Contract
CONTRATO DE PRESTACION SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TRANSPORTES CARIBE EXPRESS S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS CONTRACTUALES SE DENOMINARÁ “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS DATOS FISCALES FIGURAN EN LA CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRÓNICA, AL QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ “EL REMITENTE”” Y/O “EL DESTINATARIO”; LOS CUALES CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES; ANTEDECENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
1.- La empresa “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” es una sociedad que se dedica al servicio de auto transporte de carga, la cual tiene la página electrónica
dentro de la que se establece el presente contrato, se detallan los diversos tipos de servicios que la empresa ofrece y los medios de contacto a disposición del cliente, pudiendo realizar la solicitud de transporte de mercancías mediante vía telefónica, digital o de manera presencial.
2.- Con la expedición de la factura por el servicio de transporte solicitado, se entenderá que ambas partes constituidas legalmente y en uso de su propio derecho y buena fe, aceptan y pactan el presente contrato público, reconociendo y aceptando todas y cada una de las cláusulas, términos y condiciones de este, establecido en la página de internet de la empresa.
DECLARACIONES
DECLARA TRANSPORTES CARIBE EXPRESS:
PRIMERA: Ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos la cual se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes TCE020607M57 y es su voluntad celebrar este contrato.
SEGUNDA: Que comparece a través de su representante legal Lic Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien cuenta con las facultades suficientes para representar y obligar a TRANSPORTES CARIBE EXPRESS, S.A. DE C.V., en los términos del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública Número VEINTE MIL CIENTO DOS con fecha de xxxx xx xxxxx de dos mil seis otorgada ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número noventa y uno del Estado de México.
TERCERA: Manifiesta “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” que el objeto social de sus estatutos es el transporte de carga en las carreteras del territorio nacional y que cuenta con las unidades suficientes en las condiciones técnicas y mecánicas, así como de legalidad, para cumplir con el objeto social. Además cuenta con terceros permisionarios o coordinados para trasportar los bienes encomendados para su traslado, los cuales cumplen con las características, servicios y regulaciones requeridas, acordes a las necesidades de “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO”.
CUARTA: Manifiesta “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” que derivado de la solicitud del servicio de transporte de bienes o mercancías por parte de “EL REMITENTE”, expedirá la Carta Porte en términos del Artículo 2 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal y Artículo 66 de la Ley General de Vías de Comunicación, para su traslado. “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” expedirá también Factura como Comprobante Fiscal Digital de tipo Ingreso, a solicitud de “EL REMITENTE” o “EL DESTINATARIO” conforme al Artículo 103 fracción XXII del Código Fiscal de la Federación.
DECLARA “EL REMITENTE” PERSONA FISICA O MORAL:
PRIMERA. - Ser una persona física o moral al corriente con sus funciones tributarias. Que su identidad está contenida en las copias de la identificación oficial y/o de la Constancia de Situación Fiscal que proporcionó al solicitar el servicio de transporte de mercancías, materiales y/o productos, mismas que están asociadas congruentemente.
SEGUNDA. - Que el domicilio que aparece en la Constancia de Situación Fiscal es el que ocupa para la celebración de este contrato, así mismo el domicilio que ostenta la identificación es en el que habita, y que en ambos puede ser requerido en caso de reclamación contractual y/o de requerimiento de las autoridades administrativas o de la guardia nacional.
TERCERA. - Que reconoce que ha solicitado los servicios de transporte de mercancía a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” que se reflejan en la Carta Porte y en la Factura que le fuera expedida y cuyo importe está obligado a cubrir a dicha empresa.
CUARTA. - Que reconoce que la Factura es el documento mediante el cual “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” puede legalmente realizar todo tipo de reclamaciones y el cobro del PORTE.
CLÁUSULAS
PRIMERA. TERMINOLOGÍA. - Para los efectos de este Contrato, siempre que se utilicen los siguientes términos o locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica:
a) TRANSPORTES CARIBE EXPRESS: Es la empresa porteadora de Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga.
b) EL REMITENTE: Persona física o moral que a nombre propio y/o de un tercero, celebra con “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” un Contrato de Transporte Terrestre de Carga, cuyo nombre o razón social y datos generales aparecen en la Constancia de Situación Fiscal proporcionada al realizar la solicitud del servicio
c) EL ORIGEN Y DESTINO: El lugar en el que se recolectarán los bienes o mercancías, precisando la ciudad y entidad federativa, así como el domicilio exacto en el que se entregarán los mismos.
d) EL DESTINATARIO: Persona física o moral a quien se remiten los bienes enviados por “EL REMITENTE”, cuya identidad es conocida por éste, sin que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” tenga certeza o constancia de su veracidad.
e) EL AGENTE DE TRANSPORTE Y/O EL PERMISIONARIO: Es la persona que bajo la dirección, supervisión y coordinación de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” realiza el servicio de transporte de mercancías solicitado por “EL REMITENTE”.
f) LA SECRETARÍA: Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes.
g) FACTURA Y CFDI DE TIPO INGRESO: Es el certificado fiscal digital de tipo ingreso que se emite para el pago del porte, al que se debe acompañar con el COMPLEMENTO CARTA PORTE.
h) COMPLEMENTO CARTA PORTE: Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.
i) LOS BIENES: Mercancías u objetos que son entregados por “EL REMITENTE” a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, para que ésta los transporte desde el punto de origen hasta el de destino y en su caso, para entregarlos a “EL DESTINATARIO”, sea en las oficinas de la porteadora o en el domicilio que indique “EL REMITENTE”.
j) LOS BULTOS: Recipientes y/o embalajes en que se contengan LOS BIENES, ya sea que se trate xx xxxxx, bolsas, paquetes, envoltorios, sobres, costales, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, cubetas,
etc., con independencia del material o materiales de que estén constituidas.
k) UNIDADES: Los camiones, tracto camiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general utilizados por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” para el traslado de los bienes.
l) EL PORTE: La cantidad de dinero que se pagará por la prestación de los servicios de transporte contratados por “EL REMITENTE”, la cual incluirá en cualquier caso la tarifa pactada o flete, los cargos por SERVICIOS ESPECIALES necesarios, los impuestos y las retenciones que se generen conforme a Derecho, y que puede incluir uno o varios de los demás conceptos accesorios detallados (recolección, ferry, maniobra, entrega) en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de la Factura Electrónica, de acuerdo a los servicios adicionales requeridos por “EL REMITENTE”, cuyos cargos se harán constar en el rubro correspondiente.
m) SERVICIOS ESPECIALES: Son los costos derivados por la utilización de embarcaciones diferentes para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos separados por aguas marítimas o fluviales, cuando sea necesario recurrir a ellas, así como los costos derivados por el pago de peaje con motivo de la utilización de carreteras de cuota para transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos terrestres. Estos conceptos pueden generarse en un mismo embarque y coexistir de manera simultánea, y sus importes formarán parte de la Factura y los que sean necesarios serán desglosados en el recuadro CONCEPTO.
SEGUNDA. OBJETO. - Por virtud del presente Contrato, “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” se compromete a transportar, a cambio del pago de EL PORTE, LOS BIENES que le entregue “EL REMITENTE”, entre el punto de origen y el de destino establecidos en la cara frontal del Complemento de Carta de Porte que acompaña a la factura electrónica, y a entregarlos a “EL DESTINATARIO” cuyos datos aparecen en el anverso de ese mismo documento, o a quien represente sus intereses.
TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN. – “EL REMITENTE” es
responsable de proporcionar a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” cualquier información que ésta le requiera con respecto a las características y/o la especie de LOS BIENES que deban ser transportados, en la inteligencia de que tal información debe de ser veraz y que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” obra de buena fe al recibirla.
En todos los casos en que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” lo requiera, “EL REMITENTE” deberá exhibir su identificación oficial y, en su caso entregarle una copia simple de la misma.
Cuando las disposiciones legales, reglamentarías y/o normativas obliguen a la presentación de documentos para el transporte de ciertas mercancías, o cuando “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” lo requiera por cualquier causa, “EL REMITENTE” quedará obligado a proporcionar tales documentos, quedando la primera facultada para rehusar la prestación del servicio si no le son entregados oportunamente. La falta de presentación de tales documentos será siempre imputable a “EL REMITENTE”.
CUARTA. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES. - “EL REMITENTE”
debe declarar con toda precisión a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” el tipo y las características de LOS BIENES que pretenda entregarle, así como su peso, tipo de mercancía, medidas y/o número de objetos de que consta la carga y, en su caso, el valor de los mismos. LOS BIENES que “EL REMITENTE” entregue a granel serán pesados por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” en el primer punto en que exista una báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad de “EL REMITENTE”.
QUINTA. TRASLADO DEL DOMINIO DE LOS BIENES O
MERCANCIAS. - “EL REMITENTE” por la solicitud del servicio de transporte, la entrega física de las mismas, así como el pago efectuado por dicho servicio, traslada a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” la posesión y dominio durante el trayecto del punto de ORIGEN al punto de DESTINO de los bienes o mercancías, concluyendo con la recepción y firma de EL DESTINATARIO. Dicha posesión y dominio se extenderá si EL DESTINATARIO no se localiza en el domicilio señalado en la Factura y el Complemento de éste, o cualquier circunstancia que impida a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” la entrega de los bienes o mercancías, hasta en tanto se apersone “EL DESTINATARIO” y en caso de que esto no ocurra, la empresa prestadora del servicio queda legitimada jurídicamente para enajenarla, donarla o para entregarla a las autoridades federales que la requiera.
SEXTA. DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE. - Las Partes convienen que, tratándose de UNIDAD POR ENTERO, se entiende por esto, que se le alquilará a “EL REMITENTE” el vehículo completo hasta su capacidad total.
SÉPTIMA. DE LA PARTICIPACIÓN O RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Tanto “EL REMITENTE” como “EL DESTINATARIO” serán
solidariamente responsables por el pago de las sanciones que llegaran a imponerse a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” en caso de que el peso de los BIENES remitidos sea superior al manifestado por “EL REMITENTE”, rebasando el máximo permitido por las disposiciones jurídicas aplicables; en tal supuesto, “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” no tendrá responsabilidad alguna y podrá ejercer el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones que correspondan a cada una, en su caso.
OCTAVA. REVISIÓN DE LOS BIENES. - Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de LAS MERCANCÍAS que el cliente solicita transportar a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, éste puede proceder a su reconocimiento. Esta revisión deberá realizarla ante por lo menos dos testigos por parte de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” y ante la presencia de “EL REMITENTE”, por lo que:
a) La facultad de inspección y revisión a que esta Cláusula se refiere se entenderá como un derecho a favor de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, pero nunca como una obligación a su cargo.
b) Xxx como lo establece el Artículo 77 del Código de Comercio, “En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador deberá comprobar su estado aparente y el de su embalaje, así como la exactitud de las menciones de la carta de porte relativo al número y señales de los bultos”, por lo que carecerá de la facultad u obligación de inspeccionar el contenido de la carga que le es entregada por “EL REMITENTE” para su traslado.
c) Si el contenido de la carga no correspondiera a lo declarado por “EL REMITENTE” en la Factura y demás documentos elaborados para su transportación o si el contenido de la carga fuera mercancía ilícita y ésta fuera transportada de buena fe a su destino final sin inspección previa, “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” se deslinda de toda responsabilidad legal por la falsedad en la declaración del contenido por parte de “EL REMITENTE”.
NOVENA.CONTRA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. -
Expresamente se establece que “EL REMITENTE” hace del conocimiento de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” que el servicio de transporte de carga solicitado se destinará exclusivamente para la actividad lícita así pactada, por lo tanto, cualquier actividad directa o indirecta en donde se incurra en la comisión de delito alguno, incluso en aquellos que prevé la Ley de Extinción de Dominio, será responsabilidad exclusivamente de “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO”.
En caso dado, “EL REMITENTE” estará obligado a hacer del conocimiento de la autoridad competente y externando expresamente que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, como prestador de servicios solicitado, ha realizado el transporte de sus mercancías legalmente y actuando total y absolutamente de “BUENA FE”, y que en el posible acto ilícito cometido por “EL REMITENTE” de ninguna manera ha tenido conocimiento y/o participación el transportista, con fundamento en el Artículo 77 del Código de Comercio, en donde no existe ninguna obligación ni
responsabilidad legal para “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” de constatar el contenido de los paquetes enviados por “EL REMITENTE” Y “EL DESTINATARIO”, llevando a cabo la transportación de mercancías en total apego a los lineamientos que marca la Ley y obrando siempre de “BUENA FE” en su desempeño.
“EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO”, bajo protesta de decir verdad, manifiestan:
a) Que en sus actividades jamás han incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio.
b) Que los recursos que destina y/o destinará al pago de “EL PORTE”
provendrán xx xxxxxxx lícitas.
c) “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO” deslindan a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados o no, durante la contratación del servicio de transporte de carga.
d) “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO” se obligan a pagar todos los gastos legales y honorarios de abogados, así como a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, para el caso de que por la comisión de algún delito que sea imputable a “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO” o a cualquiera de sus funcionarios, empleados, prestadores de servicios, clientes o a cualquier persona que “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO” estuvieran ligados a ellos y procediese la Extinción del Dominio respecto al servicio de transporte de carga solicitado.
e) Las partes pactan que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” podrá limitarse a la prestación de su servicio ante cualquier indagatoria o de la sospecha y/o comprobación de la comisión de delitos consumados o intentados, cometidos por “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO”.
DÉCIMA.RECOLECCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES. -
“TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale “EL REMITENTE”, cuando así se haya convenido, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden.
En el caso de que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, a solicitud de “EL REMITENTE” deba recibir LOS BIENES en un sitio diferente a sus propias sucursales, se deberá llenar el rubro correspondiente en la Factura y se llenará un formato adicional para documentar la recolección, en el cual se asentará el domicilio en que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” deba recibirlos y los demás datos que se estimen conducentes. En este supuesto invariablemente “EL REMITENTE” deberá proporcionar a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” copia simple de su identificación oficial, la cual se agregará al formato de recolección para los efectos legales a que haya lugar.
“TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” está obligada a llevar una sola ocasión LOS BIENES al domicilio indicado en la Factura por “EL REMITENTE” para efectos de su entrega a “EL DETINATARIO”. Si en esa sola ocasión, por cualquier causa ajena a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, LOS BIENES no fueren recibidos por “EL DESTINATARIO” o por quien lo representante, se pondrán a disposición del interesado en las instalaciones que indique “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”.
DÉCIMA PRIMERA.- CARGOS ADICIONALES.- Cuando “EL
DESTINATARIO” o “EL REMITENTE” por cualquier motivo ajeno a
“TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” no reciba LOS BIENES a que se
refiere la Factura, y ésta tuviera que almacenarlos en sus propias instalaciones, se generarán cargos adicionales por concepto de almacenaje por cualquier carga que se encuentre en esa circunstancia, cargos que se generarán por todo el tiempo en que LOS BIENES estén en la posesión de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” y se cobrará a razón del 10 % por día sobre el valor total xxx xxxxx, cargo que se aplicará a partir del sexto día en que obre el almacenaje y por el total de días almacenado.
En caso de que el almacenaje se constituya total o parcialmente en instalaciones ajenas a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, “EL DESTINATARIO” quedará obligado a pagar por tal concepto las cantidades que establezca el almacén correspondiente.
La obligación de pago de tales cargos será de “EL DESTINATARIO” o de “EL REMITENTE”, según sea aplicable la imputación de la responsabilidad, sin omitir que se considera a éste como obligado solidario del primero, por lo que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” podrá cobrar tales conceptos a cualquiera de ellos sucesivamente o de manera simultánea, a su elección.
El deterioro que llegaran a sufrir LOS BIENES almacenados por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, será de la exclusiva responsabilidad de “EL DESTINATARIO” y/o de “EL REMITENTE” según sea el caso, por lo que no podrán hacer reclamación alguna a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” en ese sentido.
DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIO DE REEXPEDICIÓN. - En aquellos casos
en donde sea requerido el servicio de reexpedición de LOS BIENES, “EL REMITENTE” acepta que la responsabilidad de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” terminará cuando los entregue a la empresa transportista que deba llevarlos hasta otro destino o hacia su destino final.
DÉCIMA TERCERA. PERIODO DE RESGUARDO. - LOS BIENES que no
fueren recibidos o recogidos por el interesado dentro de los 30 días hábiles que sigan a aquél en que hubieren sido puestos a disposición de “EL DESTINATARIO”, serán resguardados en las instalaciones de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” únicamente durante el período ya manifestado.
Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, si “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO”, o los legítimos representantes de ellos se presentaren a exigir la devolución o entrega de LOS BIENES, quedará “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” libre de toda responsabilidad y de ulterior contestación respecto de estos, tal como lo establece el Artículo 604 del Código de Comercio Federal.
DÉCIMA CUARTA. PRECIO DEL SERVICIO. - “TRANSPORTES CARIBE
EXPRESS” Y “EL REMITENTE” negociarán libremente el precio de los servicios que éste contrate, tomando en consideración su tipo, características de los embarques, volumen, peso, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
Para los efectos de este Contrato, la tarifa ordinaria sólo contempla el importe xxx xxxxx, al que habrán de calcularse los impuestos y las retenciones que en Derecho correspondan. En consecuencia, el costo por cualquier otro servicio o cargo adicional solicitado por “EL REMITENTE”, tales como recolección, maniobras de carga y/o descarga, entrega a domicilio, seguro contra daños y pérdidas, etc., no queda comprendido dentro de la tarifa ordinaria, y será calculado por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” y anotado de manera independiente en el recuadro denominado CONCEPTO, que aparece en la cara frontal de la Factura.
a) La falta oportuna de pago de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos incluidos en éste, generará a favor de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” intereses moratorios que se calcularán a la tasa del 5% mensual sobre saldos insolutos; tales intereses serán con cargo a “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO” ya que la Ley establece que ambas partes serán solidariamente responsables del pago xxx xxxxx.
b) Los pagos que “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO” realicen con cheque, se entenderán recibidos por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” bajo las condiciones “salvo buen cobro”, cualesquiera que sean los conceptos comprendidos en la Factura; en caso de que la Institución librada niegue por cualquier motivo el pago del total del cheque de que se trate, se entenderá que lo pactado en la Factura Electrónica con Complemento de Carta Porte que se haya emitido, no fue pagado, cualesquiera que sean los conceptos que se hubieren incluido en el mismo, aun tratándose del seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Quinta del presente Contrato, por lo que ante tal eventualidad, las mercancías no quedarán amparadas por cobertura alguna si se hubiera contratado. Además, se cobrará el 20% de comisión sobre el importe del cheque devuelto.
DÉCIMA QUINTA. SEGURO DE CARGA. - Cuando “EL REMITENTE”
y/o “EL DESTINATARIO” pretendan que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” responda por el precio de LOS BIENES que se transporten, en caso de pérdida, daño o robo de los mismos, deberán declarar su valor que en cuyo caso deberán acordar con “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” y pagar a ésta, un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Factura con el concepto Valor Declarado.
A) Contratado el servicio de Seguro de Carga a que esta Cláusula se refiere, habiendo declarado verazmente el valor de LOS BIENES y una vez que se haya pagado el cargo adicional por este concepto a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, si por cualquier motivo éstos resultaran dañados o robados durante algún siniestro sufrido durante su traslado, serán pagados por la Compañía de Seguros contratada a través de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”.
B) El pago máximo que la Compañía de Seguros deberá pagar por cualquiera de los motivos señalados en el inciso que antecede, será por el valor que se haya declarado de los bienes, mismo que se precisará en la factura con una deducción máxima de un 40% por concepto del deducible, mismo que aplica la Compañía de Seguros.
C) El pago correspondiente de la carga asegurada, que haya sufrido algún siniestro, se tendrá que solicitar a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” por medio de una Carta de Reclamación, en la que se acredite
fehacientemente el valor de LOS BIENES, y a la misma se anexarán las facturas correspondientes de la mercancía que avalen el importe total pagado por la adquisición de LOS BIENES trasportados.
D) En caso de AVERÍAS O PÉRDIDAS PARCIALES DE LOS BIENES que se hayan asegurado, la cantidad que la Compañía de Seguros deberá pagar a través de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, se hará siempre en proporción a los daños, extravíos, robos o cualquier incidente que se pueda suscitar durante el transporte de LOS BIENES, tomando el valor declarado como base para hacer los ajustes necesarios.
E) Los daños, averías o pérdidas parciales serán valuados y dictaminados por perito designado por la Compañía de Seguros, de común acuerdo con las partes. Los pagos que la Compañía de Seguros deba hacer a través de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” al tenor de lo pactado en este párrafo serán igualmente sometidos a la deducción de hasta un 40% del importe dictaminado por concepto de deducible del seguro respectivo que se hubiere contratado, importe que aplica la Compañía de Seguros.
F) La tarifa ordinaria no comprenderá el concepto del pago de la prima del seguro de carga a que esta Cláusula se refiere, por lo que en caso de ser requerida esta prima por “EL REMITENTE” y acordado con “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, su importe se desglosará en el recuadro CONCEPTOS como valor del Seguro; en cualquier caso en que no aparezca anotado en Factura se entenderá que los interesados no pagaron a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” el cargo adicional del Seguro de Carga y en consecuencia la responsabilidad de ésta se limitará en los términos que se establecen en la Cláusula Decima Sexta.
G) Para que LOS BIENES puedan contar con el servicio del Seguro de Carga, éstos deberán ser entregados al personal de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” con el empaque, embalaje o reja adecuados para su correcta protección, según sea el caso necesario.
a) BIENES EMBARCADOS POR “EL REMITENTE”. - Si LOS BIENES no fueran embarcados por “EL REMITENTE” en tales condiciones, con la debida protección de la mercancía, éstos viajaran sin el Seguro de Carga, por lo que el riesgo será por cuenta de “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO”, excluyendo a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” de toda responsabilidad por los daños que LOS BIENES pudieran sufrir durante el trayecto a su destino.
H) En caso de no haberse declarado el valor de LOS BIENES, ni pagado la prima del Seguro de Carga, las partes se sujetarán a lo que establece la Cláusula Décima Sexta de este Contrato de Servicios. En todos los casos, la declaración del valor de LOS BIENES será responsabilidad de “EL REMITENTE”.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LIMITADA. - Cuando “EL REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO” no paguen a “TRANSPORTES
CARIBE EXPRESS” el cargo adicional por el concepto de Seguro de Carga a que se refiere la Cláusula Décima Quinta de este Contrato, la responsabilidad de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” por daños, averías o pérdidas en cualquier mercancía transportada, regulada por el Artículo 66 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a:
I. Cuando se trate de embarques cuyo peso sea hasta de 200Kg., el pago será máximo de 4 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México, por remesa.
II. Cuando se trate de embarques cuyo peso oscile entre los 201.00 Kg y una tonelada, el pago máximo será de 8 xxxx xxx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México.
III. Cuando se trate de embarques con peso de más de una tonelada, el pago máximo será de 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, por tonelada embarcada.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PAGO DE EL PORTE. - EL PORTE, cualesquiera que
xxxx los conceptos que incluya de acuerdo con los establecido en la Factura, por regla general deberá ser pagado por “EL REMITENTE” en punto de origen, salvo lo convenido entre las partes en que se establezca que el pago deba hacerse en el punto de destino de LOS BIENES por “EL DESTINATARIO”.
a) Cuando en el recuadro CONDICIONES DE PAGO que aparece en la Factura, se establezcan la frase “CRÉDITO”, significará que el pago del PORTE queda pendiente, previamente autorizado por “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” y por acuerdo entre las partes. Este pago deberá hacerse directamente por parte de “EL REMITENTE”, o bien, por “EL DESTINATARIO”, ya sea por depósito bancario o transferencia electrónica a las cuentas bancarias de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” o directamente en cualquiera de los establecimientos o sucursales foráneas de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, habiendo sido entregada con antelación la mercancía.
b) Cuando EL PORTE sea pagado en el acto de la celebración del Contrato se asentará en ese espacio la frase “PAGADO AL CARGAR” u otras similares que asienten con claridad que ya ha sido pagado.
c) Cuando por instrucciones de “EL REMITENTE”, en el recuadro CONDICIÓN DE PAGO que aparece en la Factura se establezca la frase “POR COBRAR” o “COBRAR EN EL DESTINO”, significará que el pago de EL PORTE quedará pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de “EL DESTINATARIO” como condición previa
para recibir LOS BIENES que se le remitan. Siempre que se anoten las frases mencionadas en este párrafo, se entenderá que lo fueron precisamente por instrucción de “EL REMITENTE”, salvo prueba en contrario.
En el supuesto a que este párrafo se refiere, “EL REMITENTE” será solidariamente responsable del pago total de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que se incluyan en éste, conforme a los asentados en la Factura, por lo cual “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” podrá reclamarle dicho pago si “EL DESTINATARIO” por cualquier motivo se rehusara a efectuarlo, sin perjuicio de las Acciones que tuviere contra “EL DESTINATARIO”, pudiendo incluso ejecutarlas en contra de ambos de manera simultánea.
Conforme a lo previsto por el artículo 591 del Código de Comercio, la falta de pago de EL PORTE por quien deba efectuarlo, facultará a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” para retener LOS BIENES de que se trate y/o los que tenga en su posesión de cualquiera de las partes, los cuales devolverá una vez que reciba el pago correspondiente.
El derecho de retención a que se refiere el párrafo que antecede, en aquellos casos en que llegará a ejercitarse, no privará a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” del derecho de ejercer las Acciones tendientes a exigir el pago de EL PORTE en contra de “EL REMITENTE”, de “EL DESTINATARIO”, o de
ambos a la vez ya que ambos son solidarios responsables en los envíos de carga, según las condiciones de pago pactadas en líneas precedentes.
En los términos de la fracción IV del Artículo 595 del Código de Comercio Vigente, el pago de EL PORTE en ningún caso quedará condicionado a la entrega de LOS BIENES en buen estado, y deberá ser realizado en los términos convenidos, quedando a salvo los derechos que correspondan a “EL DESTINATARIO” y/o “EL REMITENTE” de efectuar las acciones contra “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” que estime pertinentes.
En atención a lo previsto por el artículo que se invoca con antelación, el pago completo de EL PORTE, y en su caso, de los demás gastos exigibles, será condición indispensable para el ejercicio de las acciones que en su caso deba ejercitar “EL DESTINATARIO” y/o “EL REMITENTE” en contra de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”.
En cualquier caso, “EL REMITENTE” se obliga a suscribir , por conducto de personas con facultades suficientes, los Pagarés que se le exhiban, pactándose expresamente que “EL REMITENTE” constituye a todos sus empleados y funcionarios como factores y dependientes a favor de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, en los términos de los artículos 309 y demás relativos del Código de Comercio, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y que por ese solo motivo cualquiera de ellos podrá suscribir los Títulos de Xxxxxxx a que este punto se refiere, quedando obligado “EL REMITENTE” a su total y puntual pago, sin que éste pueda oponerse al
cumplimiento de los mismos aduciendo falta de facultades de quienes los suscriban.
En caso de falta de pago total o parcial de los adeudos vencidos que se mantengan insolutos a favor de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, ésta podrá optar por reclamar el pago de tales adeudos y demás accesorios, mediante el ejercicio de las acciones derivadas de los Títulos de Crédito correspondientes que se consideran abstractos y autónomos o bien de las derivadas del presente Contrato, por la vía legal que juzgue conveniente.
DÉCIMA OCTAVA. RECLAMACIONES. - Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería EL DESTINATARIO deberá hacer constar la situación respectiva en ese mismo acto y precisamente en la Factura, además de que tendrá la obligación de formular su Carta Reclamación por escrito a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” dentro de las 24 horas posteriores a la entrega. Ambos requisitos serán insalvables para que se considere correctamente formulada la reclamación respectiva.
DÉCIMA NOVENA. - PÉRDIDAS, DAÑOS O DEMORAS. - Las partes
convienen que, en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados a “EL REMITENTE”, a “EL DESTINATARIO” o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas xx xxxxxxx, etc. En todo caso ambas partes están conformes en que la responsabilidad que “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” asume son exclusivamente las previstas en la Cláusula Décima Quinta.
VIGÉSIMA. – DESLINDE DE RESPONSABILIDADADES. Cuando “EL
REMITENTE” y/o “EL DESTINATARIO” contraten por su cuenta con otras personas físicas y/x xxxxxxx, nacionales y/o extranjeras, los Seguros de Riesgo Contra Daños en el Transporte, a que se refiere el presente Contrato, “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” quedará por ese solo hecho, desvinculada y eximida automáticamente de cualquier tipo de responsabilidad y riesgo, dado que no recibe por este concepto ningún tipo de prima expresa. En consecuencia, desde este momento “EL REMITENTE” y “EL DESTINATARIO”, en su caso renuncian expresamente a ejercitar en contra de “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, cualquier tipo de acción diversa a las derivadas de este Contrato, por lo que no podrán ejercitar en su contra Acción Extracontractual alguna, ni ninguna otra Acción ajena a lo pactado en este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS. - Los
casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AUTORIDADES COMPETENTES.- Las partes
manifiestan que para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, renuncian expresa y terminantemente al fuero competencial que les corresponda por virtud de sus domicilios y/o vecindades presentes y futuras, sometiéndose igualmente de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México; la misma suerte seguirán para el caso las acciones, excepciones o citaciones que deban seguir terceros extraños en juicio, ya sea por subrogación del presente contrato o por cualquier otra índole.
Queda expresamente establecido que, para los efectos de esta Cláusula, “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS” será requerido del cumplimiento de sus obligaciones contractuales precisamente en Xxxxx 00 Xx.000, Xxx. Industrial Xxxxxxx, en la Ciudad de México, C.P 02300.
VIGÉSIMA TERCERA. - OTROS ACUERDOS. - Las partes convienen en que el presente Contrato regirá en todo momento las relaciones entre ellas. En los términos del artículo 583 del Código de Comercio, las Facturas Electrónicas con Complemento de Carta Porte serán consideradas el título legal de la relación comercial surgida entre ellas, y por el contenido de su texto se decidirán todas las controversias que ocurran sobre su ejecución o cumplimiento. En apego al mismo Artículo de referencia, se harán constar por escrito en el mismo título, las reclamaciones que las partes quisieran reservarse, en el mismo acto de la entrega de la mercancía al consignatario.
Cualquier acuerdo que, de manera previa o posterior, de forma verbal o escrita, se llegara a tomar entre las partes, será considerado como complementario de las condiciones pactadas en este Contrato, en todo aquello en que no se contravengan; en caso de contravención entre las disposiciones de este Contrato y los acuerdos anteriores y/o posteriores que hubieran tomado las partes, prevalecerán las condiciones pactadas en el presente documento. Respecto a tales acuerdos anteriores o posteriores, en cualquier caso, serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas Cláusulas que tengan como finalidad la de dejar sin efectos alguna o varias de las Cláusulas del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. - En virtud de
que el presente es un Contrato de Adhesión, todas las Partes convienen en que por el hecho de que EL “REMITENTE” entregue a “TRANSPORTES CARIBE EXPRESS”, LOS BIENES cuyo transporte requiera, así como el pago efectuado por el servicio se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este documento, sin que sea necesaria la firma de ninguna de ellas para evidenciar tal aceptación. La aceptación del presente Contrato obliga a las partes a sujetarse a lo previsto en sus Cláusulas y a regirse por éstas en todo momento.