CONTRATO DE CRÉDITO QUE BAJO LA FORMA DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRAN:
CONTRATO DE CRÉDITO QUE BAJO LA FORMA DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRAN:
1. BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN LO SUCESIVO "BANCOMER".
2. LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE CONSIGNA(N) EN LA REFERENCIA (1) DEL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE", REPRESENTADA EN SU CASO POR LA(S) PERSONA(S) QUE SEÑALA LA REFERENCIA (2) DEL ANEXO, Y COMO COACREDITADO EN SU CASO, CUYO(S) NOMBRE(S) SE CONSIGNA(N) EN LA REFERENCIA (3) DEL ANEXO Y EN LO SUCESIVO EL "COACREDITADO", "EL CLIENTE", "BANCOMER" SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES".
3. CON LA COMPARECENCIA DE LA PERSONA QUE SEÑALA LA REFERENCIA (4) DEL ANEXO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO "EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)".
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declara "EL CLIENTE" en lo personal y por su propio derecho bajo protesta de decir verdad y bien entendido que:
A) Ha proporcionado a "BANCOMER" la información y documentación que refleja en forma veraz su situación financiera, contable, legal y en general administrativa, la cual sirvió de base para la celebración del presente contrato y autorización del "CRÉDITO", misma que no ha sufrido modificación ni cambio alguno.
B) Ha solicitado a "BANCOMER" el otorgamiento de un "CRÉDITO" simple con garantía prendaria para adquirir de un "PROVEEDOR" de bienes, en adelante el "PROVEEDOR", cuyo nombre se indica en la referencia (5) del anexo de este instrumento, el(los) bien(es) mueble(s) identificado(s) en adelante como el(los) BIEN(ES) descrito(s) en la referencia (6) del anexo.
C) Los recursos que utilizará(n) para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
D) Previamente a la celebración del presente contrato, "BANCOMER" le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones o gastos que se generen por la celebración del mismo, y en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, cuando sea el caso, así como el Costo Anual Total, en adelante "CAT", correspondiente al presente "CRÉDITO".
Declaran "LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS" por su propio derecho bajo protesta de decir verdad y bien entendidos que:
(Aplica en caso de ser persona física)
A) Es persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad necesaria para la celebración y cumplimiento del presente instrumento que se señala en la referencia (4) del anexo y que se encuentra casado(a) bajo el régimen sociedad conyugal con la persona que señala en la referencia (17) del anexo en adelante "EL CÓNYUGE DEL OBLIGADO SOLIDARIO", como lo acredita con la copia del acta de matrimonio.
B) En virtud de la relación que tiene con "EL CLIENTE", es de su interés comparecer en el presente contrato con el objeto de obligarse conjunta y solidariamente con ese último frente a "BANCOMER" en el cumplimiento de todas las obligaciones que se desprenden a su cargo del presente contrato y por tanto, es su intención constituirse en obligado solidario.
(Aplica en caso de ser persona moral)
A) Su representante que señala en la referencia (4-bis) del anexo cuenta con las facultades suficientes y necesarias para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente instrumento, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
B) En virtud de las relaciones financieras, administrativas y jurídicas que tiene con "EL CLIENTE", es de su interés comparecer en el presente instrumento, con el objeto de obligarse conjunta y solidariamente con ésta última frente a "BANCOMER", en cumplimiento de todas las obligaciones.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS CAPITULO PRIMERO DEL CRÉDITO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL
"CRÉDITO". El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un "CRÉDITO", por lo que "BANCOMER" abre a "EL CLIENTE" un "CRÉDITO" simple, en adelante el "CRÉDITO", por la cantidad señalada en la carátula, la cual podrá comprender el seguro de vida, seguro de daños, garantía extendida y/o accesorios, así como el “SEGURO DE TAXI” en su caso [según este término se define más adelante], no así los intereses ordinarios, comisiones, gastos y accesorios que se pudieren devengar en favor de "BANCOMER", a efecto de que "EL CLIENTE" adquiera del "PROVEEDOR" el(los) BIEN(ES) descrito(s) en la referencia (6) del anexo, cuyas características se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
La(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) se consigna(n) en el anexo reconocen de manera expresa, que son codeudores solidarios frente a "BANCOMER", respecto del pago total del principal, intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios del "CRÉDITO" objeto de este contrato, esto es, cada una de ellas responde del 100% (cien por ciento) de las sumas dispuestas del principal, intereses y demás accesorios del "CRÉDITO" independientemente del que haya dispuesto de los recursos del "CRÉDITO" otorgado al amparo del presente contrato.
La(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) se consigna(n) en la carátula designan a la persona que se señala en la referencia (1) del anexo como representante común, en adelante para todos los efectos legales del presente contrato de crédito y queda facultado expresamente para recibir la suma acreditada en su carácter de "REPRESENTANTE COMÚN".
"LAS PARTES" están conformes en que el importe del "CRÉDITO" podrá ser ampliado en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto del mismo como consecuencia del pago que con cargo al mismo "CRÉDITO" determine efectuar "BANCOMER" por cuenta de "EL CLIENTE" por concepto xx xxxxxx de seguro, pago del impuesto al valor agregado o ampliaciones adicionales del "CRÉDITO". En este caso el importe de los pagos mensuales que deba(n) efectuar "EL CLIENTE" se incrementarán en la misma
proporción.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN Y DESTINO. "EL CLIENTE" dispondrá de
la totalidad del "CRÉDITO" mediante una ministración a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
La disposición del "CRÉDITO" se documentará mediante la suscripción de un pagaré, por lo que "EL CLIENTE", en su carácter de acreditado, queda obligado a suscribir dicho pagaré de manera conjunta con el presente instrumento.
"EL CLIENTE" se obliga a destinar la disposición del "CRÉDITO", única y exclusivamente para pagar al "PROVEEDOR" el precio del(los) BIEN(ES) que adquiera, así como a pagar el importe del seguro de vida, seguro de daños, garantía extendida y/o accesorios, en su caso, así como el “SEGURO DE TAXI” cuando aplique de acuerdo al tipo de servicio al que se destine(n) el(os) BIEN(ES).
"LAS PARTES" acuerdan, que "BANCOMER" no asume responsabilidad alguna frente a "EL CLIENTE" en relación al(los) BIEN(ES) que éste adquiera, o por las obligaciones contraídas a su cargo derivadas de la compraventa que celebre con el "PROVEEDOR" tampoco será responsable de los daños o vicios ocultos que pudiere(n) sufrir o tener el(los) BIEN(ES), por la falta de entrega del(los) mismo(s) o por el incumplimiento de la garantía sobre éste(os). En consecuencia, "EL CLIENTE" acudirá ante el "PROVEEDOR" para todo lo relacionado con el(los) BIEN(ES) que adquiera.
Cuando sea el caso "EL CLIENTE" se obliga a pagar con recursos propios y directamente al "PROVEEDOR" la cantidad asentada en la referencia (7) del anexo, por concepto de enganche y la diferencia para completar el valor total del(los) BIEN(ES) con el importe del "CRÉDITO" a que se refiere este contrato.
TERCERA.- PAGO AL "PROVEEDOR". Cuando "EL CLIENTE"
adquiera el(los) BIEN(ES) de algún "PROVEEDOR", "EL CLIENTE" en este acto instruye y faculta irrevocablemente a "BANCOMER" para que realice la transferencia de fondos necesarios en el número de cuenta de "BANCOMER" señalada por el "PROVEEDOR", por cuenta y orden de "EL CLIENTE", hasta por el importe del "CRÉDITO" dispuesto por ésta, para la adquisición del(los) BIEN(ES) y de la garantía extendida y accesorios, en su caso. En el entendido de que, "EL CLIENTE" queda obligado a pagar al "PROVEEDOR" las cantidades que no alcancen a ser cubiertas con el importe del "CRÉDITO" objeto del presente contrato.
CUARTA.- INTERESES ORDINARIOS Y COMISIONES. "EL
CLIENTE" se obliga a pagar a "BANCOMER":
I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula.
"EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al "CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante).
En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisión o intereses moratorios.
TASA INTERÉS SUBSIDIADA. Se refiere a la aportación que el "PROVEEDOR" realiza a ciertas unidades o modelos de vehículos por promoción, por lo que dicha tasa aplicará única y exclusivamente en estos supuestos, para lo cual "BANCOMER" hará del conocimiento de "EL CLIENTE", la tasa de interés aplicable para el vehículo y los accesorios, reflejadas en la carátula del presente contrato.
Para efectos del presente contrato:
"DÍA HÁBIL" o "DÍAS HÁBILES" significa todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de las Instituciones de Crédito del país están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa el último día de cada "PERÍODO DE INTERESES", el cual quedará señalado en el estado de cuenta, los cuales no podrán cobrarse por adelantado.
"PAGO IRREGULAR" significa el primer pago de intereses ordinarios e IVA que no comprende pago de capital.
"PAGO MENSUAL" significa el pago de las mensualidades que incluyen amortización, intereses e IVA.
"FECHA XX XXXXX" ésta podrá ser consultada en el estado de cuenta.
"PERÍODO DE INTERESES" significa cada período de un mes calendario con base en el cual se calcularán los intereses que cause la suma principal insoluta del "CRÉDITO". El pago irregular de intereses señalados en la referencia (13) del anexo, se realizará en la fecha mencionada en la referencia (14) del anexo. Los pagos subsecuentes comenzarán el día siguiente al último día del "PERÍODO DE INTERESES" y terminará el último día del mes siguiente.
Los intereses se calcularán multiplicando el saldo insoluto del "CRÉDITO" por la tasa anual de interés aplicable, dividiendo el resultado entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada "PERÍODO DE INTERESES".
II.COMISIÓN POR GASTOS DE COBRANZA que se originen por el incumplimiento de "EL CLIENTE" en el pago oportuno de las obligaciones pactadas en el presente contrato, por la cantidad de
$300.00 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento. Para
efectos del presente contrato se entenderá por acciones de cobranza todos aquellos procesos que queden registrados en el "Sistema Electrónico de Gestión" utilizado por "BANCOMER", así como las acciones de búsqueda de información adicional, las acciones realizadas por terceros contratados por "BANCOMER" y las acciones por las que se haga llegar a "EL CLIENTE" una gestión de cobro.
III. COMISIÓN POR APERTURA DEL "CRÉDITO" que podrá ser de hasta el 3% (tres por ciento), dicho porcentaje quedará establecido en la carátula y que "EL CLIENTE" por única ocasión pagará sobre el importe total del "CRÉDITO" directamente al "PROVEEDOR", cuando sea el caso, una vez otorgado el "CRÉDITO" no podrá ser devuelta dicha comisión por cualquier concepto.
IV. "CAT". El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente "CRÉDITO" es el señalado en la carátula.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que "BANCOMER" no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente contrato.
QUINTA.- PAGO DEL PRINCIPAL. "EL CLIENTE" pagará a
"BANCOMER" la cantidad que haya dispuesto por concepto de suerte principal, mediante el número de pagos mensuales y sucesivos que señala la referencia (12) del anexo, sin que exceda el último pago de la fecha de terminación de este contrato. El importe de los pagos mensuales señalado en la referencia (13) del anexo y su fecha límite de pago está señalada en la carátula y referencia (14) del anexo que depende de la fecha de la disposición del "CRÉDITO". En caso de que la fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará
el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente.
Los citados pagos mensuales serán por el importe que resulte de dividir el monto del "CRÉDITO" que se otorga en este instrumento, más el importe del seguro de vida, seguro de daños, garantía extendida y/o accesorios, en su caso, el “SEGURO DE TAXI” cuando aplique de acuerdo al tipo de servicio al que se destine(n) el(os) BIEN(ES) y los intereses que se generen, deducido el pago inicial entre el número de mensualidades establecidas en la referencia (12) del anexo, mismos que serán calculados anualmente, si el seguro de daños no se contrató de manera multianual.
Asimismo, "EL CLIENTE" se obliga a pagar aproximadamente el equivalente a dos mensualidades adicionales en el mes de diciembre de cada año, según las referencias (13) y (14) del anexo, siempre y cuando el plan seleccionado considere los pagos especiales.
En el supuesto que a la fecha de pago total del "CRÉDITO" existiera un remanente a favor de "EL CLIENTE", "BANCOMER" se lo devolverá dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes al momento de que "EL CLIENTE" se lo solicite, sin que el remanente genere algún rendimiento.
SEXTA.- TERMINACIÓN. La fecha de terminación de este contrato será la fecha señalada en la referencia (8) del anexo, fecha que será improrrogable y en que "EL CLIENTE" deberá cubrir el último pago del "CRÉDITO". No obstante su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales hasta que "EL CLIENTE" haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
SÉPTIMA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todas las cantidades que "EL CLIENTE" deba pagar a "BANCOMER" las cubrirá en las fechas convenidas, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, a satisfacción de "BANCOMER", en moneda de curso legal y en fondos transferibles y disponibles el mismo día, debiendo efectuarse dichos pagos en un "DÍA HÁBIL" en cualquier sucursal de "BANCOMER" al número de "CRÉDITO", o bien, a través de comisionistas bancarios o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto “BANCOMER” notifique
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo "DÍA HÁBIL" |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha límite de pago del "CRÉDITO". |
Transferencias electr ónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo "BANCOMER", se acreditará mismo "DÍA HÁBIL" en que se ordene la transferencia. b) A través del Sistema de Pagos Electrónicos, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente al que se ordene la transferencia. |
El importe de los pagos que realice "EL CLIENTE" conforme a lo pactado en este contrato, se aplicará en el siguiente orden:
(i) los gastos de cobranza y de ejecución en su caso, (ii) los honorarios de los abogados en caso de ejecución, (iii) las comisiones, (iv) intereses ordinarios y (v) la suerte principal del "CRÉDITO".
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas
a “EL CLIENTE” por lo menos con 30 (Treinta) días naturales de anticipación a la fecha del pago respectivo.
"BANCOMER" estará obligada a recibir cheques y órdenes de transferencias de fondos para el pago de principal, intereses, comisiones y gastos del "CRÉDITO".
Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero y la institución emisora podrá ser otra institución de "CRÉDITO". Asimismo, los cheques podrán ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de "CRÉDITO". Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
El pago del "CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de
realizar su operación.
OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS. "EL CLIENTE" podrá pagar
antes de su vencimiento, parcial o totalmente el importe de la suma dispuesta. En caso de realizar pagos parciales serán aplicados al saldo insoluto del principal, disminuyendo el importe de las amortizaciones restantes, siempre y cuando "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato. Si “EL CLIENTE” solicita a “BANCOMER” efectuar pagos anticipados, “BANCOMER” informará a “EL CLIENTE” sobre su saldo insoluto y si el pago anticipado se efectúa fuera de sucursal, entonces “BANCOMER” informará el saldo insoluto a través del estado de cuenta. Todo pago anticipado realizado, deberá informar "EL CLIENTE" al Centro de Atención a Clientes.
MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACIÓN DE |
Efectivo | Se acreditará el mismo día |
Cheque del mismo banco | Se acreditará el mismo día |
Cuando “EL CLIENTE” lo solicite, “BANCOMER” deberá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir el “PAGO MENSUAL” inmediato siguiente. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, “BANCOMER” deberá obtener de “EL CLIENTE” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Antic ipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando “BANCOMER” reciba el el pago aun no exigible del Período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que “EL CLIENTE” efectúe un pago adelantado, “BANCOMER” deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
NOVENA.- IMPUESTOS. "EL CLIENTE" pagará a "BANCOMER" el
"CRÉDITO", los intereses ordinarios, el principal del "CRÉDITO" y cualquier otra suma que se devengue conforme al presente contrato, libres, exentas, sin deducción, cargas o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente
o en lo futuro, pagaderas en cualquier jurisdicción de la República Mexicana.
DÉCIMA.- OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). "EL(LOS)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)", cuyo(s) nombre(s) y datos se consignan en la referencia (4) del anexo de este instrumento, se constituye(n) en este acto en deudor(es) solidario(s) con "EL CLIENTE" respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato a cargo y a favor de "BANCOMER ".
La responsabilidad solidaria de las personas mencionadas en el párrafo anterior incluye el pago total del principal del crédito, así como el pago de los intereses, comisiones y demás accesorios que se originen a favor de "BANCOMER".
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL "CRÉDITO". "BANCOMER"
queda expresamente facultado para ceder o en cualquier forma negociar el "CRÉDITO" y el pagaré que lo documente, aún antes del vencimiento del presente contrato.
"EL CLIENTE" no podrá ceder o en cualquier forma negociar los derechos y obligaciones que se deriven del presente instrumento, sin previo consentimiento por escrito que le otorgue "BANCOMER" para tal efecto.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente
contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el entendido de que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de s us obligaciones bajo el presente contrato o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "BANCOMER", con Grupo Financiero BBVA Bancomer o que llegare a contraer en lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente contrato o por la ley de la materia.
En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, "BANCOMER" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento. En consecuencia, "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del presente contrato, y los demás importes que se adeuden derivados del mism o, en cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de inmediato.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA. En garantía del pago del "CRÉDITO" de todas y cada una de las obligaciones que derivan del presente instrumento y de las demás prestaciones que resulten a cargo de "EL CLIENTE", ésta(s) constituye(n) prenda a favor de "BANCOMER" sobre el(los) BIEN(ES), debiendo anotar en la factura y demás documentos que acrediten la propiedad del(los) mismo(s), que dicho(s) bien(es) se encuentra(n) dado(s) en garantía prendaria a favor de "BANCOMER", debiendo entregar dicha(s) factura(s) y demás documentos a "BANCOMER" en el acto mismo que "EL CLIENTE" adquiera el(los) BIEN(ES).
El(Los) BIEN(ES) dado(s) en prenda quedará(n) en poder de "EL CLIENTE", a quien se considera para los fines de su responsabilidad civil y penal como depositario judicial del(los) mismo(s), aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito y obligándose a mantener dicho(s) BIEN(ES) a disposición de "BANCOMER" en el domicilio indicado en la referencia (9) del anexo, en la inteligencia
de que "BANCOMER" podrá revocar el mencionado cargo, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL CLIENTE" derivadas del presente contrato.
En el caso de que el presente contrato se prorrogue, "EL CLIENTE" ratifica la garantía constituida sobre el(los) BIEN(ES) a favor de "BANCOMER", subsistiendo hasta el término de dicha prórroga autorizada por "BANCOMER".
"EL CLIENTE" se obliga a destinar el(los) BIEN(ES) exclusivamente a uso particular, quedando prohibido que lo(s) destine a uso de servicio público, uso oficial, de carga o con fines de lucro.
Si “EL CLIENTE” firma el espacio denominado “DECLARACION DE USO DEL BIEN” de este contrato, “EL CLIENTE” se obliga a destinar el(los) BIEN(ES) para taxi o servicio equivalente. Y por tanto, el párrafo anterior quedará sin efecto.
DÉCIMA CUARTA.- SEGUROS. "EL CLIENTE" se obliga a contratar a la fecha de firma del presente contrato con una institución de seguros autorizada y a satisfacción de "BANCOMER", así como a mantener en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo un seguro de vida que cubra el importe del "CRÉDITO" y un seguro de daños sobre el(los) BIEN(ES).
"EL CLIENTE" podrá optar por la contratación de pólizas de seguro de (los) BIEN(ES) "Multianuales" por todo el plazo del "CRÉDITO" o bien por la contratación de seguros "Anuales", mismos que deberán renovarse automáticamente a su vencimiento hasta cumplir el plazo de vigencia del "CRÉDITO".
Si el uso del BIEN(ES) se destina para taxi o servicio equivalente, por haber firmado el espacio denominado “DECLARACIÓN DE USO DEL BIEN” de este contrato, el seguro que ha de contratar "EL CLIENTE", deberá cumplir las condiciones que determine la Autoridad emisora del permiso, concesión del servicio citado o de la persona a la que se encuentre vinculado el servicio que otorga, al que se le identificará en este contrato como el “SEGURO DE TAXI” señalado en la referencia
(15) del anexo . Si resultara que tal Autoridad o persona considera no obligatorio el “SEGURO DE TAXI” EL CLIENTE” queda obligado de todas formas a contratar dicho “SEGURO DE TAXI”. Si dicho “SEGURO DE TAXI” tuviera una cobertura inferior al seguro de daños que se menciona en esta cláusula o si la Autoridad o persona a la que se encuentre vinculado el servicio que otorga, exentan de contratar seguro alguno, “EL CLIENTE” quedará obligado a contratar el seguro de daños previsto en esta cláusula.
En el caso de la renovación de seguro "Anual" del(los) BIEN(ES) "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "BANCOMER" para que el importe de las primas y gastos de las pólizas de seguro, sean pagadas por "BANCOMER" con cargo al "CRÉDITO" y por cuenta de "EL CLIENTE", incrementándose el saldo insoluto del "CRÉDITO" a partir de la fecha en que "BANCOMER" realice el pago a la aseguradora designada por "BANCOMER". En caso de incumplimiento del presente contrato, o del pago puntual de las mensualidades o de las primas de los seguros, "BANCOMER" podrá cancelar las pólizas, quedando sin efectos la cobertura de dichas pólizas. El tipo de cada seguro elegido por "EL CLIENTE" se precisa en la referencia (15) del anexo.
A partir de la fecha de terminación del seguro contratado y pagado el valor del seguro del(los) BIEN(ES) por "BANCOMER", "EL CLIENTE" se obliga a mantener en vigor por todo el plazo restante del contrato y, en su caso durante las prórrogas al mismo mientras exista saldo a su cargo un seguro que cubra el valor total del(los) BIEN(ES).
No obstante lo anterior y si así lo desea "EL CLIENTE", podrá presentar otra póliza a "BANCOMER" y éste podrá aceptarla sólo si cumple con las mismas condiciones de cobertura, que se haya pagado de contado y deberá de cumplir con los vencimientos de capital e intereses establecidos en el presente contrato. Para que aplique lo anterior, deberá dar aviso a "BANCOMER" por escrito con
30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de renovación de la póliza correspondiente al Centro de Atención a Clientes, de lo contrario "BANCOMER" renovará con la aseguradora
asignada, bajo el proceso que se menciona en el tercer párrafo de esta cláusula.
Las pólizas contendrán respectivamente un endoso irrevocable en beneficio de "BANCOMER", en primer lugar y sólo con su consentimiento previo y por escrito, podrán cancelarse o modificarse dichas pólizas, pudiendo designarse a "EL CLIENTE" o a un tercero como beneficiario en segundo lugar.
En caso de que "BANCOMER" sea quien contrate los seguros, le entregará a "EL CLIENTE" al momento de la firma del presente contrato la póliza de seguro de vida que cubra el importe del "CRÉDITO" y un seguro de daños sobre el(los) BIEN(ES), así como las condiciones generales. De ser el caso, lo pactado en este párrafo aplicará cuando se trate del “SEGURO DE TAXI”.
"EL CLIENTE" sabe y acepta que en caso de siniestro y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, "EL CLIENTE" continuará obligado al pago de las cantidades que correspondan por el principal, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que "EL CLIENTE" libera a "BANCOMER" de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos de los seguros a que se refiere este instrumento, debiendo en su caso ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
En caso de siniestro sobre el bien afecto en garantía "EL CLIENTE" debe notificar a los teléfonos señalados en la póliza de "EL CLIENTE", la cual contiene las condiciones generales, coberturas y procedimiento a seguir con la aseguradora. En caso de que la aseguradora determine pérdida total de (los) BIEN(ES) deberá de informar al Centro de Atención a Clientes de "BANCOMER" al teléfono (0000) 00 00 00 00 sobre este acontecimiento, para que se tomen las medidas necesarias respecto del "CRÉDITO".
Las condiciones de contratación del seguro de vida que cubra el importe del crédito, se muestran en la carátula y en la referencia
(15) del anexo. En caso de fallecimiento del titular del "CRÉDITO", los familiares deberán de llamar al centro de atención a clientes al teléfono (0000) 00 00 00 00 de “BANCOMER” para reportar el evento, en donde se les informará el procedimiento a seguir.
No obstante lo anterior y si así lo desea "EL CLIENTE", podrá presentar otra póliza de VIDA a "BANCOMER" y éste podrá aceptarla sólo si cumple con las mismas condiciones de cobertura y que se haya pagado de Contado.
Las pólizas contendrán respectivamente un endoso irrevocable en beneficio de "BANCOMER", en primer lugar y sólo con su consentimiento previo y por escrito, podrán cancelarse o modificarse dichas pólizas, pudiendo designarse a "EL CLIENTE" o a un tercero como beneficiario en segundo lugar.
CAPITULO SEGUNDO MEDIOS ELECTRONICOS
DÉCIMA QUINTA.- DEL SERVICIO DE CONSULTA EN INTERNET.
En el caso que “EL CLIENTE” no cuente previamente con un servicio de banca electrónica contratado con “BANCOMER”, “EL CLIENTE” podrá utilizar el servicio de consulta de estados de cuenta a través de Internet (en adelante “EL SERVICIO”), para lo cual “EL CLIENTE” deberá activar el servicio de acuerdo al procedimiento que “BANCOMER” establezca para tal efecto. Una vez activado “EL SERVICIO”, “BANCOMER” autoriza a “EL CLIENTE” para que a través de la red de Internet se pueda conectar y tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico que “BANCOMER” tiene en funcionamiento, para que “BANCOMER” pueda prestar “EL SERVICIO” a “EL CLIENTE” deberá contar con acceso a la red de Internet.
Las operaciones que “EL CLIENTE” podrá realizar en “EL SERVICIO” (modalidad básica) son:
a) Consulta de estados de cuenta de “EL CRÉDITO”
“LAS PARTES” convienen que “BANCOMER” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “EL SERVICIO”, los días y el horario de operación.
Cuando “EL CLIENTE” accede a cualquiera de los enlaces electrónicos de terceros que “BANCOMER” tenga en su página de Internet, se cerrará la sesión segura de “BANCOMER” y se le informará a “EL CLIENTE” que ingresará a otra sesión con un tercero, donde la seguridad no depende de “BANCOMER” y no es responsable de la actividad que se realice en dichos enlaces electrónicos de terceros.
DÉCIMA SEXTA.- CONTRATACION DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Al momento de que “EL CLIENTE” expresa o manifiesta su consentimiento al seleccionar la consulta del estado de cuenta por medio electrónico en la carátula del presente contrato, se entiende que está contratando el medio electrónico establecido en este capítulo. “EL CLIENTE” deberá conectarse al portal de “BANCOMER” para consultar su estado de cuenta a través del servicio de Banca Electrónica que tenga contratada con “BANCOMER”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS. “BANCOMER” no estará
obligado a prestar el servicio electrónico de este capítulo, en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea entre otros, insuficiente, inexacta, errónea o incompleta
b) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “BANCOMER”.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO.
Para activar “EL SERVICIO”, el cliente deberá ingresar a “xxx.xxxxxxxx.xxx” en la opción “Servicios Digitales” – “Consulta estado de cuenta” y se autenticará por medio de diversos elementos como son:
a) El número del crédito
b) Correo electrónico
c) Número de celular
Estos elementos se proporcionan al momento de generar el crédito, en caso de no contar con Correo y/o celular no podrá realizarse el registro para la consulta y será necesario registrarlos en Sucursal.
Una vez identificado y autenticado “EL CLIENTE” con los elementos descritos anteriormente, “EL CLIENTE” designará una clave de acceso para ingresar al sistema (nivel de consulta), que se le denominará “CONTRASEÑA”.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA DESBLOQUEO DE
CONTRASEÑAS. Para el desbloqueo hay que ingresar a xxx.xxxxxxxx.xxx en la opción Servicios Digitales – Consulta estado de cuenta ¿Olvidaste o bloqueaste tu contraseña?, una vez concluido el proceso de desbloqueo podrá ingresar nuevamente a su consulta.
VIGÉSIMA.- BLOQUEO Y PROCEDIMIENTO DE DESBLOQUEO DEL SERVICIO O CONTRASEÑAS. Cuando “EL CLIENTE” digite la
“CONTRASEÑA” de manera incorrecta por 3 (tres) ocasiones, “BANCOMER” bloqueará de manera temporal “EL SERVICIO” por 15 (quince) minutos; cuando “EL CLIENTE” reincida por otras 3 (tres) ocasiones, “BANCOMER” nuevamente bloqueará de manera temporal “EL SERVICIO” por 2 (dos) horas; en el caso de que “EL CLIENTE” reincida por otras 3 (tres) ocasiones se realizará un bloqueo definitivo de “EL SERVICIO”.
En el caso de olvido de la contraseña o bloqueo de “EL SERVICIO”, se podrán definir nueva clave de acceso en la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx en la opción de “Olvido o Desbloqueo de Claves”, para lo cual tendrá que volver a autenticarse a través de los
mismos elementos que utilizó al momento de realizar la activación de “EL SERVICIO”. También se podrá realizar el desbloqueo de “EL SERVICIO” en alguna sucursal de “BANCOMER”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- HORARIOS DE SERVICIO. “EL CLIENTE”
podrá tener acceso a “EL SERVICIO” los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACION. Las consultas de estados de cuenta serán notificadas por “BANCOMER” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico y/o celular que ha señalado en el anexo de datos generales del presente Contrato para tal efecto, o en la cuenta de correo electrónico y/o celular que “BANCOMER” tiene registrada como perteneciente al cliente y con la (el) cual se dio de alta en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx/ para hacer uso de este servicio.
“BANCOMER” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
“BANCOMER” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control de “BANCOMER”. En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a “BANCOMER” por la falta de notificación respectiva.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “BANCOMER”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “BANCOMER” autorice para tal efecto.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL CLIENTE” para
todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA CONTRASEÑA”, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de su “CONTRASEÑA”, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe “BANCOMER”, para bloquear el acceso con esa contraseña.
CAPÍTULO TERCERO GENERALES
VIGÉSIMA CUARTA.- ESTADO DE CUENTA. "BANCOMER" emitirá
mensualmente dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de cada período en forma gratuita a "EL CLIENTE" un estado de cuenta, el cual podrá consultarse vía internet, en la página xxx.xxxxxxxx.xxx
En el supuesto de que "EL CLIENTE" no consulte dicho estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del "CRÉDITO" que arroje el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago.
“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “BANCOMER” el envío del estado de cuenta a su domicilio, debiendo “BANCOMER” remitirlo mensualmente en forma gratuita al domicilio de “EL CLIENTE” via mensajería, dentro los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de cada período.
VIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de "BANCOMER" será título ejecutivo.
VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES. Para efectos del presente
contrato, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los siguientes:
"BANCOMER": Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx. Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Página en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx
"EL CLIENTE": el señalado en la referencia (9) del anexo.
"REPRESENTANTE LEGAL": el señalado en la referencia (18) del anexo.
"OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)": el(los) señalado(s) en la referencia
(10) del anexo.
"COACREDITADO": el señalado en la referencia (11) del anexo.
"REPRESENTANTE LEGAL DEL OBLIGADO SOLIDARIO": el
señalado en la referencia (19) del anexo.
Cualquier aviso que "LAS PARTES" deban darse conforme a este contrato, deberá hacerse por escrito y en forma indubitable, y se entregará en el domicilio que cada parte convino en la presente cláusula. Todas las notificaciones y avisos que se entreguen en el domicilio de la parte correspondiente, surtirán efecto en la fecha de entrega de los mismos.
Mientras "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
Para la atención a "EL CLIENTE", se encuentra el Centro de Atención a Clientes mediante el cual "EL CLIENTE" podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El teléfono es el 00000000.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, 'EL CLIENTE' deberá contar con número de “CREDITO” que se compone de al menos diez dígitos, y nombre completo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” puede también consultar los sitios de “BANCOMER” en las Redes Sociales: Twiter @BBVABancomer , Facebook BBVA Bancomer y You Tube BBVA Bancomer.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios correo electrónico es xxx@xxxx.xxxxxxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx #320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 000), Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 00 00 0, o lo podrá hacer directamente en cualquier sucursal de "BANCOMER" a nivel nacional.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En
caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "BANCOMER", a través del Centro de Atención a Clientes o bien, en la unidad especializada de "BANCOMER".
A) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
B) La solicitud respectiva presentarse a través de cualquier sucursal de "BANCOMER", a través del Centro de Atención a Clientes o bien, en la unidad especializada de "BANCOMER", mediante escrito o correo electrónico para lo cual "BANCOMER" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
C) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en
tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
D) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "BANCOMER" tendrá un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
E) El dictamen e informe se formulará por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "BANCOMER", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
F) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, "BANCOMER" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" a través de cualquier sucursal de "BANCOMER" o en el Centro de Atención a Clientes, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
G) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, "BANCOMER" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 000 000
80 80 y 53 40 09 99, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS
CONTRATOS. "BANCOMER" Podrá modificar el presente contrato, mediante aviso por escrito dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del estado de cuenta. En caso de que "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por "BANCOMER", podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales posteriores al aviso de modificación, bastando para ello una llamada al Centro de Atención a Clientes, para la realización de dicha cancelación. "BANCOMER" una vez que reciba el aviso de terminación por parte de "EL CLIENTE", procederá a la cancelación del "CRÉDITO" correspondiente, sin eximir a "EL CLIENTE" de las obligaciones de pago que tenga pendientes del saldo que determine el estado de cuenta, sin que “BANCOMER” pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Por su parte “BANCOMER” no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar la tasa de interés, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
TRIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE"
podrá solicitar en todo momento, la terminación del presente contrato, debiendo realizar una llamada al Centro de Atención a Clientes al teléfono (0000) 00000000, "BANCOMER" se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de "EL CLIENTE" confirmando los datos por vía telefónica; para lo cual: (i) no se podrán hacer
nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; (ii) “BANCOMER” no condicionará la terminación del contrato a la devolución del contrato que obre en poder de "EL CLIENTE" ni a cualquier otro acto no previsto en el presente contrato. Una vez confirmado los datos dará por terminado el presente contrato a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario “BANCOMER” comunicará a “EL CLIENTE”, a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco ”DÍAS HÁBILES” siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha en la sucursal elegida por “EL CLIENTE”, o si este último lo prefiere, vía correo electrónico o fax. Una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato.
En caso de que "EL CLIENTE" en un período de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato decida cancelarlo "BANCOMER", procederá a la cancelación sin generar ningún costo adicional, ni responsabilidad alguna para "EL CLIENTE" siempre y cuando no haya dispuesto del "CRÉDITO".
En todo caso, 'BANCOMER' deberá proporcionar a 'EL CLIENTE', un acuse de recibo y número de folio.
En la fecha de solicitud de terminación, “BANCOMER” cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de los seguros, así como el servicio de domiciliación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“EL CLIENTE” puede dar por terminado el presente contrato por conducto de otra institución a la que se le conocerá como “Institución Receptora”. En ese caso, “BANCOMER” procederá a requerir a “EL CLIENTE” confirmación de haber solicitado a la “Institución Receptora” el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través del número de “CREDITO” que se compone de al menos diez dígitos, y nombre completo de “EL CLIENTE”. Así mismo, “BANCOMER” dará a conocer a la “Institución Receptora”, la información respecto al saldo y aquélla que resulte necesaria para la terminación del contrato. Una vez realizado el retiro del saldo, “BANCOMER” deberá renunciar a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de recursos se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados. En el movimiento de recursos entre “BANCOMER” y la “Institución Receptora”, las operaciones de cargo y abono respectivas deberán realizarse con la misma fecha valor.
TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN.- El presente contrato se dará por terminado, una vez que "EL CLIENTE" haya liquidado el(los) adeudo(s), y "BANCOMER" remitirá la carta de no adeudo. "EL CLIENTE" podrá llamar al Centro de Atención a Clientes para confirmar la terminación de la operación.
En la fecha en que se dé por terminada la presente operación de crédito, "BANCOMER" entregará a "EL CLIENTE" cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que "EL CLIENTE" indique, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del presente contrato, puedan resultar a cargo de "EL CLIENTE".
"BANCOMER" entregará a "EL CLIENTE" la carta de no adeudo, en la que conste la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx “DÍAS HÁBILES” a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente “FECHA XX XXXXX”.
"BANCOMER" reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIONES. “EL CLIENTE” en
este acto autoriza expresamente a “BANCOMER”, para cargar en cualquier cuenta de nómina o depósito a la vista que “EL CLIENTE” mantenga con “BANCOMER” el importe de cualquier saldo insoluto y sus accesorios provenientes de la apertura del crédito simple a que se refiere este contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que dicha autorización se hará efectiva
respecto de los montos exigibles o vencidos, y en relación a las fechas de pago que “BANCOMER” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que se informen a éste último indistintamente a través del estado de cuenta respectivo, en la tabla de amortización, en el presente contrato o en cualquier otro documento que “BANCOMER” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
Nombre y firma del coacreditado
"EL OBLIGADO SOLIDARIO"
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SERVICIO DE DOMICILIACIÓN. CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE CARGOS.
"EL CLIENTE" podrá contratar con "BANCOMER" en documento por separado el servicio de domiciliación, para realizar los pagos correspondientes del “CRÉDITO”, el cargo podrá realizarse a una cuenta de depósito que "EL CLIENTE" tenga con "BANCOMER" o con cualquier otra Institución de Crédito.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio
Nombre y firma del obligado solidario.
(Aplica para persona moral)
denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, al Centro de Atención a
Clientes en el teléfono (0000) 00 00 00 00 en el horario de atención al público, utilizando el formato que establece las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México. Dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
TRIGÉSIMA TERCERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. "LAS
PARTES" convienen en que "BANCOMER" se reserva el derecho de denunciar el presente contrato en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLIENTE".
En caso de denuncia de este contrato, el "CRÉDITO" se extinguirá en la parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de inmediato el importe de las sumas que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
TRIGÉSIMA CUARTA.- ENTREGA DE CONTRATO. "BANCOMER"
entregará a "EL CLIENTE" copia del presente contrato al momento de la firma, mismo que se compone de 1 Anexo, 1 Caratula, 1 Tabla de Amortización y 1 Pagare. La tabla de amortización deberá incluir el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos, así como las primas de los seguros, desglosando cada uno de los conceptos aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
El presente contrato se firma en el lugar y en la fecha qu e se indica en la referencia (16) del anexo de este instrumento, del cual "EL CLIENTE" se da por recibido de una copia.
BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
Nombre y firma del representante del obligado solidario
AUTORIZACIÓN PARA EFECTOS PUBLICITARIOS
En mi carácter de acreditado, autorizo a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, para que proporcione a terceras personas físicas x xxxxxxx la información que derive de la presente operación, con el propósito de que se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios. Así mismo, estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad, incluyendo la comercialización de productos o servicios. No obstante lo anterior "EL CLIENTE" podrá modificar su autorización, manifestándolo por escrito en cualquier sucursal de "BANCOMER".
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE "EL CLIENTE"
DECLARACION DE USO DEL BIEN
En mi carácter de acreditado, acepto que el(los) BIEN(ES) descrito(s) en la referencia (6) del anexo se utilicen para taxi o servicio equivalente durante el plazo de vigencia del presente contrato.