RODRIGUEZ COLLADO, FRANCISCO JAVIER (1 de 1)
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX (1 de 1)
ICCP Técnico Funcionario Interino Fecha Firma: 06/06/2017
HASH: 32b64516b8941b252fc00f81ff64f4ad
1.-OBJETO:
Es objeto de esta contratación la prestación del Servicio de Limpieza de los Colegios Públicos y de las Dependencias y Edificios Municipales que se especifican en el Anexo III del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en cualquier otra dependencia municipal, bien de nueva creación, bien por que no esté en la relación NO exhaustiva dada en el PPTP y en el PCAP de la Licitación, bien por traslado de dependencias (se hace mención expresa del cambio de dependencias del Cuartel de la Policía Local, que presumiblemente se realizará durante la vigencia del presente contrato, dicho traslado, queda incluido en este contrato sin que ello suponga coste económico adicional al Ayuntamiento de Carboneras). El Servicio de Limpieza de los Colegios Públicos y de las Dependencias y Edificios Municipales se realizará al amparo de un Contrato Administrativo de Servicios y se regirá, en todo lo que no específicamente regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, así como por el resto de Legislación y Normativa Vigente que de forma no exhaustiva se relaciona en el Anexo I.
La empresa adjudicataria deberá efectuar el trabajo con los elementos materiales y humanos necesarios para su perfecta ejecución, debiendo estar los edificios y/o locales relacionados en el anexo III en todo momento en óptimas condiciones de higiene, salubridad y limpieza.
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2.-PRESTACIONES:
Los servicios que comprenden el presente pliego, son:
1.- Limpieza de las dependencias. De acuerdo con la periodicidad y criterios definidos en el presente Xxxxxx, con la necesaria aportación de todos los productos de limpieza necesarios para conseguir un óptimo grado de limpieza, cumpliendo todos ellos los requisitos exigidos para conseguir la máxima seguridad en el manejo de los mismos para los trabajadores.
2.- Desinsectación y desratización. Campana general anual de desinsectación y desratización, aportando el licitador plan de actuación y los elementos necesarios para realizar dicha campana así como el mantenimiento preventivo mensual entre campanas.
3.- Suministro y reposición de consumibles y accesorios. Se incluye en este Contrato, el suministro y reposición en todos los centros, de toallitas de papel de celulosa, jabón líquido para manos y papel higiénico, así como al cuidado y reposición de los accesorios de los aseos, como son los dispensadores de jabón, dispensadores de toallas de celulosa, portarrollos higiénicos, papeleras y escobilleros en los edificios y centros que se contemplan en este Pliego.
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4.- Servicios Especiales. está incluida en el Contrato:
• La limpieza de todos los espacios exteriores que pertenezcan a los edificios, como terrazas, cubiertas planas transitables y no transitables, aparcamientos, aceras etc. que deberá realizarse en profundidad al menos 1 vez en semana, Lunes ó Viernes a primera hora de la mañana.
• Suministro y reposición de contenedores, higiénico-sanitarios, en las cabinas de señoras de todos los centros, para ello se permite que la empresa adjudicataria cuente con la intervención de una empresa acreditada, para la realización de este servicio.
• Instalación de contenedores de cartón, en las dependencias, para la posterior recogida de papel, con destino al reciclado, con la periodicidad necesaria para evitar la acumulación de documentación o desbordamiento en los contenedores o sistemas de recogida que se empleen en cada edificio.
• De igual forma se consideran incluidos en este Pliego, aquellas actuaciones que deban realizarse de forma urgente, en cuyo caso el Ayuntamiento de Carboneras ó Responsable Municipal avisará con el máximo tiempo posible que no será inferior a 24 horas para la realización de los trabajos necesarios con el fin de asegurar la disponibilidad de medios materiales y personales.
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5.- Servicio de Urgencias. El Licitador, deberá asegurar un servicio de Limpieza de Urgencia formado al menos por un limpiador o limpiadora dotado de vehículo, equipos y material que realice labores de limpieza en caso de necesidad urgente en Dependencias Municipales, Colegios y Centros Sanitarios en periodo de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a 14:00. El objeto es actuar en caso de que se requieran limpiezas urgentes e inaplazables por razones de higiene y salud pública. Este Servicio será coordinado por el responsable Municipal del contrato y por el Encargado del Servicio del Licitador. Igualmente, a requerimiento del Ayuntamiento de carboneras, puede requerir este servicio de urgencia en caso de necesidad en cualquier centro o dependencia municipal.
Las operaciones y trabajos de limpieza que se contratan se efectuaran de modo que la totalidad de los centros escolares, dependencias y edificios objeto de la concesión ofrezcan el grado de decoro, salubridad e higiene necesarios para el normal desarrollo de las actividades docentes, administrativas, públicas o privadas que le son propias, tanto para el personal empleado como para el alumnado y personal exterior que pueda acudir a ellos.
Si el adjudicatario para mantener el grado de limpieza que se le exige, tiene que dedicar a los trabajos de cada dependencia más tiempo, otros materiales, o maquinaria diferentes del que figura en su oferta, tendrá la obligación de ampliar dichos medios, hasta conseguir el nivel de limpieza deseado y con la periodicidad establecida sin tener derecho
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a reclamar contraprestación económica alguna. Correrán a cargo del adjudicatario todos los materiales y productos que precisen para la prestación del servicio.
Las operaciones de limpieza y la frecuencia de prestación que el presente pliego establece para cada uno de los centros, dependencias y edificios, abarcara a cada uno de los que se relacionan en el presente pliego.
Con carácter indicativo, se señalan a continuación las diferentes operaciones de limpieza que, según sea el destino de las dependencias y sus características constructivas y/o funcionales y decorativas habrán de efectuarse en ellas.
TAREA:
- Barrido de suelos y escaleras.
- Fregado de suelos y escaleras.
- Limpieza y fregado de moquetas o similares.
- Aspirado de alfombras y moquetas.
- Limpieza xx xxxxxxxxx y vaciado de papeleras.
- Cepillado de butacas.
- Limpieza de polvo en mobiliario y enseres.
- Limpieza de patios, soportales y porches.
- Limpieza de teléfonos, ordenadores, fotocopiadoras y otros.
- Colocación de papel higiénico, jabón, toallas de papel, contenedores y otros.
- Depositar basura en contenedores de R.S.U.
- Depositar material reciclable en contenedores específicos (papel, pilas, envases, etc.)
- Limpieza de cuartos de basuras y asimilables. Ordenar útiles y productos.
- Limpieza xx xxxxxxx, xxxxxx y ventanas.
- Limpieza a fondo de mobiliario y enseres.
- Limpieza de sótanos, almacenes y similares.
- Limpieza de armarios, estanterías y similares.
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- Desempolvado de archivadores, libros y similares.
- Limpieza de puertas internas de cualquier material
- Limpieza y desinfección de teléfonos.
- Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores.
- Limpieza de alumbrado interior y exterior. (superficies exteriores).
- Limpieza de superficies metálicas.
- Limpieza de revestimientos, alicatados, flexibles y ligeros.
- Limpieza de rejillas de ventilación e impulsión de aire.
- Limpieza de barandillas de fachadas.
- Limpieza de fachadas.
- Eliminación de grafitis de fachadas.
- Abrillantado de suelos para mantener el acristalado.
- Aplicación de ceras y abrillantado a máquina en suelos xx xxxxxx incluso pistas deportivas.
- Fregado de alfombras.
- Limpieza de moquetas con espuma seca.
- Limpieza de persianas, cierres y similares.
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- Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxx y ornamentos.
- Limpieza de cubiertas transitables y no transitables.
- Limpieza de estructuras metálicas, (forjados, marquesinas, etc.) interiores y exteriores.
- Limpieza xx xxxxx cortina y asimilables.
- Limpieza total xx xxxxx, paredes, particiones de mamparas y techos.
- Limpieza de sofás, tapicerías y similares. Sistema de inyección – extracción.
- Limpieza y xxxxxx xx xxxxxxxx.
- Limpieza de telones teatro o similares.
- Limpieza de revestimientos textiles.
- Sellado de suelos.
- Decapado y acristalado de suelos.
- Limpieza de juntas de azulejos y suelos.
- Limpieza de carpinterías, acero inox, aleaciones ligeras de fachada, etc.
La aireación y ventilación de habitaciones, aulas, despachos y dependencias se efectuara previa a cualquier operación de limpieza, siempre y cuando las características de las mismas lo posibiliten y las condiciones climáticas lo permitan. El periodo de aireación anterior a la limpieza no será en ningún caso inferior a 15 minutos y el posterior a 5 minutos.
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La limpieza y desinfección de los servicios higiénicos, retretes, urinarios, duchas, lavabos, grifería y restantes aparatos y accesorios que hubiese instalados en ellos, de uso directo y/o cotidiano, incluyendo los paramentos verticales hasta 2 mts. de altura, las superficies acristaladas, los pavimentos y escaleras existentes, con independencia del material constructivo, se hará escrupulosamente, utilizando los útiles manuales o mecánicos apropiados y los productos más adecuados anti-cal, desincrustantes, y desinfección con detergente neutro con acción residual 24 horas.
La limpieza incluirá necesariamente, la reposición de papel higiénico, jabón de uso, bobina seca manos, toallas, siendo estos materiales por cuenta del contratista.
La limpieza de pavimentos y escaleras comprenderá, de acuerdo con sus características, las operaciones y trabajos siguientes:
• Barrido manual o mecánico, con "mopasec", o similar, tratado con productos captadores de polvo.
• Cepillado y aspirado, mediante maquinas adecuadas, para suelos enmoquetados y alfombras interiores.
• Abrillantado y encerado, manual o mecanizado, mediante útiles y maquinas adecuadas y productos homologados.
• Fregado, manual o mecánico, utilizando jabones sintéticos y xxxxx xx xxxxxx, en su caso, utilizando los productos adecuados y recomendados para cada superficie.
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• Limpieza de manchas en suelos, pavimentos y moquetas, utilizando materiales y productos quitamanchas adecuados.
• Los suelos y pavimentos de linóleo, parquet, madera o mármoles especiales, habrán de ser cepillados a máquina, barridos y abrillantados.
• Los xx xxxxxx ordinario, cerámicas y similares habrán de ser barridos y fregados.
• Los pavimentos blandos tipo "Sayplan" y similares, serán fregados con agua y productos desinfectantes.
• Los suelos de parquet y xx xxxxxx, así como las superficies enmoquetadas o alfombras serán barridas y aspiradas, poniendo especial atención a la limpieza de manchas, que habrán de ser tratadas tan pronto como sean observadas.
La limpieza de los paramentos verticales comprenderá las operaciones y trabajos siguientes:
• Los azulejos o material cerámico similar, existentes en los servicios higiénicos se fregaran y desinfectaran con productos adecuados.
• Los paramentos de material cerámicos, mármol o similar, se fregaran con agua y productos adecuados, seguido de su secado con paño suave, limpio y seco.
• Los paramentos xx xxxxxx se limpiaran con paño suave, limpio y seco, y aplicación de ceras u otros productos restauradores.
• Los paramentos y zócalos pintados al óleo o tratamiento similar se limpiaran con paño suave, limpio y seco.
Las superficies acristaladas se limpiaran:
• Las situadas a una altura accesible, inferior a los dos metros, con productos adecuados y útiles especiales, por ambos lados siempre que ello sea posible.
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• Las situadas a una altura accesible, superior a los dos metros, con productos adecuados, útiles especiales y personal cualificado, por ambos lados siempre que ello sea posible.
La limpieza de techos y cielos rasos se efectuara preferentemente con la ayuda de máquinas aspiradores, excluyendo (donde sea posible) el uso directo de cepillos y escobas, salvo que hayan sido adecuadamente protegidas con paño suave, limpio y seco.
La limpieza del mobiliario, carpintería xx xxxxxx, puertas, ventanas y mamparas se realizara de la siguiente forma:
• El mobiliario xx xxxxxx noble habrá de ser tratado con productos de limpieza suaves y restauradores de la madera.
• Los muebles tapizados serán cepillados y aspirados con la ayuda de máquinas aspiradoras. Las tapicerías xx xxxx, sintéticas, plásticas y similares serán desempolvadas y limpiadas con las ayuda de útiles y productos adecuados.
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• El desempolvado alcanzara a mesas, sillas, archivos, estanterías, radiadores, extintores y demás elementos, y habrá de efectuarse con paños y gamuzas captadores de polvo.
• La carpintería xx xxxxxx y mamparas se realizara con productos adecuados. La limpieza de persianas y cortinas se efectuara de la siguiente forma:
• Preferentemente de forma mecánica, con máquinas aspiradoras de polvo.
• Periódicamente las cortinas de material textil serán descolgadas y llevadas fuera para su limpieza especializada.
• Las persianas xx xxxx y similares serán periódicamente desmontadas, para proceder a su cuidadosa limpieza con productos adecuados, ya sea in situ o en el taller del adjudicatario.
La limpieza de grifería, lozas, lavabos, urinarios, duchas y/o elementos similares, en baños y vestuarios serán limpiados y abrillantados mediante productos adecuados y desinfectantes y con la ayuda de trapo limpio y secado posterior con papel o paño seco limpio y suave.
La limpieza de dorados, metales, picaportes, teléfonos, pasamanos, maquinaria de oficina y elementos similares serán limpiados y abrillantados mediante productos adecuados exentos de amoniaco y con la ayuda de paño limpio, seco y suave.
La limpieza de puntos de luz, (hasta dos metros de altura) se realizara con la ayuda de plumeros y paños suaves y utilizando productos de limpieza no abrasivos para las superficies metálicas, debiéndose desmontar periódicamente los globos y elementos vítreos o cerámicos para proceder a su limpieza.
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En aquellos edificios donde estuviesen instalados ascensores y montacargas, se habrán de limpiar cuidadosamente los camerinos de los mismos, así como sus puertas en todas las plantas del edificio, utilizando a tal fin los útiles y materiales de limpieza más adecuados y que no alteren o deterioren sus superficies.
En la limpieza y vaciado de papeleras, ceniceros y demás elementos interiores de recogida de residuos se seguirán las siguientes normas:
• Serán puntualmente vaciados de su contenido, que será depositado en bolsas o elementos de contención facilitados por el concesionario.
• Las papeleras y ceniceros serán seguidamente limpiados y repuestos en su lugar.
• El contenido de las papeleras que se deposita selectivamente papel, deberán depositarse en los contenedores que a tal efecto instalará el Ayuntamiento de Carboneras para este tipo de materia.
• Periódicamente el adjudicatario trasladara a sus talleres las papeleras y contenedores instalados en las diferentes dependencias objeto de la contrata, para proceder a su lavado y desinfección interior y exterior, retornando seguidamente dichos elementos a su lugar de origen.
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Con carácter enumerativo y como mínimo se fijan las siguientes prestaciones de los servicios a efectuar (Las tareas que se citan se adecuarán a la infraestructura y equipamiento de cada centro de trabajo con arreglo al plan de limpieza específico del mismo y siguiendo las instrucciones que, en su caso, pueda dictar la Administración, para conseguir el nivel de limpieza deseado. Las frecuencias que se determinan tendrán el carácter de recomendadas y mínimas, pudiendo ser incrementadas por necesidad del servicio, con carácter puntual):
*** A-1 .- EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS:
A) EN PERIODO LECTIVO:
Diariamente:
• Barrido y/o aspiración de pasillos, escaleras, bibliotecas, despachos, salas de profesores, porches, laboratorios, salón de actos y demás dependencias y aulas.
• Aireación y ventilación de habitaciones, aulas y despachos.
• Fregado de suelos en aulas y de las mesas y pupitres que lo precisen.
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• Limpieza de polvo en todos los muebles, mesas de profesores, pupitres, sillas, armarios, salas de profesores, laboratorios, etc. incluyendo puertas, xxxxxx xx xxxxxxx, ventanas, pizarras y radiadores.
• Limpieza y desinfección de los servicios sanitarios e higiénicos: lavabos, servicios de wc´s, urinarios y duchas existentes en dichos centros.
• Limpieza de papeleras, ceniceros, cajetines de pizarras y elementos de contención de residuos. Limpieza de dorados, pasamanos, picaportes y elementos similares.
Días alternos:
° Fregados de aulas, corredores, pasillos, escaleras, salas de los Sres. Directores, salas de profesores, bibliotecas, laboratorios y demás dependencias que no se hubiesen realizado el día anterior.
Semanalmente:
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• Se realizara el fregado, encerado de pavimentos y suelos, con los productos adecuados, a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
• Limpieza a fondo de paramentos en los servicios higiénicos y sanitarios.
• Limpieza xx xxxxxxx en puertas y ventanas situados hasta una altura de 2 metros.
• Aplicación de productos conservadores y restauradores en muebles y objetos de decoración
Mensualmente:
° Limpieza de muebles, puertas, persianas, armarios, ventanas y paredes.
Trimestralmente:
• Limpieza interior y exterior de la totalidad de las superficies acristaladas. Se realizaran antes del inicio de cada trimestre, en periodo vacacional no lectivo (agosto-navidad-semana santa)
• Limpieza de persianas, con la ayuda de los medios mecánicos disponibles para la aspiración del polvo. Se realizaran antes del inicio de cada trimestre, en periodo vacacional no lectivo (agosto-navidad-semana santa)
• Limpieza y en su caso retirada de malas hierbas, en cualquiera de las zonas de patios aun siendo en zonas ajardinadas.
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*** EN PERIODO VACACIONAL:
a) Entre los días 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx se procederá al fregado de todos los suelos, y en general a una limpieza exhaustiva xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliario, xxxxxx de ventana, radiadores, cubre-radiadores, cristales, puntos de luz, cromados y desinfección de WC y aseos, quedando los Centros en perfecto estado de limpieza en agosto para que al inicio del curso presenten un óptimo estado de limpieza. Limpieza y xxxxxx xx xxxxxxxx y estores.
b) Durante las vacaciones de Semana Santa y Navidad se procederá a efectuar las prestaciones contenidas en los sub-apartados de las señaladas para realizarlas diariamente y las señaladas para días alternos, por una sola vez.
c) Finalizado el curso escolar, podrán dejarse de realizar, disminuirse proporcionalmente, según la actividad de cada centro, todas las operaciones de limpieza de carácter diario, semanal y mensual, sin menoscabo de la limpieza y mantenimiento de los
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xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx que así lo exigiesen, Excepto en las zonas, aulas y dependencias en que se desarrollen las actividades de Escuela xx Xxxxxx.
*** A-2.- EN LOS CENTROS DE SALUD Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES:
Diariamente:
• Barrido y/o aspiración de pasillos, escaleras, despachos y demás dependencias incluso porches y accesos.
• Aireación y ventilación de habitaciones, consultas, dependencias, aulas y despachos.
• Fregado de suelos en aulas, consultas, despachos y de las mesas que lo precisen.
• Limpieza y desempolvado de mobiliario, incluyendo puertas y xxxxxx de ventanas y puertas (eliminación de huellas) y radiadores.
• Limpieza y desinfección de los servicios sanitarios e higiénicos: lavabos, servicios de wc´s, urinarios y duchas existentes en dichos centros.
• Limpieza de papeleras, ceniceros y elementos de contenerización de residuos. Limpieza de dorados, pasamanos, picaportes y elementos similares.
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Días alternos:
° Fregados de aulas, corredores, pasillos, escaleras, consultas, salas de profesores, bibliotecas, laboratorios y demás dependencias que no se hubiesen realizado el día anterior.
Semanalmente:
• Se realizara el fregado, encerado de pavimentos y suelos, con los productos adecuados, a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
• Limpieza a fondo de paramentos en los servicios higiénicos y sanitarios.
• Limpieza xx xxxxxxx en puertas y ventanas situados hasta una altura de 2 metros.
• Aplicación de productos conservadores y restauradores en muebles y objetos de decoración
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Mensualmente:
• Limpieza de puntos de luz y elementos similares.
•
Limpieza de muebles, puertas, persianas, armarios, ventanas y paredes.
Trimestralmente:
• Limpieza interior y exterior de la totalidad de las superficies acristaladas.
•
Limpieza de persianas, con la ayuda de los medios mecánicos disponibles para la
aspiración del polvo.
•
Limpieza y en su caso retirada de malas hierbas, en cualquiera de las zonas de
patios aun siendo en zonas ajardinadas.
•
Limpieza y xxxxxx xx xxxxxxxx y estores.
*** A-3.- EN EL ALMACEN MUNICIPAL:
Diariamente:
• Todo el año, de lunes a viernes, barrido de oficinas y salas de reuniones, limpieza y desinfección de los servicios sanitarios e higiénicos y duchas, de modo que al inicio de la jornada laboral, estos se encuentren en perfecto estado de utilización.
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Semanalmente:
• Barrido, fregado y encerado de los suelos. Limpieza de zona de almacenamiento, patios y sótanos.
• Desempolvado de mobiliario y barrido y fregado de oficina y sala de reuniones.
Mensualmente:
• Barrido y fregado de los suelos de la sala de reuniones y oficinas.
• Limpieza de azulejos de las duchas.
• Limpieza del resto de azulejos de aseos y vestuario.
Semestralmente:
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•
Limpieza xx xxxxxxxxx por ambos lados.
*** A-4.- EN LOS DEMÁS EDIFICIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES:
Diariamente:
• Barrido de corredores, escaleras, despachos, porches y demás
dependencias.
•
Aireación y ventilación de habitaciones, salas y despachos
•
Limpieza de polvo en todos los muebles, mesas, sillas, armarios, salas, etc.
•
Limpieza higiénica y desinfectante de aseos y servicios con todos los
aparatos sanitarios. Reposición de papel higiénico, toallas y jabón
•
Limpieza de moquetas, con máquinas adecuadas en las dependencias que
las tengan.
• Limpieza de papeleras, ceniceros, etc.
• Limpieza de pasamanos, picaportes y elementos similares.
• Limpieza con productos específicos en mobiliario, tapizados, etc.
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Días alternos:
• Fregados de corredores, pasillos, escaleras, salas, despachos y demás dependencias.
Una vez por semana:
• Limpieza a fondo de paramentos de aseos y servicios.
• Limpieza xx xxxxxxxxx en puertas y ventanas, hasta 2 metros de altura.
• Aplicación de productos conservantes y restauradores en muebles y objetos de decoración.
Mensualmente:
• Aspirado por medios mecánicos xx xxxxxxxx y persianas.
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Trimestralmente:
• Limpieza de superficies acristaladas, tanto por su parte interior como exterior.
• Limpieza de elementos auxiliares. Limpieza de muebles, puertas, persianas, armarios, ventanas y xx xxxxxxx
• Limpieza xx xxxxxxxx y persianas.
• Limpieza de techos y puntos de luz.
3.- TIPOS DE TRABAJO
Según su naturaleza los trabajos derivados de la presente contrata se clasificaran en: Trabajos ordinarios y Extraordinarios.
3.1. Ordinarios:
Son trabajos o servicios aquellos que resulten de los planes de trabajo, diseñados para cada centro de trabajo y cuyo contenido se ajustará en términos generales y en lo que sea de aplicación, a lo establecido genéricamente en los cuadros de las tareas y frecuencias, generales y específicas. Son regulares y continuos.
3.1. Extraordinarios:
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Son trabajos o servicios extraordinarios aquellos que son requeridos por el Sr. Alcalde Presidente o en su caso el Concejal Delegado del Área o Responsable Municipal designado que guarden relación con los que presta el Servicio de Limpieza y que resulten necesarios, cualesquiera que fueran su naturaleza y causa, en alguna, o varias, de las siguientes condiciones:
Que excedan temporalmente del contexto de los planes de trabajo prefijados para cada centro.
No tendrán carácter regular ni serán de ejecución continuada.
Se consideran como tales aquellos trabajos que respondan a la necesidad de adoptar medidas adicionales del servicio de escasa entidad, aunque suponga una Alteración del Plan de Trabajo del Centro, y que se requieran específicamente por algunos o varios de los enunciados en el párrafo anterior.
Aquellas limpiezas que, por su naturaleza, no hayan podido ser previstas en un Plan previo, de los incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, tales como limpieza de obras, festejos, recepciones oficiales, actuaciones, eventos y otras situaciones que puedan requerir este tipo de actuaciones.
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Plxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 P x x x x x x 00
Xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xe consideran incluidos en la oferta técnica y económica del contratista y por lo tanto, no tienen derecho a contraprestación económica alguna.
Queda rigurosamente prohibida la tramitación de facturas, que formen parte de las obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Limpieza y se hayan demandado con urgencia, por defecto en la ejecución de las tareas y frecuencias contratadas.
A los efectos de este PPTP, en relación con los servicios o trabajos extraordinarios, se establece que la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales, resultando, por tanto, que las horas dedicadas a este tipo de trabajos, por trabajador, quedaran limitadas a:
• 02 horas al día
• 10 horas al mes
• 60 horas al año
Las limpiezas y servicios de frecuencia mensual o superior, deberán ser realizadas por personal propio de la empresa (no subrogado) al objeto de no afectar o interferir el servicio diario que ha de darse en cada centro o dependencia. La realización de estos servicios de frecuencia mensual o superior, se realizaran de forma paralela a los servicios diarios de cada centro y sin interferencia con ellos.
-4.- EJECUCION Y MODIFICACION DEL SERVICIO
4.1. Jornada y Horario de Trabajo
Solo se consideraran inhábiles a efectos de prestación de los servicios de limpieza ordinaria, los domingos y demás festivos incluidos en el calendario laboral oficial.
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Cuando un local no sea funcionalmente operativo, podrá resolverse la ausencia de prestación del servicio durante el periodo o días de la semana en que permanezca inactivo por cualquier causa.
De igual forma, si parte de un local permaneciera fuera del uso, podrá acordarse la reducción de trabajos ordinarios de limpieza respecto del mismo.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, quedara reflejado fielmente en la facturación mensual.
La prestación del servicio ordinario de limpieza de efectuará con carácter general, fuera del horario general de uso del Centro, Dependencia o Colegio Público, por tanto, sin perjuicio de lo que disponga el Plan de cada centro de trabajo.
De no ser ello posible o conveniente por causa justificada, se procurará que el horario de prestación del servicio sea coincidente con el de menos intensidad de las actividades que en cada Centro de trabajo se realicen.
El plan de trabajo de cada centro reducirá al mínimo las interferencias del servicio de limpieza ordinaria respecto de la operatividad de las oficinas y servicios en ellos ubicados. El horario de trabajo se deberá adaptar a las necesidades de los centros.
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El horario para la realización de los trabajos de limpieza, será fijado por el contratante, a la vista del contenido del Plan de Centros, pudiendo ser modificado sin variación del presupuesto por ello, informando del cambio de horario al contratista. En los colegios, siempre que se solicite, será obligatorio, si así lo estima el Ayuntamiento de Carboneras y la Dirección del Centro, la presencia de personal de limpieza en horario lectivo.
La limpieza ordinaria se prestara de lunes a sábado, en su defecto y por regla general, en todas las dependencias de acuerdo con las siguientes especificaciones:
La limpieza en general se realizara respetando el cuadro de frecuencia.
La limpieza trimestral- según cuadro de frecuencias- en los colegios, se realizara en Navidad, Semana santa, al finalizar el curso y en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx. En los restantes edificios en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
La limpieza anual se realizara en los colegios en agosto y en los restantes edificios a lo largo del mes de septiembre, coincidiendo con una limpieza general del edificio, entendiendo por limpieza general la realización de todos los trabajos comprendidos en el cuadro de frecuencias.
4.2. Programa de trabajo.
En el sobre de la oferta técnica las empresas licitadoras presentarán el programa de trabajo con arreglo al cual efectuarán el servicio. Para la ejecución de dicho plan de trabajo deberá contar con la aprobación del técnico municipal responsable del servicio.
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En él se señalará el número y la categoría profesional de las personas asignadas para la prestación del servicio en cada una de las dependencias a mantener, los trabajos que cada una llevará a cabo, los turnos establecidos con indicación del horario que tendrá cada trabajador, los materiales, maquinaria y utillaje de limpieza que tienen previsto utilizar y, en general, cualquier otro aspecto que sea conveniente para juzgar el correcto desarrollo de los trabajos y para su control.
En el plazo de una semana desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una ficha de cada trabajador/a en la que se indique su nombre, NIF, categoría, antigüedad, horario y zona de trabajo.
Cualquier modificación posterior de este personal deberá hacerse por escrito, con anterioridad a dicha modificación, extendiéndose este requerimiento a las sustituciones temporales por permisos, enfermedad, etc.
4.2 Condiciones del servicio
En todas las operaciones que se realicen en el cumplimiento del contrato, la
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empresa adjudicataria velará de forma escrupulosa, por la observancia de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. Deberá cumplir todo lo previsto en su sector por la normativa en vigor de prevención y riesgos laborales, en especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art. 15 de la Ley 31/1995), formación de trabajadores {art. 19), equipos de trabajo y medios de protección (art. 17), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores de los equipos y medios de protección que precisen adquirir para su labor en las dependencias objeto de este pliego, según lo establecido en el artículo 41 de la mencionada Ley31/1995.
4.3 Interferencias con la actividad ordinaria del local
Todas las actuaciones deberán realizarse de forma que interfieran lo menos posible en la actividad ordinaria de las dependencias donde se realicen los trabajos de limpieza, minimizándose las molestias que pudieran ocasionarse o afectar al personal que trabaja en él, realizándose en horas o días determinados, sin que ello suponga coste adicional alguno.
4.4 Revisiones periódicas
Las facultades generales de Inspección, Control y Seguimiento determinadas en el presente Pliego y en la normativa reguladora de la contratación administrativa, serán ejercidas por el Técnico Municipal (Inspector/Director del Servicio) designado para este fin por el Sr. Alcalde Presidente. El Técnico Municipal encargado del control y seguimiento de la correcta prestación del servicio, efectuará revisiones periódicas para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato.
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De observarse cualquier tipo de incumplimiento, se notificarán por escrito al interlocutor de la empresa adjudicataria las instrucciones precisas con el fin de que subsane las faltas o defectos observados en el plazo máximo de 24 horas. Si persiste el incumplimiento, se aplicará el régimen de penalizaciones establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares.
4.5 Materiales incluidos.
Será por cuenta de la empresa adjudicataria la aportación de maquinaria de limpieza y equipos auxiliares necesarios y sus repuestos (aspiradoras de polvo y de agua, abrillantadoras, pulidoras, etc.), accesorios (cubos, fregonas, mangueras, carros, etc.), vestuario (con distintivo de la empresa, el nombre del trabajador/a y su identificación como personal de limpieza), herramientas, andamios, escaleras, elementos especiales de protección y seguridad, y en general, cualesquiera materiales o productos que se precisen para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente (jabones, lejías, abrillantadores, ceras, desinfectantes, ambientadores, limpia-cristales, limpia-metales, etc.). El contratista facilitará cuantos elementos, productos, utillaje, medios auxiliares y
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xxxxxx xxxxxxxxxx xoméstica e industrial serán precisas para la adecuada y suficiente prestación del servicio objeto de la contrata; será de su exclusivo cargo su adquisición, conservación, mantenimiento y reposición
La maquinaria, medios auxiliares, aparatos y demás utillaje, afecto a la prestación del servicio de limpieza, se adaptará a las características de las instalaciones y redes de agua, alumbrado, fuerza motriz, etc,.. de cada centro de trabajo. Cumplirán con sus respectivas normativas sectoriales y dispondrán del marcado CE. La maquinaria será homologada, con marcado CE, como se ha mencionado y adecuada al servicio para la limpieza con aspiradoras, barredoras, fregadoras rotativas, con vapor o agua a presión , etc, para los trabajos de limpieza de moquetas, alfombras, tapicerías, cortinas y otros textiles, xx xxxxxxxxx, decapados, pulidos, abrillantados y acristalados de suelos, limpieza de obras y desinfección, entre otros.
Los materiales y productos serán de primera calidad y adecuados, incluso en cantidad, a las funciones a realizar en superficies, objetos y bienestar a tratar; sin que impliquen más riesgo para las personas y bienes que los reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización; los riesgos susceptible de provenir de la prestación del servicio, deben ser puestos en conocimiento previo de los usuarios de los centros de trabajo por medios apropiados.
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Las técnicas, utillaje y productos aplicados impedirán, salvo causa excepcional justificada, el levantamiento de polvo u otras partículas flotantes y su expansión. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de producto, maquina o aparato que implique impacto ambiental, en función de la normativa vigente o a criterio de los servicios de sanidad y medioambiente municipales. En este sentido cabe recordar que, se prohíbe la utilización de productos con impulsión gaseosa (“sprays”) cuyo gas este compuesto por clorofluocarbonos (C.F.C) o productos con “meticlorofono”, “tetracloruro, “”bromuro de metilo” y derivados..
El contratista podrá almacenar los productos, maquinaria y utillaje en los espacios que su disposición ponga el Ayuntamiento, siendo de su cuenta y cargo las medidas de protección y seguridad. En caso alguno el nivel de almacenamiento de productos que pudieran ser perjudiciales para la seguridad de los bienes, el medio ambiente o salud, superará los máximos admitidos por las normativas sectoriales o tolerados por la legislación específica.
El personal destacado en los edificios deberá disponer del vestuario de trabajo desde el primer día de contrato. Se incluye el material consumible de aseo (papel de celulosa, higiénico y de toalla, en bobina o toallitas, y jabón para limpieza de manos, especialmente liquido o en pastillas), de buena calidad y adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de los locales y espacios mencionados en el anexo 2 del presente Pliego.
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Los productos y materiales a utilizar han de estar adecuadamente envasados y llevar impresa la marca correspondiente y han de ser de reconocida calidad para la limpieza y desinfección de las instalaciones objeto de este contrato, en cuanto a tipos de suelo, mobiliario y accesorios varios que se encuentran en las mismas. Han de llevar impreso, en lugar visible, el procedimiento de uso correcto, modo de aplicación y condiciones de manejo, así como las condiciones de seguridad que le son propias a los envases y el grado de peligrosidad de cada uno de los productos, debidamente indicado según los iconos estándar.
En todo caso, los productos de limpieza a utilizar han de reunir las condiciones que marca su legislación específica.
En cualquier momento, el técnico municipal responsable del servicio podrá indicar la necesidad de cambio inmediato de un producto por otro.
Por motivos de seguridad, todos los productos que se utilicen para la limpieza de suelos y pavimentos deben ser antideslizantes.
En los locales en que concurra público durante los trabajos de limpieza, en caso alguno se abandonarán o depositarán productos de limpieza fuera del control del personal del adjudicatario, sea cual sea el plazo de tiempo trascurrido. Hasta su retirada. El contratista señalizará tosas aquellas zonas que en el desarrolla de su trabajo pueda producir un peligro, como por ejemplo, resbalones o caídas de objetos y otros.
4.6. Terceras Empresas.
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Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato, queda prohibida la subcontratación total o parcial del servicio. En ningún caso se admitirán facturaciones de terceros.
4.7 . Responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Las reparaciones de los desperfectos que se puedan producir durante la prestación del servicio de limpieza, en bienes muebles o inmuebles, por el personal de la empresa adjudicataria, correrán por cuenta de la misma. Igualmente responderá de la sustracción de mobiliario, material, valores o efectos, cuando quede suficientemente probado que ha sido realizada por su personal.
4.8. Informes mensuales del trabajo realizado.
La empresa contratista presentará un informe mensual al técnico municipal responsable del servicio sobre la ejecución de la limpieza de las instalaciones y su frecuencia, en el que reflejará las incidencias que surjan, haciendo constar las
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observaciones que se consideren oportunas para una mejor limpieza.
4.9.Normas de Seguridad y Control.
Todo el personal que, por parte de la empresa adjudicataria, intervenga en los trabajos del servicio de limpieza, deberá someterse a las normas de seguridad y control que el Excmo. Ayuntamiento señale.
Como medida preventiva complementaria, se exigirá a cargo de la empresa la presencia de los recursos preventivos a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando se lleven a cabo trabajos en altura, tales como la limpieza de los cristales y lámparas. De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado con posterioridad por el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, se hace necesaria la presencia de los mismos en los trabajos con riesgos especialmente graves de calda desde altura.
Las personas que puedan desempeñar esta función, que deberán ser designadas por la empresa adjudicataria, deberán reunir los conocimientos, la cualificación y experiencia necesarios en esa actividad y contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, la que habilita para las funciones de nivel básico.
4.10. Horas de limpieza del contrato.
El presente Pliego de Prescripciones incluye la obligación a la empresa adjudicataria de la realización de UN MÍNIMO DE 492 HORAS SEMANALES. De las horas a disponer en el pabellón polideportivo, serán realizadas en un 30% mediante maquinaria adecuada.
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La distribución de las horas semanales que se adjunta en el anexo 3, son a modo orientativo, ya que la adjudicataria deberá presentar su propio Plan de Trabajo conforme a lo establecido en presente pliego. Para la correcta ejecución del contrato y de las horas efectivas mínimas prescritas, se considera necesaria la contratación adicional de tres personas a media jornada.
4.11. Horas de bolsa de limpieza.
Por otra parte, la empresa adjudicataria está obligada a realizar sin coste alguno para el Ayuntamiento de Carboneras, la ejecución de 130,00 horas anuales en limpiezas en edificación y/o especializadas en exteriores para absorber aquellas actuaciones que tengan como finalidad el objeto del contrato, la limpieza, y venga amparado por una situación eventual o extraordinaria como las siguientes:
# Adaptar y ajustar el plan de limpieza al calendario laboral, escolar y festivos en los sucesivos años del contrato.
# Incrementar la limpieza en algún edificio propiedad municipal que esté o no en la
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relación proporcionada en el PPTP y en el PCAP que por necesidades así lo requiera.
# Acometer las limpiezas imprevistas derivadas de actos o eventos municipales en los edificios objeto del contrato. En especial, en periodos xx Xxxxxxx, fiestas patronales y xx xxxxxx…
# Edificio “el Molino” puntualmente, cuando haya visitas. Refuerzo en Pabellón Polideportivo.
# Limpieza puntual de Graffitis en espacios públicos.
# Cuando el técnico municipal responsable del servicio lo solicite para cualquier intervención o necesidad en cualquier edificio o dependencia municipal esté o no en la relación proporcionada en el PPTP y en el PCAP ó en algún otro edificio o Dependencia que, no siendo municipal, vaya a celebrarse algún evento o programación municipal.
A efectos del cómputo de las horas realizadas no se tendrá en cuenta el día que se realice (si es laboral o festivo, por lo que podrá ser en horario extraordinario) y deberán realizarse previo aviso expreso emitido por el técnico municipal responsable del servicio. Todas aquellas que no se ajusten a esta condición, no se realizaran con cargo de esta bolsa de horas.
Las actuaciones extraordinarias en ningún caso y bajo ningún precepto supondrán la modificación del plan de limpieza establecido en el presente pliego y por ende la merma en la calidad de los servicios prestados.
La empresa adjudicataria informará mensualmente de las horas consumidas a origen, al finalizar cada mes mediante escrito presentado a tal efecto.
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5.-RECURSOS HUMANOS
5.1. Presencia física del personal de la empresa
La empresa destinará en cada uno de los edificios y locales que cubre el presente Pliego el equipo humano necesario para la realización de las operaciones de limpieza descritas en el apartado 2. Dicho personal estará cualificado para atender debidamente las necesidades de limpieza en cada uno de los locales referidos, conforme a lo especificado en el presente Pliego.
La empresa contratista, de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, quedará expresamente obligado a adscribir a su empresa a los trabajadores del contratista que anteriormente venía realizando el servicio objeto del presente contrato, siempre y cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en el referido convenio.
La empresa adjudicataria distribuirá los horarios del personal de la manera más conveniente para la realización de los trabajos ordinarios o extraordinarios que se precisen, atendiendo las necesidades funcionales de cada local en particular. Para ello presentará una modificación del Plan de Trabajo, referido en el apartado 2.1 de este
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xxxxxx, que deberá contar previamente con la aprobación del técnico municipal.
Cualquier incidencia surgida en relación con el personal (vacaciones, enfermedad,...) deberá ser comunicada al técnico municipal responsable del servicio al menos con dos días de antelación en el caso de que fuera posible de prever, quedando la empresa adjudicataria obligada a cubrir las ausencias del personal como consecuencia de cualquier situación, y a notificar al responsable del contrato las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre de los sustitutos.
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar, en el momento en que se le requiera, los contratos de trabajo y el TC2 de cotización a la Seguridad Social.
5.2. Coordinación del Servicio.
Como persona de contacto entre el responsable municipal del contrato y la empresa adjudicataria existirá un interlocutor de dicha empresa, responsable del personal de limpieza, quien controlará todas las operaciones de limpieza que se realicen, distribución de tiempos y de tareas.
El interlocutor estará obligado a conocer las instalaciones y los términos en que se desarrolla el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de aclarar cuantas dudas se planteen en la ejecución del mismo y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas.
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El responsable municipal del control y seguimiento del servicio se reserva el derecho a desestimar al personal destacado de la empresa adjudicataria, o bien al interlocutor de la mencionada empresa, en caso de que no le considere adecuado para las funciones encomendadas de acuerdo a las normas de buena práctica, eficacia y comportamiento en el cumplimiento de su trabajo. En este caso, la empresa tomará inmediatamente las medidas pertinentes para solventar dicha situación, de tal forma que la sustitución de algún miembro del equipo no suponga retraso o merma alguna en la realización de las actividades previstas.
5.3. Movilidad del Personal destacado.
El personal destacado inicialmente en una determinada dependencia deberá desplazarse a cualquier otra si las circunstancias así lo requieren. La movilidad del personal entre los distintos centros de trabajo del ámbito del contrato lo será por razones de mejora y/o necesidades del servicio.
Si durante la vigencia del contrato alguno de los edificios o locales incluidos en el mismo dejasen de estar ocupados, el personal que estuviera realizando la limpieza del mismo se distribuirá en los edificios restantes.
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0.0 Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxx en orden al personal a su servicio.
El personal de limpieza será aportado por el contratista en número y cualificación correspondientes a los planes de limpieza ofertados sin ningún tipo de vinculación jurídica con la Administración Pública.
El Excmo. Ayuntamiento, teniendo en cuenta el horario establecido para el personal de los centros comprendidos en el presente pliego, podrá modificar, cuando sea necesario, los horarios establecidos, de acuerdo con los límites y procedimiento establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, en su defecto por las disposiciones de aplicación de material Laboral.
El contratista asumirá las ausencias derivadas de Incapacidad Temporal, vacaciones, permisos y absentismo en general, de tal manera que, durante todo el período de duración del contrato se realice el trabajo sin merma de su calidad.
El personal poseerá la suficiente formación para la realización del trabajo objeto del contrato y observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo momento uniformidad, que será facilitada por el contratista en función de las tareas a realizar, dotándolo además de un distintivo de la empresa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su control, incluyendo una fotografía del trabajador/a.
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El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del contratista, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en Material Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre Administración y el personal contratista.
El contratista quedará obligado a indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Carboneras como responsable directo o inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la Administración contratante. No queda comprendido en este punto el supuesto establecido en el art. 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La indemnización consistirá en reposición, pago en efectivo o devolución de la facturación mensual, pudiendo en este último caso, resarcirse sobre la misma directamente de las sustracciones de cualquier material, valores o efectos que quede comprobado hayan sido afectados por personal a su servicio, siguiéndose para su compensación idénticos criterios a los señalados.
El contratista quedará obligado a retirar el personal que no procediera con la debida corrección, que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego de P.T.P.
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El contratista designará y comunicará al Director del Servicio en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, la persona que actuará de representante del mismo, y con el cual se entenderán las cuestiones e incidencias que vayan surgiendo durante la ejecución del contrato. Asimismo notificará sobre los siguientes puestos de trabajo, Supervisor /a y Responsables de Equipos, a los efectos que procedan.
El contratista empleará el personal necesario, cuantitativa y cualitativamente, que asegure:
Una plantilla establece suficiente para cubrir la totalidad de los servicios con arreglo a los planes de Trabajo establecidos para todos y cada uno de los Centros de Trabajo objeto de la siguiente contrata, con previsión respecto a la cobertura de las suplencias por causa de vacaciones, enfermedad, licencias y otras.
6.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
El contratista está obligado a la adecuada realización de las Tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. A estos efectos quedará sujeto al estricto cumplimiento de cuantas instrucciones se le cursen por el Responsable Municipal del servicio o persona en quien delegue en orden al tiempo, modo, intensidad y forma de la prestación del servicio, así como de los materiales a emplear.
En el mismo sentido, el adjudicatario está obligado a llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato con arreglo al pliego de las cláusulas administrativas y al de Prescripciones Técnicas, rectores de la contratación, y a las mejoras propuestas por él que hayan sido aceptadas.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto al servicio contratado sin que, en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para esta Administración Local.
Será de obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con la salvedad prevista en el TRLCSP.
El adjudicatario correrá con todos los gastos de equipamiento, transporte, dietas y cuantos sean necesarios para la buena ejecución de los servicios objeto del contrato.
La maquinaria doméstica, industrial, útiles, herramientas, medios auxiliares y los productos a utilizar para la prestación del servicio serán de cargo de la empresa, así como los gastos de conservación, mantenimiento, seguros de los vehículos y maquinarias, que, estarán en perfecto estado para su uso.
En otro orden de obligaciones, el contratista adjudicatario:
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a) Deberá de disponer, de delegación, sucursal o centro de trabajo, con oficina abierta en horario de mañana y tarde en la provincia de Almería. Dicha oficina se considerará como domicilio legal del contratista a efectos de notificaciones y demás comunicaciones administrativas.
b) Deberá de disponer de sistema de localización, telefónica, mediante fax y/o correo electrónico, todos los dias del año y durante las 24 horas, designando persona responsable ante el Ayuntamiento de Carboneras que será la única interlocutora ante cualquier demanda o necesidad.
c) Residirá en plaza persona responsable, con poder bastante de la empresa para la adopción de cualquier medida relacionada con la prestación del servicio y especialmente, resolver de forma inmediata las cuestiones que plantee el Ayuntamiento en relación con la ejecución de la contrata, para responder ante cualquier emergencia del servicio. A estos efectos, pueden admitirse el supervisor /a o responsable de equipo, que designe el contratista.
d) No utilizará el personal, material e instalaciones adscritas al servicio en ningún tipo de trabajo ajeno al mismo, excepto que lo requiera el Ayuntamiento, cuando a juicio de éste, especiales circunstancias lo aconsejen.
e) El adjudicatario se compromete a valorar el absentismo y proponer el grado de sustitución hasta el 100 % del mismo o aquel que considere sin menoscabo de la calidad del servicio prestado.
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f) Suministrará a los servicios municipales cuanta información le sea requerida sobre medios personales, financieros, contables, etc. que permitan al Ayuntamiento tener un conocimiento actualizado de la contrata y la adopción de las medidas que estimen convenientes. A estos efectos el personal facultativo del Ayuntamiento tendrá libre acceso a todas las dependencias afectas al servicio.
g) Mantendrá en buen estado de conservación los equipos, vehículos y material que estén afectos a alguno de los servicios objeto del contrato. Los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento correrán a cargo del adjudicatario.
h) Uniformará al personal, vehículos, otros.., afecto al servicio, según características y modelo aprobado por el Ayuntamiento.
i) Asumirá la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste parcialmente, para compensarlos en trabajos extraordinarios o ampliaciones del servicio.
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k) La empresa y sus trabajadores, tendrán una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
l) Todos los gastos que se deriven del objeto del contrato, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los de transporte, desplazamiento y cualquier otro que origine el desarrollo del presente contrato.
m) Xxxxx por cuenta del adjudicatario todos los tributos y contribuciones de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
n) Será obligación del adjudicatario, la indemnización por daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las acciones derivadas de los trabajos objeto de este Pliego.
o) Valorara en las certificaciones la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados
7.-MODIFICACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN:
El Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el texto refundido de la LCSP podrá modificar las prestaciones objeto de esta licitación de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando se trate de la ampliación de nuevos edificios similares a los contenidos en el anexo I de este Pliego la determinación del coste del nuevo colegio o edificio se fijará por similitud con centro ya existente de igual número de aulas, dependencias o superficie aproximada.
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b) Cuando se trate de adiciones de aulas o dependencias a centros ya existentes, el coste se fijará dividiendo el 80% del coste total del centro de que se trate por el número de unidades con que cuenta, multiplicando el cociente por el número de aulas o dependencias adicionadas.
c) Cuando se trate de la adición de edificios que no guarden similitud con los incluidos en el anexo y las prestaciones que se fijen difieran de las establecidas en este Pliego, los precios se establecerán de forma contradictoria y, si no se lograse acuerdo, la Corporación podrá denunciar el contrato sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
Después de la entrada en vigor del contrato y si resultara necesario, este importe se podrá ampliar o reducir, hasta un máximo del 20%, previa audiencia al contratista y la fiscalización del gasto correspondiente, y en condiciones económicas y técnicas proporcionalmente equivalentes a las inicialmente fijadas en aquel, conforme al TRLCSP.
Según lo establecido en el párrafo anterior. La relación de locales y dependencias objeto de contrato podrá experimentar modificaciones, tanto por ampliación, como por reducción,
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según lo requieran las necesidades municipales. Las modificaciones, tanto por altas como por bajas de edificios o dependencias a que se refiere este articulo deberán ser asumidas por la empresa previa comunicación del Técnico Responsable del Servicio, que indicará asimismo el momento en que en que debe comenzar a prestarse el servicio, aportando los correspondiente planos, con indicación de superficies, en su caso.
Cuando se produzca la baja de una dependencia, se dispondra del equivalente económico no dispuesto para la compensación con nuevas altas o realización de trabajos extraordinarios. Para la determinación del importe disponible se tomará como base el importe satisfecho por esa dependencia en la última certificación. Asimismo, si se produce una baja parcial en un Centro, se descontará el importe que corresponda de la aplicación del precio unitario del Centro a la superficie dada de baja. El importe de las altas y bajas habidas desde la anterior certificación, por modificación, se incorporará a las posteriores certificaciones mensuales ordinarias, que se expidan.
Por último, durante la Vigencia del Contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a aceptar las modificaciones de la prestación de los servicios ordinarios y extraordinarios que decida la Corporación dentro de los limites que establezcan la legislación vigente.
8.-MODIFICACIÓN POR LA EMPRESA ADJUDICATARÍA.
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Con motivo de las posibles modificaciones contenidas en la cláusula anterior, la empresa adjudicataria podrá proponer una modificación de los puestos de trabajo proporcional al incremento de las prestaciones, que deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento, a fin de incluir dichas plazas en la relación de personal sujeta a lo determinado en el vigente Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Con el fin de tener actualizada la plantilla de personal, la empresa adjudicataria viene obligada a comunicar a este Ayuntamiento todas las variaciones que se produzcan en dicha plantilla, cuyo incumplimiento llevará consigo la no aceptación por parte de este Ayuntamiento, al finalizar el contrato, de aquellas personas indebidamente incorporadas.
9.- REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEJORAS
Al objeto de poder valorar sus respectivas ofertas, las empresas licitadoras deberán presentar, obligatoriamente y con independencia de cualquier otra documentación administrativa que se exija en este procedimiento, una propuesta de mejoras sin coste para el Ayuntamiento, las versarán única y exclusivamente sobre los siguientes aspectos:
* La ampliación de las prestaciones del servicio de limpieza por servicios
Ayuntamiento de Carboneras
Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 X x x x x x x 00
xxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxx de las prestaciones previstas en el PPTP.
* Número de horas extraordinarias sin cargo al contrato, ofertadas en la bolsa de la mejora del apartado 4.11. (independientes de las horas obligatorias indicadas en el mismo apartado 4.10)
* Incremento de número de horas semanales de limpieza con destino a la limpieza de los colegios y Foro.- Hasta un máximo de 30 horas semanales
Podrán proponerse mejoras cuya finalidad sea realizar un trabajo o prestación con carácter puntual, por una sola vez o podrá tener un carácter reiterativo y periodicidad a lo largo de la concesión, en las que se pretendan atender a aspectos que, sin ser objeto del contrato, mejoren la calidad del servicio. Este aspecto deberá quedar suficientemente acreditado en la proposición
El licitador aportará por cada mejora una relación valorada, expresando las unidades propuestas y los precios unitarios que les afectan, obteniéndose así el presupuesto de ejecución material de cada mejora, todo ello, teniendo en cuenta la Cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la Licitación. Se analizará y explicará convenientemente la finalidad de cada mejora propuesta. El Presupuesto de ejecución material de las mejoras no se verá afectado por la baja ofertada por los licitadores.
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Serán admitidas aquellas mejoras que considere oportuno este Ayuntamiento, respetando las condiciones mínimas de calidad en el Servicio de Limpieza, en todo caso propuestas en el presente Pliego de Prescripción Técnicas Particulares. La prestación de los servicios ofertados como mejoras no supondrá coste alguno para la Administración contratante. La no ejecución de las mejoras ofertadas, supondrá incumplimiento de contrato, estándose a lo que determina la LCSP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Ayuntamiento de Carboneras
Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 X x x x x x x 00
xXXXXX I= RELACIÓN DE NORMATIVA APLICABLE
El servicio de Limpieza de Centros y Dependencias Municipales y Colegios Publicos se realizaran al amparo de un Contrato Administrativo de Servicios y se regirá, en todo lo que no esté especificamente regulado en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Tecnicas Particulares , por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Las cuestiones o diferencias que surgieran con el motivo del contrato, se resolverán ante la Jurisdiccion Contencioso–Administrativo, previo agotamiento de la via administrativa.
Con la presentacion de sus proposiciones los licitadores, adjudicatarios o contratistas del servicio de limpieza, se someten expresamente a las determinaciones de los Pliegos y a toda la normativa especifica que se cita a continuacion, sin caracter exhaustivo:
• Disposiciones Administrativas. Regimen local y Contratacion.
• Pliego de Clausulas Administrativas Particulares del Concurso.
• Pliego de Prescripciones Tecnicas Particulares del Concurso.
Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
En su caso, por otras normas de Derecho Administrativo.
• Disposiciones Laborales. Estatuto de los Trabajadores y Convenios. Varios.
• Real Decreto. 713/2010, 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de Trabajo.
• Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Ley 24/1999, de 6 de julio, por el se modifica del Estatuto de los trabajadores referida a la extension de Convenios Colectivos.
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• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Resolucion de 23 de julio de 2.001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acta en la que se contiene el acuerdo de Adhesion del sector de Limpieza de Edificios y Locales al III Acuerdo Nacional de Formacion Continua, asi como su Reglamento de Funcionamiento, publicada en el BOE no 190, de 09 xx xxxxxx de 2.001.
Seguridad y Salud en el Trabajo.- Será de aplicación cuanta normativa referente a Seguridad e Higiene en el trabajo y Prevención de Riesgos Laborales sea aplicable a los trabajos y tareas a desarrollar (directas o indirectas) en el ámbito del contrato, tanto en lo referente al trabajador individual como al colectivo y patronal.
Ayuntamiento de Carboneras
Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 X x x x x x x 00
xXXXXX II= RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR
De conformidad con lo establecido en el art. 120 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado a subrogarse como empleador en las relaciones laborales preexistentes, afectas a la prestación del servicio.
Las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que podría afectar la subrogación, según los datos aportados por la actual Concesionaria, son a la fecha las siguientes:
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Suman en la actualidad un total de 447 horas semanales.
Para el periodo estival, se realiza, adicionalmente, la contratación de un trabajador de carácter eventual con 30 horas semanales durante el periodo 15 xx xxxxx a 15 de septiembre.
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Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 P á g i n a | 28
CUADRO DE COSTES DE PERSONAL
Las condiciones económicas de los contratos de los trabajadores a los que podría afectar la subrogación, según los datos aportados por la actual Concesionaria, son a la fecha las siguientes:
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El presente cuadro, se expone a título orientativo, según información aportada por el actual Concesionario, por lo que el Licitador, deberá proceder a la comprobación de los mismos y a realizar un cálculo de estos datos económicos, a tal efecto, en el Anexo IV, se expone en actual Convenio Colectivo del Sector.
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Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 X x x x x x x 00
xXXXXX III= RELACION DE CENTROS AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
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Ayuntamiento de Carboneras.- La limpieza se efectuará en periodos a designar por el Responsable del Servicio (14 semanas/año).
Nuevas Dependencias Policía Local.- En tanto no entre en funcionamiento el nuevo edificio
se repartirán en otras dependencias municipales a designar por el Responsable del Servicio. Una vez, entre en servicio, las horas del antiguo edificio, se sumaran a las del nuevo.
Museo Molino, se realizarán cuando se programen visitas y a solicitud del Responsable del Servicio, Las horas no consumidas, se destinaran al Pabellón polideportivo.
Colegios Públicos y Escuelas Infantiles.- Limpieza en periodo lectivo.
Se consideran 52 semanas anuales. Las horas no consumidas en algún centro, se redistribuirán en otro.
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Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 P á g i n a | 30
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ANEXO IV.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Ayuntamiento de Carboneras
Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 X x x x x x x 00