CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SR. ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX EN
REPRESENTACION DE SUS HIJAS XXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN LO
SUCESIVO ( "EL ARRENDADOR" ) Y POR LA OTRA PARTE, LA XXX. XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JPM PANTERA, S.A. DE
C.V., EN LO SUCESIVO ( "LA ARRENDATARIA" ), CONFORME A LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
I. EL ARRENDADOR declara BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
I.A. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad, y sin ninguna restriccion legal
para celebrar el presente contrato y cumplir cabalmente sus obligaciones y
responsabilidades establecidas en este instrumento.
I.B. Que es propietario de la finca marcada con el numero 145 de la calle
Montemorelos, Col. Loma bonita, municipio de Zapopan, Jalisco, ( en lo sucesivo
la "PROPIEDAD" ).
I.C. Que la PROPIEDAD se encuentra libre de cualquier gravamen, y no esta
sujeta a restriccion alguna para realizar las actividades que el ARRENDATARIO
pretende de conformidad con las condiciones establecidas en el presente
contrato.
II. EL ARRENDATARIO declara BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
IIA. Ser una sociedad mercantil debidamente constituida y organizada
conforme a las leyes vigentes en la Republica Mexicana segun consta en la
escritura publica numero 10813 de fecha Agosto 08 de 1985 otorga ante la xx xxx
Xxxxxxx Publico numero 2 (dos) Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en Xxxxxxx,
Jal.
II.B. Que en su deseo celebra el presente contrato para arrendar la
PROPIEDAD de el ARRENDADOR.
III. Ambas partes declaran:
III.A. Que han negociado libremente los terminos y condiciones del presente
contrato, y estan conscientes de sus obligaciones y responsabilidades bajo el
presente contrato.
III.B. Por lo tanto, las partes en este acto con la intencion de quedar
legalmente obligados bajo los terminos del presente instrumento, acuerdan
celebrar este contrato de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El ARRENDADOR en este acto arrienda al ARRENDATARIO la PROPIEDAD
por un periodo de 5 (cinco) anos.
SEGUNDA.- De conformidad con la Clausula Primera, la vigencia del presente
contrato comenzara desde el dia 01 de Diciembre de 1998 y permanecera vigente
hasta el 30 de Noviembre del 2003 (dos mil tres). Arrendando del 01 de Diciembre
de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) al 30 de Noviembre del 2003 (dos mil
tres) 42,240 SQ.FT. de la finca mencionada.
El ARRENDATARIO renuncia al derecho de prorroga que establece el Codigo
Civil del Estado de Jalisco.
TERCERA.- Las partes acuerdan que por el uso de la PROPIEDAD el
ARRENDATARIO debera pagar mensualmente a los ARRENDADORES por concepto xx xxxxx
la cantidad de $ 128,000.00 (ciento veintiocho mil pesos 00/100 m.n. )mas el
importe del Impuesto al Valor Agregado. Durante el termino del presente
contrato, el monto de la renta sera ajustado cada seis meses, contados a partir
del 01 de Diciembre de 1998. Se utilizara el factor de ajuste de dividir el
Indice Nacional de Precios al Consumidor del penultimo mes anterior, entre el
citado indice correspondiente al mes inmediato anterior de dicho semestre, segun
sean publicados en el Diario Oficial de la Federacion.
Asi mismo, en el lapso de la vigencia del presente contrato, todas las
rentas mensuales seran obligatorias para el ARRENDATARIO y deberan pagarse en su
totalidad aun en los casos en que la PROPIEDAD sea ocupada unicamente por una
parte del mes.
El ARRENDATARIO debera pagar la renta, a manera anticipada, a mas tardar el
dia 5 de cada mes en el domicilio del ARRENDADOR, debiendose cargar en caso de
demora por interes moratorio al 10% por cada mes que transcurra sin cubrirse el
adeudo. El cargo nunca podra ser inferior al 0.50% por dia, en caso de no
cubrirse la renta a mas tardar el decimo dia de cada mes.
El ARRENDADOR debera entregar los recibos por el pago de la renta, los
cuales deberan reunir todos los requisitos fiscales aplicables que sean
necesarios para la deducibilidad de los mismos.
CUARTA.- El ARRENDADOR reconoce y consiente en el uso de almacenaje de
productos que el ARRENDATARIO dara a la PROPIEDAD. El ARRENDADOR sera
responsable de cooperar y realizar sus mejores esfuerzos para que el
ARRENDATARIO tenga el uso y goce pacifico de la PROPIEDAD y especificamente que
tenga total e irrestricto acceso a las areas de la misma.
El pago correspondiente al consumo de agua y energia electrica correra por
parte del ARRENDATARIO, a partir del 01 de Diciembre de 1998, comprometiedose a
entregar a el ARRENDADOR los recibos o copia de ellos, liquidados al corriente,
debiendo entregar el finiquito por dicho consumo al termino del presente.
El ARRENDATARIO tambien sera el responsable del pago de telefono y en
general de cualquier otro servicio que individualmente contrate para su uso o
consumo dentro de la PROPIEDAD.
El ARRENDADOR sera el responsable de cubrir por su cuenta las
contribuciones prediales de la PROPIEDAD.
QUINTA.- El ARRENDATARIO declara que ha recibido la PROPIEDAD a que se
refiere el presente, en buen estado, obligandose a mantener en buen estado sus
instalaciones y servicios, asi como a componer y reponer los bienes cuya
destruccion, deterioro o perdida le sea imputable. Consecuentemente debera
efectuar y correra por su cuenta, todo tipo de reparaciones, reposiciones o
composturas que para el buen servicio requieren las canerias, llaves de agua,
excusados, sumideros, puertas, ventanas, chapas, vidrios e instalaciones de
electricidad, existentes en la PROPIEDAD, asi como a pagar las multas impuestas
por el mal uso de los mencionados, renunciando al efecto en lo que se oponga a
las presentes estipulaciones. De la misma manera, el ARRENDATARIO sera el
responsable de cubrir por su cuenta todos los impuestos que graven los giros
mercantiles establecidos por el mismo.
El ARRENDATARIO no podra hacer ninguna otra variacion a la PROPIEDAD sin el
consentimiento por escrito del ARRENDADOR. Todas las modificaciones o mejoras
que el ARRENDATARIO haga o hiciera a la PROPIEDAD, ya sean utiles, necesarias o
xx xxxxxx, quedaran a beneficio de la finca al finalizar el presente contrato y
sin derecho a cobrar traspasos o indemnizacion alguna.
Por ningun motivo sera el ARRENDADOR responsable de los objetos que se
introduzcan en la PROPIEDAD arrendada, ni los danos y perjuicios que sufra el
ARRENDATARIO por actos u omisiones de terceros dentro o cerca de la PROPIEDAD
arrendada.
SEXTA.- Queda prohibido a el ARRENDATARIO, subarrendar, traspasar o ceder
en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente
contrato. Los subarrendamientos, traspasos o sesiones concertadas en
contravencion de lo estipulado en esta clausula, ademas de ser nulos e
inoperativos respecto de el ARRENDADOR, daran lugar a la rescision del contrato
de arrendamiento, si este lo desea.
SEPTIMA.- El ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de preferencia
del tanto, para el caso de que el ARRENDADOR desee enajenar toda o parte de la
PROPIEDAD o cualquier derecho real o personal sobre el mismo.
OCTAVA.- La Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx quien asiste a la celebracion
del presente contrato; se obliga a favor de el ARRENDADOR como fiador de el
ARRENDATARIO, por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
estipuladas en el o derivadas del mismo, renunciando a los beneficios de orden
de excusion y division, durando esta obligacion hasta la devolucion de la
PROPIEDAD totalmente desocupado y la satisfaccion de las obligaciones contraidas
en el presente contrato.
NOVENA.- El ARRENDADOR y el ARRENDATARIO convienen expresamente que para el
caso de llegar al vencimiento del presente contrato y el ARRENDATARIO no
desocupare la PROPIEDAD dentro de los quince (15) dias siguientes, pagara al
ARRENDADOR la cantidad de $ 8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios y
hasta la total desocupacion, por concepto de perjuicios.
DECIMA.- Cualquier notificacion entre las partes que debe realizarse de
conformidad con el presente contrato o en virtud de cualquier procedimiento
judicial o administrativo que se sucite de este documento, debera realizarse por
escrito y entregarse en el domicilio del ARRENDADOR.
DECIMA PRIMERA.- Para la interpretacion, cumplimiento y resolucion de
cualquier controversia que pudiese surgir del presente contrato, las partes se
someten expresamente a la competencia de la leyes y a los tribunales del orden
comun de Guadalajara, Jalisco, Mexico, renunciando a cualquier otro fuero que
les pudiere corresponder en funcion de sus domicilios presentes o futuros. Se
convienen, asi mismo, que seran a cargo del ARRENDATARIO conjuntamente con el
fiador, todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar por
incumplimiento del contrato, asi como las costas que se causen en caso de
juicio.
En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 01 de Diciembre de 1998, leido que
fue el presente contrato, las partes conscientes de su contenido y alcance de
todas y cada una de sus clausulas, manifiestan su absoluta conformidad en las
mismas, ratificandolo mediante su firma, ante los testigos que tambien
suscriben.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
SR. ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX JPM PANTERA, S.A. DE C.V.
XXX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
REPRESENTANTE LEGAL.
FIADOR
XXX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
TESTIGO TESTIGO
LCP. XXXXXXXX XXXXXXX X. LCP. XXXX XXXX XXXXXX X.