Aquellos que lo deseen, podrán solicitar, los días 14 y 21 de cada mes, vales a cuenta de sus emolumentos, que les serán descontados en la nómina del mes siguiente. Los vales del día 7 se descontarán en la nómina del mismo mes.
Dichos vales serán abonados bien en metálico, cheque o documento bancario al portador, siempre que el trabajador no rebase en sus peticiones al 90 % de los emolumentos devengados hasta la fecha de petición, teniendo en cuenta los posibles descuentos a que esté sometido por todos los conceptos el trabajador durante el mes correspondiente.
ARTÍCULO 34.- JUBILACIONES.
Como medida de fomento del empleo y para favorecer renovación de la plantilla mediante la sustitución de trabajadores en las actividades del servicio público de transporte y, de otra parte, procurar la adecuación de la plantilla a las necesidades operativas de la empresa, se acuerda la simultánea medida de jubilación obligatoria total o parcial y la contratación de nuevos trabajadores o amortización de puestos de trabajo a cuyo efecto se adoptan los siguientes acuerdos:
El personal de T.I.T.S.A. causará baja obligatoria a partir del momento en que individualmente se adquiera el derecho a percibir, de conformidad con la normativa de aplicación, el 100% de la base reguladora de la prestación de la Seguridad Social por jubilación.
El personal de movimiento que cause baja obligatoria en la empresa una vez reconocido el derecho indicado en el párrafo anterior, será sustituido por otro trabajador en la forma que disponga la legislación vigente o, en su caso, se deberá acordar la amortización de puesto de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio.
Condiciones para la Jubilación Parcial Obligatoria:
Para la jubilación parcial se estará a lo que disponga la legislación aplicable sobre la materia y, el personal afectado deberá cursar la solicitud y cumplimentar los trámites legales requeridos. Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos para proceder a la jubilación parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la Empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización del porcentaje de la jornada de trabajo dispuesto legalmente, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos y la media de los 6 meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo del cómputo las horas extraordinarias de cualquier tipo, así como los descansos trabajados.
La concurrencia de los requisitos legales supondrá la suscripción del contrato con reducción de jornada de igual porcentaje que el acordado en el párrafo anterior de la jornada ordinaria anual, y la obligación empresarial de suscribir el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de, al menos, la diferencia hasta la jornada de trabajo recogida en el Convenio Colectivo.
Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y en jornada completa un ciclo por cada año que le falte hasta la edad de la jubilación plena. Los ciclos que le correspondan trabajar en atención de los años que le falten se acumularán en el año en que se produzca la jubilación parcial.
Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizará conforme a los siguiente criterios:
Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la proporcionalidad de su jornada de trabajo.
El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a generación de bienios o quinquenios.
CAPITULO VIII.
DERECHOS SINDICALES, COMITÉ INTERCENTROS, COMISIÓN PARITARIA Y COMISIONES SECTORIALES
ARTÍCULO 35.- DERECHO DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente la representación legal de los trabajadores en la empresa dispondrá de los derechos reconocidos en el presente Convenio y, además, las siguientes:
Intervención, a través de las comisiones o representantes que se determinen en todas y cada una de las materias de la actividad laboral pactada en Convenio.
Recibir periódicamente, y con intervalos máximos de 3 meses, informe detallado de la Empresa sobre la situación económica de la misma.
Recibir los informes, datos y antecedentes que estimen oportunos sobre los siguientes aspectos o materias:
Política general del personal y decisión concreta que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa.
Política de contratación, de obras, servicios, inversiones y otras que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa.
Contabilidad de la Empresa en general, y en especial sobre aquellos aspectos que afecten al personal y a las actividades a que se refiere el número anterior.
Intervendrá asimismo en la aplicación y distribución, en su caso de todas las ayudas sociales o asistenciales establecidas en la Empresa o que se establezcan en el futuro.
ARTÍCULO 36.- DERECHOS SINDICALES.
Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en tanto no contradiga normas de derecho necesario absoluto, durante la vigencia de éstas.
36- A). ÓRGANOS Y DERECHOS SINDICALES
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no se podrá supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a la Empresa, siempre que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Dirección o titularidad del mismo.
36- B). SECCIONES SINDICALES.
Se entiende por sección sindical al organismo que reúne y estructura a los afiliados a una central sindical en la Empresa, siendo por tanto la corrección de la misma en la Empresa.
Se reconocen las secciones sindicales de empresa a todo sindicato o central sindical, con personalidad jurídica, que acredite tener una afiliación igual o superior al 15% de los trabajadores del centro de trabajo o el 10 % de los votos en las elecciones sindicales con un mínimo de 25 trabajadores afiliados en ese centro, las cuales tendrán derecho a designar un delegado sindical. Si la afiliación acreditada por la central sindical superase el 25% de los trabajadores con un mínimo de 50 afiliados el centro de trabajo de que se trate, podrán designar un segundo delegado sindical.
Cada sección sindical dispondrá para cada delegado, del mismo crédito horario a que legalmente tengan derecho los miembros del Comité de Empresa. La asignación o distribución de este crédito será solicitada por la Central Sindical o por la misma sección sindical para funciones propias de gestión sindical; los cómputos de control horario se harán anualmente.
Como norma general los permisos sindicales deberán ser preavisados con 24 horas de antelación salvo excepciones justificadas, en cuyo caso, se comunicará, además de a la empresa, a los Jefes de Tráfico correspondientes.
Se podrá realizar la cesión de horas de crédito horario entre los miembros de la representación legal de los trabajadores y de los delegados sindicales.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Funciones de los delegados sindicales:
Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa.
Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, y Comité Paritario de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y presente Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
Serán asimismo informados y oídos por la Empresa, con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
En la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.
Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical, y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
36- C). CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados en las centrales o sindicatos que ostenten la representación ya expuesta, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación del sindicato en la Empresa.
36- D). EXCEDENCIA
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
36- E). ORGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES: DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:
SER INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programación y evolución probable del empleo en la misma.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
- Sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
- Sobre las solicitudes de cambio de condiciones de trabajo para procurar la conciliación de la vida laboral y familiar, con detalle de los motivos y circunstancias justificativas, afectación de las condiciones de trabajo de terceros y propuestas de resolución de la empresa.
EN FUNCIÓN DE LA MATERIA DE QUE SE TRATA:
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempos, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la función, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
Sobre sanciones impuestas por faltas, conforme a lo establecido en el presente convenio.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismos y sus causas, los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses los ascensos.
EJERCER UNA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS.
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
Las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la Empresa. Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA:
Dado el carácter de T.I.T.S.A., se acuerda que participe en el Consejo de Administración en condición de Consejero un miembro de los representantes legales de los trabajadores elegido –en votación secreta- por y entre los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa excluido el de Santa Xxxx-0.
Asimismo, los representantes legales del centro de trabajo Santa Xxxx-0 elegirán a otro representante laboral para que se integre como consejero laboral.
Entre las funciones propias de su cargo, dichos Consejeros Laborales tendrán la específica de participar en los estudios y propuestas que se realicen sobre tarifas y servicios, dentro del criterio básico de mantener los servicios que exija la rentabilidad social frente a la económica. A tal fin, dichos Consejeros dispondrán de la información que puedan emitir tanto los órganos públicos competentes, asociaciones ciudadanas legales de los usuarios y la propia Gerencia de la Empresa sobre dichas tarifas y servicios.
COLABORACIÓN: Colaborar con la Dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
CAPACIDAD PROCESAL: Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
SIGILIO PROFESIONAL: Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto 1. de este apartado, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter de reservado.
APLICACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD: El Comité velará no solo que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.
36- F). ORGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES: COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO.
Las partes acuerdan la constitución de las Comisiones de Administración del Convenio colectivo que se detallan a continuación con las funciones indicadas para cada una de ellas.
Las Comisiones se integrarán, con carácter general, por la representación designada por la empresa y por la representación social integrada por las personas elegidas conforme se indica en los apartados siguientes.
En todo caso, para garantizar la presencia de todos los sindicatos con representación en la empresa, en el supuesto de que en las Comisiones de Servicios, xx Xxxxxx y Sanciones, y de Taller no resultaran elegidos por los centros de trabajo representantes de todos los sindicatos, se adicionará a un representante del sindicato no elegido. Al objeto de respetar plenamente el referido principio de proporcionalidad sindical, los integrantes de cada sindicato ostentaran el voto ponderado que le corresponda.
1.- Comisión de Servicios: es una comisión que vela por la aplicación de las normas sobre jornada, vacaciones y demás condiciones laborales del personal de movimiento, establecidas en el convenio y en la legislación, y atenderá a la conjunción de las necesidades del servicio público y al cumplimiento del convenio en tal materia, adaptando los acuerdos necesarios para garantizar la efectividad del servicio público en relación con las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.
Estará conformada paritariamente por empresa y trabajadores. Por el banco social será designado un representante por cada centro de trabajo, elegidos de entre y por la representación de cada centro de trabajo.
La comisiones de servicios se reunirá ordinariamente cada dos meses y de forma extraordinaria, cuando cualquiera de las partes lo requiera con al menos una antelación de 7 días, con comunicación previa del Orden del Día.
2.- Comisión xx xxxxxx y sanciones: De igual naturaleza de administración que la anterior, tendrá la competencia del artículo 22 del presente convenio colectivo.
Estará conformada exclusivamente la representación de los trabajadores. Por el banco social será designado un representante por cada centro de trabajo, elegidos de entre y por la representación de cada centro de trabajo.
3.- Comisión de Talleres: Tiene la misma finalidad que la Comisión de Servicios, pero específicamente abordará los centros de trabajo de talleres en la empresa.
En el mes de Octubre de cada año se reunirá la Comisión de Taller para que las partes conozcan la planificación de las vacaciones, permisos, solicitudes de clasificación profesional, así como la adscripción a los puestos de trabajo como consecuencia de que el período de formación, para el personal de nuevo ingreso será de seis meses como máximo en jornada de día, que sólo podrá ser modificado en su duración y forma por acuerdo de la Comisión Paritaria, previa propuesta realizada a la misma por la Comisión de Taller. La formación será de forma continuada y empezará a contar desde su fecha de incorporación a la empresa. Además esta comisión tendrá encomendada la determinación del periodo vacacional.
Estará conformada por el banco social por un miembro de cada centro de trabajo donde haya taller, elegidos de entre y por la representación unitaria elegida del centro de trabajo respectivo y por igual número de representación empresarial.
4.- Comisión del Fondo de Ayuda al estudio: comisión creada para la aplicación del convenio colectivo en materia de ayuda al estudio.
Estará conformada por el banco social por seis representantes, uno por sección sindical con representación en el comité intercentros y el resto en proporción a la representación en la empresa. En todo caso, los representantes de ambas partes ostentarán voto ponderado en proporción a la representación en el citado comité intercentros con independencia del número de asistentes. Se integran en la Comisión igual número por la parte empresarial.
5.- Comisión del Fondo de actividades sociales: Comisión que tiene por finalidad la realización de actividades extralaborales para el personal de la empresa, de carácter deportivo, cultural, recreativo, etc., tales como paquetes xx xxxxxxx, viajes, excursiones, etc. y que por tanto, no realizan actividades de negociación ni de administración del convenio colectivo.
Estará conformada por el banco social por seis personas, que no tienen que ser necesariamente representantes unitarios, pero deben ser elegidos uno por sección sindical con representación en el comité intercentros y el resto en proporción a la representación en la empresa. En todo caso, los representantes de ambas partes, que ostentarán voto ponderado en proporción a la representación en el citado comité intercentros con independencia del número de asistentes. El personal de ésta comisión, gozará del crédito horario necesario, para la realización de las actividades que se realicen, y que en ningún caso superará la cantidad de 144 horas anuales. No estará dentro del cómputo los turnos necesarios para la entrega de los paquetes xx Xxxxxxx y las reuniones convocadas por la empresa.
6.- Comisión de Vacaciones de Administración: Conformada por un miembro por la parte social, elegido por y entre la representación unitaria del personal de administración.
36- G). ORGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES: COMITÉ INTERCENTROS.
Se constituye un Comité Intercentros, formado por 13 miembros elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de centros de trabajo y Delegados de personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.
El Comité Intercentros tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Funciones: Además de las establecidas expresamente en el presente convenio colectivo, se les reconoce las siguientes:
derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos.
derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
Las reducciones de jornada.
El traslado total o parcial de las instalaciones.
Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
Los planes de formación profesional en la empresa.
La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
El comité intercentros, se reunirá al menos una vez al mes. En el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio, se elaborará un reglamento de funcionamiento del Comité de Intercentros.
36- H). GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Y SINDICALES:
Xxxxxx miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier sanción por supuestas faltas graves y muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.
Cada representante del Comité tendrá derecho a 32 horas mensuales retribuidas para gestión sindical, en las que no se computan las dedicadas a reuniones ordinarias con la empresa y las convocadas por la administración laboral o de justicia.
El comité de empresa podrá acumular el crédito del que dispongan sus miembros en cómputo anual, pudiéndose diferir el disfrute de una doceava parte del mismo al primer trimestre del año siguiente.
No cabe hacer cesión de las horas del crédito horario dispuesto a favor de los representantes unitarios (Comité de Empresa) o delegados sindicales a favor de quien no ostente la cualidad de tal en TITSA.
No obstante lo anterior, un miembro de los representantes legales de los trabajadores elegido –en votación secreta- por y entre los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa excluido el de Santa Xxxx-0, quedará liberado durante todo el año, conservando sus derechos económicos y laborales a todos los efectos y siendo retribuido por la Empresa. Igual derecho tendrán, los representantes legales del centro de trabajo Santa Xxxx-0 pudiendo elegir a otro representante laboral para quedar liberado en similares condiciones.
Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de proveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Posibilidad de reunir al personal fuera de horas laborales, comunicándolo a la Empresa con al menos 24 horas de antelación.
T.I.T.S.A. procurará facilitar locales apropiados en el centro de trabajo, para la gestión sindical del Comité de Empresa siempre que existan posibilidades materiales de espacio para ello.
La Empresa colaborará con el Comité de Empresa en la dotación de material de oficina (folios, lápices, bolígrafos, gomas y grapas).
36- I). CIRCUNSCRIPCIONES Y COLEGIOS ELECTORALES:
Las partes acuerdan, que en la realización del proceso electoral y a los efectos de articulación de los centros de trabajo, se constituyen las circunscripciones electorales que se indican a continuación con estricto respeto a las competencias que la legislación aplicable atribuye a las Mesas Electorales.
Circunscripciones electorales.- Las dependencias de la empresa quedan agrupados a efectos electorales en los siguientes centros de trabajo o circunscripciones electorales:
Circunscripción electoral 1ª : Buenavista del Norte e Icod de los Vinos.
Circunscripción electoral 2ª : Puerto de La Xxxx y La Orotava.
Circunscripción electoral 3ª : La Laguna.
Circunscripción electoral 4ª : Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx-0. Urbano
Circunscripción electoral 5ª: Santa Xxxx de Tenerife Centro-1. Interurbano
Circunscripción electoral 6ª : Güimar y Granadilla de Abona.
Circunscripción electoral 7ª : Playa de las Américas.
36- J). COLEGIOS ELECTORALES.
El censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
A los anteriores efectos los Colegios Electorales se conformarán con el personal que realiza las funciones, tareas o responsabilidades que se indican:
COLEGIO ELECTORAL DE TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS:
Jefe de Servicio, Titulado Superior, Jefe de Sección, Titulado de Grado Medio, Jefe de Trafico y Estación Principal, Jefe de Inspección, Contramaestre, Jefe de Taller, Técnico de Sistemas Informáticos, Jefe de Negociado, Jefe de Mantenimiento, Encargado de Mantenimiento, Analista-Programador, Relaciones Públicas, Oficial 1º Administrativo., Programador de Ordenador, Jefe de Proceso de Datos, Oficial 2º Administrativo., Operador de Ordenador, Informador/Recepcionista, Auxiliar Administrativo, Grabador/Verificador y Técnico Comercial.
COLEGIO ELECTORAL DE ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS:
Jefe de Tráfico y Estación de 1º, Inspector, Jefe de Equipo, Jefe de Grupo; Delegado de Zona; Jefe xx Xxxx SAE; Operador SAE; Inspector clase “C”, Jefe de Tráfico e Inspector, Oficial 1º de Taller, Oficial de Recaudación, Factor-Encargado, Conductor-Perceptor, Encargado xx xxxxxxx, Encargado de Limpieza, Delegado de Zona, Jefe de Tráfico y Estación de 2ª, Jefe de Tráfico y Estación de 3ª, Conductor-Mecánico, Instructor de Taller, Instructor de simulador, Oficial 1º de Mantenimiento, Conductor. Capataz, Oficial 2º de Taller, Factor-Cobrador, Oficial xx Xxxxxxx, Oficial 2º de Mantenimiento, Cobrador, Oficial 3º de Taller, Expendedor, Vigilante Expendedor, Auxiliar xx Xxxxxxx, Ordenanza, Mozo de Estación, Mozo de Taller, Vigilante, Limpiador, Lavacoches.
36- K). COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo. Dicha Comisión estará compuesta por 12 miembros, 6 en representación social (en proporción a la representatividad sindical en el conjunto de la empresa), y otros 6 en representación de la empresa, de entre las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo. Los miembros del banco social ostentarán el voto ponderado en atención a la representatividad sindical que le corresponda.
Las funciones de dicha Comisión serán:
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La conciliación en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo de las partes.
Conocer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, todos aquellos conflictos colectivos dentro de su ámbito de aplicación.
Las materias de formación continua, perfeccionamiento y promoción profesional
Resolver las discrepancias en la aplicación individual del convenio colectivo, que voluntariamente sean planteadas por los trabajadores y trabajadoras.
Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, evaluando y haciendo un seguimiento del Plan de Igualdad, así como la solución de conflictos en materia de género.
Todas aquellas materias que sean remitidas en el texto del presente Convenio Colectivo, así como participar en las decisiones relativas a las medidas adoptadas.
La modificación convenio colectivo durante su vigencia, en cuyo caso, se constituirá como comisión negociadora integrada por los sujetos legitimados de conformidad a lo dispuesto legalmente.
Mediación obligatoria previa a la adopción de medidas de conflicto colectivos: La interposición de un conflicto de naturaleza colectiva que tenga por finalidad la interpretación y/o aplicación de preceptos del Convenio Colectivo, se requerirá con carácter previo a cualquier actuación administrativa o judicial, el sometimiento de tal cuestión a la Comisión Paritaria.
El escrito remitido a la Comisión Paritaria, deberá reflejar la cuestión que deba ser sometida a su consideración con la argumentación necesaria para su conocimiento.
Resolver las discrepancias en los periodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en particular los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3, acordando procedimientos de mediación y arbitraje, a cuyo efecto se adhieren al acuerdo canario de solución de conflictos.
Procedimiento y plazos: Sometida una cuestión interpretativa del Convenio Colectivo a la Comisión Paritaria, ésta deberá pronunciarse en el plazo máximo de 20 días hábiles, quedando expedita la vía judicial, según proceda, de expirar el mencionado plazo sin resolución de la Comisión Paritaria. Se excluye de tal requerimiento de audiencia previa de la Comisión Paritaria, los conflictos de huelga legal.
CAPITULO IX
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
ARTÍCULO 37.- SALARIO BASE Y ANTIGÜEDAD.
El salario base del Convenio constituirá base de cálculo directo únicamente respecto a los siguientes conceptos retributivos: pagas extraordinarias, antigüedad y complemento de jornada partida del Conductor-Perceptor.
La antigüedad se regirá por los criterios vigentes hasta la actualidad, aplicándose a los salarios bases de convenio, según los niveles retributivos y tareas, funciones y especialidades estipuladas en el artículo 7 y conforme al siguiente cuadro:
-
AÑOS DE VINCULACIÓN
PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO BASE
2
5%
4
10%
9
20%
14
30%
19
40%
24
50%
29
60%
La tabla salarial indicativa de salarios bases y antigüedad por niveles y funciones, tareas y especialidades se une como anexo I.
ARTÍCULO 38.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias se devengarán por el importe de 120 días al año, distribuidas en cuatro pagas por el valor de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad según tabla salarial que corresponda a cada trabajador. Su abono se efectuará en las siguientes fechas: 16 xx xxxxx, 16 xx xxxxx, 5 de septiembre y el 5 de diciembre de cada año. El importe total de cada paga extra, se percibirá completo o proporcionalmente en función del tiempo trabajado desde la incorporación del trabajador a la empresa. En los casos de IT por contingencia comunes, se estará a lo dispuesto en el art. 25.b).
Plus de Pagas Extraordinarias.
Se establece un plus de paga extra por importe de 307,24 euros. Su abono por el importe señalado se efectuara los días señalados según el orden anterior, durante las fechas: 16 xx xxxxx, 16 xx xxxxx, 5 de septiembre y el 5 de diciembre de cada año.
Devengo de las Pagas Extraordinarias.
La paga xx xxxxx, se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
La paga xx xxxxx, se devengará del 16 xx xxxxx al 15 xx xxxxx del año siguiente.
La paga de septiembre, se devengará del 6 de septiembre al 5 de septiembre del año siguiente.
La paga de diciembre, se devengará del 6 de diciembre al 5 de diciembre del año siguiente
ARTICULO 39. COMPLEMENTOS SALARIALES
39- A). PLUS DE CONVENIO.
Queda fijado, por niveles salariales e importe mensual, en los siguientes valores:
NIVEL SALARIAL PLUS DE CONVENIO
7 287,91.- EUROS/mes
6 286,45.- EUROS/mes
5 285,06.- EUROS/mes
4 283,73.- EUROS/mes
3 282,40.- EUROS/mes
2 281,07.- EUROS/mes
1 279,74.- EUROS/mes
39- B). COMPLEMENTO DE CONDUCTORES-PERCEPTORES.
Por la realización conjunta de las funciones de conducción y percepción, percibirán como complemento mensual 227,07 euros incluido el mes de vacaciones.
39- C). PRIMA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Todo el personal administrativo percibirá en concepto de Prima de Desempeño 55,29 euros/mes, incluido el mes de vacaciones.
39- D). PLUS COMPENSATORIO
D.1.- El personal de Inspección recibirá un plus compensatorio de carácter mensual, incluido el mes de vacaciones, de 86,33 euros.
D.2.- El personal de Recaudación, Factores- encargados, Oficiales de 1ª de mantenimiento, Oficial 2ª Administrativo, Factor-Cobrador, Oficial 2ª de mantenimiento, Expendedor, Vigilante-Expendedor, Vigilante, Conductor y Cobrador, recibirán un plus Compensatorio de carácter mensual, incluido el mes de vacaciones de 18,03 euros.
D.3.- El personal clasificado profesionalmente como Oficial de 2ª de Taller, actualmente adscrito al departamento de máquinas, percibirá por dicho concepto la cantidad de 18,03 euros, incluido el mes de vacaciones
39- E). COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO
Será retribuido mensualmente en los siguientes niveles y valores:
NIVEL SALARIAL COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO – EUROS/Mes 7 169,38
6 163,37
5 163,37
4 160,36
3 157,36
2 155,85
1 151,35
Xxxxx cantidades se percibirán mensualmente, o en su caso proporcionalmente por los días trabajados de cada mes.
El personal administrativo percibirá además del complemento arriba mencionado un complemento de puesto de trabajo adicional de 15,41 euros mensuales.
Asimismo el personal de taller, lo incrementa en 14,02 euros mensuales en el mismo concepto que el anterior.
39- F). PLUS VIAJERO:
Se establece un Plus Viajero para los Conductores Perceptores, con un importe de 0.01 € por pasajero transportado, siendo computables a tal efecto, los pasajeros que abonen efectivamente el importe del viaje, tanto en metálico como a través de los bonos de libre circulación, existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Se excluyen expresamente del cómputo los traslados realizados por el personal de XXXXX, antiguos trabajadores y pasajeros con Pase Familiar, así como aquellos bonos que no sean de libre circulación.
El abono del Plus de Viajero será de carácter mensual, coincidiendo tal abono con los viajeros trasladados dos meses antes, facilitando de esta manera el correcto conteo y cómputo de los mismos; de tal manera que en el mes de enero se abonaran los viajeros trasladados en noviembre del año anterior, y así secuencialmente.
39- G). PLUS DE PRODUCTIVIDAD:
Se establece un Plus de Productividad, de devengo trimestral (90 días) y a percibir en las paga extras. El devengo será:
Diciembre, Enero y Febrero: se abonará en la P/E de Xxxxx
Xxxxx, Xxxxx y Mayo: se abonará en la P/E de Xxxxx
Xxxxx, Xxxxx, Agosto: se abonará en la P/E de Septiembre
Septiembre, Octubre y Noviembre: se abonará en el P/E de Diciembre
Para el año 2010 y 2011 la cantidad a repartir será el 0,5% de la masa salarial del año 2010, para cada año y a partir de 2012 dicha cantidad supondrá el 1% de la masa salarial del año anterior. La cantidad resultante se repartirá en su globalidad entre los trabajadores que tengan derecho al percibo del presente plus conforme a los siguientes requisitos:
Hasta 4 días de absentismo en el periodo de devengo: 100% del plus de productividad
De 5 a 10 días de absentismo en el periodo de devengo: 50% del plus de productividad
Más de 10 días de absentismo: no genera derecho al percibo del Plus.
Se considerará absentismo las ausencias injustificadas, las bajas por IT, así como las licencias no retribuidas y suspensiones de empleo y sueldo.
El importe de la paga en cada año será, a partir del 2012, el equivalente al 1% de la masa salarial del año anterior.
Se estima que de la aplicación de la nueva jornada del personal de conducción, regulada en el presente convenio colectivo, se realizarán horas extras por traslado por un importe 410.000 euros anuales.
La progresiva adaptación de la jornada, con la inclusión de los traslados dentro del máximo de horas diarias, producirá un descenso del coste laboral variable y un aumento de la productividad, cuantificable en el descenso anual de los importes por horas extras sobre los traslados, desde la implantación de la jornada.
Esos descensos de los importes en horas extras por traslado, previa constatación de la Comisión Paritaria, pasarán a formar parte del monto total a repartir como Plus de Productividad, incrementándose sobre el 1% establecido en el presente plus. Para ello, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores, el importe de horas extras por traslado que se abonen mensualmente.
39- H). PLUS DE TURNICIDAD:
Los Jefes de Equipo de Xxxxxx que desempeñen los turnos de trabajo alternos de mañana y tarde, establecidos en el artículo 16.I, d), percibirá mensualmente un plus que asciende a 214,10 euros mensuales.
39- I). PLUS SERVICIO NOCTURNO
Todos aquellos conductores perceptores que tengan asignados el servicio nocturno, en aras de evitar una merma en sus retribuciones de origen, percibirán un plus de 170,53 euros, incluido el mes de vacaciones, por el equivalente a 5 día de plus de servicio, 5 descansos de jornada continuada y 19 días de nocturnidad. Se abonará en función de los días efectivamente trabajados.
ARTICULO 40. COMPLEMENTOS SALARIALES ESPECIALES.
40- A). CORREOS
El personal de líneas interurbanas que sean portadores de correos percibirán una gratificación de 0,60 euros los días que efectivamente presten tal servicio.
40- B). QUEBRANTO DE MONEDA
El personal que realice funciones de recaudación o cobranza, percibirá mensualmente la cantidad de 6,01 EUROS. Se comprende entre las funciones recaudatorias la venta de billetes, venta de bonos y facturación.
Los trabajadores que podrán tener derecho a la percepción del quebranto de moneda, siempre y cuando realicen las funciones señaladas en el párrafo anterior, son los que se encuentren incluidos en alguna de las siguientes función, tarea o especialidad:
Inspector Clase “C”.
Oficial de Recaudación.
Conductor-Perceptor.
Cobrador.
40- C). FIESTAS NO RECUPERABLES.
El personal de movimiento por su garantía colectiva de prestación de servicios en los días de fiesta, devengará una compensación en concepto de fiesta no recuperable de 41,10€ mensuales en las doce mensualidades.
El importe de dicha compensación se percibirá cualquiera que sea la clasificación profesional y la antigüedad que ostente el trabajador con derecho a este devengo en la referida cuantía de 41,10 euros mensuales. Este se incrementarán anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC.
Queda por tanto exceptuado de esta percepción, el personal superior y técnico, personal administrativo y de organización, personal de talleres y personal de almacenes y servicios auxiliares, excepto las fiestas no recuperables que coincidan en sábados, por las que percibirán 41,10 euros.
El personal de movimiento disfrutará además de los descansos semanales programados, de 14 días de descansos correspondientes a fiestas no recuperables. En ningún caso se solaparán con los descansos nombrados dentro de cada uno de los ciclos. Se detraerán de los descansos de los días de fiestas correspondientes la proporción resultante de los días de baja por IT y Excedencias. En todo caso, al menos tres de los descansos compensatorios por el trabajo en festivos deberán ser disfrutados dentro del año natural.
Durante la vigencia del presente convenio, los descansos por festivos no disfrutados que faltan hasta alcanzar el citado número de 14 se integrarán en una bolsa de días de licencias retribuidas a favor de cada trabajador o trabajadora que se disfrutará en periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación o en el momento y forma convenido entre las partes afectadas. Finalizada la vigencia del presente convenio (31/12/2016), e incluso en supuesto de prórroga del mismo, los días de descanso por festivos no disfrutados en el año natural deberán ser compensados en el año siguiente mediante su acumulación a los días adicionales de vacaciones. En caso de extinción del contrato con anterioridad a la jubilación, se procederá al abono de la cuantía económica correspondiente al trabajador o a sus causahabientes.
40- D). NOCTURNIDAD
El personal que no estando adscrito de forma permanente al servicio nocturno, y trabaje entre las 22,00 horas y las 06,00 de la mañana con un mínimo de 3 horas, percibirá por día efectivo de trabajo nocturno la cantidad de 7,47 euros, incluido el mes de vacaciones a razón de 21 trabajos nocturnos.
La percepción del presente complemento es incompatible con la percepción del plus establecido en el apartado i) del art. 39.
40- E). DESCANSOS NO DISFRUTADOS
El personal que trabaje los descansos reglamentarios percibirá la compensación de 79,97 euros por cada uno. La cantidad que se abone, será incrementada en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumo en el año natural anterior en el conjunto nacional. Igual criterio se aplicará para años sucesivos.
40- F). DESCANSOS EN JORNADA CONTINUADA.
A fin de compensar el descanso intermedio en jornada continuada a todo el personal que la realice, se establece una compensación económica de 0,87 euros/unidad, sea cual fuere la clasificación profesional y la antigüedad que ostente el trabajador, por día efectivo en jornada continuada. Esta cantidad se incrementará anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC.
Queda exceptuado de esta percepción el personal superior del nivel 6 y 7 y el personal administrativo.
40- G). PLUS DE SERVICIO
Se abonará de acuerdo con lo señalado en el art. 16 del presente Convenio Colectivo, incluyendo el mes de vacaciones en que se pagará a razón de 21 días, teniendo un valor unitario de 4,90 euros por día de trabajo efectivo. Esta cantidad se incrementará anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC.
40- H). HORAS EXTRAS: Se detallan importes estimados en diciembre 2012, por categoría:
En las fiestas especiales de Carnaval, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx de La Laguna y Romerías populares, el valor de la hora extraordinaria será de 21,62 euros. Esta cantidad se verá incrementada anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el I.P.C. resultante del año anterior.
40- I). DESGASTE DE VESTUARIO
El personal administrativo percibirá una compensación anual de 97,56 euros por desgaste de vestuario.
40- J). PLUS DE DISTANCIA
Se fija en 129,89 euros mensuales (incluido el mes de vacaciones) por trabajador activo.
40- K). BOLSA DE VACACIONES
La bolsa de vacaciones queda fijada en 1.197,19 euros por trabajador pagaderas en la nómina del mes anterior a su disfrute.
La percepción de la bolsa de vacaciones se efectuará proporcionalmente al derecho del trabajador al disfrute de las mismas durante el año natural, excepto en el caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad, en que se abonará la totalidad de su importe.
El personal en situación de I.T., cobrará el importe de la bolsa en la nómina correspondiente al mes anterior que tenía asignada sus vacaciones.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN AL PERSONAL
ADSCRITO AL SERVICIO URBANO DEL MUNICIPIO DE
SANTA XXXX DE TENERIFE
DISPOSICIÓN PRIMERA. SOBRE CONDICIONES RETRIBUTIVAS.
El personal que presta servicios en las líneas urbanas del municipio de Santa Xxxx de Tenerife que, a la entrada en vigor del convenio colectivo, percibieran retribución superior a las estipuladas en el presente, conservarán el derecho a las citadas diferencias económicas.
Para compatibilizar la unificación de los conceptos y cuantías retributivos de todo el personal de la empresa en atención a la clasificación profesional y, al tiempo, garantizar el derecho indicado en el párrafo anterior, se acuerda lo siguiente:
Periodo transitorio: Hasta el 31 de diciembre de 2012, que podrá ser prorrogado por acuerdo de la comisión paritaria, la empresa continuará abonando al personal adscrito al servicio urbano de Santa Xxxx de Tenerife, los conceptos y cuantías retributivas (salariales, no salariales, ayudas y fondos de toda naturaleza) del derogado convenio colectivo del sector urbano de Santa Xxxx con independencia de que el servicio sea prestado en las líneas urbanas de Santa Xxxx o en las interurbanas y urbanas del resto de los municipios.
Complemento personal: Durante el indicado periodo transitorio la empresa realizará los estudios económicos necesarios para presentar una propuesta a la Comisión Paritaria y al comité de empresa del centro de trabajo Santa Xxxx-0, en la que se cuantifiquen todas las diferencias retributivas, se ponderen los conceptos variables para, finalmente, determinar su integración en un único concepto retributivo de carácter personal, no absorbible ni compensable, para cada trabajador y trabajadora.
La aprobación del importe del complemento personal requerirá el acuerdo de la empresa con el comité de empresa del Centro de Trabajo Santa Xxxx-0.
En atención a la Disposición Transitoria Primera del presente convenio colectivo, el personal con los derechos indicados anteriormente, será el que resulte del proceso selectivo previsto en la misma. Hasta la resolución del concurso, el personal que esté adscrito al centro de trabajo Santa Xxxx-0 percibirá la retribución conforme al convenio derogado del transporte urbano de Santa Xxxx y, lo perderá a favor del trabajador que ocupe su puesto, cuando se resuelva definitivamente.
DISPOSICIÓN SEGUNDA. SOBRE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio adscritos a las líneas urbanas del municipio de Santa Xxxx de Tenerife en el momento de la firma del presente convenio colectivo y con independencia del lugar en el que lo hagan en el momento de cambio de prestador del servicio, así como el personal de Administración, de Servicios de Apoyo, de Movimiento y de Taller, Mantenimiento y Seguridad, con el código de identificación empiece por 2 y el 17% de todos los grupos profesionales, excepto los de movimiento, serán subrogados al nuevo concesionario del citado servicio urbano cuando el Ayuntamiento de Santa Xxxx o la autoridad competente en la materia acuerde adjudicar el servicio a otra compañía.
Si los trabajadores indicados en el párrafo anterior, hubieran causado baja en la empresa en el momento de cambio de prestador del servicio, será subrogado el personal de movimiento, que preste servicio en ese momento en las líneas objeto de cesión, y el 17% del personal del resto de los grupos profesionales.
La discrepancia interpretativa y la cobertura de vacíos será resuelta por la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo.
En el caso de subrogación, el personal conservará la totalidad de los derechos reconocidos en el presente convenio colectivo.
DISPOSICIÓN TERCERA. SOBRE XXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX.
La empresa se obliga, en tanto sea concesionaria del servicio de transporte colectivo de pasajeros en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife, a mantener un centro de trabajo específico en el que integrará exclusivamente al personal que presta en la actualidad y lo haga en el futuro los servicios correspondientes a las líneas urbanas del municipio de Santa Xxxx de Tenerife.
Entre los efectos de la anterior obligación empresarial, la empresa acepta y reconoce el derecho de elección de representantes legales y sindicales de los trabajadores en el citado centro de trabajo de Santa Xxxx de Tenerife (que se denominará centro de trabajo Santa Xxxx 0) a cuyo efecto mantendrá actualizada la relación de trabajadores y trabajadoras adscritos al citado centro de trabajo.
Asimismo, reconoce la vigencia del mandato de todos los representantes legales de los trabajadores actualmente integrados en la plantilla del servicio urbano de Santa Xxxx de Tenerife.
DISPOSICIÓN CUARTA. SOBRE EL MODO DE DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO.
Se aplicará al personal que presta servicio en las líneas urbanas de Santa Xxxx de Tenerife, y en tanto presta servicios en las indicadas líneas, las siguientes particularidades:
Agrupación de líneas para la asignación de servicios.
La asignación de líneas por grupos de rotación será por tipología de vehículo:
Grupo de rotación con guaguas grandes Zona Centro
Grupo de rotación con guaguas pequeñas Zona Centro
Grupo de rotación turno partido general
Grupo de rotación de especial dificultad
Grupo de rotación e guaguas grandes zona suroeste:
Grupo de rotación de guaguas pequeñas suroeste y Anaga):
Zona centro: 901, 902, 903, 904, 905, 906, 908, 910, 911, 912, 914, 916, 917, 920, y 921)
Zona Suroeste y Anaga (933, 934, 935, 936, 937, 939, 940, 941, 945, 946 y 947)
Cualquier modificación al respecto de los mencionados grupos se hará en el seno de la Comisión de Servicios.
Los relevos de vacaciones y descansos se asignarán, primero por grupos y después completando entre ambas vacantes.
Nombramiento a las distintas agrupaciones de líneas:
La empresa dará pública información de las diferentes vacantes que sean objeto de nuevos nombramientos, durante un plazo de 15 días, durante el cual los interesados deberán solicitar por escrito sus preferencias.
En el nombramiento la empresa tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1º) La antigüedad en la empresa. 2º) El código.
La asignación de vacantes de titulares en los distintos grupos de rotación de líneas de jornada continuada, tendrá tal carácter que, el trabajador/a asignado, no podrá optar a nuevas vacantes durante cinco años a partir del último nombramiento. Asimismo, los conductores que realicen turnos partidos, tampoco podrán optar a nuevas vacantes durante cinco años a partir del último nombramiento.
DISPOSICIÓN CUARTA BIS.- SOBRE VACACIONES.
El personal del servicio urbano de Santa Xxxx de Tenerife disfrutará las vacaciones anuales conforme a los criterios y al sistema descrito en el cuadro y reglas que se detallan a continuación:
INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.png@01CBED2C.4696C120" \* MERGEFORMATINET
El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de Empresa y representantes del Comité de Empresa formado por 4 miembros (Jefes, Conductores, Administrativos y Taller), una vez fijadas por aquélla las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones desde el 20 septiembre al 15 de octubre del año anterior al disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas las reclamaciones habidas, por la Empresa y el Comité de Empresa, será expuesto con carácter definitivo el 30 octubre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute.
Las vacaciones se disfrutarán por meses completos, comenzarán a disfrutarse el día primero de cada mes que corresponda a cada trabajador y finalizarán el último día del mismo mes. Cuando las vacaciones no sean asignadas a los trabajadores en el periodo comprendido en verano, los días adicionales serán asignados durante los meses de julio, agosto o septiembre Excepcionalmente podrá incluirse el mes xx xxxxx cuando la comisión específica así lo considere por razones organizativas.
Los descansos solapados con el principio de las vacaciones, serán compensados a continuación del periodo de vacaciones (excepto que dicha fecha sea festivo), o en sábado x xxxxxxx.
Los días adicionales deberán pasar por sábados y/o domingos y serán asignados de forma correlativa.
En el caso de no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural, serán compensados como descansos no disfrutados.
La situación de I.T. no irá en detrimento del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se produzca una situación de I.T. por accidente no laboral que sea necesario hospitalización superior a 48 horas o intervenciones quirúrgicas, asignándoles un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta médica, dentro del mismo año natural.
El personal adscrito a la plantilla del taller alternará las vacaciones un año en los meses correspondientes a las estaciones de invierno, otoño y primavera, y al siguiente en el verano.
El personal de jornadas partidas disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre.
Todo el personal en general que quiera cambiar las vacaciones con otro compañero deberá comunicarlo por escrito a la Empresa con una anterioridad de quince días a la publicación del ciclo al que corresponda la solicitud. En el caso de los Conductores Perceptores no se tendrá en cuenta el turno en que trabaje.
Las vacaciones anuales se disfrutarán por el personal de movimiento entre los períodos xx xxxxxx e invierno a razón de dos años en invierno y uno en verano. A efectos de este apartado se entiende por verano los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, el resto de meses, se entenderán como invierno
Cuando dos trabajadores cambien entre ellos las vacaciones de forma voluntaria les serán computadas las que en principio tengan asignadas en el calendario oficial de vacaciones.
De encontrarse el trabajador/a en situación de I.T., la bolsa de vacaciones le será abonada en el mes que se asignó en el calendario de vacaciones.
Se dará preferencia a los matrimonios, parejas de hecho debidamente registradas, hijos y hermanos para que les sea asignado el mismo mes de vacaciones, así como las posiciones de descansos s. Dicha preferencia irá supeditada a la adscripción de ambos trabajadores al mismo turno y a las posibles vacantes. En caso de empate, prevalecerá el criterio de antigüedad.
DISPOSICIÓN QUINTA. - APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS CONDUCTORES-PERCEPTORES.
Las consecuencias económicas de la aplicación de la jornada establecida en el Art. 8.B del Convenio Colectivo del sector urbano de Santa Xxxx derogado, entrarán en vigor en la SERIE que se inicia el 4 xx xxxxx de 2011. Transitoriamente y desde la publicación del citado Convenio hasta tal fecha, se acuerda el pago de una compensación de 70 euros cada serie para cada conductor perceptor en activo.
Se estima que de la aplicación de la nueva jornada del personal de conducción, regulada en el art.8 del Convenio Colectivo del sector urbano de Santa Xxxx derogado, se realizarán horas extras por traslado por un importe 42.000 euros anuales.
La progresiva adaptación de la jornada, con la inclusión de los traslados dentro del máximo de horas diarias, producirá un descenso del coste laboral variable y un aumento de la productividad, cuantificable en el descenso anual de los importes por horas extras, desde la total implantación de la jornada.
Esos descensos de los importes en horas extras por traslado, previa deliberación de la Comisión Paritaria, pasarán a formar parte del monto total a repartir como Plus de Productividad.
DISPOSICIÓN SEXTA.- COBERTURA DE VACANTES.
La Empresa procederá a cubrir todas las vacantes existentes en la actualidad en el Sector Urbano de Santa Xxxx de Tenerife.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PAREJAS DE HECHO.
Las parejas de hecho debidamente inscritas, gozarán de todos los beneficios a los que tiene derecho el matrimonio en este Convenio.
El personal que desee que sus parejas de hecho disfruten de los derechos establecidos para las mismas en el presente convenio colectivo deberán solicitar la inscripción de la misma en el registro que la empresa debe crear al efecto, para lo cual los trabajadores interesados aportarán declaración jurada sobre tal extremo así como certificado de convivencia del ayuntamiento de su domicilio y fotocopia del D.N.I. de su pareja.
No se podrá inscribir como pareja de hecho a los efectos de este convenio a otra persona hasta transcurrido un año desde la inscripción anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- CONFLICTOS INTERPRETATIVOS.
Dado el rápido proceso de unificación de los convenios colectivos de los sectores interurbanos y urbano de Santa Xxxx en el presente texto, las partes convienen dejar constancia de que los conflictos interpretativos existentes con anterioridad se mantienen hasta su resolución mediante acuerdo, mediación, arbitraje o resolución judicial sin que la reiteración en la redacción suponga aceptación por cualquiera de las partes respecto a una interpretación favorable a sus pretensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- PLAN DE IGUALDAD
En cumplimiento de lo establecido en el art. 45 de la L.O. 3/2007 de 22 xx xxxxx, se anexa al presente convenio colectivo como parte del mismo el Plan de Igualdad.
Se añade al referido Plan de Igualdad, el Anexo III del presente convenio colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS CONDUCTORES-PERCEPTORES DEL SECTOR INTERURBANO Y URBANO, EXCEPTO SANTA XXXX.
La jornada del derogado convenio colectivo del sector interurbano, estableció un periodo de transición hasta el inicio de la SERIE cuyo comienzo era el 30 de julio de 2011. A tal efecto, no se abonará las horas extraordinarias de la SERIE desde la referida firma hasta el momento del inicio de la serie que comenzó en la fecha reseñada. Sin embargo, si se abonarán el resto de las horas extraordinarias por el tiempo de servicio que se produzca, así como el resto de la aplicación de la jornada laboral. A tal efecto, y dada la imposibilidad material de aplicar con carácter inmediato la jornada individual que imposibilita la determinación de las horas extraordinarias por exceso de la SERIE, la empresa compensará desde la firma del convenio colectivo hasta el 29 julio de 2011, la cantidad de 40 euros mensuales, cuya cuantía se detraerá del importe de los 356.000 euros restantes aplicables desde el inicio de la SERIE de 30 de julio hasta el final del año 2011 y que a partir de 2012 será de 410.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES CONFORME AL IPC.
La parte social manifiesta que los conceptos retributivos que el convenio colectivo establece que tienen revisión del IPC anual, para el año 2011, no se ha producido. Estando pendiente de comunicación de la empresa para que justifique la causa que hasta el momento ha producido el incumplimiento de dichas revisiones. Por tanto, la parte social, manifiesta que admite la totalidad del convenio colectivo, si bien se reserva las acciones legales oportunas, para resolver la aplicación de la revisión del IPC en aquellos conceptos que están incluidos en el presente convenio colectivo que debió aplicarse en el año 2011.
Las cantidades salariales y extrasalariales consignadas en el presente Convenio Colectivo, están actualizadas a la fecha de su firma, salvo aquellos conceptos que tienen establecida una clausula de revisión del IPC, que corresponden a los importes del ejercicio de 2010, y cuyos posicionamientos sobre tal extremo se remite al acta de preacuerdo de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxx xxxxxxxxxx extremos han sido sometidos a resolución de los órganos jurisdiccionales, por lo que las partes estarán a la resolución firme que se dicte al respecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- CONTRATACIÓN TEMPORAL.
El personal con contrato temporal quedará fijo transcurrido el periodo de prueba, excepto que el mismo sea inferior a tres meses en cuyo caso quedará fijo a los tres meses. Se exceptúa de la regla anterior, los contratos para obra o servicio determinados de cuyo objeto se esté referido a actividades secundarias de la empresa (reformas en estaciones, obras de construcción, etc., es decir, que no se refieran al transporte de pasajeros ni afecten a personal de movimiento) siempre que haya sido informado y justificado al Comité Intercentros.
No serán computados a los efectos de fijeza establecido en el párrafo anterior, los periodos de contratos temporales que se celebren a los efectos de sustituir a personal de movimiento, talleres y administración con derecho a reserva del puesto de trabajo, en situaciones de I.T., excedencia y maternidad. Las partes acuerdan que el número de trabajadores a los que se le puedan realizar los citados contratos temporales de interinidad es de veinticinco, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Comisión Paritaria. Dichos trabajadores serán elegidos de entre los aprobados para nuevo ingreso, procediendo a su modificación del contrato temporal en indefinido, cuando exista vacante, por estricto orden de formalización del primer contrato temporal concertado. Para resolver cualquier duda sobre la aplicación del presente proceso se mandata a la Comisión Paritaria para tal fin.
Tampoco será aplicable la fijeza para los contratos formativos concertados en los términos expuestos en la Disposición Adicional Novena para el personal de taller y administración.
En relación con el personal titulado contratado temporalmente, la Dirección de la Empresa decidirá la conveniencia o no de su definitiva contratación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- FORMACIÓN.
La formación y promoción de los trabajadores debe considerarse como objetivo a alcanzar, por lo que la empresa pondrá todos los medios para que a través de empresas colaboradoras del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (S.C.E.) u otros organismos, se realicen cursos que se consideren pertinentes y tendentes a mejorar la formación profesional y personal de los trabajadores de T.I.T.S.A.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- COMISIÓN DE TALLER.
En el mes de Octubre de cada año se reunirá la Comisión de Taller para que las partes conozcan la planificación de las vacaciones, permisos, solicitudes de clasificación profesional, así como la adscripción a los puestos de trabajo como consecuencia de que el período de formación, para el personal de nuevo ingreso será de seis meses como máximo en jornada de día, que sólo podrá ser modificado en su duración y forma por acuerdo de la Comisión de Taller. La formación será de forma continuada y empezará a contar desde su fecha de incorporación a la empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- HORA DE FINALIZACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
El día 24 de diciembre los servicios terminarán a las 21,00 horas. El día 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, se iniciarán a las 08,00 horas.
La dirección de la empresa analizará conjuntamente con la Comisión de Servicios del Comité de Empresa aquellos servicios que por necesidades evidentes no pudieran acogerse a los horarios citados anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- CONTRATOS FORMATIVOS.
En aras de potenciar la formación de los jóvenes estudiantes y trabajadores se articula la posibilidad de la concertación de contratos formativos de conformidad a los siguientes criterios:
Para el Departamento de Taller.- Se podrá concertar contratos de aprendizaje con una retribución del 75% del total de los emolumentos del convenio colectivo durante la vigencia del contrato. No podrán estar concertados más de ocho contratos simultáneamente.
Para el Departamento de Administración.- Se podrá concertar contratos de práctica con una retribución del 75% del total de los emolumentos del convenio colectivo durante la vigencia del contrato. No podrán estar concertados más de cuatro contratos simultáneamente.
En cualquier caso, estos contratos no generarán derecho a quedarse fijos de plantilla, teniendo que presentarse a las pruebas públicas convocadas a tal efecto, para que en caso de que supere las mismas sea contratados indefinidamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.- COBERTURA DE VACANTES.
La empresa procederá a cubrir todas las vacantes existentes en la actualidad en las Estaciones de Guaguas
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA.- ACUERDO SOBRE ABSENTISMO LABORAL.
La representación legal de los trabajadores conjuntamente con la Dirección de la Empresa se comprometen a realizar los esfuerzos que fueran precisos al objeto de reducir los índices de absentismo y siniestralidad que se registran actualmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.- CAMBIOS DE DESCANSOS.
A los efectos de que los trabajadores puedan asistir a los bautizos de sus hijos, la empresa facilitará el cambio del descanso correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.- REVISIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO.
Las partes acuerdan el análisis conjunto de las prendas que actualmente componen la uniformidad del personal de movimiento, con el objeto de concluir sobre las mismas, sus características respecto del material y su diseño.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.- VACANTES EN TALLER.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se cubrirán la totalidad de las bajas que se produzcan en el personal adscrito al departamento de taller.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA.- TÉCNICOS EN PREVENCIÓN.
En el caso de que la empresa fuese a incorporar algún técnico en prevención, se primará al trabajador que ostente tal cualificación. De haber varios candidatos, el Comité de Seguridad y Salud propondrá el candidato a elegir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEPTIMA.- DEFINICIÓN DE FUNCIONES, TAREAS Y ESPECIALIDADES LABORALES.
Las partes acuerdan reunirse en comisión paritaria a los efectos de incorporar como anexo al presente convenio colectivo en un plazo no superior a cuatro meses la definición de las funciones, tareas y especialidades profesionales del presente convenio colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOOCTAVA.- PREMIO POR JUBILACIÓN.
El trabajador de 60 años o más que cese en su trabajo por cualquier causa, excepto por causa derivada por despido disciplinario, jubilación parcial, expediente de regulación de empleo, por muerte o incapacidad del trabajador, percibirá como premio de vinculación la cuantía de 420,71 euros por cada mes que falte hasta el cumplimiento de los 65 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL.
En aquellos casos en que coincidan dos o más trabajadores de la misma clasificación profesional en la ejecución de determinadas tareas, y no estuviese presente su superior jerárquico, asumirá el mando del equipo, salvo delegación expresa en otra persona, el trabajador más antiguo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA.- NOTIFICACIÓN DE LOS CUADROS HORARIOS.
Los cuadros horarios fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con 7 días de antelación a su entrada en vigor en los de carácter mensual, 4 días en los quincenales, 3 días en los semanales y 1 día en los diarios en casos justificados y con el conocimiento del Comité de Empresa se podrá alterar este plazo.
Asimismo, se acuerda que la totalidad de los servicios nombrados en la totalidad de los centros de trabajo de la Empresa son de periodicidad quincenal estableciéndose en turnos semanales alternos de mañana y tarde, por lo que, de conformidad con la norma convenida transcrita anteriormente, la empresa debe proceder a su nombramiento con antelación de 4 días a su inicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA.- CALCULO DE DESLIZAMIENTO DE JORNADA EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS.
Es necesario realizar al menos dos jornadas de trabajo efectivo en día laborable. El horario de comparación para calcular los deslizamientos xx xxxxxx, xxxxxxx y festivo será la media aritmética de las horas de comienzo de todas las jornadas realizadas en día laborable. Para evitar que en el cálculo se introduzcan horarios de distinto turno, es necesario que al menos dos jornadas de las realizadas tengan su hora de comienzo en un tramo horario de 6 horas, descartándose en todo caso las jornadas de distinto turno de trabajo.
El deslizamiento se calcula por diferencia de hora de comienzo, descontando la primera media hora, y redondeando los minutos por exceso al cuarto de hora más próximo. Para evitar la circunstancia del cambio de turno en sábados y/x xxxxxxx con respecto del día laborable, se descartan los horarios de fin de semana y festivos que tengan mas de 6 horas de diferencia con respecto al horario de comparación de día laborable.
El pago de los deslizamientos se realiza cada mes (cuatro o cinco semanas), incluyéndose en el concepto de la nomina “DESPL.JORN”. El acumulado de un mes se abonará en la nomina del mes siguiente al que se produjera.
La comisión de servicios se reunirá mensualmente, hasta el 30 xx xxxxx, para estudiar los deslizamientos de jornada a los efectos de resolver las posibles dudas y reclamaciones. A partir de esta fecha éstas se resolverán en las reuniones habituales de la Comisión.
Las posibles incidencias puntuales que quedasen fuera del acuerdo se resolverán de manera manual, según acuerdo de 2 de diciembre de 1999 de la Comisión de Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOSEGUNDA.- DESCANSO PARA PERSONAL DE RELEVO DE VACACIONES.
Las partes acuerdan que para los centros de trabajo de Icod de los Vinos y Buenavista del Norte, los descansos para el personal de relevo de vacaciones se regirán por el actual sistema que se viene aplicando desde hace varios años por constituir el mismo un uso y costumbre profesional y ello referido al personal que disfruta de sus descansos en régimen de 7 días consecutivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOTERCERA.- CONDUCTORAS-PERCEPTORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.
Sin perjuicio del derecho a la baja por IT como riesgo para el embarazo, las partes acuerdan que las conductoras perceptoras en estado de gestación accederán a un puesto de trabajo diferente mientras dure tal situación, a partir del momento en que por prescripción médica sea recomendado o por disposición legal así esté establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOCUARTA.- ACOSO EN EL TRABAJO.
Se entenderá que existe acoso moral cuando se ejerce una violencia psicológica, extrema o no, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla psicológica y socialmente y provocar así su renuencia o inducirla a la dimisión.
Se trata en definitiva de conductas agresivas y abusivas, especialmente palabras, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral.
Las conductas de hostigamiento son sutiles y variadas, si bien, tomadas de forma aislada podría dar la sensación de ser irrelevantes, formar parte de una estrategia o patrón de comportamiento que persigue destruir la autoestima de la víctima, lentamente, hasta dejarla en una situación de indefensión.
A- Se adhiere al presente convenio la LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, en todo lo que respecta al ámbito laboral.
Formas de expresión:
A pesar de que estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a continuación algunas de las más habituales:
Ataque a la víctima a través de organizacionales.
Designar los trabajos peores o más degradantes.
Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.
Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habituales.
No asignar ningún trabajo.
Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).
Tácticas de desestabilización: cambios de puesto injustificados sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.
Aislamiento social.
Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.
Traslado a un puesto de trabajo aislado.
Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.
Ataque a la vida privada de la persona.
Críticas constantes a la vida privada.
Terror a través de llamadas telefónicas.
Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.
Burlarse de algún defecto personal.
Imitar los gestos o voz de la víctima.
Ataques a actitudes y creencias religiosas.
Violencia física.
Acoso o violencia sexual.
Amenazas de violencia física.
Maltrato físico.
Agresiones verbales.
Gritar o insultar.
Críticas permanentes al trabajo de las personas.
Amenazas verbales.
Difusión de rumores falsos o difamación de la víctima.
Procedimiento de tramitación de denuncias:
Sin perjuicio de las acciones judiciales que el afectado pueda ejercitar, cualquier trabajador/a que considere que está siendo víctima de acoso moral en sus distintas modalidades, con independencia de solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo su intervención, deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de su centro de trabajo, de forma fehaciente y por escrito.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá a la mayor brevedad para dar a la denuncia el tratamiento que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOQUINTA.- MEJORAS SOCIALES.
Con independencia de la vigencia del presente convenio, la partes establecen que quedarán automáticamente incorporadas a su texto, todas aquellas mejoras sociales que por disposición legal pudieran producirse durante la vigencia del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOSEXTA. MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE EMPLEO.
Se pacta que la contratación que se ha de producir por consecuencia de la baja definitiva de un trabajador en T.I.T.S.A., deberá realizarse para el centro de trabajo donde se produce la baja, y ello a los efectos de mantener los actuales niveles de empleo por centros. Ello en el bien entendido supuesto, de que se mantengan también los actuales niveles de servicios y de que los mismos no se vean reducidos por diversas circunstancias, en cuyo caso, el trabajador de nuevo ingreso, podrá ser reubicado de acuerdo con las nuevas necesidades.
La norma contemplada en el apartado anterior no será de aplicación cuando existieran peticiones de traslado al centro de trabajo en el que se produce la vacante o la misma debiera ofertarse al personal de conformidad con las disposiciones del presente convenio colectivo. En este caso, el nuevo trabajador sería destinado al centro de trabajo de procedencia del trabajador que ha optado por ocupar la vacante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOSEPTIMA.- APARCAMIENTOS EN XXXXXX XXXXXXX.
Del total de plazas existentes, se deducen para el reparto las correspondientes a Gerencia, Directores y Subdirector Técnico, que tendrán plaza de aparcamiento reservada así como cuatro plazas para los coches de recaudación y otros servicios diversos.
El resto de plazas a disposición de la compañía se repartirá entre la plantilla de TITSA que trabaja en el Taller Central y oficinas de Xxxxxx Xxxxxxx. Los criterios de reparto se realizarán por Acuerdo de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA.- FONDOS SOCIALES.
Los importes indicados en el articulado de las disposiciones generales del presente convenio de los fondos y ayudas sociales están referidos, exclusivamente, al personal del servicio interurbano, con la excepción de los 77 trabajadores adscritos obligatoriamente al servicio urbano de Santa Xxxx de Tenerife.
Los importes de los referidos fondos correspondientes al servicio urbano de Santa Xxxx se mantendrán en el valor que les corresponda según el convenio colectivo que se deroga de conformidad a lo acordado en la Disposición Específica Primera para el citado personal.
Antes del 1 de enero de 2013, y para su aplicación a partir de la indicada fecha, se unificarán los importes de los indicados fondos mediante la suma de las cuantías correspondientes a los convenios derogados para los servicios interurbano y urbano de Santa Xxxx.
Los trabajadores del sector urbano de Santa Xxxx no tendrán derecho a las ayudas procedentes del Fondo de Ayudas Sociales del artículo 31.2 salvo que en el proceso previsto en la Disposición Específica Primera se acuerde la aportación de una contribución proporcionalmente equivalente a la que realiza el personal del servicio interurbano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA.- ERTE.
Los acuerdos adoptados en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo suscrito simultáneamente al presente convenio colectivo y, en particular, la suspensión de los contratos y la reducción de jornada, no será tomado en consideración en perjuicio de los trabajadores para el abono de los conceptos salariales y extrasalariales vinculados a inventivos, productividad, o variables.
Con motivo y durante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo 60/12 y 88/13, podrá establecerse mediante acuerdo colectivo, una indemnización por suspensión de contrato, con un importe máximo de 3000 euros anuales.
La presente disposición deroga el acuerdo colectivo, regulado en el punto segundo del acuerdo de ERTE 88/2013, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
DISPOSICION ADICIONAL TRIGÉSIMA.- CAMBIOS DE DÍAS DE TRABAJO Y SERVICIOS.
A) El personal de movimiento podrá intercambiar voluntariamente y entre sí, uno o varios días o incluso la totalidad de los días efectivos de trabajo de uno o varios ciclos, sin más límite que los que se establecen a continuación:
El cambio no podrá suponer vulneración alguna a la legislación laboral vigente en cada momento.
El intercambio se deberá notificar a la empresa, por medio del Jefe de Estación. Dicha comunicación deberá formalizarse por escrito, inclusive después de la realización del cambio, con detalle de las fechas o servicios intercambiados, la aceptación expresa de las personas afectadas y, en caso de no estar determinada la fecha de devolución, el periodo máximo para su cumplimiento.
La empresa no podrá objeción al intercambio siempre que se garantice el servicio.
En el supuesto de discrepancia entre los trabajadores sobre el momento de la “devolución” del día o servicio, la empresa determinará la fecha de devolución en el periodo convenido o, en su defecto, en el máximo de un año desde el cambio inicial.
El cambio se realizará a título gratuito sin que pueda establecerse compensación económica.
B) El personal de movimiento podrá pactar con la empresa el adelanto del disfrute de un descanso (Código 18) o diferir su disfrute en el tiempo (Código 38), sin más límite que los que se establecen a continuación:
El cambio deberá registrase por el Jefe de Estación, con detalle de las fechas y, en caso de no estar determinada la fecha de devolución, el periodo máximo para su cumplimiento.
Transcurrido un año sin acuerdo sobre la determinación del devengo del descanso disfrutado o trabajado, la empresa podrá proceder a su nombramiento en el servicio, conforme a los plazos que para ello establece el convenio colectivo, y respetando los mínimos descansos legales que corresponden por ciclo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO PRIMERA.- JORNADA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.
La jornada del personal de administración, regulada en el artículo 16- J)., se establece como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, condicionando su vigencia a la aplicación de dicha Ley en TITSA.
Si de la aplicación de modificaciones legislativas, resoluciones judiciales o administrativas, derive la no aplicación a TITSA de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, volverá adquirir vigencia la regulación del artículo 16- J). publicado en el BOP de fecha 25/07/2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- PREFENCIA EN EL CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO DE SANTA XXXX-0 A CENTROS DE TRABAJO INTERURBANOS.
La empresa convocará antes del día 12 mayo de 2012 un procedimiento para cubrir las 77 plazas de la función, tarea o especialidad de conductor-perceptor necesarias en el servicio urbano de Santa Xxxx que motivó la adscripción unilateral de la empresa. El procedimiento se resolverá para que las modificaciones resultantes se apliquen en el ciclo que comienza el día 30 xx xxxxx de 2012.
El procedimiento para el cambio de centro de trabajo y adscripción de líneas del personal interurbano x xxxxxx de Sana Xxxx de Tenerife, se regirá por las siguientes reglas:
El personal que venía prestando servicio en las líneas urbanas afectadas, podrá solicitar permanecer en las mismas de forma voluntaria.
Las vacantes que no hubieran sido cubiertas de forma voluntaria, se cubrirán por el personal de los centros de trabajo Santa Xxxx-1 y La Laguna, con menor antigüedad en la empresa siempre que fuera posible cubrir las vacantes generadas por jubilación parcial.
El personal que opte por no permanecer en las líneas de servicio urbano de Santa Xxxx será adscrito a los centros de trabajo de Santa Xxxx-1 y La Laguna, en función de las vacantes que se produzcan como consecuencia de la reasignación de efectivos en situación de reserva.
El personal adscrito a las líneas y al centro de trabajo de forma no voluntaria dispondrá del derecho preferente (incluso ante personal con mayor antigüedad en la empresa) para cubrir las vacantes de su función, tarea o especialidad profesional que se produzcan en cualquier centro de trabajo de la empresa durante el periodo de duración del ERTE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- DISTRIBUCION DE LOS FONDOS ACTIVIDADES Y DE AYUDAS SOCIALES DURANTE 2012.
Durante 2012 se distribuirán los fondos constituidos en cada uno de los convenios colectivos que se unifican para los sectores interurbano y urbano de Santa Xxxx en la forma, por los criterios y por las representaciones legales previstas en los respectivos convenios. Es decir, no participará, en la asignación de fondos del sector interurbano, los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Santa Xxxx-0. A estos efectos, el personal adscrito según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera participará en los fondos del sector interurbano.
En similar sentido, la distribución de fondos previstos para el sector urbano de Santa xxxx, será realizada por la representación legal adscrita al centro de trabajo Santa Xxxx-0.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO.
Durante la aplicación del ERTE acordado de forma simultánea al presente convenio colectivo, quedan en suspenso todas las disposiciones del Convenio Colectivo que impidan la aplicación de los acuerdos adoptados en el ámbito de dicha regulación. La suspensión podrá ser realizada durante toda o parte de la vigencia del ERTE.
La suspensión de la vigencia y la identificación de los artículos, párrafos o acuerdos concretos se acordará en el seno de la Comisión Paritaria del convenio que, en caso de desacuerdo, podrá recurrir al procedimiento arbitral para resolver la discrepancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- DESCANSOS DURANTE LA MOVILIDAD.
Durante la vigencia del ERTE la movilidad del personal necesaria para cubrir los servicios se realizará entre el personal que disfrute del mismo tipo de descanso. En el supuesto de resultar imposible o insuficiente el mantenimiento del tal derecho en orden a cumplir los acuerdos del ERTE, el personal con descanso continuado adaptará su descanso a las características del descanso de la línea o servicio que sustituye temporalmente, así como los relevos de vacaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- DESCANSOS EN FINES DE SEMANA.
Durante la vigencia del ERTE, El personal de movimiento tendrá derecho al disfrute de dos fines de semana (sábado y domingo) en 10 ciclos de trabajo al año y, en los 2 ciclos restantes, un fin de semana y un sábado x xxxxxxx. En el supuesto que no se disfrutara en los citados dos ciclos, de dos fines de semana de descanso, el día dispuesto por la empresa, se adicionará a otro descanso del mismo ciclo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL TURNO DE NOCHE.
Tras la firma del presente convenio colectivo, y ante la modificación en el régimen de la jornada de los conductores-perceptores nocturnos, la empresa abrirá un periodo público de 15 días, para la adscripción voluntaria al turno de noche. Se considera que el personal asignado actualmente al turno de noche, opta voluntariamente al mismo, salvo renuncia expresa durante dicho periodo.
ANEXO I. APLICACIÓN SUCESIVA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª Y EL ART. 15
Para solucionar las antinomias derivadas de la aplicación temporal de la Disposición Transitoria 1ª y el art. 15 del convenio colectivo, se acuerda como norma temporal de carácter excepcional, producir los siguientes cambios de centro de trabajo, a realizar por una sola vez. Aplicada la presente Disposición, será de exclusiva aplicación el art. 15. El personal afectado y el centro de destino, es el que sigue:
Cód. |
Centro destino |
11825 |
XXXXX XXXX- 0 |
00000 |
XXXXX XXXX- 1 |
12104 |
SANTA XXXX- 1 |
12155 |
SANTA XXXX- 1 |
20590 |
SANTA XXXX- 0 |
12348 |
SANTA XXXX- 1 |
12354 |
SANTA XXXX- 1 |
12337 |
SANTA XXXX- 1 |
12349 |
SANTA XXXX- 1 |
12350 |
SANTA XXXX- 1 |
12378 |
SANTA XXXX- 1 |
12390 |
LA LAGUNA |
La indemnización a tanto alzado (2.500 €) establecida en el artículo 15.A), para los traslados definitivos de área, será sustituida por la compensación diaria de 6,01 € por día efectivo de trabajo, para el personal anteriormente relacionado, que, como consecuencia de esta Disposición, retornará a su centro de origen.
ANEXO II. TABLA SALARIAL
|
SALARIO BASE |
SB+5% |
SB+10% |
SB+20% |
SB+30% |
SB+40% |
SB+50% |
SB+60% |
NIVEL SALARIAL 7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
707,4 |
742,77 |
778,14 |
848,88 |
919,62 |
990,36 |
1061,1 |
1131,84 |
DIA |
23,58 |
24,76 |
25,94 |
28,30 |
30,65 |
33,01 |
35,37 |
37,73 |
NIVEL SALARIAL 6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
701,7 |
737,07 |
771,87 |
842,04 |
912,21 |
982,38 |
1052,55 |
1122,72 |
DIA |
23,39 |
24,57 |
25,73 |
28,07 |
30,41 |
32,75 |
35,09 |
37,42 |
NIVEL SALARIAL 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
696 |
730,8 |
765,6 |
835,2 |
904,8 |
974,4 |
1044 |
1113,6 |
DIA |
23,2 |
24,36 |
25,52 |
27,84 |
30,16 |
32,48 |
34,80 |
37,12 |
NIVEL SALARIAL 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
690,9 |
725,445 |
759,99 |
829,08 |
898,17 |
967,26 |
1036,35 |
1105,44 |
DIA |
23,03 |
24,18 |
25,33 |
27,64 |
29,94 |
32,24 |
34,55 |
36,85 |
NIVEL SALARIAL 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
685,5 |
719,775 |
754,05 |
822,6 |
891,15 |
959,7 |
1028,25 |
1096,8 |
DIA |
22,85 |
23,99 |
25,14 |
27,42 |
29,71 |
31,99 |
34,28 |
36,56 |
NIVEL SALARIAL 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
680,7 |
714,735 |
748,77 |
816,84 |
884,91 |
952,98 |
1021,05 |
1089,12 |
DIA |
22,69 |
23,82 |
24,96 |
27,23 |
29,50 |
31,77 |
34,04 |
36,30 |
NIVEL SALARIAL 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
MES |
675,9 |
709,695 |
743,49 |
811,08 |
878,67 |
946,26 |
1013,85 |
1081,44 |
DIA |
22,53 |
23,66 |
24,78 |
27,04 |
29,29 |
31,54 |
33,80 |
36,05 |
ANEXO III. ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
PRIMERO.- SUPUESTOS DE HECHO
Tendrá derecho a la conciliación establecida en el presente Acuerdo, la persona trabajadora de Xxxxx, que preste –personalmente- atención o cuidados a los miembros de la unidad familiar en primer grado o a personas del mismo grado de parentesco de la pareja de hecho, así como a hermanos que convivan con el causahabiente. Las situaciones de afinidad descritas, serán de aplicación, tanto a las relaciones conyugales como a las parejas de hecho inscritas en el registro oficial de la Comunidad Autónoma Canaria.
Para la acreditación de tal situación, se solicitarán los informes y documentos públicos y administrativos, que, conforme a derecho, prueben lo alegado por el solicitante, y en todo caso, la documentación complementaria de ésta, que solicite la Comisión de Conciliación Familiar.
SEGUNDO.- MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
1. Cambio de área.
Se dará prioridad en el listado de voluntarios para el cambio de área, a aquellas personas trabajadoras que soliciten la conciliación. Será sometido a la evaluación de la Comisión de Conciliación Familiar, tanto el cumplimiento de los requisitos generales, como la pertinencia del área solicitada.
2. Adaptación de horario, turno o asignación de turno fijo.
Ante la solicitud de cambio de horario, turno o asignación de turno fijo, de una persona trabajadora encuadrada en el supuesto de hecho del punto primero, la Comisión de Conciliación Familiar evaluará, tanto el cumplimiento de los requisitos generales, como la pertinencia de la adaptación solicitada. Tras la evacuación de informe favorable por la comisión, se procederá a hacer público por la empresa, en un plazo de 15 días, un proceso de adscripción voluntaria, dando prioridad al trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Finalizado el plazo, y siempre que hubiese voluntarios suficientes, la adaptación se hará efectiva, en el inicio del ciclo de trabajo siguiente.
3. Excedencia
Las personas trabajadoras, encuadradas en el supuesto de hecho del punto primero, tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 5 años, efectuando su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. Será sometido a la evaluación de la Comisión de Conciliación Familiar, el cumplimiento de los requisitos del punto primero del presente acuerdo.
TERCERO.- COMISIÓN DE CONCILIACIÓN FAMILIAR.
La comisión estará compuesta por:
1. Un representante de los trabajadores, elegidos por y entre los representantes de los trabajadores del centro de trabajo al que pertenezca el solicitante.
2. Un representante nombrado por la sección sindical a la que pertenece el trabajador.
3. Dos miembros elegidos por la empresa.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO:
1. Iniciación:
El procedimiento se iniciara con la solicitud del trabajador que a tal efecto creará la comisión de conciliación familiar.
La solicitud contendrá la autorización de la persona solicitante, a que la comisión pueda solicitar los documentos referidos en el presente acuerdo, cuando sean pertinentes para la comprobación de los supuestos de hecho.
2. Desarrollo e informe:
Toda vez que ha finalizado la comprobación de toda la documentación aportada, la comisión emitirá un informe vinculante, en el que conste la procedencia o no de la medida solicitada.
La empresa no podrá oponerse a la medida de conciliación si existiesen trabajadores o trabajadoras voluntarias que permitan la medida de conciliación a adoptar. En tal caso, si se da la denegación de la empresa, tendrá que emitir un informe motivado sobre las causas de la denegación.
La comisión resolverá en un plazo de un mes tras la presentación de la solicitud.
3. Revisión:
La medida adoptada será revisada en el plazo máximo de un año, conforme al procedimiento anterior, sin perjuicio, de que en cualquier momento se pueda realizar una revisión de oficio, por parte de la comisión, previa solicitud de la mitad de sus miembros.
El trabajador o la trabajadora tendrá la obligación de informar sobre los cambios producidos en los hechos que dieron lugar a la conciliación, a los efectos de que se produzca una revisión del informe vinculante.
QUINTO.
Las partes acuerdan reconocer el derecho sobre el modo de conciliación extraestatutaria concedido por la empresa a determinados trabajadores y trabajadoras con anterioridad a la firma del presente acuerdo respetando, en consecuencia, las condiciones particulares de conciliación que le han sido concedidas sin que el acuerdo al respecto sufra ningún tipo de variación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las citadas condiciones particulares serán revisables respecto a la concurrencia de los supuestos de hecho que dieron lugar a las mismas. La revisión se realizará en la forma y plazos descritos en este Anexo.
70