Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Nombre de la Cartera Gestionada | ||||
Fecha | Oficina | Cuenta Corriente Asociada (C.C.C.) | Número de Contrato | Cuenta de Intermediación |
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Perfil de Riesgo y Horizonte Temporal de Inversión | ||||
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Intervinientes
Relación | Núm. identificación | Nombre y apellidos / Razón social | % part. |
Domicilio | |||
Representante | Núm. identificación | Nombre y apellidos | |
Test de Idoneidad tenido en cuenta | |||
Condiciones de Disposición y Otras | |||
Según contrato de Cuenta de Intermediación - - - | |||
Comisiones | |||
1. Sobre efectivo: Base: Valor efectivo de la cartera. Tarifa % anual. Devengo: diario. Liquidación: . 2. Sobre revalorización: Base: Revalorización de la Cartera calculada según lo indicado en tarifa vigente. Tarifa: %. Devengo y liquidación: 31 de diciembre. Bonificación sobre revalorización: en cada liquidación se descontará de la base la „Revalorización Umbral‟ calculada como producto del saldo medio del período por la rentabilidad anual de referencia pactada como umbral. Si el período es inferior al año la bonificación se reducirá proporcionalmente a los días del período. Referencia umbral de rentabilidad: a fin de período liquidado o, en caso de resolución anticipada, fin de mes inmediato anterior. 3. Sobre apuntes: Sólo si solicita información detallada de apuntes: euros por operación. 4. Otras comisiones, gastos repercutibles e impuestos: según folleto (notas 2 y 3 del apartado 3). Nota: Las comisiones anteriores no son excluyentes pudiendo ser aplicadas conjuntamente. | |||
Ibercaja Banco, S.A.U., en adelante IBERCAJA o la entidad (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el CLIENTE) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
1. APORTACIÓN A LA CARTERA
1. Para la contratación de este servicio será precisa una aportación de efectivo o acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva por importe igual o superior a euros.
2. El CLIENTE, pone a disposición de Ibercaja Banco, S.A.U., (en adelante la ENTIDAD) los instrumentos financieros y efectivo identificados mediante Anexo I al presente Contrato, para su gestión en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
3. El servicio de gestión comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido a que se refiere la cláusula séptima anterior, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. CARTERA INICIAL CONTRATADA
1. Para la gestión del patrimonio, la ENTIDAD presenta al CLIENTE una cartera compuesta por instituciones de inversión colectiva ponderadas en función del nivel de riesgo y objetivos de inversión, dentro de los límites que deriven del resultado de la evaluación de idoneidad y atendiendo en su caso, a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE en el Anexo II del presente Contrato.
2. La ENTIDAD, en virtud de la presente gestión delegada, podrá modificar la composición de la Cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. La ENTIDAD informará al CLIENTE de las modificaciones de la Cartera en la información periódica que le remita.
3. MODIFICACIÓN DE LOS PERFILES DE RIESGO Y CRITERIOS DE INVERSIÓN.
1. La ENTIDAD prestará el servicio de gestión de cartera en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada (Test de Idoneidad). En caso de cotitularidad, uno o varios de los cotitulares podrán delegar la realización del Test de Idoneidad a uno solo de ellos. En tal caso, los cotitulares aceptan expresamente que se considere a efectos del perfil de riesgo el Test de Idoneidad realizado por el interviniente que se indica en estas Condiciones Particulares.
El perfil general del riesgo de la Cartera será, como máximo, el que resulte del Test de Idoneidad, si bien el CLIENTE podrá optar por Xxxxxxxx con un perfil de riesgo más conservador. El horizonte temporal de la inversión así como el perfil de riesgo al que se adecuarán los objetivos de inversión del CLIENTE se recogen en el Anexo II de este Contrato.
2. La ENTIDAD no modificará el perfil de riesgo aplicable al CLIENTE a menos que éste comunique un cambio de las circunstancias que sirvieron de base para la evaluación de la idoneidad y realice una nueva evaluación que arroje un resultado distinto al obtenido inicialmente.
3. El nivel de riesgo y objetivos de gestión, así como las limitaciones específicas indicadas, en su caso, por el CLIENTE, podrán ser modificados a solicitud de éste, siempre que no supere el resultado del Test de Idoneidad, notificándolo a la ENTIDAD en la forma establecida en el presente Contrato, o cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales que afecten a dichos criterios. El CLIENTE se obliga a informar a la ENTIDAD de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para la realización de la evaluación de idoneidad.
Las modificaciones que correspondan quedarán instrumentadas mediante la suscripción con la ENTIDAD de nuevas Condiciones Particulares y/o Anexos, que sustituirán a los anteriores.
4. La modificación del perfil de riesgo y de los criterios de inversión no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones en trámite o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
La ENTIDAD no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que, por causas ajenas a su voluntad, el CLIENTE pudiera sufrir durante el periodo de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el CLIENTE.
4. SUBDEPOSITARIOS. CUENTAS GLOBALES.
El CLIENTE acepta que cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD, podrá utilizar, directa o indirectamente, sub-custodios y cuentas globales. Para la selección de los sub-custodios se tendrá en cuenta su experiencia y prestigio en el mercado así como su sujeción a una normativa análoga a la que le resulta de aplicación a IBERCAJA.
El CLIENTE acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo III del presente Contrato, que recoge la información relativa a las cuentas globales que podrá utilizar la ENTIDAD. La ENTIDAD mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE. Se advierte expresamente al CLIENTE que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros del Grupo Ibercaja, que el CLIENTE declara haber recibido con anterioridad al presente contrato, que asimismo está publicada en la página Web (xxx.xxxxxxxx.xx) y se encuentra disponible en las Oficinas de IBERCAJA.
5. AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
1. El CLIENTE autoriza expresamente que la totalidad del patrimonio presente y futuro cuya gestión se encomiende en virtud del presente Contrato, pueda ser invertida en instituciones de inversión colectiva en cuya gestión, depósito, comercialización o cualquier otra tarea relacionada intervengan entidades del grupo a la que pertenece la ENTIDAD (SI).
2. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que, cuando así sea preciso y con carácter transitorio, ésta pueda depositar activos titularidad del CLIENTE en fondos monetarios, fondos con vocación xx xxxxx fija, con inversión en bonos, pagarés y depósitos (el Cliente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento). (SI)
3. El CLIENTE solicita recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, satisfaciendo a la ENTIDAD la tarifa prevista en el folleto de tarifas ()
4. El CLIENTE renuncia expresamente a recibir información periódica sobre las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera, y ha sido informado por la ENTIDAD que podrá revocar esta renuncia en cualquier momento, mediante solicitud escrita a la ENTIDAD. ()
5. El CLIENTE solicita que le sea remitido un aviso en los términos indicados en la Condición General 6ª siguiente cuando el valor de su cartera experimentase una reducción superior al % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE.
6. DECLARACIONES DE LAS PARTES
1. Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del CLIENTE toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en estas Condiciones Particulares del presente Contrato, responsabilizándose el CLIENTE de la veracidad de los datos facilitados a la ENTIDAD y comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que modifique los datos o circunstancias facilitadas a la ENTIDAD para su evaluación.
2. El CLIENTE desea contratar la Cartera según se define la misma en el Anexo II del presente Contrato.
La ENTIDAD y el CLIENTE convienen la formalización del presente Contrato, que se regirá por las Condiciones Particulares arriba indicadas y por las Condiciones Generales de Contratación y sus Anexos que figuran a continuación y que el CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del/de los Interviniente/s mediante un Test de Idoneidad toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas.
2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD.
4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE.
5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.
2. INTERVINIENTES
1. Los Intervinientes que se relacionan en la primera hoja del presente Contrato conformarán a efectos de éste, conjuntamente, el CLIENTE.
2. Los Intervinientes, así como los representantes legales y/o apoderados de los cotitulares que, en su caso, existan relacionados en la primera hoja del presente Contrato serán considerados por la ENTIDAD como únicas firmas que aceptará como válidas y vinculantes a los efectos del presente Contrato, reservándose el derecho a rechazar cualquier orden o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación, cuando, según su xxxx saber y entender, y actuando con la mayor diligencia posible, considere que las firmas incluidas en la orden, solicitud o comunicación no se corresponden con algunas de las firmas de los mismos. La ENTIDAD podrá aceptar cualquier orden, solicitud o comunicación que se le remita por escrito firmada por cualquiera de los representantes y/o apoderados en tanto no se le haya comunicado fehacientemente un cambio en la relación de los mismos.
3. Alternativamente, los Intervinientes pueden acordar que será suficiente para representar a todos los cotitulares la firma de sólo uno de ellos o bien la firma mancomunada de algunos de ellos, que representan la mayoría de los intereses que constituyen la Cartera. Esta circunstancia se recoge en el apartado “Condiciones de disposición y otras” de la primera hoja del Contrato.
3. DEPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas correspondientes.
4. FACULTADES DE LA ENTIDAD
1. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades para la administración de la cartera gestionada, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de instituciones de inversión colectiva españolas o extranjeras sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones necesarias para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de las funciones de administración y gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato.
2. La ENTIDAD delegará en IBERCAJA PATRIMONIOS, S.G.C. S.A., sociedad perteneciente al Grupo de la ENTIDAD, la actividad de gestión de la Cartera del CLIENTE. Dicha delegación no disminuirá la responsabilidad de la ENTIDAD respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
3. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, e IBERCAJA PATRIMONIOS, S.G.C. S.A. al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) en los términos establecidos en su regulación específica, que puede consultarse a través de las páginas Web xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx, respectivamente, donde puede obtenerse información adicional sobre el sistema.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
b) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a que se refiere el presente Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente Contrato.
c) La modificación de las circunstancias y/o datos esenciales que hubiesen servido de base, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, para establecer las condiciones de la prestación del servicio de gestión de carteras, cumplimentando un nuevo Test de Idoneidad .
2. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados fondos de inversión u otros instrumentos financieros, actualizando en tal caso las limitaciones que consten, en su caso, en el Anexo II del presente Contrato.
3. La ENTIDAD no responderá de los perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE derivados de la falta de comunicación de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores.
6. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá la información siguiente:
a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato.
b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. En particular, se informará al CLIENTE, cuando proceda, de la inversión en IIC gestionadas por entidades del Grupo, de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, así como de operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información.
e) Importe de pagos percibidos por la ENTIDAD por un tercero, en su caso, en relación con la Cartera del CLIENTE y que en todo caso se sujetarán a la política de incentivos de la Entidad publicada en su página Web.
Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, según consta en las Condiciones Particulares.
2. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad anual, la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión objeto del presente Contrato, sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del CLIENTE, así como las cantidades totales percibidas por la ENTIDAD, directa o indirectamente, en proporción al patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con terceros y que tengan su origen en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato.
3. Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente. En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD el coste de dicha información, que se detalla en el folleto de tarifas.
4. En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE o al umbral de pérdidas máximo pactado con el CLIENTE establecido en las Condiciones Particulares, en el caso de que sea inferior al citado 25%, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, cuando así lo solicite, información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Estas comunicaciones se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel.
6. Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiera la representación.
7. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. Las operaciones se realizarán de conformidad con la Política de ejecución y tramitación de órdenes del Grupo Ibercaja, que puede consultarse en xxx.xxxxxxxx.xx.
2. La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. La ENTIDAD resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y con sujeción al principio de igualdad de trato de los clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a favor de ninguno de ellos. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.
3. La ENTIDAD no efectuará operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquéllas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan dichas autorizaciones.
4. La ENTIDAD queda exonerada por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores.
5. La ENTIDAD no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera del control de la ENTIDAD o a los que ésta acuda para la adquisición o venta de instituciones de inversión colectiva objeto del presente Contrato de las que ésta no fuese responsable, ni cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de la ENTIDAD.
8. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
1. La ENTIDAD percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva y los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de la ENTIDAD o a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xx .
El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, por los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
2. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente de efectivo del CLIENTE afecta al presente Contrato, indicada en la Condiciones Particulares.
Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta, la ENTIDAD informará de esta situación al CLIENTE, con la advertencia de que si en el plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación no realiza los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago, procederá a la enajenación de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de la cartera gestionada para cubrir el descubierto, en la cuantía correspondiente y en la forma indicada en el aviso, intentado en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente, y siendo de su cuenta y cargo los gastos que por ello se ocasionen.
3. La ENTIDAD comunicará por escrito al CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se le comunicará el cambio igualmente, si bien las nuevas condiciones se aplicarán inmediatamente.
4. La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, podría recibir o entregar incentivos cuya existencia, naturaleza y cuantía constan o están disponibles a través de la página Web de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en las Oficinas de la ENTIDAD. No obstante, el CLIENTE conserva al derecho en todo momento a solicitar información más detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
9. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida.
Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un (1) mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares.
En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
5. Todos los Intervinientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la ENTIDAD el fallecimiento de cualquiera de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los otros Intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos.
No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación. Desde la comunicación, la ENTIDAD, en aras a preservar el valor de la cartera gestionada, queda autorizada a traspasar las participaciones de la cartera a Instituciones de Inversión Colectiva con un perfil de riesgo bajo.
6. En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa de las participaciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada la ENTIDAD, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Si el CLIENTE deseara solicitar la modificación de los términos del presente Contrato será preciso el consentimiento de todos los intervinientes.
2. La ENTIDAD se reserva el derecho de modificar los términos del Contrato. Las modificaciones serán comunicadas al CLIENTE previamente a su aplicación por cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Notificación escrita dirigida al CLIENTE, con antelación mínima de quince días naturales anteriores a su aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas).
b) Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de la ENTIDAD durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones deberá facilitarse al CLIENTE en la primera comunicación que, en el marco del contrato, se le dirija.
Se entenderá que el CLIENTE está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
3. En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, se estará a lo establecido en la Cláusula Octava anterior.
11. MODIFICACIONES DEL PATRIMONIO GESTIONADO
1. El CLIENTE no podrá, por su cuenta, disponer, restringir o modificar las acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva sobre las que se extienda la gestión de Xxxxxxx o sustraerlas de su ámbito de aplicación.
2. No obstante, el CLIENTE podrá modificar el importe del patrimonio gestionado por la ENTIDAD mediante la realización de aportaciones adicionales, la reducción parcial del mismo mediante reembolsos parciales o mediante su reembolso total. El CLIENTE conoce y acepta expresamente que las modificaciones del patrimonio gestionado, incluido el reembolso total, estarán supeditadas, en su caso, a la liquidación de las operaciones de gestión iniciadas con anterioridad a haber cursado la orden correspondiente así como a los plazos establecidos en los folletos de las instituciones de inversión colectiva para liquidar las operaciones. La ENTIDAD actuará con la mayor diligencia posible para poner a disposición del CLIENTE el patrimonio solicitado antes de transcurridos 15 días desde su solicitud.
a) Aportaciones adicionales
El CLIENTE podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su patrimonio gestionado. Las aportaciones adicionales se distribuirán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento de la aportación.
b) Reembolsos parciales.
El CLIENTE podrá disminuir el importe del patrimonio gestionado cursando la correspondiente solicitud por escrito a la ENTIDAD, en la que se indicará el importe en que pretende reducir el patrimonio gestionado. La ENTIDAD dará curso a la solicitud con la mayor brevedad, de acuerdo con el régimen que aplique a cada una de las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera. Los reembolsos parciales se aplicarán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento del reembolso.
El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del CLIENTE, mediante efectivo o mediante el traspaso a otras instituciones de inversión colectiva. En caso de que el importe de la reducción se realice mediante efectivo, la ENTIDAD realizará un ingreso en la cuenta de efectivo del CLIENTE vinculada al presente Contrato.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso iniciadas con anterioridad a la comunicación del CLIENTE, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
No cabrá la realización de reembolsos parciales que dejen el patrimonio gestionado por debajo del mínimo requerido, sin perjuicio del derecho de resolución por el CLIENTE, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
c) Reembolso total
La solicitud de reembolso total del patrimonio gestionado determinará la resolución del presente Contrato, estándose a lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
12. COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA.
La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. No obstante lo anterior, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del CLIENTE en otras lenguas oficiales en territorio español.
El CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a la ENTIDAD el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El CLIENTE podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el CLIENTE hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el CLIENTE acepta expresamente que la ENTIDAD pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de la ENTIDAD a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. El CLIENTE declara conocer la existencia de un fichero de la ENTIDAD, ubicado en su sede social (Plaza Xxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx), con sus datos de carácter personal y consienten su tratamiento (tanto de aquellos datos que facilite con motivo de la relación de negocio con la ENTIDAD, como de cualesquiera otros a los que Ia ENTIDAD tenga acceso u obtenga en el futuro como consecuencia de la relación de negocio, o que se generen como consecuencia de procesos informáticos), en todas las modalidades previstas en la Ley Orgánica 15/1.999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos han sido recogidos por la ENTIDAD para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial con la ENTIDAD. Asimismo el CLIENTE se obliga a comunicar a la ENTIDAD, cualquier modificación que se produzca en los datos referidos.
2. El CLIENTE consiente que la ENTIDAD pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, de forma que pueda dirigirle ofertas, de forma general o adaptadas a su específico perfil comercial, de todos aquellos productos y servicios de IBERCAJA, de los productos y servicios de las entidades del Grupo Ibercaja cuya actividad figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en la Web, de las promociones comerciales que realice Ibercaja de productos propios y de otras empresas, de los servicios y actividades realizadas, promovidas o patrocinadas por la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx y Rioja.
3. El CLIENTE queda notificado y consiente que, en este acto, todos sus datos (actuales y futuros) son comunicados a las entidades del grupo Ibercaja (incluida la matriz CAMPZAR), cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en xxx.xxxxxxxx.xx. En el caso de que nuevas entidades se integren en el grupo Ibercaja, la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de Anuncios, de lo que queda enterado y consiente. Igualmente, el CLIENTE consiente y queda notificado de que, en este acto (o, caso de no tener vinculación con aquellas entidades, en el momento en que solicite o formalice con aquellas cualquier operación), son comunicados a Ibercaja todos sus datos de carácter personal que obran en el fichero de todas aquellas entidades. La finalidad de estas cesiones es la de recibir información publicitaria y promocional de los productos y servicios de cada una de las entidades del grupo Ibercaja, la de asegurar el buen fin de las operaciones con el Grupo Ibercaja y el permitir el inicio, desarrollo e incremento de la relación negocial con el grupo Ibercaja.
4. Cuando, en los términos indicados en este Contrato, la ENTIDAD recurriese a terceros o subcustodios para la prestación de algunos de los servicios de inversión y auxiliares previstos, podrá ceder los datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la realización de los mismos.
5. El CLIENTE presta su consentimiento tanto a Ibercaja como a las entidades del grupo Ibercaja, para que puedan remitirle cualquier comunicación comercial o publicitaria, a través del correo electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente (E-mail, SMS, ), así como por medios no
electrónicos (correo postal, teléfono, ).
6. El CLIENTE declara conocer los derechos que le asisten de revocación, acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos personales incluidos en los ficheros de Ibercaja y en el resto de entidades de su grupo, que puede ejercitar mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico al e-mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
7. Asimismo el CLIENTE declara conocer que dispone de un procedimiento para expresar su negativa al tratamiento de sus datos personales con los fines especificados en esta cláusula, cumplimentando un formulario adicional a este contrato, por lo que las declaraciones de negativa a tratamientos específicos expresadas en dicho documento prevalecerán a lo dispuesto en esta cláusula.
8. Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente asegura a la ENTIDAD que las personas ausentes han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado.
14. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El CLIENTE, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
3. El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el CLIENTE podrá recurrir ante los siguientes Organismos:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España X/Xxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
4. El CLIENTE podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) o en cualquier Oficina de la ENTIDAD.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Al presente Contrato le será de aplicación la legislación española. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente Contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
El CLIENTE recibe en este acto el Contrato de Gestión de Xxxxxxx de Instituciones de Inversión Colectiva, integrado por las Condiciones Particulares, por las Condiciones Generales y sus Anexos, así como el folleto de tarifas y una relación de las instituciones de inversión colectiva que, en el momento de suscribir el presente Contrato, son susceptibles de integrar su cartera, declarando haber sido debidamente informado por la ENTIDAD en todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente Contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo el CLIENTE un ejemplar del mismo.
En , a de de .
El Cliente Por Ibercaja, | |
Recibí el ejemplar Me responsabilizo personalmente ante Ibercaja. Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente manifiesta que actúa como mandatario de los ausentes |