Contract
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.841.604 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Segundo Suplente del Gerente General y por tanto Representante Legal de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, Sociedad anónima de servicios financieros, creada mediante escritura pública No. 679 del 05 xx xxxxx de 1976 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., con matrícula mercantil 00073843 del 3 xx xxxx de 1976, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien actúa en el presente contrato única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – BANCO DE PROYECTOS con NIT.
830.052.998-9, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 3-1- 94958 de 2020, quien se denominará el “CONTRATANTE o LA FIDUCIARIA”, y por otra parte el RESGUARDO INDÍGENA CHONARA HUENA con NIT. 835.001.209-6, representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.006.203.746, quien se denominará el “CONTRATISTA”, y de forma conjunta las “PARTES”, hemos convenido celebrar el presente Otrosí, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el 16 de febrero de 2021, se suscribió entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, el CONTRATO DE COOPERACIÓN No. 3-1-94958-05, el cual tiene por objeto: “EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD ORGANIZATIVA, ECONÓMICA, PRODUCTIVA, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO PROPIO DE LAS COMUNIDADES QUE INTEGRAN EL CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA CHONARA HUENA - XXXXXXXXXXXX XXXXX DEL CAUCA, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN GALPÓN CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE 1600 GALLINAS PONEDORAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS, SU AUTONOMÍA POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, SU SUPERVIVENCIA, SU SEGURIDAD ALIMENTARIA, PERVIVENCIA Y VIVENCIA ÉTNICA.”, en adelante, el “CONTRATO DE COOPERACIÓN”.
2. Que el día 17 de febrero de 2021, mediante reunión virtual, el MINISTERIO DEL INTERIOR y FINDETER, llevaron a cabo una sesión de revisión de los términos de la minuta empleada para la elaboración de los Contratos de Cooperación, derivados del Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020.
3. Que el día 23 de febrero de 2021, FINDETER recibió comunicación del Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, mediante la cual manifestó que: “(…) De acuerdo con la reunión virtual sostenida el 17 de febrero de 2021 a las 9:30 a.m., atentamente me permito allegar los insumos necesarios para ser tenidos en cuenta, y proceder a socializar al interior de la entidad el reajuste de los porcentajes requeridos en los diferentes amparos exigidos a las comunidades indígenas dentro del marco del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 1273 DE 2020. (…)” Xxxxxxxx y cursiva fuera de texto original.
4. Que el Comité Técnico mediante concepto de fecha 25 de febrero de 2021, estudió la solicitud y recomendó aprobar la presente modificación en los siguientes términos: “(…) para los contratos suscritos por las partes, basados en la solicitud anexa de la Supervisión por parte de FINDETER y sus anotaciones técnicas descritas, se considera viable la modificación de la cláusula de garantía en el entendido de cambiar de un 30% del valor del contrato por los amparos de cumplimiento y calidad del servicio reducirlo a un 20%.
Ahora, frente a aquellos proyectos que se encuentran en etapa de elaboración de minutas, se solicita realizar los ajustes correspondientes a la misma. (…)”
5. Que el COMITÉ FIDUCIARIO, en sesión del 01 xx xxxxx de 2021, tal y como consta en el Acta No. 9, luego de revisar la solicitud con base en la recomendación del COMITÉ TÉCNICO, aprobó la modificación del CONTRATO DE COOPERACIÓN e instruyó al CONTRATANTE, la elaboración y suscripción del presente documento.
6. Que la Cláusula Trigésima “MODIFICACIONES CONTRACTUALES” del CONTRATO DE COOPERACIÓN establece que: “El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por el Supervisor.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el Supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.”
Con base en lo anterior, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan incluir dentro de las “CONSIDERACIONES” el numeral 15, a saber:
“(…)
15. Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, prevé en su artículo 270 “Operaciones”, numeral 1 “Operaciones autorizadas a Findeter”, literal h), adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, que a Findeter le está permitido: “Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
(…)”
CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan modificar la Cláusula Quinta del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con
la siguiente forma de pago:
1. Un primer pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del CONTRATO que se realizará una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, suscripción del Acta de Inicio y previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento, así como la entrega de los siguientes productos:
1. Informe que dé cuenta del avance realizado por el RESGUARDO INDÍGENA XXXXXXX XXXXX en la planificación y puesta en marcha del proyecto.
2. Un (1) documento que contenga el Cronograma de actividades y el plan operativo; en donde se evidencien las actividades y los tiempos a desarrollar en el Contrato. Aprobados previa certificación por parte del supervisor del contrato.
3. Copia de las hojas de vida y contratos de todos y cada uno de los profesionales incluidos en la propuesta, descrito de la siguiente forma: a. Un (1) Coordinador del proyecto b. Un (1) Ingeniero Agrónomo
c. Un (1) Profesional en Salud Ocupacional y Seguridad d. Un (1) Contador Público e. Un (1) Abogado f. Un (1) Técnico Administrativo g. Un (1) Sabedor Indígena h. Un (1) Coordinador Cultural i. Un (1) Dinamizador Indígena (Los cuales deberán ser contratados por su cuenta y riesgo con plena autonomía administrativa técnica y financiera).
4. Un (1) documento que contenga un protocolo de seguridad de las reuniones, dando orientaciones precisas en materia de distanciamiento, uso de elementos de bioseguridad para prevenir un posible contagio de COVID - 19 en los participantes durante las reuniones locales. Así mismo dar cumplimiento y hacer entrega de evidencias de los resultados esperados incluidos en la propuesta.
2. Un segundo pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 80% de los:
• Talleres socializaciones, reuniones, capacitaciones y las actividades planteadas en su propuesta (construcción de Galpón, entrega de gallinas, entre otras).
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar
• Un informe detallado que incluya registro fotográfico y demás requerimientos que solicite el supervisor.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 100% del valor del primer pago.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
3. Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 100% de las siguientes actividades:
• Talleres socializaciones, reuniones, capacitaciones y las actividades productivas planteadas en su propuesta (construcción de Galpón, entrega de gallinas, entre otras).
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar:
• Informe sobre la ejecución de las actividades relacionadas en su propuesta.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 100% de los pagos uno y dos.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
• Informe final que recopile el desarrollo de la totalidad del CONTRATO en el formato establecido por la entidad contratante.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA debe tener en cuenta en el momento de la facturación y/o de cobro, que todas las facturas y/o documento equivalente deben salir a nombre del Patrimonio Autónomo Findeter Banco de Proyectos, identificado con NIT. 830.052.998-9, y cuyo vocero y administrador es BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato incluye los costos técnicos y administrativos ofrecidos por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en los estudios previos y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura y/o documento equivalente correspondiente ante BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. El CONTRATISTA aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARÁGRAFO CUARTO: Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar con el soporte de pago de la planilla que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del CONTRATO, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto y/o CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA deberá indemnizar o asumir todo daño que se cause a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del CONTRATO, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del SUPERVISOR y se podrán efectuar hasta en un plazo de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura y/o su documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos indicados.
PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura y/o documento equivalente, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. El CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.”
CLÁUSULA TERCERA: Las PARTES acuerdan modificar el literal “h” de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE COOPERACIÓN, el cual quedará así:
“CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
(…)
h. Radicar las facturas y/o documento equivalente de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por el CONTRATANTE.
(…)”
CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES acuerdan modificar el numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“7.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
a. Verificar junto con el supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
b. Realizar quincenalmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso.
d. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
e. Radicar las facturas y/o documento equivalente correspondientes a las actas mensuales. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas y/o documento equivalente, deberá presentar a la SUPERVISIÓN, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
f. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga
tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
g. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.”
CLÁUSULA QUINTA: Las PARTES acuerdan modificar el numeral 7.3 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“7.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el SUPERVISOR verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Entrega de las hojas de vida del personal del CONTRATISTA para la ejecución del proyecto. El SUPERVISOR verificará y aprobará el cumplimiento de los respectivos perfiles ofrecidos para los profesionales definidos en el presente documento y los cuales deberán ser presentados con anterioridad al inicio del contrato. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA y verificará los soportes de la afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda; así como también – en el período que corresponda - el pago de seguridad social integral vigente de todo el personal ofrecido.
b. Garantías contractuales aprobadas por la contratante.
c. Soportes de afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda.
Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para su suscripción no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, deberá asumir su mayor permanencia.
Lo anterior se dejará claro en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal o de las acciones que pueda iniciar el CONTRATANTE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.”
CLÁUSULA SEXTA: Las PARTES acuerdan modificar el numeral 7.4.2 de la Cláusula Séptima del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“7.4.2 OBLIGACIONES SOCIALES Y AMBIENTALES
a) Una vez suscrita el acta de inicio y dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes, se deberá realizar la reunión cero entre Findeter y el CONTRATISTA, para definir el contenido y alcance del Plan de Gestión Social a cargo del CONTRATISTA, el cual incluya la(s) estrategia(s) metodológica(s), los soportes, informes, cronograma, entre otros; que se requieran para evidenciar el desarrollo del componente social del proyecto y/o iniciativa.
b) Una vez celebrada la reunión cero y 5 días hábiles siguientes, se deberá remitir a FINDETER un Plan de Gestión Social para su aprobación, por medio del cual se plasmen las actividades, metodologías y cronograma a utilizar e implementar para el desarrollo del proyecto y/o iniciativa.
c) Una vez suscrita el acta de inicio, y durante la primera semana, el CONTRATISTA realizará la(s) reunión(es) de socialización del proyecto ante la población indígena que será beneficiada del proyecto y/o iniciativa, con el fin de asegurar el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad para la realización del mismo; todo lo anterior, a través de las actas de la(s) reunión(es) de socialización, fortalecimiento, formación, capacitación, sensibilización, etc; la(s) cual(es) deberá(n) estar suscrita por el líder del resguardo, el coordinador del proyecto, contratista o el que haga de sus veces. Anexar lista de asistencia.
d) Durante toda la ejecución del contrato, el CONTRATISTA propenderá por el acompañamiento social de la población indígena de manera continua y permanente, con el fin de atender inquietudes de la misma, asociadas a la ejecución de éste y medición de impactos; como también para generar el empoderamiento, cercanía, apropiación, mantenimiento, posicionamiento y perdurabilidad del proyecto y/o iniciativa luego de la terminación del contrato.
e) Una vez suscrita el acta de inicio, y antes de culminar el primer mes de ejecución del contrato, el CONTRATISTA implementará un mecanismo para la atención, recepción y reporte de alertas, inquietudes y quejas de la población indígena objeto del contrato, beneficiada y/o impactada, sobre el desempeño ambiental y social del proyecto, así como también facilitar y resolver su respuesta y resolución.
f) Una vez aprobado el Plan de Gestión Social, y antes de culminar el primer mes de ejecución del contrato, se presentará una base de datos detallada que contenga la información relacionada de los actores institucionales y de la población indígena beneficiada del proyecto y/o iniciativa, la cual será actualizada periódicamente con base en los datos recopilados en las listas de asistencia de las actividades que se desarrollen. Esta información también será sistematizada de los datos recogidos durante la ejecución del mismo.
g) Desarrollar cada uno de los contenidos de las actividades plasmadas y aprobadas en el Plan de Gestión Social, de acuerdo a los usos y costumbres de la cultura de la población indígena objeto del contrato; velando por la continuidad, mejoramiento, fortalecimiento y afianzamiento de las mismas.
h) Garantizar durante el desarrollo del proyecto y/o iniciativa que se fomente la autonomía, promoción y fortalecimiento de la cultura (incluyendo sus derechos, dignidad, aspiraciones y medios de subsistencia) de la población indígena objeto del contrato,
i) Presentación de los informes mensuales, o aquellos que le sean requeridos, por medio de los cuales se indique el periodo reportado; los componentes con sus respectivos productos; anexos soporte como listados de asistencia, actas de reunión, metodologías por producto, registro fotográfico (si aplica); incluyendo además las novedades que se pudieran presentar durante la ejecución del proyecto mes a mes, junto al balance de las actividades ejecutadas y pendientes.
j) Presentación de un informe final que contenga la consolidación y cumplimiento de la gestión social, incluyendo el desarrollo general del Plan de Gestión Social aprobado, aportando los respectivos productos y/o entregables, además de las principales conclusiones sobre la gestión social; junto a las recomendaciones para la sostenibilidad del proyecto y/o programa y los anexos de cada actividad desarrollada.
Las actividades buscarán que se integren los diferentes actores, CONTRATISTA y población indígena objeto del contrato, para el fortalecimiento y/o construcción del tejido social; logrando la participación; la apropiación, empoderamiento y sostenibilidad comunitaria frente al proyecto y/o iniciativa; la potencialización de beneficios y mitigación de impactos negativos.”
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan modificar la Cláusula Décima Cuarta del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro el cumplimiento del contrato, el CONTRATISTA deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al inicio del suceso al supervisor y al CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el supervisor concluye que ha acaecido un evento de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA quedará exento de
responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable.”
CLÁUSULA OCTAVA: Las PARTES acuerdan modificar la Cláusula Vigésima Primera del CONTRATO DE COOPERACIÓN, la cual quedará así:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente CONTRATO, mediante la constitución de una garantía o póliza, con las condiciones que se describen a continuación:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del servicio | 20% del valor del contrato | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato. |
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica. La aprobación de las garantías por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – BANCO DE PROYECTOS, identificado con NIT 830.052.998-9 es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato EN FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE y terceros afectados.
El CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
El CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que el CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, el CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor del CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por LA CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO TERCERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. El CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, el CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, el CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas y/o documento equivalente pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.”
CLAUSULA NOVENA: Las PARTES acuerdan que en todos los apartes del CONTRATO DE COOPERACIÓN, en los cuales, se haga referencia al término “factura”, se entenderá como esta y/o el documento equivalente de cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA: El CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el presente otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE, declaran y aceptan expresamente que los demás términos y condiciones del CONTRATO DE COOPERACIÓN, que no son objeto de modificación con el presente otrosí, continuarán vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.
En constancia de todo lo anterior se suscribe a los 03 días del mes xx xxxxx de 2021.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Representante Legal BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – BANCO DE PROYECTOS | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Representante Legal RESGUARDO INDÍGENA CHONARA HUENA |